Este documento presenta una introducción a conceptos básicos sobre flora, vegetación y jardines botánicos. Explica que Andalucía alberga más de 4000 especies de plantas, muchas de ellas endémicas, debido a su diversidad geológica, clima mediterráneo y biogeografía. También describe los diferentes tipos de vegetación en la región y define un jardín botánico como una institución dedicada al estudio, conservación y divulgación de la diversidad vegetal a través de colecciones vivas de plantas
1. PROGRAMA CRECE CON TU ÁRBOL 2012-2013
ACCIÓN FORMATIVA DEL PROFESORADO
Málaga, 27 y 29 de noviembre
FLORA, VEGETACIÓN Y JARDINES BOTÁNICOS
Jaime Pereña Ortiz
Técnico de Conservación de Flora Amenazada
jaime.perena.ext@juntadeandalucia.es
Servicio de Gestión del Medio Natural
Dpto. de Geodiversidad y Biodiversidad
3. Andalucía, por su privilegiada situación geográfica alberga a
mas de 4000 taxones en su“MUNDO” MEDITERRÁNEO
ANDALUCÍA Y EL territorio.
Es decir, en un 15% del territorio peninsular está presente un
60% de la flora ibérica.
Además de esos 4000 taxones, mas de 400 son endémicos.
9. Los jardines botánicos, del latín h o rtu s b o ta n ic u s , son instituciones habilitadas
por un organismo público, privado o asociativo (en ocasiones la gestión es
mixta) cuyo objetivo es el estudio, la conservación y divulgación de la
diversidad vegetal. Se caracterizan por exhibir colecciones científicas de
plantas vivas, que se cultivan para conseguir alguno de estos objetivos: su
conservación, investigación, divulgación y enseñanza.
10. UN JARDÍN BOTÁNICO, SE PUEDE CREAR CASI EN CUALQUIER LUGAR,
SIEMPRE TENIENDO EN CUENTA LAS CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS,
DISPONIBILIDAD DE AGUA, VIABILIDAD DE LA COLECCIÓN, TIPO DE JARDÍN
QUE SE DESEA, ETC…
LO MÁS EXITOSO, ES CREAR JARDINES DE ACUERDO CON LA PROPIA
FLORA Y VEGETACIÓN DEL TERRENO (ESPECIES Y COMUNIDADES
AUTÓCTONAS), DE FORMA QUE SE MINIMIZAN LOS GASTOS DE
MANTENIMIENTOS, SE FACILITA LA OBTENCIÓN DE PLANTAS Y POR TANTO
SE ASEGURA LA PERSISTENCIA Y VIABILIDAD DEL COMPLEJO.
PARA LA CREACIÓN DE JARDINES PROPIOS DE OTROS TERRITORIOS,
TALES COMO LOS TROPICALES, EN PRIMER LUGAR SE HAN DE RECREAR
CONDICIONES AMBIENTALES ÓPTIMAS A LAS NECESIDADES DE LOS
TAXONES, DE LO CONTRARIO, EL JARDÍN SERÁ INVIABLE.
11. LA CREACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN JARDÍN BOTÁNICO, LLEVA
ASOCIADA, INDUDABLEMENTE, LA CREACIÓN DE UN VIVERO, DE FORMA QUE SE PUEDAN
PRODUCIR, DENTRO DE LAS PROPIAS INSTALACIONES, EL MATERIAL VEGETAL NECESARIO
PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA COLECCIÓN.
EL HECHO DE ADAPTAR LA COLECCIÓN VEGETAL A LAS CONDICIONES AMBIENTALES DEL
TERRENO, MINIMIZA AL MÁXIMO LOS GASTOS, YA QUE:
EN NUESTRO ENTORNO, DONDE LAS PLANTAS ESTÁN ADAPTADAS A LA SEQUÍA, LOS
RIEGOS DE MANTENIMIENTO SE REDUCEN EXLUSIVAMENTE A PERIODOS EXTREMOS DE
SEQUÍA.
LA OBTENCIÓN DE PLANTAS, ES RELATIVAMENTE SENCILLA Y A COSTE CASI NULO, YA
QUE, O BIEN SE PUEDEN COLECTAR DEL PROPIO TERRITORIO, O BIEN PUEDEN SER
SUMINSITRADAS POR LAS ADMINISTRACIONES COMPETENTES.
EL SUSTRATO, TAMBIÉN ES OBTENIDO DEL PROPIO MEDIO Y POR TANTO EN LAS
PROXIMIDADES DEL JARDÍN, CON LA VENTAJA ADICIONAL, DE QUE HAY PLANTAS QUE
LLEVAN ASOCIADOS HONGOS A SUS RAÍCES (MICORRIZAS) Y QUE TAMBIÉN SE
ENCUENTRAN EN ESTE SUSTRATO.
RECORDAR, QUE EL ETIQUETADO DE LAS ESPECIES, DEBE INCLUIR EL NOMBRE
CIENTIFICO COMPLETO EN LATÍN, EL AUTOR, EL NOMBRE COMÚN (SI LO TIENE) Y SU
PROCEDENCIA.
12.
13. ASPECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS
INTERNACIONAL
DIRECTIVA 92/43, CE del Consejo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora silvestres.
CONVENIO DE BERNA, relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa. Consejo de Europa
1979, España 1986.
CONVENIO DE WASHINGTON, CITES. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna
y Flora silvestres. 1973, España 1986.
CONVENIO 93/626/CE del Consejo, sobre la Diversidad Biológica.
NACIONAL
LEY 4/89, DE 27 de Marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora silvestres.
REAL DECRETO 439/90, de 30 de marzo por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.
REAL DECRETO 1997/95, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad, mediante la
conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
AUTONÓMICA
LEY 2/92, de 15 de junio, Forestal Andaluza.
LEY 8/2003,de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres
DECRETO 208/97,de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía
DECRETO 104/94, de 10 de mayo, por el que se establece el Catálogo Andaluz de Especies de la Flora Andaluza
Amenazada.
ORDEN 2 de junio de 1997, por la que se regula la recolección de ciertas especies vegetales en los terrenos forestales de
propiedad privada en la Consejería de Medio Ambiente.
DECRETO 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna
silvestres y sus hábitats
14.
15. ARGUMENTOS DE LA CONSERVACIÓN VEGETAL
· El valor económico de las plantas como recurso para la humanidad.
· El papel de las plantas para mantener la estabilidad ambiental.
· El valor científico de las plantas y la oportunidad de estudiar determinados procesos
ecológicos.
· Mantener opciones futuras.
· Valores culturales y uso simbólico.
· El papel de las plantas en la inspiración de la gente y en la transformación de sus valores.
· El derecho de las especies a existir y su valor moral inherente.
16. MUCHAS GRACIAS POR
VUESTRA ATENCIÓN
“La Tierra no la hemos heredado de nuestros padres, sino que se la
hemos pedido prestada a nuestros hijos”