4. TIERRAS DE CULTIVO Son aquellas extensiones de la tierra que reciben algún tipo de labores cultivables, independientemente de su aprovechamiento y la fecha en la que se realizan.
5. PRADOS Y PASTIZALES Son terrenos con cubierta herbáceas natural cuyo aprovechamiento no finaliza al recolectarse o ser aprovechados para el ganado. Son excepcionales en Andalucía, que no reúne las condiciones de humedad exigidas para su desarrollo. Los pastizales se diferencian de los prados en que se dan en climas más secos y no son susceptibles de aprovechamiento por siega.
6. TERRITORIOS FORESTALES Es el espacio ocupado por montes: monte maderable, monte abierto y monte leñoso. Monte maderable: todo terreno con una cubierta forestal, es decir, con árboles cuyas copas cubren más del 20 por 100 de la superficie del suelo. Monte abierto: terreno con arbolado adulto cuyas copas cubren del 5 al 20 por 100 de la superficie, y que se utiliza principalmente para el pastoreo. Monte leñoso: terreno con árboles de porte achaparrado procedentes de brote de cepa o raíz, o con matorral o maleza formado por especies inferiores que cubren más del 20 por 100 de la superficie, y cuyo aprovechamiento es para leña o para pastoreo
7. OTRAS SUPERFICIES Engloba todos los territorios ocupados por eriales, espartizales, terrenos improductivos, superficie no agrícolas, ríos y lagos.
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10. PLANTAS POTABILIZADORAS DE AGUAS Conjunto de estructuras dedicadas al tratamiento sistemático de aguas residuales, de tal forma que vuelvan a ser aptas para el consumo humano.
11. PLANTAS DESALINIZADORAS Conjunto de estructuras dedicadas al tratamiento sistemático de aguas marinas, de tal forma que sean aptas para el consumo humano. Un hectómetro cúbico equivale a mil millones de litros. Una explicación didáctica: esta medida de volumen corresponde a la cantidad de agua que cabe en el Santiago Bernabéu si se llenase hasta arriba. Las tres plantas desalinizadoras en funcionamiento en la comunidad andaluza pueden producir 122 hectómetros cúbicos de agua al año, según los datos recabados por Efe
13. PARQUE NACIONAL Los Parques Nacionales son espacios naturales de alto valor ecológico y cultural, poco transformados por la explotación o actividad humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna, de su gelogía o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, culturales, educativos y científicos destacados cuya conservación merece una atención preferente y se declaran de interés general del Estado. La declaración de un espacio como Parque Nacional se hace por Ley de las Cortes Generales. Parque Nacional Sierra Nevada Parque Nacional Doñana
14. PARQUES NATURALES Un parque natural es aquel espacio natural con características biológicas o paisajísticas especiales en él que se pretende garantizar su protección. Los parques naturales enfocan su atención en la conservación y mantenimiento de su flora y fauna. Pueden ser marítimos o terrestres y encontrarse en la montaña, el mar, el desierto o cualquier otro espacio definido geográficamente.
15. PARAJES NATURALES Son espacios con excepcionales exigencias cualificadoras de sus singulares valores que se declaran como tales con la finalidad de atender la conservación de su flora, fauna, constitución geomorfológica, especial belleza u otros componentes de muy dsetacado rango natural. La declaración de un espacio como Paraje Natural se hace por Ley del Parlamento de Andalucía.
16. RESERVAS NATURALES Son espacios naturales, cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial. La declaración de un espacio como Reserva Natural se hace por Ley del Parlamento de Andalucía.
17. PARQUES PERIURBANOS Son espacios naturales situados en las proximidades de un núcleo urbano, hayan sido o no creados por el hombre, que atienden a las necesidades recreativas de la población. La declaración de un espacio como Parque Periurbano se hace por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
18. RESERVA NATURAL CONCERTADA Son aquellos espacios que, sin reunir los requisitos objetivos que caracterizan a los espacios señalados en los apartados anteriores, merecen una singular protección, y sus propietarios instan a la Administración ambiental para que aplique un régimen de protección concertado.