2. 1. EL DERECHO MORAL
Es el componente del derecho de autor
destinado a proteger la personalidad del
creador con respecto a su obra. Su ejercicio u
omisión bien puede producir consecuencias
patrimoniales, aunque la esencia de este
derecho no es de origen económico. Es
oponible erga omnes, carácter que le da la
peculiaridad de ser un derecho absoluto y por
tanto imprescriptible, inalienable, irrenunciable
e inembargable.
3. A.DERECHO SOBRE
DIVULGACIÓN
•Decidir la divulgación
pertenece al derecho moral y
no al patrimonial, como
usualmente se cree, pues
compone la potestad del autor
de determinar si permite que
otros accedan a su creación.
4. B. DERECHO DE ANONIMIDAD, SEUDONIMIDAD
O SIGNO
Este componente indica que el autor
puede decidir si la obra la publica o
divulga revelando o no su autoría.
Muchos autores que optan por hacer
circular sus textos a través de la Red, se
han amparado a la anonimidad, situación
que no implica la pérdida de la protección
de los derechos de autor si en una
eventualidad son capaces de demostrar la
paternidad sobre la obra.
5. C. DERECHO AL NOMBRE Y LA PATERNIDAD
Aún expirados los derechos exclusivos de
ejercicio patrimonial que explicaré más
adelante, el autor siempre conservará el
derecho al reconocimiento público de su
condición de autor con respecto a sus obras.
Esa paternidad es uno de los aspectos más
importantes para la protección y que se
exige particularmente en las excepciones o
limitaciones de protección a los derechos de
autor, en las cuales si bien para ciertas
circunstancias se permite el impago de
derechos por reproducciones o por
comunicación pública, siempre se exige
6. D.-DERECHO DE INTEGRIDAD:
Facultad de impedir cualquier
deformación de la obra que pueda
perjudicar el honor y reputación
del autor. En un entorno como la
Web, este derecho cobra especial
importancia, debido a la facilidad
con la que se pueden manipular y
deformar los recursos
electrónicos.
8. 2.-DERECHOS PATRIMONIALES
Los Derechos Patrimoniales o
de Explotación representan el
derecho del autor de
beneficiarse económicamente
de su producción intelectual.
9. A.-DERECHO DE REPRODUCCIÓN:
El autor puede obtener beneficio
económico de las
reproducciones o copias que se
realicen de su obra o recurso.
Reproducir o copiar un recurso
sin consentimiento del autor es
ilegal.
10. B.-DERECHO DE DISTRIBUCIÓN:
Puesta a disposición del
público del original o
copias de la obra mediante
su
venta, alquiler, préstamo, o
de cualquier otra forma.
11. C.-DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA:
La comunicación pública es todo
un acto por el que una pluralidad
de personas puede tener acceso a
la obra sin previa distribución de
ejemplares a cada una de ellas. La
discusión en este sentido sería,
¿puede considerarse la
publicación web como
Comunicación Pública?.
12. D.-DERECHO DE TRANSFORMACIÓN:
Derecho del autor para
autorizar y obtener una
remuneración por las
transformaciones que se hagan
sobre la obra, como por
ejemplo las traducciones
13. CONCLUSIONES
La tecnología que nos permite crear, publicar y acceder a la
información parece ir continuamente por delante de las leyes que
no consiguen estar a la altura de la situación, aunque se han
producido algunos avances significativos. La historia de los
derechos de autor es una continua adaptación según se van
produciendo los cambios comerciales y técnicos. Las TIC crean
continuamente nuevos retos y la ley trata de ir
respondiéndolos, pero esto no significa que el uso y gestión de la
tecnología no esté regulada, o está más allá de la ley. En cualquier
caso, todos los aspectos de los derechos de autor expuestos hasta
el momento son igualmente aplicables a las obras y materiales
dispuestos en Internet, que pueden ser de uso
privado, shareware, freeware, etc. Algunos tienen licencias de uso
donde se declara qué se puede hacer con ese material según lo
decidido por el propietario de los derechos. En ningún caso se
puede presumir que si una obra está accesible en Internet es que
carece de derechos de autor, independientemente de la facilidad