2. DERECHOS DE AUTOR
EL DERECHO MORAL
Es el componente del derecho de autor destinado a proteger la
personalidad del creador con respecto a su obra. Su ejercicio u omisión
bien puede producir consecuencias patrimoniales, aunque la esencia de
este derecho no es de origen económico.
Los derechos morales son imprescipitibles y perpetuos, de modo que la
vinculación del autor a su obra sobrepasa el periodo de vida de aquel.
Son derechos que nacen de la propia incorporalidad del objeto pero
también que reflejan las facultades de defensa de los aspectos de la
personalidad del sujeto creador.
3. ALGUNOS DERECHOS
A. DERECHO SOBRE DIVULGACIÓN.
Decidir la divulgación pertenece al derecho moral y no al
patrimonial, como usualmente se cree, pues compone la potestad del autor
de determinar si permite que otros accedan a su creación.
B. DERECHO DE ANONIMIDAD, SEUDONIMIDAD O SIGNO.
Este componente indica que el autor puede decidir si la obra la publica o
divulga revelando o no su autoría.
Igualmente, un autor puede decidir publicar bajo otro nombre que vendría a
constituir un seudónimo ya sea de invención propia, de fantasía o cualquier
otro que pueda utilizar en ejercicio de este derecho.
4. E. DERECHO DE MODIFICACIÓN.
La modificación de la obra es otro de los derechos que podrían verse
menoscabados ante el uso de las nuevas tecnologías.
F. DERECHO DE ARREPENTIMIENTO Y RETIRADA.
El autor podría ordenar el retiro de la obra de circulación. Sin embargo, en la
nueva sociedad de la información tal actuación no podría controlarse.
G. DERECHO A EJEMPLAR ÚNICO O RARO.
El autor tiene derecho a acceder a un ejemplar raro o único de su obra que se
encuentre en poder de otro, con el fin de divulgarlo o ejercer cualquier acto
propio del derecho patrimonial.
5. C. DERECHO AL NOMBRE Y LA PATERNIDAD.
Es uno de los aspectos más importantes para la protección y que se exige
particularmente en las excepciones o limitaciones de protección a los derechos de autor.
D. DERECHO DE RESPETO E INTEGRIDAD.
se exige el respeto a la integridad de la obra, otorgando al autor la prerrogativa de
decidir su variación en cuanto a deformación, atentado u otra modificación que pudiese
mutilar el contenido o formato del original. La integridad debe verse en dos vertientes:
• Integridad física: exige que la obra sea divulgada en formato adecuado y que no lesione la
imagen pública del autor.
• Integridad en el contenido: exige que la obra no sea alterada en menoscabo de los intereses
patrimoniales del autor o de su prestigio personal o profesional.
6. DERECHO ANTE EL USO DE LA OBRA A
TRAVÉS DE INTERNET
A) PROVEEDOR DE SERVICIOS, EDITOR O PRODUCTOR:
La carga de la obra a la red o portal de la universidad, es una reproducción cuya
regulación compete al contenido patrimonial. Sin embargo, si en ese acto se mutila
o reforma la obra.
B) USUARIOS:
La descarga de la obra por parte del usuario también implica una
reproducción o copia. Sin embargo si en el momento de la descarga o
ya descargada la obra, el usuario manipula la obra eliminando
contenidos o adicionando otros o ejecuta cualquier acción tendente a
variar su integridad se podría interpretar como una vulneración a
este derecho autorial.