El contenido moral y patrimonial del derecho de autor, debe entenderse de forma amplia, por cuanto consiste en derechos que no son enumerados en los tratados internacionales y en doctrina de forma exclusiva y taxativa, sino que permiten la inclusión de nuevas formas de defensa de la obra en entornos aún por descubrir con la inclusión de la tecnología y de las obras en la sociedad de la información
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Tarea 10 el derecho de autor
1. LA IMPORTANCIA RESPETAR LOS DERECHOS DE AUTOR EN LA
UTILIZACIÓN DE CONTENIDOS A LOS QUE ACCEDEMOS A TRAVÉS DE
INTERNET.
CURSO: DIDÁCTICA DE LAS TICS-I
DOCENTE:
MAG. HENRY CHERO VALDIVIESO
ESTUDIANTE:
MARIANELA SOSA JAYO
2. CONTENIDO DEL DERECHO DE
AUTOR EN INTERNET
El contenido moral y patrimonial del derecho de autor, debe
entenderse de forma amplia, por cuanto consiste en derechos que
no son enumerados en los tratados internacionales y en doctrina de
forma exclusiva y taxativa, sino que permiten la inclusión de nuevas
formas de defensa de la obra en entornos aún por descubrir con la
inclusión de la tecnología y de las obras en la sociedad de la
información
3. 1. El derecho moral
Es el componente del derecho de
autor destinado a proteger la
personalidad del creador con
respecto a su obra. Su ejercicio u
omisión bien puede producir
consecuencias patrimoniales, aunque
la esencia de este derecho no es de
origen económico. Es oponible erga
omnes, carácter que le da la
peculiaridad de ser un derecho
absoluto y por tanto imprescriptible,
inalienable, irrenunciable e
inembargable.
4. 1. El derecho moral
Es el componente del derecho de autor
destinado a proteger la personalidad del
creador con respecto a su obra. Su ejercicio
u omisión bien puede producir consecuencias
patrimoniales, aunque la esencia de este
derecho no es de origen económico.
A. Derecho sobre divulgación
Decidir la divulgación pertenece al derecho
moral y no al patrimonial, como usualmente
se cree, pues compone la potestad del autor
de determinar si permite que otros accedan a
su creación.:
5. a.) Proveedor de servicios, editor o
productor: La carga de la obra a la red o
portal de la universidad, es una reproducción
cuya regulación compete al contenido
patrimonial.
b.) Usuarios: La descarga de la obra por parte
del usuario también implica una reproducción o
copia.
E. Derecho de modificación
La modificación de la obra es otro de los
derechos que podrían verse menoscabados ante
el uso de las nuevas tecnologías.
F. Derecho de arrepentimiento y retirada
Tradicionalmente el autor podría ordenar el retiro
de la obra de circulación. Sin embargo, en la
nueva sociedad de la información tal actuación
no podría controlarse
6. G. Derecho a ejemplar único o raro
El autor tiene derecho a acceder a un
ejemplar raro o único de su obra que se
encuentre en poder de otro, con el fin de
divulgarlo o ejercer cualquier acto propio del
derecho patrimonial.
7. 2. El derecho patrimonial o de explotación
Este es el segundo componente de los derechos de autor. El derecho
patrimonial o de explotación es un derecho de exclusión o de ejercicio en
exclusiva del autor, pero puede ser cedido total o parcialmente por el autor
a un tercero. La prerrogativa del ejercicio exclusivo, la explica Valdés así:
A. Derecho de reproducción
El derecho de reproducir o fijar la obra materialmente en soporte magnético,
óptico, tradicional o electrónico de cualquier tipo y de obtener las copias
permanentes y temporales que las diversas tecnologías permitan por
distintos medios es también exclusivo del autor pero puede cederse a un
tercero.