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DERECHOS DE AUTOR
E INTERNET

Alina Santos Juarez
No todo lo que hay en Internet es de USO LIBRE




No son de uso libre las obras sujetas a derechos de
autor que no cuenten con la autorización del autor
salvo excepciones establecidas por ley.



No requieren autorización del autor las obras que se
encuentren en el dominio público

/
Nuevo mundo que plantea internet





MAYOR ACCESIBILIDAD OBRAS

MAYOR PERMISIVIDAD vs MAYOR PROTECCION


–

A CUALQUIER COSTO?

Que Impida financiamiento de futuras creaciones?

- Que Impida uso lícito: obras del dominio público, excepciones “fair use” p.e
copias con propósitos educativos, realizar críticas, o copia privada?
Sujetos involucrados en el conflicto



Internautas
compañías de las tecnologías de la información , Servicios on line, proveedores de servicios,
buscadores gigantes de internet, hosting de web,
productores de equipos de entretenimiento y soportes de fijación de datos.



Pretenden copiar obras sujetas a derechos de autor y ponerlas a disposición en internet sin restricciones



Vs





Titulares de derechos de autor.
Autores
y
Productores de industrias culturales (sellos y majors)



proteger el acceso y gestión







TEMAS A TRATAR
I.LOS FUNDAMENTOS DE PROTECCION AL DERECHO DE AUTOR y DERECHOS CONEXOS
1.
Derecho humano sin subordinación, estímulo a la creación



2. Libertad: implica ofrecer la obra con y sin acceso libre
II. RESPUESTA DE LAS LEGISLACIONES Y LA JURISPRUDENCIA: PROTECCION a los titulares
de derechos de AUTOR
1. Define el alcance de derechos reconocidos a los titulares de derechos de autor y derechos
conexos en la era digital
2. Protege a los titulares de derechos contra la elusión de medidas tecnológicas
3. Incluye medidas Cierre de páginas e Interrupción del servicio de acceso a internet
4.Fallos recientes sistemas peer to peer
5.Que hacer si mi obra está en un sitio sin mi autorización





–

III. NUEVAS TECNOLOGÍAS , INTERNET NUEVA FUERZA PARA LAS INDUSTRIAS
CULTURALES
.
I.LOS FUNDAMENTOS DE PROTECCION AL DERECHO DE
AUTOR y DERECHOS CONEXOS








DERECHO DE AUTOR Y DERECHO A LA CULTURA
AMBOS DERECHOS HUMANOS

Art. 27 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el
progreso científico en los bienes que resulten”.
Y “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses
morales y materiales que le correspondan por razón de las
producciones”
DERECHO reconocido al AUTOR
 Fundamento
 el
 el

respeto a la personalidad

estimulo para la creación de nuevas obras
y la facilitación de su difusión
 Lo cual requiere retribuir al autor (so pena de
menos obras y de una cultura más pobre)
DERECHOS RECONOCIDOS
AL AUTOR


asegurar al autor una explotación “en cascada” reconociéndole un
derecho exclusivo de autorizar o prohibir de naturaleza patrimonial y
obtener una retribución con destino a aquellos que participan de su
explotación



Se excluye la protección de las meras ideas



Se establece un término de vigencia



Sistemas de excepción cuando la naturaleza de la obra requiere de
una solución funcional



Protección de las medidas tecnológicas de control de las obras.
DERECHOS RECONOCIDOS TAMBIEN AL
PRODUCTOR

Fundamento : La protección a la inversión
DERECHO DE AUTOR,
VS
DERECHO DE ACCESO A LA CULTURA
LIBERTAD DE EXPRESION



ENTRE DERECHOS HUMANOS NO EXISTE SUBORDINACION



Los derechos humanos se conjugan por complementación



El contenido de la información y de la cultura lo constituyen las obras.



ARMONIZAR, los derechos que cada uno se pueda ejercer funcionalmente sin anular a
unos so pena de proteger a otro.



El derecho del creador que deberá participar de la “utilización” vs “suerte” de su obra
El derecho de la sociedad de acceder a la cultura y del consumidor a una nueva
modalidad de consumo.





El derecho de las empresas procurarán su protección, de recibir lucro y que permita
nuevas inversiones que aseguren la diversidad de contenidos.
ACCESO LIBRE VS ACCESO RESTRINGIDO



LIBERTAD



ADMITIR

Creación colaborativa con acceso libre
“Web. 2.0” : versión propia de licencias creative commons (CC).
CC. Para autores creadores de obras como resultados de actividad académica o científica,
importa más status académico que la remuneración por el ejercicio de derechos económicos,
Actividades como autores subsidiadas o auto subsidiadas por fuentes distintas que el ejercicio de derechos.
,
Creación sin acceso libre, para generar “obras valorables” que se financien por el ejercicio de los derechos
económicos.
Alternativa de protección, medidas tecnológicas, medidas de acceso y gestión p.e DRM p.e creative
barcode en la primer etapa.
SIN ACCESO LIBRE
CREATIVE BARCODE








Cada código de barra incrusta un único número a cada nuevo
proyecto,Permite etiquetar digitalmente y codificar y fechar su
obra, acreditando su origen y titularidad y registrar su uso a
través de la visita a ttp://www.creativebarcode.com/, a
través del registro on line y vía descarga de la aplicación de
software.
También ofrece a eventuales comprador una ruta para
conceptos de colaboración, compra o licenciamiento”
Y de tracking
II. RESPUESTA de las legislaciones en protección a los titulares de derechos de autor
1.LEGISLACION ALCANZA Nvas CONDUCTAS
de explotación de obras y producciones en internet



Digitalización (cuando obra no ha sido creada dde el comienzo en formato
digital)
Reproducción, modificación, transformación?



Uploading (en página web alojada en un servidor propio o en espacio de un
proveedor de servicios de Internet. ISP. (Nvos tratados de la ompi, reconoce el
derecho de puesta a disposición incluido en el derecho de comunicación
pública)



Downloading
Descarga fichero, permitiendo guardar permanentemente la copia en su
ordenador
Comprende la puesta a disposición del público del original o una o más copias
de la obra .



II. 2. RESPUESTA DE LAS LEGISLACIONES a la PROTECCION
TECNOLOGICA
la prohibición de elusión de medidas de Protección tecnológica (DRMS)



Protección tecnológica



Mecanismos que permiten identificar las obras con derecho de autor y
controlar el uso que se hace de ellos



Dos tipos:



Identifican y marcan la obra (marcas de agua, encriptado, información
oculta...)
Controlan su acceso y su uso (passwords, códigos, dispositivos
anticopia, “date bombs”...)


II. 2. RESPUESTA DE LAS LEGISLACIONES a la PROTECCION
TECNOLOGICA
la prohibición de elusión de medidas de Protección tecnológica (DRMS)



A nivel internacional , p.e Directiva Europea 2001 Armoniz Ds A
Soc Inform.,DMCA, y nacional



Se establecen dos prohibiciones



Los actos individuales de elusión de los controles
de acceso y uso de las obras



Prohíbe la herramienta y el negocio de comerciar,
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  • 1. DERECHOS DE AUTOR E INTERNET Alina Santos Juarez
  • 2. No todo lo que hay en Internet es de USO LIBRE   No son de uso libre las obras sujetas a derechos de autor que no cuenten con la autorización del autor salvo excepciones establecidas por ley.  No requieren autorización del autor las obras que se encuentren en el dominio público /
  • 3. Nuevo mundo que plantea internet   MAYOR ACCESIBILIDAD OBRAS MAYOR PERMISIVIDAD vs MAYOR PROTECCION  – A CUALQUIER COSTO? Que Impida financiamiento de futuras creaciones? - Que Impida uso lícito: obras del dominio público, excepciones “fair use” p.e copias con propósitos educativos, realizar críticas, o copia privada?
  • 4. Sujetos involucrados en el conflicto  Internautas compañías de las tecnologías de la información , Servicios on line, proveedores de servicios, buscadores gigantes de internet, hosting de web, productores de equipos de entretenimiento y soportes de fijación de datos.  Pretenden copiar obras sujetas a derechos de autor y ponerlas a disposición en internet sin restricciones  Vs   Titulares de derechos de autor. Autores y Productores de industrias culturales (sellos y majors)  proteger el acceso y gestión     
  • 5. TEMAS A TRATAR I.LOS FUNDAMENTOS DE PROTECCION AL DERECHO DE AUTOR y DERECHOS CONEXOS 1. Derecho humano sin subordinación, estímulo a la creación  2. Libertad: implica ofrecer la obra con y sin acceso libre II. RESPUESTA DE LAS LEGISLACIONES Y LA JURISPRUDENCIA: PROTECCION a los titulares de derechos de AUTOR 1. Define el alcance de derechos reconocidos a los titulares de derechos de autor y derechos conexos en la era digital 2. Protege a los titulares de derechos contra la elusión de medidas tecnológicas 3. Incluye medidas Cierre de páginas e Interrupción del servicio de acceso a internet 4.Fallos recientes sistemas peer to peer 5.Que hacer si mi obra está en un sitio sin mi autorización    – III. NUEVAS TECNOLOGÍAS , INTERNET NUEVA FUERZA PARA LAS INDUSTRIAS CULTURALES .
  • 6. I.LOS FUNDAMENTOS DE PROTECCION AL DERECHO DE AUTOR y DERECHOS CONEXOS     DERECHO DE AUTOR Y DERECHO A LA CULTURA AMBOS DERECHOS HUMANOS Art. 27 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico en los bienes que resulten”. Y “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones”
  • 7. DERECHO reconocido al AUTOR  Fundamento  el  el respeto a la personalidad estimulo para la creación de nuevas obras y la facilitación de su difusión  Lo cual requiere retribuir al autor (so pena de menos obras y de una cultura más pobre)
  • 8. DERECHOS RECONOCIDOS AL AUTOR  asegurar al autor una explotación “en cascada” reconociéndole un derecho exclusivo de autorizar o prohibir de naturaleza patrimonial y obtener una retribución con destino a aquellos que participan de su explotación  Se excluye la protección de las meras ideas  Se establece un término de vigencia  Sistemas de excepción cuando la naturaleza de la obra requiere de una solución funcional  Protección de las medidas tecnológicas de control de las obras.
  • 9. DERECHOS RECONOCIDOS TAMBIEN AL PRODUCTOR Fundamento : La protección a la inversión
  • 10. DERECHO DE AUTOR, VS DERECHO DE ACCESO A LA CULTURA LIBERTAD DE EXPRESION  ENTRE DERECHOS HUMANOS NO EXISTE SUBORDINACION  Los derechos humanos se conjugan por complementación  El contenido de la información y de la cultura lo constituyen las obras.  ARMONIZAR, los derechos que cada uno se pueda ejercer funcionalmente sin anular a unos so pena de proteger a otro.  El derecho del creador que deberá participar de la “utilización” vs “suerte” de su obra El derecho de la sociedad de acceder a la cultura y del consumidor a una nueva modalidad de consumo.   El derecho de las empresas procurarán su protección, de recibir lucro y que permita nuevas inversiones que aseguren la diversidad de contenidos.
  • 11. ACCESO LIBRE VS ACCESO RESTRINGIDO  LIBERTAD  ADMITIR Creación colaborativa con acceso libre “Web. 2.0” : versión propia de licencias creative commons (CC). CC. Para autores creadores de obras como resultados de actividad académica o científica, importa más status académico que la remuneración por el ejercicio de derechos económicos, Actividades como autores subsidiadas o auto subsidiadas por fuentes distintas que el ejercicio de derechos. , Creación sin acceso libre, para generar “obras valorables” que se financien por el ejercicio de los derechos económicos. Alternativa de protección, medidas tecnológicas, medidas de acceso y gestión p.e DRM p.e creative barcode en la primer etapa.
  • 12. SIN ACCESO LIBRE CREATIVE BARCODE     Cada código de barra incrusta un único número a cada nuevo proyecto,Permite etiquetar digitalmente y codificar y fechar su obra, acreditando su origen y titularidad y registrar su uso a través de la visita a ttp://www.creativebarcode.com/, a través del registro on line y vía descarga de la aplicación de software. También ofrece a eventuales comprador una ruta para conceptos de colaboración, compra o licenciamiento” Y de tracking
  • 13. II. RESPUESTA de las legislaciones en protección a los titulares de derechos de autor 1.LEGISLACION ALCANZA Nvas CONDUCTAS de explotación de obras y producciones en internet  Digitalización (cuando obra no ha sido creada dde el comienzo en formato digital) Reproducción, modificación, transformación?  Uploading (en página web alojada en un servidor propio o en espacio de un proveedor de servicios de Internet. ISP. (Nvos tratados de la ompi, reconoce el derecho de puesta a disposición incluido en el derecho de comunicación pública)  Downloading Descarga fichero, permitiendo guardar permanentemente la copia en su ordenador Comprende la puesta a disposición del público del original o una o más copias de la obra .  
  • 14. II. 2. RESPUESTA DE LAS LEGISLACIONES a la PROTECCION TECNOLOGICA la prohibición de elusión de medidas de Protección tecnológica (DRMS)  Protección tecnológica  Mecanismos que permiten identificar las obras con derecho de autor y controlar el uso que se hace de ellos  Dos tipos:  Identifican y marcan la obra (marcas de agua, encriptado, información oculta...) Controlan su acceso y su uso (passwords, códigos, dispositivos anticopia, “date bombs”...) 
  • 15. II. 2. RESPUESTA DE LAS LEGISLACIONES a la PROTECCION TECNOLOGICA la prohibición de elusión de medidas de Protección tecnológica (DRMS)  A nivel internacional , p.e Directiva Europea 2001 Armoniz Ds A Soc Inform.,DMCA, y nacional  Se establecen dos prohibiciones  Los actos individuales de elusión de los controles de acceso y uso de las obras  Prohíbe la herramienta y el negocio de comerciar, suministrar... tecnología para eludir el control (denominados “actos preparatorios” y