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CONTRATO TIPO DE CONSTRUCCIÓN Y MANDATO PROGRAMA FONDO
     CONCURSABLE PARA PROYECTOS HABITACIONALES SOLIDARIOS




        En     la    ciudad     de       _________________,            a    ______           de
_________________                de            20____,            entre                  don(ña)
______________________________________________, cédula nacional de
identidad N° _________________-__, en su calidad de representante legal de
la      entidad       de       gestión        inmobiliaria       social         o          EGIS
________________________________________________,                            RUT             Nº
_____________-___,            según      se     acreditará,      con       domicilio         en
__________________________ y en adelante la parte “mandante”; y don(ña)
___________________________________________,                     cédula     nacional         de
identidad                  N°_______________-__,                  domiciliado                en
_________________________             ________________________,              comuna          de
_______________, en su calidad de representante legal de la empresa
constructora        __________________________________________,                            RUT
______________-___, según se acreditará,               de su mismo domicilio y en
adelante el “constructor”, se conviene el siguiente contrato de construcción y
mandato:


Primero:      Con ocasión del convenio suscrito entre la Secretaría Regional
Ministerial    de   Vivienda     y    Urbanismo      de      Valparaíso     y       la     EGIS
__________________________, con fecha ___ de ____________ del año
_____________, aprobado mediante resolución Nº ______ de fecha _______
de    _______________ del año ______________, y en cumplimiento de las
disposiciones del D.S. Nº 174 (V. y U.) del año 2005, la EGIS ha postulado al
proyecto _________________, a fin de que grupo organizado __________
obtenga del Serviu Valparaíso los beneficios que el citado D.S. establece, y les
otorgue un certificado de Subsidio Habitacional del Programa Fondo
Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios, a los integrantes del
grupo que se individualizan en nómina que se adjunta como Anexo A, la que
se entenderá formar parte integrante del presente contrato, todos ellos en
adelante los beneficiarios. En mérito de lo expuesto y del mandato conferido
por los integrantes del grupo organizado de postulantes a la EGIS, se encarga
al constructor las obras que más adelante se singularizan, las que se realizarán
en       el    inmueble      ubicado      en      calle/Pasaje/Avenida/Camino
____________________________________________ Nº ________, de la
población/villa/localidad     ____________________             comuna        de
___________________, de la Región de Valparaíso, y que corresponde al
Lote/sitio Nº ____________ de la Manzana _______ que según sus títulos,
figura inscrito a nombre de _____________________, a fojas ___________
número _____________ del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
Raíces de ___________ correspondiente al año __________ (en caso de
tratarse de varios inmuebles de propiedad de cada beneficiario,
singularizarlos en un anexo A).


Segundo: La parte mandante, encarga por este acto al constructor, para quien
acepta su representante legal (borrar cuando corresponda)                   don
_____________________________________              la      construcción      de
__________viviendas de __________ metros cuadrados construidos cada una
y su respectiva urbanización, en el inmueble singularizado      en la cláusula
anterior o en el anexo A en su caso, todo de conformidad al proyecto con el
cual se postuló al programa respectivo que las partes declaran conocer. Se
deja expresa constancia que las especificaciones técnicas detalladas, los
proyectos y planos respectivos, el presupuesto detallado y la programación
física   de ejecución de las obras      (carta Gantt) de las viviendas cuya
construcción         se       encomienda,         elaborados                por
______________________________________________, son firmados por las
partes en señal de aprobación, documentos que se entenderán formar parte
integrante del presente contrato para todos los efectos legales.


Tercero: El precio del presente contrato es el equivalente en pesos, moneda
nacional, de ______________ U.F., que se paga y pagará de la siguiente
forma:
a) Con el ahorro acreditado por los beneficiarios, equivalente a un
   total de ______________ U.F., que corresponde a la suma del
   ahorro acreditado de cada uno de los beneficiarios, conforme al
   respectivo certificado de subsidio y al desglose que se contiene
   en nómina que se adjunta como anexo A, la que se entenderá
   formar parte integrante del presente contrato, en la que se
   indica, además, el número de la cuenta de cada uno y la
   institución en la que se mantiene el depósito. Al efecto, la EGIS
   se obliga a entregar al constructor, con anterioridad al inicio de
   las obras, todas las libretas de ahorro que corresponda, a fin de
   que éste último pueda presentarlas a cobro en su oportunidad.
   Se deja constancia, que del ahorro previo de los beneficiarios, y
   de conformidad a los contratos respectivos, éstos han
   destinado _______ UF de su ahorro al pago del precio del (los)
   terreno(s).


b) Con      el     aporte      adicional     comprometido        por
   _____________________ _________________(individualizar
   la entidad aportante), equivalente al total de ______________
   U.F., que pagará de conformidad a los requisitos y exigencias
   que dicha entidad establezca al efecto (tarjar si corresponde).


c) Con el subsidio habitacional correspondiente a cada uno de los
   beneficiarios singularizados    en la nómina a que alude la
   cláusula primera precedente, equivalente a un total de
   _____________ U.F. Al efecto, la EGIS se obliga a entregar al
   constructor, con anterioridad al inicio de las obras, todos los
   certificados de subsidio que corresponda, a fin de que éste
   último pueda presentarlas a cobro en su oportunidad. Se deja
   constancia, que del subsidio respectivo de los beneficiarios, y
   de conformidad a los contratos respectivos, se han destinado
   _______ UF de su ahorro al pago del precio del (los) terreno(s).
d) Con la cantidad de __________________U.F. que corresponde
                al subsidio para equipamiento y que corresponde a 5 UF por
                cada familia del grupo organizado.


            e) Con la cantidad de __________________U.F. correspondiente
                al fondo de iniciativas para complementar el financiamiento, y
                que asciende a la cantidad de ____ UF por cada familia del
                grupo organizado, con un máximo de 7 UF.




      El precio del contrato tiene la calidad de precio fijo o valor final, incluye la
construcción, los derechos municipales, aportes, seguros de cualquier especie
relacionados con la obra cuya construcción se contrata, y cualquier otro gasto
inherente al cumplimiento del contrato.


      El precio, en lo que corresponda, se pagará en las condiciones que
establece el D.S. Nº 174 (V. y U.) de 2005, y cumpliendo con todas las
exigencias reglamentarias vigentes, tanto respecto de su pago normal, como
para efectos de obtener su pago anticipado, si las disponibilidades de caja lo
permiten.


      El precio del contrato incluye, además, si procede, los honorarios,
costos, gastos y el valor de cualquier modificación que sea necesario introducir
al proyecto, especificaciones y planos hasta la obtención de los permisos y
recepciones que corresponda, y también incluye, en su caso, los gastos que se
originen con ocasión de acogerse las viviendas a la Ley de Copropiedad
Inmobiliaria y los gastos de subdivisión predial.


      El precio del contrato también incluye el costo de los instrumentos de
garantía, y cualquier otro costo administrativo o financiero que este contrato
pudiere originar, incluso los impuestos y, entre ellos, el impuesto al valor
agregado.
Cuarto: Condición suspensiva: Las partes convienen que el presente
contrato está sujeto a la condición suspensiva de que dentro del plazo de
_______, se publique por quien corresponda la resolución que aprueba nómina
en la que aparezca seleccionado el proyecto cuya ejecución se encarga por
este instrumento. En mérito de lo expuesto, en tanto no se verifique el
cumplimiento de la referida condición, no será exigible ninguna obligación
emanada del presente contrato para las partes, las que no podrán exigirse
mutuamente pagos ni prestaciones de ninguna especie. En el evento de
encontrarse fallida la condición, tampoco serán exigibles las obligaciones que
por este acto contraen las partes, ni éstas podrán exigir pagos o prestaciones,
excepto, la de restituirse mutuamente la documentación que corresponda,
especialmente, la entrega a la EGIS de los planos y proyectos que
corresponda.


Quinto: La parte mandante otorga mandato irrevocable al constructor para
solicitar en su oportunidad el pago del subsidio, del ahorro previo, del aporte
adicional, del subsidio para equipamiento y del financiamiento con cargo
al fondo de iniciativas (borrar lo que no corresponda) señalados en la
cláusula tercera del presente contrato, cumpliéndose al efecto todos los
requisitos que la reglamentación respectiva establece. Del mismo modo lo
facultan para solicitar anticipos o giros con cargo a los subsidios y/o a los
ahorros, si de conformidad a las disposiciones reglamentarias ello fuere
posible.


Sexto:     La entidad organizadora, en la representación que inviste de los
beneficiarios y/o propietarios del terreno, otorgan mandato especial y amplio al
constructor para que los represente ante la Dirección de Obras Municipales
respectiva, empresas de servicio de utilidad pública, y, en general, ante los
organismos pertinentes, con el objeto de obtener el permiso de edificación
(borrar si corresponde) certificado de recepción definitiva y, en general, para
la obtención de cualquier otro documento relacionado con la obra cuya
construcción se le encomienda por el presente contrato, además, el
beneficiario     faculta      al      constructor        /      a      don(ña)
___________________________________ (borrar lo que corresponda),
para que suscriba, junto con el Tesorero respectivo, la reducción a escritura
pública del permiso de edificación en su representación, de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 18 del D.F.L. Nº 2 de 1959 (si este trámite fuere
procedente), sin que por la realización de estos trámites pueda el constructor
impetrar el pago de sumas adicionales a las estipuladas en este instrumento.


Séptimo: El constructor deberá acreditar el inicio de las obras dentro de los 60
días corridos desde la fecha de la publicación en el diario oficial de la
resolución que aprueba la nómina que incluye el proyecto seleccionado, o bien,
dentro del plazo de 90 días desde la fecha de la referida publicación si el
Serviu Región de Valparaíso así lo hubiere autorizado y las partes hayan
convenido prorrogar ese plazo. Las obras deberán terminarse dentro del plazo
máximo de _________ días corridos a contar de la fecha de inicio de las
mismas. Por cada día de atraso en la entrega de la obra se aplicará a título de
indemnización moratoria una multa equivalente al _____% del monto del
contrato, la que irá en directo beneficio de los beneficiarios, multa que podrá
hacerse efectiva con cargo a las garantías otorgadas para caucionar el fiel y
oportuno cumplimiento del presente contrato, o con cargo a los pagos que
deban efectuarse al constructor de conformidad a la cláusula tercera. El plazo
de ejecución de la obra en ningún caso podrá exceder de la fecha de
vencimiento de los Subsidios Habitacionales singularizados en la cláusula
primera precedente.


Octavo: El incumplimiento del contrato por parte del constructor dará derecho
indistintamente a la EGIS o a los beneficiarios para solicitar ante el tribunal
competente / el árbitro que se designa (borrar lo que corresponda) la
resolución del contrato con indemnización de perjuicios y que se hagan
efectivos los documentos de garantía que corresponda, en el evento de que no
se hubieren hecho efectivas para cubrir el pago de las multas señaladas en la
cláusula anterior.


      También las partes convienen que para los efectos de este contrato
siempre se considerará que hay incumplimiento por parte del constructor, si
incurre en alguna de las causales previstas en el artículo 11 del D.S. N° 63, (V.
y U.), de 1997, Reglamento del Registro Nacional de Constructores de
Viviendas Sociales, si se constituye en quiebra o se encuentra en estado de
notoria insolvencia o si se paraliza la obra sin causa justificada por un período
de 15 días o más. El incumplimiento del constructor será certificado por la EGIS
i/o por la ITO designado por Serviu y notificado por escrito por éstos al Serviu.


Noveno: El constructor queda facultado para modificar el proyecto, con la
aprobación de la EGIS, de las familias y del Serviu Región de Valparaíso,
cuando condiciones de orden constructivo así lo requieran, siempre que estas
modificaciones no signifiquen disminución en la calidad de la obra y que no
alteren la esencia del proyecto.


Décimo: El Serviu Región de Valparaíso efectuará directamente la inspección
técnica de la obra o la contratará mediante licitación pública, la que deberá
ajustarse a las disposiciones de la resolución Nº 533 (V. y U.) de 1997, sin
perjuicio del derecho del representante del grupo organizado de formular las
observaciones que estimen procedentes a la EGIS, quien calificará su
procedencia y efectuará por sí o a través de terceros, los controles e
inspecciones que se estime procedentes y para rechazar partidas de obras mal
ejecutadas y/o materiales defectuosos o de mala calidad y ordenar su retiro de
la obra. Lo anterior es sin perjuicio del derecho-deber de la EGIS de
inspeccionar y recibir las obras de conformidad al convenio o contrato
respectivo. El constructor se obliga a otorgar todas las facilidades a fin de
garantizar el ejercicio de este derecho-deber en tiempo y forma, con el objeto
de que se formulen las observaciones y reparos que procedan, y se emitan los
informes que Serviu Región de Valparaíso exija o sean necesarios para el fiel
cumplimiento de su cometido.


                Se deja constancia, además, de que en caso de          detectarse
graves fallas constructivas el SERVIU Región de Valparaíso podrá adoptar,
entre otras, por las siguientes medidas para resguardar la calidad constructiva
del proyecto:
a) Enviar a la EGIS un informe que dé cuenta del estado de la construcción, de
las deficiencias en la calidad constructiva y/o de eventuales riesgos asociados
a la ejecución del proyecto;


b) Ordenarle a la EGIS que requiera la paralización de las obras mientras no
sean subsanados los problemas constructivos detectados, sean de carácter
constructivo u otros asociados a la ejecución del proyecto;


c) Ordenarle a la EGIS que requiera la reparación o demolición y posterior
construcción de las partidas que presenten deficiencias constructivas o
problemas de calidad de materiales;


d) Ordenarle a la EGIS que ponga término al contrato con el contratista o
constructor interponiendo acciones judiciales, en su caso, y que proceda a
contratar la terminación de las obras.


             Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del Serviu Región de
Valparaíso de hacer efectivas las garantías que obren en su poder y del
derecho de las partes de solicitar la terminación o resolución inmediata del
presente contrato según corresponda, más las indemnizaciones de perjuicios
que procedan.


Décimo Primero: La empresa constructora deberá dar cumplimiento a las
obligaciones laborales y provisionales a que se refiere el artículo 183-C del
Código de Trabajo, regulado por el Reglamento sobre acreditación de
cumplimiento de obligaciones laborales y provisionales, contenido en el D.S. N°
139 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 2006, como asimismo de lo
dispuesto en el D.S. N° 76 de 2006, de ese mismo Ministerio, que establece
normas en materia de seguridad y salud en el trabajo para obras, faenas o
servicios en que laboren trabajadores sujetos a régimen de subcontratación,
debiendo informar de todo ello al Serviu para los fines que correspondan.


Décimo Segundo: La empresa constructora tendrá la obligación de
proporcionar a los integrantes del comité, un servicio de post venta en obra, a
lo menos durante los 30 días siguientes a la entrega de las viviendas. Además,
para el evento que la empresa constructora pretenda factorizar uno o mas
estados de pago, deberá contar con la autorización previa de la EGIS, dada en
la misma factura a ceder, sin perjuicio de la aceptación del deudor de ésta. La
EGIS velará que las operaciones de factoring, se ajusten a las disposiciones de
la Ley N° 19.983. Para el reclamo previsto en el artículo 3° de dicha ley, se
dispondrá del plazo de 30 días para lo cual la EGIS comunicará a Serviu
Región de Valparaíso, dentro de los 3 días corridos siguientes, a las
notificaciones de factoring recibidas por la EGIS o pro el Comité.


Será de responsabilidad del constructor el cuidado, vigilancia y mantención de
las obras contratadas y el pago de los consumos domiciliarios generados por
la construcción, por los servicios de utilidad pública, tales como agua potable,
alcantarillado y electricidad, hasta su recepción definitiva por la Dirección de
Obras Municipales, sin perjuicio de las responsabilidades y aporte a los gastos
que corresponda al beneficiario que habite en el terreno en el cual se
desarrollan las obras.


Décimo Segundo: Serán de responsabilidad, de cuenta y cargo del
constructor, los perjuicios que puedan ocasionarse a terceros en el curso de los
trabajos o con ocasión de ellos; todos los gastos concernientes a la seguridad
de los trabajadores y emanados del cumplimiento de las normas laborales, de
seguridad social y accidentes del trabajo y, en general, de las leyes,
reglamentos y ordenanzas vigentes, que tengan relación con esta clase de
trabajos.


      Todo accidente que ocurra en la obra será de exclusivo cargo y
responsabilidad del constructor y, en general, todo gasto o pago de cualquier
naturaleza que se produzca por causa o con ocasión de estos trabajos, será de
su exclusiva cuenta y riesgo, quedando los beneficiarios libres de toda
responsabilidad al respecto.


Décimo Tercero: Antes del vencimiento del plazo de 60 o 90 días corridos
(según fuere el caso) siguientes a la publicación de la resolución que aprueba
la nómina de proyectos seleccionados, y siempre con anterioridad al inicio de
las obras, y para caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones
emanadas del presente contrato y la buena calidad de las mismas, el
constructor deberá entregar al Serviu Región de Valparaíso una boleta
bancaria de garantía otorgada por una entidad financiera constituida en Chile,
por una cantidad igual al 3% del monto de los respectivos subsidios, expresada
en Unidades de Fomento o en pesos, moneda nacional, en cuyo caso deberá
incluir, además, un monto adicional correspondiente a la proyección de reajuste
calculado de acuerdo al coeficiente que se fijará mediante resoluciones del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, extendida a la orden del Serviu Región de
Valparaíso, pagadera a la vista o a su sola presentación, de plazo indefinido o
que exceda a lo menos un año la fecha de la recepción municipal final, con la
glosa para “garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de contrato de
construcción y la buena calidad de las obras ejecutadas”, la que será restituida
una vez que se cumplan las exigencias que el D.S. Nº 174 (V. y U.) de 2005
establece al efecto. La restitución de la garantía no exonera al constructor de
la responsabilidad que le corresponde como tal, conforme a las disposiciones
legales vigentes.


             Es obligación del constructor reemplazar la boleta bancaria de
garantía a que se refiere el párrafo anterior, por otra tomada en idénticas
condiciones, al menos con 30 días corridos de anticipación a la fecha de la
expiración de la boleta vigente. En el evento de que el constructor no cumpliere
con esta obligación, el Serviu Región de Valparaíso podrá proceder al cobro de
las garantías que tenga en su poder.


Décimo Cuarto:      De conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 del
D.F.L. N° 458, (V. y U.), de 1975, Ley General               de Urbanismo y
Construcciones, el constructor se obliga a adoptar las medidas de gestión y
control de calidad, de que da cuenta el plan elaborado al efecto, visado y
supervisado por el SERVIU, el que se entenderá formar parte integrante del
presente contrato, con el objeto que la construcción se ejecute de acuerdo con
las normas de dicho cuerpo legal, de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones, de los instrumentos de planificación territorial y de los planos y
especificaciones del proyecto respectivo.


Décimo Quinto (ALTERNATIVA 1):           Para todos los efectos derivados del
presente contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de _________ y se
someten desde ya a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. (la
competencia corresponderá a los tribunales de la comuna a la que pertenezca
el grupo organizado) (borrar o tarjar esta alternativa cuando si las partes
designan árbitros).


Décimo Quinto (ALTERNATIVA 2):           Para todos los efectos derivados del
presente contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Valparaíso. Las
controversias que se susciten con ocasión del presente contrato, relacionadas,
entre otras, con su celebración, validez, nulidad, interpretación y cumplimiento,
serán                                resueltas                                por
don(ña)________________________________________________________ ,
domiciliado en _____________________________________________,                  en
calidad de arbitro arbitrador, en única instancia y sin ulteriores recursos, salvo
el de queja. En el evento que don (doña) _____________________________
no pueda o no quiera desempeñar el cargo, este será desempeñado con igual
carácter y atribuciones, por las personas y en el mismo orden que se señalan a
continuación:


Nombre ____________________________________________
Domicilio___________________________________________


En el evento que ninguno de ellos pueda o quiera desempeñar el cargo, el
árbitro será designado, con carácter de arbitrador, por los Tribunales Ordinarios
de Justicia, debiendo recaer el nombramiento en un abogado o arquitecto que
tenga a lo menos 5 años de ejercicio de su profesión. El árbitro tendrá
facultades para decretar medidas prejudiciales y precautorias y para resolver
cualquier cuestión que se promueva con relación a su competencia (borrar o
tarjar esta alternativa cuando corresponda conocer a la Justicia
Ordinaria).
Décimo Sexto: Forman parte integrante del presente contrato el D.F.L. N° 2,
de 1959, sobre Plan Habitacional; el D.F.L. N° 458, (V. y .U.), de 1975, Ley
General de Urbanismo y Construcciones; el D.S. N° 47, (V. y U.), de 1992,
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; las disposiciones del
instrumento de planificación territorial respectivo, las normas técnicas
aplicables en la materia y cualquier otra norma legal o reglamentaria que rija
para la actividad de la construcción   y, en su caso, la ley N° 19.537, el D.S. N°
174, (V. y U.), de 2005 y la Resolución N° 533, (V. y U.), de 1997, las bases
generales y especiales del llamado a postulación al programa Fondo
Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios, y el convenio suscrito
entre la SEREMI de Valparaíso y la EGIS __________________________, con
fecha ___ de ____________ del año _____________, aprobado mediante
resolución Nº ______ de fecha _______ de              _______________ del año
______________.


Décimo Séptimo: Se deja constancia que el constructor se /no se (borrar lo
que corresponda) encuentra inscrito en el Registro Nacional de Constructores
de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, regulado por el D.S. N° 63, (V. y U.),
de 1997 o en la categoría que corresponda del Registro Nacional de
Contratistas del MINVU, con inscripción vigente, según consta del certificado
que se acompaña, el cual es conocido de los contratantes y se entiende formar
parte integrante del presente contrato.


Décimo Octavo: La personería del representante legal del constructor consta
de escritura pública otorgada en la notaría de _________________ de don
_________________________________________               con    fecha     ____      de
_______________ de ___________; la personería del representante legal de
la   EGIS   consta   de   escritura    pública   otorgada     en   la   notaría    de
_________________                                de                               don
_________________________________________               con    fecha     ____      de
_______________ de ___________, y de mandato otorgado por los
integrantes del grupo organizado mediante ____________________, de fecha
_______ de ______________ del año ______,               personerías que no se
insertan por ser   conocidas de las partes contratantes y del Prestador de
Asistencia Técnica.


Décimo Noveno: El presente contrato se firma en tres ejemplares del mismo
tenor, quedando uno en poder del grupo organizado de beneficiarios, otro en
poder del constructor y otro en poder de la EGIS.


Vigésimo: Las partes declaran que el presente contrato se ajusta a las
características y especificaciones aprobadas por la Comisión Técnica
Evaluadora y que no contiene cláusulas incompatibles o contradictorias con
aquellas.




  REPRESENTANTE LEGAL                           REPRESENTANTE LEGAL
     CONSTRUCTOR                                        EGIS


                          p.p. Grupo Organizado

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  • 1. CONTRATO TIPO DE CONSTRUCCIÓN Y MANDATO PROGRAMA FONDO CONCURSABLE PARA PROYECTOS HABITACIONALES SOLIDARIOS En la ciudad de _________________, a ______ de _________________ de 20____, entre don(ña) ______________________________________________, cédula nacional de identidad N° _________________-__, en su calidad de representante legal de la entidad de gestión inmobiliaria social o EGIS ________________________________________________, RUT Nº _____________-___, según se acreditará, con domicilio en __________________________ y en adelante la parte “mandante”; y don(ña) ___________________________________________, cédula nacional de identidad N°_______________-__, domiciliado en _________________________ ________________________, comuna de _______________, en su calidad de representante legal de la empresa constructora __________________________________________, RUT ______________-___, según se acreditará, de su mismo domicilio y en adelante el “constructor”, se conviene el siguiente contrato de construcción y mandato: Primero: Con ocasión del convenio suscrito entre la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso y la EGIS __________________________, con fecha ___ de ____________ del año _____________, aprobado mediante resolución Nº ______ de fecha _______ de _______________ del año ______________, y en cumplimiento de las disposiciones del D.S. Nº 174 (V. y U.) del año 2005, la EGIS ha postulado al proyecto _________________, a fin de que grupo organizado __________ obtenga del Serviu Valparaíso los beneficios que el citado D.S. establece, y les otorgue un certificado de Subsidio Habitacional del Programa Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios, a los integrantes del grupo que se individualizan en nómina que se adjunta como Anexo A, la que se entenderá formar parte integrante del presente contrato, todos ellos en
  • 2. adelante los beneficiarios. En mérito de lo expuesto y del mandato conferido por los integrantes del grupo organizado de postulantes a la EGIS, se encarga al constructor las obras que más adelante se singularizan, las que se realizarán en el inmueble ubicado en calle/Pasaje/Avenida/Camino ____________________________________________ Nº ________, de la población/villa/localidad ____________________ comuna de ___________________, de la Región de Valparaíso, y que corresponde al Lote/sitio Nº ____________ de la Manzana _______ que según sus títulos, figura inscrito a nombre de _____________________, a fojas ___________ número _____________ del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ___________ correspondiente al año __________ (en caso de tratarse de varios inmuebles de propiedad de cada beneficiario, singularizarlos en un anexo A). Segundo: La parte mandante, encarga por este acto al constructor, para quien acepta su representante legal (borrar cuando corresponda) don _____________________________________ la construcción de __________viviendas de __________ metros cuadrados construidos cada una y su respectiva urbanización, en el inmueble singularizado en la cláusula anterior o en el anexo A en su caso, todo de conformidad al proyecto con el cual se postuló al programa respectivo que las partes declaran conocer. Se deja expresa constancia que las especificaciones técnicas detalladas, los proyectos y planos respectivos, el presupuesto detallado y la programación física de ejecución de las obras (carta Gantt) de las viviendas cuya construcción se encomienda, elaborados por ______________________________________________, son firmados por las partes en señal de aprobación, documentos que se entenderán formar parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales. Tercero: El precio del presente contrato es el equivalente en pesos, moneda nacional, de ______________ U.F., que se paga y pagará de la siguiente forma:
  • 3. a) Con el ahorro acreditado por los beneficiarios, equivalente a un total de ______________ U.F., que corresponde a la suma del ahorro acreditado de cada uno de los beneficiarios, conforme al respectivo certificado de subsidio y al desglose que se contiene en nómina que se adjunta como anexo A, la que se entenderá formar parte integrante del presente contrato, en la que se indica, además, el número de la cuenta de cada uno y la institución en la que se mantiene el depósito. Al efecto, la EGIS se obliga a entregar al constructor, con anterioridad al inicio de las obras, todas las libretas de ahorro que corresponda, a fin de que éste último pueda presentarlas a cobro en su oportunidad. Se deja constancia, que del ahorro previo de los beneficiarios, y de conformidad a los contratos respectivos, éstos han destinado _______ UF de su ahorro al pago del precio del (los) terreno(s). b) Con el aporte adicional comprometido por _____________________ _________________(individualizar la entidad aportante), equivalente al total de ______________ U.F., que pagará de conformidad a los requisitos y exigencias que dicha entidad establezca al efecto (tarjar si corresponde). c) Con el subsidio habitacional correspondiente a cada uno de los beneficiarios singularizados en la nómina a que alude la cláusula primera precedente, equivalente a un total de _____________ U.F. Al efecto, la EGIS se obliga a entregar al constructor, con anterioridad al inicio de las obras, todos los certificados de subsidio que corresponda, a fin de que éste último pueda presentarlas a cobro en su oportunidad. Se deja constancia, que del subsidio respectivo de los beneficiarios, y de conformidad a los contratos respectivos, se han destinado _______ UF de su ahorro al pago del precio del (los) terreno(s).
  • 4. d) Con la cantidad de __________________U.F. que corresponde al subsidio para equipamiento y que corresponde a 5 UF por cada familia del grupo organizado. e) Con la cantidad de __________________U.F. correspondiente al fondo de iniciativas para complementar el financiamiento, y que asciende a la cantidad de ____ UF por cada familia del grupo organizado, con un máximo de 7 UF. El precio del contrato tiene la calidad de precio fijo o valor final, incluye la construcción, los derechos municipales, aportes, seguros de cualquier especie relacionados con la obra cuya construcción se contrata, y cualquier otro gasto inherente al cumplimiento del contrato. El precio, en lo que corresponda, se pagará en las condiciones que establece el D.S. Nº 174 (V. y U.) de 2005, y cumpliendo con todas las exigencias reglamentarias vigentes, tanto respecto de su pago normal, como para efectos de obtener su pago anticipado, si las disponibilidades de caja lo permiten. El precio del contrato incluye, además, si procede, los honorarios, costos, gastos y el valor de cualquier modificación que sea necesario introducir al proyecto, especificaciones y planos hasta la obtención de los permisos y recepciones que corresponda, y también incluye, en su caso, los gastos que se originen con ocasión de acogerse las viviendas a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y los gastos de subdivisión predial. El precio del contrato también incluye el costo de los instrumentos de garantía, y cualquier otro costo administrativo o financiero que este contrato pudiere originar, incluso los impuestos y, entre ellos, el impuesto al valor agregado.
  • 5. Cuarto: Condición suspensiva: Las partes convienen que el presente contrato está sujeto a la condición suspensiva de que dentro del plazo de _______, se publique por quien corresponda la resolución que aprueba nómina en la que aparezca seleccionado el proyecto cuya ejecución se encarga por este instrumento. En mérito de lo expuesto, en tanto no se verifique el cumplimiento de la referida condición, no será exigible ninguna obligación emanada del presente contrato para las partes, las que no podrán exigirse mutuamente pagos ni prestaciones de ninguna especie. En el evento de encontrarse fallida la condición, tampoco serán exigibles las obligaciones que por este acto contraen las partes, ni éstas podrán exigir pagos o prestaciones, excepto, la de restituirse mutuamente la documentación que corresponda, especialmente, la entrega a la EGIS de los planos y proyectos que corresponda. Quinto: La parte mandante otorga mandato irrevocable al constructor para solicitar en su oportunidad el pago del subsidio, del ahorro previo, del aporte adicional, del subsidio para equipamiento y del financiamiento con cargo al fondo de iniciativas (borrar lo que no corresponda) señalados en la cláusula tercera del presente contrato, cumpliéndose al efecto todos los requisitos que la reglamentación respectiva establece. Del mismo modo lo facultan para solicitar anticipos o giros con cargo a los subsidios y/o a los ahorros, si de conformidad a las disposiciones reglamentarias ello fuere posible. Sexto: La entidad organizadora, en la representación que inviste de los beneficiarios y/o propietarios del terreno, otorgan mandato especial y amplio al constructor para que los represente ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, empresas de servicio de utilidad pública, y, en general, ante los organismos pertinentes, con el objeto de obtener el permiso de edificación (borrar si corresponde) certificado de recepción definitiva y, en general, para la obtención de cualquier otro documento relacionado con la obra cuya construcción se le encomienda por el presente contrato, además, el beneficiario faculta al constructor / a don(ña) ___________________________________ (borrar lo que corresponda),
  • 6. para que suscriba, junto con el Tesorero respectivo, la reducción a escritura pública del permiso de edificación en su representación, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 18 del D.F.L. Nº 2 de 1959 (si este trámite fuere procedente), sin que por la realización de estos trámites pueda el constructor impetrar el pago de sumas adicionales a las estipuladas en este instrumento. Séptimo: El constructor deberá acreditar el inicio de las obras dentro de los 60 días corridos desde la fecha de la publicación en el diario oficial de la resolución que aprueba la nómina que incluye el proyecto seleccionado, o bien, dentro del plazo de 90 días desde la fecha de la referida publicación si el Serviu Región de Valparaíso así lo hubiere autorizado y las partes hayan convenido prorrogar ese plazo. Las obras deberán terminarse dentro del plazo máximo de _________ días corridos a contar de la fecha de inicio de las mismas. Por cada día de atraso en la entrega de la obra se aplicará a título de indemnización moratoria una multa equivalente al _____% del monto del contrato, la que irá en directo beneficio de los beneficiarios, multa que podrá hacerse efectiva con cargo a las garantías otorgadas para caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del presente contrato, o con cargo a los pagos que deban efectuarse al constructor de conformidad a la cláusula tercera. El plazo de ejecución de la obra en ningún caso podrá exceder de la fecha de vencimiento de los Subsidios Habitacionales singularizados en la cláusula primera precedente. Octavo: El incumplimiento del contrato por parte del constructor dará derecho indistintamente a la EGIS o a los beneficiarios para solicitar ante el tribunal competente / el árbitro que se designa (borrar lo que corresponda) la resolución del contrato con indemnización de perjuicios y que se hagan efectivos los documentos de garantía que corresponda, en el evento de que no se hubieren hecho efectivas para cubrir el pago de las multas señaladas en la cláusula anterior. También las partes convienen que para los efectos de este contrato siempre se considerará que hay incumplimiento por parte del constructor, si
  • 7. incurre en alguna de las causales previstas en el artículo 11 del D.S. N° 63, (V. y U.), de 1997, Reglamento del Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, si se constituye en quiebra o se encuentra en estado de notoria insolvencia o si se paraliza la obra sin causa justificada por un período de 15 días o más. El incumplimiento del constructor será certificado por la EGIS i/o por la ITO designado por Serviu y notificado por escrito por éstos al Serviu. Noveno: El constructor queda facultado para modificar el proyecto, con la aprobación de la EGIS, de las familias y del Serviu Región de Valparaíso, cuando condiciones de orden constructivo así lo requieran, siempre que estas modificaciones no signifiquen disminución en la calidad de la obra y que no alteren la esencia del proyecto. Décimo: El Serviu Región de Valparaíso efectuará directamente la inspección técnica de la obra o la contratará mediante licitación pública, la que deberá ajustarse a las disposiciones de la resolución Nº 533 (V. y U.) de 1997, sin perjuicio del derecho del representante del grupo organizado de formular las observaciones que estimen procedentes a la EGIS, quien calificará su procedencia y efectuará por sí o a través de terceros, los controles e inspecciones que se estime procedentes y para rechazar partidas de obras mal ejecutadas y/o materiales defectuosos o de mala calidad y ordenar su retiro de la obra. Lo anterior es sin perjuicio del derecho-deber de la EGIS de inspeccionar y recibir las obras de conformidad al convenio o contrato respectivo. El constructor se obliga a otorgar todas las facilidades a fin de garantizar el ejercicio de este derecho-deber en tiempo y forma, con el objeto de que se formulen las observaciones y reparos que procedan, y se emitan los informes que Serviu Región de Valparaíso exija o sean necesarios para el fiel cumplimiento de su cometido. Se deja constancia, además, de que en caso de detectarse graves fallas constructivas el SERVIU Región de Valparaíso podrá adoptar, entre otras, por las siguientes medidas para resguardar la calidad constructiva del proyecto:
  • 8. a) Enviar a la EGIS un informe que dé cuenta del estado de la construcción, de las deficiencias en la calidad constructiva y/o de eventuales riesgos asociados a la ejecución del proyecto; b) Ordenarle a la EGIS que requiera la paralización de las obras mientras no sean subsanados los problemas constructivos detectados, sean de carácter constructivo u otros asociados a la ejecución del proyecto; c) Ordenarle a la EGIS que requiera la reparación o demolición y posterior construcción de las partidas que presenten deficiencias constructivas o problemas de calidad de materiales; d) Ordenarle a la EGIS que ponga término al contrato con el contratista o constructor interponiendo acciones judiciales, en su caso, y que proceda a contratar la terminación de las obras. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del Serviu Región de Valparaíso de hacer efectivas las garantías que obren en su poder y del derecho de las partes de solicitar la terminación o resolución inmediata del presente contrato según corresponda, más las indemnizaciones de perjuicios que procedan. Décimo Primero: La empresa constructora deberá dar cumplimiento a las obligaciones laborales y provisionales a que se refiere el artículo 183-C del Código de Trabajo, regulado por el Reglamento sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y provisionales, contenido en el D.S. N° 139 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 2006, como asimismo de lo dispuesto en el D.S. N° 76 de 2006, de ese mismo Ministerio, que establece normas en materia de seguridad y salud en el trabajo para obras, faenas o servicios en que laboren trabajadores sujetos a régimen de subcontratación, debiendo informar de todo ello al Serviu para los fines que correspondan. Décimo Segundo: La empresa constructora tendrá la obligación de proporcionar a los integrantes del comité, un servicio de post venta en obra, a
  • 9. lo menos durante los 30 días siguientes a la entrega de las viviendas. Además, para el evento que la empresa constructora pretenda factorizar uno o mas estados de pago, deberá contar con la autorización previa de la EGIS, dada en la misma factura a ceder, sin perjuicio de la aceptación del deudor de ésta. La EGIS velará que las operaciones de factoring, se ajusten a las disposiciones de la Ley N° 19.983. Para el reclamo previsto en el artículo 3° de dicha ley, se dispondrá del plazo de 30 días para lo cual la EGIS comunicará a Serviu Región de Valparaíso, dentro de los 3 días corridos siguientes, a las notificaciones de factoring recibidas por la EGIS o pro el Comité. Será de responsabilidad del constructor el cuidado, vigilancia y mantención de las obras contratadas y el pago de los consumos domiciliarios generados por la construcción, por los servicios de utilidad pública, tales como agua potable, alcantarillado y electricidad, hasta su recepción definitiva por la Dirección de Obras Municipales, sin perjuicio de las responsabilidades y aporte a los gastos que corresponda al beneficiario que habite en el terreno en el cual se desarrollan las obras. Décimo Segundo: Serán de responsabilidad, de cuenta y cargo del constructor, los perjuicios que puedan ocasionarse a terceros en el curso de los trabajos o con ocasión de ellos; todos los gastos concernientes a la seguridad de los trabajadores y emanados del cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social y accidentes del trabajo y, en general, de las leyes, reglamentos y ordenanzas vigentes, que tengan relación con esta clase de trabajos. Todo accidente que ocurra en la obra será de exclusivo cargo y responsabilidad del constructor y, en general, todo gasto o pago de cualquier naturaleza que se produzca por causa o con ocasión de estos trabajos, será de su exclusiva cuenta y riesgo, quedando los beneficiarios libres de toda responsabilidad al respecto. Décimo Tercero: Antes del vencimiento del plazo de 60 o 90 días corridos (según fuere el caso) siguientes a la publicación de la resolución que aprueba
  • 10. la nómina de proyectos seleccionados, y siempre con anterioridad al inicio de las obras, y para caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato y la buena calidad de las mismas, el constructor deberá entregar al Serviu Región de Valparaíso una boleta bancaria de garantía otorgada por una entidad financiera constituida en Chile, por una cantidad igual al 3% del monto de los respectivos subsidios, expresada en Unidades de Fomento o en pesos, moneda nacional, en cuyo caso deberá incluir, además, un monto adicional correspondiente a la proyección de reajuste calculado de acuerdo al coeficiente que se fijará mediante resoluciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, extendida a la orden del Serviu Región de Valparaíso, pagadera a la vista o a su sola presentación, de plazo indefinido o que exceda a lo menos un año la fecha de la recepción municipal final, con la glosa para “garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de contrato de construcción y la buena calidad de las obras ejecutadas”, la que será restituida una vez que se cumplan las exigencias que el D.S. Nº 174 (V. y U.) de 2005 establece al efecto. La restitución de la garantía no exonera al constructor de la responsabilidad que le corresponde como tal, conforme a las disposiciones legales vigentes. Es obligación del constructor reemplazar la boleta bancaria de garantía a que se refiere el párrafo anterior, por otra tomada en idénticas condiciones, al menos con 30 días corridos de anticipación a la fecha de la expiración de la boleta vigente. En el evento de que el constructor no cumpliere con esta obligación, el Serviu Región de Valparaíso podrá proceder al cobro de las garantías que tenga en su poder. Décimo Cuarto: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 del D.F.L. N° 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, el constructor se obliga a adoptar las medidas de gestión y control de calidad, de que da cuenta el plan elaborado al efecto, visado y supervisado por el SERVIU, el que se entenderá formar parte integrante del presente contrato, con el objeto que la construcción se ejecute de acuerdo con las normas de dicho cuerpo legal, de la Ordenanza General de Urbanismo y
  • 11. Construcciones, de los instrumentos de planificación territorial y de los planos y especificaciones del proyecto respectivo. Décimo Quinto (ALTERNATIVA 1): Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de _________ y se someten desde ya a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. (la competencia corresponderá a los tribunales de la comuna a la que pertenezca el grupo organizado) (borrar o tarjar esta alternativa cuando si las partes designan árbitros). Décimo Quinto (ALTERNATIVA 2): Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Valparaíso. Las controversias que se susciten con ocasión del presente contrato, relacionadas, entre otras, con su celebración, validez, nulidad, interpretación y cumplimiento, serán resueltas por don(ña)________________________________________________________ , domiciliado en _____________________________________________, en calidad de arbitro arbitrador, en única instancia y sin ulteriores recursos, salvo el de queja. En el evento que don (doña) _____________________________ no pueda o no quiera desempeñar el cargo, este será desempeñado con igual carácter y atribuciones, por las personas y en el mismo orden que se señalan a continuación: Nombre ____________________________________________ Domicilio___________________________________________ En el evento que ninguno de ellos pueda o quiera desempeñar el cargo, el árbitro será designado, con carácter de arbitrador, por los Tribunales Ordinarios de Justicia, debiendo recaer el nombramiento en un abogado o arquitecto que tenga a lo menos 5 años de ejercicio de su profesión. El árbitro tendrá facultades para decretar medidas prejudiciales y precautorias y para resolver cualquier cuestión que se promueva con relación a su competencia (borrar o tarjar esta alternativa cuando corresponda conocer a la Justicia Ordinaria).
  • 12. Décimo Sexto: Forman parte integrante del presente contrato el D.F.L. N° 2, de 1959, sobre Plan Habitacional; el D.F.L. N° 458, (V. y .U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.S. N° 47, (V. y U.), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; las disposiciones del instrumento de planificación territorial respectivo, las normas técnicas aplicables en la materia y cualquier otra norma legal o reglamentaria que rija para la actividad de la construcción y, en su caso, la ley N° 19.537, el D.S. N° 174, (V. y U.), de 2005 y la Resolución N° 533, (V. y U.), de 1997, las bases generales y especiales del llamado a postulación al programa Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios, y el convenio suscrito entre la SEREMI de Valparaíso y la EGIS __________________________, con fecha ___ de ____________ del año _____________, aprobado mediante resolución Nº ______ de fecha _______ de _______________ del año ______________. Décimo Séptimo: Se deja constancia que el constructor se /no se (borrar lo que corresponda) encuentra inscrito en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, regulado por el D.S. N° 63, (V. y U.), de 1997 o en la categoría que corresponda del Registro Nacional de Contratistas del MINVU, con inscripción vigente, según consta del certificado que se acompaña, el cual es conocido de los contratantes y se entiende formar parte integrante del presente contrato. Décimo Octavo: La personería del representante legal del constructor consta de escritura pública otorgada en la notaría de _________________ de don _________________________________________ con fecha ____ de _______________ de ___________; la personería del representante legal de la EGIS consta de escritura pública otorgada en la notaría de _________________ de don _________________________________________ con fecha ____ de _______________ de ___________, y de mandato otorgado por los integrantes del grupo organizado mediante ____________________, de fecha _______ de ______________ del año ______, personerías que no se
  • 13. insertan por ser conocidas de las partes contratantes y del Prestador de Asistencia Técnica. Décimo Noveno: El presente contrato se firma en tres ejemplares del mismo tenor, quedando uno en poder del grupo organizado de beneficiarios, otro en poder del constructor y otro en poder de la EGIS. Vigésimo: Las partes declaran que el presente contrato se ajusta a las características y especificaciones aprobadas por la Comisión Técnica Evaluadora y que no contiene cláusulas incompatibles o contradictorias con aquellas. REPRESENTANTE LEGAL REPRESENTANTE LEGAL CONSTRUCTOR EGIS p.p. Grupo Organizado