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TERMINACION ANTICIPADA DEL
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
MÉXICO
LEY FEDERAL
MARCO JURÍDICO
• CONSTITUCIÓN FEDERAL DE MÉXICO
• LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS (LOPSRM)
• REGLAMENTO DE LA LEY (RLOPSRM)
• JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACION
FORMAS DE TERMINACION
DEL CONTRATO O.P.
• El contrato de obra pública puede finalizarse de tres maneras
distintas:
• 1.- Por cumplimiento “normal” es decir que el contrato se cumplió
por ambas partes.
• 2.- Por rescisión ya sea administrativa por causas imputables al
contratista o bien por rescisión judicial por causas imputables a la
dependencia.
• 3.- Por terminación anticipada que es una figura jurídica que aplica
a este tipo de contratos y que se encuentra regulada expresamente
por el articulo 60 de la Ley de Obras Publicas y Servicios
relacionados con las mismas.
LEGISLACION APLICABLE
• “ARTÍCULO 60.- Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente,
en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Los
titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades
designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y
determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá prorrogarse o ser
indefinida.
Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones
de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se
demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio
grave al Estado, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los
trabajos a que se refiere este artículo.”
Ahora bien en este precepto se establecen cuatro hipótesis legales sobre las cuales el
contrato de obra pública puede declararse terminado anticipadamente.
• Cuando concurran razones de interés general
• Cuando existan causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos
• Que se ocasiones un daño o perjuicio grave al Estado
• Que no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión.
PROCESO
El reglamento no establece ningún procedimiento a seguir en
caso de que existiere alguno de los supuestos que se han
hecho mención, sin embargo tampoco impide a la
dependencia, organismo o entidad emitir su determinación
tomando en consideración la petición que al efecto le haga el
contratista, teniendo como limitante únicamente que la
determinación de dar por terminado anticipadamente el
contrato no sea un acuerdo entre las partes. En consecuencia
esta claro que la determinación de dar por terminado
anticipadamente un contrato de obra publica es únicamente
facultad, decisión y responsabilidad de las dependencias,
organismos o entidades sin que para ello la ley le obligue a
seguir un procedimiento especifico, pero si fundando y
motivando esta determinación.
ASPECTOS RELEVANTES
1.- Que el procedimiento debe notificarse PERSONALMENTE, en el domicilio de la
empresa y a la persona que tenga facultades para ello siguiendo los lineamientos de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo y/o en su defecto el Código Federal de
Procedimientos Civiles en cuanto a las notificaciones personales.
2.-Cuando se den por terminados anticipadamente los contratos, la dependencia o
entidad pagará al contratista los trabajos ejecutados, así como los gastos no
recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y
se relacionen directamente con el contrato de que se trate.
3.- Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los
trabajos, el contratista podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la
terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a la dependencia o
entidad, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales
siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario
que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria
correspondiente, pero si la dependencia o entidad no contesta en dicho plazo, se
tendrá por aceptada la petición del contratista.
ASPECTOS RELEVANTES
4.- Que en los casos de terminación anticipada
la contratante tomara posesión del inmueble y
levantara acata circunstanciada.
5.- Que en los casos de terminación anticipada
se pagara al contratista los GASTOS NO
RECUPERABLES.
6.- El contratista deberá devolver toda la
documentación relacionada con la obra.
CASO DE ESTUDIO
La empresa ACUEDUCTOS DE ORIENTE S.A. de
C.V. ha sido ganadora de una licitación pública
para realizar un acueducto en la zona rural de
Tepeitepec, sin embargo debido a la tormenta
tropical “sandy” la zona quedo devastada,
entonces la contratante decide terminar
anticipadamente el contrato por causas de
fuerza mayor.
OBSERVACIONES
Se puede decir que la terminación anticipada es un medio de terminar el contrato sin
que se le impute a ninguna de la partes responsabilidad alguna por ese hecho y esto
queda de manifiesto por que la propia ley ordena a la dependencias, entidades u
organismos que se cumplan con las siguientes obligaciones:
• Pagar al contratista los trabajos ejecutados
• Pagar al contratista los gastos no recuperables, siempre que éstos sean
razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el
contrato de que se trate.
Ahora bien para pagar al contratista los trabajos ejecutados debe entenderse no solo
aquellos que estén cuantificados en estimaciones, sino también todos aquellos
trabajos que estén en proceso de ejecución cuyo pago será el porcentaje que
determine la supervisión de la contratante.
Los gastos no recuperables que el contratista podrá cobrar serán los señalados en el
artículo 122 del reglamento de la LOPSR.
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Contabilidad Gubernamental guia contable
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Terminación anticipada de un contrato de obra pública en México.

  • 1. TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA MÉXICO LEY FEDERAL
  • 2. MARCO JURÍDICO • CONSTITUCIÓN FEDERAL DE MÉXICO • LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS (LOPSRM) • REGLAMENTO DE LA LEY (RLOPSRM) • JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
  • 3. FORMAS DE TERMINACION DEL CONTRATO O.P. • El contrato de obra pública puede finalizarse de tres maneras distintas: • 1.- Por cumplimiento “normal” es decir que el contrato se cumplió por ambas partes. • 2.- Por rescisión ya sea administrativa por causas imputables al contratista o bien por rescisión judicial por causas imputables a la dependencia. • 3.- Por terminación anticipada que es una figura jurídica que aplica a este tipo de contratos y que se encuentra regulada expresamente por el articulo 60 de la Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con las mismas.
  • 4. LEGISLACION APLICABLE • “ARTÍCULO 60.- Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida. Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere este artículo.” Ahora bien en este precepto se establecen cuatro hipótesis legales sobre las cuales el contrato de obra pública puede declararse terminado anticipadamente. • Cuando concurran razones de interés general • Cuando existan causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos • Que se ocasiones un daño o perjuicio grave al Estado • Que no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión.
  • 5. PROCESO El reglamento no establece ningún procedimiento a seguir en caso de que existiere alguno de los supuestos que se han hecho mención, sin embargo tampoco impide a la dependencia, organismo o entidad emitir su determinación tomando en consideración la petición que al efecto le haga el contratista, teniendo como limitante únicamente que la determinación de dar por terminado anticipadamente el contrato no sea un acuerdo entre las partes. En consecuencia esta claro que la determinación de dar por terminado anticipadamente un contrato de obra publica es únicamente facultad, decisión y responsabilidad de las dependencias, organismos o entidades sin que para ello la ley le obligue a seguir un procedimiento especifico, pero si fundando y motivando esta determinación.
  • 6. ASPECTOS RELEVANTES 1.- Que el procedimiento debe notificarse PERSONALMENTE, en el domicilio de la empresa y a la persona que tenga facultades para ello siguiendo los lineamientos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y/o en su defecto el Código Federal de Procedimientos Civiles en cuanto a las notificaciones personales. 2.-Cuando se den por terminados anticipadamente los contratos, la dependencia o entidad pagará al contratista los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate. 3.- Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a la dependencia o entidad, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si la dependencia o entidad no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición del contratista.
  • 7. ASPECTOS RELEVANTES 4.- Que en los casos de terminación anticipada la contratante tomara posesión del inmueble y levantara acata circunstanciada. 5.- Que en los casos de terminación anticipada se pagara al contratista los GASTOS NO RECUPERABLES. 6.- El contratista deberá devolver toda la documentación relacionada con la obra.
  • 8. CASO DE ESTUDIO La empresa ACUEDUCTOS DE ORIENTE S.A. de C.V. ha sido ganadora de una licitación pública para realizar un acueducto en la zona rural de Tepeitepec, sin embargo debido a la tormenta tropical “sandy” la zona quedo devastada, entonces la contratante decide terminar anticipadamente el contrato por causas de fuerza mayor.
  • 9. OBSERVACIONES Se puede decir que la terminación anticipada es un medio de terminar el contrato sin que se le impute a ninguna de la partes responsabilidad alguna por ese hecho y esto queda de manifiesto por que la propia ley ordena a la dependencias, entidades u organismos que se cumplan con las siguientes obligaciones: • Pagar al contratista los trabajos ejecutados • Pagar al contratista los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate. Ahora bien para pagar al contratista los trabajos ejecutados debe entenderse no solo aquellos que estén cuantificados en estimaciones, sino también todos aquellos trabajos que estén en proceso de ejecución cuyo pago será el porcentaje que determine la supervisión de la contratante. Los gastos no recuperables que el contratista podrá cobrar serán los señalados en el artículo 122 del reglamento de la LOPSR.
  • 10. NOSOTROS • CONTAMOS CON UNA INFRAESTRUCTURA SOLIDA TANTO EN RECURSOS MATERIALES Y HUMANOS QUIENES CUENTAN CON BASTA EXPERIENCIA EN EL APOYO A ORGANISMOS GUBERNAMENTALES DE LOS TRES ORDENES DE GOBIERNO, PERO SOBRE TODO UNA SOLIDA TRAYECTORIA EN EL MANEJO, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA OBRA PUBLICA EN MÉXICO. • NUESTRO EQUIPO ES MULTIDISCIPLINARIO (INGENIEROS, ARQUITECTOS, ABOGADOS, C ONTADORES) CON MAS DE 30 AÑOS DE EXITOSA EXPERIENCIA EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. www.auditoriaobrapublica.com Tel. +52 (222) 6210051 contacto@despachomata.com