El documento es un contrato entre Bruss Ildefonso Chirinos Valdez y Francisco Melendres Mamani para que este último construya una vivienda en un lote propiedad del primero. El contrato establece los términos de pago, plazo de 45 días para finalizar la obra, obligaciones de ambas partes y cláusulas de indemnización.
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LOCACIÓN DE SERVICIOS DE MANO DE OBRA PARA
CONSTRUCCION DE VIVIENDA
Conste por el presente documento el contrato de locación de servicios que celebran de una
parte BRUSS ILDEFONSO CHIRINOS VALDEZ, identificada con DNI Nº 42755206, de
estado civil soltero con domicilio en la calle Manuel Ubalde U:18 de la ciudad de Moquegua,
a quien en lo sucesivo se denominará EL COMITENTE; y de otra parte don FRANCISCO
MELENDRES MAMANI, identificado con D.N.I. Nº 42087829, de estado civil soltero y con
domicilio en la asociación 12 de diciembre Mz. G Lt. 04 del Centro Poblado Menor de San
Antonio de la ciudad de Moquegua, a quien en lo sucesivo se denominará EL LOCADOR; en
los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- EL COMITENTE es propietario de un inmueble (Lote de Terreno) ubicado en la
Asociación las Viñas Mz. B Lt. 01, del Centro Poblado Menor de San Antonio de la ciudad de
Moquegua, el mismo que se encuentra registrado en la partida electrónica Nº 11023720 del
Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Moquegua SUNARP, cuyos
linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el referido documento registral.
SEGUNDA.- EL LOCADOR es una persona natural cuya ocupación principal es dedicarse a
prestar servicios de construcción de viviendas en la calidad de maestro de obra, que
incluyen los servicios de asentamiento de ladrillo, encofrado de columnas, albañilería,
gasfitería, y todo servicio que tenga que ver con la construcción de una vivienda.
OBJETO DEL CONTRATO:
TERCERA.- Por el presente contrato, EL LOCADOR se obliga a prestar sus servicios de
constructor (maestro de obra) para construir una vivienda en el inmueble (lote de terreno)
descrito en la cláusula primera conforme a las especificaciones de los planos otorgados por
EL COMITENTE, a título de locación de servicios y en los términos pactados en este
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contrato. Por su parte, EL COMITENTE se obliga a pagar a EL LOCADOR el monto de la
retribución pactada en la cláusula Decima, en la forma y oportunidad convenidas. La
construcción de la vivienda solo incluye la primera planta conforme a los planos indicados.
CARACTERES Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO:
CUARTA.- El servicio de construcción de la vivienda materia de este contrato será prestado
por EL LOCADOR en forma diaria de lunes a sábado de cada semana y en el horario, de 7:30
a 4:30 p.m.; pudiendo variarse estos términos con la sola concertación de los contratantes,
sin necesidad alguna de formalismo escritural.
QUINTA.- EL COMITENTE, se compromete a entregar a la firma del presente contrato, una
copia de los planos a EL LOCADOR, para que este con vista en el plano pueda construir,
conforme a lo indicado en referido plano (se precisa que los planos están realizados por la
empresa “J & M Constructores y Consultores S.R.L”; asimismo la cantidad de planos
otorgadas a EL LOCADOR son en la cantidad de 12 PLANOS.
SEXTA.- Se deja establecido que el servicio de construcción incluye la construcción de toda
la primera planta, según los planos otorgados por EL COMITENTE y este servicio incluye:
5.1.- Cimentación (llenado de zanjas), sobresimiento con sus vigas de amarre, asentamiento
de ladrillos, collarin a ½ pared, armado encofrado y vaciado de escalera, realización
de vigas peraltadas.
5.2.- La construcción de muros, armado, encofrado y vaciado de columnas con sus
respectivas zapatas, encofrado armado y vaciado de techo con el respectivo tendido
de tuberías, tanto para la conducción de fluido eléctrico, como para la conducción de
agua potable.
5.3.- La compactación de piso antes del encoframiento de techo.
SETIMA.- El servicio prestado por EL LOCADOR, incluye que para la construcción de la
vivienda materia de la presente, utilice trompo winche y vibrador.
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OCTAVA.- El servicio objeto de la prestación a cargo de EL LOCADOR es de carácter
personal (debe de encontrarse dirigiendo y realizando la obra -construcción de vivienda-
desde su inicio hasta su fin), pero se deja la salvedad de que EL LOCADOR para la
construcción de la vivienda materia de la presente podrá valerse de auxiliares que le
puedan prestarle algún tipo de colaboración.
NOVENA.- EL COMITENTE se compromete a proporcionar todos los materiales necesarios
para la edificación de la vivienda (ello respecto a materiales que se utilicen netamente para
la construcción de la vivienda y que quedaran adheridos a este); asimismo EL LOCADOR, se
proveerá asi mismo y a sus auxiliares que le ayuden en la construcción de la vivienda, todos
las herramientas, maquinaria y los elementos de seguridad necesarios para la construcción
de la vivienda materia de la presente.
RETRIBUCIÓN: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
DECIMA.- Las partes acuerdan que el monto de la retribución que pagará EL COMITENTE
en calidad de contraprestación por los servicios prestados por EL LOCADOR, asciende a la
suma de S/. 21,500.00 (veintiún mil quinientos y 00/100 nuevos soles); cantidad que será
cancelada con dinero en efectivo de la siguiente manera:
8.1.- EL COMITENTE entregará a EL LOCADOR la cantidad de S/2000.00 (dos mil y 00/100
nuevos soles) al momento de firmar el presente contrato.
8.2.- EL COMITENTE entregará a EL LOCADOR la cantidad de S/10,000.00 (diez mil y
00/100 nuevos soles) una vez concluido el levantamiento de muros de ladrillo y el
vaceado de las columnas.
8.3.- EL COMITENTE entregará a EL LOCADOR la cantidad de S/8,500.00 (ocho mil
quinientos y 00/100 nuevos soles) una vez concluido el vaciado de el techo y las
gradas de la vivienda que construirá
8.4.- EL COMITENTE entregará a EL LOCADOR la cantidad de S/1000.00 (Un mil y 00/100
nuevos soles) una vez entregada la obra completa y terminada.
NATURALEZA DEL CONTRATO:
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DÉCIMO PRIMERA.- El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda
establecido que EL LOCADOR no está sujeto a relación de dependencia frente a EL
COMITENTE, y en tal sentido aquél tendrá libertad para elegir la forma cómo realizar sus
servicios, siempre y cuando no se aparte de las indicaciones generales que le imparta EL
COMITENTE, ni de las especificaciones que se ven en el plano de la primera planta de la
vivienda materia de la presente, y siempre que cumpla de manera cabal con el objeto de su
prestación.
PLAZO DEL CONTRATO:
DÉCIMO SEGUNDA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el
presente contrato, el cual será de 45 (cuarenta y cinco) días calendario que se computarán a
partir de la fecha de suscripción de este documento.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
DÉCIMO TERCERA.- EL COMITENTE está obligada a pagar la retribución objeto de la
prestación a su cargo, en la forma y oportunidad pactadas en la cláusula decima de este
contrato.
DÉCIMO CUARTA.- EL COMITENTE se obliga a proveer oportunamente a EL LOCADOR de
todos los materiales que requiera éste para realizar los servicios de construcción de
vivienda objeto de la prestación a su cargo.
DÉCIMO QUINTA.- Para efectos del desarrollo normal de los servicios que presta EL
LOCADOR, LA COMITENTE se compromete a facilitar el acceso y circulación al inmueble y
otorgar las más favorables condiciones para la ejecución de dichos servicios.
DÉCIMO SEXTA.- EL LOCADOR, por su parte, se obliga a ejecutar la prestación a su cargo en
la forma más diligente posible, procurando la mayor eficiencia de sus servicios y cuidando
del bien de EL COMITENTE así como los materiales que ésta le entregue.
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DÉCIMO SETIMA.- EL COMITENTE podrá inspeccionar y evaluar de manera personal o con
el auxilio de un entendido en la materia (ing. civil, arquitecto, técnico en construcción civil u
otro) la ejecución de los servicios prestados por EL LOCADOR, en cualquier momento,
reservándose el derecho de suspender el pago de la retribución en caso que aquellos no se
estuvieren cumpliendo de manera eficiente y conforme al plano otorgado para su ejecucion.
CLÁUSULA INDEMNIZATORIA:
DECIMO OCTAVA.- En caso de que EL COMITENTE no cumpla con lo estipulado, EL
LOCADOR, tendrá el derecho de quedarse con el adelanto de dinero que EL COMITENTE
otorgo para la construcción de la vivienda materia del presente contrato, para lo cual EL
COMITENTE hace renuncia expresa a todo derecho de cobro de la suma entregada.
DECIMO NOVENA.- En caso de que EL LOCADOR, no cumpla con alguna de las clausulas,
especificadas para la realización de la construcción de la vivienda (primera planta), tendrá
la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados a EL COMITENTE, con una
suma ascendente al 20% veinte del costo total de la construcción que EL LOCADOR cobra a
EL COMITENTE
GASTOS Y TRIBUTOS:
VIGÉSIMA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que se generen como
consecuencia de la celebración y ejecución de este contrato, serán de cargo de EL
COMITENTE, salvo que por Ley correspondan a EL LOCADOR.
COMPETENCIA TERRITORIAL:
VIGÉSIMO PRIMERA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de
la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia
territorial de los jueces y tribunales del distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto,
departamento de Moquegua.
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DOMICILIO:
VIGÉSIMO SEGUNDA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las
partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos
domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de
cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la
otra parte, por cualquier medio escrito.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
VIGÉSIMO TERCERA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se
someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que
resulten aplicables.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Moquegua, a
los doce días del mes de enero del año 2013
_________________________________ _____________________________
EL COMITENTE EL LOCADOR
BRUSS ILDEFONSO CHIRINOS VALDEZ FRANCISCO MELENDRES MAMANI
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DOMICILIO:
VIGÉSIMO SEGUNDA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las
partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos
domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de
cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la
otra parte, por cualquier medio escrito.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
VIGÉSIMO TERCERA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se
someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que
resulten aplicables.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Moquegua, a
los doce días del mes de enero del año 2013
_________________________________ _____________________________
EL COMITENTE EL LOCADOR
BRUSS ILDEFONSO CHIRINOS VALDEZ FRANCISCO MELENDRES MAMANI