2. ¿Cuáles son los requisitos para la
devolución del saldo de retención no
aplicado?
Los proveedores podrán solicitar devolución por el saldo de retención no aplicado
(Retención del periodo + retenciones de meses anteriores – impuesto a pagar.)
Requisitos:
Haber presentado todas las declaraciones (PDT621) por el periodo por el que
solicita la devolución en su condición de proveedor.
Si el contribuyente sólo tiene la condición de proveedor, deberá tener un saldo de
retenciones no aplicadas por un plazo no menor de 3 meses en forma
consecutiva, de acuerdo al artículo 2° de la R.S. N° 061-2005/SUNAT.
Si el contribuyente tiene la condición de proveedor señalado en el punto anterior, y
cliente (según lo establecido en el inciso d) del art. 1° de la RS N°128-2002 /
SUNAT) a la vez, es decir si se le ha retenido el IGV por sus ventas y percibido por
sus compras, deberá tener un saldo de retenciones no aplicado por un plazo no
menor de 2 meses. (5ta disposición final R.S.128-2002/SUNAT).
Solicitar la devolución del saldo acumulado no aplicado que conste en la última
declaración mediante el formulario N° 4949, siempre que se haya cumplido con los
plazos señalados en los puntos anteriores.
El plazo máximo para atender la solicitud de devolución es de 45 días hábiles
de acuerdo al art. 32° del D.S. 126-94-EF
3. ¿Donde solicito la devolución
del saldo no aplicado?
A fin de solicitar la devolución del saldo de retenciones no aplicados, el
contribuyente deberá realizar lo siguiente:
1.- Dirigirse a cualquiera de las ventanillas de los Centros de Servicios
o en la dependencia de la SUNAT, donde se encuentre su domicilio
fiscal. Cabe precisar, que para el caso de:
Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes
Nacionales, en la sede de la Intendencia.
Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima: Principales
Contribuyentes, en las oficinas que le correspondan o en los Centros
de Servicios al Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia
Constitucional del Callao.
Medianos y Pequeños Contribuyentes, en los Centros de Servicios al
Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional
del Callao. Contribuyentes de las Intendencias Regionales y Oficinas
Zonales, en las oficinas que les corresponda o en los Centros de
Servicios al Contribuyente que se implementen.
2.- Presentar el formulario 4949: Solicitud de Devolución firmado por
el titular o el representante legal acreditado ante la SUNAT, el cual
llevará adjunto un escrito en donde explique los motivos de la
devolución.
4. Importante:
1. Se deberá consignar como periodo tributario , el último
vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en
cuya declaración conste el saldo acumulado de
retenciones no aplicadas a ese período, ello sin perjuicio
que el monto cuya devolución solicita sea menor.
2. El cómputo del plazo establecido para poder solicitar la
devolución de las retenciones no aplicadas, se iniciará a
partir del periodo siguiente a aquel consignado en la
última solicitud de devolución presentada, de ser el
caso, aún cuando en dicha solicitud no se hubiera
incluido la totalidad del saldo acumulado a esa fecha.
3 Si el tramite lo va realizar una tercera
persona, adicionalmente deberá presentar una carta
poder simple en la que se indique expresamente la
autorización para realizar el trámite correspondiente.
5. Ejemplo 1
En la compra que realiza un
Agente de Retención a un
proveedor de la Amazonía
para consumo en la zona, no
se retiene por el pago de la
operación. Pero, si es para su
consumo fuera de la zona, si
se retiene.
6. ¿Cuándo se debe efectuar la
retención?
El Agente de Retención efectuará la retención en el
momento en que se realice el pago, con prescindencia de
la fecha en que se efectuó la operación gravada con el
IGV.
En el caso de pagos parciales, la retención se aplicará
sobre el importe de cada pago.
9. Ejemplo 2
El proveedor empresa "A" realiza una venta de
mercadería a su cliente empresa "B" por el importe
de S/. 1,200 el 10 de abril, pactándose el pago en 2
partes:
10 de abril - Factura 1 por S/. 800
26 de abril - Factura 2 por S/. 400
Sin embargo, luego de emitida la factura 1 el
proveedor emitió una Nota de Crédito el 12 de abril
por disminución de la operación, por un valor de S/.
350.
El cliente empresa "B", realizó pagos parciales por
S/. 600:
10 de abril - Factura 1 por S/. 400
26 de abril - Factura 2 por S/. 200
10. Solución
Factura 1: S/. 800
(-) Nota de Crédito (350)
450
Factura 2: S/. 400 Importe total de la
operación S/. 850 Importe de pagos
parciales (600)
En este caso habría retención, a pesar que los
pagos parciales no superan los S/. 700, pero
la suma del importe de cada comprobante de
pago (ajustado por la Notas de Crédito
emitida) supera dicho importe.
11. Ejemplo 3
El proveedor empresa "A" realiza una venta de
mercadería a su cliente empresa "B" por el importe
de S/. 1,500 el 5 de junio, pactándose el pago en 2
partes:
11 de junio Factura 1 por S/. 1,000
15 de julio Factura 2 por S/. 500
El cliente, la empresa "B" realiza los siguientes
pagos parciales:
11 de junio Factura 1 por S/. 1,000
11 de junio Factura 2 por S/. 300 (adelantó el pago)
15 de julio Factura 2 por S/. 200 (por la diferencia)
12. Ejemplo 4
El proveedor empresa "A" realiza una
venta de mercadería a su cliente
empresa "B" por el importe de S/. 1,800
el 16 de agosto, pactándose el pago en
3 partes:
16 de agosto Factura 1 por S/. 600
23 de agosto Factura 2 por S/. 600
29 de agosto Factura 3 por S/. 600
Se debe retener?
13. EJEMPLO 5
No se efectuará la retención en operaciones
en las cuales se emitan boletos de aviación,
recibos por servicios públicos de luz, agua,
documentos emitidos por bancos y otros
documentos a que se refiere el numeral 6.1.
del artículo 4° del Reglamento de
Comprobantes de Pago.
En caso de un banco que no es Agente de
Retención y que por las operaciones que
realiza emite documentos señalados en el
num.6.1 del art. 4° del Reglamento de
Comprobantes de Pago, no se procede
retener.
14. ¿Cuál es el procedimiento a seguir en
caso de facturas emitidas en
dólares?
Para efectos del cálculo del monto de la
retención, la conversión a moneda
nacional se efectuará al tipo de cambio
promedio ponderado venta publicado
por la Superintendencia de Banca y
Seguros en la fecha de pago. En los
días en que no se publique el tipo de
cambio referido se utilizará el último
publicado.
15. ¿Los Comprobantes de Retención
pueden tener como dimensiones 25
cm. de ancho y 16 cm. de alto?
El numeral 3 del articulo 8° de la R.S. 037-
2002/SUNAT modificada por la R.S. 050-
2002/SUNAT, señala que las dimensiones
mínimas del Comprobante de Retención
es de 21 cm. de ancho y 14 cm. de alto, no
existiendo inconveniente que dichas
dimensiones sean mayores. Lo señalado
sólo es aplicable si es impreso por la
imprenta autorizada.
16. ¿Que tipo de cuentas y registros de
control debe llevar el Agente de
Retención por las retenciones
realizadas al proveedor?
El Agente de Retención abrirá en su contabilidad una cuenta
denominada "IGV - Retenciones por Pagar". En dicha cuenta
consignará mensualmente las retenciones efectuadas a los
proveedores y contabilizarán los pagos efectuados a la
SUNAT. Asimismo, deberá llevar un "Registro del Régimen de
Retenciones" en el cual controlará los débitos y créditos con
respecto a la cuenta por pagar por cada proveedor. Dicho
registro deberá contener, como mínimo, la siguiente
información en columnas separadas: Fecha de la transacción.
Denominación y número del documento sustenta torio. Tipo
de transacción realizada, tales como: compras, ajustes a la
operación, pagos parciales o totales, compensaciones, canje
de facturas por letras de cambio, entre otras. Importe de la
transacción, anotado en la columna del debe o del
haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción.
Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor.
17. Caso 1 Operación en moneda nacional
El 05.01.2003 la empresa ETEL EIRL. adquiere una computadora al proveedor
Comercial Verona S.A., según factura N° 001-3250 por un precio de venta de
S/.3,540.
Valor venta: S/. 3,000
IGV: 540
Total: 3,540
El 10.01.2003 le emiten la Nota de Crédito N° 001-054 por el descuento del 10%
del precio de venta, ascendente a S/.354.
El 20.01.2003 efectúa un pago parcial por S/. 2,500 efectuando la retención y
entregando el comprobante de retención N° 001-001.
El 30.01.2003 cancela el saldo efectuando la retención
correspondiente, entregando el comprobante de retención N° 001-002.