1. PREGUNTAS Y RESPUESTAS Asesoria y Consultoria”TRIBUTEMOS” REVISTA EN ALTA DIRECCION PREGUNTAS Y RESPUESTAS 1.- HOJAS SUELTASSeñor Asesor solicito dar respuesta a mi siguiente consulta: Tengo hojas sueltas legalizadas para el libro diario de una microempresa sobrantes del año 2008, pero como sus ventas fueron minimas està obligada a llevar el libro diario de formato simplificado para el año 2009; ¿PUEDO UTILIZAR ESTAS HOJAS PARA IMPRIMIR EL LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO EN EL AÑOEstimado suscriptor: Debe legalizar nuevas hojas con el nombre correcto, es decir Libro Diario de Formato Simplificado2..- DETERMINACION DE LA MULTAMI consulta es: 1.Contribuyente en el RUS (tabla I)no declara en la fecha de vencimiento(24/04/09),pero desea declarar y pagar la cuota(05/05/09)s/.(20+interes)¿queria saber cuanto es la multa si lo paga el mismo dia con la cuota(sin notificación),o cuanto seria la multa si lo paga después de pagado la cuota(sin notificacion)? 2.Contribuyente regimen general declaro igv a pagar=420,realizo certificatoria igv a pagar=820 ¿cuanto es la multa si pago la multa el mismo dia con el tributo, o si pago la multa después después de pagado el tributo (sin notificación)seria el mismo monto por la multa?01/05/2009Estimado suscriptor, en respuesta a su consulta le indicamos que en el caso que no se haya presentado la declaración jurada mensual para el caso del sujeto que se encuentra en el RUS se ha cometido una infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario, el cual señala que se deberá aplicar una sanción equivalente al 0.6% del los I o cierre. ¿Qué significa I?. Si revisamos el texto del literal c) del artículo 180º del Código Tribtuario I significa cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentra o debe encontrarse ubicado el citado sujeto. Sobre el monto calculado conforme a lo antes indicado se debe verirficar que se efectúa una rebaja del 90% si es que se efectúa de manera voluntaria sin que exista notificación de la SUNAT. REcuerde que el monto no puede ser menor al 5% de la UIT. En la segunda consulta se presenta el caso del tributo omitido, por lo que se genera la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, allí se aplica una multa equivalente al 50% del monto del tributo omitido con una rebaja del 90% si es que es voluntaria la presentación de la declaración jurada y se paga la multa junto con el tributo omitido. 3.- Libro de compras01/05/2009Quisiera saber si en el libro de compras se anota los recibos de honorarios o debe existir un libro de registro de honorarios con sus respectivas retenciones.05/05/2009Buen día, es correcto, en el Registro de Compras se deben anotar toda Recibos de Honorarios. documentación Un que corresponda a adquisiciones, entre ellas los Recibos de Honorarios. No hay un libro que sea exclusivo para los gastos o costos sustentados con 02/05/20094.- prestamo de persona naturaluna persona que percibe renta de cuarta categoría otorga un préstamo a una empresa cobrando intereses debe emitir una factura por los intereses, y debe declararlo como renta de 2 da categoría a fin de año, o mensualmente conforme vayan cancelando los intereses, la factura debe emitirse como no gravadRespuesta a su consulta le indicamos que si usted efectúa préstamos de dinero a terceros y cobra intereses se está generando una renta de segunda categoría, por lo que sobre los intereses percibidos se debe aplicar una tasa del 6.25% (es sobre el monto de los intereses menos el 20% para poder hallar la renta neta). El pago que corresponde efectuar es definitivo vía retención de la persona que cumple con pagar los intereses. Recuerde que deberá emitir una factura (no afecta al IGV ni a renta empresarial) para poder justificar el gasto de los intereses al pagador de los mismos. Atentamente 04/05/2009 03/05/20095.-PAGO DE MULTAS Muy buenas noches, mi duda es por la multa por datos falsos, en agosto del 2008 yo declaré al 0, posterior a ello hice una certificatoria en la cual tuve en ventas 45125 (V.V.) y en compras 68324 (V.C.), como es de verse me salió crédito a favor, al ir a consultar a SUNAT me dijeron que debería pagar multa por cifras o datos falsos así me saliera crédito, no conforme hice la consulta a un auditor de SUNAT que es catedrático de la universidad y me dice que no hay multa por cifras o datos falsos ya que no hay tributo a pagar.Estimado suscriptor, en respuesta a su consulta le indicamos que la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del código Tributario determina la aplicación de una multa por declarar cifras o datos falsos. Si usted modifica el dato del tributo de cero a una determinada cantidad, aún cuando se tenga crédito a favor exista la comisión de la infracción. Le recomendamos revisar la nota 21 de la Tabla I de Infracciones y Sanciones del código la cual indica que aún cuando exista crédito que puede eliminar el tributo omitido la multa se configura. Atentamente 04/05/2009 04/05/200904/05/2009