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1
Sistemas de
pago del IGV
RETENCIONES
-
PERCEPCIONES
2
Resumen de los Sistemas de Pago del IGV
Concepto Retenciones Percepciones Detracciones
Efecto del
Sistema
Es un descuento
del monto a pagar
que es entregado
por el Agente de
Retención al
Fisco.
Es un adicional al
monto a cobrar
que es entregado
por el Agente de
Percepción al
Fisco.
Es un descuento o
sustracción del
monto a pagar que
es depositado en el
Banco de la
Nación.
Obligado a
efectuar la
medida
Agente de
Retención (gran
comprador)
Agente de
percepción (gran
proveedor)
Adquirente.
Excepcionalmente
el proveedor
Sujeto de la
medida
Proveedor Adquirente Proveedor
3
Concepto Retenciones Percepciones Detracciones
Alícuota (%
del precio de
venta
incluido el
IGV)
6%
Combustibles: 1%
 Importaciones:
3.5%, 5% y 10%
Venta de bienes:
0.5%, 1% y 2%
Variable según el
bien o servicio: 4% a
15%
Oportunidad
Con el pago
de la compra
Con el cobro de la
venta
Antes del traslado de
los bienes, con el
pago de la compra o
en el plazo después
de la anotación del
CDP en el registro.
Comprobante
sustentatorio
Comprobante
de Retención
Comprobante de
Percepción
Constancia de
Depósito en el
Banco de la Nación.
Resumen de los Sistemas de Pago del IGV
4
Régimen de
Retenciones
5
• Agente de Retención: comprador de bienes,
designado por la SUNAT.
• Proveedor: sujeto que vende bienes de un
agente de retención.
• Precio de Venta: suma que incluye el valor de
venta y los tributos que graven la operación.
Definiciones
6
 Es un sistema por el cual, los
sujetos designados por la SUNAT
como Agentes de Retención,
deberán retener parte del IGV que
le es trasladado por algunos de
sus proveedores, para su posterior
entrega al Fisco, según la fecha de
vencimiento de sus obligaciones
tributarias que les corresponda.
¿Qué es el Régimen de Retenciones del IGV?
 Los proveedores podrán deducir los montos que se les
hubieran retenido, contra su IGV que le corresponda
pagar.
7
Régimen de Retenciones
REGLA GENERAL
SE DEBE EFECTUAR LA
RETENCIÓN POR TODA
OPERACIÓN AFECTA
OPERACIONES EXONERADAS NO HAY
RETENCION
SALVO RENUNCIA A LA
EXONERACION
8
¿Qué es el Régimen de Retenciones del IGV?
S/. 284 en moneda
S/. 18 C. de Retención
S/. 300
PROVEEDOR AGENTE
S/. 18
626621
Cruce: Retenciones informadas (Agente) vs
Retenciones declaradas (Proveedor)
(18)
9
La retención se aplica a las
siguientes operaciones
gravadas con IGV:
 Venta de bienes.
 Prestación de servicios.
 Primera venta de inmueble.
 Contratos de construcción.
Ámbito de Aplicación.
Art. 1 de R.S. 037-2002/SUNAT
REGLA GENERAL
SE DEBE EFECTUAR LA
RETENCIÓN POR TODA
OPERACIÓN AFECTA
10
• No se aplica a operaciones con Buenos
Contribuyentes
• Tampoco se aplica a operaciones realizadas con
otros Agente de Rentención
• Cuando se emitan Boletos de aviación, recibos por
servicios públicos de luz, agua, y otros documentos a
que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del
Reglamento de Comprobantes de Pago.
• En operaciones en las que se emitan boletas de
ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas
registradoras, respecto de las cuales no se permita
ejercer el derecho al crédito fiscal. (Consumidores
Finales)
Art. 2 y 5 de R.S. 037-2002/SUNAT
Operaciones excluidas
11
• En la venta y prestación de servicios, respecto de
las cuales no exista la obligación de otorgar
comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en
el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de
Pago,
• En las cuales opere el SPOT (Sistema de
detracciones)
• Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/.
700 y la suma de los importes de los comprobantes
involucrados, ajustados por las notas de
contabilidad que correspondan, no supere dicho
importe.
Art. 2 y 5 de R.S. 037-2002/SUNAT
Operaciones excluidas
12
- En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de
compra y pólizas de adjudicación.
Nota:
La calidad de Buen Contribuyente o Agente de Retención
referidos en los incisos a) y b) se verificará al momento de
realizar el pago.
Al sujeto excluido del Régimen de Buenos Contribuyentes
sólo se le retendrá el IGV por los pagos que se le efectúe a
partir del primer día calendario del mes siguiente de la
notificación de su exclusión e incluso respecto de
operaciones realizadas a partir del 01 de junio del 2002.
Operaciones excluidas
Art. 2 y 5 de R.S. 037-2002/SUNAT
13
 TASA: 6% del importe total
de la operación.
 Importe de la operación:
suma total a la que queda
obligado a pagar el
adquiriente, usuario del
servicio o quien encarga
la construcción, incluidos
los tributos que graven
la operación, inclusive el
IGV.
Art. 1 inc. e) y art. 6 de R.S. 037-2002/SUNAT
Base de cálculo y tasa
PAGOS PARCIALES
Retención sobre el importe
de cada pago
14
Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado
es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la
suma del importe de la operación de los comprobantes
involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que
correspondan, no supera dicho importe.
(a) Para efecto del cuadro, se entiende que se ha dado más de una
operación con estas características y cuya suma supera los S/. 700
(Setecientos Nuevos Soles).
Importe
Pagado
Importe de la(s)
Operación(es)
Se efectúa la
retención
Más de S/. 700 Más de S/. 700 SI
Menos de S/. 700 (a) SI
Menos de S/. 700 Más de S/. 700 SI
Menos de S/. 700 NO
15
Comentario:
No se efectúa retención puesto que el importe de las
facturas y de los pagos son menores a S/ 700.00
nuevos soles.
S/. FECHA
001-011 350 350 03-02-11
001-020 300 300 15-02-11
001-032 400 400 28-02-11
Total 1050 1050
FACTURA IMPORTE S/.
PAGO PROCEDE RETENCION
NO
6%
Casos Prácticos
16
S/. FECHA
001-011 350
001-020 300
001-032 400
Total 1050 1050 15-02-11
FACTURA IMPORTE S/. 6%
SI 63
PAGO PROCEDE RETENCION
Casos Prácticos
Comentario:
Aunque cada factura es individualmente inferior a S/.
700.00 nuevos soles, el monto pagado supera el
límite, correspondiendo efectuar la retención
17
S/. FECHA
001-011 1050 350 03-02-11 21
300 15-02-11 18
400 28-02-11 24
Total 1050 1050 63
SI
6%FACTURA IMPORTE S/.
PAGO PROCEDE RETENCION
Casos Prácticos
Comentario:
Si bien cada pago parcial es inferior a S/. 700.00 nuevos
soles, el monto de la factura supera el límite, por lo que
correspondiendo efectuar la retención por cada pago.
18
 PDT N° 626 – Agentes de
Retención: Declarar y pagar las
retenciones efectuadas a sus
proveedores dentro del
vencimiento según cronograma.
 El Agente no podrá compensar el
SFE contra el pago de las
retenciones.
 Se deberá presentar el PDT 626
aún cuando no se hayan
efectuado retenciones.
Art. 9 de R.S. 037-2002/SUNAT
Declaración y Pago de las retenciones
Declaración a cargo del Agente
19
 PDT N° 621 – IGV Renta
mensual: Declarar y pagar las
retenciones efectuadas a sus
proveedores dentro del
vencimiento según
cronograma.
Art. 10 y 11 de R.S. 037-2002/SUNAT
Declaración y Pago de las retenciones
Declaración a cargo del proveedor
El proveedor podrá deducir del IGV a pagar
el importe de las retenciones que le han
efectuado pero...
20
 Si el monto de las retenciones es menor que
el IGV, deberá pagar la diferencia.
 Si el monto de las retenciones es mayor que
el IGV por pagar, el exceso se arrastra para
los meses siguientes hasta agotarlo.
 El exceso no puede se compensado con otra
deuda tributaria.
Art. 11 de R.S. 037-2002/SUNAT
Declaración y Pago de las retenciones
Declaración a cargo del proveedor
Si en 3 periodos consecutivos no se agota el exceso de
retenciones, se puede solicitar su devolución.
21
PODRÁ
 Abrir una columna en el Registro de Compras, para
el control de la retenciones efectuadas así como de
las NdD y NdC.
DEBERÁ
 Abrir una cuenta denominada “IGV – Retenciones
por pagar” de control mensual reflejando totales.
 Llevar un “Registro del Régimen de Retenciones”
para el control de las cuentas de cada proveedor, el
cual no podrá tener más de 10 días de atraso.
Art. 12 y 13 de R.S. 037-2002/SUNAT
Formalidades para el registro y control
de las retenciones
El Agente
22
DEBERÁ
 Abrir una subcuenta denominada “IGV – Retenido”
dentro de la cuenta IGV para control de las
retenciones efectuadas y la aplicación de dichos
montos mes a mes.
Art. 13 de R.S. 037-2002/SUNAT
Formalidades para el registro y control
de las retenciones
El Proveedor
23
Los proveedores podrán solicitar devolución por el saldo
de retención no aplicado (Retención del periodo +
retenciones de meses anteriores – impuesto a pagar.)
Requisitos
1.- Haber presentado todas las declaraciones (PDT621)
por el periodo por el que solicita la devolución en su
condición de proveedor.
2.- Si el contribuyente sólo tiene la condición
de proveedor, deberá tener un saldo de retenciones no
aplicadas por un plazo no menor de 3 meses en forma
consecutiva.
¿Cuáles son los requisitos para la devolución
del saldo de retención no aplicado?
24
3.- Si el contribuyente tiene la condición de proveedor señalado en
el punto anterior, y cliente (según lo establecido en el inciso d) del art. 1°
de la RS N°128-2002 / SUNAT) a la vez, es decir si se le ha retenido el
IGV por sus ventas y percibido por sus compras, deberá tener un
saldo de retenciones no aplicado por un plazo no menor de 2 meses.
(5ta disposición final R.S.128-2002/SUNAT).
4.- Solicitar la devolución del saldo acumulado no aplicado que
conste en la última declaración mediante el form. N° 4949, siempre
que se haya cumplido con los plazos señalados en los puntos
anteriores.
El plazo máximo para atender la solicitud de devolución es de 45
días hábiles de acuerdo al art. 32° del D.S. 126-94-EF
¿Cuáles son los requisitos para la devolución
del saldo de retención no aplicado?
25
Art. 2° de R.S. 061-2005/SUNAT
Devolución del Saldo no aplicado
Retención del Periodo + Retenciones de
meses anteriores – Impuesto por pagar.
Mayo Junio Julio Agosto
Impuesto a pagar 400 450 450 500
Retención del mes 550 350 550 400
Retenciones meses
anteriores
0 150 50 200
SALDO 150 50 200 100
26
El Agente de Retención efectuará la retención en el
momento en que se realice el pago, con prescindencia
de la fecha en que se efectuó la operación gravada con
el IGV.
El Régimen de Retenciones se aplica a partir del
01.06.2002.
En el caso de pagos parciales, la retención se aplicará
sobre el importe de cada pago.
¿Cuándo se debe efectuar la retención?
27
 Notas de débito: El incremento
se añadirá al importe de la
operación.
 Notas de crédito: No modificarán
retenciones ya efectuadas ni
autorizarán a su devolución por el
agente de retención.
Podrán deducirse de la retención
por futuras operaciones con el
mismo proveedor.
Art. 2 de R.S. 037-2002/SUNAT
Base de cálculo y tasa
Ajuste a los comprobantes emitidos:
28
Previamente, cabe recordar que la emisión de
una Nota de Débito permite sustentar el aumento del
valor de las operaciones de venta producto del mayor
valor del precio de venta, de errores o de omisiones en
el importe de la operación.
La situación del importe de la operación varía
dependiendo si se efectuó o no el pago del
Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota
de Débito
¿Cuál es el procedimiento para determinar el
Importe de la Operación, en el caso de la
emisión de Notas de Débito?
29
Ejemplos
Importe del
comprobante
de pago
Importe de
la Nota de
Débito
Importe
total de la
operación
Condición a la
fecha de
emisión de la
Nota de Débito
Se efectúa la
retención?
S/.690 S/.30 S/.720
Se pagó el
importe del
Comprobante de
Pago sin
retención.
SI, por el
importe de la
Nota de
Débito
S/.690 S/.30 S/.720
No se pagó el
importe del
Comprobante de
Pago.
SI, por el
importe total
de la
operación
S/.710 S/.30 S/.740
Se pagó el
importe del
Comprobante de
Pago con
retención.
SI, por el
importe de la
Nota de
Débito
30
Ejemplos
Importe del
comprobante
de pago
Importe de
la Nota de
Débito
Importe
total de la
operación
Condición a la
fecha de
emisión de la
Nota de Débito
Se efectúa la
retención?
S/.710 S/.30 S/.740
No se pagó el
importe del
Comprobante de
Pago con
retención.
SI, por el
importe total
de la
operación
S/.600 S/.30 S/.630
Importe del
Comprobante
pagado o
pendiente de
pago.
NO, porque el
importe de la
operación
incluida la
Nota de
Débito, no
supera el
monto mínimo
de S/. 700
31
La emisión de la Nota de Crédito permite sustentar la
reducción del valor de las operaciones por descuentos,
bonificaciones, anulación parcial o total por devolución
de bienes.
La situación del importe de la operación varía
dependiendo si se efectuó o no el pago del
Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota
de Crédito
¿Cuál es el procedimiento para determinar el
Importe de la Operación, en el caso de la emisión
de Notas de Crédito?
32
EjemplosImporte del
comprobante de
pago
Importe de
la Nota de
Crédito
Importe
total de la
operación
Condición a la
fecha de
emisión de la
Nota de Crédito
Se mantiene la
retención
realizada?
S/.750 S/.60 S/.690
Se pagó el
importe del
Comprobante de
Pago con
retención.
Sí, la retención
persiste por el
monto del
Comprobante de
Pago y no se
devuelve (1)
S/.750 S/.60 S/.690
No se pagó el
importe del
Comprobante de
Pago.
NO, el importe de
la operación
incluida la Nota
de Crédito, no
supera el monto
mínimo de S/.700
S/.630 S/.30 S/.600
Importe del
Comprobante
pagado o
pendiente de
pago.
NO, el importe de
la operación no
supera el monto
mínimo de S/.700
En este caso, la retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito, podrá deducirse de la
retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha
operado la retención. Es decir, S/. 3.6 (6% de S/.60) podrá deducirse de las retenciones que corresponda
efectuar por otras operaciones (Si en una próxima operación, se emite una factura al mismo proveedor por
un importe total de S/. 800, la retención que le correspondería sería S/. 48 - 3.6 = 44.4).
33
Régimen de
Percepciones
34
• Agente de Percepción: vendedor de bienes,
designado por la SUNAT.
• Cliente: sujeto que adquiera bienes de un agente
de percepción.
• Precio de Venta: suma que incluye el valor de
venta y los tributos que graven la operación.
Definiciones
35
¿Qué es el Régimen de
Percepciones del IGV?
Es el régimen aplicable a las
operaciones de venta de bienes
gravadas con IGV y a las importaciones,
por el cual el agente de percepción,
designado por SUNAT percibirá del
cliente un monto adicional por concepto
de IGV. No es aplicable a las operaciones
de venta de bienes inafectos y/o
exonerados.
R.S.N°128-2002/SUNAT; R.S.N°203-2003/SUNAT; R.S.N°058-2006/SUNAT
36
¿Quiénes son los agentes de
percepción?
Son aquellos sujetos designados por
SUNAT mediante Resolución de
Superintendencia
Efectuaran la percepción por los pagos
que hagan a sus clientes a partir de la
fecha en que deban operar como tales.
R.S.N°128-2002/SUNAT; R.S.N°203-2003/SUNAT; R.S.N°058-2006/SUNAT
37
• Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT
– Publicada el 17-09-2002.
– Aplicable a la adquisición de combustible
• Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT
– Publicada el 01-11-2003.
– Aplicable a la importación de bienes
• Resolución de Superintendencia N° 104-2006/SUNAT
– Publicada el 17-06-2006.
– Aplicable a la venta de bienes.
Regímenes de Percepción
38
Se aplica a la adquisición de
combustibles líquidos derivados
del petróleo, que se encuentren
gravados con IGV.
El cliente que adquiera los
combustibles esta obligado a
aceptar la percepción establecida.
Percepción del IGV a los combustibles
Art. 2 R.S.N°128-2002/SUNAT
39
No se considera como cliente; por tanto,
no sujeto a percepción:
• Otro agente de percepción.
• Consumidor directo que cuente con
registro habilitado en la Dirección
General de Hidrocarburos.
• Consumidor final, entendido como el
sujeto que no comercializa el
combustible adquirido.
Percepción del IGV a los combustibles
Art. 1 R.S.N°128-2002/SUNAT
40
Sera del 1% aplicado sobre el precio
de venta.
Dicho importe deberá consignarse de
manera referencial en el CdP que
acredita la operación.
Importe de la Percepción
Art. 4 y 5 R.S.N°128-2002/SUNAT
La percepción se efectuara en el
momento en que se efectúe el cobro,
sea total o parcial, siempre que en
dicho momento se mantenga la calidad
de agente de percepción.
Percepción del IGV a los combustibles
41
El Agente de Percepción entregara a su cliente un
“Comprobante de Percepción”
Comprobante de Percepción
Art. 7 R.S.N°128-2002/SUNAT
Percepción del IGV a los combustibles
42
Cuando se cancele al contado el precio
de venta y el importe de la percepción,
no habrá necesidad de emitir el
“Comprobante de Percepción”, debiendo
añadir al CdP emitido los siguientes datos:
• La frase “Comprobante de Percepción”
• Nombre o razón social del cliente
• Monto total cobrado, incluida la percepción
• Importe de la percepción
•.
Comprobante de Percepción
Art. 7 R.S.N°128-2002/SUNAT
Percepción del IGV a los combustibles
Comprobante
Percepción
43
El agente de percepción declarara el
monto total de las percepciones
practicadas en el periodo y efectuara
el pago respectivo, utilizando el PDT-
Agentes de percepción, formulario
633.
Declaración y pago del agente de percepción
Art. 8 R.S.N°128-2002/SUNAT
El agente de percepción no podrá
compensar los créditos tributarios que
tenga a su favor, contra los pagos que
tenga que efectuar por las percepciones
realizadas.
Percepción del IGV a los combustibles
44
El cliente presentara el PDT-IGV-
Renta mensual, formulario 621, donde
consignara el impuesto que se le
hubiera percibido, deduciendo el
tributo a pagar.
Declaración del cliente
Art. 9 y 10 R.S.N°128-2002/SUNAT
Si no existiera operaciones gravadas o
estas sean insuficientes, el exceso no
deducido se podrá arrastrar a los
periodos siguientes hasta agotarlo, no
pudiendo ser materia de compensación
con otra deuda tributaria .
Percepción del IGV a los combustibles
45
El cliente podrá solicitar la devolución de las
percepciones no aplicadas que consten en las
DDJJ, siempre que hubiera mantenido un monto no
aplicado por tres periodos consecutivos.
Devolución de las percepciones
Art. 10 R.S.N°128-2002/SUNAT
Tratándose de clientes cuyas operaciones
exoneradas del IGV superan el 50% del total de
sus operaciones, no es necesario esperar el plazo
señalado, pudiendo solicitarlo mensualmente .
Percepción del IGV a los combustibles
46
Si el cliente no fuese sujeto del IGV:
a) Si estuviese en el Nuevo RUS:
 Deducirá la percepción de su cuota
mensual
 Si no hubiera cuota compensable,
podrá solicitar la devolución
Devolución de las percepciones
Art. 3 de Ley 28053
Percepción del IGV a los combustibles
b) Si no estuviese en IGV ni en Nuevo RUS:
 Podrá solicitar la devolución de lo
percibido, la que deberá ser efectuada
dentro de los 45 días útiles. Vencido el
plazo es con interés TIM
47
Se aplica a la importación definitiva de
bienes gravados con IGV.
Si la importación estuviese exonerada
o inafecta del IGV, no estará sujeta a
percepción.
Percepción a la importación de bienes
Art. 2 R.S.N°203-2003/SUNAT
Se considera importador a todo aquel
sujeto que realice operaciones de
importación definitiva de bienes
gravados con IGV.
48
Se EXCLUYEN las siguientes importaciones:
• Derivadas de importación temporal o admisión
temporal.
• Muestras y obsequios sin valor comercial <$1,000
• Mediante Reglamento de Equipaje o menaje de casa.
• Efectuada por Agente de retención del IGV.
• Exceptuada por Sector Público Nacional (excepto
empresas).
• Ciertas partidas arancelarias (productos agrarios,
ganaderos, industriales, entre otros).
• Al amparo de Ley de Amazonia – Ley N° 27037.
• Mercancías consideradas envíos de socorro.
Percepción a la importación de bienes
Art. 3 R.S.N°203-2003/SUNAT
49
Cuando no se apliquen los supuestos
anteriores
Art. 4 R.S.N°203-2003/SUNAT
Se aplicará cuando se den los siguientes supuestos:
10%
No habido.
Notificación de baja.
Suspensión temporal de actividades
No consigar RUC en la DUA.
Quien realice por primera vez una
operación y/o régimen aduanero.
Base imponible: importe de la operación.
Cuando se importen bienes usados.5%
3.5%
Percepción a la importación de bienes
50
La SUNAT efectuará la percepción del
IGV con anterioridad a la entrega de
mercancías, con prescindencia de la
fecha de nacimiento de la obligación
tributaria en la importación.
Art. 5 R.S.N°203-2003/SUNAT
Oportunidad de la percepción.
Percepción a la importación de bienes
51
• SUNAT emitirá “Constancia de
Percepción”.
• El importador deberá consignar en su
DDJJ form. 621 el importe de la
percepción para usarlo como crédito.
SUNAT no esta obligado a declarar.
• Si la operación es en M.E. se utiliza el
T.C. venta publicado en la fecha de
numeración de la DUA o DSI.
Art. 6,7 y 8 R.S.N°203-2003/SUNAT
Otros aspectos
Percepción a la importación de bienes
52
Se aplica a la venta de bienes
gravados con IGV (Anexo 1).
No se aplica a bienes exonerados o
inafectos del impuesto.
Se presume que los clientes que
compren bienes a los agentes de
percepción son contribuyentes del
IGV, independientemente del
comprobante que se les emita.
Percepción del IGV a la venta de bienes
Art. 2 R.S.N°058-2006/SUNAT
53Art. 5 R.S.N°058-2006/SUNAT
Monto de la percepción.
Se emita CdP que permita ejercer el
derecho a crédito fiscal; y
El cliente figure en “Listado de
clientes que podrán estar sujetos al
0.5% de percepción del IGV”.
En todos los demás casos, excepto.2%
Percepción del IGV a la venta de bienes
0.5 %
En el caso de las operaciones de venta de los bienes vinculados a la
actividad de construcción comprendidos en los numerales 13, 14, 15, 16 y 17
del Apéndice 1 de la Ley N° 29173, se rebajará el porcentaje de percepción
a 1 %,
54
Se EXCLUYEN las siguientes operaciones:
1) Cuando se cumpla en forma concurrente:
 Se emita CdP que otorgue crédito fiscal.
 El cliente sea Agente de retención o figure en
“Listado de entidades exceptuadas de la
percepción del IGV”.
2) Realizadas con clientes consumidores finales.
3) En retiro de bienes considerados como venta.
4) Efectuada a través de la Bolsa de Productos.
5) Cuando opere el sistema de Detracciones.
6) Venta de combustible y GLP en surtidores de
establecimientos autorizados.
Percepción del IGV a la venta de bienes
Art. 6 R.S.N°058-2006/SUNAT
55
Se considera consumidor final, cuando sea concurrente:
• Que sea persona natural.
• Que el importe adquirido de dos o mas unidades no
supere los S/ 700 por CdP. En caso de harina de trigo,
agua, cerveza, jugos de frutas, disco ópticos el importe no
debe superar S/ 100. En caso de GLP hasta 2 cilindros, si la
venta es GLP a granel, el importe no supere S/ 1,500.
• Que no se emita CdP que otorgue derecho a crédito fiscal
• Que la venta no se origine por “consignación”
• Que los bienes se entreguen en locales destinados a
operaciones económicas y de atención al público, como:
bodegas, restaurantes, grifos, boticas, etc.
Art. 7 R.S.N°058-2006/SUNAT
Consumidor final:
Percepción del IGV a la venta de bienes
56
• Los comprobantes de pago que se emitan deberán
consignar la frase “Operación sujeta a percepción del
IGV”.
• Las notas de Debito y de Crédito que modifiquen CdP
por operaciones sujetas a percepción serán tomados en
cuenta.
• Si se emite una Nota de Crédito por una operación
respecto de la cual ya se aplico la percepción, podrá
deducirse de las otras operaciones con el mismo cliente.
Otros aspectos
Percepción del IGV a la venta de bienes
Procedimiento General
PDT 621
Factura por la venta
Valor venta : 84
IGV : 16
-----------------------------
Total : 100
Percep. 2% : 2
-----------------------------
A pagar : 102
PDT 697
Declara y paga S/. 2
al vencimiento
Deduce S/. 2 del IGV
determinado a pagar en
la declaración pago
Agente de
percepción:
Vende un bien
gravado con IGV y
cobra al cliente un
importe adicional.
Pago de la operación
Total : 102
Comprobante
de Percepción
Importe percepción: 2
Cliente: cuando
paga, se le percibe el
IGV que debería pagar
por la venta futura del
bien adquirido.
SUNAT
Cruces informáticos: Percepciones
informadas (Agente) vs. Percepciones
declaradas (Cliente)
SUNAT
58
Modelo de Comprobante de percepción
Ejemplos de aplicación
• José García, es dueño de una licorería y compra el 21
de enero 90 cajas de cerveza a la Distribuidora "Tres
Botellas SAC", designada como Agente de Percepción,
de acuerdo con el siguiente detalle:
El monto de los S/. 54 cobrado por adelantado por la Distribuidora "Tres Botellas
SAC", corresponde a una parte del IGV que tiene que pagar el contribuyente Sr.
José García cuando efectúe la venta a sus clientes de las 90 cajas de cerveza.
Tanto los S/. 431 del IGV como los S/. 54 de la percepción que se ha pagado,
serán utilizados por el contribuyente Sr. José García como crédito fiscal en su
Declaración Jurada del IGV correspondiente al período de enero. 59
CONCEPTO MONTO
Valor de venta 2,270
IGV (19%) 431
Precio Venta 2,701
Percepción (2%) 54
Total a pagar S/. 2,755
Casillas Enero Febrero Marzo
B.I Ventas Cas 100
Debito Fiscal Cas 101
Ventas No Gravadas Cas 111
B.I Compras Cas 107
Crédito fiscal Cas 108 ( ) ( ) ( )
Impto. Resultante o Saldo a
favor Cas 140
Saldo de periodo
anterior Cas 145 ( ) ( ) ( )
Percepciones del periodo Cas 171 ( ) ( ) ( )
Percepciones periodos
anterior Cas 168 ( ) ( ) ( )
Retenciones del período Cas 179 ( ) ( ) ( )
Retenciones Periodo
anteriores Cas 176 ( ) ( ) ( )
Impuesto a pagar Cas 189
10,000
1,900
8,000
1,520
380
435
0
422
0
17,200
3,268
15,000
2,850
418
470
55
0
422
12,300
2,214
11,150
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  • 1. 1 Sistemas de pago del IGV RETENCIONES - PERCEPCIONES
  • 2. 2 Resumen de los Sistemas de Pago del IGV Concepto Retenciones Percepciones Detracciones Efecto del Sistema Es un descuento del monto a pagar que es entregado por el Agente de Retención al Fisco. Es un adicional al monto a cobrar que es entregado por el Agente de Percepción al Fisco. Es un descuento o sustracción del monto a pagar que es depositado en el Banco de la Nación. Obligado a efectuar la medida Agente de Retención (gran comprador) Agente de percepción (gran proveedor) Adquirente. Excepcionalmente el proveedor Sujeto de la medida Proveedor Adquirente Proveedor
  • 3. 3 Concepto Retenciones Percepciones Detracciones Alícuota (% del precio de venta incluido el IGV) 6% Combustibles: 1%  Importaciones: 3.5%, 5% y 10% Venta de bienes: 0.5%, 1% y 2% Variable según el bien o servicio: 4% a 15% Oportunidad Con el pago de la compra Con el cobro de la venta Antes del traslado de los bienes, con el pago de la compra o en el plazo después de la anotación del CDP en el registro. Comprobante sustentatorio Comprobante de Retención Comprobante de Percepción Constancia de Depósito en el Banco de la Nación. Resumen de los Sistemas de Pago del IGV
  • 5. 5 • Agente de Retención: comprador de bienes, designado por la SUNAT. • Proveedor: sujeto que vende bienes de un agente de retención. • Precio de Venta: suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación. Definiciones
  • 6. 6  Es un sistema por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención, deberán retener parte del IGV que le es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. ¿Qué es el Régimen de Retenciones del IGV?  Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra su IGV que le corresponda pagar.
  • 7. 7 Régimen de Retenciones REGLA GENERAL SE DEBE EFECTUAR LA RETENCIÓN POR TODA OPERACIÓN AFECTA OPERACIONES EXONERADAS NO HAY RETENCION SALVO RENUNCIA A LA EXONERACION
  • 8. 8 ¿Qué es el Régimen de Retenciones del IGV? S/. 284 en moneda S/. 18 C. de Retención S/. 300 PROVEEDOR AGENTE S/. 18 626621 Cruce: Retenciones informadas (Agente) vs Retenciones declaradas (Proveedor) (18)
  • 9. 9 La retención se aplica a las siguientes operaciones gravadas con IGV:  Venta de bienes.  Prestación de servicios.  Primera venta de inmueble.  Contratos de construcción. Ámbito de Aplicación. Art. 1 de R.S. 037-2002/SUNAT REGLA GENERAL SE DEBE EFECTUAR LA RETENCIÓN POR TODA OPERACIÓN AFECTA
  • 10. 10 • No se aplica a operaciones con Buenos Contribuyentes • Tampoco se aplica a operaciones realizadas con otros Agente de Rentención • Cuando se emitan Boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua, y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. • En operaciones en las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal. (Consumidores Finales) Art. 2 y 5 de R.S. 037-2002/SUNAT Operaciones excluidas
  • 11. 11 • En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, • En las cuales opere el SPOT (Sistema de detracciones) • Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/. 700 y la suma de los importes de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supere dicho importe. Art. 2 y 5 de R.S. 037-2002/SUNAT Operaciones excluidas
  • 12. 12 - En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. Nota: La calidad de Buen Contribuyente o Agente de Retención referidos en los incisos a) y b) se verificará al momento de realizar el pago. Al sujeto excluido del Régimen de Buenos Contribuyentes sólo se le retendrá el IGV por los pagos que se le efectúe a partir del primer día calendario del mes siguiente de la notificación de su exclusión e incluso respecto de operaciones realizadas a partir del 01 de junio del 2002. Operaciones excluidas Art. 2 y 5 de R.S. 037-2002/SUNAT
  • 13. 13  TASA: 6% del importe total de la operación.  Importe de la operación: suma total a la que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación, inclusive el IGV. Art. 1 inc. e) y art. 6 de R.S. 037-2002/SUNAT Base de cálculo y tasa PAGOS PARCIALES Retención sobre el importe de cada pago
  • 14. 14 Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe. (a) Para efecto del cuadro, se entiende que se ha dado más de una operación con estas características y cuya suma supera los S/. 700 (Setecientos Nuevos Soles). Importe Pagado Importe de la(s) Operación(es) Se efectúa la retención Más de S/. 700 Más de S/. 700 SI Menos de S/. 700 (a) SI Menos de S/. 700 Más de S/. 700 SI Menos de S/. 700 NO
  • 15. 15 Comentario: No se efectúa retención puesto que el importe de las facturas y de los pagos son menores a S/ 700.00 nuevos soles. S/. FECHA 001-011 350 350 03-02-11 001-020 300 300 15-02-11 001-032 400 400 28-02-11 Total 1050 1050 FACTURA IMPORTE S/. PAGO PROCEDE RETENCION NO 6% Casos Prácticos
  • 16. 16 S/. FECHA 001-011 350 001-020 300 001-032 400 Total 1050 1050 15-02-11 FACTURA IMPORTE S/. 6% SI 63 PAGO PROCEDE RETENCION Casos Prácticos Comentario: Aunque cada factura es individualmente inferior a S/. 700.00 nuevos soles, el monto pagado supera el límite, correspondiendo efectuar la retención
  • 17. 17 S/. FECHA 001-011 1050 350 03-02-11 21 300 15-02-11 18 400 28-02-11 24 Total 1050 1050 63 SI 6%FACTURA IMPORTE S/. PAGO PROCEDE RETENCION Casos Prácticos Comentario: Si bien cada pago parcial es inferior a S/. 700.00 nuevos soles, el monto de la factura supera el límite, por lo que correspondiendo efectuar la retención por cada pago.
  • 18. 18  PDT N° 626 – Agentes de Retención: Declarar y pagar las retenciones efectuadas a sus proveedores dentro del vencimiento según cronograma.  El Agente no podrá compensar el SFE contra el pago de las retenciones.  Se deberá presentar el PDT 626 aún cuando no se hayan efectuado retenciones. Art. 9 de R.S. 037-2002/SUNAT Declaración y Pago de las retenciones Declaración a cargo del Agente
  • 19. 19  PDT N° 621 – IGV Renta mensual: Declarar y pagar las retenciones efectuadas a sus proveedores dentro del vencimiento según cronograma. Art. 10 y 11 de R.S. 037-2002/SUNAT Declaración y Pago de las retenciones Declaración a cargo del proveedor El proveedor podrá deducir del IGV a pagar el importe de las retenciones que le han efectuado pero...
  • 20. 20  Si el monto de las retenciones es menor que el IGV, deberá pagar la diferencia.  Si el monto de las retenciones es mayor que el IGV por pagar, el exceso se arrastra para los meses siguientes hasta agotarlo.  El exceso no puede se compensado con otra deuda tributaria. Art. 11 de R.S. 037-2002/SUNAT Declaración y Pago de las retenciones Declaración a cargo del proveedor Si en 3 periodos consecutivos no se agota el exceso de retenciones, se puede solicitar su devolución.
  • 21. 21 PODRÁ  Abrir una columna en el Registro de Compras, para el control de la retenciones efectuadas así como de las NdD y NdC. DEBERÁ  Abrir una cuenta denominada “IGV – Retenciones por pagar” de control mensual reflejando totales.  Llevar un “Registro del Régimen de Retenciones” para el control de las cuentas de cada proveedor, el cual no podrá tener más de 10 días de atraso. Art. 12 y 13 de R.S. 037-2002/SUNAT Formalidades para el registro y control de las retenciones El Agente
  • 22. 22 DEBERÁ  Abrir una subcuenta denominada “IGV – Retenido” dentro de la cuenta IGV para control de las retenciones efectuadas y la aplicación de dichos montos mes a mes. Art. 13 de R.S. 037-2002/SUNAT Formalidades para el registro y control de las retenciones El Proveedor
  • 23. 23 Los proveedores podrán solicitar devolución por el saldo de retención no aplicado (Retención del periodo + retenciones de meses anteriores – impuesto a pagar.) Requisitos 1.- Haber presentado todas las declaraciones (PDT621) por el periodo por el que solicita la devolución en su condición de proveedor. 2.- Si el contribuyente sólo tiene la condición de proveedor, deberá tener un saldo de retenciones no aplicadas por un plazo no menor de 3 meses en forma consecutiva. ¿Cuáles son los requisitos para la devolución del saldo de retención no aplicado?
  • 24. 24 3.- Si el contribuyente tiene la condición de proveedor señalado en el punto anterior, y cliente (según lo establecido en el inciso d) del art. 1° de la RS N°128-2002 / SUNAT) a la vez, es decir si se le ha retenido el IGV por sus ventas y percibido por sus compras, deberá tener un saldo de retenciones no aplicado por un plazo no menor de 2 meses. (5ta disposición final R.S.128-2002/SUNAT). 4.- Solicitar la devolución del saldo acumulado no aplicado que conste en la última declaración mediante el form. N° 4949, siempre que se haya cumplido con los plazos señalados en los puntos anteriores. El plazo máximo para atender la solicitud de devolución es de 45 días hábiles de acuerdo al art. 32° del D.S. 126-94-EF ¿Cuáles son los requisitos para la devolución del saldo de retención no aplicado?
  • 25. 25 Art. 2° de R.S. 061-2005/SUNAT Devolución del Saldo no aplicado Retención del Periodo + Retenciones de meses anteriores – Impuesto por pagar. Mayo Junio Julio Agosto Impuesto a pagar 400 450 450 500 Retención del mes 550 350 550 400 Retenciones meses anteriores 0 150 50 200 SALDO 150 50 200 100
  • 26. 26 El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. El Régimen de Retenciones se aplica a partir del 01.06.2002. En el caso de pagos parciales, la retención se aplicará sobre el importe de cada pago. ¿Cuándo se debe efectuar la retención?
  • 27. 27  Notas de débito: El incremento se añadirá al importe de la operación.  Notas de crédito: No modificarán retenciones ya efectuadas ni autorizarán a su devolución por el agente de retención. Podrán deducirse de la retención por futuras operaciones con el mismo proveedor. Art. 2 de R.S. 037-2002/SUNAT Base de cálculo y tasa Ajuste a los comprobantes emitidos:
  • 28. 28 Previamente, cabe recordar que la emisión de una Nota de Débito permite sustentar el aumento del valor de las operaciones de venta producto del mayor valor del precio de venta, de errores o de omisiones en el importe de la operación. La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Débito ¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el caso de la emisión de Notas de Débito?
  • 29. 29 Ejemplos Importe del comprobante de pago Importe de la Nota de Débito Importe total de la operación Condición a la fecha de emisión de la Nota de Débito Se efectúa la retención? S/.690 S/.30 S/.720 Se pagó el importe del Comprobante de Pago sin retención. SI, por el importe de la Nota de Débito S/.690 S/.30 S/.720 No se pagó el importe del Comprobante de Pago. SI, por el importe total de la operación S/.710 S/.30 S/.740 Se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención. SI, por el importe de la Nota de Débito
  • 30. 30 Ejemplos Importe del comprobante de pago Importe de la Nota de Débito Importe total de la operación Condición a la fecha de emisión de la Nota de Débito Se efectúa la retención? S/.710 S/.30 S/.740 No se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención. SI, por el importe total de la operación S/.600 S/.30 S/.630 Importe del Comprobante pagado o pendiente de pago. NO, porque el importe de la operación incluida la Nota de Débito, no supera el monto mínimo de S/. 700
  • 31. 31 La emisión de la Nota de Crédito permite sustentar la reducción del valor de las operaciones por descuentos, bonificaciones, anulación parcial o total por devolución de bienes. La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Crédito ¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el caso de la emisión de Notas de Crédito?
  • 32. 32 EjemplosImporte del comprobante de pago Importe de la Nota de Crédito Importe total de la operación Condición a la fecha de emisión de la Nota de Crédito Se mantiene la retención realizada? S/.750 S/.60 S/.690 Se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención. Sí, la retención persiste por el monto del Comprobante de Pago y no se devuelve (1) S/.750 S/.60 S/.690 No se pagó el importe del Comprobante de Pago. NO, el importe de la operación incluida la Nota de Crédito, no supera el monto mínimo de S/.700 S/.630 S/.30 S/.600 Importe del Comprobante pagado o pendiente de pago. NO, el importe de la operación no supera el monto mínimo de S/.700 En este caso, la retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito, podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado la retención. Es decir, S/. 3.6 (6% de S/.60) podrá deducirse de las retenciones que corresponda efectuar por otras operaciones (Si en una próxima operación, se emite una factura al mismo proveedor por un importe total de S/. 800, la retención que le correspondería sería S/. 48 - 3.6 = 44.4).
  • 34. 34 • Agente de Percepción: vendedor de bienes, designado por la SUNAT. • Cliente: sujeto que adquiera bienes de un agente de percepción. • Precio de Venta: suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación. Definiciones
  • 35. 35 ¿Qué es el Régimen de Percepciones del IGV? Es el régimen aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con IGV y a las importaciones, por el cual el agente de percepción, designado por SUNAT percibirá del cliente un monto adicional por concepto de IGV. No es aplicable a las operaciones de venta de bienes inafectos y/o exonerados. R.S.N°128-2002/SUNAT; R.S.N°203-2003/SUNAT; R.S.N°058-2006/SUNAT
  • 36. 36 ¿Quiénes son los agentes de percepción? Son aquellos sujetos designados por SUNAT mediante Resolución de Superintendencia Efectuaran la percepción por los pagos que hagan a sus clientes a partir de la fecha en que deban operar como tales. R.S.N°128-2002/SUNAT; R.S.N°203-2003/SUNAT; R.S.N°058-2006/SUNAT
  • 37. 37 • Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT – Publicada el 17-09-2002. – Aplicable a la adquisición de combustible • Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT – Publicada el 01-11-2003. – Aplicable a la importación de bienes • Resolución de Superintendencia N° 104-2006/SUNAT – Publicada el 17-06-2006. – Aplicable a la venta de bienes. Regímenes de Percepción
  • 38. 38 Se aplica a la adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, que se encuentren gravados con IGV. El cliente que adquiera los combustibles esta obligado a aceptar la percepción establecida. Percepción del IGV a los combustibles Art. 2 R.S.N°128-2002/SUNAT
  • 39. 39 No se considera como cliente; por tanto, no sujeto a percepción: • Otro agente de percepción. • Consumidor directo que cuente con registro habilitado en la Dirección General de Hidrocarburos. • Consumidor final, entendido como el sujeto que no comercializa el combustible adquirido. Percepción del IGV a los combustibles Art. 1 R.S.N°128-2002/SUNAT
  • 40. 40 Sera del 1% aplicado sobre el precio de venta. Dicho importe deberá consignarse de manera referencial en el CdP que acredita la operación. Importe de la Percepción Art. 4 y 5 R.S.N°128-2002/SUNAT La percepción se efectuara en el momento en que se efectúe el cobro, sea total o parcial, siempre que en dicho momento se mantenga la calidad de agente de percepción. Percepción del IGV a los combustibles
  • 41. 41 El Agente de Percepción entregara a su cliente un “Comprobante de Percepción” Comprobante de Percepción Art. 7 R.S.N°128-2002/SUNAT Percepción del IGV a los combustibles
  • 42. 42 Cuando se cancele al contado el precio de venta y el importe de la percepción, no habrá necesidad de emitir el “Comprobante de Percepción”, debiendo añadir al CdP emitido los siguientes datos: • La frase “Comprobante de Percepción” • Nombre o razón social del cliente • Monto total cobrado, incluida la percepción • Importe de la percepción •. Comprobante de Percepción Art. 7 R.S.N°128-2002/SUNAT Percepción del IGV a los combustibles Comprobante Percepción
  • 43. 43 El agente de percepción declarara el monto total de las percepciones practicadas en el periodo y efectuara el pago respectivo, utilizando el PDT- Agentes de percepción, formulario 633. Declaración y pago del agente de percepción Art. 8 R.S.N°128-2002/SUNAT El agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor, contra los pagos que tenga que efectuar por las percepciones realizadas. Percepción del IGV a los combustibles
  • 44. 44 El cliente presentara el PDT-IGV- Renta mensual, formulario 621, donde consignara el impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo el tributo a pagar. Declaración del cliente Art. 9 y 10 R.S.N°128-2002/SUNAT Si no existiera operaciones gravadas o estas sean insuficientes, el exceso no deducido se podrá arrastrar a los periodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria . Percepción del IGV a los combustibles
  • 45. 45 El cliente podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en las DDJJ, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por tres periodos consecutivos. Devolución de las percepciones Art. 10 R.S.N°128-2002/SUNAT Tratándose de clientes cuyas operaciones exoneradas del IGV superan el 50% del total de sus operaciones, no es necesario esperar el plazo señalado, pudiendo solicitarlo mensualmente . Percepción del IGV a los combustibles
  • 46. 46 Si el cliente no fuese sujeto del IGV: a) Si estuviese en el Nuevo RUS:  Deducirá la percepción de su cuota mensual  Si no hubiera cuota compensable, podrá solicitar la devolución Devolución de las percepciones Art. 3 de Ley 28053 Percepción del IGV a los combustibles b) Si no estuviese en IGV ni en Nuevo RUS:  Podrá solicitar la devolución de lo percibido, la que deberá ser efectuada dentro de los 45 días útiles. Vencido el plazo es con interés TIM
  • 47. 47 Se aplica a la importación definitiva de bienes gravados con IGV. Si la importación estuviese exonerada o inafecta del IGV, no estará sujeta a percepción. Percepción a la importación de bienes Art. 2 R.S.N°203-2003/SUNAT Se considera importador a todo aquel sujeto que realice operaciones de importación definitiva de bienes gravados con IGV.
  • 48. 48 Se EXCLUYEN las siguientes importaciones: • Derivadas de importación temporal o admisión temporal. • Muestras y obsequios sin valor comercial <$1,000 • Mediante Reglamento de Equipaje o menaje de casa. • Efectuada por Agente de retención del IGV. • Exceptuada por Sector Público Nacional (excepto empresas). • Ciertas partidas arancelarias (productos agrarios, ganaderos, industriales, entre otros). • Al amparo de Ley de Amazonia – Ley N° 27037. • Mercancías consideradas envíos de socorro. Percepción a la importación de bienes Art. 3 R.S.N°203-2003/SUNAT
  • 49. 49 Cuando no se apliquen los supuestos anteriores Art. 4 R.S.N°203-2003/SUNAT Se aplicará cuando se den los siguientes supuestos: 10% No habido. Notificación de baja. Suspensión temporal de actividades No consigar RUC en la DUA. Quien realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. Base imponible: importe de la operación. Cuando se importen bienes usados.5% 3.5% Percepción a la importación de bienes
  • 50. 50 La SUNAT efectuará la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de mercancías, con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación. Art. 5 R.S.N°203-2003/SUNAT Oportunidad de la percepción. Percepción a la importación de bienes
  • 51. 51 • SUNAT emitirá “Constancia de Percepción”. • El importador deberá consignar en su DDJJ form. 621 el importe de la percepción para usarlo como crédito. SUNAT no esta obligado a declarar. • Si la operación es en M.E. se utiliza el T.C. venta publicado en la fecha de numeración de la DUA o DSI. Art. 6,7 y 8 R.S.N°203-2003/SUNAT Otros aspectos Percepción a la importación de bienes
  • 52. 52 Se aplica a la venta de bienes gravados con IGV (Anexo 1). No se aplica a bienes exonerados o inafectos del impuesto. Se presume que los clientes que compren bienes a los agentes de percepción son contribuyentes del IGV, independientemente del comprobante que se les emita. Percepción del IGV a la venta de bienes Art. 2 R.S.N°058-2006/SUNAT
  • 53. 53Art. 5 R.S.N°058-2006/SUNAT Monto de la percepción. Se emita CdP que permita ejercer el derecho a crédito fiscal; y El cliente figure en “Listado de clientes que podrán estar sujetos al 0.5% de percepción del IGV”. En todos los demás casos, excepto.2% Percepción del IGV a la venta de bienes 0.5 % En el caso de las operaciones de venta de los bienes vinculados a la actividad de construcción comprendidos en los numerales 13, 14, 15, 16 y 17 del Apéndice 1 de la Ley N° 29173, se rebajará el porcentaje de percepción a 1 %,
  • 54. 54 Se EXCLUYEN las siguientes operaciones: 1) Cuando se cumpla en forma concurrente:  Se emita CdP que otorgue crédito fiscal.  El cliente sea Agente de retención o figure en “Listado de entidades exceptuadas de la percepción del IGV”. 2) Realizadas con clientes consumidores finales. 3) En retiro de bienes considerados como venta. 4) Efectuada a través de la Bolsa de Productos. 5) Cuando opere el sistema de Detracciones. 6) Venta de combustible y GLP en surtidores de establecimientos autorizados. Percepción del IGV a la venta de bienes Art. 6 R.S.N°058-2006/SUNAT
  • 55. 55 Se considera consumidor final, cuando sea concurrente: • Que sea persona natural. • Que el importe adquirido de dos o mas unidades no supere los S/ 700 por CdP. En caso de harina de trigo, agua, cerveza, jugos de frutas, disco ópticos el importe no debe superar S/ 100. En caso de GLP hasta 2 cilindros, si la venta es GLP a granel, el importe no supere S/ 1,500. • Que no se emita CdP que otorgue derecho a crédito fiscal • Que la venta no se origine por “consignación” • Que los bienes se entreguen en locales destinados a operaciones económicas y de atención al público, como: bodegas, restaurantes, grifos, boticas, etc. Art. 7 R.S.N°058-2006/SUNAT Consumidor final: Percepción del IGV a la venta de bienes
  • 56. 56 • Los comprobantes de pago que se emitan deberán consignar la frase “Operación sujeta a percepción del IGV”. • Las notas de Debito y de Crédito que modifiquen CdP por operaciones sujetas a percepción serán tomados en cuenta. • Si se emite una Nota de Crédito por una operación respecto de la cual ya se aplico la percepción, podrá deducirse de las otras operaciones con el mismo cliente. Otros aspectos Percepción del IGV a la venta de bienes
  • 57. Procedimiento General PDT 621 Factura por la venta Valor venta : 84 IGV : 16 ----------------------------- Total : 100 Percep. 2% : 2 ----------------------------- A pagar : 102 PDT 697 Declara y paga S/. 2 al vencimiento Deduce S/. 2 del IGV determinado a pagar en la declaración pago Agente de percepción: Vende un bien gravado con IGV y cobra al cliente un importe adicional. Pago de la operación Total : 102 Comprobante de Percepción Importe percepción: 2 Cliente: cuando paga, se le percibe el IGV que debería pagar por la venta futura del bien adquirido. SUNAT Cruces informáticos: Percepciones informadas (Agente) vs. Percepciones declaradas (Cliente) SUNAT
  • 58. 58 Modelo de Comprobante de percepción
  • 59. Ejemplos de aplicación • José García, es dueño de una licorería y compra el 21 de enero 90 cajas de cerveza a la Distribuidora "Tres Botellas SAC", designada como Agente de Percepción, de acuerdo con el siguiente detalle: El monto de los S/. 54 cobrado por adelantado por la Distribuidora "Tres Botellas SAC", corresponde a una parte del IGV que tiene que pagar el contribuyente Sr. José García cuando efectúe la venta a sus clientes de las 90 cajas de cerveza. Tanto los S/. 431 del IGV como los S/. 54 de la percepción que se ha pagado, serán utilizados por el contribuyente Sr. José García como crédito fiscal en su Declaración Jurada del IGV correspondiente al período de enero. 59 CONCEPTO MONTO Valor de venta 2,270 IGV (19%) 431 Precio Venta 2,701 Percepción (2%) 54 Total a pagar S/. 2,755
  • 60. Casillas Enero Febrero Marzo B.I Ventas Cas 100 Debito Fiscal Cas 101 Ventas No Gravadas Cas 111 B.I Compras Cas 107 Crédito fiscal Cas 108 ( ) ( ) ( ) Impto. Resultante o Saldo a favor Cas 140 Saldo de periodo anterior Cas 145 ( ) ( ) ( ) Percepciones del periodo Cas 171 ( ) ( ) ( ) Percepciones periodos anterior Cas 168 ( ) ( ) ( ) Retenciones del período Cas 179 ( ) ( ) ( ) Retenciones Periodo anteriores Cas 176 ( ) ( ) ( ) Impuesto a pagar Cas 189 10,000 1,900 8,000 1,520 380 435 0 422 0 17,200 3,268 15,000 2,850 418 470 55 0 422 12,300 2,214 11,150 2,070 144 100 107 322 26 0 0 0