2. Facebook «Guía Tributaria»
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temas tributarios y aduaneros.
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4. • Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias -
publicada el 19 de agosto de 1999
Texto Único Ordenado del Código Tributario - Artículo 10
modificado por Decreto Supremo Nº 133-2013.
• Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias -
publicada el 14 de abril de 1999
Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC - Inciso c) del
Artículo 10°.
• Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT-
publicada 19 de abril de 2002
Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores y
designación de agentes de retención y normas modificatorias.
• Resolución de Superintendencia N° 033-2014/SUNAT-
Cambio de tasa de retención al 3%.
Régimen de Retenciones del IGV
Normas Legales
5. Es un sistema por el cual, los sujetos designados por la SUNAT
como Agentes de Retención, deberán retener parte del IGV
que les es trasladado por sus proveedores, para su posterior
entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus
obligaciones tributarias que les corresponda.
El proveedor podrá deducir los montos que se le hubieran
retenido, contra el IGV que le corresponda pagar.
Régimen de Retenciones del IGV
Aspectos Generales
6. Ámbito de Aplicación
Base Legal: Artículo 2° RS N° 037-2002/SUNAT
Prestación de servicios
Primera venta de inmuebles
Venta de bienes
Contratos de construcción
Régimen de Retenciones del IGV
7. Operaciones Sujetas a la Retención
El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones
gravadas con el IGV; no es de aplicación a las operaciones que
estén exoneradas e inafectas.
Agentes de Retención
La designación de los Agentes de Retención así como la exclusión
de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de
Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como
Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales,
según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución.
Aplicación del Régimen de
Retenciones del IGV
Régimen de Retenciones del IGV
8. Aplicación del Régimen de
Retenciones del IGV
Base Legal : Artículo 3° RS N° 037-2002/SUNAT
Régimen de Retenciones del IGV
El importe de la(s) operación(es)
Incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los
montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago
que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el
Impuesto a la Renta, incluido los tributos que los graven.
9. Aplicación del Régimen de
Retenciones del IGV
Base Legal : Artículo 3° RS N° 037-2002/SUNAT
Régimen de Retenciones del IGV
Tasa de Retención
A partir del 1 de marzo de 2014, el monto de la retención será el
3% del importe de la operación y será aplicable a aquellas
operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del
Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha
fecha.
Base Legal: RS N° 033-2014/SUNAT
10. Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago
efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos
soles (S/.700) y la suma del importe de la operación de los
comprobantes involucrados, ajustados por las notas de
contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.
Régimen de Retenciones del IGV
Aplicación del Régimen de
Retenciones del IGV
11. Régimen de Retenciones del IGV
Caso 1
Factura Importe
Pago Procede
Retención 3%
S/. Fecha
001-0051 350.00 350.00 03-03-2014
NO
001-0053 300.00 300.00 10-03-2014
001-0060 400.00 400.00 15-03-2014
No se efectúa retención puesto que el importe de las facturas y
de los pagos son menores a S/ 700.00 nuevos soles.
12. Régimen de Retenciones del IGV
Caso 2
Factura Importe
Pago Procede
Retención 3%
S/. Fecha
001-0073 2,000.00 300.00 03-03-2014
SI
9.00
700.00 08-03-2014 21.00
1,000.00 25-03-2014 30.00
Total 2,000.00 2,000.00 60.00
Si bien cada pago parcial es inferior a S/. 700.00 nuevos soles, el
monto de la factura supera el límite, por lo que correspondiendo
efectuar la retención por cada pago.
13. S/. 1,144.60 en moneda
3% S/. 35.40 C. de Retención
Valor Venta S/. 1,000
IGV S/. 180
Total S/. 1,180PROVEEDOR AGENTE
S/. 35.40
626621
Cruce: Retenciones informadas (Agente) vs Retenciones declaradas
(Proveedor)
(35.40)
Régimen de Retenciones del IGV
Procedimiento para efectuar la Retención
14. • Realizadas con “Buenos Contribuyentes” (Decreto Legislativo
N° 912 y normas reglamentarias)*
• Realizadas con proveedores que tengan la condición de
Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en las
RS N° 128-2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT, y sus respectivas
normas modificatorias*
• Realizadas con Agentes de Retención del IGV*
* La calidad de Buen Contribuyente o Agente de Retención o
Agente de Percepción se verificará al momento de realizar el
pago.
Operaciones Excluidas de la Retención
Régimen de Retenciones del IGV
15. • Se emitan los documentos a que se refiere el numeral 6.1. del
artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Ejemplo:
recibo de luz, boletos aéreos, cargos bancarios.
• Se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por
máquina registradora, que no permita usar Crédito Fiscal.
• Ventas y servicios respecto de los cuales conforme a lo
dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de comprobante de
pago, no exista la obligación de emitir Comprobante de Pago.
Régimen de Retenciones del IGV
Operaciones Excluidas de la Retención
16. Operaciones Excluidas de la Retención
• En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias con el gobierno central establecido por el Decreto
Legislativo N° 917. (Sistema de detracciones)
• Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que
tenga la condición de Agente de Retención, cuando dichas
operaciones las efectúen a través de un tercero, bajo la
modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad
u organismo público o privado.
• En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de
compra y pólizas de adjudicación. Estas operaciones seguirán
regulándose conforme a lo dispuesto por el Reglamento de
Comprobantes de Pago.
Régimen de Retenciones del IGV
17. El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en
que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se
efectuó la operación gravada con el IGV.
Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará
sobre el importe de cada pago.
Oportunidad de la Retención
Base Legal: Artículo 7° RS N° 037-2002/SUNAT
Régimen de Retenciones del IGV
18. Operaciones en Moneda Extranjera
Base Legal: Artículo 7° RS N° 037-2002/SUNAT
.
Para el cálculo del monto de la retención, en las operaciones
realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda
nacional se efectuará al tipo de cambio promedio
ponderado venta, publicado por la Superintendencia de
Banca y Seguros en la fecha de pago.
En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se
utilizará el último publicado.
Régimen de Retenciones del IGV
19. • Al momento de efectuar la Retención, el Agente de
Retención deberá entregar el “Comprobante de Retención” a
su proveedor.
• Si hay acuerdo entre el Agente de Retención y el Proveedor,
se podrá emitir un solo Comprobante de Retención que
contengan las retenciones efectuadas en el mes, debiendo
consignar la fecha de la retención.
• Los sujetos excluidos como Agentes de Retención solicitarán
la baja de los comprobantes de retención y/o cancelación de
la autorización de impresión de ser el caso, hasta la fecha en
que opere su exclusión como tales.
Comprobante de Retención
Base Legal: Art. 8 de R.S. 037-2002/SUNAT
Régimen de Retenciones del IGV
20. La impresión de los comprobantes de retención se podrá
efectuar:
a) Con el servicio de una imprenta, Es necesario presentar el
Formulario N° 816 -"Autorización de Impresión a través de
SUNAT Operaciones en Línea“.
b) Sin necesidad de utilizar una imprenta, Los Agentes de
Retención pueden utilizar su propio sistema computarizado. Para
ello, requieren presentar previamente el formulario 806 a la
SUNAT.
La solicitud podrá presentarse partir de la fecha de su
designación como Agente de Retención.
Comprobante de Retención
Base Legal: Art. 8 de R.S. 037-2002/SUNAT
Régimen de Retenciones del IGV
21. Modelo de Comprobante de Retención
• Requisitos mínimos contenidos en el Art. 8 de la R.S. 037-
2002/SUNAT
• Las características del "Comprobante de Retención", en lo que
corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo
9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Régimen de Retenciones del IGV
22. Régimen de Retenciones del IGV
Obligaciones del Agente de Retención
• Solicitar a la SUNAT la autorización de comprobantes de
retención (Formulario 816 o Formulario 806).
• Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se debe
aplicar la retención del IGV y efectuar la misma.
• Emitir los comprobantes de retención al momento del pago.
• Abrir en su contabilidad una cuentas denominada "IGV –
Retenciones por Pagar”.
• Declarar y pagar a la SUNAT las retenciones efectuadas en el
período en el PDT N° 626 respectivo.
23. • Poseer debidamente legalizado el Registro del Régimen de
Retenciones, el cual no podrá tener un atraso mayor a 10
días hábiles contados a partir del primer día hábil del mes
siguiente a aquél en que se reciba o emita, según
corresponda, el documento que sustenta las transacciones
realizadas con los proveedores.
• El Agente de Retención podrá abrir una columna en el
Registro de Compras en la que marcará
los comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito
correspondientes a operaciones sujetas a retención.
Régimen de Retenciones del IGV
Obligaciones del Agente de Retención
24. Régimen de Retenciones del IGV
Obligaciones del Proveedor
• Aceptar la retención que efectuará el Agente de Retención.
• Emitir comprobantes diferenciados por operaciones gravadas
y no gravadas.
• Abrir una subcuenta denominada "IGV retenido" dentro de la
cuenta "Impuesto General a las Ventas" donde controlara las
retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de
Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al
IGV por pagar.
25. 25
• PDT N° 626 – Agentes de Retención: Declarar y pagar
las retenciones efectuadas a sus proveedores dentro del
vencimiento según cronograma.
• El Agente no podrá compensar el SFE contra el pago de las
retenciones.
• Se deberá presentar el PDT 626 aún cuando no se hayan
efectuado retenciones.
• Deberá realizar de acuerdo al cronograma de vencimiento
mensual establecido por SUNAT
Base Legal : Art. 9 de R.S. 037-2002/SUNAT
Declaración y Pago del Agente de Retención
Régimen de Retenciones del IGV
26. 26
• PDT N° 621 – IGV Renta mensual: donde consignará el
impuesto que se le hubiera retenido y podrá deducir del
impuesto que le corresponda pagar las retenciones que le
hubieran efectuado.
• Suma de los importes retenidos en los comprobantes de
retención recibidos en el mes, serán deducidos vía el PDT 621
correspondiente.
Declaración del Proveedor y Deducción
del Monto Retenido
Régimen de Retenciones del IGV
Base Legal : Art. 10 de R.S. 037-2002/SUNAT
27. Aplicación de las Retenciones
El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones
que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que
corresponda la declaración.
Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran
insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran
practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta
agotarlo.
Régimen de Retenciones del IGV
Base Legal : Art. 11 de R.S. 037-2002/SUNAT
31. Si efectué la retención
y la declaré pero no la
pagué dentro de los
plazos establecidos?
Retenciones IGV – Sanciones por
Incumplimiento
Gradualidad:
RS 063-2007/SUNAT, modificado
a partir del 06.08.12 con RS 180-
2012-SUNAT
95%, 70%*, 60% y 40%
50% del tributo retenido no
pagado (Numeral 4, Art. 178 CT )
Régimen de Retenciones del IGV
32. Si no efectué la
retención dentro de
los plazos
establecidos?
Retenciones IGV – Sanciones por
Incumplimiento
Gradualidad:
RS 063-2007/SUNAT
90%, 80%, 70% y 50%
50% del tributo no retenido
(Numeral 13, Art. 177 CT)
Régimen de Retenciones del IGV
33. Orden de aplicación cuando se cuente con
Retenciones y/o Percepciones
33
Cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el
período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto
a pagar en el siguiente orden:
Las percepciones declaradas en el período.
El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período
correspondiente a percepciones declaradas en períodos anteriores.
Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se deducirán las
retenciones en el orden establecido en los incisos anteriores.
34. Devolución de las Retenciones No Aplicadas
Podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que
consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido
un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor
de tres (3) periodos consecutivos.
En las solicitudes de devolución de las retenciones no aplicadas se
deberá consignar como "periodo tributario" en el Formulario N°
4949 – Solicitud de Devolución, el último vencido a la fecha
de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el
saldo acumulado de retenciones no aplicadas a ese periodo, ello
sin perjuicio que el monto cuya devolución se solicita sea menor a
dicho saldo.
Régimen de Retenciones del IGV
35. Compensación
35
Las RETENCIONES del IGV no aplicadas, deben constar en la
declaración mensual presentada correspondiente al último período
tributario vencido a la fecha de la solicitud de compensación.
En la medida que la solicitud no sea atendida; deberá seguir
consignando en el PDT 621 todo el saldo no aplicado de retenciones
(casilla 165), incluso el monto que ha solicitado compensar, en las
declaraciones que presente por periodos tributarios posteriores. Una
vez aprobada deberá descontarse el saldo compensado y dejar de
arrastrarlo en las siguientes declaraciones.
37. • Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias
publicado el 19 de agosto de 1999
Texto Único Ordenado del Código Tributario – Artículo 10 -
modificado por Decreto Supremo Nº 133-2013.
• Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias -
publicada el 14 de abril de 1999
Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC - Inciso c) del
Artículo 10°.
• Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT -
Publicado el 16 de setiembre de 2002
Régimen de percepciones del IGV aplicable a la adquisición de
combustible y designación de Agentes de Percepción.
37
Régimen de Percepciones del IGV
Normas Legales
38. • Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT -
Publicada el 01 de noviembre de 2003.
Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de
bienes.
• Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT -
Publicada el 01 de abril de 2006
Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y
designación de agentes de percepción.
• Ley Nº 29173, Publicado el 23 de diciembre de 2007.
Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas
• Decreto Supremo N° 091-2013-EF se modificó los bienes
afectos al régimen de percepciones del IGV y se incluyó a otros.
• Decreto Supremo N° 293-2013-EF se incrementa a partir del
01.01.2014 el importe máximo de adquisiciones para ser
considerado consumidor final y se define cuándo se trata de la
venta de más de una unidad del mismo bien.
38
Régimen de Percepciones del IGV
Normas Legales
39. Es el régimen aplicable a las operaciones de venta de bienes
gravadas con IGV y a las importaciones por el cual el agente
de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto
General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por
sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.
No es aplicable a las operaciones de venta de bienes inafectos y/o
exonerados.
39
Régimen de Percepciones del IGV
Aspectos Generales
40. Ley 29173 :Régimen de Percepciones del IGV
Adq. Bienes Imp. Bienes
Op. Ventas Adq. Combustibles
Disp. Generales y Disp. Transitorias
Normas Generales
RS 128-2002 y
modiff.
RS 058-2006 y
modiff.
RS 203-2003 y
modif.
Ámbito de Aplicación
41. Se aplica a la venta de bienes gravados con IGV del Apéndice 1 –
Ley 29173.
A través de Decreto Supremo (MEF, opinión técnica SUNAT) se
puede incluir o excluir bienes, según capítulos Arancel de Aduanas.
No se aplica a venta de bienes exonerados o inafectos del impuesto.
Percepciones en la venta de bienes
Bienes sujetos al Régimen:
41
Régimen de Percepciones del IGV
Base Legal.- Art. 2 RS 058-2006/SUNAT
42. 42
Base Legal.- Art. 5 RS 058-2006/SUNAT, 2da Disp. Transitoria Ley 29173
Se emita CdP que permita ejercer el derecho a crédito
fiscal; y
Cliente sea también un sujeto designado como agente
de percepción
En todos los demás casos.2%
0.5 %
Importe de la Percepción:
Precio de Venta, a la suma que incluye el valor de venta y los tributos
que graven la operación.
Materiales de construcción (num. 13-17 Apéndice,
Zona de Emergencia por sismo 15.08.2007)
1%
Régimen de Percepciones del IGV
Percepciones en la venta de bienes
43. Operación realizada con un proveedor No designado
Agente de Percepción:
PROVEEDOR
(No designado
agente de
percepción)
CLIENTEOperación de
compra/venta
No percibe un
porcentaje (%)
Régimen de Percepciones del IGV
44. Operación realizada con un proveedor designado Agente
de Percepción:
PROVEEDOR
(Designado agente
de percepción por
Decreto Supremo)
Operación de
compra/venta
Sí percibe un
porcentaje (%)
Régimen de Percepciones del IGV
CLIENTE
45. 45
Base Legal.- Art. 4 R.S. 058-2006/SUNAT
Oportunidad de la Percepción:
Regla General
En el momento en que se realice
el cobro total o parcial, con
prescindencia de la fecha en que
se realizó la operación, siempre
que a la fecha de cobro el
contribuyente mantenga la
condición de Agente de
Percepción.
Tratándose de pagos parciales, el
porcentaje de percepción se
aplicará sobre el importe de cada
pago.
Régimen de Percepciones del IGV
46. Procedimiento para efectuar la Percepción
PDT 621
Factura por la venta
Valor venta : 85
IGV : 15
-----------------------------
Total : 100
Percep. 2%: 2
-----------------------------
A pagar : 102
PDT 697
Declara y paga S/. 2
al vencimiento
Deduce S/. 2 del IGV
determinado a pagar en
la declaración pago
Agente de
percepción:
Vende un bien
gravado con IGV y
cobra al cliente un
importe adicional.
Pago de la operación
Total : 102
Comprobante de Percepción
Importe percepción: 2
Cliente: cuando
paga, se le percibe el
IGV que debería pagar
por la venta futura del
bien adquirido.
Cruces informáticos: Percepciones
informadas (Agente) vs. Percepciones
declaradas (Cliente)
47. 47
Están excluidas las siguientes operaciones:
1.- Cuando se cumpla en forma concurrente que:
Se emita comprobante de pago que otorgue crédito
fiscal.
El cliente sea Agente de Retención o figure en “Listado
de entidades que podrán ser exceptuadas de la
percepción del IGV” (Condición Habido, Estado Activo).
2.- El retiro de bienes considerado como venta.
3.- Efectuadas a través de la Bolsa de Productos.
4.- En las que se aplique el Sistema de Detracciones
5.- Realizadas con “consumidores finales”.
Operaciones Excluidas de la Percepción:
Base Legal.- Art. 6 de la R.S. 058-2006/SUNAT
Régimen de Percepciones del IGV
48. 48
Se considera consumidor final, al cliente que cumpla de manera
concurrente las siguientes condiciones:
a. Que sea persona natural.
b. Que el importe adquirido de dos o más unidades no
supere los S/. 700.00(*) por Comprobante de Pago. En
caso de harina de trigo, agua, cerveza, jugos de frutas,
discos ópticos el importe no debe superar los S/. 100. En
caso de GLP hasta 2 cilindros, si la venta es GLP a granel,
el importe no supere los S/. 1,500.
(*) S/. 1,500 a partir del 01.01.2014 (D.S. N° 293-2013-EF)
Base Legal.- Art. 7 de la R.S. 058-2006/SUNAT
Consumidor Final:
Régimen de Percepciones del IGV
49. El agente de
percepción NO
considerará al
cliente como
consumidor final
cuando:
a. Emite un C/pago que permite
sustentar el crédito fiscal del IGV
o,
b. Estamos ante una venta con
entrega de bienes en consignación
o,
c. Los bienes que vende el agente los
vende el cliente a través de
establecimientos destinados a la
realización u obtención de rentas
de tercera categoría (Grifos,
Supermercados, Bodegas,
farmacias, etcétera.)
Consumidor Final:
Régimen de Percepciones del IGV
Base Legal.- Art. 7 de la R.S. 058-2006/SUNAT
50. Operaciones en moneda extranjera:
• Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta,
publicado por la SBS publicado en la fecha en que
corresponda efectuar la percepción.
• Si no existe, el último publicado.
Base Legal.- Art. 8 de la R.S. 058-2012/SUNAT
50
Régimen de Percepciones del IGV
51. Régimen de Percepciones del IGV
Comprobante de Percepción:
A fin de acreditar la percepción, al momento de efectuarla el
agente de percepción entregará a su cliente el "Comprobante de
Percepción – Venta Interna", el cual deberá tener los siguientes
requisitos mínimos que indica el Art. 10 de la R.S. 058-
2006/SUNAT.
Las características del "Comprobante de Percepción – Venta
Interna", en lo que corresponda, serán las señaladas en los
numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de
Comprobantes de Pago.
Comprobante de Pago
Deberá consignar como información no necesariamente
impresa la frase: “Operación Sujeta a Percepción del IGV
52. Cuando la cancelación del importe total de la operación y del monto de
la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de entrega del
comprobante de pago, será suficiente con que el Agente de Percepción
consigne en dicho documento la siguiente información no
necesariamente impresa, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del
"Comprobante de Percepción – Venta Interna":
1. La frase: "Comprobante de Percepción – Venta Interna".
2. Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.
3. Tipo y número de documento del cliente, en aquellos comprobantes
de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha información.
4. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción.
5. Importe de la percepción en moneda nacional.
Comprobante de Percepción:
Régimen de Percepciones del IGV
53. La impresión de los comprobantes de percepción - venta interna se podrá
efectuar:
a) Con el servicio de una imprenta, Es necesario presentar el Formulario
N° 816 -"Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en
Línea“.
b) Sin necesidad de utilizar una imprenta, Los Agentes de Percepción
pueden utilizar su propio sistema computarizado. Para ello, requieren
presentar previamente el formulario 806 a la SUNAT.
La solicitud podrá presentarse partir de la fecha de su designación como
Agente de Percepción.
Comprobante de Percepción:
Régimen de Percepciones del IGV
54. 54
El Régimen de Percepciones se aplica a las operaciones de
importación definitiva de bienes gravadas con el IGV.
Oportunidad de la Percepción:
La SUNAT efectúa la percepción del IGV con anterioridad a
la entrega de las mercancías a que se refiere al artículo 24
de la Ley General de Aduanas con prescindencia de la fecha
de nacimiento de la obligación tributaria en la importación.
Régimen de Percepciones del IGV
en la importación
Régimen de Percepciones del IGV
Base Legal.- Art. 5 R.S. 203-2003/SUNAT
55. 55
Importe de la Operación:
Valor total de Aduanas más todos los tributos que gravan la
importación y, de ser el caso los derechos antidumping y
compensatorios.
Porcentaje de la Percepción:
5%, cuando el importador nacionalice bienes usados.
3.5%, cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se
encuentre en el supuesto excepcional antes referido.
Monto de la Percepción
Régimen de Percepciones del IGV
56. 56
Contribuyente NO HABIDO
SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de
su inscripción a su RUC y figure en el registro de
SUNAT.
Hubiera suspendido sus actividades y figure en el
registro de SUNAT.
10 %
Régimen de Percepciones del IGV
Monto de la Percepción:
Base Legal.- Art. 4 R.S. 203-2003/SUNAT
Excepcionalmente se aplicará el porcentaje del 10% cuando el
importador se encuentre a la fecha en que efectúa la numeración de la
DUA o DSI, en algunos de los siguientes supuestos:
57. 57
Base Legal.- Art. 4 R.S. 203-2003/SUNAT
No cuente con Nro. de RUC o teniéndolo no lo
consigne en la DUA o DSI.
Realice por primera vez una operación y/o
régimen aduanero.
Estando inscrito en el RUC no se encuentre
afecto al IGV.
10 %
Régimen de Percepciones del IGV
Monto de la Percepción:
58. Tipo de cambio promedio ponderado venta , publicado por la
Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de
numeración de la DUA o DSI.
En los días en que no se publique el tipo de cambio se utilizará
el último publicado.
Régimen de Percepciones del IGV
Tipo de cambio aplicable:
Base Legal.- Art. 7 R.S. 203-2003/SUNAT
59. Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción:
Régimen de Percepciones del IGV
Para efecto del cobro de la percepción, la SUNAT emitirá
una Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción
por el monto de la percepción que corresponda, expresada en
moneda nacional, al momento de la numeración de la DUA o DSI.
Las liquidaciones deben ser canceladas con anterioridad a la
entrega de las mercancías, en los bancos que han celebrado
convenio de recaudación con la SUNAT para el pago de los tributos
aduaneros.
60. 1. El agente de percepción declarará el monto total de las
percepciones practicadas en el período y efectuará el pago
respectivo, utilizando el PDT 697 - Agentes de Percepción.
2. El PDT 697 deberá ser presentado por los períodos en los
cuales mantenga la calidad de Agente de Percepción aun
cuando no se hubiera practicado percepciones.
3. En el caso que el Agente de Percepción sea la SUNAT se
encontrará exceptuado de presentar dicha declaración.
4. El agente de percepción no podrá compensar los créditos
tributarios que tenga a su favor, contra los pagos que tenga
que efectuar por las percepciones realizadas.
60
Declaración y pago del Agente de Percepción
Régimen de Percepciones del IGV
61. El cliente o importador, según sea el caso, presentará el PDT-IGV
Renta Mensual – PDT 621 (sujetos del IGV), donde consignará el
impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo del tributo a
pagar.
Aplicación de las Percepciones
El cliente o importador deducirá del Impuesto a pagar las
percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del
período al que corresponde la declaración.
Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran
insuficientes para absorver las percepciones que le hubieran
practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta
agotarlo, pudiendo compensarlo con otra deuda tributaria.
61
Declaración del Cliente o Importador
Régimen de Percepciones del IGV
65. Orden de aplicación cuando se cuente con
Retenciones y/o Percepciones
65
Cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el
período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto
a pagar en el siguiente orden:
Las percepciones declaradas en el período.
El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período
correspondiente a percepciones declaradas en períodos anteriores.
Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se deducirán las
retenciones en el orden establecido en los incisos anteriores.
66. El cliente o importador podrá solicitar la devolución de las
percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV,
siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado en un
plazo no menor de 3 períodos consecutivos.
En las solicitudes de devolución de las percepciones no aplicadas
se deberá consignar como "periodo tributario" en el Formulario
N° 4949 – Solicitud de Devolución, el último vencido a la
fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración
conste el saldo acumulado de percepciones no aplicadas a ese
periodo, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución se
solicita sea menor a dicho saldo.
66
Devolución de las percepciones
Régimen de Percepciones del IGV
67. Compensación
67
Las PERCEPCIONES Y RETENCIONES del IGV no aplicadas, deben
constar en la declaración mensual presentada correspondiente al
último período tributario vencido a la fecha de la solicitud de
compensación.
En la medida que la solicitud no sea atendida; deberá seguir
consignando en el PDT 621 todo el saldo no aplicado de retenciones
(casilla 165), incluso el monto que ha solicitado compensar, en las
declaraciones que presente por periodos tributarios posteriores. Una
vez aprobada deberá descontarse el saldo compensado y dejar de
arrastrarlo en las siguientes declaraciones.
68. D.S. N° 091-2013-EF
Bienes Modificados e Incluidos cuya
Venta está Sujeta al Régimen de
Percepciones otros.
68
69. Numerales 15 al 18, bienes sustituidos por el D.S. 091-2013-EF
REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN
15
Productos laminados planos; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos;
accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición,
hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares;
de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de
cabeza de cobre, tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas,
remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las de muelle
[resorte]) y artículos similares, de fundición, hierro o acero; artículos de uso
doméstico y sus partes, de fundición, hierro, o acero, lana de hierro o acero;
esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos
análogos, de hierro o acero, artículos de higiene o tocador y sus partes, de
fundición hierro o acero y las demás manufacturas de fundición, hierro o acero.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas
nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00,
7219.11.00.00/7223.00.00.00,7225.11.00.00/7229.90.00.00,
7301.20.00.00,7303.00.00.00/7307.99.00.00,
7312.10.10.00/7313.00.90.00, 7317.00.00.00,
7318.11.00.00/7318.29.00.00 y 7323.100.00.00/7326.90.90.00
16
Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y
artículos similares; mármol, traverinos, alabastros, granito, piedras calizas y demás
piedras; pizarra natural trabajada y manufacturadas de pizarra natural o
aglomerada; manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso
armadas.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas
nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00,
6802.21.00.00/6803.00.00.00, 6810.11.00.00/6810.99.00.00 y,
6907.10.00.00/6908.90.00.00.
17
Productos cerámicos (de harinas silíceas fósiles o de tierra silíceas análogas) y
productos refractarios así como ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y
artículos similares; tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos
arquitectónicos y demás artículos para construcción, tubos, canalones y accesorios
de tubería; aparatos y artículos para usos químicos o demás usos técnicos;
abrevaderos, pilas y recipientes similares para uso rural, cántaros y recipientes
similares para transporte o envasado; fregaderos (piletas de lavar), lavabos,
Pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para
inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas
nacionales: 6901.00.00.00/6906.00.00.00,
6909.11.00.00/6909.90.00.00, 6910.10.00.00/6910.90.00.00.
18
Preparaciones de hortalizas, frutas y otros frutos o demás partes de plantas,
incluidos los jugos de hortalizas, frutas y otros frutos.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas
nacionales: 2001.10.00.00 /2009.90.00.00
70. Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S. 091-2013-EF
REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN
20
Carnes y despojos de aves beneficiadas (gallo o gallina,
pavo, pato, ganso, pintada)
Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales:
0207.11.00.00/0207.60.00.00
21
Productos lácteos con adición de azúcar y edulcorante,
yogur, mantequillas y quesos.
Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales:
0402.10.10.00/0403.90.90.90
0405.10.00.00/0406.90.90.00
22
Aceites comestibles (de soya, maní, oliva, aceitunas,
palma, girasol, nabo, maíz), grasas animales y
vegetales, margarina.
Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales:
1507.10.00.00/1514.99.00.00
1515.21.00.00/1515.29.00.00
1516.10.00.00/1517.90.00.00
23
Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos,
moluscos o demás invertebrados acuáticos que
comprenden incluso los embutidos, las conservas, los
extractos, entre otras preparaciones.
Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales:
1601.00.00.00/1605.69.00.00
71. Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S. 091-2013-EF
REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN
24
Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate
blanco), como el chicle y demás gomas de mascar.
Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales:
1704.10.10.00/1704.90.90.00
25
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que
contengan cacao.
Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales:
1806.10.00.00/1806.90.00.00
26
Pastas alimenticias (fideos, macarrones, tallarines,
lasañas, ravioles, canelones), tapioca (en base a yuca),
productos a base de cereales obtenidos por inflado o
tostado; cereales (excepto el maíz) en grano o en forma
de copos u otro grano trabajado (excepto la harina,
grañones y sémola), precocidos o preparados de otro
modo, no expresados ni comprendidos en otra parte y
productos de panadería, pastelería o galletería.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:
1902.11.00.00/1905.90.90.00.
27
Extractos, esencias y concentrados de café, té o hierba
mate; preparaciones para salsas y salsas preparadas
(kétchup, mostaza, mayonesa), preparaciones para
sopas, helados, concentrados de proteínas, polvos y
mejoradores para la preparación de panes,
complementos y suplementos alimenticios.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:
2101.11.00.00/2101.30.00.00 y
2103.10.00.00/2106.90.99.00
72. Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S. 091-2013-EF
REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN
28 Cigarros, tabaco y sucedáneos.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:
2402.10.00.00/2403.99.00.00
29
Cementos hidráulicos (sin pulverizar, Portland,
aluminosos).
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:
2523.10.00.00/2523.90.00.00
30
Bienes considerados como insumos químicos que
pueden ser utilizados en la Minería Ilegal, según el
Decreto Legislativo N.° 1103.
Sólo el mercurio, el cianuro de sodio y el cianuro de potasio
comprendido en alguna de las siguientes sub partidas:
2805.40.00.00 y
2837.11.10.00/2837.19.00.00.
31 Productos farmacéuticos
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:
3003.10.00.00/3006.92.00.00.
32
Preparaciones de perfumería, de tocador o de
cosmética.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:
3303.00.00.00 y
3304.10.00.00/3307.90.90.00.
33 Jabón, ceras, velas y pastas para modelar.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:
3401.11.00.00/3402.90.99.00,
3404.20.00.00/3407.00.90.00.
73. REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN
34
Semimanufacturas y manufacturas de plástico (incluye,
entre otros, barras, varillas y perfiles; tubos; revestimientos
para el suelo, paredes o techos; placas, láminas, hojas,
cintas, tiras y demás formas planas; bañeras, duchas,
fregaderos, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y
tapas, cisternas para inodoros y artículos sanitarios e
higiénicos similares; bobinas, carretes, canillas y soportes
similares; vajilla y artículos de cocina o de uso doméstico y
artículos de higiene o tocador; artículos para la
construcción y demás manufacturas de plástico y
manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01
a 39.14.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas
nacionales: 3916.10.00.00/3922.90.00.00, 3923.21.00.00 y
3923.29.90.00 (en lo no comprendido en el ítem 19 de este
anexo),3923.40.10.00/3923.40.90.00,
3924.10.10.00/3926.90.90.90.
35
Varillas, perfiles, tubos y artículos de caucho sin vulcanizar;
hilos y cuerdas, correas transportadoras o de transmisión,
de caucho vulcanizado; neumáticos nuevos,
recauchutados o usados, de caucho; bandajes, bandas de
rodadura para neumáticos y protectores de caucho;
manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer (tubos
de caucho e incluso accesorios; cámaras de caucho para
neumáticos; artículos de higiene o de farmacia e incluso
con partes de caucho endurecido; prendas de vestir,
guantes, mitones, manoplas, demás complementos de
vestir para cualquier uso y otros).
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas
nacionales:4006.10.00.00/4016.99.90.00.
Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S. 091-2013-EF
74. Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S. 091-2013-EF
REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN
36 Pieles (excepto la peletería) y cueros.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:
4101.20.00.00/4115.10.00.00.
37
Manufactura de cuero; artículos de talabartería o
guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano
(carteras) y continentes similares y manufacturas de
tripa.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:
4201.00.00.00/4206.00.90.00.
38
Peletería y confecciones de peletería y peletería facticia
o artificial.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:
4301.10.00.00/4304.00.00.00.
39
Papel, cartones, registros contables, cuadernos,
artículos escolares, de oficina y demás papelería, entre
otros.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:
4802.10.00.00/4802.56.10.90,
4802.62.00.10/4802.62.00.90,
4816.20.00.00/4818.90.00.00,
4820.10.00.00/4821.90.00.00,
4823.20.00.10/4823.90.90.10.
75. Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S. 091-2013-EF
REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN
40
Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos
artículos.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:
6401.10.00.00/6406.90.90.00.
41
Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos
de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de
metal común.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:
8201.10.00.00/8215.99.00.00.
76. 76
De acuerdo a lo dispuesto por el D.S. N° 091-
2013-EF, es vigente:
a. Desde el 15 de mayo de 2013, la
modificación e inclusión de los bienes afectos
al régimen de percepciones del IGV
contenidos en el Apéndice 1 de la Ley N°
29173.
b. Desde el 01 de julio de 2013, la designación
y exclusión de Agentes de Percepción del
IGV.
VIGENCIA DEL D.S. 091-2013-EF
77. 77
De acuerdo a lo dispuesto por el D.S. N° 293-
2013-EF, es vigente:
a. Desde el 01.01.2014, se incrementa a S/.
1,500.00 el importe máximo de los bienes
adquiridos por comprobante de pago para
ser considerado como consumidor final.
b. Desde el 01.01.2014, la exclusión de Agentes
de Percepción del IGV.
c. Desde el 01.02.2014, la designación de
nuevos Agentes de Percepción del IGV.
VIGENCIA DEL D.S. 293-2013-EF
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