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RETENCIONES DEL IGV
• Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias -
publicada el 19 de agosto de 1999
Texto Único Ordenado del Código Tributario - Artículo 10
modificado por Decreto Supremo Nº 133-2013.
• Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias -
publicada el 14 de abril de 1999
Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC - Inciso c) del
Artículo 10°.
• Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT-
publicada 19 de abril de 2002
Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores y
designación de agentes de retención y normas modificatorias.
• Resolución de Superintendencia N° 033-2014/SUNAT-
Cambio de tasa de retención al 3%.
Régimen de Retenciones del IGV
Normas Legales
Es un sistema por el cual, los sujetos designados por la SUNAT
como Agentes de Retención, deberán retener parte del IGV
que les es trasladado por sus proveedores, para su posterior
entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus
obligaciones tributarias que les corresponda.
El proveedor podrá deducir los montos que se le hubieran
retenido, contra el IGV que le corresponda pagar.
Régimen de Retenciones del IGV
Aspectos Generales
Ámbito de Aplicación
Base Legal: Artículo 2° RS N° 037-2002/SUNAT
Prestación de servicios
Primera venta de inmuebles
Venta de bienes
Contratos de construcción
Régimen de Retenciones del IGV
Operaciones Sujetas a la Retención
El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones
gravadas con el IGV; no es de aplicación a las operaciones que
estén exoneradas e inafectas.
Agentes de Retención
La designación de los Agentes de Retención así como la exclusión
de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de
Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como
Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales,
según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución.
Aplicación del Régimen de
Retenciones del IGV
Régimen de Retenciones del IGV
Aplicación del Régimen de
Retenciones del IGV
Base Legal : Artículo 3° RS N° 037-2002/SUNAT
Régimen de Retenciones del IGV
El importe de la(s) operación(es)
Incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los
montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago
que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el
Impuesto a la Renta, incluido los tributos que los graven.
Aplicación del Régimen de
Retenciones del IGV
Base Legal : Artículo 3° RS N° 037-2002/SUNAT
Régimen de Retenciones del IGV
Tasa de Retención
A partir del 1 de marzo de 2014, el monto de la retención será el
3% del importe de la operación y será aplicable a aquellas
operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del
Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha
fecha.
Base Legal: RS N° 033-2014/SUNAT
Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago
efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos
soles (S/.700) y la suma del importe de la operación de los
comprobantes involucrados, ajustados por las notas de
contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.
Régimen de Retenciones del IGV
Aplicación del Régimen de
Retenciones del IGV
Régimen de Retenciones del IGV
Caso 1
Factura Importe
Pago Procede
Retención 3%
S/. Fecha
001-0051 350.00 350.00 03-03-2014
NO
001-0053 300.00 300.00 10-03-2014
001-0060 400.00 400.00 15-03-2014
No se efectúa retención puesto que el importe de las facturas y
de los pagos son menores a S/ 700.00 nuevos soles.
Régimen de Retenciones del IGV
Caso 2
Factura Importe
Pago Procede
Retención 3%
S/. Fecha
001-0073 2,000.00 300.00 03-03-2014
SI
9.00
700.00 08-03-2014 21.00
1,000.00 25-03-2014 30.00
Total 2,000.00 2,000.00 60.00
Si bien cada pago parcial es inferior a S/. 700.00 nuevos soles, el
monto de la factura supera el límite, por lo que correspondiendo
efectuar la retención por cada pago.
S/. 1,144.60 en moneda
3% S/. 35.40 C. de Retención
Valor Venta S/. 1,000
IGV S/. 180
Total S/. 1,180PROVEEDOR AGENTE
S/. 35.40
626621
Cruce: Retenciones informadas (Agente) vs Retenciones declaradas
(Proveedor)
(35.40)
Régimen de Retenciones del IGV
Procedimiento para efectuar la Retención
• Realizadas con “Buenos Contribuyentes” (Decreto Legislativo
N° 912 y normas reglamentarias)*
• Realizadas con proveedores que tengan la condición de
Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en las
RS N° 128-2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT, y sus respectivas
normas modificatorias*
• Realizadas con Agentes de Retención del IGV*
* La calidad de Buen Contribuyente o Agente de Retención o
Agente de Percepción se verificará al momento de realizar el
pago.
Operaciones Excluidas de la Retención
Régimen de Retenciones del IGV
• Se emitan los documentos a que se refiere el numeral 6.1. del
artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Ejemplo:
recibo de luz, boletos aéreos, cargos bancarios.
• Se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por
máquina registradora, que no permita usar Crédito Fiscal.
• Ventas y servicios respecto de los cuales conforme a lo
dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de comprobante de
pago, no exista la obligación de emitir Comprobante de Pago.
Régimen de Retenciones del IGV
Operaciones Excluidas de la Retención
Operaciones Excluidas de la Retención
• En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias con el gobierno central establecido por el Decreto
Legislativo N° 917. (Sistema de detracciones)
• Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que
tenga la condición de Agente de Retención, cuando dichas
operaciones las efectúen a través de un tercero, bajo la
modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad
u organismo público o privado.
• En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de
compra y pólizas de adjudicación. Estas operaciones seguirán
regulándose conforme a lo dispuesto por el Reglamento de
Comprobantes de Pago.
Régimen de Retenciones del IGV
El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en
que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se
efectuó la operación gravada con el IGV.
Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará
sobre el importe de cada pago.
Oportunidad de la Retención
Base Legal: Artículo 7° RS N° 037-2002/SUNAT
Régimen de Retenciones del IGV
Operaciones en Moneda Extranjera
Base Legal: Artículo 7° RS N° 037-2002/SUNAT
.
Para el cálculo del monto de la retención, en las operaciones
realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda
nacional se efectuará al tipo de cambio promedio
ponderado venta, publicado por la Superintendencia de
Banca y Seguros en la fecha de pago.
En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se
utilizará el último publicado.
Régimen de Retenciones del IGV
• Al momento de efectuar la Retención, el Agente de
Retención deberá entregar el “Comprobante de Retención” a
su proveedor.
• Si hay acuerdo entre el Agente de Retención y el Proveedor,
se podrá emitir un solo Comprobante de Retención que
contengan las retenciones efectuadas en el mes, debiendo
consignar la fecha de la retención.
• Los sujetos excluidos como Agentes de Retención solicitarán
la baja de los comprobantes de retención y/o cancelación de
la autorización de impresión de ser el caso, hasta la fecha en
que opere su exclusión como tales.
Comprobante de Retención
Base Legal: Art. 8 de R.S. 037-2002/SUNAT
Régimen de Retenciones del IGV
La impresión de los comprobantes de retención se podrá
efectuar:
a) Con el servicio de una imprenta, Es necesario presentar el
Formulario N° 816 -"Autorización de Impresión a través de
SUNAT Operaciones en Línea“.
b) Sin necesidad de utilizar una imprenta, Los Agentes de
Retención pueden utilizar su propio sistema computarizado. Para
ello, requieren presentar previamente el formulario 806 a la
SUNAT.
La solicitud podrá presentarse partir de la fecha de su
designación como Agente de Retención.
Comprobante de Retención
Base Legal: Art. 8 de R.S. 037-2002/SUNAT
Régimen de Retenciones del IGV
Modelo de Comprobante de Retención
• Requisitos mínimos contenidos en el Art. 8 de la R.S. 037-
2002/SUNAT
• Las características del "Comprobante de Retención", en lo que
corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo
9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Régimen de Retenciones del IGV
Régimen de Retenciones del IGV
Obligaciones del Agente de Retención
• Solicitar a la SUNAT la autorización de comprobantes de
retención (Formulario 816 o Formulario 806).
• Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se debe
aplicar la retención del IGV y efectuar la misma.
• Emitir los comprobantes de retención al momento del pago.
• Abrir en su contabilidad una cuentas denominada "IGV –
Retenciones por Pagar”.
• Declarar y pagar a la SUNAT las retenciones efectuadas en el
período en el PDT N° 626 respectivo.
• Poseer debidamente legalizado el Registro del Régimen de
Retenciones, el cual no podrá tener un atraso mayor a 10
días hábiles contados a partir del primer día hábil del mes
siguiente a aquél en que se reciba o emita, según
corresponda, el documento que sustenta las transacciones
realizadas con los proveedores.
• El Agente de Retención podrá abrir una columna en el
Registro de Compras en la que marcará
los comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito
correspondientes a operaciones sujetas a retención.
Régimen de Retenciones del IGV
Obligaciones del Agente de Retención
Régimen de Retenciones del IGV
Obligaciones del Proveedor
• Aceptar la retención que efectuará el Agente de Retención.
• Emitir comprobantes diferenciados por operaciones gravadas
y no gravadas.
• Abrir una subcuenta denominada "IGV retenido" dentro de la
cuenta "Impuesto General a las Ventas" donde controlara las
retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de
Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al
IGV por pagar.
25
• PDT N° 626 – Agentes de Retención: Declarar y pagar
las retenciones efectuadas a sus proveedores dentro del
vencimiento según cronograma.
• El Agente no podrá compensar el SFE contra el pago de las
retenciones.
• Se deberá presentar el PDT 626 aún cuando no se hayan
efectuado retenciones.
• Deberá realizar de acuerdo al cronograma de vencimiento
mensual establecido por SUNAT
Base Legal : Art. 9 de R.S. 037-2002/SUNAT
Declaración y Pago del Agente de Retención
Régimen de Retenciones del IGV
26
• PDT N° 621 – IGV Renta mensual: donde consignará el
impuesto que se le hubiera retenido y podrá deducir del
impuesto que le corresponda pagar las retenciones que le
hubieran efectuado.
• Suma de los importes retenidos en los comprobantes de
retención recibidos en el mes, serán deducidos vía el PDT 621
correspondiente.
Declaración del Proveedor y Deducción
del Monto Retenido
Régimen de Retenciones del IGV
Base Legal : Art. 10 de R.S. 037-2002/SUNAT
Aplicación de las Retenciones
El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones
que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que
corresponda la declaración.
Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran
insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran
practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta
agotarlo.
Régimen de Retenciones del IGV
Base Legal : Art. 11 de R.S. 037-2002/SUNAT
Régimen de Retenciones del IGV
Régimen de Retenciones del IGV
Régimen de Retenciones del IGV
Si efectué la retención
y la declaré pero no la
pagué dentro de los
plazos establecidos?
Retenciones IGV – Sanciones por
Incumplimiento
Gradualidad:
RS 063-2007/SUNAT, modificado
a partir del 06.08.12 con RS 180-
2012-SUNAT
95%, 70%*, 60% y 40%
50% del tributo retenido no
pagado (Numeral 4, Art. 178 CT )
Régimen de Retenciones del IGV
Si no efectué la
retención dentro de
los plazos
establecidos?
Retenciones IGV – Sanciones por
Incumplimiento
Gradualidad:
RS 063-2007/SUNAT
90%, 80%, 70% y 50%
50% del tributo no retenido
(Numeral 13, Art. 177 CT)
Régimen de Retenciones del IGV
Orden de aplicación cuando se cuente con
Retenciones y/o Percepciones
33
Cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el
período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto
a pagar en el siguiente orden:
Las percepciones declaradas en el período.
 El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período
correspondiente a percepciones declaradas en períodos anteriores.
 Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se deducirán las
retenciones en el orden establecido en los incisos anteriores.
Devolución de las Retenciones No Aplicadas
Podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que
consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido
un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor
de tres (3) periodos consecutivos.
En las solicitudes de devolución de las retenciones no aplicadas se
deberá consignar como "periodo tributario" en el Formulario N°
4949 – Solicitud de Devolución, el último vencido a la fecha
de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el
saldo acumulado de retenciones no aplicadas a ese periodo, ello
sin perjuicio que el monto cuya devolución se solicita sea menor a
dicho saldo.
Régimen de Retenciones del IGV
Compensación
35
Las RETENCIONES del IGV no aplicadas, deben constar en la
declaración mensual presentada correspondiente al último período
tributario vencido a la fecha de la solicitud de compensación.
En la medida que la solicitud no sea atendida; deberá seguir
consignando en el PDT 621 todo el saldo no aplicado de retenciones
(casilla 165), incluso el monto que ha solicitado compensar, en las
declaraciones que presente por periodos tributarios posteriores. Una
vez aprobada deberá descontarse el saldo compensado y dejar de
arrastrarlo en las siguientes declaraciones.
Percepciones del IGV
• Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias
publicado el 19 de agosto de 1999
Texto Único Ordenado del Código Tributario – Artículo 10 -
modificado por Decreto Supremo Nº 133-2013.
• Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias -
publicada el 14 de abril de 1999
Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC - Inciso c) del
Artículo 10°.
• Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT -
Publicado el 16 de setiembre de 2002
Régimen de percepciones del IGV aplicable a la adquisición de
combustible y designación de Agentes de Percepción.
37
Régimen de Percepciones del IGV
Normas Legales
• Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT -
Publicada el 01 de noviembre de 2003.
Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de
bienes.
• Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT -
Publicada el 01 de abril de 2006
Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y
designación de agentes de percepción.
• Ley Nº 29173, Publicado el 23 de diciembre de 2007.
Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas
• Decreto Supremo N° 091-2013-EF se modificó los bienes
afectos al régimen de percepciones del IGV y se incluyó a otros.
• Decreto Supremo N° 293-2013-EF se incrementa a partir del
01.01.2014 el importe máximo de adquisiciones para ser
considerado consumidor final y se define cuándo se trata de la
venta de más de una unidad del mismo bien.
38
Régimen de Percepciones del IGV
Normas Legales
Es el régimen aplicable a las operaciones de venta de bienes
gravadas con IGV y a las importaciones por el cual el agente
de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto
General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por
sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.
No es aplicable a las operaciones de venta de bienes inafectos y/o
exonerados.
39
Régimen de Percepciones del IGV
Aspectos Generales
Ley 29173 :Régimen de Percepciones del IGV
Adq. Bienes Imp. Bienes
Op. Ventas Adq. Combustibles
Disp. Generales y Disp. Transitorias
Normas Generales
RS 128-2002 y
modiff.
RS 058-2006 y
modiff.
RS 203-2003 y
modif.
Ámbito de Aplicación
Se aplica a la venta de bienes gravados con IGV del Apéndice 1 –
Ley 29173.
A través de Decreto Supremo (MEF, opinión técnica SUNAT) se
puede incluir o excluir bienes, según capítulos Arancel de Aduanas.
No se aplica a venta de bienes exonerados o inafectos del impuesto.
Percepciones en la venta de bienes
Bienes sujetos al Régimen:
41
Régimen de Percepciones del IGV
Base Legal.- Art. 2 RS 058-2006/SUNAT
42
Base Legal.- Art. 5 RS 058-2006/SUNAT, 2da Disp. Transitoria Ley 29173
 Se emita CdP que permita ejercer el derecho a crédito
fiscal; y
 Cliente sea también un sujeto designado como agente
de percepción
En todos los demás casos.2%
0.5 %
Importe de la Percepción:
Precio de Venta, a la suma que incluye el valor de venta y los tributos
que graven la operación.
Materiales de construcción (num. 13-17 Apéndice,
Zona de Emergencia por sismo 15.08.2007)
1%
Régimen de Percepciones del IGV
Percepciones en la venta de bienes
Operación realizada con un proveedor No designado
Agente de Percepción:
PROVEEDOR
(No designado
agente de
percepción)
CLIENTEOperación de
compra/venta
No percibe un
porcentaje (%)
Régimen de Percepciones del IGV
Operación realizada con un proveedor designado Agente
de Percepción:
PROVEEDOR
(Designado agente
de percepción por
Decreto Supremo)
Operación de
compra/venta
Sí percibe un
porcentaje (%)
Régimen de Percepciones del IGV
CLIENTE
45
Base Legal.- Art. 4 R.S. 058-2006/SUNAT
Oportunidad de la Percepción:
Regla General
En el momento en que se realice
el cobro total o parcial, con
prescindencia de la fecha en que
se realizó la operación, siempre
que a la fecha de cobro el
contribuyente mantenga la
condición de Agente de
Percepción.
Tratándose de pagos parciales, el
porcentaje de percepción se
aplicará sobre el importe de cada
pago.
Régimen de Percepciones del IGV
Procedimiento para efectuar la Percepción
PDT 621
Factura por la venta
Valor venta : 85
IGV : 15
-----------------------------
Total : 100
Percep. 2%: 2
-----------------------------
A pagar : 102
PDT 697
Declara y paga S/. 2
al vencimiento
Deduce S/. 2 del IGV
determinado a pagar en
la declaración pago
Agente de
percepción:
Vende un bien
gravado con IGV y
cobra al cliente un
importe adicional.
Pago de la operación
Total : 102
Comprobante de Percepción
Importe percepción: 2
Cliente: cuando
paga, se le percibe el
IGV que debería pagar
por la venta futura del
bien adquirido.
Cruces informáticos: Percepciones
informadas (Agente) vs. Percepciones
declaradas (Cliente)
47
Están excluidas las siguientes operaciones:
1.- Cuando se cumpla en forma concurrente que:
 Se emita comprobante de pago que otorgue crédito
fiscal.
 El cliente sea Agente de Retención o figure en “Listado
de entidades que podrán ser exceptuadas de la
percepción del IGV” (Condición Habido, Estado Activo).
2.- El retiro de bienes considerado como venta.
3.- Efectuadas a través de la Bolsa de Productos.
4.- En las que se aplique el Sistema de Detracciones
5.- Realizadas con “consumidores finales”.
Operaciones Excluidas de la Percepción:
Base Legal.- Art. 6 de la R.S. 058-2006/SUNAT
Régimen de Percepciones del IGV
48
Se considera consumidor final, al cliente que cumpla de manera
concurrente las siguientes condiciones:
a. Que sea persona natural.
b. Que el importe adquirido de dos o más unidades no
supere los S/. 700.00(*) por Comprobante de Pago. En
caso de harina de trigo, agua, cerveza, jugos de frutas,
discos ópticos el importe no debe superar los S/. 100. En
caso de GLP hasta 2 cilindros, si la venta es GLP a granel,
el importe no supere los S/. 1,500.
(*) S/. 1,500 a partir del 01.01.2014 (D.S. N° 293-2013-EF)
Base Legal.- Art. 7 de la R.S. 058-2006/SUNAT
Consumidor Final:
Régimen de Percepciones del IGV
El agente de
percepción NO
considerará al
cliente como
consumidor final
cuando:
a. Emite un C/pago que permite
sustentar el crédito fiscal del IGV
o,
b. Estamos ante una venta con
entrega de bienes en consignación
o,
c. Los bienes que vende el agente los
vende el cliente a través de
establecimientos destinados a la
realización u obtención de rentas
de tercera categoría (Grifos,
Supermercados, Bodegas,
farmacias, etcétera.)
Consumidor Final:
Régimen de Percepciones del IGV
Base Legal.- Art. 7 de la R.S. 058-2006/SUNAT
Operaciones en moneda extranjera:
• Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta,
publicado por la SBS publicado en la fecha en que
corresponda efectuar la percepción.
• Si no existe, el último publicado.
Base Legal.- Art. 8 de la R.S. 058-2012/SUNAT
50
Régimen de Percepciones del IGV
Régimen de Percepciones del IGV
Comprobante de Percepción:
A fin de acreditar la percepción, al momento de efectuarla el
agente de percepción entregará a su cliente el "Comprobante de
Percepción – Venta Interna", el cual deberá tener los siguientes
requisitos mínimos que indica el Art. 10 de la R.S. 058-
2006/SUNAT.
Las características del "Comprobante de Percepción – Venta
Interna", en lo que corresponda, serán las señaladas en los
numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de
Comprobantes de Pago.
Comprobante de Pago
Deberá consignar como información no necesariamente
impresa la frase: “Operación Sujeta a Percepción del IGV
Cuando la cancelación del importe total de la operación y del monto de
la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de entrega del
comprobante de pago, será suficiente con que el Agente de Percepción
consigne en dicho documento la siguiente información no
necesariamente impresa, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del
"Comprobante de Percepción – Venta Interna":
1. La frase: "Comprobante de Percepción – Venta Interna".
2. Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.
3. Tipo y número de documento del cliente, en aquellos comprobantes
de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha información.
4. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción.
5. Importe de la percepción en moneda nacional.
Comprobante de Percepción:
Régimen de Percepciones del IGV
La impresión de los comprobantes de percepción - venta interna se podrá
efectuar:
a) Con el servicio de una imprenta, Es necesario presentar el Formulario
N° 816 -"Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en
Línea“.
b) Sin necesidad de utilizar una imprenta, Los Agentes de Percepción
pueden utilizar su propio sistema computarizado. Para ello, requieren
presentar previamente el formulario 806 a la SUNAT.
La solicitud podrá presentarse partir de la fecha de su designación como
Agente de Percepción.
Comprobante de Percepción:
Régimen de Percepciones del IGV
54
El Régimen de Percepciones se aplica a las operaciones de
importación definitiva de bienes gravadas con el IGV.
Oportunidad de la Percepción:
La SUNAT efectúa la percepción del IGV con anterioridad a
la entrega de las mercancías a que se refiere al artículo 24
de la Ley General de Aduanas con prescindencia de la fecha
de nacimiento de la obligación tributaria en la importación.
Régimen de Percepciones del IGV
en la importación
Régimen de Percepciones del IGV
Base Legal.- Art. 5 R.S. 203-2003/SUNAT
55
Importe de la Operación:
Valor total de Aduanas más todos los tributos que gravan la
importación y, de ser el caso los derechos antidumping y
compensatorios.
Porcentaje de la Percepción:
5%, cuando el importador nacionalice bienes usados.
3.5%, cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se
encuentre en el supuesto excepcional antes referido.
Monto de la Percepción
Régimen de Percepciones del IGV
56
 Contribuyente NO HABIDO
 SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de
su inscripción a su RUC y figure en el registro de
SUNAT.
 Hubiera suspendido sus actividades y figure en el
registro de SUNAT.
10 %
Régimen de Percepciones del IGV
Monto de la Percepción:
Base Legal.- Art. 4 R.S. 203-2003/SUNAT
Excepcionalmente se aplicará el porcentaje del 10% cuando el
importador se encuentre a la fecha en que efectúa la numeración de la
DUA o DSI, en algunos de los siguientes supuestos:
57
Base Legal.- Art. 4 R.S. 203-2003/SUNAT
 No cuente con Nro. de RUC o teniéndolo no lo
consigne en la DUA o DSI.
 Realice por primera vez una operación y/o
régimen aduanero.
 Estando inscrito en el RUC no se encuentre
afecto al IGV.
10 %
Régimen de Percepciones del IGV
Monto de la Percepción:
Tipo de cambio promedio ponderado venta , publicado por la
Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de
numeración de la DUA o DSI.
En los días en que no se publique el tipo de cambio se utilizará
el último publicado.
Régimen de Percepciones del IGV
Tipo de cambio aplicable:
Base Legal.- Art. 7 R.S. 203-2003/SUNAT
Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción:
Régimen de Percepciones del IGV
Para efecto del cobro de la percepción, la SUNAT emitirá
una Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción
por el monto de la percepción que corresponda, expresada en
moneda nacional, al momento de la numeración de la DUA o DSI.
Las liquidaciones deben ser canceladas con anterioridad a la
entrega de las mercancías, en los bancos que han celebrado
convenio de recaudación con la SUNAT para el pago de los tributos
aduaneros.
1. El agente de percepción declarará el monto total de las
percepciones practicadas en el período y efectuará el pago
respectivo, utilizando el PDT 697 - Agentes de Percepción.
2. El PDT 697 deberá ser presentado por los períodos en los
cuales mantenga la calidad de Agente de Percepción aun
cuando no se hubiera practicado percepciones.
3. En el caso que el Agente de Percepción sea la SUNAT se
encontrará exceptuado de presentar dicha declaración.
4. El agente de percepción no podrá compensar los créditos
tributarios que tenga a su favor, contra los pagos que tenga
que efectuar por las percepciones realizadas.
60
Declaración y pago del Agente de Percepción
Régimen de Percepciones del IGV
El cliente o importador, según sea el caso, presentará el PDT-IGV
Renta Mensual – PDT 621 (sujetos del IGV), donde consignará el
impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo del tributo a
pagar.
Aplicación de las Percepciones
El cliente o importador deducirá del Impuesto a pagar las
percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del
período al que corresponde la declaración.
Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran
insuficientes para absorver las percepciones que le hubieran
practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta
agotarlo, pudiendo compensarlo con otra deuda tributaria.
61
Declaración del Cliente o Importador
Régimen de Percepciones del IGV
Régimen de Percepciones del IGV
Régimen de Percepciones del IGV
Régimen de Percepciones del IGV
Orden de aplicación cuando se cuente con
Retenciones y/o Percepciones
65
Cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el
período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto
a pagar en el siguiente orden:
Las percepciones declaradas en el período.
 El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período
correspondiente a percepciones declaradas en períodos anteriores.
 Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se deducirán las
retenciones en el orden establecido en los incisos anteriores.
El cliente o importador podrá solicitar la devolución de las
percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV,
siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado en un
plazo no menor de 3 períodos consecutivos.
En las solicitudes de devolución de las percepciones no aplicadas
se deberá consignar como "periodo tributario" en el Formulario
N° 4949 – Solicitud de Devolución, el último vencido a la
fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración
conste el saldo acumulado de percepciones no aplicadas a ese
periodo, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución se
solicita sea menor a dicho saldo.
66
Devolución de las percepciones
Régimen de Percepciones del IGV
Compensación
67
Las PERCEPCIONES Y RETENCIONES del IGV no aplicadas, deben
constar en la declaración mensual presentada correspondiente al
último período tributario vencido a la fecha de la solicitud de
compensación.
En la medida que la solicitud no sea atendida; deberá seguir
consignando en el PDT 621 todo el saldo no aplicado de retenciones
(casilla 165), incluso el monto que ha solicitado compensar, en las
declaraciones que presente por periodos tributarios posteriores. Una
vez aprobada deberá descontarse el saldo compensado y dejar de
arrastrarlo en las siguientes declaraciones.
D.S. N° 091-2013-EF
Bienes Modificados e Incluidos cuya
Venta está Sujeta al Régimen de
Percepciones otros.
68
Numerales 15 al 18, bienes sustituidos por el D.S. 091-2013-EF
REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN
15
Productos laminados planos; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos;
accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición,
hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares;
de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de
cabeza de cobre, tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas,
remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las de muelle
[resorte]) y artículos similares, de fundición, hierro o acero; artículos de uso
doméstico y sus partes, de fundición, hierro, o acero, lana de hierro o acero;
esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos
análogos, de hierro o acero, artículos de higiene o tocador y sus partes, de
fundición hierro o acero y las demás manufacturas de fundición, hierro o acero.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas
nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00,
7219.11.00.00/7223.00.00.00,7225.11.00.00/7229.90.00.00,
7301.20.00.00,7303.00.00.00/7307.99.00.00,
7312.10.10.00/7313.00.90.00, 7317.00.00.00,
7318.11.00.00/7318.29.00.00 y 7323.100.00.00/7326.90.90.00
16
Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y
artículos similares; mármol, traverinos, alabastros, granito, piedras calizas y demás
piedras; pizarra natural trabajada y manufacturadas de pizarra natural o
aglomerada; manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso
armadas.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas
nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00,
6802.21.00.00/6803.00.00.00, 6810.11.00.00/6810.99.00.00 y,
6907.10.00.00/6908.90.00.00.
17
Productos cerámicos (de harinas silíceas fósiles o de tierra silíceas análogas) y
productos refractarios así como ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y
artículos similares; tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos
arquitectónicos y demás artículos para construcción, tubos, canalones y accesorios
de tubería; aparatos y artículos para usos químicos o demás usos técnicos;
abrevaderos, pilas y recipientes similares para uso rural, cántaros y recipientes
similares para transporte o envasado; fregaderos (piletas de lavar), lavabos,
Pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para
inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas
nacionales: 6901.00.00.00/6906.00.00.00,
6909.11.00.00/6909.90.00.00, 6910.10.00.00/6910.90.00.00.
18
Preparaciones de hortalizas, frutas y otros frutos o demás partes de plantas,
incluidos los jugos de hortalizas, frutas y otros frutos.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas
nacionales: 2001.10.00.00 /2009.90.00.00
Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S. 091-2013-EF
REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN
20
Carnes y despojos de aves beneficiadas (gallo o gallina,
pavo, pato, ganso, pintada)
Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales:
0207.11.00.00/0207.60.00.00
21
Productos lácteos con adición de azúcar y edulcorante,
yogur, mantequillas y quesos.
Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales:
0402.10.10.00/0403.90.90.90
0405.10.00.00/0406.90.90.00
22
Aceites comestibles (de soya, maní, oliva, aceitunas,
palma, girasol, nabo, maíz), grasas animales y
vegetales, margarina.
Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales:
1507.10.00.00/1514.99.00.00
1515.21.00.00/1515.29.00.00
1516.10.00.00/1517.90.00.00
23
Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos,
moluscos o demás invertebrados acuáticos que
comprenden incluso los embutidos, las conservas, los
extractos, entre otras preparaciones.
Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales:
1601.00.00.00/1605.69.00.00
Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S. 091-2013-EF
REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN
24
Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate
blanco), como el chicle y demás gomas de mascar.
Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales:
1704.10.10.00/1704.90.90.00
25
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que
contengan cacao.
Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales:
1806.10.00.00/1806.90.00.00
26
Pastas alimenticias (fideos, macarrones, tallarines,
lasañas, ravioles, canelones), tapioca (en base a yuca),
productos a base de cereales obtenidos por inflado o
tostado; cereales (excepto el maíz) en grano o en forma
de copos u otro grano trabajado (excepto la harina,
grañones y sémola), precocidos o preparados de otro
modo, no expresados ni comprendidos en otra parte y
productos de panadería, pastelería o galletería.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:
1902.11.00.00/1905.90.90.00.
27
Extractos, esencias y concentrados de café, té o hierba
mate; preparaciones para salsas y salsas preparadas
(kétchup, mostaza, mayonesa), preparaciones para
sopas, helados, concentrados de proteínas, polvos y
mejoradores para la preparación de panes,
complementos y suplementos alimenticios.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:
2101.11.00.00/2101.30.00.00 y
2103.10.00.00/2106.90.99.00
Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S. 091-2013-EF
REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN
28 Cigarros, tabaco y sucedáneos.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:
2402.10.00.00/2403.99.00.00
29
Cementos hidráulicos (sin pulverizar, Portland,
aluminosos).
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:
2523.10.00.00/2523.90.00.00
30
Bienes considerados como insumos químicos que
pueden ser utilizados en la Minería Ilegal, según el
Decreto Legislativo N.° 1103.
Sólo el mercurio, el cianuro de sodio y el cianuro de potasio
comprendido en alguna de las siguientes sub partidas:
2805.40.00.00 y
2837.11.10.00/2837.19.00.00.
31 Productos farmacéuticos
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:
3003.10.00.00/3006.92.00.00.
32
Preparaciones de perfumería, de tocador o de
cosmética.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:
3303.00.00.00 y
3304.10.00.00/3307.90.90.00.
33 Jabón, ceras, velas y pastas para modelar.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:
3401.11.00.00/3402.90.99.00,
3404.20.00.00/3407.00.90.00.
REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN
34
Semimanufacturas y manufacturas de plástico (incluye,
entre otros, barras, varillas y perfiles; tubos; revestimientos
para el suelo, paredes o techos; placas, láminas, hojas,
cintas, tiras y demás formas planas; bañeras, duchas,
fregaderos, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y
tapas, cisternas para inodoros y artículos sanitarios e
higiénicos similares; bobinas, carretes, canillas y soportes
similares; vajilla y artículos de cocina o de uso doméstico y
artículos de higiene o tocador; artículos para la
construcción y demás manufacturas de plástico y
manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01
a 39.14.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas
nacionales: 3916.10.00.00/3922.90.00.00, 3923.21.00.00 y
3923.29.90.00 (en lo no comprendido en el ítem 19 de este
anexo),3923.40.10.00/3923.40.90.00,
3924.10.10.00/3926.90.90.90.
35
Varillas, perfiles, tubos y artículos de caucho sin vulcanizar;
hilos y cuerdas, correas transportadoras o de transmisión,
de caucho vulcanizado; neumáticos nuevos,
recauchutados o usados, de caucho; bandajes, bandas de
rodadura para neumáticos y protectores de caucho;
manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer (tubos
de caucho e incluso accesorios; cámaras de caucho para
neumáticos; artículos de higiene o de farmacia e incluso
con partes de caucho endurecido; prendas de vestir,
guantes, mitones, manoplas, demás complementos de
vestir para cualquier uso y otros).
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas
nacionales:4006.10.00.00/4016.99.90.00.
Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S. 091-2013-EF
Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S. 091-2013-EF
REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN
36 Pieles (excepto la peletería) y cueros.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:
4101.20.00.00/4115.10.00.00.
37
Manufactura de cuero; artículos de talabartería o
guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano
(carteras) y continentes similares y manufacturas de
tripa.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:
4201.00.00.00/4206.00.90.00.
38
Peletería y confecciones de peletería y peletería facticia
o artificial.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:
4301.10.00.00/4304.00.00.00.
39
Papel, cartones, registros contables, cuadernos,
artículos escolares, de oficina y demás papelería, entre
otros.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:
4802.10.00.00/4802.56.10.90,
4802.62.00.10/4802.62.00.90,
4816.20.00.00/4818.90.00.00,
4820.10.00.00/4821.90.00.00,
4823.20.00.10/4823.90.90.10.
Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S. 091-2013-EF
REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN
40
Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos
artículos.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:
6401.10.00.00/6406.90.90.00.
41
Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos
de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de
metal común.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:
8201.10.00.00/8215.99.00.00.
76
De acuerdo a lo dispuesto por el D.S. N° 091-
2013-EF, es vigente:
a. Desde el 15 de mayo de 2013, la
modificación e inclusión de los bienes afectos
al régimen de percepciones del IGV
contenidos en el Apéndice 1 de la Ley N°
29173.
b. Desde el 01 de julio de 2013, la designación
y exclusión de Agentes de Percepción del
IGV.
VIGENCIA DEL D.S. 091-2013-EF
77
De acuerdo a lo dispuesto por el D.S. N° 293-
2013-EF, es vigente:
a. Desde el 01.01.2014, se incrementa a S/.
1,500.00 el importe máximo de los bienes
adquiridos por comprobante de pago para
ser considerado como consumidor final.
b. Desde el 01.01.2014, la exclusión de Agentes
de Percepción del IGV.
c. Desde el 01.02.2014, la designación de
nuevos Agentes de Percepción del IGV.
VIGENCIA DEL D.S. 293-2013-EF
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Régimen de Percepciones

  • 1. Últimos Cambios Normativos en el Sistema de Retenciones - Régimen de Percepciones
  • 2. Facebook «Guía Tributaria» En él encontrarás: Información sobre novedades en legislación tributaria. Videos informativos sobre temas tributarios y aduaneros. Información sobre capacitaciones. Preguntas frecuentes. Oportunidades Laborales. Información sobre nuestros Centros de Servicios (Nuevos CSC, horarios de atención, direcciones, etc.). Y mucho más…
  • 4. • Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias - publicada el 19 de agosto de 1999 Texto Único Ordenado del Código Tributario - Artículo 10 modificado por Decreto Supremo Nº 133-2013. • Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias - publicada el 14 de abril de 1999 Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC - Inciso c) del Artículo 10°. • Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT- publicada 19 de abril de 2002 Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designación de agentes de retención y normas modificatorias. • Resolución de Superintendencia N° 033-2014/SUNAT- Cambio de tasa de retención al 3%. Régimen de Retenciones del IGV Normas Legales
  • 5. Es un sistema por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención, deberán retener parte del IGV que les es trasladado por sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. El proveedor podrá deducir los montos que se le hubieran retenido, contra el IGV que le corresponda pagar. Régimen de Retenciones del IGV Aspectos Generales
  • 6. Ámbito de Aplicación Base Legal: Artículo 2° RS N° 037-2002/SUNAT Prestación de servicios Primera venta de inmuebles Venta de bienes Contratos de construcción Régimen de Retenciones del IGV
  • 7. Operaciones Sujetas a la Retención El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV; no es de aplicación a las operaciones que estén exoneradas e inafectas. Agentes de Retención La designación de los Agentes de Retención así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución. Aplicación del Régimen de Retenciones del IGV Régimen de Retenciones del IGV
  • 8. Aplicación del Régimen de Retenciones del IGV Base Legal : Artículo 3° RS N° 037-2002/SUNAT Régimen de Retenciones del IGV El importe de la(s) operación(es) Incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, incluido los tributos que los graven.
  • 9. Aplicación del Régimen de Retenciones del IGV Base Legal : Artículo 3° RS N° 037-2002/SUNAT Régimen de Retenciones del IGV Tasa de Retención A partir del 1 de marzo de 2014, el monto de la retención será el 3% del importe de la operación y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha. Base Legal: RS N° 033-2014/SUNAT
  • 10. Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe. Régimen de Retenciones del IGV Aplicación del Régimen de Retenciones del IGV
  • 11. Régimen de Retenciones del IGV Caso 1 Factura Importe Pago Procede Retención 3% S/. Fecha 001-0051 350.00 350.00 03-03-2014 NO 001-0053 300.00 300.00 10-03-2014 001-0060 400.00 400.00 15-03-2014 No se efectúa retención puesto que el importe de las facturas y de los pagos son menores a S/ 700.00 nuevos soles.
  • 12. Régimen de Retenciones del IGV Caso 2 Factura Importe Pago Procede Retención 3% S/. Fecha 001-0073 2,000.00 300.00 03-03-2014 SI 9.00 700.00 08-03-2014 21.00 1,000.00 25-03-2014 30.00 Total 2,000.00 2,000.00 60.00 Si bien cada pago parcial es inferior a S/. 700.00 nuevos soles, el monto de la factura supera el límite, por lo que correspondiendo efectuar la retención por cada pago.
  • 13. S/. 1,144.60 en moneda 3% S/. 35.40 C. de Retención Valor Venta S/. 1,000 IGV S/. 180 Total S/. 1,180PROVEEDOR AGENTE S/. 35.40 626621 Cruce: Retenciones informadas (Agente) vs Retenciones declaradas (Proveedor) (35.40) Régimen de Retenciones del IGV Procedimiento para efectuar la Retención
  • 14. • Realizadas con “Buenos Contribuyentes” (Decreto Legislativo N° 912 y normas reglamentarias)* • Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en las RS N° 128-2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias* • Realizadas con Agentes de Retención del IGV* * La calidad de Buen Contribuyente o Agente de Retención o Agente de Percepción se verificará al momento de realizar el pago. Operaciones Excluidas de la Retención Régimen de Retenciones del IGV
  • 15. • Se emitan los documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Ejemplo: recibo de luz, boletos aéreos, cargos bancarios. • Se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquina registradora, que no permita usar Crédito Fiscal. • Ventas y servicios respecto de los cuales conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de comprobante de pago, no exista la obligación de emitir Comprobante de Pago. Régimen de Retenciones del IGV Operaciones Excluidas de la Retención
  • 16. Operaciones Excluidas de la Retención • En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el gobierno central establecido por el Decreto Legislativo N° 917. (Sistema de detracciones) • Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tenga la condición de Agente de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero, bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado. • En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. Estas operaciones seguirán regulándose conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago. Régimen de Retenciones del IGV
  • 17. El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago. Oportunidad de la Retención Base Legal: Artículo 7° RS N° 037-2002/SUNAT Régimen de Retenciones del IGV
  • 18. Operaciones en Moneda Extranjera Base Legal: Artículo 7° RS N° 037-2002/SUNAT . Para el cálculo del monto de la retención, en las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado. Régimen de Retenciones del IGV
  • 19. • Al momento de efectuar la Retención, el Agente de Retención deberá entregar el “Comprobante de Retención” a su proveedor. • Si hay acuerdo entre el Agente de Retención y el Proveedor, se podrá emitir un solo Comprobante de Retención que contengan las retenciones efectuadas en el mes, debiendo consignar la fecha de la retención. • Los sujetos excluidos como Agentes de Retención solicitarán la baja de los comprobantes de retención y/o cancelación de la autorización de impresión de ser el caso, hasta la fecha en que opere su exclusión como tales. Comprobante de Retención Base Legal: Art. 8 de R.S. 037-2002/SUNAT Régimen de Retenciones del IGV
  • 20. La impresión de los comprobantes de retención se podrá efectuar: a) Con el servicio de una imprenta, Es necesario presentar el Formulario N° 816 -"Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea“. b) Sin necesidad de utilizar una imprenta, Los Agentes de Retención pueden utilizar su propio sistema computarizado. Para ello, requieren presentar previamente el formulario 806 a la SUNAT. La solicitud podrá presentarse partir de la fecha de su designación como Agente de Retención. Comprobante de Retención Base Legal: Art. 8 de R.S. 037-2002/SUNAT Régimen de Retenciones del IGV
  • 21. Modelo de Comprobante de Retención • Requisitos mínimos contenidos en el Art. 8 de la R.S. 037- 2002/SUNAT • Las características del "Comprobante de Retención", en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Régimen de Retenciones del IGV
  • 22. Régimen de Retenciones del IGV Obligaciones del Agente de Retención • Solicitar a la SUNAT la autorización de comprobantes de retención (Formulario 816 o Formulario 806). • Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se debe aplicar la retención del IGV y efectuar la misma. • Emitir los comprobantes de retención al momento del pago. • Abrir en su contabilidad una cuentas denominada "IGV – Retenciones por Pagar”. • Declarar y pagar a la SUNAT las retenciones efectuadas en el período en el PDT N° 626 respectivo.
  • 23. • Poseer debidamente legalizado el Registro del Régimen de Retenciones, el cual no podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se reciba o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. • El Agente de Retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras en la que marcará los comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito correspondientes a operaciones sujetas a retención. Régimen de Retenciones del IGV Obligaciones del Agente de Retención
  • 24. Régimen de Retenciones del IGV Obligaciones del Proveedor • Aceptar la retención que efectuará el Agente de Retención. • Emitir comprobantes diferenciados por operaciones gravadas y no gravadas. • Abrir una subcuenta denominada "IGV retenido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas" donde controlara las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.
  • 25. 25 • PDT N° 626 – Agentes de Retención: Declarar y pagar las retenciones efectuadas a sus proveedores dentro del vencimiento según cronograma. • El Agente no podrá compensar el SFE contra el pago de las retenciones. • Se deberá presentar el PDT 626 aún cuando no se hayan efectuado retenciones. • Deberá realizar de acuerdo al cronograma de vencimiento mensual establecido por SUNAT Base Legal : Art. 9 de R.S. 037-2002/SUNAT Declaración y Pago del Agente de Retención Régimen de Retenciones del IGV
  • 26. 26 • PDT N° 621 – IGV Renta mensual: donde consignará el impuesto que se le hubiera retenido y podrá deducir del impuesto que le corresponda pagar las retenciones que le hubieran efectuado. • Suma de los importes retenidos en los comprobantes de retención recibidos en el mes, serán deducidos vía el PDT 621 correspondiente. Declaración del Proveedor y Deducción del Monto Retenido Régimen de Retenciones del IGV Base Legal : Art. 10 de R.S. 037-2002/SUNAT
  • 27. Aplicación de las Retenciones El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo. Régimen de Retenciones del IGV Base Legal : Art. 11 de R.S. 037-2002/SUNAT
  • 31. Si efectué la retención y la declaré pero no la pagué dentro de los plazos establecidos? Retenciones IGV – Sanciones por Incumplimiento Gradualidad: RS 063-2007/SUNAT, modificado a partir del 06.08.12 con RS 180- 2012-SUNAT 95%, 70%*, 60% y 40% 50% del tributo retenido no pagado (Numeral 4, Art. 178 CT ) Régimen de Retenciones del IGV
  • 32. Si no efectué la retención dentro de los plazos establecidos? Retenciones IGV – Sanciones por Incumplimiento Gradualidad: RS 063-2007/SUNAT 90%, 80%, 70% y 50% 50% del tributo no retenido (Numeral 13, Art. 177 CT) Régimen de Retenciones del IGV
  • 33. Orden de aplicación cuando se cuente con Retenciones y/o Percepciones 33 Cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden: Las percepciones declaradas en el período.  El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período correspondiente a percepciones declaradas en períodos anteriores.  Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se deducirán las retenciones en el orden establecido en los incisos anteriores.
  • 34. Devolución de las Retenciones No Aplicadas Podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos. En las solicitudes de devolución de las retenciones no aplicadas se deberá consignar como "periodo tributario" en el Formulario N° 4949 – Solicitud de Devolución, el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de retenciones no aplicadas a ese periodo, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo. Régimen de Retenciones del IGV
  • 35. Compensación 35 Las RETENCIONES del IGV no aplicadas, deben constar en la declaración mensual presentada correspondiente al último período tributario vencido a la fecha de la solicitud de compensación. En la medida que la solicitud no sea atendida; deberá seguir consignando en el PDT 621 todo el saldo no aplicado de retenciones (casilla 165), incluso el monto que ha solicitado compensar, en las declaraciones que presente por periodos tributarios posteriores. Una vez aprobada deberá descontarse el saldo compensado y dejar de arrastrarlo en las siguientes declaraciones.
  • 37. • Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias publicado el 19 de agosto de 1999 Texto Único Ordenado del Código Tributario – Artículo 10 - modificado por Decreto Supremo Nº 133-2013. • Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias - publicada el 14 de abril de 1999 Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC - Inciso c) del Artículo 10°. • Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT - Publicado el 16 de setiembre de 2002 Régimen de percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible y designación de Agentes de Percepción. 37 Régimen de Percepciones del IGV Normas Legales
  • 38. • Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT - Publicada el 01 de noviembre de 2003. Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes. • Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT - Publicada el 01 de abril de 2006 Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción. • Ley Nº 29173, Publicado el 23 de diciembre de 2007. Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas • Decreto Supremo N° 091-2013-EF se modificó los bienes afectos al régimen de percepciones del IGV y se incluyó a otros. • Decreto Supremo N° 293-2013-EF se incrementa a partir del 01.01.2014 el importe máximo de adquisiciones para ser considerado consumidor final y se define cuándo se trata de la venta de más de una unidad del mismo bien. 38 Régimen de Percepciones del IGV Normas Legales
  • 39. Es el régimen aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con IGV y a las importaciones por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto. No es aplicable a las operaciones de venta de bienes inafectos y/o exonerados. 39 Régimen de Percepciones del IGV Aspectos Generales
  • 40. Ley 29173 :Régimen de Percepciones del IGV Adq. Bienes Imp. Bienes Op. Ventas Adq. Combustibles Disp. Generales y Disp. Transitorias Normas Generales RS 128-2002 y modiff. RS 058-2006 y modiff. RS 203-2003 y modif. Ámbito de Aplicación
  • 41. Se aplica a la venta de bienes gravados con IGV del Apéndice 1 – Ley 29173. A través de Decreto Supremo (MEF, opinión técnica SUNAT) se puede incluir o excluir bienes, según capítulos Arancel de Aduanas. No se aplica a venta de bienes exonerados o inafectos del impuesto. Percepciones en la venta de bienes Bienes sujetos al Régimen: 41 Régimen de Percepciones del IGV Base Legal.- Art. 2 RS 058-2006/SUNAT
  • 42. 42 Base Legal.- Art. 5 RS 058-2006/SUNAT, 2da Disp. Transitoria Ley 29173  Se emita CdP que permita ejercer el derecho a crédito fiscal; y  Cliente sea también un sujeto designado como agente de percepción En todos los demás casos.2% 0.5 % Importe de la Percepción: Precio de Venta, a la suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación. Materiales de construcción (num. 13-17 Apéndice, Zona de Emergencia por sismo 15.08.2007) 1% Régimen de Percepciones del IGV Percepciones en la venta de bienes
  • 43. Operación realizada con un proveedor No designado Agente de Percepción: PROVEEDOR (No designado agente de percepción) CLIENTEOperación de compra/venta No percibe un porcentaje (%) Régimen de Percepciones del IGV
  • 44. Operación realizada con un proveedor designado Agente de Percepción: PROVEEDOR (Designado agente de percepción por Decreto Supremo) Operación de compra/venta Sí percibe un porcentaje (%) Régimen de Percepciones del IGV CLIENTE
  • 45. 45 Base Legal.- Art. 4 R.S. 058-2006/SUNAT Oportunidad de la Percepción: Regla General En el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación, siempre que a la fecha de cobro el contribuyente mantenga la condición de Agente de Percepción. Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción se aplicará sobre el importe de cada pago. Régimen de Percepciones del IGV
  • 46. Procedimiento para efectuar la Percepción PDT 621 Factura por la venta Valor venta : 85 IGV : 15 ----------------------------- Total : 100 Percep. 2%: 2 ----------------------------- A pagar : 102 PDT 697 Declara y paga S/. 2 al vencimiento Deduce S/. 2 del IGV determinado a pagar en la declaración pago Agente de percepción: Vende un bien gravado con IGV y cobra al cliente un importe adicional. Pago de la operación Total : 102 Comprobante de Percepción Importe percepción: 2 Cliente: cuando paga, se le percibe el IGV que debería pagar por la venta futura del bien adquirido. Cruces informáticos: Percepciones informadas (Agente) vs. Percepciones declaradas (Cliente)
  • 47. 47 Están excluidas las siguientes operaciones: 1.- Cuando se cumpla en forma concurrente que:  Se emita comprobante de pago que otorgue crédito fiscal.  El cliente sea Agente de Retención o figure en “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” (Condición Habido, Estado Activo). 2.- El retiro de bienes considerado como venta. 3.- Efectuadas a través de la Bolsa de Productos. 4.- En las que se aplique el Sistema de Detracciones 5.- Realizadas con “consumidores finales”. Operaciones Excluidas de la Percepción: Base Legal.- Art. 6 de la R.S. 058-2006/SUNAT Régimen de Percepciones del IGV
  • 48. 48 Se considera consumidor final, al cliente que cumpla de manera concurrente las siguientes condiciones: a. Que sea persona natural. b. Que el importe adquirido de dos o más unidades no supere los S/. 700.00(*) por Comprobante de Pago. En caso de harina de trigo, agua, cerveza, jugos de frutas, discos ópticos el importe no debe superar los S/. 100. En caso de GLP hasta 2 cilindros, si la venta es GLP a granel, el importe no supere los S/. 1,500. (*) S/. 1,500 a partir del 01.01.2014 (D.S. N° 293-2013-EF) Base Legal.- Art. 7 de la R.S. 058-2006/SUNAT Consumidor Final: Régimen de Percepciones del IGV
  • 49. El agente de percepción NO considerará al cliente como consumidor final cuando: a. Emite un C/pago que permite sustentar el crédito fiscal del IGV o, b. Estamos ante una venta con entrega de bienes en consignación o, c. Los bienes que vende el agente los vende el cliente a través de establecimientos destinados a la realización u obtención de rentas de tercera categoría (Grifos, Supermercados, Bodegas, farmacias, etcétera.) Consumidor Final: Régimen de Percepciones del IGV Base Legal.- Art. 7 de la R.S. 058-2006/SUNAT
  • 50. Operaciones en moneda extranjera: • Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS publicado en la fecha en que corresponda efectuar la percepción. • Si no existe, el último publicado. Base Legal.- Art. 8 de la R.S. 058-2012/SUNAT 50 Régimen de Percepciones del IGV
  • 51. Régimen de Percepciones del IGV Comprobante de Percepción: A fin de acreditar la percepción, al momento de efectuarla el agente de percepción entregará a su cliente el "Comprobante de Percepción – Venta Interna", el cual deberá tener los siguientes requisitos mínimos que indica el Art. 10 de la R.S. 058- 2006/SUNAT. Las características del "Comprobante de Percepción – Venta Interna", en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Comprobante de Pago Deberá consignar como información no necesariamente impresa la frase: “Operación Sujeta a Percepción del IGV
  • 52. Cuando la cancelación del importe total de la operación y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de entrega del comprobante de pago, será suficiente con que el Agente de Percepción consigne en dicho documento la siguiente información no necesariamente impresa, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del "Comprobante de Percepción – Venta Interna": 1. La frase: "Comprobante de Percepción – Venta Interna". 2. Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. 3. Tipo y número de documento del cliente, en aquellos comprobantes de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha información. 4. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción. 5. Importe de la percepción en moneda nacional. Comprobante de Percepción: Régimen de Percepciones del IGV
  • 53. La impresión de los comprobantes de percepción - venta interna se podrá efectuar: a) Con el servicio de una imprenta, Es necesario presentar el Formulario N° 816 -"Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea“. b) Sin necesidad de utilizar una imprenta, Los Agentes de Percepción pueden utilizar su propio sistema computarizado. Para ello, requieren presentar previamente el formulario 806 a la SUNAT. La solicitud podrá presentarse partir de la fecha de su designación como Agente de Percepción. Comprobante de Percepción: Régimen de Percepciones del IGV
  • 54. 54 El Régimen de Percepciones se aplica a las operaciones de importación definitiva de bienes gravadas con el IGV. Oportunidad de la Percepción: La SUNAT efectúa la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías a que se refiere al artículo 24 de la Ley General de Aduanas con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación. Régimen de Percepciones del IGV en la importación Régimen de Percepciones del IGV Base Legal.- Art. 5 R.S. 203-2003/SUNAT
  • 55. 55 Importe de la Operación: Valor total de Aduanas más todos los tributos que gravan la importación y, de ser el caso los derechos antidumping y compensatorios. Porcentaje de la Percepción: 5%, cuando el importador nacionalice bienes usados. 3.5%, cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se encuentre en el supuesto excepcional antes referido. Monto de la Percepción Régimen de Percepciones del IGV
  • 56. 56  Contribuyente NO HABIDO  SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción a su RUC y figure en el registro de SUNAT.  Hubiera suspendido sus actividades y figure en el registro de SUNAT. 10 % Régimen de Percepciones del IGV Monto de la Percepción: Base Legal.- Art. 4 R.S. 203-2003/SUNAT Excepcionalmente se aplicará el porcentaje del 10% cuando el importador se encuentre a la fecha en que efectúa la numeración de la DUA o DSI, en algunos de los siguientes supuestos:
  • 57. 57 Base Legal.- Art. 4 R.S. 203-2003/SUNAT  No cuente con Nro. de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.  Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.  Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV. 10 % Régimen de Percepciones del IGV Monto de la Percepción:
  • 58. Tipo de cambio promedio ponderado venta , publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de numeración de la DUA o DSI. En los días en que no se publique el tipo de cambio se utilizará el último publicado. Régimen de Percepciones del IGV Tipo de cambio aplicable: Base Legal.- Art. 7 R.S. 203-2003/SUNAT
  • 59. Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción: Régimen de Percepciones del IGV Para efecto del cobro de la percepción, la SUNAT emitirá una Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción por el monto de la percepción que corresponda, expresada en moneda nacional, al momento de la numeración de la DUA o DSI. Las liquidaciones deben ser canceladas con anterioridad a la entrega de las mercancías, en los bancos que han celebrado convenio de recaudación con la SUNAT para el pago de los tributos aduaneros.
  • 60. 1. El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo, utilizando el PDT 697 - Agentes de Percepción. 2. El PDT 697 deberá ser presentado por los períodos en los cuales mantenga la calidad de Agente de Percepción aun cuando no se hubiera practicado percepciones. 3. En el caso que el Agente de Percepción sea la SUNAT se encontrará exceptuado de presentar dicha declaración. 4. El agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor, contra los pagos que tenga que efectuar por las percepciones realizadas. 60 Declaración y pago del Agente de Percepción Régimen de Percepciones del IGV
  • 61. El cliente o importador, según sea el caso, presentará el PDT-IGV Renta Mensual – PDT 621 (sujetos del IGV), donde consignará el impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo del tributo a pagar. Aplicación de las Percepciones El cliente o importador deducirá del Impuesto a pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del período al que corresponde la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorver las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo compensarlo con otra deuda tributaria. 61 Declaración del Cliente o Importador Régimen de Percepciones del IGV
  • 65. Orden de aplicación cuando se cuente con Retenciones y/o Percepciones 65 Cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden: Las percepciones declaradas en el período.  El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período correspondiente a percepciones declaradas en períodos anteriores.  Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se deducirán las retenciones en el orden establecido en los incisos anteriores.
  • 66. El cliente o importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos. En las solicitudes de devolución de las percepciones no aplicadas se deberá consignar como "periodo tributario" en el Formulario N° 4949 – Solicitud de Devolución, el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de percepciones no aplicadas a ese periodo, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo. 66 Devolución de las percepciones Régimen de Percepciones del IGV
  • 67. Compensación 67 Las PERCEPCIONES Y RETENCIONES del IGV no aplicadas, deben constar en la declaración mensual presentada correspondiente al último período tributario vencido a la fecha de la solicitud de compensación. En la medida que la solicitud no sea atendida; deberá seguir consignando en el PDT 621 todo el saldo no aplicado de retenciones (casilla 165), incluso el monto que ha solicitado compensar, en las declaraciones que presente por periodos tributarios posteriores. Una vez aprobada deberá descontarse el saldo compensado y dejar de arrastrarlo en las siguientes declaraciones.
  • 68. D.S. N° 091-2013-EF Bienes Modificados e Incluidos cuya Venta está Sujeta al Régimen de Percepciones otros. 68
  • 69. Numerales 15 al 18, bienes sustituidos por el D.S. 091-2013-EF REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN 15 Productos laminados planos; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición, hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre, tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las de muelle [resorte]) y artículos similares, de fundición, hierro o acero; artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro, o acero, lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero, artículos de higiene o tocador y sus partes, de fundición hierro o acero y las demás manufacturas de fundición, hierro o acero. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00,7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00,7303.00.00.00/7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00, 7317.00.00.00, 7318.11.00.00/7318.29.00.00 y 7323.100.00.00/7326.90.90.00 16 Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos similares; mármol, traverinos, alabastros, granito, piedras calizas y demás piedras; pizarra natural trabajada y manufacturadas de pizarra natural o aglomerada; manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00, 6802.21.00.00/6803.00.00.00, 6810.11.00.00/6810.99.00.00 y, 6907.10.00.00/6908.90.00.00. 17 Productos cerámicos (de harinas silíceas fósiles o de tierra silíceas análogas) y productos refractarios así como ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y artículos similares; tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos para construcción, tubos, canalones y accesorios de tubería; aparatos y artículos para usos químicos o demás usos técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares para uso rural, cántaros y recipientes similares para transporte o envasado; fregaderos (piletas de lavar), lavabos, Pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6901.00.00.00/6906.00.00.00, 6909.11.00.00/6909.90.00.00, 6910.10.00.00/6910.90.00.00. 18 Preparaciones de hortalizas, frutas y otros frutos o demás partes de plantas, incluidos los jugos de hortalizas, frutas y otros frutos. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2001.10.00.00 /2009.90.00.00
  • 70. Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S. 091-2013-EF REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN 20 Carnes y despojos de aves beneficiadas (gallo o gallina, pavo, pato, ganso, pintada) Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales: 0207.11.00.00/0207.60.00.00 21 Productos lácteos con adición de azúcar y edulcorante, yogur, mantequillas y quesos. Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales: 0402.10.10.00/0403.90.90.90 0405.10.00.00/0406.90.90.00 22 Aceites comestibles (de soya, maní, oliva, aceitunas, palma, girasol, nabo, maíz), grasas animales y vegetales, margarina. Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales: 1507.10.00.00/1514.99.00.00 1515.21.00.00/1515.29.00.00 1516.10.00.00/1517.90.00.00 23 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos que comprenden incluso los embutidos, las conservas, los extractos, entre otras preparaciones. Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales: 1601.00.00.00/1605.69.00.00
  • 71. Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S. 091-2013-EF REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN 24 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco), como el chicle y demás gomas de mascar. Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales: 1704.10.10.00/1704.90.90.00 25 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales: 1806.10.00.00/1806.90.00.00 26 Pastas alimenticias (fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ravioles, canelones), tapioca (en base a yuca), productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado; cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte y productos de panadería, pastelería o galletería. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 1902.11.00.00/1905.90.90.00. 27 Extractos, esencias y concentrados de café, té o hierba mate; preparaciones para salsas y salsas preparadas (kétchup, mostaza, mayonesa), preparaciones para sopas, helados, concentrados de proteínas, polvos y mejoradores para la preparación de panes, complementos y suplementos alimenticios. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 2101.11.00.00/2101.30.00.00 y 2103.10.00.00/2106.90.99.00
  • 72. Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S. 091-2013-EF REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN 28 Cigarros, tabaco y sucedáneos. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 2402.10.00.00/2403.99.00.00 29 Cementos hidráulicos (sin pulverizar, Portland, aluminosos). Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 2523.10.00.00/2523.90.00.00 30 Bienes considerados como insumos químicos que pueden ser utilizados en la Minería Ilegal, según el Decreto Legislativo N.° 1103. Sólo el mercurio, el cianuro de sodio y el cianuro de potasio comprendido en alguna de las siguientes sub partidas: 2805.40.00.00 y 2837.11.10.00/2837.19.00.00. 31 Productos farmacéuticos Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 3003.10.00.00/3006.92.00.00. 32 Preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 3303.00.00.00 y 3304.10.00.00/3307.90.90.00. 33 Jabón, ceras, velas y pastas para modelar. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 3401.11.00.00/3402.90.99.00, 3404.20.00.00/3407.00.90.00.
  • 73. REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN 34 Semimanufacturas y manufacturas de plástico (incluye, entre otros, barras, varillas y perfiles; tubos; revestimientos para el suelo, paredes o techos; placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas; bañeras, duchas, fregaderos, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas para inodoros y artículos sanitarios e higiénicos similares; bobinas, carretes, canillas y soportes similares; vajilla y artículos de cocina o de uso doméstico y artículos de higiene o tocador; artículos para la construcción y demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3916.10.00.00/3922.90.00.00, 3923.21.00.00 y 3923.29.90.00 (en lo no comprendido en el ítem 19 de este anexo),3923.40.10.00/3923.40.90.00, 3924.10.10.00/3926.90.90.90. 35 Varillas, perfiles, tubos y artículos de caucho sin vulcanizar; hilos y cuerdas, correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado; neumáticos nuevos, recauchutados o usados, de caucho; bandajes, bandas de rodadura para neumáticos y protectores de caucho; manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer (tubos de caucho e incluso accesorios; cámaras de caucho para neumáticos; artículos de higiene o de farmacia e incluso con partes de caucho endurecido; prendas de vestir, guantes, mitones, manoplas, demás complementos de vestir para cualquier uso y otros). Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:4006.10.00.00/4016.99.90.00. Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S. 091-2013-EF
  • 74. Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S. 091-2013-EF REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN 36 Pieles (excepto la peletería) y cueros. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 4101.20.00.00/4115.10.00.00. 37 Manufactura de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares y manufacturas de tripa. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 4201.00.00.00/4206.00.90.00. 38 Peletería y confecciones de peletería y peletería facticia o artificial. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 4301.10.00.00/4304.00.00.00. 39 Papel, cartones, registros contables, cuadernos, artículos escolares, de oficina y demás papelería, entre otros. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 4802.10.00.00/4802.56.10.90, 4802.62.00.10/4802.62.00.90, 4816.20.00.00/4818.90.00.00, 4820.10.00.00/4821.90.00.00, 4823.20.00.10/4823.90.90.10.
  • 75. Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S. 091-2013-EF REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN 40 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 6401.10.00.00/6406.90.90.00. 41 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 8201.10.00.00/8215.99.00.00.
  • 76. 76 De acuerdo a lo dispuesto por el D.S. N° 091- 2013-EF, es vigente: a. Desde el 15 de mayo de 2013, la modificación e inclusión de los bienes afectos al régimen de percepciones del IGV contenidos en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173. b. Desde el 01 de julio de 2013, la designación y exclusión de Agentes de Percepción del IGV. VIGENCIA DEL D.S. 091-2013-EF
  • 77. 77 De acuerdo a lo dispuesto por el D.S. N° 293- 2013-EF, es vigente: a. Desde el 01.01.2014, se incrementa a S/. 1,500.00 el importe máximo de los bienes adquiridos por comprobante de pago para ser considerado como consumidor final. b. Desde el 01.01.2014, la exclusión de Agentes de Percepción del IGV. c. Desde el 01.02.2014, la designación de nuevos Agentes de Percepción del IGV. VIGENCIA DEL D.S. 293-2013-EF
  • 78. Facebook «Guía Tributaria» En él encontrarás: Información sobre novedades en legislación tributaria. Videos informativos sobre temas tributarios y aduaneros. Información sobre capacitaciones. Preguntas frecuentes. Oportunidades Laborales. Información sobre nuestros Centros de Servicios (Nuevos CSC, horarios de atención, direcciones, etc.). Y mucho más…