Criminalidad y castigos en la cultura azteca y época colonial
1. Universidad Abierta y a Distancia de México
Ciencias Sociales y Administrativas
Licenciatura en Seguridad Pública
7º Cuatrimestre
Materia: Evolución y tendencias de la Criminalidad en México
Unidad 1. Antecedentes históricos de la criminalidad en México
Evidencia de Aprendizaje. Construcción de análisis de la justicia azteca y de la Colonia
Clave: 010930725
Facilitador: Luis Roberto Romo Vidaña
Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor
Matrícula: AL10502742
22/01/2013
2. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE LAS CONDUCTAS ANTISOCIALES, LOS
CASTIGOS, LAS CÁRCELES Y LAS LEYES EXISTENTES EN LA CULTURA
AZTECA Y LA ÉPOCA COLONIAL
La Criminalidad, Castigos, Cárceles y Legislación en la Cultura Azteca
“El inexorable carácter del pueblo azteca permitió la creación de un derecho penal muy
riguroso y de extracto punitivo estricto, así, sus penas muchas veces exageradas en
crueldad han sido publicitadas e incluso mitificadas como sangrientas–los sacrificios
humanos típicamente religiosos.…los castigos que se imponían a los menores de edad:
los pinchazos en el cuerpo con púas de maguey, hacerlos aspirar el humo de chiles
asados, atarlos durante todo el día a un árbol en la montaña e incluso reducirlos a
esclavos.” Códice Mendocino en Antigüedades de México
La cultura azteca tenía normas y reglas sociales y quienes las violaran recibían desde
castigos leves, como el rechazo social, hasta más estrictos, como la pena de muerte.
La legislación en la cultura azteca
Los aztecas, bien organizados política y socialmente, guiaron las leyes y las sentencias
de los jueces, cuya aplicación invariable y rigurosa propició el respeto incondicional a
las instituciones jurídicas y temor a una sanción ejemplar
entre los miembros de la sociedad permitiendo a los
juzgadores la facultad jurisdiccional otorgada por el Estado
para resolver las controversias suscitadas en la comunidad.
Los principios rectores del proceso criminal azteca trataban
al noble con mayor energía que al desposeído –pues se
consideraba obligación natural del poderoso ser ejemplo de
los demás.
La codificación punitiva no establecía castigo específico para cada delito, sino que
dejaba a criterio del juzgador la sanción aplicable según el caso, como la muerte, la
esclavitud, los azotes u otros malos tratamientos del cuerpo, la confiscación de bienes,
el destierro, la suspensión o destitución del empleo y la prisión en una cárcel oscura,
áspera y cruel con mucha vigilancia para evitar fugas o en el propio domicilio.
Hubo distinción entre delitos dolosos y delitos culposos, se separaron las infracciones
respecto al bien jurídico afectado, por ejemplo, entre los delitos contra la vida se
incluyeron el homicidio y las lesiones Su derecho se caracterizó por ser riguroso,
expedito y con miras a alcanzar la justicia en aras del bien común.
El derecho penal mexica se considera cruel. Para aplicar la
pena de muerte se empleaba la hoguera, horca, ahogamiento,
apedreamiento, azotamiento, golpes de palos, degollamiento,
empalamiento o desgarramiento del cuerpo, amén de aditivos
infamantes, aún contra los familiares hasta el cuarto grado, y
haciéndose extensiva una amonestación verbal a los parientes
2
3. del delincuente. Asimismo, la misma sanción se aplicaba tanto a los autores como a los
cómplices.
Las cárceles en la cultura azteca
La cárcel era una ―jaula de maderos gruesos, con unas planchas gruesas por cobertor,
y abrían por arriba una compuerta y metían por allí al preso y tornaban a tapar, y
encima una losa grande‖:
“…tenían las cárceles dentro de una casa obscura y de poca claridad y en
ella hacían su jaula o jaulas, y la puerta de la casa que era pequeña como
puerta de palomar, cerrada por fuera con tablas arrimadas y grandes piedras,
y ahí estaban con mucho cuidado de los guardias y como cárceles eran
inhumanas, en poco tiempo se paraban los presos flacos y amarillos, por ser
también la comida débil y poca, que era lástima verlos, que parecía que
desde las cárceles comenzaban a gustar de la angustia de la muerte que
después habían de padecer. Estas cárceles estaban junto a donde había
judicatura…y servían para los grandes delincuentes, como los que merecían
la pena de muerte, que para los demás no era menester más de que el
Ministro de Justicia pusiere al preso en un rincón con unos palos delante. “Y
aún pienso que bastaba hacerle una raya y decirle no
pases de aquí...” (Mendieta, 1870)
Hay autores que sostienen que las prisiones aztecas eran
simplemente lugares donde los presos esperaban la muerte,
refiriéndose a las 16 Leyes de Nezahualcóyotl, casi todas de las
cuales imponían la pena de muerte; a saber,
La Cárcel de Petlalcalli o casa de esteras: donde eran encerrados los reos por faltas
leves
La Cárcel de Cuauhcalli, jaula o casa de palo o quauhcalco, lugar de enjaulados,
usada para delitos más graves; lugar de destino a cautivos que se quedarían en
prisión hasta el cumplimiento de la pena capital
La Carcel de Malcalli: prisión especial para cautivos de guerra aztecas y castigos y
que eran atendidos bien para llegar en buen estado al sacrificio
Y hay quien añade la existencia de una cárcel llamada Cárcel de Teilpiloyan o lugar
de presos o atados que era una prisión menos severa o rígida destinada para
deudores y para reos que no estaban condenados a la pena de muerte
Los actos antisociales y castigos en la cultura azteca
Entre los actos antisociales de la cultura azteca, se consideraba la embriaguez como
un vicio que inclinaba al robo, y además no era vista como circunstancia atenuante,
sino siempre como una falta grave: la embriaguez en el hombre: muerte por golpe;
mujer: muerte por lapidación; ancianos: castigo de rigor; nobles que abusaban de las
bebidas espirituosas dentro del palacio se exponían a la pena capital; los ―borrachos
3
4. escandalosos‖ eran trasquilados en la plaza pública; A los que se embriagaban
habitualmente les eran derribadas las casas, los privaban de los oficios públicos que
tuviesen y se les inhabilitaba para tenerlos en adelante; había pena de muerte para el
mancebo del Calmecac, el sacerdote y la mujer moza que se emborrachaban. los
militares ladrones tenían pena de muerte. El sacerdote que tenía relación con mujer
era privado del sacerdocio y desterrado. Tutores que actuaban mal e hijos que
disipaban su herencia eran ahorcados. Los nobles que violaban alguna norma eran
reducidos a macehuales y debían servir en obras comunales, lo que muchas veces los
condujo al suicidio. Jueces culpables de cohecho, embriaguez y otras faltas se les
amonestaba a manera de prevención; si reincidían, eran destituidos. Si la falta era
grave, el rey los destituía personalmente si cometían una gran injusticia mandaba
darles muerte. Los jueces que daban sentencia injusta o hacían relación infiel al rey, o
se corrompían, así como quienes movían los mojones puestos por la autoridad pública
en la tierra, eran objeto de pena de muerte. Si los ejecutores se negaran a dar
cumplimiento a la pena dictada en sentencia judicial, sufrirían la misma sanción.
Por otra parte alterar las medidas en el mercado, muerte; El alterar en un mercado las
pesas y medidas establecidas con anterioridad ameritaba la muerte inmediata, por ser
considerado fraude contra la comunidad. el que robaba para comer no era castigado.
la injuria y la difamación eran delitos menores. La mentira se castigaba con cortar
labios y orejas. La riña y las lesiones sólo daban lugar a indemnizaciones, al parecer
porque éstos delitos no alcanzaron la frecuencia y gravedad que exigieran mayor
represión. si el ladrón no podía restituir, era lapidado. El hurto y la deuda a plazo no
pagada producían esclavitud. El abuso de confianza se cometía al apropiarse de un
terreno ajeno o venderlo a otro cuando le había sido confiado; tal delito se castigaba
con la muerte y la confiscación de los bienes, entre otras sanciones.
Si el robo era un objeto de poco valor el sujeto activo era condenado a restituirla o
pagarla, en caso de que no pudiere restituirla quedaba como esclavo del dueño de la
cosa robada.; El autor de robo perpetrado en un mercado era muerto a pedradas por
los mismos mercaderes, si se cometía en un templo ameritaba la pena capital y sufría
el mismo castigo quien hurtaba armas o insignias militares; El apoderamiento de
mazorcas de maíz en número menor de veinte se castigaba con multa y, si eran más
de veinte con la pena de muerte.
La homosexualidad era castigada en el hombre con empalamiento para el sujeto activo
y extracción de entrañas por orificio anal para el pasivo. El lesbianismo: muerte por
garrote. El incesto era castigado por ahorcamiento. La pena capital se hacía extensiva
al aborto provocado –donde se privaba de la vida tanto a la mujer como a quien le
proporcionaba el abortivo–, el adulterio, la violación, la sodomía y el incesto.
Celestinaje se penaba con quema de pelo en plaza pública y embarramiento de resina
La traición al Rey o al Estado tenía pena de descuartizamiento, y sus parientes que lo
sabían eran privados de libertad. Usar insignias o armas reales en la guerra o fiestas
causaba pena de muerte y confiscación de bienes; Maltratar a un embajador, ministro o
correo del Rey era penado con muerte. Hostilidad al enemigo en tiempo de guerra sin
4
5. orden del jefe o abandonar la misma, se castigaba con descuartización. Extravío de
embajadores o correos producía pérdida de derecho de inmunidad. El motín resultaba
en pena de muerte. Los conspiradores contra el tlatoani eran condenados a muerte.
El homicidio era castigado con la muerte, salvo que la viuda abogara por la esclavitud
del asesino en su favor. El hecho de que el homicida encontrara a la víctima en
flagrante delito de adulterio con su compañera no constituía una circunstancia
atenuante. el maleficio y envenenamiento era objeto de ahorcamiento.
La Criminalidad, Castigos, Cárceles y Legislación en la Época Colonial
Las normas y castigos durante la época colonial fueron las mismas que regían a la
madre patria.
La legislación en la época colonial
Al fundarse la Colonia de la Nueva España, importaron las instituciones jurídicas de
derecho españolas (Fuero Real de 1255; las Partidas de 1265; Ordenamiento de Alcalá
de 1348; las Ordenanzas Reales de Castilla de 1484, las leyes de Toro de 1505 y al
lado de ellas vieron su aplicación la Nueva Recopilación de 1567 y la Novísima
Recopilación de 1805) al territorio americano. De estas éstas, las Partidas y las
Recopilaciones fueron las principales.
El régimen penitenciario se basó en las Partidas, específicamente la Setena, dedicada
a la materia penal-- acusaciones por delitos y a los jueces; a las traiciones, retos, lides
y acciones deshonrosas; a las infamias, falsedades y deshonras; a los homicidios,
violencias, desafíos, treguas; a los robos, hurtos, daños; a los timos y engaños; a los
adulterios, violaciones, estupros, corrupciones y sodomías; a los reos de truhanerías,
herejía, blasfemia o suicidio y a los judíos y moros--estableciendo la prisión preventiva
para guardar los presos solamente hasta que sean juzgados.
En España, hasta fines del siglo XVII, la prisión no se consideraba una pena per se.
Fue hasta las Leyes de Indias (que se aplicaron en territorios conquistados), Ley XVI,
Título VI, Libro VII, que se refiere a la policía, prisiones y derecho penal en forma poco
más sistematizada. En estas leyes, la privación de libertad como pena, autoriza la
prisión por deudas; o sea, la cárcel dejaba de ser una medida de custodia preventiva y
se convertía en sanción.
De igual manera, el Tribunal de la Inquisición ―del Santo Oficio‖
se establece en Nueva España el 2 de noviembre de 1571. Sus
diligencias se caracterizaban por su brutalidad, el estado de
indefensión en que se procesaba a los acusados, y el secreto
que las envolvía ya que nada de lo que ocurría podía ser
revelado por el Inquisidor, el ministro, el familiar ni el reo, lo
hacía imposible la defensa del acusado, y éste no llegaba a
conocer el nombre del denunciante, el de los testigos, ni al
5
6. órgano de la causa o juicio en el Tribunal, quienes aparecían con el
rostro cubierto. Nunca llegaba a saber el procesado por qué se le
acusaba; la denuncia podía ser anónima o de cualquier persona,
digna de fe o no, y los testigos frecuentemente eran parciales,
puesto que la confesión y el testimonio podían obtenerse por tortura
―en nombre de Dios‖, para conocer la ―verdad‖. La Inquisición utilizó
como medios regulares de tormento: los cordeles, el agua, el
hambre, la garrocha, el brasero, la plancha caliente, el escarabajo,
las tablillas, el potro y otros instrumentos de extrema crueldad. Sus
actos se hicieron públicos hasta su extinción en 1820.
Las cárceles en la época colonial
En la época de la colonia surgieron cárceles de construcción imponente y sombría de
pesada arquitectura sustituyendo las jaulas prehispánicas en todo el país:
“La construcción, de paredes altas y sólidas y con los calabozos provistos de
cerrojos y llaves, afirmaba su seguridad, que era fortalecida con la guardia
que se hacía notar en las azoteas, en los garitones y en el
exterior del edificio. En el interior, sólo se oía el rumor de las
cadenas que arrastraban los presos, el canto melancólico de
algunos, o el lúgubre quejido de los azotados y de los que
eran sometidos a la prueba del tormento” (González
Obregón, 1959)
Las prisiones administradas por la Inquisición durante la colonia
fueron la
Cárcel de La Acordada o Cárcel Nacional (delincuencia en
general y en particular los asalta caminos)
Cárcel de la Diputación o Cárcel de la Ciudad (detenidos)
Real Cárcel de Corte (adultos encausados o sentenciados)
Cárcel Secreta o Cárcel de Ropería (en la que se mantenía a los presos
incomunicados hasta en tanto se dictaba la sentencia definitiva)
Cárcel de la Perpetua o de la Misericordia (ahí eran recluidos los condenados a
perpetuidad, prisión con el sobrenombre de ―La Bastilla Mexicana‖)
Los actos antisociales y castigos en la época colonial
Cabe mencionar que, como se observará en la relación
que aparece a continuación, los delitos y los castigos
diferían en importancia de aquellos impuestos por los
aztecas. Por ejemplo, en la Colonia la embriaguez se
castigaba con azotes, pero los aztecas la consideraban
el preludio al robo, por lo que ameritaba la pena de
muerte. Por otra parte, cualesquier robo era penado por
la Colonia, en tanto que sus predecesores no castigaban
6
7. al que robaba para alimentarse.
Suicidio: colocación del cuerpo en una mula de albarda, paseo del mismo por la ciudad
y pregón de su delito a gritos. Luego, ―ejecución‖ en la horca con idénticas ceremonias
que a los vivos. Costumbres homosexuales: En el caso se trató de un mulato vestido
de mujer. Azotes. Alcahuetería: emplumamiento debajo de la horca. Daño en
propiedad ajena: muerte en la hoguera debajo de la horca. Embriaguez: Azotes.
Judaizar: muerte por garrote y posterior quemazón del cuerpo en la hoguera. A los
judaizantes muertos tiempo atrás y cuya fe no se había descubierto, exhumación de los
restos para convertirlos en ceniza. Herejía, rebeldía y afrancesamiento: relajamiento y
muerte en la hoguera (proceso y ejecución a cargo del Santo Oficio); a los jóvenes,
servicio en los conventos. A los mayores de edad, pena que variaba entre cien azotes y
trescientos azotes, y entre cuatro y diez años de galeras. O el garrote, con relajamiento
al brazo seglar y quemazón del cuerpo.
Robo: muerte en la horca, en el sitio de los hechos o muerte en la horca y después
corte de las manos. O muerte en la horca, posterior descuartizamiento del cuerpo para
poner las partes en las calzadas y caminos de la ciudad. Luego, exhibición de la
cabeza; sacrílego: Llevado a efecto en la iglesia de Tlaxcala, en los vasos sagrados y
el viril, además de comerse los ladrones las formas consagradas. La pena fueron
azotes y herramiento, o sea, marcar con hierro encendido al culpable; con complicidad
en el robo: azotes y cortadura de las orejas debajo de la horca; con asalto: muerte en la
horca, hacer cuartos y poner éstos en las calzadas. Asalto: garrote en la cárcel,
después sacar el cuerpo y ponerlo en la horca.
Homicidio: muerte en la horca, en el sitio de los hechos; cometido por medio del
degüello: muerte por garrote y luego arrastramiento del cuerpo por las calles. Posterior
encubamiento del cuerpo al que se trajo por la acequia de Palacio, de donde lo
extrajeron terminada la procesión, o sea, que la ejecución fue una fiesta popular con
todo y procesión: cometido por medio de veneno: Arrastramiento, garrote,
encubamiento de los cuerpos, corte de la mano derecha y exposición final del cuerpo
en la horca; en el caso específico se descubrió que se trataba, ya ejecutada la
sentencia, de un error judicial; o Sacar al reo, de la cárcel donde se encontraba, en una
bestia de albarda, con una soga en la garganta y atado de pies y manos. Un pregonero
debería manifestar su delito. Traído por las calles públicas sería llevado el reo hasta la
casa de la víctima, enfrente de la cual se le cortaría la mano derecha y se le pondría en
exhibición en un palo. Posteriormente al reo lo llevarían hasta la plaza pública donde
sería degollado; con robo: garrote con previo traslado al sitio del suplicio por las calles
públicas. La ejecución de la pena duró de las once de la mañana a la una de la tarde.
Exhibición de los cadáveres en el patíbulo hasta las cinco de la tarde. Posteriormente
―separación‖ (cortadura) de las manos y fijación de las mismas en escarpias puestas en
la puerta de la casa en que se cometió el homicidio; en grado de tentativa: Corte de la
mano y enclavamiento de la misma en la puerta de la casa del pasivo. Sentencia de
muerte en la horca. El caso específico culminó con el perdón otorgado por el pasivo:
Magnicidio en grado de tentativa: Arrastramiento del culpable por las calles, cortadura
7
8. de la cabeza y luego exposición de la misma en la horca, cortadura de la mano derecha
y exposición de la misma en un morillo alto, Por último, colgadura del cuerpo en la
horca, de los pies y durante ocho días.
Conclusión
Si consideramos que los dioses eran de singular importancia en la cultura prehispánica,
a quienes se les ofrendaban sacrificios humanos producto de la pena de muerte que
existía como una medida de justicia y que en la época Colonial la religión era tan
fundamental en la vida social y como referente para la impartición de justicia que su
Tribunal de la Inquisición ―del Santo Oficio‖ administraba las cárceles, hospicios y
hospitales, averiguaba y castigaba a aquellos que no seguían la religión católica y otras
conductas ilícitas con secreta tortura, injusticia e ignominia que no pudo hacerse
pública hasta su desaparición, a pesar de lo cual ―los malhechores habían llegado a
gozar de verdadera impunidad [y] las autoridades se consideraban impotentes para
reprimir tantos abusos y tropelías.‖ (Suárez) podemos asumir que estos factores
seguramente influyeron en la creación de las Leyes de Reforma, que separa Estado e
Iglesia, prohibiendo a ésta última tomar parte en los asuntos del Estado.
Sin embargo, en mi opinión, las normas y castigos1 de cualquier cultura son producto
de las necesidades y condiciones en las que se crean y la aceptación pasiva o activa
de los mismos por los miembros de esa sociedad, sean gobernantes o gobernados. La
naturaleza intrínseca del ser humano permite la aplicación de la ley del más fuerte, por
lo que, al paso del tiempo, a pesar del idealismo durante la creación original de los
castigos por desacato de las normas, la visión de la ‗justicia‘ quedará reducida a la
perspectiva de quien la imparta, de quien la sufra y de quien se beneficie por las
normas y castigos que los rijan. A pesar de ser inevitable, pienso que no hay tal cosa
como un castigo justo, puesto que el delito es producto de carencias emocionales,
intelectuales, físicas y/o sociales, y lamentablemente, la aplicación del castigo no
cumple con su promesa de ―transformar en puro y virtuoso algo incorrecto, a través de
una acción correctiva‖. En conclusión, pienso que las normas y castigos de la cultura
azteca y de la época colonial eran las necesarias para lograr los objetivos de esas
sociedades en ese momento existencial, por bárbaras o injustas que nos parezcan en
la actualidad. Me parece que aunque puede ayudarnos a identificar posibles riesgos al
planear el futuro, hablar a posteriori de lo que podríamos, debíamos o habríamos hecho
en el pasado es un ejercicio en futilidad—ya que los seres humanos actuamos en
función de las circunstancias, el entorno y las herramientas que tengamos disponibles
en el instante irrepetible en que se presente cualquier momento decisivo--quizás ahí
estribe la dificultad en la creación de normas y castigos.
Fuentes
1. ―Derecho azteca: causas civiles y criminales en los tribunales del Valle de
1
del latín ―castigare‖ (de ―castus‖ = virtuoso y ―agere‖ = hacer), castigo significa
transformar en puro y virtuoso algo incorrecto, a través de una acción correctiva
8
9. México‖, Tlatemoani. México. Recuperado el 15 de diciembre de 2012, de
http://www.eumed.net/rev/tlatemoani/03/djm.htm
2. Antecedentes históricos de la criminalidad en México. Universidad Abierta y a
Distancia de México (UnADM) recuperado el 22 de enero del 2013 de
http://148.247.220.93/SP2013/mod/resource/view.php?id=3008
3. León Portilla, Miguel (1995). De Teotihuacán a los aztecas: Antología de fuentes
e interpretaciones históricas. México: UNAM, pp. 292-295. Recuperado el 22 de enero
del 2013 de http://148.247.220.93/SP2013/mod/resource/view.php?id=3009
4. Suárez, A. (2011). La prisión en México: del Cuauhcalli a Lecumberri (origen y
evolución de la prisión en México). Recuperado el 23 de enero del 2013 de
http://www.scribd.com/doc/60125842/16/deliToS-y-PenAS-de-lA-coloniA
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