3. Desde la antigüedad el hombre ha buscado y
empleado los medios que, conforme a las
circunstancias sociológicas imperantes en un
tiempo determinado, ha tenido su alcance a
fin de solucionar los conflictos surgidos
dentro de su comunidad.
Al paso del tiempo, y con la evolución del
derecho, las instituciones jurídicas, entre
ellas
las procesales, se van perfeccionando y
surgen así los juicios orales.
4. México, como heredero de la tradición
jurídica europea, a través de España, la que
trasladó las instituciones del derecho
castellano a las tierras conquistadas,
también
tuvo su evolución respecto de la oralidad
procesal.
Actualmente, no todos los juicios son
completamente de carácter escrito, tienen
etapas de oralidad, como lo es el desahogo
de pruebas, pudiendo hablarse, mas bien, de
una forma mixta: oral y escrita.
5. El hombre, en consecuencia, ha tenido que
buscar y emplear los medios que conforme a
las circunstancias sociológicas, tiene a su
alcance a fin de solucionar los conflictos que
surgen dentro de la comunidad; la mayoría de
las veces, entre los pueblos primitivos, estas
componendas fueron resueltas por la fuerza,
caso en el que ganaba el mas fuerte y no
siempre el débil podía hacer que se le
reconociera su derecho.
6. Es innegable, que en la mayoría de los
pueblos antiguos, existían formas aunque
fueran rudimentarias, de sistemas
heterocompositivos, los cuales se
desarrollaron a través de la oralidad, por la
sencilla razón de que la escritura es un
logro que sobrevino mucho después.
7. Es entendible que en otros ámbitos, en las
comunidades primitivas, la administración de
justicia estuvo comúnmente en manos de un
jefe o líder que detentaba el mando de este
grupo social; en otros grupos, pudo haber
sido un “consejo de ancianos o de un brujo,
ya que la solución de los litigios tenia
características místicas o mágico-religiosas”.
8. En éstas comunidades primitivas, los
procesos se caracterizaron por su
formalismo y teatralidad, rasgos que podían
consistir en gestos, actuaciones;
determinadas palabras sacramentales, o
inclinaciones; sin las cuales los actos
procesales carecían de validez.
Inclusive el proceso primitivo romano, en sus
inicios, es un proceso severo, en ocasiones
cruel, con procedimientos rápidos y ausencia
de tecnicismos, con posibilidades limitadas de
defensa y con crueldad en las penas o soluciones.
9. Los grupos de culturas antiguas poseían
estratos sociales determinados: reyes,
sacerdotes, y reglas para la solución de los
conflictos, aun cuando sus soluciones; mas
que de aspecto jurídico, generalmente
encontraban sustento en aspectos míticos
y teocráticos que se caracterizaban por su
oralidad.
10. Sin embargo, en vísperas de la conquista
parece haberse presentado un modesto
movimiento codificador, quizá mas bien para
el uso de los jueces que para la orientación
del publico en general, al que suele ligarse el
nombre del rey poeta de Texcoco,
Netzahualcóyotl.
Por lo demás, el derecho se manifestó en
costumbres, a menudo íntimamente ligadas a
la religión, tan conocidas de todos que no
había necesidad de ponerlas por escrito.
11. Ejemplo de lo anterior se aprecia en el
pueblo Azteca, “En la comisión de un delito
lo único que se veía era la transgresión de
una costumbre, el desobedecimiento a un
mandato expreso o tácito del soberano, y
la
base del castigo era la misma que en un
ejército: la violación de la disciplina”
12. En cuanto a la oralidad, un digno ejemplo en la
solución de un conflicto, nos lo da el pasaje
bíblico narrado en el libro de los Reyes, en
donde el pueblo hebreo consiente de que la
función de juzgar era agotadora, eligió entre
todo Israel a hombres enérgicos,
nombrándolos jefes de pueblo: tribunos,
centuriones, jefes de cincuenta y de diez.
Estos
personajes juzgaban al pueblo a toda hora,
llevando asuntos de mayor importancia a
Moisés y, resolviendo ellos, las cuestiones más
fáciles.
13. EEll DDeerreecchhoo GGeerrmmaannoo
Cuando los bárbaros invaden el Imperio
Romano en la alta Edad Media, llevan consigo
sus leyes y su procedimiento, éstos no tenían
leyes escritas, juzgaban según las costumbres
observadas por los ancianos.
La facultad de juzgar la tenia el pueblo representado
en asambleas, éstas se constituyeron en tribunal.
Con la institución del rey, se nombró un magistrado
que las presidía, designándose a un iure para la
redacción de la sentencia que era sometida a su
aprobación.
14. Como puede verse, éste tipo de
procedimiento era publico,
fundamentalmente oral y excesivamente
formalista en donde las pruebas no se
refieren a los hechos sino a la calidad moral
del demandado, correspondiéndole a éste
la
carga de la prueba, respecto a su
honorabilidad, en donde se utilizan una
serie de pruebas comunes a las culturas
primitivas como la del agua caliente, el
fuego, el hierro candente y el duelo.
15. EEll DDeerreecchhoo CCaannóónniiccoo
Se puede apreciar una tradición jurídica oral, y
esta oralidad en el procedimiento fue debido a
que el uso del latín permitió la conservación
de la estructura sacramental básica del
derecho romano.
El uso del latín permitió que los procesos se
manejaran con discreción y hasta en secreto, ya
que solo unos cuantos estaban versados en el uso
de este idioma ancestral, y esa secrecía,
circunstancia, al cabo del tiempo fue fundamental
para
la permanencia de la iglesia.
16. MMééxxiiccoo yy llooss IInniicciiooss ddee llaa OOrraalliiddaadd
PPrroocceessaall
Como en todos los pueblos primitivos, la
administración de justicia constituía una
potestad que se depositaba en la persona
del rey, y junto a el la Cihuacóatl, la gemelo
mujer, lo que asemejaba una especie de
doble monarca.
17. Desde siempre en México los juicios
penales se llevaron a cabo de manera oral.
Baste citar algunos famosos: como el del
Emperador Maximiliano, en el que
resaltaron las figuras de los licenciados
Rafael Platón Sánchez, quien presidió el
Consejo de Guerra que condenó a muerte
a Maximiliano y los licenciados Mariano
Riva Palacio y Rafael Martínez de la Torre,
defensores del Habsburgo.
18. Como Republica Representativa,
Democrática y Federal, el Estado
Mexicano,
en la construcción de la democracia,
elemento distintivo de éste, establece el
reconocimiento y respeto a los derechos
humanos, de manera tal, que se vea
claramente reflejado en el contenido de su
ordenamiento normativo (derecho).
19. En consecuencia, los jueces cumplen, dentro
de la democracia, el deber de Estado de
satisfacer una necesidad social de orden
básico: la administración de justicia. De lo
que se trata es que las instituciones tengan
vitalidad y sirvan para el objeto para el cual
fueron creadas. Sobre el mecanismo
meramente virtual de un principio político,
debe prevalecer una razón de necesidad: la
justicia social.
20. El perfeccionamiento en la impartición de
justicia en México es una preocupación
constante en las políticas gubernamentales,
para satisfacer la necesidad permanente de
los gobernados de disfrutar de legalidad,
equidad, orden y seguridad, que permitan
el
pleno desarrollo del individuo en su
convivencia social.
21. En México, la efervescencia de los llamados juicios
orales se muestra como una gran innovación, que
sin duda culminará por uniformar la implantación
del sistema acusatorio en toda la República, lo cual
redundará en un avance judicial; sin embargo, debemos
considerar indispensable tomar en cuenta, que para que
esto tenga éxito, se debe tener claro, que lo que se
busca no es que existan un gran numero de juicios
orales, sino que paralelamente se fortalezcan dentro de
un esquema de legalidad, y únicamente aquellos casos
que irremediablemente tengan que llegar al
conocimiento y decisión final de un tribunal, sean los
que se ventilen con el esquema del procedimiento
acusatorio, dejando de lado todos los vicios con los que
durante años se ha venido trabajando.