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VI
6.2 Las Prisiones en México.
Las cárceles mexicanas en su condición actual son espacios propicios al contagio
criminógeno. No sólo por el hacinamiento que muchas registran, sino también por
la convivencia entre internos de distinta peligrosidad. Las cárceles mexicanas en la
actualidad no reinsertan ni rehabilitan, más bien arruinan vidas.
El paso por la prisión, aunque breve, marca de por vida. Y en esa condición de
estancia está más del 60 por ciento de la población en reclusión, que purga penas
menores a tres años por delitos no graves ni violentos, pero que ameritaron la
respuesta más contundente y dura del Estado mexicano.
En esta misma tesitura de reacciones desproporcionadas, están los códigos de
estados diversos que sancionan con la misma pena un robo simple y un homicidio.
Están además los miles de presos sin condena que aun sin haber sido declarados
culpables y sin representar ningún riesgo para la sociedad, se les priva de su
libertad.
Usamos la cárcel intensiva e irracionalmente. En nuestros códigos, el 95 por ciento
de los delitos tiene contemplada la prisión. En los hechos, no existen sanciones
alternativas a la cárcel porque no existen los mecanismos ni la infraestructura para
hacerlas operables. En nuestro ambiente de opinión tan agraviado por el crimen,
insistimos en la cárcel como castigo ejemplar para todo tipo de delitos. Sin embargo,
en el caso de delitos menores y no violentos, otros mecanismos de sanciones
pudieCuello Calon (España) y Rappaport (Polonia) sugieren “Derecho de ejecución
de penas y medidas de seguridad”
Ciencia penitenciaria es reconocida desde el año 1828 con las publicaciones:
“Lecciones previas sobre ciencia penitenciaria”, Julius, Alemania.
“Régimen penitenciario en Europa y Estados Unidos” Luca Carlos, Franciaran ser
más efectivos y menos onerosos en términos sociales y económicos.
VI
Las prisiones surgen a partir del siglo XVI con la finalidad de apartar de la sociedad
a los entes delincuentes y se clasifican en cuatro períodos de su historia:
Es el periodo a la sanción privativa de la libertad.
Período de explotación.
Período correccionalista y moralizador.
Período de readaptación social o de resocialización (moderno).
LA PRISIÓN PREVENTIVA
Es una medida precautoria de índole personal que crea al individuo en el cual recae
un estado permanente de su privación de libertad, soportada en un establecimiento
público que para tal efecto su destino, y dicha medida sea decretada por un juez
competente, y esta se dictará si existe sospecha de que la persona en prisión
preventiva haya cometido un delito o participado en este, y se le asegure con el
único objeto de que no se sustraiga a la acción de la justicia y garantizar la ejecución
de la pena.
De acuerdo a los autores Bernaldo de Quiroz dice que la función de la prisión
preventiva entre otra es:
Impedir la fuga.
Asegurar la presencia a juicio.
Asegurar las pruebas.
Proteger a los testigos.
Evitar el ocultamiento ofuso del comportamiento del delito.
Garantizar la ejecución de la pena.
Proteger al acusado de sus cómplices.
Proteger al criminal de las víctimas.
Evitar se concluya el delito.
Prevenir la reincidencia.
Garantizar la reparación del daño.
Proteger a la víctima del criminal y de sus cómplices.
VI
Por lo anteriormente expresado la prisión preventiva se convierte en una medida de
seguridad, así como lo contempla en nuestra legislación en su título segundo de
sanciones y medidas de seguridad en su art 24 del código penal del estado de
Tlaxcala, dicha prisión preventiva sólo se impondrá cuando los presuntos
responsables son encontrados, en flagrancia y debe ser la excepción y no la regla
para cuartar la libertad de los presuntos delincuentes.
LA PRISIÓN COMO PENA
El surgimiento de la pena de prisión tiene que ver también entre lo teológico y lo
secular recordando que la iglesia católica hasta el siglo XIX tenía gran influencia
sobre asuntos normativos en los gobiernos, desde la edad media no existía una
independencia ni un distingo entre los delitos y los pecados puestos se llegaban a
confundir al ser perseguidos unos, por la iglesia y otros por el estado sus sanción y
ejecución se dejaba a este último.
A través del derecho penal canónico se abre un gran espacio al derecho penal
normativo sobre la reflexión e imposición de penas para el arrepentimiento y el
acercamiento a la divinidad del infractor, y para la expiación de su castigo la
imposición de penas para el alcance del perdón.
Durante la edad media se desarrollaron dos ramas en el derecho penal, la rama
religiosa y la rama seglar siendo la primera menos grave que la segunda es decir
en cuanto al tipo de infracción como el tipo de penalidad, quedando a cargo de la
imposición de penas, de pecados veniales a la iglesia y a la imposición de penas de
pecados mortales al estado.Dentro de los siglos XII y XIII el sistema seglar
contemplaba en caso de que no hubiera compensación económica para el ofendido
o su familia, la venganza de sangre la cual era solicitada y regulada al señor feudal
y si era entre feudos al rey para el siglo XVII la iglesia deroga este tipo de pena al
considerarla contraria al espíritu divino dejando con esto demostrada su injerencia
en el derecho penal medieval.
VI
LAS PRIMERAS INSTITUCIONES PENALES
Se entiende como antecedente de las primeras instituciones penales, son las casas
de corrección que eran establecimientos destinados a depositar a las personas que
habían cometido algún delito, con el propósito de evitar su reincidencia y asilarlos
de la sociedad ya que se consideraban perturbados sociales, y pudieran cumplir sus
penas y sus castigos corporales. De las primeras instituciones de este tipo es The
House of correction de Bridewell en 1552 y a ella le siguieron la de Oxford y
posteriormente se extendieron en toda Inglaterra, teniendo gran influencia para
desarrollar las prisiones que hoy conocemos iniciando primeramente en Ámsterdam
la casa de corrección que posteriormente sería la prisión más antigua que se tiene
conocimiento, y esta fue inicialmente para varones y dicha prisión ya hacia una
distinción entre hombres y mujeres, jóvenes y ancianos, en dicha casa de corrección
se establecieron trabajos que deberían desarrollar organizadamente los internos
bajo la disciplina de azotes, y una que se consideraba en su momento terrible, que
era la celda de agua en la que el interno debería estar baseando contantemente el
agua sino quería morir ahogado. En 1704 en lo que era el obispicio de San Miguel
en Roma por el Papa Clemente la primera prisión en las que se quitan las penas
disciplinarias, como la celda de agua y los cepos y más orientados hacia un
arrepentimiento eclesiástico, para que una vez otorgado su perdón fueran
nuevamente devueltos a la comunidad eclesiástica.
En la segunda mitad del siglo XVIII el pensamiento penal empieza a revolucionarse,
encontrando ya legislación sobre las penas y valores humanitarios un pensador
llamado John Howard a través de sus tratados impulsa a nivel mundial la relación
entre pena y delincuente y el delito por tal razón se le considera como el padre del
penitenciarismo moderno. El autor Barrata propone en su tratado programas
concretos de políticas orientadas a la supresión de la cárcel, y a la precisión de
derechos y servicios que se pueden desarrollar en el contexto de la institución
carcelaria en tanto subsista se enuncian los siguientes puntos:
La simetría funcional, de los programas dirigidos a los ex detenidos.
La presunción de normalidad del detenido.
VI
Exclusividad del criterio objetivo de la conducta en la determinación del nivel
disciplinario.
Criterios de re agrupación de los programas independientes.
LAS INSTITUCIONES EN LA ACTUALIDAD
Son las instituciones dedicadas a compurgar la pena de prisión generalmente se
ubican en edificios viejos, en conventos, o cuarteles adaptados con una mezcla
óptica siniestra, a través de la historia estos lugares han quedado como lugares
lumbres y alejados de todo derecho humano, y la utilización de estos edificios ha
sido una práctica frecuente en México y en otros muchos países ya que se tiene la
idea que los edificios que se utilizan como prisión han de ser tan sombríos como las
penas que ahí se compurgan, ya que se consideran diferentes las personas
recluidas, a las personas libres.
Actualmente las Naciones Unidas (ONU) han dado reglas mínimas para el
tratamiento de los reclusos, y emite la ley de normas mínimas sobre la readaptación
de sentenciados en el que deben existir diversos tipos de establecimientos de
reclusión:
Penitenciarias.
Hospitales psiquiátricos para delincuentes.
Hospitales de reclusos.
Centros de observación.
Instituciones abiertas.
Colonias y campamentos penales.
Instituciones de alta seguridad.
Establecimiento especial para jóvenes.
Establecimientos preventivos.
Establecimientos para sanciones administrativas, y arrestos.
Establecimiento para menores infractores.

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Derpropen tema 6.2 complementaria

  • 1. VI 6.2 Las Prisiones en México. Las cárceles mexicanas en su condición actual son espacios propicios al contagio criminógeno. No sólo por el hacinamiento que muchas registran, sino también por la convivencia entre internos de distinta peligrosidad. Las cárceles mexicanas en la actualidad no reinsertan ni rehabilitan, más bien arruinan vidas. El paso por la prisión, aunque breve, marca de por vida. Y en esa condición de estancia está más del 60 por ciento de la población en reclusión, que purga penas menores a tres años por delitos no graves ni violentos, pero que ameritaron la respuesta más contundente y dura del Estado mexicano. En esta misma tesitura de reacciones desproporcionadas, están los códigos de estados diversos que sancionan con la misma pena un robo simple y un homicidio. Están además los miles de presos sin condena que aun sin haber sido declarados culpables y sin representar ningún riesgo para la sociedad, se les priva de su libertad. Usamos la cárcel intensiva e irracionalmente. En nuestros códigos, el 95 por ciento de los delitos tiene contemplada la prisión. En los hechos, no existen sanciones alternativas a la cárcel porque no existen los mecanismos ni la infraestructura para hacerlas operables. En nuestro ambiente de opinión tan agraviado por el crimen, insistimos en la cárcel como castigo ejemplar para todo tipo de delitos. Sin embargo, en el caso de delitos menores y no violentos, otros mecanismos de sanciones pudieCuello Calon (España) y Rappaport (Polonia) sugieren “Derecho de ejecución de penas y medidas de seguridad” Ciencia penitenciaria es reconocida desde el año 1828 con las publicaciones: “Lecciones previas sobre ciencia penitenciaria”, Julius, Alemania. “Régimen penitenciario en Europa y Estados Unidos” Luca Carlos, Franciaran ser más efectivos y menos onerosos en términos sociales y económicos.
  • 2. VI Las prisiones surgen a partir del siglo XVI con la finalidad de apartar de la sociedad a los entes delincuentes y se clasifican en cuatro períodos de su historia: Es el periodo a la sanción privativa de la libertad. Período de explotación. Período correccionalista y moralizador. Período de readaptación social o de resocialización (moderno). LA PRISIÓN PREVENTIVA Es una medida precautoria de índole personal que crea al individuo en el cual recae un estado permanente de su privación de libertad, soportada en un establecimiento público que para tal efecto su destino, y dicha medida sea decretada por un juez competente, y esta se dictará si existe sospecha de que la persona en prisión preventiva haya cometido un delito o participado en este, y se le asegure con el único objeto de que no se sustraiga a la acción de la justicia y garantizar la ejecución de la pena. De acuerdo a los autores Bernaldo de Quiroz dice que la función de la prisión preventiva entre otra es: Impedir la fuga. Asegurar la presencia a juicio. Asegurar las pruebas. Proteger a los testigos. Evitar el ocultamiento ofuso del comportamiento del delito. Garantizar la ejecución de la pena. Proteger al acusado de sus cómplices. Proteger al criminal de las víctimas. Evitar se concluya el delito. Prevenir la reincidencia. Garantizar la reparación del daño. Proteger a la víctima del criminal y de sus cómplices.
  • 3. VI Por lo anteriormente expresado la prisión preventiva se convierte en una medida de seguridad, así como lo contempla en nuestra legislación en su título segundo de sanciones y medidas de seguridad en su art 24 del código penal del estado de Tlaxcala, dicha prisión preventiva sólo se impondrá cuando los presuntos responsables son encontrados, en flagrancia y debe ser la excepción y no la regla para cuartar la libertad de los presuntos delincuentes. LA PRISIÓN COMO PENA El surgimiento de la pena de prisión tiene que ver también entre lo teológico y lo secular recordando que la iglesia católica hasta el siglo XIX tenía gran influencia sobre asuntos normativos en los gobiernos, desde la edad media no existía una independencia ni un distingo entre los delitos y los pecados puestos se llegaban a confundir al ser perseguidos unos, por la iglesia y otros por el estado sus sanción y ejecución se dejaba a este último. A través del derecho penal canónico se abre un gran espacio al derecho penal normativo sobre la reflexión e imposición de penas para el arrepentimiento y el acercamiento a la divinidad del infractor, y para la expiación de su castigo la imposición de penas para el alcance del perdón. Durante la edad media se desarrollaron dos ramas en el derecho penal, la rama religiosa y la rama seglar siendo la primera menos grave que la segunda es decir en cuanto al tipo de infracción como el tipo de penalidad, quedando a cargo de la imposición de penas, de pecados veniales a la iglesia y a la imposición de penas de pecados mortales al estado.Dentro de los siglos XII y XIII el sistema seglar contemplaba en caso de que no hubiera compensación económica para el ofendido o su familia, la venganza de sangre la cual era solicitada y regulada al señor feudal y si era entre feudos al rey para el siglo XVII la iglesia deroga este tipo de pena al considerarla contraria al espíritu divino dejando con esto demostrada su injerencia en el derecho penal medieval.
  • 4. VI LAS PRIMERAS INSTITUCIONES PENALES Se entiende como antecedente de las primeras instituciones penales, son las casas de corrección que eran establecimientos destinados a depositar a las personas que habían cometido algún delito, con el propósito de evitar su reincidencia y asilarlos de la sociedad ya que se consideraban perturbados sociales, y pudieran cumplir sus penas y sus castigos corporales. De las primeras instituciones de este tipo es The House of correction de Bridewell en 1552 y a ella le siguieron la de Oxford y posteriormente se extendieron en toda Inglaterra, teniendo gran influencia para desarrollar las prisiones que hoy conocemos iniciando primeramente en Ámsterdam la casa de corrección que posteriormente sería la prisión más antigua que se tiene conocimiento, y esta fue inicialmente para varones y dicha prisión ya hacia una distinción entre hombres y mujeres, jóvenes y ancianos, en dicha casa de corrección se establecieron trabajos que deberían desarrollar organizadamente los internos bajo la disciplina de azotes, y una que se consideraba en su momento terrible, que era la celda de agua en la que el interno debería estar baseando contantemente el agua sino quería morir ahogado. En 1704 en lo que era el obispicio de San Miguel en Roma por el Papa Clemente la primera prisión en las que se quitan las penas disciplinarias, como la celda de agua y los cepos y más orientados hacia un arrepentimiento eclesiástico, para que una vez otorgado su perdón fueran nuevamente devueltos a la comunidad eclesiástica. En la segunda mitad del siglo XVIII el pensamiento penal empieza a revolucionarse, encontrando ya legislación sobre las penas y valores humanitarios un pensador llamado John Howard a través de sus tratados impulsa a nivel mundial la relación entre pena y delincuente y el delito por tal razón se le considera como el padre del penitenciarismo moderno. El autor Barrata propone en su tratado programas concretos de políticas orientadas a la supresión de la cárcel, y a la precisión de derechos y servicios que se pueden desarrollar en el contexto de la institución carcelaria en tanto subsista se enuncian los siguientes puntos: La simetría funcional, de los programas dirigidos a los ex detenidos. La presunción de normalidad del detenido.
  • 5. VI Exclusividad del criterio objetivo de la conducta en la determinación del nivel disciplinario. Criterios de re agrupación de los programas independientes. LAS INSTITUCIONES EN LA ACTUALIDAD Son las instituciones dedicadas a compurgar la pena de prisión generalmente se ubican en edificios viejos, en conventos, o cuarteles adaptados con una mezcla óptica siniestra, a través de la historia estos lugares han quedado como lugares lumbres y alejados de todo derecho humano, y la utilización de estos edificios ha sido una práctica frecuente en México y en otros muchos países ya que se tiene la idea que los edificios que se utilizan como prisión han de ser tan sombríos como las penas que ahí se compurgan, ya que se consideran diferentes las personas recluidas, a las personas libres. Actualmente las Naciones Unidas (ONU) han dado reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, y emite la ley de normas mínimas sobre la readaptación de sentenciados en el que deben existir diversos tipos de establecimientos de reclusión: Penitenciarias. Hospitales psiquiátricos para delincuentes. Hospitales de reclusos. Centros de observación. Instituciones abiertas. Colonias y campamentos penales. Instituciones de alta seguridad. Establecimiento especial para jóvenes. Establecimientos preventivos. Establecimientos para sanciones administrativas, y arrestos. Establecimiento para menores infractores.