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Massey
Abogados
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase Usted extender en su registro de escrituras públicas una de CONSTITUCIÓN DE
ASOCIACIÓN CIVIL que otorgan los señores xxxxxxxxxx, con DNI No xxxxxxxxxx, de estado civil
soltero, de profesión abogado, xxxxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxxxx, de estado civil
soltero y de profesión abogado; y, xxxxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxxxx, de estado civil
soltero y de ocupación administrador de empresas; todos con domicilio legal para los efectos en
avenida xxxxxxxxxx No. xx, oficina xx, urbanización xxxxxx, distrito de xxxxxxxx, Lima; en los
términos y condiciones siguientes:
PACTO ASOCIATIVO
PRIMERO.- Por esta cláusula los otorgantes xxxxxxxxxx, con DNI No xxxxxxx, de estado civil
soltero, de profesión abogado, xxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxx, de estado civil soltero, de
profesión abogado y xxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxx, de estado civil soltero y de ocupación
administrador de empresas; todos con domicilio legal para los efectos en avenida xxxxxxxxxx No.
xxx, oficina xx, urbanización xxxx, distrito de Miraflores, Lima; convienen en constituir una Asociación
Civil que se denominará: ASOCIACIÓN CIVIL DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES
xxxxxxxxxx.
SEGUNDO.- Los otorgantes acuerdan además que la asociación civil que constituyen tiene como
finalidad ejercer función conciliadora, así como desarrollar actividades académicas de capacitación de
conciliadores extrajudiciales; por lo tanto solicitará a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios
Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia, autorización para conducir un Centro
de Conciliación Autorizado, que deberá ser inscrito en el Registro Nacional de Centros de Conciliación,
así como autorización para operar un Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores; de
conformidad con las normas contenidas en la Ley 26872, Ley de Conciliación, su Reglamento dictado
por el Decreto Supremo No. 004-2005-JUS, sus modificatorias y demás normas sobre la función
conciliadora.
TERCERO.- La asociación civil se regirá por el siguiente Estatuto y por las estipulaciones contenidas
en los artículos 80 a 98 del Código Civil.
ESTATUTO
TÍTULO PRIMERO
DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN
PRIMERO.- DE LA DENOMINACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
La persona jurídica que se constituye se denomina ASOCIACIÓN CIVIL DE CONCILIADORES
EXTRAJUDICIALES xxxxxxxxxx.
SEGUNDO.- DEL PLAZO DE DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
El plazo de duración de la asociación es indefinido, siendo la fecha de inicio de sus operaciones el día
de su inscripción en el Registro de Asociaciones Civiles de la Oficina Registral de Lima.
TERCERO.- DEL DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN.
La asociación tiene su domicilio en la ciudad de Lima pudiendo establecer sedes institucionales para el
cumplimiento de sus fines en cualquier lugar de la República del Perú, cuando así lo determine el
Consejo Directivo.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA DEFINICIÓN, FINES, Y CONVENIOS
CUARTO.- DEFINICIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
La ASOCIACIÓN CIVIL DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES xxxxxxxxxx, es una asociación
civil de derecho privado que conforme a su naturaleza y definición no persigue fines de lucro, aún
cuando parte de sus actividades puedan originar excedentes económicos extraordinarios, los que en
todo caso serán reinvertidos en la realización de sus fines.
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La asociación declara no tener filiación política partidaria y ser opuesta a todo tipo de discriminación.
La búsqueda de la paz social y el respeto al principio de la voluntad de las partes es su patrón de
conducta institucional. Adicionalmente, la promoción de los valores éticos y morales, cívicos y
profesionales, la práctica democrática a cualquier precio, la justicia y equidad son su vocación y meta
ideal.
QUINTO.- DE LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN.
Son fines y objetivos de la asociación la ejecución, desarrollo y promoción de la manera más amplia
posible de todas las actividades relacionadas con los Medios alternativos de resolución de conflictos,
en particular ejercer función conciliadora, la mediación y el arbitraje, la primera que desarrollará a
través de un Centro de Conciliación debidamente autorizado en el Perú, conforme a la legislación
sobre la materia. Asimismo, desarrollará actividades académicas en función conciliadora a través de la
conducción de un Centro de formación de conciliadores. Se deja claramente establecido que la función
conciliadora y de formación de conciliadores, se encuentran condicionadas a que la asociación
obtenga las autorizaciones correspondientes ante la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios
Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia.
Asimismo, prestará asistencia y apoyo mediante asesorías y consultorías especializadas, elaboración
de proyectos e iniciativas legislativas y en general cualquier clase de servicios sobre materias
relacionadas, incluidos los de asesoría en el campo de las medios alternativos de resolución de
conflictos y su vinculación y gestión a mediante las nuevas Tecnologías de la Información y la
Comunicación. En tal sentido, la asociación podrá dedicarse a cualquier actividad anexa, conexa o
relacionada que permitan el cumplimiento de sus fines asociativos, y en general a cualquier acto
relacionado con el mismo, que coadyuve a la realización de sus objetivos, sin reserva ni limitación
alguna salvo las que fueran de ley.
La Asociación en la búsqueda del logro de sus fines tiene como prioridad la defensa el principio de
voluntad de las partes, el debido procedimiento y el debido proceso.
SEXTO.- DE LOS CONVENIOS.
Para el cumplimiento de sus fines la asociación podrá celebrar toda clase de convenios, contratos, o
acuerdos interinstitucionales. Asimismo, podrá en caso decida obtener su registro y categoría de
organismo no gubernamental, ser receptora de la cooperación técnica internacional y nacional a través
de sus diferentes modalidades, así como de los aportes económicos que pudiera recibir de personas
naturales o jurídicas nacionales o del extranjero.
TÍTULO TERCERO
DE LOS ASOCIADOS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
SÉPTIMO.- CALIDAD DE ASOCIADO.
La calidad de asociado es inherente a la persona natural o jurídica, y no es transmisible. Podrán ser
asociados las personas naturales o jurídicas que teniendo interés en contribuir en el logro de los fines y
objetivos de la asociación, manifiesten su libre intención de pertenecer a la misma. Las personas
jurídicas actuarán debidamente representadas por una persona natural designada para los efectos.
OCTAVO.- CLASES DE ASOCIADOS.
La ASOCIACIÓN CIVIL DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES xxxxxxxxxx, tiene tres clases de
asociados que son:
8.1 Asociados Honorarios: Son aquellas personas naturales o jurídicas que comparten los objetivos y
fines de la Institución, los mismos que serán admitidos por la Asamblea General a propuesta del
Consejo Directivo. Los asociados honorarios no están obligados al pago de la cuota de asociado.
8.2 Asociados Activos Fundadores: Son aquellas personas naturales que suscriben el Acta de
Fundación.
8.3 Asociados Activos: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas que se incorporen con
posterioridad, con el sólo requisito de ser admitidos por el Consejo Directivo.
NOVENO. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO.
La calidad de asociado se pierde por:
a) Renuncia comunicada por escrito al Consejo Directivo. El único requisito para que proceda la
aceptación de la renuncia por parte del Consejo Directivo es que el renunciante se encuentre al día en
el pago de sus cuotas de asociado;
b) Acuerdo de separación con exposición de causa, conforme a lo establecido en el artículo 12 de este
Estatuto, adoptado por la mitad más uno de los votos de los asociados presentes en Asamblea
General;
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c) Sentencia judicial firme por delito doloso;
d) Por incapacidad o muerte;
e) En el caso de personas jurídicas por disolución y por declaración de insolvencia.
DÉCIMO.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS FUNDADORES.
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales en absoluta igualdad de condiciones;
b) Elegir y ser elegido para los cargos directivos;
c) Informar y ser informado periódicamente sobre la marcha administrativa económica e institucional;
d) Fiscalizar las acciones del Consejo Directivo, con el propósito de conseguir los objetivos de la
institución;
e) Las demás que se deriven del presente Estatuto.
UNDÉCIMO.- OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.
Son obligaciones de los asociados:
a) Participar en las Asambleas y cumplir con las comisiones y cargos que se le encargue;
b) Elegir y ser elegido para los cargos del Consejo Directivo;
c) Velar por el prestigio de la Institución;
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos;
e) Las demás que en forma particular se expresan en el presente Estatuto.
DUODÉCIMO.- DEL CÓDIGO DE ÉTICA.
Todos los asociados se encuentran sujetos a los preceptos contenidos en el Código de Ética de la
asociación. La separación o exclusión de algún asociado procede en caso de comisión de alguna falta
grave conforme al referido Código, y es decidida por el Consejo Directivo. No es necesaria la
reincidencia. La sanción puede ser apelada para ser decidida en última instancia por la Asamblea
General, en su primera y próxima reunión.
DÉCIMO TERCERO.- FALTAS DE LOS ASOCIADOS.
Sin perjuicio de lo estipulado en el Código de Ética de la asociación son faltas de los asociados,
pudiendo ser sancionados con la amonestación, la suspensión temporal o suspensión definitiva, las
siguientes:
a) Realizar actos que causen o sean susceptibles de causar daño grave, material o moral a la Asociación;
b) Faltar injustificadamente a las sesiones de la Asamblea General;
c) No cumplir con las tareas asignadas por el Consejo Directivo o por la Asamblea General de Asociados;
d) El incumplimiento de los preceptos u obligaciones contenidos en el presente Estatuto.
DÉCIMO CUARTO.- CUOTAS DE ASOCIADO.
14.1 Todos los miembros salvo los honorarios se encuentran obligados al pago de sus cuotas de asociado.
El monto de las mismas es fijado por acuerdo del Consejo Directivo. La Asamblea General puede
modificar el monto de las cuotas.
14.2 Los asociados renunciantes y los excluidos, quedan obligados al pago de las cuotas que hayan dejado
de abonar, no pudiendo exigir el reembolso de sus aportaciones.
DÉCIMO QUINTO.- DEUDAS DE LA ASOCIACIÓN.
El asociado no responde por las deudas de la asociación.
DÉCIMO SEXTO.- FORMALIDAD DE LA RENUNCIA.
La renuncia de los asociados debe ser formulada por escrito.
DÉCIMO SÉPTIMO.- RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS.
Los asociados que desempeñen cargos directivos son responsables ante la asociación conforme a las
reglas de la representación, excepto aquellos que no hayan participado del acto causante del daño o
que dejen constancia de su oposición.
DÉCIMO OCTAVO.- GARANTÍAS A TERCEROS.
Los miembros del Consejo Directivo, funcionarios y servidores de la asociación, se encuentran
prohibidos de otorgar fianzas u otro tipo de garantías que comprometan directa o indirectamente el
patrimonio de la misma, en respaldo de deudas o responsabilidades personales, de otras entidades o
personas. Todo acto o contrato que se celebre infringiendo esta disposición será nulo y sin valor con
respecto a la asociación.
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DÉCIMO NOVENO.- REPRESENTACIÓN.
19.1 Los asociados pueden ser representados en Asamblea General por otra persona, natural o jurídica. El
representante puede ser o no asociado. La representación se otorga por escritura pública. También
puede conferirse por otro medio escrito y con carácter especial para cada Asamblea.
19.2 No existe representación para los miembros del Consejo Directivo en las sesiones del mismo.
VIGÉSIMO.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS.
Todos los asociados tienen derecho a impugnar judicialmente los acuerdos que violen las
disposiciones legales o estatutarias, conforme a lo establecido por el artículo 92 del Código Civil.
TÍTULO CUARTO
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
VIGÉSIMO PRIMERO.- PATRIMONIO SOCIAL.
21.1 El patrimonio de la asociación se encuentra constituido por los ingresos obtenidos del cobro de las
cuotas mensuales de asociado, pagadas por aquellos para solventar los gastos de administración, el
sostenimiento y el crecimiento del espectro de acción, las labores de investigación y en general los
mejoramientos de los beneficios y servicios brindados por la asociación a sus miembros;
21.2 Ingresos provenientes de aportes, contribuciones y donaciones que reciba de sus miembros o de
terceros;
21.3 La renta de sus bienes o fondos propios; y, por,
21.4 Los excedentes económicos excepcionales originados por parte de sus actividades, los que en todo
caso serán reinvertidos en la realización de sus fines.
TÍTULO QUINTO
DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN: LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS Y EL
CONSEJO DIRECTIVO
VIGÉSIMO SEGUNDO.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.
22.1 La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la asociación. Está compuesto por todos
los asociados hábiles en el ejercicio de sus derechos según el Libro de Registro de Asociados,
representa la universalidad de la misma y decide de manera soberana todos aquellos asuntos de su
competencia.
22.2 Todos los asociados, incluso los disidentes y los que no han participado en la reunión, quedan
sometidos a los acuerdos de la Asamblea General adoptados conforme a ley y al presente Estatuto.
22.3 La voluntad de los asociados expresada en acuerdos regirá la vida de la asociación. Los acuerdos se
adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros hábiles concurrentes.
22.4 Ningún asociado tiene derecho por sí mismo a más de un voto.
VIGÉSIMO TERCERO.- DE LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General de Asociados puede ser ordinaria o extraordinaria. Se celebrará Asamblea
General Ordinaria por lo menos una vez al año, previa convocatoria por el Consejo Directivo y
necesariamente dentro de los dos primeros meses del año calendario; pudiendo sesionar
extraordinariamente las veces en que se solicite u ordene según sea el caso. La Asamblea General
Extraordinaria puede realzarse en cualquier momento, incluso durante o con la Asamblea Ordinaria.
VIGÉSIMO CUARTO.- DE LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL.
24.1 Con arreglo a lo que dispone el artículo 85 del Código Civil, la Asamblea General es convocada por el
presidente del Consejo Directivo de la asociación en los casos previstos en el presente Estatuto,
cuando lo acuerde dicho Consejo Directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los
asociados.
Si la solicitud de éstos no es atendida dentro de los quince días de haber sido presentada, o es
denegada, la convocatoria es hecha por el Juez Especializado en lo Civil de Lima, a solicitud de los
mismos asociados. El juez, si ampara la solicitud, ordena se haga la convocatoria de acuerdo al
Estatuto, señalando el lugar, día hora de la reunión su objeto, quien la presidirá y el notario que de fe
de los acuerdos.
24.2 Las Asambleas Generales deberán ser convocadas necesariamente mediante esquela, que deberá
contener el día, la hora, el lugar, y la agenda a tratar. Desde la fecha de la notificación de la esquela
correspondiente, o desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el diario oficial o en el diario
encargado de los avisos judiciales de la localidad, según el caso, no deben mediar menos de 15 días
calendario. La convocatoria será mediante publicación en diario, a partir de la fecha en que la
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Asamblea General así lo decida, en razón a la magnitud del número de asociados convocados, sin
perjuicio de la convocatoria no formal por cualquier otro medio.
VIGÉSIMO QUINTO.- DE LA VALIDEZ DE LOS ACUERDOS, QUÓRUM PARA SESIONAR.
Para la validez de las reuniones de la Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la
concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de
cualquier número de asociados.
VIGÉSIMO SEXTO.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
Corresponde a la Asamblea General Ordinaria pronunciarse sobre los siguientes asuntos:
a) Aprobar o desaprobar la gestión social contenida en la Memoria del Consejo Directivo, y las cuentas y
el balance general del ejercicio económico o social anterior. El ejercicio económico o social
corresponde a un año calendario;
b) Aprobar o desaprobar el proyecto de presupuesto de la asociación formulado por el Consejo Directivo,
durante los 30 primeros días del año;
c) Elegir a los miembros del Consejo Directivo de la Asociación, fijándole las atribuciones y
remuneraciones, de ser el caso. El cargo de miembro del Consejo Directivo puede ser remunerado o
no;
d) Tratar los demás asuntos que le sean propios conforme al Estatuto y sobre cualquier otro consignado
en la convocatoria, incluyendo aquellos reservados para la Asamblea Extraordinaria.
VIGÉSIMO SÉTIMO.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Resolver sobre la modificación del Estatuto;
b) Resolver sobre la remoción total o parcial de los integrantes del Consejo Directivo;
c) Acordar la disolución y liquidación de la asociación;
d) Acordar la venta de todos o parte de los bienes de la asociación;
e) Acordar la fusión de la asociación con otras asociaciones;
f) Disponer investigaciones, auditorias y balances;
g) Los demás asuntos que no sean competencia del Consejo Directivo;
h) Resolver en los casos en los que la ley o el Estatuto dispongan su intervención y en cualquier otro que
requiera el interés social y sea objeto de convocatoria.
Estas facultades son meramente enunciativas y no limitativas. Asimismo, la Asamblea General por
acuerdo, podrá delegarlas al Consejo Directivo de la Asociación en forma total o parcial, salvo las que
por ley, según lo dispuesto por el artículo 86 del Código Civil son de competencia exclusiva de la
Asamblea General.
VIGÉSIMO OCTAVO.- DEL CONSEJO DIRECTIVO, DURACIÓN DEL CARGO, INTEGRANTES,
RESPONSABILIDAD E INCOMPATIBILIDADES
28.1 Los miembros del Consejo Directivo son nombrados por la Asamblea General, por un periodo de dos
(2) años, pudiendo ser reelegidos todos sus miembros.
Si al término del mandato del Consejo Directivo no hubiese sido elegido el nuevo, continuará
desempeñándose el que se encuentre en funciones, pero con el compromiso de convocar a elecciones
dentro de los dos meses inmediatos siguientes al término de su mandato, bajo responsabilidad.
El cargo de miembro del Consejo Directivo es personal e indelegable.
28.2 El Consejo Directivo de la Asociación está integrado por tres miembros (5) miembros que son:
- Presidente del Consejo Directivo;
- Vicepresidente y Director de Asuntos Institucionales y Conciliación Extrajudicial General;
- Director de Asuntos Administrativos y Tesorería;
- Director de Conciliación Extrajudicial Especializada en Familia y Laboral;
- Director de asuntos relativos a las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación y su
relación con los Medios alternativos de resolución de conflictos.
Los miembros del Consejo Directivo son solidariamente responsables de sus actos y de los acuerdos
tomados en sesión.
28.3 No pueden ser miembros del Consejo Directivo, aquellos que tengan deudas y/o procesos judiciales
pendientes con la asociación.
28.4 Para ser miembro del Consejo directivo no hay necesidad de encontrarse acreditado como Conciliador
Extrajudicial.
VIGÉSIMO NOVENO.- VACANCIA DEL CARGO DE MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO.
29.1 Se declara la vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo por las siguientes causales:
a) Por renuncia o impedimento permanente. La renuncia de cualquiera de los miembros deberá ser
comunicada por escrito al Presidente del Consejo Directivo, o en su defecto al vicepresidente, y en
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defecto de ellos a cualquiera de los miembros. Dicha renuncia no requiere aprobación por parte de la
Asamblea General. El impedimento permanente es puesto en conocimiento del Consejo Directivo por
cualquiera de los asociados;
b) Por iniciar o tener proceso judicial pendiente con la asociación;
c) Por realizar actos que perjudiquen material o económicamente a la asociación o a su imagen, prestigio
y buena reputación; y,
d) Por dejar de ser asociado.
29.2 Cualquier vacancia en el Consejo Directivo será resuelta mediante convocatoria a Asamblea General
Extraordinaria para el nombramiento de su reemplazo. La duración del mandato del reemplazante será
la del mismo Consejo Directivo.
TRIGÉSIMO.- SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO, QUÓRUM, ACUERDOS, ACTAS.
30.1 El Consejo Directivo se reunirá cuando lo convoque su Presidente, o lo solicite cualquiera de sus
miembros. En ausencia del presidente, preside el vicepresidente, en ausencia de este último,
cualquiera de los demás directores según se elija. De su seno se elige igualmente al Secretario de la
reunión.
30.2 El quórum es de 3 miembros.
30.3 Los acuerdos del Consejo Directivo serán sentados en el libro de actas correspondiente. Las actas
transcritas en hojas aparte serán pegadas en el referido libro. Las actas deberán ser firmadas por
quienes asistan a las respectivas sesiones. Cualquier miembro del Consejo puede solicitar se le
proporcione copia autenticada por el Presidente, de las actas de las sesiones.
TRIGÉSIMO PRIMERO.- FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Corresponde al Consejo Directivo la dirección de la asociación gozando al efecto de todos los poderes
y facultades necesarias, excepción hecha de aquellos actos y/o atributos que son de competencia
exclusiva de la Asamblea General de Asociados. En consecuencia el Consejo Directivo esta plena y
especialmente facultado para lo siguiente:
a) Dirigir, reglamentar, fiscalizar e inspeccionar las operaciones de la asociación, y en general acordar
todo cuanto sea necesario para el mejor logro de los fines sociales;
b) Aprobar la estructura orgánico-administrativa de la asociación. Reorganizar las oficinas y determinar
sus gastos;
c) Someter a consideración de la Asamblea General de Asociados, el balance del ejercicio fenecido, junto
con la memoria y el presupuesto anual para el nuevo ejercicio;
d) Administrar los fondos, cautelar el patrimonio, bienes y valores de la asociación;
e) Autorizar el plan de gastos financiados según presupuesto;
f) Aprobar y/o desaprobar proyectos propuestos por las instancias operativas, para los mismos que podrá
contratar al personal adecuado, bajo cualquier modalidad: contratos de trabajo o de locación de
servicios;
g) Acordar convocatorias de Asambleas Generales;
h) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General;
i) Ordenar que se realice anualmente la auditoría contable de la asociación;
j) Designar cuando lo estime conveniente a uno o más de sus miembros, o funcionarios de la
administración, para que suscriba los documentos correspondientes a los contratos que acuerde
celebrar la Asamblea General o el propio Consejo Directivo;
k) Autorizar los viajes a cualquier ciudad del país o del extranjero que tuvieran que realizar en misión
oficial los miembros del Consejo Directivo, y/o los funcionarios o servidores de la asociación;
l) Aprobar y autorizar la ejecución de los proyectos, programas, y otros;
m) Calificar y decidir acerca de las propuestas de nuevos asociados, dando cuenta a la Asamblea
General, en caso se lo solicite;
n) Elaborar el Reglamento de Organización y Funciones de la asociación o cualquier otro reglamento que
considere necesario, a fin de facilitar su mejor funcionamiento;
o) Proponer la modificación del Estatuto cuando fuere necesario;
p) Autorizar la entrega de reconocimientos a personalidades ilustres en el ámbito de sus fines u otros, que
lo ameriten;
q) Aprobar todo tipo de actos que sean necesarios o convenientes al interés de la asociación, sin más
limitaciones que las referidas en este artículo.
Queda entendido que las facultades indicadas en el presente artículo no son taxativas, sino sólo
enumerativas.
TRIGÉSIMO SEGUNDO.- DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO.
El Presidente del Consejo Directivo representa a la asociación. Puede ser removido en cualquier
momento por la Asamblea General de Asociados, siendo responsable ante la asociación, los asociados
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y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo,
abuso de facultades y falta grave conforme al Código de Ética de la asociación y al presente Estatuto.
TRIGÉSIMO TERCERO.- DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO.
El Presidente del Consejo Directivo es el ejecutor de todos los acuerdos de la Asamblea General y del
Consejo Directivo, en virtud de este artículo y sin necesidad de poder por otra escritura pública o por
acuerdo, tiene la plena representación civil, judicial, y administrativa de la asociación.
El Presidente del Consejo Directivo a sola firma podrá gozar de las facultades siguientes:
a) Usar el nombre de la asociación y representarla ante toda clase de autoridades políticas, policiales,
municipales, administrativas, aduaneras, postales, tributarias, fiscales, ente otras;
b) Presidir las sesiones de Asamblea General y de Consejo Directivo: Tiene voto dirimente en caso de
empate;
c) Representar a la sociedad en juicio o fuera de él. En el caso civil queda investido con las facultades
contenidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, y en el campo laboral, queda
específicamente investido para actuar con las facultades pertinentes establecidas en la Ley No. 26636
- Ley Procesal del Trabajo, artículo 7 del D.S. 006-71-TR, segundo y vigésimo octavo del D.S. 006-72-
TR, segundo y vigésimo sexto del D.S. 03-00-TR y/o las normas que los modifiquen o sustituyan;
pudiendo al efecto interponer o presentar toda clase de recursos y escritos judiciales o extrajudiciales,
de demanda, contestación de demanda, reconsideración, apelación, nulidad, casación, revisión,
quejas, practicar desistimientos de todo tipo, convenir con la demanda, transigir judicial o
extrajudicialmente, conciliar, incluidos los casos de conciliación obligatoria según la ley 26872 -Ley de
Conciliación y en los casos de aplicación del principio de oportunidad en instancia Fiscal o Penal ,
prestar declaración de parte, deferir al del contrario, pudiendo igualmente delegar, total o parcialmente,
los poderes y atribuciones que se confieren y revocar las delegaciones cuando lo estime necesario o
conveniente;
d) Dirigir las actividades de la Asociación, no siendo necesario acuerdo previo de la Asamblea General ni
del Consejo Directivo, para celebrar los contratos, convenios con otras instituciones o gremios, o actos
propios de la asociación. Debe sin embargo dar cuenta de ellos;
e) Elaborar, o supervisar la elaboración de los proyectos a cargo de la asociación y el sustento de los
presupuestos;
f) Administrar la ejecución de proyectos y actividades hasta su conclusión;
g) Reemplazar al personal subalterno, así como realizar la contratación de personal bajo cualquier
modalidad contractual: contratos de trabajos o de locación de servicios, que sean indispensables, útiles
y/o necesarios, para la ejecución de los proyectos y por el tiempo que éstos duren, así como la de
aquellos trabajadores estables necesarios para la buena marcha de la asociación, determinando sus
funciones y remuneraciones;
h) Elaborar el programa de programa de proyectos y actividades para el bienio y si el caso lo requiere
contratar los servicios de un profesional para que lo apoye;
i) Usar el sello de la asociación, expedir la correspondencia epistolar, facsímil, correo electrónico, entre
otros. Así como cuidar que la contabilidad este al día, inspeccionando los libros, documentos y
operaciones, y dictando las disposiciones necesarias para el normal funcionamiento de la asociación;
j) Autenticar las copias de las actas correspondientes a las sesiones de la Asamblea General y del
Consejo Directivo;
k) Dar cuenta en cada Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, de la marcha y estado de las
actividades propias de la asociación, así como de la recaudación de las cuotas, inversión y existencia
de fondos que tenga a bien pedirle dicha Asamblea;
l) Presentar en tiempo oportuno a la Asamblea General el estado financiero general.
m) Preparar y presentar ante la Asamblea General: La memoria correspondiente al término de cada año;
n) Ordenar pagos y cobros;
o) Representar a la asociación ante otras a las que ésta se asocie, ante gremios, juntas, entre otros;
p) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, así como depositar, y retirar valores.
q) Girar, endosar y cobrar cheques;
r) Abrir, depositar, retirar y cancelar cuentas de ahorro, contratar el alquiler de cajas de seguridad,
operándolas y cerrándolas;
s) Aceptar, reaceptar, girar, renovar, endosar, descontar, cobrar, afianzar, prendar, protestar letras de
cambio, vales, pagarés, giros, certificados, pólizas, documentos de embarque, de almacén, warrants, y
cualquier otro documento mercantil o civil;
t) Afianzar, prestar aval, contratar seguros, y endosar pólizas, cuidando de no incurrir en la prohibición
establecida en el artículo 18 de este Estatuto.
u) Otorgar cancelaciones y recibos; cobrar, arrendar o subarrendar, activa o pasivamente muebles o
inmuebles; celebrar contratos de compra-venta de bienes muebles o inmuebles con o sin garantías
prendarias o hipotecarias, contratos de leasing, lease back, arrendamiento financiero de muebles o
inmuebles, otorgando y firmando los contratos privados, minutas y escrituras públicas
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correspondientes, cuidando siempre de no incurrir en la prohibición establecida en el artículo 18 de
este Estatuto.
En caso de ausencia del Presidente del Consejo Directivo, estas facultades serán ejercidas por el
Vicepresidente y Director de asuntos Institucionales, Administrativos y Tesorería, a sola firma,
conforme a lo dispuesto por la primera disposición final de este documento.
TÍTULO VI
DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
TRIGÉSIMO CUARTO.- MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO.
Para modificar el presente Estatuto se requiere en primera convocatoria la asistencia de más de la
mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de miembros
concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que
representen no menos de la décima parte.
TRIGÉSIMO QUINTO- PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO.
La modificación del Estatuto sólo será acordada por la Asamblea General de Asociados, requiriéndose
para ello:
a) Expresar en la convocatoria de la Asamblea General, con claridad y precisión los asuntos cuya
modificación se someterá a la decisión de la misma;
b) Que el acuerdo se adopte de conformidad con el segundo párrafo del artículo 87 del Código Civil.
TÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
TRIGÉSIMO SEXTO.- OPORTUNIDAD Y AMPARO LEGAL PARA LA DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN.
La asociación se disolverá además de los casos que señale la ley, cuando así lo acuerde la Asamblea
General Extraordinaria de Asociados, específicamente convocada para este objeto, con el quórum y la
mayoría de votos exigido. La disolución y liquidación de la Asociación se efectuará de conformidad a lo
establecido en los artículos 87 segundo párrafo, 94, 95, 96, 97 y 98 del Código Civil.
TRIGÉSIMO SÉTIMO.- PROCEDIMIENTO PARA LA DISOLUCIÓN.
Acordada la disolución la Asamblea nombrará un (1) liquidador, fijándosele sus atribuciones,
responsabilidades y honorarios.
TRIGÉSIMO OCTAVO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Civil, disuelta
la asociación y concluida la liquidación, de existir haber neto resultante deberá ser entregado a la
Fundación por los Niños del Perú.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Quedan nombrados como Primer Presidente del Consejo Directivo, el señor xxxxxxx, con
DNI No. 08214247, de estado civil soltero y de profesión abogado; como primer Vicepresidente y
Director de Asuntos Institucionales y Conciliación General, el señor xxxxxxx, de profesión abogado,
de estado civil soltero, identificado con DNI No. xxxxxxx, y como Director de Asuntos Administrativos y
Tesorería, el señor xxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxx, de estado civil soltero y de ocupación
administrador de empresas; todos con domicilio para los efectos en avenida xxxxxxx No. xxx, oficina
xx, urbanización xxxxx, Distrito de xxxxxxx, Lima; facultándose u otorgándosele al primero amplios
poderes para suscribir en forma exclusiva o a sola firma minutas y escrituras públicas que tengan como
propósito subsanar cualquier observación efectuada por Registrador Público, que pudiera recaer sobre
el título presentado al registro para su calificación originado por la presente minuta.
El Presidente del Consejo Directivo gozará de las facultades inherentes al cargo que constan descritas
en el artículo 33 del presente Estatuto, las mismas que serán ejercidas a sola firma. En caso de
ausencia del Presidente lo reemplaza el Vicepresidente y Director de Asuntos Institucionales y
Conciliación General, con las mismas facultades a sola firma. Cuando el Vicepresidente ejerza o
practique alguna atribución se entenderá automáticamente la ausencia del Presidente, sin requerirse
mayor prueba que la propia actuación directa por parte del primero. Adicionalmente, en ausencia de
ambos funcionarios, los reemplazará el Director de Asuntos Administrativos y Tesorería con las
mismas facultades del Presidente a sola firma. Cuando el Director de Asuntos Administrativos y
Tesorería ejerza o practique alguna atribución se entenderá automáticamente la ausencia del
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Presidente y del Vicepresidente nombrados, sin requerirse mayor prueba que la propia actuación
directa por parte del primero.
En particular, el Director, en su defecto el Vicepresidente o en defecto de ambos el Director de Asuntos
Administrativos y Tesorería, cuentan con todas las facultades y atribuciones para solicitar, recabar,
realizar, celebrar, llenar formularios y suscribir a sola firma toda la documentación relativa a las
autorizaciones ante la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de
Conflictos del Ministerio de Justicia, tanto para ejercer función conciliadora como para la formación de
conciliadores, tales como lograr la inscripción de la sede de la asociación en el Registro Nacional de
Centros de Conciliación del Ministerio de Justicia y para obtener la autorización como Centro de
Formación y Capacitación de Conciliadores. Además cuentan con plenas facultades para obtener
autorización municipal de funcionamiento, para obtener el RUC y la clave sol de la asociación, para las
operaciones bancarias como apertura y cerrado de cuentas, legalización de libros ante notarios, para
gestionar y efectuar todo tipo de tramitaciones ante el área de Contratos e Informática y demás oficinas
del Ministerio de Trabajo y en general para todas las demás gestiones que sean necesarias para la
instalación, permisos, licencias y cumplimiento de los fines de la asociación, sin excepción ni limitación
alguna.
Las funciones específicas de los miembros del Consejo Directivo que no se hubieren establecido en
esta minuta, serán aprobadas y establecidas en Junta posterior y consignadas en el libro de actas
correspondiente. Igualmente aquellas designaciones que no se efectúan mediante este documento se
harán con posterioridad con las mismas formalidades.
Agregue Usted Señor Notario lo que fuera de ley, inserte lo que corresponda y sírvase cursar los
partes notariales al Registro de Asociaciones de la Oficina Registral de Lima.
Lima, 24 de Marzo de 2011.
xxxxxxxxxxxxxxxxxx
DNI No. xxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DNI No. xxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DNI No. xxxxxx
Oscar Massey Samaniego
CAL No. 20700

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Constitución Asociación Civil Conciliadores

  • 1. Página 1 de 9 Massey Abogados SEÑOR NOTARIO: Sírvase Usted extender en su registro de escrituras públicas una de CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL que otorgan los señores xxxxxxxxxx, con DNI No xxxxxxxxxx, de estado civil soltero, de profesión abogado, xxxxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxxxx, de estado civil soltero y de profesión abogado; y, xxxxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxxxx, de estado civil soltero y de ocupación administrador de empresas; todos con domicilio legal para los efectos en avenida xxxxxxxxxx No. xx, oficina xx, urbanización xxxxxx, distrito de xxxxxxxx, Lima; en los términos y condiciones siguientes: PACTO ASOCIATIVO PRIMERO.- Por esta cláusula los otorgantes xxxxxxxxxx, con DNI No xxxxxxx, de estado civil soltero, de profesión abogado, xxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxx, de estado civil soltero, de profesión abogado y xxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxx, de estado civil soltero y de ocupación administrador de empresas; todos con domicilio legal para los efectos en avenida xxxxxxxxxx No. xxx, oficina xx, urbanización xxxx, distrito de Miraflores, Lima; convienen en constituir una Asociación Civil que se denominará: ASOCIACIÓN CIVIL DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES xxxxxxxxxx. SEGUNDO.- Los otorgantes acuerdan además que la asociación civil que constituyen tiene como finalidad ejercer función conciliadora, así como desarrollar actividades académicas de capacitación de conciliadores extrajudiciales; por lo tanto solicitará a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia, autorización para conducir un Centro de Conciliación Autorizado, que deberá ser inscrito en el Registro Nacional de Centros de Conciliación, así como autorización para operar un Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores; de conformidad con las normas contenidas en la Ley 26872, Ley de Conciliación, su Reglamento dictado por el Decreto Supremo No. 004-2005-JUS, sus modificatorias y demás normas sobre la función conciliadora. TERCERO.- La asociación civil se regirá por el siguiente Estatuto y por las estipulaciones contenidas en los artículos 80 a 98 del Código Civil. ESTATUTO TÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN PRIMERO.- DE LA DENOMINACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. La persona jurídica que se constituye se denomina ASOCIACIÓN CIVIL DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES xxxxxxxxxx. SEGUNDO.- DEL PLAZO DE DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. El plazo de duración de la asociación es indefinido, siendo la fecha de inicio de sus operaciones el día de su inscripción en el Registro de Asociaciones Civiles de la Oficina Registral de Lima. TERCERO.- DEL DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN. La asociación tiene su domicilio en la ciudad de Lima pudiendo establecer sedes institucionales para el cumplimiento de sus fines en cualquier lugar de la República del Perú, cuando así lo determine el Consejo Directivo. TÍTULO SEGUNDO DE LA DEFINICIÓN, FINES, Y CONVENIOS CUARTO.- DEFINICIÓN DE LA ASOCIACIÓN. La ASOCIACIÓN CIVIL DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES xxxxxxxxxx, es una asociación civil de derecho privado que conforme a su naturaleza y definición no persigue fines de lucro, aún cuando parte de sus actividades puedan originar excedentes económicos extraordinarios, los que en todo caso serán reinvertidos en la realización de sus fines.
  • 2. Página 2 de 9 La asociación declara no tener filiación política partidaria y ser opuesta a todo tipo de discriminación. La búsqueda de la paz social y el respeto al principio de la voluntad de las partes es su patrón de conducta institucional. Adicionalmente, la promoción de los valores éticos y morales, cívicos y profesionales, la práctica democrática a cualquier precio, la justicia y equidad son su vocación y meta ideal. QUINTO.- DE LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN. Son fines y objetivos de la asociación la ejecución, desarrollo y promoción de la manera más amplia posible de todas las actividades relacionadas con los Medios alternativos de resolución de conflictos, en particular ejercer función conciliadora, la mediación y el arbitraje, la primera que desarrollará a través de un Centro de Conciliación debidamente autorizado en el Perú, conforme a la legislación sobre la materia. Asimismo, desarrollará actividades académicas en función conciliadora a través de la conducción de un Centro de formación de conciliadores. Se deja claramente establecido que la función conciliadora y de formación de conciliadores, se encuentran condicionadas a que la asociación obtenga las autorizaciones correspondientes ante la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia. Asimismo, prestará asistencia y apoyo mediante asesorías y consultorías especializadas, elaboración de proyectos e iniciativas legislativas y en general cualquier clase de servicios sobre materias relacionadas, incluidos los de asesoría en el campo de las medios alternativos de resolución de conflictos y su vinculación y gestión a mediante las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación. En tal sentido, la asociación podrá dedicarse a cualquier actividad anexa, conexa o relacionada que permitan el cumplimiento de sus fines asociativos, y en general a cualquier acto relacionado con el mismo, que coadyuve a la realización de sus objetivos, sin reserva ni limitación alguna salvo las que fueran de ley. La Asociación en la búsqueda del logro de sus fines tiene como prioridad la defensa el principio de voluntad de las partes, el debido procedimiento y el debido proceso. SEXTO.- DE LOS CONVENIOS. Para el cumplimiento de sus fines la asociación podrá celebrar toda clase de convenios, contratos, o acuerdos interinstitucionales. Asimismo, podrá en caso decida obtener su registro y categoría de organismo no gubernamental, ser receptora de la cooperación técnica internacional y nacional a través de sus diferentes modalidades, así como de los aportes económicos que pudiera recibir de personas naturales o jurídicas nacionales o del extranjero. TÍTULO TERCERO DE LOS ASOCIADOS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES SÉPTIMO.- CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado es inherente a la persona natural o jurídica, y no es transmisible. Podrán ser asociados las personas naturales o jurídicas que teniendo interés en contribuir en el logro de los fines y objetivos de la asociación, manifiesten su libre intención de pertenecer a la misma. Las personas jurídicas actuarán debidamente representadas por una persona natural designada para los efectos. OCTAVO.- CLASES DE ASOCIADOS. La ASOCIACIÓN CIVIL DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES xxxxxxxxxx, tiene tres clases de asociados que son: 8.1 Asociados Honorarios: Son aquellas personas naturales o jurídicas que comparten los objetivos y fines de la Institución, los mismos que serán admitidos por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo. Los asociados honorarios no están obligados al pago de la cuota de asociado. 8.2 Asociados Activos Fundadores: Son aquellas personas naturales que suscriben el Acta de Fundación. 8.3 Asociados Activos: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas que se incorporen con posterioridad, con el sólo requisito de ser admitidos por el Consejo Directivo. NOVENO. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado se pierde por: a) Renuncia comunicada por escrito al Consejo Directivo. El único requisito para que proceda la aceptación de la renuncia por parte del Consejo Directivo es que el renunciante se encuentre al día en el pago de sus cuotas de asociado; b) Acuerdo de separación con exposición de causa, conforme a lo establecido en el artículo 12 de este Estatuto, adoptado por la mitad más uno de los votos de los asociados presentes en Asamblea General;
  • 3. Página 3 de 9 c) Sentencia judicial firme por delito doloso; d) Por incapacidad o muerte; e) En el caso de personas jurídicas por disolución y por declaración de insolvencia. DÉCIMO.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS FUNDADORES. a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales en absoluta igualdad de condiciones; b) Elegir y ser elegido para los cargos directivos; c) Informar y ser informado periódicamente sobre la marcha administrativa económica e institucional; d) Fiscalizar las acciones del Consejo Directivo, con el propósito de conseguir los objetivos de la institución; e) Las demás que se deriven del presente Estatuto. UNDÉCIMO.- OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS. Son obligaciones de los asociados: a) Participar en las Asambleas y cumplir con las comisiones y cargos que se le encargue; b) Elegir y ser elegido para los cargos del Consejo Directivo; c) Velar por el prestigio de la Institución; d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos; e) Las demás que en forma particular se expresan en el presente Estatuto. DUODÉCIMO.- DEL CÓDIGO DE ÉTICA. Todos los asociados se encuentran sujetos a los preceptos contenidos en el Código de Ética de la asociación. La separación o exclusión de algún asociado procede en caso de comisión de alguna falta grave conforme al referido Código, y es decidida por el Consejo Directivo. No es necesaria la reincidencia. La sanción puede ser apelada para ser decidida en última instancia por la Asamblea General, en su primera y próxima reunión. DÉCIMO TERCERO.- FALTAS DE LOS ASOCIADOS. Sin perjuicio de lo estipulado en el Código de Ética de la asociación son faltas de los asociados, pudiendo ser sancionados con la amonestación, la suspensión temporal o suspensión definitiva, las siguientes: a) Realizar actos que causen o sean susceptibles de causar daño grave, material o moral a la Asociación; b) Faltar injustificadamente a las sesiones de la Asamblea General; c) No cumplir con las tareas asignadas por el Consejo Directivo o por la Asamblea General de Asociados; d) El incumplimiento de los preceptos u obligaciones contenidos en el presente Estatuto. DÉCIMO CUARTO.- CUOTAS DE ASOCIADO. 14.1 Todos los miembros salvo los honorarios se encuentran obligados al pago de sus cuotas de asociado. El monto de las mismas es fijado por acuerdo del Consejo Directivo. La Asamblea General puede modificar el monto de las cuotas. 14.2 Los asociados renunciantes y los excluidos, quedan obligados al pago de las cuotas que hayan dejado de abonar, no pudiendo exigir el reembolso de sus aportaciones. DÉCIMO QUINTO.- DEUDAS DE LA ASOCIACIÓN. El asociado no responde por las deudas de la asociación. DÉCIMO SEXTO.- FORMALIDAD DE LA RENUNCIA. La renuncia de los asociados debe ser formulada por escrito. DÉCIMO SÉPTIMO.- RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS. Los asociados que desempeñen cargos directivos son responsables ante la asociación conforme a las reglas de la representación, excepto aquellos que no hayan participado del acto causante del daño o que dejen constancia de su oposición. DÉCIMO OCTAVO.- GARANTÍAS A TERCEROS. Los miembros del Consejo Directivo, funcionarios y servidores de la asociación, se encuentran prohibidos de otorgar fianzas u otro tipo de garantías que comprometan directa o indirectamente el patrimonio de la misma, en respaldo de deudas o responsabilidades personales, de otras entidades o personas. Todo acto o contrato que se celebre infringiendo esta disposición será nulo y sin valor con respecto a la asociación.
  • 4. Página 4 de 9 DÉCIMO NOVENO.- REPRESENTACIÓN. 19.1 Los asociados pueden ser representados en Asamblea General por otra persona, natural o jurídica. El representante puede ser o no asociado. La representación se otorga por escritura pública. También puede conferirse por otro medio escrito y con carácter especial para cada Asamblea. 19.2 No existe representación para los miembros del Consejo Directivo en las sesiones del mismo. VIGÉSIMO.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS. Todos los asociados tienen derecho a impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatutarias, conforme a lo establecido por el artículo 92 del Código Civil. TÍTULO CUARTO DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN VIGÉSIMO PRIMERO.- PATRIMONIO SOCIAL. 21.1 El patrimonio de la asociación se encuentra constituido por los ingresos obtenidos del cobro de las cuotas mensuales de asociado, pagadas por aquellos para solventar los gastos de administración, el sostenimiento y el crecimiento del espectro de acción, las labores de investigación y en general los mejoramientos de los beneficios y servicios brindados por la asociación a sus miembros; 21.2 Ingresos provenientes de aportes, contribuciones y donaciones que reciba de sus miembros o de terceros; 21.3 La renta de sus bienes o fondos propios; y, por, 21.4 Los excedentes económicos excepcionales originados por parte de sus actividades, los que en todo caso serán reinvertidos en la realización de sus fines. TÍTULO QUINTO DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN: LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS Y EL CONSEJO DIRECTIVO VIGÉSIMO SEGUNDO.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS. 22.1 La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la asociación. Está compuesto por todos los asociados hábiles en el ejercicio de sus derechos según el Libro de Registro de Asociados, representa la universalidad de la misma y decide de manera soberana todos aquellos asuntos de su competencia. 22.2 Todos los asociados, incluso los disidentes y los que no han participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea General adoptados conforme a ley y al presente Estatuto. 22.3 La voluntad de los asociados expresada en acuerdos regirá la vida de la asociación. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros hábiles concurrentes. 22.4 Ningún asociado tiene derecho por sí mismo a más de un voto. VIGÉSIMO TERCERO.- DE LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General de Asociados puede ser ordinaria o extraordinaria. Se celebrará Asamblea General Ordinaria por lo menos una vez al año, previa convocatoria por el Consejo Directivo y necesariamente dentro de los dos primeros meses del año calendario; pudiendo sesionar extraordinariamente las veces en que se solicite u ordene según sea el caso. La Asamblea General Extraordinaria puede realzarse en cualquier momento, incluso durante o con la Asamblea Ordinaria. VIGÉSIMO CUARTO.- DE LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL. 24.1 Con arreglo a lo que dispone el artículo 85 del Código Civil, la Asamblea General es convocada por el presidente del Consejo Directivo de la asociación en los casos previstos en el presente Estatuto, cuando lo acuerde dicho Consejo Directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados. Si la solicitud de éstos no es atendida dentro de los quince días de haber sido presentada, o es denegada, la convocatoria es hecha por el Juez Especializado en lo Civil de Lima, a solicitud de los mismos asociados. El juez, si ampara la solicitud, ordena se haga la convocatoria de acuerdo al Estatuto, señalando el lugar, día hora de la reunión su objeto, quien la presidirá y el notario que de fe de los acuerdos. 24.2 Las Asambleas Generales deberán ser convocadas necesariamente mediante esquela, que deberá contener el día, la hora, el lugar, y la agenda a tratar. Desde la fecha de la notificación de la esquela correspondiente, o desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el diario oficial o en el diario encargado de los avisos judiciales de la localidad, según el caso, no deben mediar menos de 15 días calendario. La convocatoria será mediante publicación en diario, a partir de la fecha en que la
  • 5. Página 5 de 9 Asamblea General así lo decida, en razón a la magnitud del número de asociados convocados, sin perjuicio de la convocatoria no formal por cualquier otro medio. VIGÉSIMO QUINTO.- DE LA VALIDEZ DE LOS ACUERDOS, QUÓRUM PARA SESIONAR. Para la validez de las reuniones de la Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados. VIGÉSIMO SEXTO.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria pronunciarse sobre los siguientes asuntos: a) Aprobar o desaprobar la gestión social contenida en la Memoria del Consejo Directivo, y las cuentas y el balance general del ejercicio económico o social anterior. El ejercicio económico o social corresponde a un año calendario; b) Aprobar o desaprobar el proyecto de presupuesto de la asociación formulado por el Consejo Directivo, durante los 30 primeros días del año; c) Elegir a los miembros del Consejo Directivo de la Asociación, fijándole las atribuciones y remuneraciones, de ser el caso. El cargo de miembro del Consejo Directivo puede ser remunerado o no; d) Tratar los demás asuntos que le sean propios conforme al Estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria, incluyendo aquellos reservados para la Asamblea Extraordinaria. VIGÉSIMO SÉTIMO.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a) Resolver sobre la modificación del Estatuto; b) Resolver sobre la remoción total o parcial de los integrantes del Consejo Directivo; c) Acordar la disolución y liquidación de la asociación; d) Acordar la venta de todos o parte de los bienes de la asociación; e) Acordar la fusión de la asociación con otras asociaciones; f) Disponer investigaciones, auditorias y balances; g) Los demás asuntos que no sean competencia del Consejo Directivo; h) Resolver en los casos en los que la ley o el Estatuto dispongan su intervención y en cualquier otro que requiera el interés social y sea objeto de convocatoria. Estas facultades son meramente enunciativas y no limitativas. Asimismo, la Asamblea General por acuerdo, podrá delegarlas al Consejo Directivo de la Asociación en forma total o parcial, salvo las que por ley, según lo dispuesto por el artículo 86 del Código Civil son de competencia exclusiva de la Asamblea General. VIGÉSIMO OCTAVO.- DEL CONSEJO DIRECTIVO, DURACIÓN DEL CARGO, INTEGRANTES, RESPONSABILIDAD E INCOMPATIBILIDADES 28.1 Los miembros del Consejo Directivo son nombrados por la Asamblea General, por un periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos todos sus miembros. Si al término del mandato del Consejo Directivo no hubiese sido elegido el nuevo, continuará desempeñándose el que se encuentre en funciones, pero con el compromiso de convocar a elecciones dentro de los dos meses inmediatos siguientes al término de su mandato, bajo responsabilidad. El cargo de miembro del Consejo Directivo es personal e indelegable. 28.2 El Consejo Directivo de la Asociación está integrado por tres miembros (5) miembros que son: - Presidente del Consejo Directivo; - Vicepresidente y Director de Asuntos Institucionales y Conciliación Extrajudicial General; - Director de Asuntos Administrativos y Tesorería; - Director de Conciliación Extrajudicial Especializada en Familia y Laboral; - Director de asuntos relativos a las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación y su relación con los Medios alternativos de resolución de conflictos. Los miembros del Consejo Directivo son solidariamente responsables de sus actos y de los acuerdos tomados en sesión. 28.3 No pueden ser miembros del Consejo Directivo, aquellos que tengan deudas y/o procesos judiciales pendientes con la asociación. 28.4 Para ser miembro del Consejo directivo no hay necesidad de encontrarse acreditado como Conciliador Extrajudicial. VIGÉSIMO NOVENO.- VACANCIA DEL CARGO DE MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO. 29.1 Se declara la vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo por las siguientes causales: a) Por renuncia o impedimento permanente. La renuncia de cualquiera de los miembros deberá ser comunicada por escrito al Presidente del Consejo Directivo, o en su defecto al vicepresidente, y en
  • 6. Página 6 de 9 defecto de ellos a cualquiera de los miembros. Dicha renuncia no requiere aprobación por parte de la Asamblea General. El impedimento permanente es puesto en conocimiento del Consejo Directivo por cualquiera de los asociados; b) Por iniciar o tener proceso judicial pendiente con la asociación; c) Por realizar actos que perjudiquen material o económicamente a la asociación o a su imagen, prestigio y buena reputación; y, d) Por dejar de ser asociado. 29.2 Cualquier vacancia en el Consejo Directivo será resuelta mediante convocatoria a Asamblea General Extraordinaria para el nombramiento de su reemplazo. La duración del mandato del reemplazante será la del mismo Consejo Directivo. TRIGÉSIMO.- SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO, QUÓRUM, ACUERDOS, ACTAS. 30.1 El Consejo Directivo se reunirá cuando lo convoque su Presidente, o lo solicite cualquiera de sus miembros. En ausencia del presidente, preside el vicepresidente, en ausencia de este último, cualquiera de los demás directores según se elija. De su seno se elige igualmente al Secretario de la reunión. 30.2 El quórum es de 3 miembros. 30.3 Los acuerdos del Consejo Directivo serán sentados en el libro de actas correspondiente. Las actas transcritas en hojas aparte serán pegadas en el referido libro. Las actas deberán ser firmadas por quienes asistan a las respectivas sesiones. Cualquier miembro del Consejo puede solicitar se le proporcione copia autenticada por el Presidente, de las actas de las sesiones. TRIGÉSIMO PRIMERO.- FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Corresponde al Consejo Directivo la dirección de la asociación gozando al efecto de todos los poderes y facultades necesarias, excepción hecha de aquellos actos y/o atributos que son de competencia exclusiva de la Asamblea General de Asociados. En consecuencia el Consejo Directivo esta plena y especialmente facultado para lo siguiente: a) Dirigir, reglamentar, fiscalizar e inspeccionar las operaciones de la asociación, y en general acordar todo cuanto sea necesario para el mejor logro de los fines sociales; b) Aprobar la estructura orgánico-administrativa de la asociación. Reorganizar las oficinas y determinar sus gastos; c) Someter a consideración de la Asamblea General de Asociados, el balance del ejercicio fenecido, junto con la memoria y el presupuesto anual para el nuevo ejercicio; d) Administrar los fondos, cautelar el patrimonio, bienes y valores de la asociación; e) Autorizar el plan de gastos financiados según presupuesto; f) Aprobar y/o desaprobar proyectos propuestos por las instancias operativas, para los mismos que podrá contratar al personal adecuado, bajo cualquier modalidad: contratos de trabajo o de locación de servicios; g) Acordar convocatorias de Asambleas Generales; h) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General; i) Ordenar que se realice anualmente la auditoría contable de la asociación; j) Designar cuando lo estime conveniente a uno o más de sus miembros, o funcionarios de la administración, para que suscriba los documentos correspondientes a los contratos que acuerde celebrar la Asamblea General o el propio Consejo Directivo; k) Autorizar los viajes a cualquier ciudad del país o del extranjero que tuvieran que realizar en misión oficial los miembros del Consejo Directivo, y/o los funcionarios o servidores de la asociación; l) Aprobar y autorizar la ejecución de los proyectos, programas, y otros; m) Calificar y decidir acerca de las propuestas de nuevos asociados, dando cuenta a la Asamblea General, en caso se lo solicite; n) Elaborar el Reglamento de Organización y Funciones de la asociación o cualquier otro reglamento que considere necesario, a fin de facilitar su mejor funcionamiento; o) Proponer la modificación del Estatuto cuando fuere necesario; p) Autorizar la entrega de reconocimientos a personalidades ilustres en el ámbito de sus fines u otros, que lo ameriten; q) Aprobar todo tipo de actos que sean necesarios o convenientes al interés de la asociación, sin más limitaciones que las referidas en este artículo. Queda entendido que las facultades indicadas en el presente artículo no son taxativas, sino sólo enumerativas. TRIGÉSIMO SEGUNDO.- DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Presidente del Consejo Directivo representa a la asociación. Puede ser removido en cualquier momento por la Asamblea General de Asociados, siendo responsable ante la asociación, los asociados
  • 7. Página 7 de 9 y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y falta grave conforme al Código de Ética de la asociación y al presente Estatuto. TRIGÉSIMO TERCERO.- DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Presidente del Consejo Directivo es el ejecutor de todos los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo, en virtud de este artículo y sin necesidad de poder por otra escritura pública o por acuerdo, tiene la plena representación civil, judicial, y administrativa de la asociación. El Presidente del Consejo Directivo a sola firma podrá gozar de las facultades siguientes: a) Usar el nombre de la asociación y representarla ante toda clase de autoridades políticas, policiales, municipales, administrativas, aduaneras, postales, tributarias, fiscales, ente otras; b) Presidir las sesiones de Asamblea General y de Consejo Directivo: Tiene voto dirimente en caso de empate; c) Representar a la sociedad en juicio o fuera de él. En el caso civil queda investido con las facultades contenidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, y en el campo laboral, queda específicamente investido para actuar con las facultades pertinentes establecidas en la Ley No. 26636 - Ley Procesal del Trabajo, artículo 7 del D.S. 006-71-TR, segundo y vigésimo octavo del D.S. 006-72- TR, segundo y vigésimo sexto del D.S. 03-00-TR y/o las normas que los modifiquen o sustituyan; pudiendo al efecto interponer o presentar toda clase de recursos y escritos judiciales o extrajudiciales, de demanda, contestación de demanda, reconsideración, apelación, nulidad, casación, revisión, quejas, practicar desistimientos de todo tipo, convenir con la demanda, transigir judicial o extrajudicialmente, conciliar, incluidos los casos de conciliación obligatoria según la ley 26872 -Ley de Conciliación y en los casos de aplicación del principio de oportunidad en instancia Fiscal o Penal , prestar declaración de parte, deferir al del contrario, pudiendo igualmente delegar, total o parcialmente, los poderes y atribuciones que se confieren y revocar las delegaciones cuando lo estime necesario o conveniente; d) Dirigir las actividades de la Asociación, no siendo necesario acuerdo previo de la Asamblea General ni del Consejo Directivo, para celebrar los contratos, convenios con otras instituciones o gremios, o actos propios de la asociación. Debe sin embargo dar cuenta de ellos; e) Elaborar, o supervisar la elaboración de los proyectos a cargo de la asociación y el sustento de los presupuestos; f) Administrar la ejecución de proyectos y actividades hasta su conclusión; g) Reemplazar al personal subalterno, así como realizar la contratación de personal bajo cualquier modalidad contractual: contratos de trabajos o de locación de servicios, que sean indispensables, útiles y/o necesarios, para la ejecución de los proyectos y por el tiempo que éstos duren, así como la de aquellos trabajadores estables necesarios para la buena marcha de la asociación, determinando sus funciones y remuneraciones; h) Elaborar el programa de programa de proyectos y actividades para el bienio y si el caso lo requiere contratar los servicios de un profesional para que lo apoye; i) Usar el sello de la asociación, expedir la correspondencia epistolar, facsímil, correo electrónico, entre otros. Así como cuidar que la contabilidad este al día, inspeccionando los libros, documentos y operaciones, y dictando las disposiciones necesarias para el normal funcionamiento de la asociación; j) Autenticar las copias de las actas correspondientes a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo; k) Dar cuenta en cada Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, de la marcha y estado de las actividades propias de la asociación, así como de la recaudación de las cuotas, inversión y existencia de fondos que tenga a bien pedirle dicha Asamblea; l) Presentar en tiempo oportuno a la Asamblea General el estado financiero general. m) Preparar y presentar ante la Asamblea General: La memoria correspondiente al término de cada año; n) Ordenar pagos y cobros; o) Representar a la asociación ante otras a las que ésta se asocie, ante gremios, juntas, entre otros; p) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, así como depositar, y retirar valores. q) Girar, endosar y cobrar cheques; r) Abrir, depositar, retirar y cancelar cuentas de ahorro, contratar el alquiler de cajas de seguridad, operándolas y cerrándolas; s) Aceptar, reaceptar, girar, renovar, endosar, descontar, cobrar, afianzar, prendar, protestar letras de cambio, vales, pagarés, giros, certificados, pólizas, documentos de embarque, de almacén, warrants, y cualquier otro documento mercantil o civil; t) Afianzar, prestar aval, contratar seguros, y endosar pólizas, cuidando de no incurrir en la prohibición establecida en el artículo 18 de este Estatuto. u) Otorgar cancelaciones y recibos; cobrar, arrendar o subarrendar, activa o pasivamente muebles o inmuebles; celebrar contratos de compra-venta de bienes muebles o inmuebles con o sin garantías prendarias o hipotecarias, contratos de leasing, lease back, arrendamiento financiero de muebles o inmuebles, otorgando y firmando los contratos privados, minutas y escrituras públicas
  • 8. Página 8 de 9 correspondientes, cuidando siempre de no incurrir en la prohibición establecida en el artículo 18 de este Estatuto. En caso de ausencia del Presidente del Consejo Directivo, estas facultades serán ejercidas por el Vicepresidente y Director de asuntos Institucionales, Administrativos y Tesorería, a sola firma, conforme a lo dispuesto por la primera disposición final de este documento. TÍTULO VI DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO TRIGÉSIMO CUARTO.- MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO. Para modificar el presente Estatuto se requiere en primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte. TRIGÉSIMO QUINTO- PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO. La modificación del Estatuto sólo será acordada por la Asamblea General de Asociados, requiriéndose para ello: a) Expresar en la convocatoria de la Asamblea General, con claridad y precisión los asuntos cuya modificación se someterá a la decisión de la misma; b) Que el acuerdo se adopte de conformidad con el segundo párrafo del artículo 87 del Código Civil. TÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN TRIGÉSIMO SEXTO.- OPORTUNIDAD Y AMPARO LEGAL PARA LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La asociación se disolverá además de los casos que señale la ley, cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria de Asociados, específicamente convocada para este objeto, con el quórum y la mayoría de votos exigido. La disolución y liquidación de la Asociación se efectuará de conformidad a lo establecido en los artículos 87 segundo párrafo, 94, 95, 96, 97 y 98 del Código Civil. TRIGÉSIMO SÉTIMO.- PROCEDIMIENTO PARA LA DISOLUCIÓN. Acordada la disolución la Asamblea nombrará un (1) liquidador, fijándosele sus atribuciones, responsabilidades y honorarios. TRIGÉSIMO OCTAVO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Civil, disuelta la asociación y concluida la liquidación, de existir haber neto resultante deberá ser entregado a la Fundación por los Niños del Perú. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Quedan nombrados como Primer Presidente del Consejo Directivo, el señor xxxxxxx, con DNI No. 08214247, de estado civil soltero y de profesión abogado; como primer Vicepresidente y Director de Asuntos Institucionales y Conciliación General, el señor xxxxxxx, de profesión abogado, de estado civil soltero, identificado con DNI No. xxxxxxx, y como Director de Asuntos Administrativos y Tesorería, el señor xxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxx, de estado civil soltero y de ocupación administrador de empresas; todos con domicilio para los efectos en avenida xxxxxxx No. xxx, oficina xx, urbanización xxxxx, Distrito de xxxxxxx, Lima; facultándose u otorgándosele al primero amplios poderes para suscribir en forma exclusiva o a sola firma minutas y escrituras públicas que tengan como propósito subsanar cualquier observación efectuada por Registrador Público, que pudiera recaer sobre el título presentado al registro para su calificación originado por la presente minuta. El Presidente del Consejo Directivo gozará de las facultades inherentes al cargo que constan descritas en el artículo 33 del presente Estatuto, las mismas que serán ejercidas a sola firma. En caso de ausencia del Presidente lo reemplaza el Vicepresidente y Director de Asuntos Institucionales y Conciliación General, con las mismas facultades a sola firma. Cuando el Vicepresidente ejerza o practique alguna atribución se entenderá automáticamente la ausencia del Presidente, sin requerirse mayor prueba que la propia actuación directa por parte del primero. Adicionalmente, en ausencia de ambos funcionarios, los reemplazará el Director de Asuntos Administrativos y Tesorería con las mismas facultades del Presidente a sola firma. Cuando el Director de Asuntos Administrativos y Tesorería ejerza o practique alguna atribución se entenderá automáticamente la ausencia del
  • 9. Página 9 de 9 Presidente y del Vicepresidente nombrados, sin requerirse mayor prueba que la propia actuación directa por parte del primero. En particular, el Director, en su defecto el Vicepresidente o en defecto de ambos el Director de Asuntos Administrativos y Tesorería, cuentan con todas las facultades y atribuciones para solicitar, recabar, realizar, celebrar, llenar formularios y suscribir a sola firma toda la documentación relativa a las autorizaciones ante la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia, tanto para ejercer función conciliadora como para la formación de conciliadores, tales como lograr la inscripción de la sede de la asociación en el Registro Nacional de Centros de Conciliación del Ministerio de Justicia y para obtener la autorización como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores. Además cuentan con plenas facultades para obtener autorización municipal de funcionamiento, para obtener el RUC y la clave sol de la asociación, para las operaciones bancarias como apertura y cerrado de cuentas, legalización de libros ante notarios, para gestionar y efectuar todo tipo de tramitaciones ante el área de Contratos e Informática y demás oficinas del Ministerio de Trabajo y en general para todas las demás gestiones que sean necesarias para la instalación, permisos, licencias y cumplimiento de los fines de la asociación, sin excepción ni limitación alguna. Las funciones específicas de los miembros del Consejo Directivo que no se hubieren establecido en esta minuta, serán aprobadas y establecidas en Junta posterior y consignadas en el libro de actas correspondiente. Igualmente aquellas designaciones que no se efectúan mediante este documento se harán con posterioridad con las mismas formalidades. Agregue Usted Señor Notario lo que fuera de ley, inserte lo que corresponda y sírvase cursar los partes notariales al Registro de Asociaciones de la Oficina Registral de Lima. Lima, 24 de Marzo de 2011. xxxxxxxxxxxxxxxxxx DNI No. xxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx DNI No. xxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxx DNI No. xxxxxx Oscar Massey Samaniego CAL No. 20700