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CASO: 2975- 2017
SUMILLA: SOLICITO SE ARCHIVE
INVESTIGACIÓN Y OTROS.
SEÑORA FISCAL PROVINCIAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL
PENAL CORPORATIVA DE MARIANO MELGAR.
DRA. MARIA ANGELICA BARRIALES JUSTO
BERTHA GUTIERREZ ROJAS con dni
73113009 y la Sra. JULIA MARIA
SALAMANCA LAURA con dni
30962293 en el proceso de
USURPACIÓN, que es llevado
ante su despacho, a UD.
respetuosamente me presento y
expreso:
I.- PRETENSIÓN:
Señor fiscal recurro a su honorable despacho a mérito de lo
dispuesto en el Artículo 334° del Código Procesal Penal con
la finalidad de:
• PRIMERO: SOLICITAR SE DISPONGA EL ARCHIVO DEFINITIO de
la investigación seguida en contra de mi patrocinada
BERTHA GUTIERREZ ROJAS Y JULIA MARIA SALAMANCA LAURA
por la presunta comisión del delito contra el
Patrimonio en la modalidad de Usurpación (Art. 204) y
daños (Art. 205) en agravio de NARCISO FELIX ALVAREZ
CRISOLO;
II.- HECHOS INVESTIGADOS:
1. SE TIENE QUE
Señor magistrado, se tiene que con fecha 31 de enero del 2015
a horas 12:00 (doce del medio día aproximadamente), un grupo
de personas llegó al predio ubicado en la Calle Garcilazo de
la Vega S/N – Hualmay, denominado “LA MORA”, de propiedad de
la sucesión intestada de Manuel Eugenio Díaz Romero, abordo
de un vehículo furgón de color blanco, de cuyo interior
descendieron un promedio de siete personas, entre las cuales
se encontraba el denunciado FELIX NARCISO FELIX ALVAREZ
CRISOLO, el mismo que indicó que el terreno materia de litis
es de su propiedad aduciendo haber adquirido el predio
denominado “FELIX MANRIQUE” (el mismo que se encuentra
ubicado en otro lugar), los mismos que se encontraban
premunidos con palos y herramientas de construcción, siendo
que ante este hecho, mi patrocinada en su calidad de
posesionaria y guardían del predio en cuestión, les increpó
su intención de ingresar al terreno, manifestándoles que se
trababa de una propiedad privada y que la propiedad que había
adquirido se encontraba ubicado en otro sitio, recibiendo
como respuesta por parte de este grupo de personas insultos y
amenazas de atentar contra su integridad física, motivo por
el cual un grupo de vecinos se acercaron al grupo de personas
para increparles su actitud, optando los mismos por retirarse
del lugar, para minutos después regresar con un grupo más
numeroso de aproximadamente 30 personas, los mismos que
presentaron la misma actitud amenazante, ingresando esta
turba a dicho predio, donde comenzaron a construir paredes de
concreto tratando de delimitar el predio y despojando de la
pacífica posesión a mi patrocinada, incluso llegaron al lugar
personal del serenazgo de la Municipalidad Distrital de
Hualmay, los mismos que indicaron que dentro de las personas
que se encontraban personas acostumbradas a este tipo de
delitos conocidos como “Los Obregones”, siendo que ante este
situación se apersono personal fiscal a cargo de la Fiscal
Adjunta de Turno Dra. Claudia Chirito Cano, la misma que
ordeno a este grupo de personas a que se retiraran del
terreno hasta que acreditar su condición de propietarios del
mismo.
III.- FUNDAMENTOS DE LAS PRETENSIONES:
3.1.- SOBRE LA SOLICITUD DE ARCHIVO DEFINITIO de la
investigación seguida en contra de mi patrocinada ROSARIO
ANATILDA LINDO MORALES por la presunta comisión del delito
contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación (Art.
204)y daños (Art. 205)en agravio de NARCISO FELIX ALVAREZ
CRISOLO:
3.1.1.- Señor fiscal, el delito de Usurpación se encuentra
contenido en su tipo base en el Art. 202 del Código Penal, el
mismo que señala que: “Sera reprimido con pena privativa de
libertad (…) el que: 1) para apropiarse de todo o parte de un
inmueble, destruye o altera los linderos del mismo; 2) el
que, por violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza,
despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o
tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real;
3) el que con violencia o amenaza, turba la posesión de un
inmueble y 4)El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble,
mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con
precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes
tengan derecho a oponerse.” teniendo como agravantes las
contenidas en el Art. 204 cuando esta se realiza 1) usando
armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o
sustancia peligrosa, 2) con la participación de dos o más
personas, 3) el inmueble esta reservado par fines
habitacionales, 4) cuando se tratan de bienes del estado o
destinados a servicios públicos o de comunidades campesinas,
5)Afectando la libre circulación en vías de comunicación,
6)Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles
o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de
esteras, plásticos u otros materiales, 7) Abusando de su
condición o cargo de funcionario, servidor público, de la
función notarial o arbitral, 8) Sobre derechos de vía o
localización de área otorgados para proyectos de inversión,
9) Utilizando documentos privados falsos o adulterados y 10)
En su condición de representante de una asociación u otro
tipo de organización, representante de persona jurídica o
cualquier persona natural, que entregue o acredite
indebidamente documentos o valide actos de posesión de
terrenos del Estado o de particulares.”
3.1.2.- Se tiene entonces, señor Fiscal, que la persona de
NARCISO FELIX ALVAREZ CRISOLO, denuncia a mi patrocinada
ROSARIO ANATILDA LINDO MORALES el haber presuntamente
ingresado con otro grupo personas a su terreno denominado
“FELIX MANRIQUE” con el propósito de realizar construcciones
configurando con ello la presunta comisión de dicho ilícito,
siendo ello así señor Fiscal, es menester comenzar
mencionando que en efecto la persona de NARCISO FELIX ALVAREZ
CRISOLO es propietario del terreno denominado “FELIX
MANRIQUE” conforme a la documentación presentada por el
mismo, mas no es cierto que dicho terreno se trate del
terreno materia de litis, ello conforme se puede colegir de
la documentación que da origen a la Partida Electrónica N°
080002961 en la que se indican que los colindantes del
terreno denominado “FELIX MANRIQUE” son: POR EL NORTE: el
terreno denominado “MARTIN NICHO”, POR EL SUR: la propiedad
de Juan Bazalar, POR EL ESTE: con una entrada que lo separa
del terreno denominado “LA PAMPA” y el terreno denominado “LA
MORA” de propiedad de Manuel Eugenio Díaz Romero y por EL
OESTE: con el terreno demoninado “LOS PAREDONES”, TENIENDO
POR ELLO COMO COLINDANTE AL TERRENO MATERIA DE LITIS.
3.1.3.- Estando ello así, señor Fiscal es de verse en primer
lugar que la denuncia por la presunta usurpación interpuesta
por la persona de NARCISO FELIX ALVAREZ CRISOLO carece de
todo sentido, en tanto y en cuanto, denuncia haber sido
víctima de usurpación de un terreno sobre el cual nunca ha
ejercido posesión alguno ni muchos menos es propietario, más
aún, si lo indicado anteriormente es verificable con la
información del Padrón Catastral Antiguo del Organismo de
Formalización de Propiedad Informal – COFOPRI, en el que se
puede apreciar que la unidad catastral N° 10343 tiene la
denominación de “LA MORA” y que la unidad catastral N°
10344 corresponde al predio de propiedad del
denunciante denominado “FELIX MANRIQUE”, de lo que se
puede colegir, que la persona de NARCISO FELIX ALVAREZ
CRISOLO, muy por el contrario, ha intentado sorprender
con falsas alegaciones tanto a su dependencia como a la
Muncipalidad Distrital de Hualmay, intentado hacer
visar un plano perimétrico, distinto a lo que se
refleja en la documentación de su propiedad denominada
“FELIX MANRIQUE”, tal es así, señor Fiscal que incluso
la misma Municipalidad Distrital de Hualmay, ante la
solicitud de aprobación de plano perimétrico solicitado
por la persona de NARCISO FELIX ALVAREZ CRISOLO, puso
de conocimiento del mismo que: “(...) mediante carta N°
284-2015 JEA-DPU/SGI-MDH de fecha 03/06/2015 le
comunicó al a esta persona que la documentación
presentada se puede determinar que efectivamente
demuestra ser el propietario del terreno rústico
denominado “FELIX MANRIQUE”, ubicado en el barrio de
Hualmay de un área de 12,250.00 m2. Y que corre
inscrito a su nombre en los asientos C00005 y C00006 de
la Partida N° 08002961, sin embargo del plano
perimétrico y memoria descriptiva presentado, se
observa que: la forma, medidas perimétricas,
colindantes y área no corresponden a los descritos en
los asientos C00005 y C00006 de la Partida N°
08002961,tomo 25, fojas 349, del registro de predios,
por lo tanto se presume que su ubicación espacial es
otra y no la que se muestra en el plano
presentado(...)” (ANEXO 1-B – contenido de la
Resolución Sub-Gerencial N° 196-2015-SGI/MDH), de lo
cual se desprende que dicha persona en todo momento ha
tenido conocimiento que el predio materia de litis no
era de su propiedad, incoando una investigación por
demás inoficiosa y falsa que será abordada más
adelante.
3.1.4.- Siendo además, señor Fiscal, en todo momento mi
patrocinada ha presentado documentación que la acredita
en primer lugar como posesionaria del predio materia de
litis con anterioridad a los hechos materia de
denuncia, el mismo que es de propiedad de la Sucesión
intestada de Manuel Eugenio Díaz Romero conforme es de
apreciarse de la documentación obrante en la carpeta
fiscal, cabe precisar además que con fecha 02 de
diciembre del 2015 se aprobó el plano perimétrico
(trámite administrativo realizado iniciado en el mes de
abril del 2014) del predio materia de litis con fines
de saneamiento físico legal del mismo, solicitado por
mi patrocinada en representación de la sucesión
intestada de Manuel Eugenio Díaz Romero que se adjunta
al presente escrito (ANEXO 1-A), demostrando con ello
que mi patrocinada tiempo antes de los hechos materia
de denuncia se venía realizando actos propios de
posesión.
3.1.5.- Que, asimismo, el Delito de Usurpación para su
configuración exige la verificación previa de la posesión del
afectado en el bien materia de litis, situación que en el
presente caso no se encuentra acreditado por parte de la
persona de NARCISO FELIX ALVAREZ CRISOLO, más aún que
el mismo reclamaba la posesión de un predio que no le
pertenece, no configurando con ello la comisión del
delito por parte de mi patrocinada.
3.1.6.- Que, bajo estos supuestos señor fiscal SOLICITO
a su despacho emita la DISPOSICION DE ARCHIVO
DEFINITIVO de la investigación seguida en contra de mi
patrocinada, en tanto y en cuanto esta nunca cometió el
ilícito denunciado pues en todo momento ha realizado
actos de posesión en el terreno del cual es
posesionaria.
3.2.- SOBRE LA SOLICITUD DE FORMALIZACIÓN Y
CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la
investigación seguida contra NARCISO FELIX ALVAREZ
CRISOLO por la presunta comisión del delito contra el
Patrimonio en la modalidad de Usurpación en agravio de
ROSARIO ANATILDA LINDO MORALES:
3.2.1.- Que, situación distinta es la que se presenta
en este caso señor Fiscal, pues como ya lo hemos
mencionado en el punto II del presente escrito, el
denunciado NARCISO FELIX ALVAREZ CRISOLO, con un grupo
de personas premunidos de palos y herramientas ingresó
al terreno de posesión de mi patrocinada, ello con el
fin de usurpar el mismo, puesto que como ya lo venimos
mencionando, este tenía pleno conocimiento que dicho
terreno no le pertenecía, configurando con ello la
comisión del delito de Usurpación Agravada,sustentado
en los medios de prueba que se han hecho llegar a su
judicatura y que obran en la presente carpeta fiscal, y
de la propia declaración del mismo denunciado, el mismo
que acepta haber ingresado al terreno materia de litis
y haber ordenado a un grupo de personas la construcción
de una pared de material noble, pese a tener
conocimiento que dicho terreno no le pertenecía,
intentando sorprender a su judicatura alegando que el
mismo pensaba que el terreno materia de litis era el
terreno que había adquirido denominado “FELIX
MANRIQUE”, hecho que resulta ser totalmente falso,
puesto que desde un primer momento mi patrocinada le
hizo de conocimiento que el terreno que había adquirido
se encontraba en otra ubicación, pese a ello, continuo
con su intención de usurpar el mismo, motivo por el
cual se SOLICITA a su despacho se SIRVA EMITIR la
DISPOSICION DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra NARCISO FELIX ALVAREZ
CRISOLO por la comisión del ilícito penal de USURPACIÓN
AGRAVADA (contenida en su tipo base en el Art. 202 y
con las Agravantes contenidas en los incisos 1) y 2)
del Art. 204).
3.3.- SOBRE LA SOLICITUD DE INCORPORACION COMO PARTE
AGRAVIADA A LA SUCESION INTESTADA DE MANUEL EUGENIO DIAZ
ROMERO, en la investigación seguida contra NARCISO FELIX
ALVAREZ CRISOLO por la presunta comisión del delito contra el
Patrimonio en la modalidad de Usurpación en agravio de
ROSARIO ANATILDA LINDO MORALES:
3.3.1.- Al respecto, señor Fiscal, al amparo del Art.
94° inciso 1) de Código Procesal Penal, el mismo que
prescribe que: “1) se considera agraviado a todo aquél
que resulte directamente ofendido por el delito o
perjudicado por las consecuencias del mismo (…)”
SOLICITO a su despacho tenga a bien INCORPORAR como
agraviados a la SUCESION INTESTADA DE MANUEL EUGENIO
DIAZ ROMERO, toda vez que los mismos son propietarios
del terreno materia de litis, sobre el cual la persona
de NARCISO FELIX ALVAREZ CRISOLO realizó los actos
turbación de posesión materia de denuncia.
3.4.- SOBRE LA SOLICITUD DE REMISIÓN DE LOS ACTUADOS
PERTINENTES A LA FISCALIA DE COORDINACION DE LA
FISCALIA PENAL COORPORATIVA DE HUAURA, a efectos de que
se investigue a la persona de NARCISO FELIX ALVAREZ
CRISOLO, por la presunta comisión del ilícito penal
contra la administración de Justicia en la modalidad de
Denuncia Calumniosa (Art. 402 del C.P.)en agravio de
ROSARIO ANATILDA LINDO MORALES , Falsa declaración en
Procedimiento Administrativo (Art. 411 del C.P.) en
agravio de la Municipalidad Distrital de Hualmay y por
la presunta comisión del ilícito penal contra la Fe
Pública en la modalidad de Falsedad Genérica (Art. 438
del C.P.) en agravio de la Municipalidad Distrital de
Hualmay y la Sucesión intestada de Manuel Eugenio Díaz
Romero:
3.4.1.- Respecto al delito de Denuncia Calumniosa:Que,
señor Fiscal, como lo hemos venido manifestando la
persona de NARCISO FELIX ALVAREZ CRISOLO, tenía pleno
conocimiento de que el predio materia de litis no era
de su propiedad, y que sin embargo denunció a mi
patrocinada por la presunta comisión del ilícito de
Usurpación Agravada, siendo ello así, tenemos que el
Art. 402 del C.P. Estable que “el que denuncia a la
autoridad un hecho punible, a sabiendas que no se ha
cometido, o el que simula pruebas o indicio de su
comisión que pueden servir de motivo para un proceso
penal (…) será reprimido con pena privatia de libertad
no mayor a tres años”, al respecto señor fiscal, la
acción desplegada por la persona de NARCISO FELIX
ALVAREZ CRISOLO encuadra con los verbos rectores de
dicho tipo penal, toda vez que el mismo teniendo pleno
conocimiento denunció un hecho que jamás se cometió, ya
que mi patrocinada no puede ser usurpadora del terreno
de su posesión, del mismo modo ha simulado pruebas e
indicios los mismos por los cuales se ha visto inmersa
en una investigación mi patrocinada, situación que le
ha causado perjuicios, motivo por el cual SOLICITO a su
despacho se remitan las copias certificadas pertinentes
a la fiscalía de coordinación a efectos de que se
investigue a la persona NARCISO FELIX ALVAREZ CRISOLO,
por la comisión del ilícito mencionado.
3.4.2.- Respecto a la denuncia de Falsa declaración en
Procedimiento Administrativo (Art. 411 del C.P.) en
agravio de la Municipalidad Distrital de Hualmay y por
la presunta comisión del ilícito penal contra la Fe
Pública en la modalidad de Falsedad Genérica (Art. 438
del C.P.)en agravio de la Municipalidad Distrital de
Hualmay y del Ministerio Público.
3.4.2.1.- Que, el delito de Falsa declaración en
procedimiento administrativo se encuentra previsto y
sancionado en el Art. 411 del C.P. El mismo que
prescribe que: “El que, en un procedimiento administrativo,
hace una falsa declaración en relación a hechos o
circunstancias que le corresponde probar, violando la
presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de
cuatro años”, siendo ello así, tenemos que la persona de
NARCISO FELIX ALVAREZ CRISOLO, presentó ante la
Municipalidad Distrital de Hualmay una solicitud de
aprobación de plano perimétrico, el mismo que se
encuentra contenido en el Exp. 2889-15, presentando un
plano perimétrico que no correspondía ni guardaba
concordancia con la propiedad que ostenta del predio
denominado “FELIX MANRIQUE”, ello con el único
propósito de apropiarse del terreno sobre el cual viene
ejerciendo mi patrocinada denominado “LA MORA”, más
agravante aún a dicha situación es que ante dicha
comuna presenta un plano perimétrico y ante su
judicatura presente otro plano perimétrico,
comprobándose con ello la vil intención de esta persona
de apropiarse de un terreno que no le pertenece.
3.4.2.2.- Que, asimismo el delito de Falsedad Genérica
se encuentra previsto y sancionado en el Art. 438 del
C.P. El mismo que prescribe que: “El que de cualquier
otro modo que no esté especificado en los Capítulos
precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando
la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por
palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no
le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que
no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”, siendo
ello así, tenemos de igual manera que NARCISO FELIX ALVAREZ
CRISOLO, en todo momento ha intentado sorprender tanto
a su judicatura como a la Municipalidad Distrital de
Hualmay, adulterando la verdad, presentando
documentación y planos perimétricos distintos con la
finalidad de dar la apariencia de propietario del
terreno de posesión de mi patrocinada, estando a ello
señor fiscal, la conducta desplegada por esta persona
encuadraría en los verbos rectores contenidos en este
tipo penal, debiendo su despacho en su oportunidad
remitir las copias certificadas pertinentes a la
Fiscalía de Coordinación.
POR TANTO:
En merito a los fundamentos expuestos
requiero acceder a lo peticionado por ser de justicia y
encontrarse sustentado en derecho y se sirva en su
oportunidad emitir la Disposición Fiscal correspondiente.
Huacho, 14 de marzo del 2016.

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  • 1. CASO: 2975- 2017 SUMILLA: SOLICITO SE ARCHIVE INVESTIGACIÓN Y OTROS. SEÑORA FISCAL PROVINCIAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MARIANO MELGAR. DRA. MARIA ANGELICA BARRIALES JUSTO BERTHA GUTIERREZ ROJAS con dni 73113009 y la Sra. JULIA MARIA SALAMANCA LAURA con dni 30962293 en el proceso de USURPACIÓN, que es llevado ante su despacho, a UD. respetuosamente me presento y expreso: I.- PRETENSIÓN: Señor fiscal recurro a su honorable despacho a mérito de lo dispuesto en el Artículo 334° del Código Procesal Penal con la finalidad de: • PRIMERO: SOLICITAR SE DISPONGA EL ARCHIVO DEFINITIO de la investigación seguida en contra de mi patrocinada BERTHA GUTIERREZ ROJAS Y JULIA MARIA SALAMANCA LAURA por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación (Art. 204) y daños (Art. 205) en agravio de NARCISO FELIX ALVAREZ CRISOLO; II.- HECHOS INVESTIGADOS: 1. SE TIENE QUE
  • 2. Señor magistrado, se tiene que con fecha 31 de enero del 2015 a horas 12:00 (doce del medio día aproximadamente), un grupo de personas llegó al predio ubicado en la Calle Garcilazo de la Vega S/N – Hualmay, denominado “LA MORA”, de propiedad de la sucesión intestada de Manuel Eugenio Díaz Romero, abordo de un vehículo furgón de color blanco, de cuyo interior descendieron un promedio de siete personas, entre las cuales se encontraba el denunciado FELIX NARCISO FELIX ALVAREZ CRISOLO, el mismo que indicó que el terreno materia de litis es de su propiedad aduciendo haber adquirido el predio denominado “FELIX MANRIQUE” (el mismo que se encuentra ubicado en otro lugar), los mismos que se encontraban premunidos con palos y herramientas de construcción, siendo que ante este hecho, mi patrocinada en su calidad de posesionaria y guardían del predio en cuestión, les increpó su intención de ingresar al terreno, manifestándoles que se trababa de una propiedad privada y que la propiedad que había adquirido se encontraba ubicado en otro sitio, recibiendo como respuesta por parte de este grupo de personas insultos y amenazas de atentar contra su integridad física, motivo por el cual un grupo de vecinos se acercaron al grupo de personas para increparles su actitud, optando los mismos por retirarse del lugar, para minutos después regresar con un grupo más numeroso de aproximadamente 30 personas, los mismos que presentaron la misma actitud amenazante, ingresando esta turba a dicho predio, donde comenzaron a construir paredes de concreto tratando de delimitar el predio y despojando de la pacífica posesión a mi patrocinada, incluso llegaron al lugar personal del serenazgo de la Municipalidad Distrital de Hualmay, los mismos que indicaron que dentro de las personas que se encontraban personas acostumbradas a este tipo de delitos conocidos como “Los Obregones”, siendo que ante este situación se apersono personal fiscal a cargo de la Fiscal Adjunta de Turno Dra. Claudia Chirito Cano, la misma que ordeno a este grupo de personas a que se retiraran del
  • 3. terreno hasta que acreditar su condición de propietarios del mismo. III.- FUNDAMENTOS DE LAS PRETENSIONES: 3.1.- SOBRE LA SOLICITUD DE ARCHIVO DEFINITIO de la investigación seguida en contra de mi patrocinada ROSARIO ANATILDA LINDO MORALES por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación (Art. 204)y daños (Art. 205)en agravio de NARCISO FELIX ALVAREZ CRISOLO: 3.1.1.- Señor fiscal, el delito de Usurpación se encuentra contenido en su tipo base en el Art. 202 del Código Penal, el mismo que señala que: “Sera reprimido con pena privativa de libertad (…) el que: 1) para apropiarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo; 2) el que, por violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real; 3) el que con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble y 4)El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.” teniendo como agravantes las contenidas en el Art. 204 cuando esta se realiza 1) usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosa, 2) con la participación de dos o más personas, 3) el inmueble esta reservado par fines habitacionales, 4) cuando se tratan de bienes del estado o destinados a servicios públicos o de comunidades campesinas, 5)Afectando la libre circulación en vías de comunicación, 6)Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales, 7) Abusando de su condición o cargo de funcionario, servidor público, de la
  • 4. función notarial o arbitral, 8) Sobre derechos de vía o localización de área otorgados para proyectos de inversión, 9) Utilizando documentos privados falsos o adulterados y 10) En su condición de representante de una asociación u otro tipo de organización, representante de persona jurídica o cualquier persona natural, que entregue o acredite indebidamente documentos o valide actos de posesión de terrenos del Estado o de particulares.” 3.1.2.- Se tiene entonces, señor Fiscal, que la persona de NARCISO FELIX ALVAREZ CRISOLO, denuncia a mi patrocinada ROSARIO ANATILDA LINDO MORALES el haber presuntamente ingresado con otro grupo personas a su terreno denominado “FELIX MANRIQUE” con el propósito de realizar construcciones configurando con ello la presunta comisión de dicho ilícito, siendo ello así señor Fiscal, es menester comenzar mencionando que en efecto la persona de NARCISO FELIX ALVAREZ CRISOLO es propietario del terreno denominado “FELIX MANRIQUE” conforme a la documentación presentada por el mismo, mas no es cierto que dicho terreno se trate del terreno materia de litis, ello conforme se puede colegir de la documentación que da origen a la Partida Electrónica N° 080002961 en la que se indican que los colindantes del terreno denominado “FELIX MANRIQUE” son: POR EL NORTE: el terreno denominado “MARTIN NICHO”, POR EL SUR: la propiedad de Juan Bazalar, POR EL ESTE: con una entrada que lo separa del terreno denominado “LA PAMPA” y el terreno denominado “LA MORA” de propiedad de Manuel Eugenio Díaz Romero y por EL OESTE: con el terreno demoninado “LOS PAREDONES”, TENIENDO POR ELLO COMO COLINDANTE AL TERRENO MATERIA DE LITIS. 3.1.3.- Estando ello así, señor Fiscal es de verse en primer lugar que la denuncia por la presunta usurpación interpuesta por la persona de NARCISO FELIX ALVAREZ CRISOLO carece de todo sentido, en tanto y en cuanto, denuncia haber sido víctima de usurpación de un terreno sobre el cual nunca ha
  • 5. ejercido posesión alguno ni muchos menos es propietario, más aún, si lo indicado anteriormente es verificable con la información del Padrón Catastral Antiguo del Organismo de Formalización de Propiedad Informal – COFOPRI, en el que se puede apreciar que la unidad catastral N° 10343 tiene la denominación de “LA MORA” y que la unidad catastral N° 10344 corresponde al predio de propiedad del denunciante denominado “FELIX MANRIQUE”, de lo que se puede colegir, que la persona de NARCISO FELIX ALVAREZ CRISOLO, muy por el contrario, ha intentado sorprender con falsas alegaciones tanto a su dependencia como a la Muncipalidad Distrital de Hualmay, intentado hacer visar un plano perimétrico, distinto a lo que se refleja en la documentación de su propiedad denominada “FELIX MANRIQUE”, tal es así, señor Fiscal que incluso la misma Municipalidad Distrital de Hualmay, ante la solicitud de aprobación de plano perimétrico solicitado por la persona de NARCISO FELIX ALVAREZ CRISOLO, puso de conocimiento del mismo que: “(...) mediante carta N° 284-2015 JEA-DPU/SGI-MDH de fecha 03/06/2015 le comunicó al a esta persona que la documentación presentada se puede determinar que efectivamente demuestra ser el propietario del terreno rústico denominado “FELIX MANRIQUE”, ubicado en el barrio de Hualmay de un área de 12,250.00 m2. Y que corre inscrito a su nombre en los asientos C00005 y C00006 de la Partida N° 08002961, sin embargo del plano perimétrico y memoria descriptiva presentado, se observa que: la forma, medidas perimétricas, colindantes y área no corresponden a los descritos en los asientos C00005 y C00006 de la Partida N° 08002961,tomo 25, fojas 349, del registro de predios, por lo tanto se presume que su ubicación espacial es otra y no la que se muestra en el plano presentado(...)” (ANEXO 1-B – contenido de la Resolución Sub-Gerencial N° 196-2015-SGI/MDH), de lo
  • 6. cual se desprende que dicha persona en todo momento ha tenido conocimiento que el predio materia de litis no era de su propiedad, incoando una investigación por demás inoficiosa y falsa que será abordada más adelante. 3.1.4.- Siendo además, señor Fiscal, en todo momento mi patrocinada ha presentado documentación que la acredita en primer lugar como posesionaria del predio materia de litis con anterioridad a los hechos materia de denuncia, el mismo que es de propiedad de la Sucesión intestada de Manuel Eugenio Díaz Romero conforme es de apreciarse de la documentación obrante en la carpeta fiscal, cabe precisar además que con fecha 02 de diciembre del 2015 se aprobó el plano perimétrico (trámite administrativo realizado iniciado en el mes de abril del 2014) del predio materia de litis con fines de saneamiento físico legal del mismo, solicitado por mi patrocinada en representación de la sucesión intestada de Manuel Eugenio Díaz Romero que se adjunta al presente escrito (ANEXO 1-A), demostrando con ello que mi patrocinada tiempo antes de los hechos materia de denuncia se venía realizando actos propios de posesión. 3.1.5.- Que, asimismo, el Delito de Usurpación para su configuración exige la verificación previa de la posesión del afectado en el bien materia de litis, situación que en el presente caso no se encuentra acreditado por parte de la persona de NARCISO FELIX ALVAREZ CRISOLO, más aún que el mismo reclamaba la posesión de un predio que no le pertenece, no configurando con ello la comisión del delito por parte de mi patrocinada. 3.1.6.- Que, bajo estos supuestos señor fiscal SOLICITO a su despacho emita la DISPOSICION DE ARCHIVO
  • 7. DEFINITIVO de la investigación seguida en contra de mi patrocinada, en tanto y en cuanto esta nunca cometió el ilícito denunciado pues en todo momento ha realizado actos de posesión en el terreno del cual es posesionaria. 3.2.- SOBRE LA SOLICITUD DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la investigación seguida contra NARCISO FELIX ALVAREZ CRISOLO por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación en agravio de ROSARIO ANATILDA LINDO MORALES: 3.2.1.- Que, situación distinta es la que se presenta en este caso señor Fiscal, pues como ya lo hemos mencionado en el punto II del presente escrito, el denunciado NARCISO FELIX ALVAREZ CRISOLO, con un grupo de personas premunidos de palos y herramientas ingresó al terreno de posesión de mi patrocinada, ello con el fin de usurpar el mismo, puesto que como ya lo venimos mencionando, este tenía pleno conocimiento que dicho terreno no le pertenecía, configurando con ello la comisión del delito de Usurpación Agravada,sustentado en los medios de prueba que se han hecho llegar a su judicatura y que obran en la presente carpeta fiscal, y de la propia declaración del mismo denunciado, el mismo que acepta haber ingresado al terreno materia de litis y haber ordenado a un grupo de personas la construcción de una pared de material noble, pese a tener conocimiento que dicho terreno no le pertenecía, intentando sorprender a su judicatura alegando que el mismo pensaba que el terreno materia de litis era el terreno que había adquirido denominado “FELIX MANRIQUE”, hecho que resulta ser totalmente falso, puesto que desde un primer momento mi patrocinada le hizo de conocimiento que el terreno que había adquirido
  • 8. se encontraba en otra ubicación, pese a ello, continuo con su intención de usurpar el mismo, motivo por el cual se SOLICITA a su despacho se SIRVA EMITIR la DISPOSICION DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra NARCISO FELIX ALVAREZ CRISOLO por la comisión del ilícito penal de USURPACIÓN AGRAVADA (contenida en su tipo base en el Art. 202 y con las Agravantes contenidas en los incisos 1) y 2) del Art. 204). 3.3.- SOBRE LA SOLICITUD DE INCORPORACION COMO PARTE AGRAVIADA A LA SUCESION INTESTADA DE MANUEL EUGENIO DIAZ ROMERO, en la investigación seguida contra NARCISO FELIX ALVAREZ CRISOLO por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación en agravio de ROSARIO ANATILDA LINDO MORALES: 3.3.1.- Al respecto, señor Fiscal, al amparo del Art. 94° inciso 1) de Código Procesal Penal, el mismo que prescribe que: “1) se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo (…)” SOLICITO a su despacho tenga a bien INCORPORAR como agraviados a la SUCESION INTESTADA DE MANUEL EUGENIO DIAZ ROMERO, toda vez que los mismos son propietarios del terreno materia de litis, sobre el cual la persona de NARCISO FELIX ALVAREZ CRISOLO realizó los actos turbación de posesión materia de denuncia. 3.4.- SOBRE LA SOLICITUD DE REMISIÓN DE LOS ACTUADOS PERTINENTES A LA FISCALIA DE COORDINACION DE LA FISCALIA PENAL COORPORATIVA DE HUAURA, a efectos de que se investigue a la persona de NARCISO FELIX ALVAREZ CRISOLO, por la presunta comisión del ilícito penal contra la administración de Justicia en la modalidad de Denuncia Calumniosa (Art. 402 del C.P.)en agravio de
  • 9. ROSARIO ANATILDA LINDO MORALES , Falsa declaración en Procedimiento Administrativo (Art. 411 del C.P.) en agravio de la Municipalidad Distrital de Hualmay y por la presunta comisión del ilícito penal contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica (Art. 438 del C.P.) en agravio de la Municipalidad Distrital de Hualmay y la Sucesión intestada de Manuel Eugenio Díaz Romero: 3.4.1.- Respecto al delito de Denuncia Calumniosa:Que, señor Fiscal, como lo hemos venido manifestando la persona de NARCISO FELIX ALVAREZ CRISOLO, tenía pleno conocimiento de que el predio materia de litis no era de su propiedad, y que sin embargo denunció a mi patrocinada por la presunta comisión del ilícito de Usurpación Agravada, siendo ello así, tenemos que el Art. 402 del C.P. Estable que “el que denuncia a la autoridad un hecho punible, a sabiendas que no se ha cometido, o el que simula pruebas o indicio de su comisión que pueden servir de motivo para un proceso penal (…) será reprimido con pena privatia de libertad no mayor a tres años”, al respecto señor fiscal, la acción desplegada por la persona de NARCISO FELIX ALVAREZ CRISOLO encuadra con los verbos rectores de dicho tipo penal, toda vez que el mismo teniendo pleno conocimiento denunció un hecho que jamás se cometió, ya que mi patrocinada no puede ser usurpadora del terreno de su posesión, del mismo modo ha simulado pruebas e indicios los mismos por los cuales se ha visto inmersa en una investigación mi patrocinada, situación que le ha causado perjuicios, motivo por el cual SOLICITO a su despacho se remitan las copias certificadas pertinentes a la fiscalía de coordinación a efectos de que se investigue a la persona NARCISO FELIX ALVAREZ CRISOLO, por la comisión del ilícito mencionado.
  • 10. 3.4.2.- Respecto a la denuncia de Falsa declaración en Procedimiento Administrativo (Art. 411 del C.P.) en agravio de la Municipalidad Distrital de Hualmay y por la presunta comisión del ilícito penal contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica (Art. 438 del C.P.)en agravio de la Municipalidad Distrital de Hualmay y del Ministerio Público. 3.4.2.1.- Que, el delito de Falsa declaración en procedimiento administrativo se encuentra previsto y sancionado en el Art. 411 del C.P. El mismo que prescribe que: “El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”, siendo ello así, tenemos que la persona de NARCISO FELIX ALVAREZ CRISOLO, presentó ante la Municipalidad Distrital de Hualmay una solicitud de aprobación de plano perimétrico, el mismo que se encuentra contenido en el Exp. 2889-15, presentando un plano perimétrico que no correspondía ni guardaba concordancia con la propiedad que ostenta del predio denominado “FELIX MANRIQUE”, ello con el único propósito de apropiarse del terreno sobre el cual viene ejerciendo mi patrocinada denominado “LA MORA”, más agravante aún a dicha situación es que ante dicha comuna presenta un plano perimétrico y ante su judicatura presente otro plano perimétrico, comprobándose con ello la vil intención de esta persona de apropiarse de un terreno que no le pertenece. 3.4.2.2.- Que, asimismo el delito de Falsedad Genérica se encuentra previsto y sancionado en el Art. 438 del C.P. El mismo que prescribe que: “El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos
  • 11. precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”, siendo ello así, tenemos de igual manera que NARCISO FELIX ALVAREZ CRISOLO, en todo momento ha intentado sorprender tanto a su judicatura como a la Municipalidad Distrital de Hualmay, adulterando la verdad, presentando documentación y planos perimétricos distintos con la finalidad de dar la apariencia de propietario del terreno de posesión de mi patrocinada, estando a ello señor fiscal, la conducta desplegada por esta persona encuadraría en los verbos rectores contenidos en este tipo penal, debiendo su despacho en su oportunidad remitir las copias certificadas pertinentes a la Fiscalía de Coordinación. POR TANTO: En merito a los fundamentos expuestos requiero acceder a lo peticionado por ser de justicia y encontrarse sustentado en derecho y se sirva en su oportunidad emitir la Disposición Fiscal correspondiente. Huacho, 14 de marzo del 2016.