Este documento es una resolución ejecutiva regional que declara fundado el recurso administrativo de apelación de Ricardo Alcarraz Curi contra una resolución previa. Se dispone que la Dirección Regional de Salud de Ayacucho emita un nuevo acto reconociendo la bonificación especial a favor de Alcarraz Curi por el tiempo que desempeñó cargos directivos, deduciendo montos previamente otorgados. El pago estará sujeto a disponibilidad presupuestaria del sector correspondiente.
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Reconocimiento de bonificación especial a director regional
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GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Resolución Ejecutiva Regional
VISTO; el expediente administrativo Nro. 05974 del 26 de mayo de 2010, en sesenta
y cinco (65) folios, sobre Recurso Administrativo de Apelacion promovido por el recurrente
RICARDO ALCARRAZ CURI, contra la Resolución Directoral Regional Nro. 0070-2008-
GRNDRS-OAJ-OG de fecha 04 de febrero de 2008; la Opinión Legal Nro. 400-2010-
GRAIORAJ-UAA-EHA, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto por el articulo 20 de la Ley Orginica de Gobiernos
Regionales Nro. 27867, modificada por las leyes Nros. 27902,28013,28961, 28968 y 29053,
los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico con autonomia política,
econiimica y administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Articulo IV del
Titulo Preliminar de la Ley Nro. 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que
consagra los principios rectores del procedimiento administrativo, denotandose el de legalidad,
debido procedimiento, verdad material, entre otros;
Que, mediante la recurrida Resolucion Directoral Regional Nro. 0070-2008-GRAIDRS-
OAJ-DG de fecha 04 de febrero de 2008, declaró infundada la solicitud del recurrente
RICARDO ALCARRAZ CURI, sobre otorgamiento de la Bonificacion Especial dispuesta por el
Decreto de Urgencia Nro. 037-94, por los fundamentos ahí contenidos. Aspectos que el
recurrente considera lesivo a sus derechos e intereses; por lo que, mediante escrito de fecha
26 de mayo de 2010, interpone recurso administrativo de apelación, argumentando se le
otorgue la Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia Nro. 037-94, por el
que desempetió diversos cargos Directivos (Designado), de la DirecaOn Regional de
Salud - Ayacucho, en los Niveles Remunerativos F-3 y F-4, considerado dentro de la Escala
Nro. 71 del Decreto Supremo Nro. 051-91-PCM, corifome se desprende del Informe
Escalafonario, que obra en autos; por lo que, soiicita la nulidad de la recurrida;
Que, el promovido recurso cumple con las formalidades previstas en el numeral 207.1
del articulo 207O y los articulas 20g0 y 2qla de la Ley del Procedimiento Administrativo General
Nro. 27444, accionado con la finalidad de que el órgano jerárquicamente superior al emisor de
la decisión impugnada revise, modifique y emita nuevo pronunciarnjento acorde a derecho, no
siendo necesaria la presentación de nueva prueba por tratarse de aspectos de puro derecho;
Que, sobre el particular se tiene que el articulo 2 O del &creto de Urgencia Nm.
037-94, dispone que "( u partir del 01 de abril de 1994, se otorgará una
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bonificación especial a los sewiílur.es de la Administrcrcibn Pública ubicuhs en los
niveles F-2, E-1, pr#fesionales, récnico.~y auxiliares, así como al personal
conzprendido en la Escala Xro. 1I del Decreto Szdpremo ;Vro. 031-9 1-PCM que
desempeña cargos dj~ectivoso jzfaturales; d~ co~forrniduda los montos S P ~ C I I L I ~ O S
2. (... j " por lo que, previa a la dacion de dicha norma, se estuvieron aplicando los alcances
;
del Decreto Supremo Nro. 019-94-PCM;
Que, al respeca, el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Nro. 2616-2004-ACTlC,
procedió a determinar a que servidores publicas les corresponde gozar la bonificación especial
dispuesta por el citado Decreto de Urgencia Nro. 0 3 7 4 , precisando que estos son:
a) Los que se encuentren en los niveles remunerativos F-1 y F-2 en la Escala Nro. j.
b) Los que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoria del grupo ocupacional
de los profesionales, es de~!r, comprendidcc en la Escala Nro. 7.
los
c) Los que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoria del gmpo ocupacional
de ¡OStécnicos, es decir los comprendidos en la Escala Nro. 8.
d) Los que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoria del gmpo ocupacional
de los auxiliares, es decir los comprendidos en la Escala Nro. 9.
e) Los que ocupen el nivel remunerativo en la Escala Nro. 71, siempre que desempeñen
cargos directivos o jefaturales del nivel F.3 a F.8, segun anexo del D.U. Nro. 037-
94;
Que, asimismo el Tribunal Constituciorial en la sentencia recaída en el EXD. 3970-
Nro.
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2004-ACRC, deterrinó que al personal ASISTENCIAL, PROFESIONAL, ADMINISTRATIVO
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(TODOS SUS NIVELES) Y ESCALAFONADOS OEL SECTOR SALUD, están expresamente
excluidos del Decreto de Urgencia Nro. 037-94, no obstante al personal administrativo, que
tenga el nivel F-3 hacia delante y ostenten cargos Directivos o Jefaturales, les corresponde
dicha bonificación por estar comprendidos en la Escala Nro. 11. De otra parte es oportuno
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determinar a fin de dar cumplimiento irrestiicto al precedenle vinculante invocado, que al
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observarse restricciones al personal profesional, debe entenderse que dichas restricciones son
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para los profesionales de la salud comprendidos en la escala Nro. 6. por encontrarse excluidos
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~torqadopor el Decreto de Urqencia Nro. 037-94, conforme se
, ... , ., 8 desprende del numeral 11 del'ihvocado precedente vinculante (STC. Exp. Nro. 2616-2004-
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Que, reahzada la evaluación de la pretensión planteada y los actuados obrante en
autos, se desprende que el recurrente RICARDO ALCARRAZ CURI, ostento diversos cargos .L
Directivos en la Dirección Regional de Salud - Ayacucho, covhme se desprende de los actos
resolutivos de Designación y10 encargatura y el Informe Eaalafonario de fecha 03 de
setiembre del 2010, en los Niveles Remunerativos F-3 y F-4, considerado dentm de la Escala
Nro. 11 del Decreto Supremo Nro. 057-91-PCM, siendo de exclusiva responsabilidad del
referido Sector, determinar con exactitud el peiodo de ejercicioi"de la funcibn direcriva
decempeiíada por el recurrente; en consecuencia, deviene pertinente reconocer la pretensión
planteada, previa deducción de los montos indebidamente percibidos por una errtinea
aplicacien del Decreto Supremo Nro. 019-94-PCM;
3. l.
*" *n l.,r.---
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Resolución Ejecutiva Regional
Ayacucho,
3 1 E N E 2011
Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad a lo dispuesto por el
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Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nro. 27444 y en uso de las facuitades conferidas por
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.- i * : í r y $ - k $ a Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nro. 27867, modificada por las Leyes Nros. 27902.
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3,2896 1,28968 y 29053.
SE RESUELVE:
--
ARTICULO PRIMERO,- DECLARAR FUNDADO el Recurso Administrativo de
Apelacion promovido por el recurrente RICARDO ALCARRAZ CURI, contra la Resolucion
Directoral Regional Nro. 0070-2008-GWORS-OAJ-DG de fecha 04 de febrero de 2008; en
consecuencia, NULA E INSUBSISTENTE la recurrida resolución, por los fundamentos
expuestos en los considerandos del presente acto resolutivo.
ARTICULO SEGUNDO,- DISPONER, que la Diteccion Regional de Salud - Ayacucho,
expida nuevo acto resolutivo contemplando el reconocimiento de la Bonificación Especial
por el D.U. Nro. 037-94 a favor del recurrente RICARDO ALCARRAZ CURI,
desde la fecha de la configuración del derecho, y10 por el tiempo efectivo en el
de diversos cargos Directivos de la Direccibn Regional de Saiud - Ayacucho, con
deducción de los montos otorgados por aplicacibn del D.S. Nro. 019-94-PCM.
i ARTICULO TERCERO.. ESTABLECER que el pago del derecho reconocido
precedentemente se encuentra sujeta a la disponibilidad presupuestaria de la Unidad Ejecutora
del Sector a que pertenece el recurrente.
ARTICULO CUARTO.. DECLARAR agotada la via administrativa.
ARTICULO QUINTO.- TRANSCRIBIR el presente acto resolutivo al interesado, a la
Dirección Regional de Salud - Ayacucho y a ias estructuras orgánicas competentes de ésta
entidad regional, con las formalidades prescritas por Ley.
COMUN~QUESE ARCHIVESE.
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