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                            GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

                                  Resolución Ejecutiva Regional




           VISTO; el expediente administrativo Nro. 05974 del 26 de mayo de 2010, en sesenta
    y cinco (65) folios, sobre Recurso Administrativo de Apelacion promovido por el recurrente
    RICARDO ALCARRAZ CURI, contra la Resolución Directoral Regional Nro. 0070-2008-
    GRNDRS-OAJ-OG de fecha 04 de febrero de 2008; la Opinión Legal Nro. 400-2010-
    GRAIORAJ-UAA-EHA, y;

            CONSIDERANDO:

            Que, conforme a lo previsto por el articulo 20 de la Ley Orginica de Gobiernos
    Regionales Nro. 27867, modificada por las leyes Nros. 27902,28013,28961, 28968 y 29053,
    los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico con autonomia política,
    econiimica y administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Articulo IV del
    Titulo Preliminar de la Ley Nro. 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que
    consagra los principios rectores del procedimiento administrativo, denotandose el de legalidad,
    debido procedimiento, verdad material, entre otros;

            Que, mediante la recurrida Resolucion Directoral Regional Nro. 0070-2008-GRAIDRS-
    OAJ-DG de fecha 04 de febrero de 2008, declaró infundada la solicitud del recurrente
    RICARDO ALCARRAZ CURI, sobre otorgamiento de la Bonificacion Especial dispuesta por el
    Decreto de Urgencia Nro. 037-94, por los fundamentos ahí contenidos. Aspectos que el
    recurrente considera lesivo a sus derechos e intereses; por lo que, mediante escrito de fecha
    26 de mayo de 2010, interpone recurso administrativo de apelación, argumentando se le
    otorgue la Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia Nro. 037-94, por el
           que desempetió diversos cargos Directivos (Designado), de la DirecaOn Regional de
    Salud - Ayacucho, en los Niveles Remunerativos F-3 y F-4, considerado dentro de la Escala
    Nro. 71 del Decreto Supremo Nro. 051-91-PCM, corifome se desprende del Informe
   Escalafonario, que obra en autos; por lo que, soiicita la nulidad de la recurrida;

             Que, el promovido recurso cumple con las formalidades previstas en el numeral 207.1
    del articulo 207O y los articulas 20g0 y 2qla de la Ley del Procedimiento Administrativo General
    Nro. 27444, accionado con la finalidad de que el órgano jerárquicamente superior al emisor de
    la decisión impugnada revise, modifique y emita nuevo pronunciarnjento acorde a derecho, no
    siendo necesaria la presentación de nueva prueba por tratarse de aspectos de puro derecho;

           Que, sobre el particular se tiene que el articulo 2 O del &creto de Urgencia Nm.
    037-94, dispone que "( u partir del 01 de abril de 1994, se otorgará una
                           ...)
    bonificación especial a los sewiílur.es de la Administrcrcibn Pública ubicuhs en los
    niveles F-2, E-1, pr#fesionales, récnico.~y auxiliares, así como al personal
    conzprendido en la Escala Xro. 1I del Decreto Szdpremo ;Vro. 031-9 1-PCM que
    desempeña cargos dj~ectivoso jzfaturales; d~ co~forrniduda los montos S P ~ C I I L I ~ O S
(... j " por lo que, previa a la dacion de dicha norma, se estuvieron aplicando los alcances
                                                            ;
                                                    del Decreto Supremo Nro. 019-94-PCM;

                                                        Que, al respeca, el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Nro. 2616-2004-ACTlC,
                                                    procedió a determinar a que servidores publicas les corresponde gozar la bonificación especial
                                                    dispuesta por el citado Decreto de Urgencia Nro. 0 3 7 4 , precisando que estos son:

                                                        a) Los que se encuentren en los niveles remunerativos F-1 y F-2 en la Escala Nro. j.
                                                        b) Los que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoria del grupo ocupacional
                                                           de los profesionales, es de~!r, comprendidcc en la Escala Nro. 7.
                                                                                          los
                                                        c) Los que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoria del gmpo ocupacional
                                                           de ¡OStécnicos, es decir los comprendidos en la Escala Nro. 8.
                                                        d) Los que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoria del gmpo ocupacional
                                                           de los auxiliares, es decir los comprendidos en la Escala Nro. 9.
                                                        e) Los que ocupen el nivel remunerativo en la Escala Nro. 71, siempre que desempeñen
                                                           cargos directivos o jefaturales del nivel F.3 a F.8, segun anexo del D.U. Nro. 037-
                                                           94;

                                  Que, asimismo el Tribunal Constituciorial en la sentencia recaída en el EXD. 3970-
                                                                                                              Nro.
                     3
                          2004-ACRC, deterrinó que al personal ASISTENCIAL, PROFESIONAL, ADMINISTRATIVO
                                                I
                          (TODOS SUS NIVELES) Y ESCALAFONADOS OEL SECTOR SALUD, están expresamente
                          excluidos del Decreto de Urgencia Nro. 037-94, no obstante al personal administrativo, que
                          tenga el nivel F-3 hacia delante y ostenten cargos Directivos o Jefaturales, les corresponde
                          dicha bonificación por estar comprendidos en la Escala Nro. 11. De otra parte es oportuno
                   -,,J..,
                          determinar a fin de dar cumplimiento irrestiicto al precedenle vinculante invocado, que al
                                     .-.. ,-
                                        ,



  .'    .       -.
                 '
                          observarse restricciones al personal profesional, debe entenderse que dichas restricciones son
                                 ,


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                          para los profesionales de la salud comprendidos en la escala Nro. 6. por encontrarse excluidos
..
    :
                       1. de la
            I b:,cp bonificacibn Es~ecial
                             I
                                                       ~torqadopor el Decreto de Urqencia Nro. 037-94, conforme se
,         ... , ., 8 desprende del numeral 11 del'ihvocado precedente vinculante (STC. Exp. Nro. 2616-2004-
                ,'%*
                 ,, ' .              , ,,   ,

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                                                             Que, reahzada la evaluación de la pretensión planteada y los actuados obrante en
                                                    autos, se desprende que el recurrente RICARDO ALCARRAZ CURI, ostento diversos cargos             .L




                                                    Directivos en la Dirección Regional de Salud - Ayacucho, covhme se desprende de los actos
                                                    resolutivos de Designación y10 encargatura y el Informe Eaalafonario de fecha 03 de
                                                    setiembre del 2010, en los Niveles Remunerativos F-3 y F-4, considerado dentm de la Escala
                                                    Nro. 11 del Decreto Supremo Nro. 057-91-PCM, siendo de exclusiva responsabilidad del
                                                    referido Sector, determinar con exactitud el peiodo de ejercicioi"de la funcibn direcriva
                                                    decempeiíada por el recurrente; en consecuencia, deviene pertinente reconocer la pretensión
                                                    planteada, previa deducción de los montos indebidamente percibidos por una errtinea
                                                    aplicacien del Decreto Supremo Nro. 019-94-PCM;
l.
                                                                       *"   *n l.,r.---



                                                 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

                                                       Resolución Ejecutiva Regional



                               Ayacucho,
                                                     3 1 E N E 2011
                                      Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad a lo dispuesto por el
       ,,$'l
                             Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nro. 27444 y en uso de las facuitades conferidas por
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     .- i * : í r y $ - k $ a Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nro. 27867, modificada por las Leyes Nros. 27902.
      :,   ,

                                   3,2896 1,28968 y 29053.

                                SE RESUELVE:
                   --
                                ARTICULO PRIMERO,- DECLARAR FUNDADO el Recurso Administrativo de
                        Apelacion promovido por el recurrente RICARDO ALCARRAZ CURI, contra la Resolucion
                        Directoral Regional Nro. 0070-2008-GWORS-OAJ-DG de fecha 04 de febrero de 2008; en
                        consecuencia, NULA E INSUBSISTENTE la recurrida resolución, por los fundamentos
                        expuestos en los considerandos del presente acto resolutivo.

                               ARTICULO SEGUNDO,- DISPONER, que la Diteccion Regional de Salud - Ayacucho,
                        expida nuevo acto resolutivo contemplando el reconocimiento de la Bonificación Especial
                                  por el D.U. Nro. 037-94 a favor del recurrente RICARDO ALCARRAZ CURI,
                                  desde la fecha de la configuración del derecho, y10 por el tiempo efectivo en el
                                 de diversos cargos Directivos de la Direccibn Regional de Saiud - Ayacucho, con
                                deducción de los montos otorgados por aplicacibn del D.S. Nro. 019-94-PCM.
               i                ARTICULO TERCERO.. ESTABLECER que el pago del derecho reconocido
                        precedentemente se encuentra sujeta a la disponibilidad presupuestaria de la Unidad Ejecutora
                        del Sector a que pertenece el recurrente.

                               ARTICULO CUARTO.. DECLARAR agotada la via administrativa.

                                ARTICULO QUINTO.- TRANSCRIBIR el presente acto resolutivo al interesado, a la
                        Dirección Regional de Salud - Ayacucho y a ias estructuras orgánicas competentes de ésta
                        entidad regional, con las formalidades prescritas por Ley.

                                                          COMUN~QUESE ARCHIVESE.
                                                REG~STRESE,          Y
                                                                                          GOBfERFJO REG:flnrAL AYACUCHO
                                                                                                SECWETP.:::          *;-1i"v'ERAL
                                                                                                                          (;c
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                                                                                                                     A?~.ntaniente,

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Reconocimiento de bonificación especial a director regional

  • 1. Pi L+ . ... - GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Resolución Ejecutiva Regional VISTO; el expediente administrativo Nro. 05974 del 26 de mayo de 2010, en sesenta y cinco (65) folios, sobre Recurso Administrativo de Apelacion promovido por el recurrente RICARDO ALCARRAZ CURI, contra la Resolución Directoral Regional Nro. 0070-2008- GRNDRS-OAJ-OG de fecha 04 de febrero de 2008; la Opinión Legal Nro. 400-2010- GRAIORAJ-UAA-EHA, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el articulo 20 de la Ley Orginica de Gobiernos Regionales Nro. 27867, modificada por las leyes Nros. 27902,28013,28961, 28968 y 29053, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico con autonomia política, econiimica y administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nro. 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que consagra los principios rectores del procedimiento administrativo, denotandose el de legalidad, debido procedimiento, verdad material, entre otros; Que, mediante la recurrida Resolucion Directoral Regional Nro. 0070-2008-GRAIDRS- OAJ-DG de fecha 04 de febrero de 2008, declaró infundada la solicitud del recurrente RICARDO ALCARRAZ CURI, sobre otorgamiento de la Bonificacion Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia Nro. 037-94, por los fundamentos ahí contenidos. Aspectos que el recurrente considera lesivo a sus derechos e intereses; por lo que, mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2010, interpone recurso administrativo de apelación, argumentando se le otorgue la Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia Nro. 037-94, por el que desempetió diversos cargos Directivos (Designado), de la DirecaOn Regional de Salud - Ayacucho, en los Niveles Remunerativos F-3 y F-4, considerado dentro de la Escala Nro. 71 del Decreto Supremo Nro. 051-91-PCM, corifome se desprende del Informe Escalafonario, que obra en autos; por lo que, soiicita la nulidad de la recurrida; Que, el promovido recurso cumple con las formalidades previstas en el numeral 207.1 del articulo 207O y los articulas 20g0 y 2qla de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nro. 27444, accionado con la finalidad de que el órgano jerárquicamente superior al emisor de la decisión impugnada revise, modifique y emita nuevo pronunciarnjento acorde a derecho, no siendo necesaria la presentación de nueva prueba por tratarse de aspectos de puro derecho; Que, sobre el particular se tiene que el articulo 2 O del &creto de Urgencia Nm. 037-94, dispone que "( u partir del 01 de abril de 1994, se otorgará una ...) bonificación especial a los sewiílur.es de la Administrcrcibn Pública ubicuhs en los niveles F-2, E-1, pr#fesionales, récnico.~y auxiliares, así como al personal conzprendido en la Escala Xro. 1I del Decreto Szdpremo ;Vro. 031-9 1-PCM que desempeña cargos dj~ectivoso jzfaturales; d~ co~forrniduda los montos S P ~ C I I L I ~ O S
  • 2. (... j " por lo que, previa a la dacion de dicha norma, se estuvieron aplicando los alcances ; del Decreto Supremo Nro. 019-94-PCM; Que, al respeca, el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Nro. 2616-2004-ACTlC, procedió a determinar a que servidores publicas les corresponde gozar la bonificación especial dispuesta por el citado Decreto de Urgencia Nro. 0 3 7 4 , precisando que estos son: a) Los que se encuentren en los niveles remunerativos F-1 y F-2 en la Escala Nro. j. b) Los que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoria del grupo ocupacional de los profesionales, es de~!r, comprendidcc en la Escala Nro. 7. los c) Los que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoria del gmpo ocupacional de ¡OStécnicos, es decir los comprendidos en la Escala Nro. 8. d) Los que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoria del gmpo ocupacional de los auxiliares, es decir los comprendidos en la Escala Nro. 9. e) Los que ocupen el nivel remunerativo en la Escala Nro. 71, siempre que desempeñen cargos directivos o jefaturales del nivel F.3 a F.8, segun anexo del D.U. Nro. 037- 94; Que, asimismo el Tribunal Constituciorial en la sentencia recaída en el EXD. 3970- Nro. 3 2004-ACRC, deterrinó que al personal ASISTENCIAL, PROFESIONAL, ADMINISTRATIVO I (TODOS SUS NIVELES) Y ESCALAFONADOS OEL SECTOR SALUD, están expresamente excluidos del Decreto de Urgencia Nro. 037-94, no obstante al personal administrativo, que tenga el nivel F-3 hacia delante y ostenten cargos Directivos o Jefaturales, les corresponde dicha bonificación por estar comprendidos en la Escala Nro. 11. De otra parte es oportuno -,,J.., determinar a fin de dar cumplimiento irrestiicto al precedenle vinculante invocado, que al .-.. ,- , .' . -. ' observarse restricciones al personal profesional, debe entenderse que dichas restricciones son , -., .,.. ir ' . '+S: para los profesionales de la salud comprendidos en la escala Nro. 6. por encontrarse excluidos .. : 1. de la I b:,cp bonificacibn Es~ecial I ~torqadopor el Decreto de Urqencia Nro. 037-94, conforme se , ... , ., 8 desprende del numeral 11 del'ihvocado precedente vinculante (STC. Exp. Nro. 2616-2004- ,'%* ,, ' . , ,, , . * &) . , . '-1 - + . s : ~ ACTTC)); " Que, reahzada la evaluación de la pretensión planteada y los actuados obrante en autos, se desprende que el recurrente RICARDO ALCARRAZ CURI, ostento diversos cargos .L Directivos en la Dirección Regional de Salud - Ayacucho, covhme se desprende de los actos resolutivos de Designación y10 encargatura y el Informe Eaalafonario de fecha 03 de setiembre del 2010, en los Niveles Remunerativos F-3 y F-4, considerado dentm de la Escala Nro. 11 del Decreto Supremo Nro. 057-91-PCM, siendo de exclusiva responsabilidad del referido Sector, determinar con exactitud el peiodo de ejercicioi"de la funcibn direcriva decempeiíada por el recurrente; en consecuencia, deviene pertinente reconocer la pretensión planteada, previa deducción de los montos indebidamente percibidos por una errtinea aplicacien del Decreto Supremo Nro. 019-94-PCM;
  • 3. l. *" *n l.,r.--- GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Resolución Ejecutiva Regional Ayacucho, 3 1 E N E 2011 Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad a lo dispuesto por el ,,$'l Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nro. 27444 y en uso de las facuitades conferidas por ,' .- i * : í r y $ - k $ a Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nro. 27867, modificada por las Leyes Nros. 27902. :, , 3,2896 1,28968 y 29053. SE RESUELVE: -- ARTICULO PRIMERO,- DECLARAR FUNDADO el Recurso Administrativo de Apelacion promovido por el recurrente RICARDO ALCARRAZ CURI, contra la Resolucion Directoral Regional Nro. 0070-2008-GWORS-OAJ-DG de fecha 04 de febrero de 2008; en consecuencia, NULA E INSUBSISTENTE la recurrida resolución, por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente acto resolutivo. ARTICULO SEGUNDO,- DISPONER, que la Diteccion Regional de Salud - Ayacucho, expida nuevo acto resolutivo contemplando el reconocimiento de la Bonificación Especial por el D.U. Nro. 037-94 a favor del recurrente RICARDO ALCARRAZ CURI, desde la fecha de la configuración del derecho, y10 por el tiempo efectivo en el de diversos cargos Directivos de la Direccibn Regional de Saiud - Ayacucho, con deducción de los montos otorgados por aplicacibn del D.S. Nro. 019-94-PCM. i ARTICULO TERCERO.. ESTABLECER que el pago del derecho reconocido precedentemente se encuentra sujeta a la disponibilidad presupuestaria de la Unidad Ejecutora del Sector a que pertenece el recurrente. ARTICULO CUARTO.. DECLARAR agotada la via administrativa. ARTICULO QUINTO.- TRANSCRIBIR el presente acto resolutivo al interesado, a la Dirección Regional de Salud - Ayacucho y a ias estructuras orgánicas competentes de ésta entidad regional, con las formalidades prescritas por Ley. COMUN~QUESE ARCHIVESE. REG~STRESE, Y GOBfERFJO REG:flnrAL AYACUCHO SECWETP.::: *;-1i"v'ERAL (;c ir: C:-!r;!it~l IBKc.collrcrRn 11;ye trl!wnpc!on oficial, A?~.ntaniente,