Demanda contenciosa administrativa de preparacion de clases
Demanda de cumplimiento constitucional 037 94
1. Expediente Nº: <br />Cuaderno : Principal<br /> Escrito Nº : 01 <br /> Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA <br /> SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO <br />EDYSON LOPEZ CRUZ, identificado con DNI Nº 41101512,, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash Nº 458-A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: <br />DEMANDADOS <br />1.1. Dirección Regional de Salud de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua. <br />1.2. Gobierno Regional de Moquegua y Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua. <br />1.3. Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525 - Surco, de la ciudad de Lima.<br /> II. PETITORIO <br />Invocando interés y legitimidad para obrar (1), por derecho propio, interpongo pretensiones de: <br />2.1. Pretensiones Principales <br />2.1.1. Nulidad total de la Resolución Directoral N° 156-2009-DRSM-DG del 15 de Enero de 2009, en el extremo e su artículo primero, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444. <br />2.1.2. Nulidad total de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 452-2009-GR/MOQ del 02 de Mayo del 2009, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444. <br />2.2. Pretensiones Accesorias <br />2.2.1. Se emita nueva resolución que reconozca el pago, a favor del demandante, por concepto de la Bonificación Especial prevista en el Decreto de Urgencia 037-94. <br />2.2.2. El pago del reintegro correspondiente por el pago de la bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94. <br />2.2.3. El pago de los intereses legales. <br />FUNDAMENTOS DE HECHO <br />3.1. Es servidora de salud, al desempeñarse en el cargo de Técnico Sanitario, nivel remunerativo STB, Escala 08 del Decreto Supremo 051-91-PCM y al no estar escalafonada ni pertenecer a una escala diferenciada; solicité el otorgamiento de la Bonificación del D.U. 037-94, pero se me denegó, sin tener en cuenta que me corresponde por estar comprendida dentro de los alcances del citado Decreto. <br />3.2. Bajo ese contexto, correspondía que se me otorgue la bonificación especial establecida por el Decreto de Urgencia Nº 037-94, en reemplazo de la bonificación que percibo erróneamente en virtud del Decreto Supremo N° 019-94-PCM; siendo así, debe declararse la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-2008-GR/MOQ y Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-DG. <br />3.3. Asimismo, al ampararse el pago de la bonificación especial prevista por el D.U. N° 037-94; debe también estimarse el reintegro respectivo, pues el derecho reclamado tiene el carácter de derecho laboral el mismo que es irrenunciable conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 26 de la Constitución, y al no haberse pagado en forma oportuna la obligación puesta a cobro corresponde el pago de intereses legales de conformidad con el artículo 1245 del Código Civil. <br />IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA <br />1. El artículo 148 de la Constitución preceptúa que “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”. <br />2. Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la Ley 27584 que prescriben que “Artículo 4… Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa…”, y, “Artículo 5… En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos….”. <br />3. El Decreto de Urgencia N° 037-94, que en su artículo 2 establece “Otórgase, a partir del 1 de julio de 1994, una Bonificación Especial a los servidores de la administración pública ubicados en los niveles F-2, F-1, Profesionales, Técnicos y Auxiliares, así como al personal comprendido en la Escala Nº 11 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que desempeñan cargos directivos o jefaturales…”. <br />4. La STC N° 2616-2004-AC/TC Amazonas (Caso Amado Nelson Santillán Tuesta), que en su fundamento 10 señala “corresponde el otorgamiento de la Bonificación Especial prevista en el Decreto de Urgencia Nº 037-94 a: ...d) Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría del grupo ocupacional de los técnicos, es decir, los comprendidos en la escala 8...”<br /> 5. La STC N° 02288-2007-PC-/TC (caso ATANSA), que señala “…en caso de que los servidores administrativos del sector salud ubicados en los grupos ocupacionales de los técnicos y auxiliares no se encuentren en la Escala N° 10 les corresponde percibir la Bonificación Especial otorgada por el D.U. 037-94…”. <br />V. MONTO DEL PETITORIO <br />No es posible determinarlo aún, corresponde determinarse en ejecución de sentencia. <br /> VI. VÍA PROCEDIMENTAL <br />Proceso Especial. <br />VII. MEDIOS PROBATORIOS <br />1. Copia fedateada de la Resolución Directoral N° 156-2009-DRSM-DG del 15 de Enero de 2009<br />2. Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 452-2009-GR/MOQ del 02 de Mayo del 2009<br />3. Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2010. <br />VIII. ANEXOS <br />Anexo 1.A: Copia de DNI. <br /> <br />Anexo 1.B: Copia fedateada de la Resolución Directoral N° 156-2009-DRSM-DG del 15 de Enero de 2009. <br />Anexo 1.C: Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 452-2009-GR/MOQ del 02 de Mayo del 2009.<br />Anexo 1.D: Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2010. <br />POR LO EXPUESTO: <br /> A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley. <br /> Moquegua, 16 de Febrero de 2011.<br />Abogada Yorka Condori tinajeros Edison López cruz C.A.M. 2050 DNI Nº 41101512<br />