1. Expediente : Cuaderno: PrincipalEscrito: 01Sumilla: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA <br />SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO <br />JOSE CARLOS LANCHIPA FERNADEZ, <br />Identificado con DNI Nº 72438560, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 302 y señalando domicilio procesal en la Calle Lima Nº 339-A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: <br />DEMANDADOS <br />Dirección Regional de Salud de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.<br />Gobierno Regional de Moquegua y Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua.<br />Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525 - Surco, de la ciudad de Lima.<br />PETITORIO <br /> Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, interpongo pretensiones de:<br /> 2.1. Pretensiones Principales<br /> 2.1.1.Nulidad total de la Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-DG del 25 de marzo de 2008, en el extremo de su artículo primero, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.<br /> 2.1.2. Nulidad total de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-2008-GR/MOQ del 02 de junio del 2008, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.<br /> 2.2. Pretensiones Accesorias<br /> 2.2.1. Se emita nueva resolución que reconozca el pago, a favor del demandante, por concepto de la Bonificación Especial prevista en el Decreto de Urgencia 037-94.<br /> 2.2.2 El pago del reintegro correspondiente por el pago de la bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94. <br /> 2.2.3. El pago de los intereses legales<br />FUNDAMENTOS DE HECHO <br />3.1. Es servidora de salud, al desempeñarse en el cargo de Técnico Sanitario, nivel remunerativo STB, Escala 08 del Decreto Supremo 051-91-PCM y al no estar escalafonada ni pertenecer a una escala diferenciada; solicité el otorgamiento de la Bonificación del D.U. 037-94, pero se me denegó, sin tener en cuenta que me corresponde por estar comprendida dentro de los alcances del citado Decreto.<br />3.2. Bajo ese contexto, correspondía que se me otorgue la bonificación especial establecida por el Decreto de Urgencia Nº 037-94, en reemplazo de la bonificación que percibo erróneamente en virtud del Decreto Supremo N° 019-94-PCM; siendo así, debe declararse la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 525-2009-GR/MOQ y Resolución Directoral N° 209-2009-DRSM-DG.<br />3.3. Asimismo, al ampararse el pago de la bonificación especial prevista por el D.U. N° 037-94; debe también estimarse el reintegro respectivo, pues el derecho reclamado tiene el carácter de derecho laboral el mismo que es irrenunciable conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 26 de la Constitución, y al no haberse pagado en forma oportuna la obligación puesta a cobro corresponde el pago de intereses legales de conformidad con el artículo 1245 del Código Civil. <br />FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA<br />El artículo 148 de la Constitución preceptúa que “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”.<br />Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la Ley 27584 que prescriben que “Artículo 4… Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa…”, y, “Artículo 5… En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos”<br />El Decreto de Urgencia N° 037-94, que en su artículo 2 establece “Otórgase, a partir del 1 de julio de 1994, una Bonificación Especial a los servidores de la administración pública ubicados en los niveles F-2, F-1, Profesionales, Técnicos y Auxiliares, así como al personal comprendido en la Escala Nº 11 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que desempeñan cargos directivos o cargos de jefatura”<br />La STC N° 2616-2004-AC/TC Amazonas (Caso Amado Nelson Santillán Tuesta), que en su fundamento 10 señala “corresponde el otorgamiento de la Bonificación Especial prevista en el Decreto de Urgencia Nº 037-94 a: ...d) Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría del grupo ocupacional de los técnicos, es decir, los comprendidos en la escala 8”<br />La STC N° 02288-2007-PC-/TC (caso ATANSA), que señala “…en caso de que los servidores administrativos del sector salud ubicados en los grupos ocupacionales de los técnicos y auxiliares no se encuentren en la Escala N° 10 les corresponde percibir la Bonificación Especial otorgada por el D.U. 037-94…”.<br />MONTO DEL PETITORIO<br />No es posible determinarlo aún, corresponde determinarse en ejecución de sentencia. <br />VÍA PROCEDIMENTAL<br />Proceso Especial. <br />MEDIOS PROBATORIOS<br />Copia fedateada de la Resolución Directoral N° 209-2009-DRSM-DG del 15 de marzo de 2009.<br />Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 525-2009-GR/MOQ del 02 de junio del 2009.<br />Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2010. <br />ANEXOS<br />A) Copia de DNI. <br />B) Copia fedateada de la Resolución Directoral N° 209-2009-DRSM-DG del 15 de marzo de 2009.<br />1. C) Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 525-2009-<br /> GR/MOQ del 02 de junio del 2008.<br />1. D) Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2010.<br />POR LO EXPUESTO:<br />A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda Interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley. Moquegua, 20 de junio de 2011.<br />………………………. ……………………………………………..<br /> ABOGADO JOSE CARLOS LANCHIPA FERNADEZ<br /> DNI Nº 72438560<br />