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En contestación al escrito de un particular, formulando consulta relacionada con la actualización de
una licencia de armas tipo C, esta Secretaría General Técnica, previo informe de la Intervención Central de
Armas y Explosivos, puso de manifiesto lo siguiente:
Para dar contestación a la cuestión planteada en el escrito, se analizarán a continuación los artículos
del Reglamento de Armas (en lo sucesivo R.A.), aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en
relación con aquéllos del Reglamento de Seguridad Privada (en adelante R.S.P.), aprobado por el Real
Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que afectan directamente a dicha cuestión.
El R.A., en su Capítulo V, Sección 6ª (Licencias para el ejercicio de funciones de custodia y vigilancia),
dispone los requisitos y condiciones que han de cumplirse para el otorgamiento de la licencia tipo C al
personal de seguridad privada.
A su vez, el artículo 125 del R.A., en relación con el artículo 61.2 del R.S.P., establece que la licencia C
sólo tiene validez durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y
que quedará sin efecto al cesar el personal que la tenga otorgada en el desempeño de las funciones o
cargos en razón de los cuales le fueron concedidas.
Por su parte, el artículo 126 del R.A. se pronuncia del siguiente tenor literal:
“1. Al cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de una licencia de este tipo le será
retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que prestan o han prestado servicios,
y será entregada en la Intervención de Armas. El arma quedará depositada a disposición de la empresa,
entidad u organismo propietario.
2. En los supuestos de ceses temporales, si el titular de la licencia hubiese de ocupar de nuevo un puesto
de trabajo de la misma naturaleza, le será devuelta su licencia de uso de armas, cuando presente certificado
o informe sobre dicho puesto, expedido de acuerdo con el artículo 122.a)”.
Teniendo en cuenta lo anterior, y en relación con la cuestión concreta que se plantea en su escrito,
cabe formular las siguientes consideraciones:
Las licencias de armas C, al contrario de lo que sucede con otras licencias, no están sometidas a un plazo
de validez temporal, por tanto ni caducan ni tienen que ser renovadas, estando únicamente condicionadas al
cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión –artículos 97.1 y 122 del R.A.- y al mantenimiento
de éstos y de aquellos otros que el resto del ordenamiento jurídico pudiese contemplar, tales como la
superación de los ejercicios de tiro anuales y de las pruebas psicotécnicas que, cada dos o cinco años,
según la edad, deben realizar los titulares de estas licencias –artículos 84 y 85 del R.S.P.-, procediéndose,
caso de incumplirse tales requisitos, a su revocación –artículo 97.5 del R.A.-.
Las citadas licencias no tendrán validez fuera del tiempo de prestación del servicio, función o cargo
de seguridad determinante de su concesión, ni cuando sus titulares hubieren cesado temporal o
definitivamente en el mismo, cualquiera que fuera la causa del cese –artículo 125 del R.A.-, procediéndose,
en los casos de cese, a la retirada y depósito de la licencia en la correspondiente Intervención de Armas y
Explosivos –artículo 126.1 del R.A.-.
A estos efectos, cuando los incisos finales de los artículos 61.2 del R.S.P. y 125 del R.A. hacen
referencia a la expresión “quedará sin efecto” (la licencia), no puede interpretarse, en términos jurídicos,
como sinónimo de anulación, puesto que tales incisos han de ser conjuntamente interpretados con los
artículos 84 del R.S.P. y 126 del R.A., en relación con la suspensión temporal de la licencia C, debiendo
entenderse, por tanto, que las licencias se encuentran temporalmente suspendidas o sin validez.
En consecuencia, cuando el personal de seguridad deje de prestar servicios con armas, por haber
cesado en su cargo o función, temporal o definitivamente, la licencia de armas quedará sin efecto –no
anulada-, es decir, quedará suspendida y depositada en la correspondiente Intervención de Armas y
Explosivos hasta que su titular presente un certificado de la empresa en el que se haga constar que tiene un
cometido o puesto de trabajo para el que precisa dicha licencia (artículo 126.2 del R.A.).
Ahora bien, si el cese en sus funciones deviene de la pérdida de la condición de personal de
seguridad por alguna de las causas previstas en el artículo 64.1 del R.S.P., procederá la revocación de la
licencia, previa la instrucción del correspondiente expediente, que deberá tramitarse de conformidad con la
Ley 30/1992, de 2 de agosto, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecúan a la citada Ley
las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones
De todo lo anteriormente expuesto cabe extraer las siguientes conclusiones:
El personal de seguridad privada titular de una licencia tipo C, con independencia de su situación
administrativa, si tuviese depositada la misma con motivo de su cese temporal en el puesto de trabajo en
razón del cual le fue concedida, estará obligado a “actualizarla”; obligación que no existirá cuando se haya
producido la pérdida de la habilitación como personal de seguridad privada, la cual llevará implícita la
revocación de la licencia –artículo 64 del R.S.P. y artículo 97.5 del R.A.-.
A estos efectos, “la actualización de la licencia C” consistirá en la superación de los ejercicios de tiro
y de las pruebas psicotécnicas determinadas por este Ministerio, afectando dichas obligaciones tanto al
personal que se encuentre prestando servicios con armas como al que las tenga depositadas en la
correspondiente Intervención de Armas y Explosivos por haber dejado de prestarlos por cese temporal
–artículos 84 y 85 del R.S.P.-.
La no realización o no superación de la prueba psicotécnica dará lugar a la nulidad de la licencia y,
en consecuencia, a la revocación de la misma –artículo 85 del R.S.P. y artículo 97.5 del R.A.-.
La no realización o no superación de los ejercicios de tiro no tendrá más efecto que la suspensión
temporal de la correspondiente licencia de armas, caso del personal que presta sus servicios con armas, o
que la misma continúe suspendida, caso de estar ya retirada por cese temporal, hasta que el ejercicio
pueda llevarse a cabo con resultado positivo –artículo 84.1 del R.S.P.-.
En los casos de ceses temporales, para poder recuperar la licencia C -lo cual implicaría que no se ha
perdido la habilitación como personal de seguridad privada- deberá acreditar la superación de la prueba
psicotécnica, la del ejercicio de tiro, caso de no haberlos realizado o haberlos realizado con resultado
negativo, y la presentación de un certificado o informe de la empresa en que se indique que va a prestar un
servicio que exija el empleo de armas de fuego –artículo 126.2 del R.A. y artículos 84 y 85 del R.S.P.-.

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  • 1. En contestación al escrito de un particular, formulando consulta relacionada con la actualización de una licencia de armas tipo C, esta Secretaría General Técnica, previo informe de la Intervención Central de Armas y Explosivos, puso de manifiesto lo siguiente: Para dar contestación a la cuestión planteada en el escrito, se analizarán a continuación los artículos del Reglamento de Armas (en lo sucesivo R.A.), aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en relación con aquéllos del Reglamento de Seguridad Privada (en adelante R.S.P.), aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que afectan directamente a dicha cuestión. El R.A., en su Capítulo V, Sección 6ª (Licencias para el ejercicio de funciones de custodia y vigilancia), dispone los requisitos y condiciones que han de cumplirse para el otorgamiento de la licencia tipo C al personal de seguridad privada. A su vez, el artículo 125 del R.A., en relación con el artículo 61.2 del R.S.P., establece que la licencia C sólo tiene validez durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y que quedará sin efecto al cesar el personal que la tenga otorgada en el desempeño de las funciones o cargos en razón de los cuales le fueron concedidas. Por su parte, el artículo 126 del R.A. se pronuncia del siguiente tenor literal: “1. Al cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de una licencia de este tipo le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que prestan o han prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas. El arma quedará depositada a disposición de la empresa, entidad u organismo propietario. 2. En los supuestos de ceses temporales, si el titular de la licencia hubiese de ocupar de nuevo un puesto de trabajo de la misma naturaleza, le será devuelta su licencia de uso de armas, cuando presente certificado o informe sobre dicho puesto, expedido de acuerdo con el artículo 122.a)”. Teniendo en cuenta lo anterior, y en relación con la cuestión concreta que se plantea en su escrito, cabe formular las siguientes consideraciones:
  • 2. Las licencias de armas C, al contrario de lo que sucede con otras licencias, no están sometidas a un plazo de validez temporal, por tanto ni caducan ni tienen que ser renovadas, estando únicamente condicionadas al cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión –artículos 97.1 y 122 del R.A.- y al mantenimiento de éstos y de aquellos otros que el resto del ordenamiento jurídico pudiese contemplar, tales como la superación de los ejercicios de tiro anuales y de las pruebas psicotécnicas que, cada dos o cinco años, según la edad, deben realizar los titulares de estas licencias –artículos 84 y 85 del R.S.P.-, procediéndose, caso de incumplirse tales requisitos, a su revocación –artículo 97.5 del R.A.-. Las citadas licencias no tendrán validez fuera del tiempo de prestación del servicio, función o cargo de seguridad determinante de su concesión, ni cuando sus titulares hubieren cesado temporal o definitivamente en el mismo, cualquiera que fuera la causa del cese –artículo 125 del R.A.-, procediéndose, en los casos de cese, a la retirada y depósito de la licencia en la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos –artículo 126.1 del R.A.-. A estos efectos, cuando los incisos finales de los artículos 61.2 del R.S.P. y 125 del R.A. hacen referencia a la expresión “quedará sin efecto” (la licencia), no puede interpretarse, en términos jurídicos, como sinónimo de anulación, puesto que tales incisos han de ser conjuntamente interpretados con los artículos 84 del R.S.P. y 126 del R.A., en relación con la suspensión temporal de la licencia C, debiendo entenderse, por tanto, que las licencias se encuentran temporalmente suspendidas o sin validez. En consecuencia, cuando el personal de seguridad deje de prestar servicios con armas, por haber cesado en su cargo o función, temporal o definitivamente, la licencia de armas quedará sin efecto –no anulada-, es decir, quedará suspendida y depositada en la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos hasta que su titular presente un certificado de la empresa en el que se haga constar que tiene un cometido o puesto de trabajo para el que precisa dicha licencia (artículo 126.2 del R.A.). Ahora bien, si el cese en sus funciones deviene de la pérdida de la condición de personal de seguridad por alguna de las causas previstas en el artículo 64.1 del R.S.P., procederá la revocación de la licencia, previa la instrucción del correspondiente expediente, que deberá tramitarse de conformidad con la Ley 30/1992, de 2 de agosto, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecúan a la citada Ley las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones De todo lo anteriormente expuesto cabe extraer las siguientes conclusiones:
  • 3. El personal de seguridad privada titular de una licencia tipo C, con independencia de su situación administrativa, si tuviese depositada la misma con motivo de su cese temporal en el puesto de trabajo en razón del cual le fue concedida, estará obligado a “actualizarla”; obligación que no existirá cuando se haya producido la pérdida de la habilitación como personal de seguridad privada, la cual llevará implícita la revocación de la licencia –artículo 64 del R.S.P. y artículo 97.5 del R.A.-. A estos efectos, “la actualización de la licencia C” consistirá en la superación de los ejercicios de tiro y de las pruebas psicotécnicas determinadas por este Ministerio, afectando dichas obligaciones tanto al personal que se encuentre prestando servicios con armas como al que las tenga depositadas en la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos por haber dejado de prestarlos por cese temporal –artículos 84 y 85 del R.S.P.-. La no realización o no superación de la prueba psicotécnica dará lugar a la nulidad de la licencia y, en consecuencia, a la revocación de la misma –artículo 85 del R.S.P. y artículo 97.5 del R.A.-. La no realización o no superación de los ejercicios de tiro no tendrá más efecto que la suspensión temporal de la correspondiente licencia de armas, caso del personal que presta sus servicios con armas, o que la misma continúe suspendida, caso de estar ya retirada por cese temporal, hasta que el ejercicio pueda llevarse a cabo con resultado positivo –artículo 84.1 del R.S.P.-. En los casos de ceses temporales, para poder recuperar la licencia C -lo cual implicaría que no se ha perdido la habilitación como personal de seguridad privada- deberá acreditar la superación de la prueba psicotécnica, la del ejercicio de tiro, caso de no haberlos realizado o haberlos realizado con resultado negativo, y la presentación de un certificado o informe de la empresa en que se indique que va a prestar un servicio que exija el empleo de armas de fuego –artículo 126.2 del R.A. y artículos 84 y 85 del R.S.P.-.