La iniciativa propone reformas constitucionales para: 1) establecer límites y procedimientos estrictos para que las entidades federativas aprueben deuda pública de forma transparente; 2) facultar al Congreso para expedir un Código Único de Procedimientos Penales que ayude a implementar el sistema acusatorio; y 3) armonizar los registros públicos inmobiliarios y de personas morales entre las entidades para mejorar la seguridad jurídica. También se discutirá la designación pendiente de un consejero electoral del IFE.
Reformas constitucionales del primer periodo extraordinario
1.
2. Temas del primer periodo
extraordinario
16 al 19 de julio del 2013.
3. 1. Disciplina financiera en estados y
municipios.
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitució n
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2013, y suscrita por
las Diputadas Tanya Rellstab Carreto (PRI), María Sanjuana Cerda Franco
(Nueva Alianza) y Lilia Aguilar Gil (PT); así como los Diputados Marco
Antonio Bernal Gutiérrez, José Sergio Manzur Quiroga, y Manuel Añ orve
Bañ os (PRI), Miguel Alonso Raya (PRD), Jorge Iván Villalobos Seáñ ez (PAN),
Arturo Escobar y Vega y Tomás Torres Mercado (PVEM) y Ricardo Mejía
Berdeja (MC).
Turnada a la Comisió n de Puntos Constitucionales el 14 de mayo de 2013.
Existe Dictamen aprobado en Comisió n el 3 de julio de 2013.
4. Objetivos principales:
- Establecer la obligació n del Estado de velar por la estabilidad de las
finanzas públicas y del sistema financiero.
- Especificar la facultad del Congreso para legislar en materia de deuda
pública, y para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria
que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas en la
Federació n, los Estados, Municipios y el Distrito Federal.
- Fijar que en ningún caso los estados y municipios podrán destinar
empréstitos para cubrir gasto corriente.
- Facultar a las legislaturas locales para autorizar los montos máximos
para, en condiciones de mercado, contratar dichos empréstitos y
obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su
caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de
pago.
- Establecer que los servidores públicos que así sean considerados en las
Constituciones de los Estados, son responsables por el manejo indebido
de recursos públicos y la deuda pública.
5. En virtud de los escándalos de deuda pública indebidamente
contraída por diversos Gobernadores del país, a falta de reglas
claras y concisas para contraer deuda a nivel estatal, es necesario
contar con un marco constitucional federal en el que se establezcan
los procedimientos, límites y condiciones en los cuales procede que
las entidades federativas a través de sus legislaturas locales
aprueben la contratació n de dicha deuda pública.
Para el Grupo Parlamentario del PAN es un imperativo democrático
proponer controles estrictos para la aprobació n de la deuda pública
local bajo los criterios de máxima publicidad, transparencia focalizada
y reglas claras, a efecto de que la deuda se ajuste al marco
constitucional federal.
6.
7. 2. Có digo de Procedimientos Penales
Único.
Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto, que
reforma la fracció n XXI del artículo 73 de la Constitució n Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Recibida el 30 de abril de 2013 en la
Cámara de Diputados.
Turnada a la Comisió n de Puntos Constitucionales.
El Dictamen fue aprobado en sentido positivo el pasado 24 de junio.
8. La reforma tiene por objeto adicionar un párrafo al artículo 73
constitucional a fin de facultar al Congreso de la Unió n para expedir un
Có digo Único de Procedimientos Penales.
Esta reforma facilitarála implementació n del sistema procesal acusatorio a
nivel federal y local, avanzando con ello en el cumplimiento a lo
mandatado en nuestra norma fundamental desde el 2008.
En efecto, la reforma de 2008 estableció el plazo de ocho añ os para la
entrada en vigor del sistema penal acusatorio, de los cuales ya han
pasado cinco.
9.
10. 3. Registros públicos inmobiliarios y de
personas morales de las entidades federativas
y catastros municipales.
Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracció n XXIX-U al
artículo 73 de la Constitució n Política de los Estados Unidos Mexicanos,
recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2013. (La Minuta deriva de
una iniciativa presentada por el Senador Raúl Cervantes Andrade (PRI))
Turnada a la Comisió n de Puntos Constitucionales el 2 de julio de 2013.
Existe Dictamen en sentido positivo pendiente de aprobació n en dicha
comisió n*.
*Fue aprobado el jueves 11 de julio por la Comisió n de Puntos
Constitucionales
11. Esta reforma tiene por objeto facultar al Congreso de la Unió n para expedir
la ley que armonice y homologue la organizació n y el funcionamiento de los
registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades
federativas y los catastros municipales.
Actualmente el Registro Público de la Propiedad en el país presenta
diversos problemas que inciden en la seguridad jurídica de la propiedad, lo
cual trae como consecuencia un impacto al catastro de cada Entidad
Federativa.
En razón se propone facultar al Congreso para expedir la ley que armonice y
homologue la organización y el funcionamiento de los registros públicos
inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los
catastros municipales, debido a que ello permitirá optimizar la calidad de
dichos servicios en beneficio de la ciudadanía y combatir las irregularidades
imperantes.
12.
13. 4. Elecció n del Consejero del IFE.
En el mes de febrero de 2013, el entonces consejero del Instituto Federal
Electoral, Sergio García Ramírez, renunció al cargo, por lo que la Cámara
de Diputados del Congreso de la Unió n debe nombrar a quien ocupará
dicha vacante.
Para ello el 28 de febrero se aprobó por el Pleno de esta Cámara la
“Convocatoria para participar en el proceso de selecció n del candidato o
candidata para ocupar la vacante generada en el Consejo General del
Instituto Federal Electoral”.
Las entrevistas fueron realizadas del 1 al 5 de abril de 2013, y el 11 de abril
del mismo añ o se definieron como candidatos a: Enrique Andrade González,
Arturo Bolio Cerdán, José Fernández Santillán, Antonio Horacio Gamboa y
Santiago Nieto Castillo.
Sin embargo, la JUCOPO no ha definido a la persona que ocuparáel cargo
para someterlo a votació n del Pleno de la Cámara.
14. Ante tal omisió n, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federació n, resolvió sobre la presentació n de diversos juicios para la
protecció n de los derechos político electorales del ciudadano, en los
cuales se impugnaba la omisió n de la Sexagésima Segunda
Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unió n, de
designar al candidato que ocupará el cargo vacante de consejero
electoral del Instituto Federal Electoral; señ alando también como
responsables a la respectiva Mesa Directiva, a la Junta de
Coordinació n Política y a diversos grupos parlamentarios.
En términos generales, en la sentencia, el TEPJF requirió “a la
Comisió n Permanente del Congreso de la Unió n para que convoque
de inmediato a sesió n extraordinaria a efecto de que la Cámara de
Diputados culmine el proceso de elecció n del Consejero Electoral del
Consejo General del Instituto Federal Electoral.”
15. El GPPAN ha declarado que se mantiene respetuoso de la resolució n del
TEPJF, pero que debe de respetarse la facultad de la Cámara de Diputados
de hacer la designació n correspondiente, en estricto apego a la separació n
de poderes.
La Comisió n Permanente del Congreso de la Unió n en sesió n de fecha
martes 5 de junio votó en contra del acuerdo para obligar a la Cámara de
Diputados a concluir el procedimiento de designació n de la vacante del
Consejero en el período extraordinario.
En la pasada sesió n de la Junta de Coordinació n Política se decidió incluir
el tema en el período extraordinario.