1. MEMORÁNDUM
13 días de incumplimiento.
A los legisladores, a los medios de comunicación y los ciudadanos:
I. El colectivo #ReformaPolíticaYA impulsó desde Junio de 2011, el reconocimiento constitucional de figuras de
participación ciudadana, transparencia y rendición de cuentas, en #4Puntos: 1) Las Candidaturas Independientes,
2) La Iniciativa Ciudadana, 3) La Consulta Popular, y 4) La elección (reelección) consecutiva limitada, de
legisladores y alcaldes.
II. Tras una ardua batalla (cabildeo ciudadano) en las comisiones dictaminadoras del Congreso, ambas cámaras
decidieron aprobar lo que tenían en común: a) Candidaturas Independientes, Consulta Popular e Iniciativa
Ciudadana. Entonces acordaron enviar el decreto de reforma constitucional a las legislaturas estatales para su
ratificación y en Julio de 2012, la Comisión Permanente efectuó el cómputo de ratificación y emitió la declaratoria
de reforma constitucional, para finalmente turnarla al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación.
III. El 8 de Agosto de 2012, el entonces titular del Poder Ejecutivo Federal, firmó el decreto de reforma
constitucional y ordenó su publicación para el día siguiente en el Diario Oficial de la Federación y surtiera sus
efectos constitucionales.
IV. El primer efecto constitucional se estipuló en el primer artículo transitorio del decreto, que establecía que entraría
en vigor, al día siguiente de su publicación, es decir, el 10 de agosto de 2012. Esto significaba que a partir de ese
momento, las figuras de participación ciudadana, ya eran un derecho político vigente para todos los ciudadanos
mexicanos.
V. El segundo efecto constitucional se estipuló en el segundo artículo transitorio del decreto, que establecía que el
Congreso de la Unión tendría un año, contado a partir de la entrada en vigor, para emitir la Ley secundaria o
reglamentaria y con eso hacer posible el ejercicio de los nuevos derechos reconocidos en la Constitución.
VI. El tercer efecto constitucional, se estipuló en el tercer artículo transitorio del decreto, que establecía que los
Congreso Estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrían un año para adecuar sus
Constituciones Estatales y no contravenir lo dispuesto en la Constitución Federal.
VII. Durante el transcurso de la LXII Legislatura Federal de ambas cámaras, tanto en sus 2 periodos ordinarios, como
en sus 2 periodos de receso, se han presentado la siguientes iniciativas de Ley secundaria o reglamentaria de:
http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=39437 (Iniciativa Ciudadana).
http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=39377 (Consulta Popular).
http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=41494 (Las 3 figuras).
http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=42041 (Candidaturas Independientes).
http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=42645 (Candidaturas Independientes).
VIII. La comisión dictaminadora en la Cámara de Diputados es Gobernación y en el Senado son: Gobernación,
Estudios Legislativos Primera, Reglamento y Prácticas Parlamentarias y Estudios Legislativos, mismas que tienen
turnadas las iniciativas anteriores para elaboración del dictamen.
IX. El pasado 9 de Agosto de 2013, a las 23:59 horas venció el plazo transitorio del que hablamos en el punto número
V y evidenciamos públicamente dicha omisión. Hoy preguntamos: ¿Por qué NO se ha aprobado la Ley
secundaria teniendo materia para dictaminar desde hace meses y cumplir con el decreto constitucional?
X. Finalmente, el Congreso, ya sea por conducto de los presidentes de las comisiones o a través de la Junta de
Coordinación Política, debe convocar a sesión de comisión o comisiones unidas, para dictaminar la o las
iniciativas YA presentadas, para que a la brevedad se genere un dictamen que pueda presentarse ante el pleno de
cualquiera de las 2 cámaras, continuar con el proceso legislativo lo más rápido posible, aprobar la legislación
secundaria pendiente y salir del incumplimiento. Aprobado el decreto en ambas cámaras, debe turnarse de
inmediato al Ejecutivo Federal para que firme el decreto, lo promulgue y ordene su publicación en el Diario
Oficial de la Federación y surta sus efectos.
México Distrito Federal, a 22 de Agosto de 2013.