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Universidad Autónoma de                         09 de Mayo de 2011
Durango Campus Zacatecas                            Zacatecas, Zac.
Maestría en Derecho Electoral                               No. 03




Hablando de Derecho
Electoral
SURGIMIENTO DE LOS RECURSOS EN
MATERIA ELECTORAL EN MEXICO
                                Por Lic. Elsa Susana Avila Acuña.

       Como se ha observado, la conformación de un marco
legal debidamente estructurado y congruente con la realidad
nacional en materia electoral ha sido paulatina y ha transita-
do por un largo camino plagado de reformas de fondo y for-
ma, para adaptar dichas normas al contexto electoral vivido
en cada momento de la historia.

        Cabe hacer mención que, lo tocante a los recursos en
esta materia no es la excepción; y su camino empieza desde
la inclusión del recurso de Reclamación ante la Suprema Cor-
te de Justicia de la Nación en la Ley LOPPE, en 1976, hasta la
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Mate-
ria Electoral, vigente hasta nuestros días.



                                                                      1
Es importante resaltar que la historia de nuestro pais no puede
analizarse desde una perspectiva aislada, sino que por el contrario, ha
de incluir el entorno situacional global de cada momento de esa histo-
ria, toda vez que cada aspecto , cada acontecimiento han sido parte im-
portante de la conformacion de el Mexico actual.


       Así pues, comenzaremos un breve recorrido sobre las etapas
más representativas en lo que al surgimiento de los recursos en materia
electoral se refiere, he iniciamos de la siguiente forma:


   La Ley Orgánica de Procesos y Procedimientos Electorales (LOPPE),
   de 1977, en su artículo 60 contempló el Recurso de Reclamación
   ante el Pleno de la Corte. Aunque dicho instrumento sólo facultaba a
   la Corte para emitir recomendaciones u opiniones respecto de una
   sentencia dada; lo que no lo encuadra estrictamente como un recur-
   so, ya que no modifica o confirma un acto de autoridad.


   Mediante decreto, de fecha 11 de diciembre de 1986, publicado en
   el Diario Oficial de la Federación, el Constituyente Permanente
   reformó el artículo 60 de la Constitución, derogando el recurso de
   Reclamación ante la Corte. Además establecía los medios de impug-
   nación para garantizar que los actos de los organismos electorales
   se ajustaran a lo dispuesto por la Constitución y las leyes que de
   ella emanen e instituyó un tribunal, cuyas resoluciones serán obliga-
   torias y sólo podrán ser modificadas por los Colegios Electorales de
   cada Cámara, que serían la última instancia en la calificación de las
   elecciones; todas estas resoluciones tendrían el carácter de definiti-
   vas e inatacables.


   La reforma anterior fue debidamente implementada mediante la
   promulgación del Código Federal Electoral, según decreto de fecha
   29 de diciembre de 1986, publicado en el D.O.F. el 02 de febrero de
   1987. Dicho ordenamiento, en su libro octavo instituyó al Tribunal
   de lo Contencioso Electoral (TRICOEL), previsto como un organismo
   autónomo de carácter administrativo, facultado para resolver los
   recursos de apelación y de queja. Mismo que por su carácter admin-
   istrativo dejaba mucho que desear al momento de emitir sus resolu-
   ciones, sin dejar de reconocer que fue un bosquejo relevante de
   llevar lo contencioso político-electoral hacia la enmarcación dentro
   del Derecho.




                                                              2
Ya para 1990, se reforma nuevamente el artículo 60 Constitucional,
en su penúltimo párrafo, mediante le cual se instituye el Tribunal
Federal Electoral y reconoce sus resoluciones como obligatorias, y
alude a su modificación bajo el recurso de inconformidad, sometien-
do dicho recurso a los Colegios Electorales con la votación de las dos
terceras partes de sus miembros, obrando para su revisión viola-
ciones a las reglas en materia de admisión y valoración de pruebas,
y en la motivación del fallo, o cuando éste sea contrario a Derecho.


Bajo el amparo de las reformas constitucionales de 1993, se extin-
guen los Colegios Electorales y se crea la Sala de Segunda Instancia
del Tribunal, que conocía de aquellos recursos de los partidos políti-
cos cuando hagan valer agravios fundados por los que se pudiera
modificar la elección. Los requisitos y supuestos para el trámite de
este recurso la misma ley los establecía. Además, la ley reconoce al
TRIFE como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral.


En 1996, se crea el Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, con la finalidad de garantizar que los actos y resoluciones
de las autoridades se sujeten a los principios de constitucionalidad,
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad y so-
bre todo para dar definitividad a los diferentes actos y etapas del
proceso electoral. Dicho Sistema contempla 7 medios de impugna-
ción, mismos que difieren en cuanto al órgano dotado de competen-
cia para conocer del mismo.

    1. Recurso de Revisión
    2. Recurso de Apelación
    3. Juicio de Inconformidad
    4. Recurso de Reconsideración
    5. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales
       del Ciudadano (JDC)
    6. Juicio de Revisión Constitucional Electoral (JRC)
    7. Juicio para dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales en-
       tre el IFE y sus servidores

Con las reformas a la Ley del Sistema de Medios de Impugnacion
publicadas en el Diario Oficial de la Federacion el 01 de Julio de
2008, no se modifica o agrega algun medio de impugnacion; solo se
hacen modificaciones o adiciones en lo relative a la competenica y la
procedencia de algunos de estos medios.




                                                                         3
Cabe resaltar la importancia del Sistema de Medios de
Impugnacion vigente en nuestro pais, ya que resulta ser el
mecanismo para salvaguardar los principios esenciales que
rigen la material electoral (certeza, legalidad, imparcialidad,
independencia y objetividad).

         Adicionalmente, el Sistema de Medios goza de una
doble funcionalidad, puesto que a la autoridad electoral le
facilita la organizacion y control da los procesos electorales;
y a los actores politicos (ciudadanos, partidos politicos, or-
ganizaciones politicas, etc) les dota de una gama de recursos
que han de hacer valer una vez que se presuma la violacion
de por lo menos un derecho politico electoral.

        Sin embargo, y dadas los constantes cambios en la
materia, considero necesario que se revise detenidamente la
aplicabilidad de los distintos medios que conforman nuestro
sistema electoral; esto con miras a adecuar la norma a las
necesidades de la realidad electoral y determinar su aplica-
bilidad o absolecencia.




                                                                  4

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Evolución de los recursos electorales en México desde la LOPPE de 1977

  • 1. Universidad Autónoma de 09 de Mayo de 2011 Durango Campus Zacatecas Zacatecas, Zac. Maestría en Derecho Electoral No. 03 Hablando de Derecho Electoral SURGIMIENTO DE LOS RECURSOS EN MATERIA ELECTORAL EN MEXICO Por Lic. Elsa Susana Avila Acuña. Como se ha observado, la conformación de un marco legal debidamente estructurado y congruente con la realidad nacional en materia electoral ha sido paulatina y ha transita- do por un largo camino plagado de reformas de fondo y for- ma, para adaptar dichas normas al contexto electoral vivido en cada momento de la historia. Cabe hacer mención que, lo tocante a los recursos en esta materia no es la excepción; y su camino empieza desde la inclusión del recurso de Reclamación ante la Suprema Cor- te de Justicia de la Nación en la Ley LOPPE, en 1976, hasta la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Mate- ria Electoral, vigente hasta nuestros días. 1
  • 2. Es importante resaltar que la historia de nuestro pais no puede analizarse desde una perspectiva aislada, sino que por el contrario, ha de incluir el entorno situacional global de cada momento de esa histo- ria, toda vez que cada aspecto , cada acontecimiento han sido parte im- portante de la conformacion de el Mexico actual. Así pues, comenzaremos un breve recorrido sobre las etapas más representativas en lo que al surgimiento de los recursos en materia electoral se refiere, he iniciamos de la siguiente forma: La Ley Orgánica de Procesos y Procedimientos Electorales (LOPPE), de 1977, en su artículo 60 contempló el Recurso de Reclamación ante el Pleno de la Corte. Aunque dicho instrumento sólo facultaba a la Corte para emitir recomendaciones u opiniones respecto de una sentencia dada; lo que no lo encuadra estrictamente como un recur- so, ya que no modifica o confirma un acto de autoridad. Mediante decreto, de fecha 11 de diciembre de 1986, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Constituyente Permanente reformó el artículo 60 de la Constitución, derogando el recurso de Reclamación ante la Corte. Además establecía los medios de impug- nación para garantizar que los actos de los organismos electorales se ajustaran a lo dispuesto por la Constitución y las leyes que de ella emanen e instituyó un tribunal, cuyas resoluciones serán obliga- torias y sólo podrán ser modificadas por los Colegios Electorales de cada Cámara, que serían la última instancia en la calificación de las elecciones; todas estas resoluciones tendrían el carácter de definiti- vas e inatacables. La reforma anterior fue debidamente implementada mediante la promulgación del Código Federal Electoral, según decreto de fecha 29 de diciembre de 1986, publicado en el D.O.F. el 02 de febrero de 1987. Dicho ordenamiento, en su libro octavo instituyó al Tribunal de lo Contencioso Electoral (TRICOEL), previsto como un organismo autónomo de carácter administrativo, facultado para resolver los recursos de apelación y de queja. Mismo que por su carácter admin- istrativo dejaba mucho que desear al momento de emitir sus resolu- ciones, sin dejar de reconocer que fue un bosquejo relevante de llevar lo contencioso político-electoral hacia la enmarcación dentro del Derecho. 2
  • 3. Ya para 1990, se reforma nuevamente el artículo 60 Constitucional, en su penúltimo párrafo, mediante le cual se instituye el Tribunal Federal Electoral y reconoce sus resoluciones como obligatorias, y alude a su modificación bajo el recurso de inconformidad, sometien- do dicho recurso a los Colegios Electorales con la votación de las dos terceras partes de sus miembros, obrando para su revisión viola- ciones a las reglas en materia de admisión y valoración de pruebas, y en la motivación del fallo, o cuando éste sea contrario a Derecho. Bajo el amparo de las reformas constitucionales de 1993, se extin- guen los Colegios Electorales y se crea la Sala de Segunda Instancia del Tribunal, que conocía de aquellos recursos de los partidos políti- cos cuando hagan valer agravios fundados por los que se pudiera modificar la elección. Los requisitos y supuestos para el trámite de este recurso la misma ley los establecía. Además, la ley reconoce al TRIFE como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral. En 1996, se crea el Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con la finalidad de garantizar que los actos y resoluciones de las autoridades se sujeten a los principios de constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad y so- bre todo para dar definitividad a los diferentes actos y etapas del proceso electoral. Dicho Sistema contempla 7 medios de impugna- ción, mismos que difieren en cuanto al órgano dotado de competen- cia para conocer del mismo. 1. Recurso de Revisión 2. Recurso de Apelación 3. Juicio de Inconformidad 4. Recurso de Reconsideración 5. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC) 6. Juicio de Revisión Constitucional Electoral (JRC) 7. Juicio para dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales en- tre el IFE y sus servidores Con las reformas a la Ley del Sistema de Medios de Impugnacion publicadas en el Diario Oficial de la Federacion el 01 de Julio de 2008, no se modifica o agrega algun medio de impugnacion; solo se hacen modificaciones o adiciones en lo relative a la competenica y la procedencia de algunos de estos medios. 3
  • 4. Cabe resaltar la importancia del Sistema de Medios de Impugnacion vigente en nuestro pais, ya que resulta ser el mecanismo para salvaguardar los principios esenciales que rigen la material electoral (certeza, legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad). Adicionalmente, el Sistema de Medios goza de una doble funcionalidad, puesto que a la autoridad electoral le facilita la organizacion y control da los procesos electorales; y a los actores politicos (ciudadanos, partidos politicos, or- ganizaciones politicas, etc) les dota de una gama de recursos que han de hacer valer una vez que se presuma la violacion de por lo menos un derecho politico electoral. Sin embargo, y dadas los constantes cambios en la materia, considero necesario que se revise detenidamente la aplicabilidad de los distintos medios que conforman nuestro sistema electoral; esto con miras a adecuar la norma a las necesidades de la realidad electoral y determinar su aplica- bilidad o absolecencia. 4