Iniciativa diputado gerardo cortez art. 554 ley de trabajo
1. SENADOR JOSÉ GONZÁLEZ MORFÍN
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE
PRESENTE.
El que suscribe Gerardo Cortez Mendoza, Diputado Federal de la LXI
Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con
fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, 77
y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de
esta honorable Asamblea la presente,INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE
REFORMA EL ARTÍCULO 554 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO
JESÚS GERARDO CORTEZ MENDOZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El salario “es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”,
así lo establece la Ley Federal del Trabajo en su artículo 82. Asimismo, es
necesario mencionar que su trascendencia deviene de que “se trata de una
institución fundamental del derecho del trabajo que representa la base del
sustento material de los trabajadores y una aspiración a su dignificación social,
personal y familiar”.1
El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
apartado B, fracción VI, párrafo segundo, establece que “los salarios mínimos
generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un
jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la
educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán
considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas”.
2. El párrafo tercero de la fracción citada, establece que “los salarios mínimos se
fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores,
de los patrones y del gobierno.” En cumplimiento al mandato constitucional fue
creada la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami).
El párrafo mencionado, es fundamento claro para la viabilidad de la presente
iniciativa, pues “el gobierno como acción y efecto de la conducción política, agrupa
al conjunto de órganos que realizan los fines de la estructura global del orden
jurídico, denominada estado”;2por lo que resulta totalmente viable la participación
de dos representantes del poder legislativo en el consejo de representantes de la
Conasami.
Entre los objetivos de la Conasami se encuentran:
• Fortalecer el sistema de salarios mínimos, procurando asegurar la
congruencia entre los atributos que la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos establece al salario mínimo y las condiciones económicas y
sociales del país.
• Actualizar la integración municipal de las áreas geográficas en que está
dividido el país a efecto de la aplicación de los salarios mínimos.
• Revisar el sistema de salarios mínimos profesionales para incluir o excluir
profesiones, oficios o trabajos especiales según lo justifiquen los elementos que
deriven del análisis efectuado para cada caso específico.
• Coadyuvar a la generación de un diálogo franco y transparente entre
trabajadores, patrones y gobierno para la toma de decisiones relativas a la
fijación o revisión de los salarios mínimos.
3. • Contribuir a elevar el nivel de vida de los trabajadores y a abatir los niveles
de pobreza, para apoyar el logro de los objetivos del nuevo modelo de
crecimiento con calidad”.
Entre sus estrategias se encuentran:
• Concensuar los elementos de la política de salarios mínimos.
• Concertar la estrategia para llegar a un solo salario mínimo general en el país.
• Convenir con los sectores productivos el periodo para llegar a la convergencia
salarial.
• Evaluar la funcionalidad del sistema de salarios mínimos profesionales a
efecto de su actualización.
• Proporcionar los elementos estadísticos y técnicos suficientes que justifiquen
los cambios en dicho sistema.
• Modernizar la estructura orgánica de la Comisión Nacional de los Salarios
Mínimos.
• Mantener el Sistema de Gestión de Calidad en la Comisión Nacional de los
Salarios Mínimos bajo la norma ISO 9001:2008”.3
Resulta evidente la trascendencia del papel que juega la Conasami y el gran
impacto que sus acciones tienen sobre la vida de los trabajadores, de la sociedad
en general y en general para el desarrollo del país.
4. Dada su trascendencia, es necesario que se garantice el cumplimiento de los
objetivos indicados por la citada comisión nacional, por ello, la presente iniciativa
con proyecto de decreto, pretende generar, con la incorporación de dos
representantes del poder legislativo federal a su consejo de representantes, las
condiciones para una coordinación estrecha entre los poderes ejecutivo y
legislativo.
Se propone que los representantes del poder legislativo que deberán participar en
el consejo de representantes de la Conasami, sean miembros de la comisión de
trabajo de las cámaras de diputados y de la de senadores respectivamente; uno de
cada una.
Entre las ventajas que pueden mencionarse con la participación de tales
legisladores se encuentran:
• Generar las condiciones para el diseño de políticas públicas en materia de
salarios con mayor efectividad, dada la repercusión que tendrían en el
desarrollo permanente del marco jurídico de la materia.
• La obtención de un mayor consenso en la materia.
• Ampliar el espectro de negociación de la Conasami.
• Modernizar su estructura orgánica.
Resulta prioritario salvaguardar los derechos de los trabajadores a través del
mejoramiento de las Leyes con el fin de fortalecer el salario para el desarrollo del
país y en beneficio de todos lo mexicanos.
5. Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta asamblea el
siguiente proyecto de decreto.
Artículo Único.Se reforma la fracción I del artículo 554 de la Ley Federal
de Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 554. - El Consejo de representantes se integra:
I. Con la representación del gobierno, compuesta del presidente de la comisión,
que será también el presidente del consejo y que tendrá el voto del gobierno, y
de dos asesores, con voz informativa, designados por el Secretario del Trabajo
y Previsión Social; un representante de la Comisión de Trabajo y Previsión
Social de la Cámara de Diputados y otro representante de la misma Comisión
de la Cámara de Senadores, ambos con voz y voto;
II. ...
III. ...
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor a los 60 días de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 02 de mayo de 2012.
Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza
(Rúbrica)