1. República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.
Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” (U.N.E.S.R).
Núcleo Bolívar – Extensión Angostura.
Ciudad Piar – Estado Bolívar.
.
INSTITUCIONES BANCARIAS
Profesora:Participantes:
Lic. Belkis Saavedra. Alvarado Noreidis C.I: 13.658.020
Martínez Sonileth C.I: 13.369.508
Martínez Mariela C.I: 13.369.509
Fermín Eliannys C.I: 16.893.428
Curso: Instituciones Financieras.
Octubre de 2012.
2. Introducción.
La actividad bancaria constituye un elemento fundamental para
potenciar el crecimiento económico del país, los bancos comerciales
fortalecen la evolución para el impulso del aparato productivo del país,
mediante la intermediación financiera, es importante considerar que en la
actualidad las instituciones financieras se encuentra supervisadas por la Ley
General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la cual
progresivamente ha realizado adecuaciones referentes a las disposiciones,
nuevas resoluciones y procesos para regir las actividades de la banca
comercial.
Cabe destacar que las empresas dedicadas a otro ramo de la
actividad económica del país, se rigen por el Código de Comercio, porque la
naturaleza de sus actividades que ejecutan y desempeñan es distinta a las
gestiones que realizan las instituciones bancarias.
Es potencial apreciar la importancia de la administración de los
activos, gerencia de efectivo y los criterios para otorgar préstamos, el costo
de oportunidad, como beneficio esperado que antecede la inversión de
fondos, el rol de auditoria y las unidades o gerencia de contraloría, con la
finalidad de verificar, revisar y comprobar los procesos realizados en la banca
comercial a fin de adecuarse las instituciones bancarias a cada proceso y
funciones que les corresponde y así obtener la mejor captación y estar a la
vanguardia y a la par con las regulaciones y los órganos reguladores.
3. 1.- Instituciones Financieras.
Las instituciones financieras sirven para poner en contacto a personas
que quieren ahorrar con aquellas que necesitan créditos. Esta función es
muy importante, pues permite que las empresas compren maquinaria,
herramientas, edificios y otras formas de inversión. Esta actividad es
conocida como intermediación financiera.
Las instituciones financieras ofrecen a los ahorradores una ganancia
extra a cambio de recibir sus ahorros, en cambio, cobran dinero extra a las
personas a quienes les dan créditos. Esto se conoce como tasa de interés.
Este dinero extra varía, pero generalmente entre mayor sea el riesgo de que
alguien no pague el préstamo, mayor será la tasa de interés de su crédito.
Hay instituciones financieras de varios tipos y cada una ofrece
servicios diferentes, pero todas ayudan a las personas que quieran ahorrar,
invertir, pedir créditos o asegurar su futuro.
2.- ¿Qué son Bancos de Crédito?
El concepto actual de banco es el de una Institución inmersa en el
sistema financiero que genera, recoge, administra y dirige el ahorro hacia la
inversión. En términos generales puede hablarse de dos grandes funciones
de la banca en nuestros días, a saber: uno, captación del ahorro y dos,
direccionamiento de la inversión.
Definir qué es un banco parece bastante simple, ya que su actividad
es perfectamente conocida y reglada, son, por lo general, los gobiernos y las
leyes de cada país quienes se encargan de definir el marco legal y
reglamentario de la actividad bancaria.
4. 3.- Origen de los Bancos de Crédito.
El Banco de Crédito fue una institución bancaria uruguaya, fundado en
1908, llegó a ser uno de los más importantes bancos del Uruguay, con 29
sucursales y 600 empleados.
En plena dictadura cívico-militar fue adquirido por el grupo Moon,
dondeen el curso de la crisis bancaria de 2002, este banco debió cerrar sus
puertas, y se encaró un complejo proceso de liquidación, de tal manera
quesus funcionarios fueron contratados por los bancos estatales los cuales
son:
BROU(Banco de la República Oriental del Uruguay- 1896). Es el
banco más importante de Uruguay y el que cuenta con más clientes,
ya que el mismo está constituido por capitales estatales.
BCU (Banco Central del Uruguay- 1967). Es el órgano estatal de
Uruguay encargado de la política monetaria y de la estabilidad del
sistema financiero.
BSE (Banco de Seguros del Estado- 1911). Es una empresa
aseguradora estatal que compite en el mercado con quince
aseguradoras privadas.
El nacimiento de los bancos es casi tan antiguo como la aparición de las
organizaciones humanas, ya que las personas siempre han necesitado de
alguien que financie las ideas y proyectos que ellas tienen.
Se puede decir que los bancos nacieron con la necesidad de realizar
simples operaciones de cambio y crédito a niveles personales, pero pronto
se comenzaron a desarrollar funciones más amplias, a abarcar más personas
y pasaron a contar con organizaciones más complejas.
Podemos mencionar también dentro de los Bancos de Crédito, a
Venezolano de Crédito, es la institución financiera privada existente más
5. antigua de Venezuela, con sede en Caracas y hoy transformado en banco
universal. El Banco abrió sus puertas por primera vez el 4° de Junio de 1925
con un capital de Bs. 6.000.000,00 y colocaciones por Bs. 10.027.072,00,
para ese entonces, Caracas contaba con una población de 186.000
habitantes, y el petróleo era un nuevo término dentro de la economía y el
crédito, tal como es conocido hoy en día, era todo un desafío.
Actualmente el Banco cuenta con una red de 92 oficinas comerciales de
las cuales, 52 son tradicionales, 17 son taquillas corporativas instaladas en
las sedes de las más importantes empresas del país y 23 se ubican en las
sedes de importantes establecimientos comerciales, así como una oficina en
CaymanIslands, B.W.I. Esta red aporta un conocimiento de primera mano
sobre el mercado, las tendencias que impulsan la economía, las necesidades
de las empresas y las de su personal.
El Banco constituye una fuente de actividad directa para más de 1600
empleados, y participa activamente en el desarrollo y bienestar del país, sus
empleados y sus accionistas, ya que durante sus primeros cincuenta años de
vida institucional, el Banco Venezolano de Crédito extendió su acción
crediticia a todos los campos de la economía asociados al desarrollo y al
bienestar, el cual financió íntegramente el primer ensanche de Caracas, en
San Agustín y más tarde el desarrollo urbanístico del este de la ciudad.
La solidez y reputación del Venezolano de Crédito es ampliamente
reconocida en el mercado financiero venezolano, pero además el banco ha
ocupado una posición de liderazgo, signada por la introducción de
importantes innovaciones que en los últimos quince años incluyen:
Pioneros en la instalación de taquillas en sedes corporativas y
comerciales, la primera taquilla instalada en PDVSA fue del
Venezolano de Crédito, iniciativa que se extendió luego a las más
destacadas compañías corporativas y comerciales del país.
6. Un destacado papel como administrador del libro de accionistas y
agente de traspasos de las más importantes compañías locales y
multinacionales.
Líder en la venta y distribución de soluciones comerciales Visa,
diseñadas para atender la administración del flujo de efectivo de
empresas corporativas y comerciales.
Posición destacada en la administración de prestaciones sociales,
fondos y cajas de ahorro, a través de la figura de fideicomiso.
Líder en soluciones tecnológicas innovadoras, a través del desarrollo
de soluciones de banca en internet para empresas y personas; banca
móvil y vía SMS.
4.- Clasificación de los Bancos de Crédito.
Una clasificación de los tipos de entidades o bancos de crédito existentes
en la actualidad, bien pudiera ser la siguiente:
Por su naturaleza jurídica:
Bancos.
Cajas de Ahorro.
Cooperativas de Crédito.
Otros.
Por el tipo de Operaciones realizadas:
Banca Universal.
Banca Especializada.
Por segmentos de clientela:
Banca minorista.
Banca al por mayor.
7. Por zonas geográficas:
Por productos y servicios
Banca de depósitos.
BuildingSocieties.
Banca de negocios.
Otros.
En términos generales y con las diferencias consustanciales con las
peculiaridades y legislación de cada país, tendríamos que:
La banca Universal es el modelo más generalizado en la actualidad,
puesto que abarca todas las actividades del negocio bancario, si bien su
estrategia o su tamaño puede llevarles a una mayor dedicación o
especialización en segmentos concretos de clientela o de actividad.
Tampoco es raro que estas instituciones cuenten con filiales que operen
estrictamente en el negocio especializado.
5.- Concepto de Bancos Comerciales.
Los bancos comerciales son instituciones financieras que basan su
actividad principal en la captación de fondos del público (operaciones
pasivas) exigibles a la vista o a corto plazo, con el objeto de realizar
operaciones de crédito (operaciones activas) cuyo ciclo de evolución es de
corta duración.
En otros términos, los bancos comerciales son intermediarios financieros
entre los inversionistas o ahorristas y los industriales, comerciantes y
personas naturales, donde la función principal de la banca comercial es
intermediar entre la oferta y la demanda de recursos financieros, la banca
comercial está dividida en:
8. Banca Nacional.
Se define como aquel instituto de intermediación financiera, cuyo capital
es aportado por personas naturales o jurídicas de nacionalidad u origen
netamente nacional. Ejemplo: Banco Caracas, Banesco.
Banca Regional.
Se define como aquel instituto de intermediación financiera cuyo capital
es aportado por personas naturales o jurídicas, el cual debe tener su asiento
principal en zonas fuera del área metropolitana de Caracas, poseer 1/3 de
sus oficinas en el área metropolitana, tener mayoría de los miembros de su
Junta Directiva con residencia en la entidad que le sirve de sede, destinar no
menos de un 60% de los recursos que capten el financiamiento de
actividades económicas en Venezuela. El monto del capital es otra de las
diferencias de éste con un banco nacional. Se requiere un capital pagado en
dinero efectivo no menor de Seiscientos Millones De Bolívares.
Ejemplos: Banco Monagas, Banco Sofitasa.
6.- Características de los Bancos Comerciales.
Se caracterizan principalmente porque sus operaciones son a corto
plazo, es decir no mayores de 3 años.
Su objeto es realizar operaciones de intermediación financiera, es
decir toman dinero de ente excedentario y lo colocan a los deficitarios.
Sus operaciones esenciales son el depósito, el préstamo y el
descuento, es decir, concentran el dinero y el ahorro disponible en el
mercado, para distribuirlo entre las actividades económicas de rápida
evolución.
Su constitución es bajo la exclusiva forma de Compañía Anónima,
con acciones nominativas de una misma clase, que no podrán ser
convertibles al portador.
9. El número de accionistas es mínimo de diez (10) entre los cuales
están incluidos los promotores.
No podrán ser promotores, accionistas principales, directores,
administradores y consejeros (Art 9 Ley General de Bancos):
a) Quienes ejerzan funciones públicas, salvo que se trate de cargos
docentes, de elección popular para la integración de cuerpos
legislativos o de misiones de corta duración en el exterior.
b) Las personas sometidas a beneficio de atraso y los fallidos no
rehabilitados.
c) Quienes hayan sido objeto de cadena penal que implique privación de
libertad, o inhabilitados para el ejercicio de funciones financieras de
conformidad con la Ley.
d) Quienes hayan sido presidentes, directores, administradores y
consejeros de bancos e institutos de crédito intervenidos o liquidados.
e) Quienes no llenen los requisitos de experiencia, honorabilidad y
solvencia exigidos para el ejercicio de la actividad bancaria.
f) Los bancos y demás instituciones financieras regidas por la Ley
General de Bancos, deberán mantener un patrimonio que en ningún
caso podrá ser inferior al ocho por ciento (8%) de su activo y del
monto de las operaciones que no están reflejadas en el activo.
7.- Organización de un Banco Comercial.
La estructura orgánica de un banco comercial está conformada
principalmente por los siguientes departamentos:
Departamento de Servicios Administrativos Internos.
Se encarga principalmente de la administración y dirección del banco,
tales como: Dirección, Gerencia Administrativa, Secretaría, Coordinación y
10. Relaciones, Oficina de Personal, de Consultoría Jurídica, de Contraloría
Interna, etc.
Departamento de Contabilidad.
Con sus funciones específicas de registro y control de todas las
operaciones que realiza el banco.
Departamento de Crédito.
Tiene bajo su cargo la atención de todas las solicitudes de crédito, la
fijación de los montos de crédito, el establecimiento de plazos, etc.
Otros Departamentos Operativos.
Que ocupan cada uno el área que les corresponda (cuentas corrientes,
cuentas de ahorro, etc.).
8.- Constitución y Registro de Bancos Comerciales.
Para la constitución de un banco comercial se requiere de un capital
pagado en dinero efectivo no menor Un Mil Doscientos Millones de Bolívares
(Bs 1.200.000.000,00) si tiene su sede en el D.F.,Seiscientos Millones de
Bolívares (600.000.000,00) si tienen su asiento principal fuera del Área
Metropolitana de Caracas y de Bs 200 millones si se desea abrir oficinas en
el exterior o participar en el capital de bancos domiciliados en el exterior.
Para dicha constitución se requiere de los siguientes requisitos:
Nombre, apellido, nacionalidad y curriculum vitae de los promotores y
posibles accionistas en el cual se evidencie su experiencia en materia
económica y financiera, en actividades relacionadas con el sector.
Balances y copias de las declaraciones de los impuestos sobre la
renta en los últimos tres (3) años, de los promotores.
Si los promotores y posibles accionistas fueren personas jurídicas,
deberán acompañarse los respectivos documentos constitutivos y
estatutos sociales, debidamente actualizados, los estados financieros
auditados por contadores públicos en el ejercicio independiente de la
11. profesión, y copia de la declaración de I.S.L.R. de los últimos tres (3)
años.
La información y la documentación necesaria que permita determinar
la honorabilidad y solvencia de los promotores y posibles accionistas
principales.
Las relaciones que existen entre los promotores y posibles
accionistas, incluyendo vínculos de consanguinidad o afinidad,
participaciones recíprocas en la propiedad del capital, negocios,
asociaciones o sociedades civiles y mercantiles, operaciones
conjuntas y contratos.
La clase de banco o de institución financiera que se proyecta
establecer, su denominación comercial y el domicilio.
El monto del capital social, el porcentaje del mismo que será pagado
al momento de comenzar las operaciones, y el origen de los recursos
que se emplearán con este fin.
Los proyectos del documento constitutivo y de los estatutos, y un
estudio económico que justifique su establecimiento e incluya los
planes de negocios y los programas operacionales que demuestren la
vialidad de dichos planes.
La superintendencia podrá exigir a los solicitantes, mediante
disposiciones generales o particulares, cualesquiera otros documentos,
informaciones o requisitos que estime necesario o conveniente.
9.- Fuentes de los Recursos Bancarios.
Los bancos perciben fondos necesarios para realizar las operaciones que
le son propias, a través de tres fuentes principales:
12. Capital Propio: Corresponde al efectivo recibido por la colocación de
sus acciones en el mercado de capitales. Es la fuente primaria de
recursos con que cuenta el banco.
Depósitos que les son confiados: Es el rubro más importante en
cuanto a la magnitud de fondos que proporciona.
Reinversión de las ganancias: Raramente las utilidades que producen
las operaciones anuales de un banco se pagan totalmente en
dividendos. Más común es ver que partes de estas sumas se
reinvierten en el negocio o se destinan a la constitución de reservas
especiales.
10.- Utilización de los Fondos Bancarios.
El principal papel de un banco consiste en guardar fondos ajenos en forma
de depósitos, así como el de proporcionar cajas de seguridad, operaciones
denominadas de pasivo. Por la salvaguarda de estos fondos, los bancos
cobran una serie de comisiones, que también se aplican a los distintos
servicios que los bancos modernos ofrecen a sus clientes en un marco cada
vez más competitivo.
Sin embargo, puesto que el banco puede disponer del ahorro del
depositante, remunera a este último mediante el pago de un interés ycon los
fondos depositados, estos bancos conceden préstamos y créditos a otros
clientes, cobrando a cambio de estas operaciones otros tipos de interés.
Estos préstamos pueden ser personales, hipotecarios o comerciales, dondela
diferencia entre los intereses cobrados y los intereses pagados constituye la
principal fuente de ingreso de los bancos.
Existen otros medios a través de los cuales los bancos adquieren ingresos
y uno de ellos son los llamados Activos Productivos, los cuales consisten en
inversiones en bancos y otros valores públicos o privados de fácil realización.
Estos activos se utilizan como reservas secundarias de los bancos, porque si
estos llegasen a desprenderse de ellos en un momento de apuro, es
13. probable que las pérdidas no sean cuantiosas y que puedan compensarse
con los intereses que han devengado.
Cuando los bancos comerciales conceden un crédito a través de pagarés,
descuentos, anticipos, están “creando dinero”, y es esta creación de dinero
más la iniciativa y dinámica empresarial, el motor impulsor del desarrollo
económico de un país.
Por otra parte, los bancos comerciales están obligados a cumplir
rigurosamente las disposiciones de la Ley General de Bancos y la Ley del
Banco Central de Venezuela, sobresaliendo el mantenimiento del Encaje
Legal que fije este último organismo sobre los depósitos a la vista, de ahorro
y a plazo y a depositar en el una cantidad no inferior a los 2/3 partes del
encaje mínimo. Este encaje estará constituido por moneda de curso legal o
por títulos emitidos por el B.C.V. en los términos y condiciones que al efecto
se establezcan.
11.- Concepto de Banco Central.
El banco central es la institución que en la mayoría de los países, ejerce
como autoridad monetaria y como tal suele ser la encargada de la emisión
del dinero legal y en general de diseñar y ejecutar la política monetaria del
país al que pertenece. Estos bancos suelen ser entidades de carácter público
y, en la práctica contemporánea de un gran número de países, entidades
autónomas e independientes del Gobierno del país (o grupo de países) al
que pertenecen.
Los Bancos Centrales son los organismos encargados de desarrollar y
llevar a cabo las Políticas Monetarias, es decir, de controlar la cantidad de
dinero en circulación y de fijar los tipos de interés de la economía, para
mantener una estabilidad en los precios (baja inflación) y un adecuado nivel
de crecimiento económico. El Banco Central es el encargado de la emisión
de billetes de curso legal, de custodiar las reservas de oro y divisas de un
14. Estado, así como de actuar de vigilante ante los movimientos de las
instituciones financieras. También puede realizar préstamos a las entidades
financieras. En algunos países, el Banco Central fija un valor para su
moneda frente a otras divisas, no dejando a ésta fluctuar libremente y
controlando así parte del sistema cambiario. La eficacia en las acciones y las
medidas que tome un Banco Central depende en gran parte de que la
institución sea totalmente independiente del Gobierno de turno, a la hora de
tomar sus decisiones.
12.- Organización y Funcionamiento del Banco Central.
El modelo de organización y funcionamiento reúne los elementos
esenciales de la organización constitucional del Banco Central de Venezuela
en términos del ejercicio exclusivo y obligatorio de su objetivo fundamental y
la ejecución de relevantes funciones relacionadas con las obligaciones,
propósitos y responsabilidades del Estado en su concepción democrática y
de procurador del bienestar de los ciudadanos.
Con el fin de obtener un funcionamiento coordinado, el Banco Central
define y alinea las funciones y responsabilidades de cada nivel organizativo y
realiza reformas estructurales al sistema de gestión.
La actividad interna del Instituto, las responsabilidades de sus autoridades
y el control de la gestión administrativa, se fundamenta en un conjunto de
normas, políticas y reglamentos que privilegian los criterios de integración y
formalización, que se desarrollan a través de un proceso consultivo con las
unidades del Instituto. Para optimizar la gestión se dispone de un Sistema de
control interno de la gestión en atención a los principios de eficiencia,
eficacia, transparencia, calidad, economía y responsabilidad pública,
facilitando la actuación responsable, la rendición de cuenta y el control social.
15. Estructura.
El diseño de organización del Banco Central, contempla que cada nivel
organizativo participa en la creación de las condiciones internas para obtener
un funcionamiento coordinado, óptimo y eficiente.
Directorio: Ejerce la suprema dirección del Banco, velando por el
cumplimiento de los objetivos del Banco Central de Venezuela, con el
apoyo en la información cabal, veraz y oportuna que le suministre la
Administración por propia iniciativa, o a solicitud de los miembros del
Directorio.
El Directorio del Instituto tiene atribuciones que le confieren la Ley del Banco
Central de Venezuela, que son las siguientes:
Formular y ejecutar la política monetaria.
Participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria.
Autorizar la actuación del Instituto en materia de emisión y circulación
de especies monetarias, así como de producción de especies
valoradas.
Definir la dirección estratégica del Banco.
Asegurar la efectividad interna de la gestión administrativa del
Instituto.
Presidencia: Es la primera autoridad representativa y ejecutiva del
Banco, miembro del Directorio y su Presidente, y se dedica en forma
exclusiva a las actividades de dirección y administración del Instituto.
El Presidente del Banco Central de Venezuela tiene las siguientes funciones:
a) dirigir el Banco, administrar sus negocios y ser su vocero autorizado. La
vocería del Banco y del Directorio puede ser ejercida por un Director, previa
autorización del Presidente;
b) representar al Directorio y convocar y presidir sus reuniones;
16. c) ejercer la representación legal del Banco, salvo la representación judicial,
la cual recae en el Consultor Jurídico o sobre los apoderados designados por
el Directorio;
d) representar al Banco Central de Venezuela en las instituciones y
organismos nacionales e internacionales en los que se prevea su
participación;
e) velar por el cumplimiento de la Ley del Banco Central de Venezuela, la
legislación relacionada con el Banco y las decisiones del Directorio.
Primera Vicepresidencia Gerencia: Le corresponde asistir a la Presidencia,
ejercer las funciones que ésta o el Directorio expresamente le deleguen y
acude a las reuniones del Directorio, con derecho a voz y sin voto, donde
cumple la función de Secretario del Directorio. Su cargo es de dedicación
exclusiva.
El Primer Vicepresidente Gerente tiene las siguientes funciones: a) informa a
la Presidencia y al Directorio sobre la situación general de la gestión interna
del Banco, dentro del ámbito de su competencia, así como, de cualquier otro
asunto que le haya sido delegado, relativo a la administración del Instituto; b)
suministra las orientaciones y establece los mecanismos de coordinación
necesarios para lograr la ejecución de las funciones del Instituto, de acuerdo
con las políticas y normas vigentes, y evalúa la gestión y decisión adoptada;
c) recibe la cuenta y asesoría de los Vicepresidentes y Gerentes bajo su
adscripción; d) asiste a la Presidencia en la administración del personal del
Banco; colabora con la Presidencia en los trabajos relacionados con la
formulación del Plan Estratégico Institucional y el Presupuesto Anual del
Banco.
Vicepresidencias y Gerencias: Las Vicepresidencias y gerencias tienen a su
cargo las diferentes áreas técnicas del Instituto y asesoran en sus
17. respectivas competencias, al Directorio, a la Presidencia y Primera
Vicepresidencia Gerencia, según corresponda. Asimismo, ejecutan efectiva y
oportunamente sus funciones y rinden cuenta de acuerdo con las decisiones
adoptadas por aquéllos.
13.- Funciones del Banco Central de Venezuela.
Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de
Venezuela tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Formular y ejecutar la política monetaria.
Participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria.
Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero.
Regular la moneda y promover la adecuada liquidez del sistema
financiero.
Centralizar y administrar las reservas monetarias internacionales de la
República.
Estimar el Nivel Adecuado de las Reservas Internacionales de la
República.
Participar en el mercado de divisas y ejercer la vigilancia y regulación
del mismo, en los términos en que convenga con el Ejecutivo
Nacional.
Velar por el correcto funcionamiento del sistema de pagos del país y
establecer sus normas de operación.
Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de emitir especies
monetarias.
Asesorar a los poderes públicos nacionales en materia de su
competencia.
Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la República en el
Fondo Monetario Internacional, según lo previsto en los acuerdos
correspondientes y en la ley.
18. Participar, regular y efectuar operaciones en el mercado del oro.
Compilar y publicar las principales estadísticas económicas,
monetarias, financieras, cambiarias, de precios y balanza de pagos.
Efectuar las demás operaciones y servicios propios de la banca
central, de acuerdo con la ley.
14.- Objetivos del Banco Central de Venezuela.
El Banco Central de Venezuela tiene entre sus objetivos más significativos,
lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la
moneda como parte de las políticas públicas que contribuyen con el
desarrollo humano integral y el progreso armónico de la economía nacional,
para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la nación.
De allí que estará comprometido con la tarea del desarrollo y coadyuvará
a los procesos implícitos en éste, armonizándolos con los de las esferas
monetaria y cambiaria.
Asimismo, en el marco de la integración Latinoamérica y caribeña, el
Banco Central de Venezuela establece los mecanismos para facilitar la
coordinación de políticas macroeconómicas con los bancos centrales
regionales.
Para lograr estos propósitos, el Instituto tiene entre sus funciones las de
formular y ejecutar la política monetaria; participar en el diseño y ejecutar la
política cambiaria; regular la moneda, el crédito y las tasas de interés;
administrar las reservas internacionales y estimar su nivel adecuado; velar
por el funcionamiento del sistema de pago; emitir especies monetarias y
asesorar a los poderes públicos nacionales en las materias de su
competencia.
19. 15.- Poderes y Prohibiciones del Banco Central de Venezuela.
El Banco Central de Venezuela (BCV) es persona jurídica de derecho público
con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su
competencia. Es el responsable y principal autoridad económica que debe
velar por la estabilidad monetaria y de precios del país. Es el único
autorizado para emitir la moneda de curso legal del país, ya quetiene rango
constitucional desde la Constitución de 1999 en ella se reconoce su carácter
autónomo e independiente de las políticas del gobierno nacional.
Dentro de las prohibiciones que el Banco Central de Venezuela posee,
encontramos la siguiente de esta manera:
Capítulo IX
Prohibiciones
Art. 55
Queda prohibido al Banco Central de Venezuela:
l) Otorgar créditos directos al Gobierno Nacional, así como garantizar las
obligaciones de la República, de las entidades federales, de las
municipalidades, institutos autónomos, empresas del Estado o de cualquier
otro ente de carácter público.
2) Hacer préstamos o anticipos sin garantía especial, salvo en los casos de
convenios recíprocos con otros bancos centrales, cámaras de compensación
regionales o bancos regionales latinoamericanos.
3) Conceder créditos en cuenta corriente.
4) Conceder préstamos destinados a inversiones a largo plazo, aun con
garantía hipotecaria, o a la formación o aumento del capital permanente de
20. bancos, cajas, otras instituciones que existan o se establezcan en el país, o
de empresas de cualquier otra índole.
5) Conceder cualquier anticipo o préstamo, o hacer descuento o redescuento
alguno sobre títulos de crédito vencidos o prorrogados.
6) Descontar o redescontar títulos de crédito o hacer anticipos sobre éstos,
cuando no se tengan estados financieros de los deudores que en ellos
figuren, formulados con no más de un (1) año de antelación. Sin embargo,
cuando el título haya sido presentado por un banco u otra institución
financiera, bastará el balance general de éste y el estado financiero del
librador o del último endosante, formulado con no más de un (1) año de
antelación.
7) Prorrogar por más de una vez los términos enunciados en los documentos
que haya descontado o redescontado o sobre los cuales haya hecho anticipo
o préstamo.
8) Garantizar la colocación de títulos valores.
9) Ser titular de acciones en sociedades de cualquier naturaleza, tener
interés alguno en ellas o participar, directa o indirectamente, en la
administración de las mismas, salvo el caso de empresas cuyo objeto
principal esté directamente relacionado con las actividades específicas o
necesarias para las operaciones del banco, así como cuando se trate de
empresas que el Instituto, en resguardo de su patrimonio, reciba en pago de
créditos que hubiere concedido o adquiera en virtud de ejecución de
garantías.
10) Conceder préstamos o adelantos al Presidente, a los directores,
funcionarios o empleados del Banco Central de Venezuela, o adquirir títulos
de crédito a cargo del Presidente de la República o de los ministros del
despacho. Se exceptúan de esta disposición los préstamos que el Banco
21. otorgue a sus funcionarios o empleados, como parte de la política de
asistencia crediticia que debe desarrollar a través del Fondo de Previsión,
Pensiones y Jubilaciones de Empleados, previsto en el artículo 58 de esta
Ley.
11) Conceder préstamos a cualquier instituto bancario, firma o empresa de la
cual sea accionista o tenga interés el Presidente o su cónyuge u otro de los
directores del Banco Central de Venezuela o su respectivo cónyuge o
miembros del Consejo Asesor.
12) Adquirir bienes inmuebles, con excepción de aquellos que necesite para
sus propias oficinas, según lo dispuesto en el numeral 18) del artículo 21; los
que en resguardo de su patrimonio, reciba en pago de créditos que hubiere
concedido y los adquiridos en virtud de ejecución de garantías.
16.- Superintendencia de Bancos (SUDEBAN).
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario es el ente de
regulación del sector bancario bajo la vigilancia y coordinación del Órgano
Superior del Sistema Financiero Nacional. Es una institución autónoma con
personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los bienes de la
República, y se regirá por las disposiciones que establezcan la Ley Orgánica
del Sistema Financiero Nacional y la Ley de las Instituciones del Sector
Bancario.
Corresponde a esta Superintendencia autorizar, supervisar, inspeccionar,
controlar y regular el ejercicio de la actividad que realizan las instituciones
que conforman el sector bancario, así como, instruir la corrección de las
fallas que se detecten en la ejecución de sus actividades y sancionar las
conductas desviadas al marco legal vigente. Todo ello con el fin de garantizar
y defender los derechos e intereses de los usuarios y usuarias del sector
bancario nacional y del público en general.
22. El área medular de la (SUDEBAN) supervisa, regula y previene a través de
12 Gerencias de Inspección, las cuales tienen la responsabilidad de
instrumentar dos tipos de controles fundamentales: el Control Directo
(Inspección In Situ) y el Control Indirecto (Inspección Extra Situ).
23. Conclusión.
En conclusión podemos acotar lo siguiente, los bancos reciben de las
empresas y particulares los fondos que tengan disponibles para colocar en
ellos y pasan dichos fondos, con las debidas garantías a los industriales,
comerciantes, empresas de servicios, agricultores y otras personas naturales
o jurídicas para emplearlos en la operación de sus negocios.
Cuando los Bancos Comerciales al igual que los Bancos de Crédito,
conceden un crédito a través de pagarés, descuentos, anticipos, están
creando dinero y esta creación de dinero, más la iniciativa dinámica
empresarial, es el motor impulsor del desarrollo económico de un país.
Los Bancos están obligados a cumplir rigurosamente las disposiciones de la
Ley General de Bancos y de la Ley del Banco Central de Venezuela,
sobresaliendo el mantenimiento del encaje legal sobre los depósitos a la
vista, de ahorro y a plazos y a depositar en él una cantidad inferior a las 2/3
partes del encaje mínimo. Este encaje estará constituido por moneda de
curso legal o por títulos emitidos por el BCV en los términos y condiciones
que al efecto se establezcan.
No podemos dejar de mencionar también el origen de cada uno de los
Bancos que conforman nuestro país, ya que estos juegan un papel
importante en el Gobierno, y los cuales también se tienen que regir por lo
que diga la Constitución Bolivariana de Venezuela.
24. Bibliografía.
www.sudeban.gov.ve
www.bcv.gov.ve
www.eluniversal.com
Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.
Código de Comercio.
Carlos Acedo Mendoza, Alfredo Acedo Machado.
Libro: INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Mc Graw Hill Séptima Edición