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PROGRAMA DE CAPACITACIÓN
    AL MAGISTERIO PARA
PREVENIR LA VIOLENCIA HACIA
       LAS MUJERES
           2011
Contenido


Presentación                                3


Marco Jurídico                              6



Propósitos del Programa                     10

     - General
     -   Específicos

Líneas de Operación                         11

     - Cobertura

     - Población objetivo

     - Beneficiarios potenciales

     - Asignación de recursos

     - Requisitos

     - Derechos, obligaciones y sanciones

     - Auditoría, Control y Seguimiento

     -   Coordinación Institucional

     -   Ámbitos y rubros
Presentación


     Los derechos humanos pueden definirse como los derechos inherentes a
nuestra naturaleza, sin los que no podemos vivir como seres humanos. Los
derechos humanos y las libertades fundamentales nos permiten desarrollarnos
plenamente y hacer uso de nuestras cualidades humanas, nuestra inteligencia,
nuestras aptitudes y nuestra conciencia, así como satisfacer, entre otras,
nuestras necesidades espirituales. Los derechos humanos se basan en el
deseo, cada vez más extendido en la humanidad, de vivir una vida en la que se
respeten y protejan la dignidad y valor inherentes de cada ser humano.

     Todo tipo de violencia, motivada por el uso del poder contra personas más
débiles, bien sea por subordinación, discapacidad o marginación, atenta contra
la dignidad humana y entorpece el ejercicio pleno de derechos fundamentales
como son el derecho a la vida, a la salud, a la educación y a la integridad física.

     Una de las manifestaciones de la violencia es la que se ejerce hacia las
mujeres y las niñas, basada en la inequidad de género. Afecta a todos los
grupos de la población independientemente de sus características sociales,
económicas,    religiosas,   educativas o    étnicas.   En   cualquiera   de   sus
expresiones, la violencia de género lesiona la identidad, autoestima y
autodeterminación como seres humanos; se traduce en muertes, enfermedad y
disminución de la calidad de vida. En el entorno educativo, obstaculiza el
proceso de enseñanza-aprendizaje, la convivencia armónica y la igualdad de
oportunidades, además de legitimar su práctica cuando no se actúa para
prevenirla y erradicarla.

     La escuela como instancia socializadora tiene un papel relevante en la
conformación de lo masculino y lo femenino, ya que es uno de los espacios
donde se refuerzan, fomentan y mantienen los valores y pautas de
comportamiento socialmente aceptados. Las orientaciones de la educación en
marcos institucionales en los que prevalece una valoración diferencial de las
actitudes de niños/hombres y niñas/mujeres, establecen un orden que
contribuye a legitimar y reforzar la discriminación hacia la población femenina,
pero que también podrían ayudar a transformarla.

     Así, el valor de la educación como medio de cambio cultural es
sumamente relevante en el proceso de transformación que se requiere para
lograr la igualdad entre los géneros y una vida libre de violencia para las
mujeres, pues la escuela puede jugar un papel fundamental en la modificación
de los patrones culturales tradicionales acerca de la forma de ser y
comportarse que se espera de las niñas, las mujeres, los niños y los hombres.

     En este sentido, se debe tener presente que el proceso educativo
trasciende las fronteras de la escuela y de la transmisión de conocimientos. La
formación de niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres a través de
procesos educativos implica no sólo el desarrollo del currículum escolar
porque, más allá de objetivos educativos, contenidos y evaluación, influyen
relaciones interpersonales y condicionamientos socioculturales que afectan el
contexto escolar e inciden en el proceso enseñanza-aprendizaje.

     Por tanto, para lograr relaciones más equitativas entre hombres y mujeres
es necesario incorporar la perspectiva de género en el aula y en la escuela, de
manera que, a través de la práctica educativa y la gestión escolar se evite el
sexismo y se brinden a los niños y niñas las mismas oportunidades para su
desarrollo como seres humanos. Pues además, el camino que conduce a las
mujeres de la subordinación y la discriminación, al empoderamiento para el
ejercicio de la libertad, la autonomía y la posibilidad de intervenir en los
procesos colectivos de toma de decisiones, empieza por ejercer plenamente el
derecho a la educación.

     Las cifras de informes nacionales en la materia, reflejan la necesidad de
seguir trabajando para prevenir y erradicar la violencia de género desde
distintos ámbitos, particularmente el educativo. El Informe Nacional sobre
Violencia de Género en la educación básica en México (SEP-UNICEF, 2009)
revela la persistencia de estereotipos sexistas entre niñas y niños de sexto
grado de primaria y     de los tres niveles de secundaria. Por citar algunos
ejemplos, en primaria el 41.4%        y en secundaria el 27.2% de alumnas y
alumnos están de acuerdo en que «El hombre es el que manda y decide lo que
le conviene a la familia». El 78% en primaria y el 71% en secundaria coinciden
en que «Las mujeres deben aprender ayudar en casa cuidando hermanitos y/o
haciendo cosas de limpieza».

     Es importante señalar que el estudio concluye que una relevante
proporción del personal docente tiende a reproducir en las escuelas tratos
diferenciados por sexo. Por ejemplo, la quinta parte de los niños y las niñas de
primaria y secundaria señalaron que su maestra o maestro les ha tratado
distinto en razón de su sexo. Apunta que estos tratos pueden fortalecer ideas
estereotipadas sobre los géneros y prácticas de segregación que obstaculizan
la interacción entre niños y niñas.

     La creación de un entorno educacional y social en donde se trate con
igualdad a las mujeres y a los hombres, a las niñas y los niños, en el que se les
aliente a alcanzar su pleno potencial, requiere del esfuerzo de toda la
comunidad educativa, siendo la función docente un pilar para alcanzarlo.

     Como una prioridad del Sistema Educativo Nacional y de los acuerdos
establecidos en la Alianza por la Calidad de la Educación para proporcionar
una formación orientada hacia la calidad y en el fortalecimiento del enfoque por
competencias de las y los maestros, directivos y autoridades escolares; la
Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio promoverá
la construcción de una cultura de los Derechos Humanos y de la equidad de
género, apegada al respeto por la interculturalidad, la diversidad y
especialmente en este programa, el respeto a los derechos de las mujeres en
el ámbito escolar, familiar y comunitario.

     La incorporación de la equidad de género como herramienta teórico-
metodológica en los procesos de formación continua de las y los maestros en
servicio de educación básica, se ha considerado indispensable debido a que se
trata de un eje transversal del currículo y está muy vinculado con las actitudes
que el profesor o la profesora tienen hacia los estudiantes, así como con los
valores que se promueven en el salón de clases; también, representa el
instrumento transversal de nuestra política pública y en lo particular del sector
educativo en educación básica para fomentar y construir con las y los
educandos relaciones de convivencia sanas y respetuosas en el marco de la
igualdad de los derechos humanos entre las mujeres y los hombres.

       Con la encomienda de garantizar el respeto a los derechos y libertades
fundamentales, la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados
apoya los esfuerzos de la Secretaría de Educación Pública y de la
Subsecretaria de Educación Básica estableciendo un firme compromiso con la
Dirección General de Formación Continua a través del Programa de
Capacitación al Magisterio para Prevenir la Violencia contra las Mujeres cuyo
propósito fundamental es favorecer y coadyuvar al acceso de todas las mujeres
a una vida libre de violencia.




Marco Jurídico

       Marco jurídico nacional

El PREVIOLEM se desarrolla de conformidad con lo dispuesto en:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Establece el derecho a la no discriminación (art. 1º), reconoce la igualdad de
las mujeres y los hombres ante la ley (art. 4º), y establece que la educación
debe contribuir a mejorar la convivencia humana fortaleciendo la idea de
igualdad y evitando los privilegios de sexos (art. 3).

Ley General de Educación.

Señala que la educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y
acrecentar la cultura; es un proceso permanente que contribuye al desarrollo
del individuo y a la transformación de la sociedad (art.2). Menciona que uno de
los objetivos de la educación que impartirá el Estado es la promoción de la
igualdad ante la ley, la no violencia en cualquiera de sus manifestaciones y
propiciar el conocimiento y respeto de los derechos humanos (art. 7). Establece
que uno de los criterios en los que se debe basar la educación es la lucha
contra la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia,
especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños (art. 8).

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Se rige por principios (igualdad, no discriminación, equidad) que deben ser
utilizados en la planeación de las acciones por parte de las instancias y
dependencias gubernamentales. En relación a esto, establece una serie de
lineamientos que deben ser observados por la SEP, como: garantizar que la
educación en todos sus niveles se realice en el marco de la igualdad entre
mujeres y hombres; Crear conciencia de la necesidad de eliminar toda forma
de discriminación.

Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Plantea instituir los principios y modalidades para garantizar su acceso a una
vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los
principios de igualdad y de no discriminación.

Define tipos y modalidades de violencia entre las que se mencionan la violencia
docente, como aquellas conductas, infligidas por maestras y maestros, que
dañan la autoestima de alumnas con actos de discriminación por su sexo,
edad, condición social, entre otras (arts. 10 y 12). Frente a este tipo de
violencia, las entidades federativas deben establecer políticas públicas que
garanticen a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia en los
espacios (art. 14).

Asimismo el    PREVIOLEM es congruente con los objetivos nacionales, las
estrategias generales y las prioridades en materia de derechos humanos y
equidad de género previstas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en
el Programa Sectorial de Educación (PROSEDU), específicamente en su
Objetivo 4: Ofrecer una educación integral que equilibre la formación de valores
ciudadanos, el desarrollo de competencias y la adquisición de conocimientos, a
través de actividades regulares del aula, la práctica docente y el ambiente
institucional, para fortalecer la convivencia democrática e intercultural; y en las
Reglas de Operación del Sistema Nacional de Formación Continua 2011.

       Con fundamento en el Capítulo VI del artículo 74 de la Ley de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; del Reglamento de la misma Ley
Capítulo II Sección 1, Artículo 8 , Capítulo III Artículo 269; de la Ley General de
Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Titulo Primero, Capítulo I
Artículo IV, fracciones de la I a la IV ; Del Sistema Nacional para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, Artículos 35 y
36 fracción V; de la Sección Quinta. De la Secretaría de Educación Pública
Artículo 45; de la Sección Novena. De las Entidades Federativas Artículo 49
fracciones I,III, V, VI y VII; del Reglamento de la misma Ley, Capítulo I, Sección
Primera, Artículo 53 fracciones I y II, Sección Sexta, Artículo 58, fracciones de
la I a la IV; del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2011,Capítulo IV Artículo 25 fracciones de la I a la VI y en cumplimiento
a lo que establece el Objetivo 4 del Programa Sectorial de Educación 2007-
2012; se publican los presentes lineamientos para el Programa de Capacitación
al Magisterio para Prevenir la Violencia Contra las Mujeres.



       Marco jurídico internacional


México ha adquirido diversos compromisos internacionales emanados de la
firma y ratificación de una serie de instrumentos internacionales, adoptando el
principio básico de la no discriminación y la proclamación de los derechos
humanos, destacando el de las mujeres a una vida libre de violencia; el cual
incluye establecer medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en el ámbito público y privado, así como a para promover la
igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer.
Dentro de estos compromisos, los que corresponden al sector educativo, y por
tanto son fundamento del PREVIOLEM, están contemplados en los siguientes
instrumentos jurídicos:

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer, Belém Do Pará. Artículos 1º, 3, 4, 6- incisos a y
b, 7, y 8- incisos a, b y e.

  Establece que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y
protección de todos los derechos humanos, destacando el derecho a una vida
libre de violencia; la cual se define como cualquier acción o conducta, basada
en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico
a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

    El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros,
la no discriminación y ser valorada y educada libre de patrones estereotipados
de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de
inferioridad o subordinación. Los Estados Partes adquieren el compromiso de
diseñar programas de educación formales y no formales, apropiados a todo
nivel educativo, para contrarrestar prejuicios, costumbres y todo tipo de
prácticas que se basen en los papeles estereotipados para el hombre y la
mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer.

Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW). Art. 1, 2, 3, 4, 5, Art. 10 incisos a, b, c, f y g.

  Define la discriminación contra la mujer como cualquier forma de separarla,
excluirla o restringirla del ejercicio y disfrute de sus derechos humanos por el
hecho de ser mujer, y el compromiso de condenar y tomar medidas para
erradicar toda forma de discriminación. México, al ratificarla, se obligó a
respetar, proteger y garantizar el derecho a la igualdad.

  En materia de educación, la CEDAW establece que las mujeres y los
hombres tendrán igual derecho a la educación y a la capacitación profesional.
Esto incluye los mismos programas de estudio, exámenes, calidad docente e
igual acceso a becas. Además considera la eliminación de todo concepto
estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en
todas las formas de enseñanza.

    En 2006, el Comité de la CEDAW le recomendó al Estado mexicano, entre
otras cosas, a promover e impartir la educación sexual entre hombres, mujeres
y adolescentes de ambos sexos.

Los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas.

Particularmente, el Objetivo 3 que establece la promoción de la igualdad entre
los géneros y la autonomía de la mujer.

Convención sobre los Derechos del Niño

A través de este instrumento internacional que profundiza los derechos del
niño, el Estado mexicano reconoce que la infancia tiene derecho a cuidados y
asistencia especiales. Nuestro país está comprometido a respetar la
Convención y asegurar su aplicación a través de medidas apropiadas para la
protección del niño contra toda forma de discriminación o castigo pro causa de
su condición. A su vez se comprometió a legislar y emprender acciones para
garantizar el interés superior de la niñez y dar efectividad a todos sus derechos.




Propósitos del PREVIOLEM

    General


      Formar y profesionalizar a maestras, maestros, directivos y apoyos
        técnico-pedagógicos de educación básica en servicio, en materia de
        Derechos humanos, equidad de género y prevención de la violencia de
        género, impulsando el desarrollo y mejora de competencias docentes en
        el aula que coadyuven a la prevención y erradicación de la violencia
        hacia las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
   Específicos


     Sensibilizar y profesionalizar a maestras y maestros, directivos y
       personal de apoyo técnico-pedagógico en el ejercicio y respeto a los
       derechos humanos, la equidad entre hombres y mujeres y la prevención
       de la violencia hacia las mujeres, niñas, niños y adolescentes, a través
       de acciones y eventos académicos.

     Impulsar la formación de equipos de trabajo especializados en las
       entidades federativas, en los temas de derechos humanos, equidad de
       género, educación integral de la sexualidad y prevención de la violencia
       hacia las mujeres, niñas, niños y adolescentes,.

     Fortalecer la formación de maestras y maestros del país con
       herramientas teórico-didácticas para generar ambientes de aprendizaje y
       convivencia escolar basados en el respeto y ejercicio de los derechos
       humanos, la equidad de género y la no discriminación.




Líneas de Operación

Las presentes líneas de operación tienen como propósito normar la aplicación
del recurso ministrado por la Secretaría de Educación Pública a las entidades
federativas, para el desarrollo del Programa de Capacitación al Magisterio para
Prevenir la Violencia hacia las Mujeres.

   Cobertura

    El Programa se llevará a cabo en las 31 Estados y la Administración
    Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal (AFSEDF), por lo
    que las autoridades educativas estatales y la AFSEDF serán las
    responsables de operar el Programa de Capacitación al Magisterio para
    Prevenir la Violencia contra las Mujeres en apego a lo dispuesto en los
    presentes lineamientos y en las Reglas de Operación del PSNFCSPMEBS
    (DOF/29-12-2010).
   Población objetivo

    El programa tiene previsto atender en el 2011 a 30,000 figuras educativas,
    tales como: directivos de educación básica, asesores técnico-pedagógicos
    y maestras y maestros frente a grupo.



   Beneficiarios potenciales

    La población potencia comprende a la totalidad de las figuras educativas de
    educación básica en servicio:

     1’106,933      Maestras y maestros (docentes, directivos, personal de
                     apoyo y asistencia a la educación y personal de apoyo
                     técnico pedagógico) de conformidad con la estadística 911
                     (DOF/29/12/2010).



   Asignación de recursos

    El financiamiento de $29´551,761.00 (Veintinueve millones quinientos
    cincuenta y un mil setecientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.), que
    corresponde a las acciones de profesionalización al magisterio para
    prevenir la violencia hacia las mujeres (PREVIOLEM), dentro del programa
    de Formación Cívica y Etica cuyo énfasis es la equidad de género, será
    distribuido de la siguiente manera: 1) 27´187,620.00 (Veintisiete millones
    ciento ochenta y siete mil seiscientos veinte pesos 00/100 M.N.) se
    transferirá a los 31 Estados y, en el caso del Distrito Federal, a la AFSEDF,
    bajo la fórmula establecida en las presentes Reglas de Operación, 2)
    1´477,588.00 (Un millón cuatrocientos setenta y siete mil quinientos
    ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.) será administrado por la DGFCMS y se
    destinará para gastos de organización, implementación, desarrollo y
    difusión de jornadas de profesionalización a nivel nacional y asesoría, así
    como para cualquier otro rubro o concepto necesario para mejorar los
    procesos de sensibilización de las Figuras Educativas en prevención de la
violencia y equidad de género; y 3) 886,553.00 (Ochocientos ochenta y seis
mil quinientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.), para cubrir los gastos
de operación de las acciones enmarcadas dentro del PREVIOLEM.

En los recursos asignados para el cumplimiento de metas del PREVIOLEM
se observarán los siguientes criterios de distribución: El 30% se asignará
de manera proporcional al total de la población docente de cada Entidad
Federativa. El 70% se distribuirá considerando: 1) Los índices de violencia
hacia las mujeres reportados por el Centro de Estudios para el Adelanto de
las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG) (20%), 2) El porcentaje de
mujeres de 15 años y más que sufrieron algún incidente de violencia de
pareja, comunitaria, laboral, familiar, escolar o patrimonial reportados por el
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) (20%) y
3) La operación en cuanto a calidad, eficacia, eficiencia, transparencia y
rendición de cuentas referidos al presupuesto federal del programa de
PREVIOLEM ejercido por cada entidad federativa durante 2010 (30%).

                DISTRIBUCIÓN DEL RECURSO FINANCIERO 2011


                     ENTIDAD                   IMPORTE
           AGUASCALIENTES                      617,479.10
           BAJA CALIFORNIA                     799,403.50
           BAJA CALIFORNIA SUR                 626,630.30
           CAMPECHE                            818,950.80
           CHIAPAS                            1,015,212.60
           CHIHUAHUA                          1,064,181.60
           COAHUILA                            689,963.10
           COLIMA                              668,098.90
           DISTRITO FEDERAL                    612,864.50
           DURANGO                             843,220.80
           GUANAJUATO                          938,886.50
           GUERRERO                           1,185,543.20
           HIDALGO                             786,854.90
           JALISCO                             790,769.40
           MÉXICO                             1,034,950.40
           MICHOACÁN                          1,127,057.50
           MORELOS                             604,344.40
           NAYARIT                             493,611.60
NUEVO LEÓN                           717,071.30
               OAXACA                               733,137.70
               PUEBLA                              1,008,346.80
               QUERÉTARO                            728,857.60
               QUINTANA ROO                         812,176.60
               SAN LUIS POTOSÍ                      982,611.70
               SINALOA                             1,215,680.00
               SONORA                               980,506.10
               TABASCO                              832,688.70
               TAMAULIPAS                          1,005,310.40
               TLAXCALA                             695,830.80
               VERACRUZ                             590,352.40
               YUCATÁN                             1,094,729.50
               ZACATECAS                           1,072,297.30
                         NACIONAL                  27,187,620.00




   Requisitos para el ejercicio del recurso

Para que las Secretarías Estatales o equivalentes y el Distrito Federal a través
de la AFSEDF accedan a los recursos financieros que la SEP ministrará a
través del PSNFCSP en 2011, es condición que cumplan en tiempo y forma
con los siguientes requisitos:

    a) Conformar un      equipo     de   trabajo   para   organizar   las   acciones
       relacionadas con el Programa en el que participen: el área estatal de
       formación continua y los Centros de maestros, la Red de Acciones
       Educativas a favor de la equidad y los niveles de preescolar, primaria y
       secundaria.

    b) Entregar a la DGFCMS el Programa Estatal de Capacitación para
       Prevenir la Violencia hacia las Mujeres dentro del Marco Educativo.

    c) Informar oportunamente a la DGFCMS las acciones realizadas y
       avances programáticos presupuestales al término de cada trimestre,
       basándose en el Tablero Trimestral de Control.



   Derechos y obligaciones.
La Secretarías Estatales de Educación u organismos equivalentes en tanto
beneficiarios directos de las prerrogativas de PREVIOLEM, son sujetos de
derechos, obligaciones y en caso de incumplimiento, de sanciones.

Derechos

   a) Disponer oportunamente de los recursos financieros y materiales
      previstos por estos lineamientos para el desarrollo del PREVIOLEM
   b) Operar el Programa Estatal de Capacitación al Magisterio para Prevenir
      la Violencia hacia las Mujeres como instrumento estratégico para
      atender las necesidades de educativas estatales en materia de derechos
      humanos, prevención de la violencia, equidad y género.
   c) Hacer uso de la información que genere la SEP a través de la DGFCMS
      relacionados con el objeto de estos lineamientos.
   d) Designar dentro de la estructura de educación básica estatal a una
      comisión coordinadora de PREVIOLEM.
   e) Recibir oportunamente materiales complementarios de apoyo para el
      desarrollo del PREVIOLEM, de acuerdo a la disponibilidad de los
      mismos.



Obligaciones

   a) Designar dentro de la estructura de educación básica estatal una
      coordinación del PREVIOLEM.
   b) Responsabilizarse de la adecuada administración de los recursos,
      resguardo y uso eficiente de los apoyos complementarios y materiales
      que envíe la SEP para el desarrollo del PREVIOLEM.
   c) Desarrollar el Programa Estatal de Capacitación al Magisterio para
      Prevenir la Violencia hacia las Mujeres según las disposiciones que para
      este fin proponga la DGFCMS.
   d) Garantizar la disposición y presentación oportuna, equitativa y suficiente
      de programas de estudios relacionados con equidad y género. Incluir
      dentro del Catálogo Estatal de opciones de formación continua
programas de estudio sobre la perspectiva de género y prevención de la
       violencia.
    e) Publicar y difundir los materiales de apoyo a las acciones de
       capacitación.
    f) Actualizar el catálogo estatal de instituciones de apoyo para prevenir la
       violencia.
    g) Gestionar la comisión de personal académico y de apoyo, con perfil y
       experiencia en el desarrollo de servicios de formación continua y
       superación profesional.
    h) Destinar espacios adecuados para el desarrollo de las actividades
       académicas y administrativas a fin de generar las condiciones para
       desarrollar eficientemente los servicios de formación continua y
       superación profesional.
    i) Operar e incorporar al término de cada jornada o evento de formación, la
       información requerida en el SIRAF, incluyendo en las bases de datos
       correspondientes, la Clave Única de Registro de Población (CURP),
       como elemento de identificación personal de cada uno de las maestras y
       maestros que participan en las diversas opciones formativas que se
       desarrollan en las Entidades Federativas y el Distrito Federal.


   Auditoría, Control y Seguimiento

    Dado que los recursos ministrados a las entidades federativas y al Distrito
    Federal a través de la AFSEDF no pierden su carácter federal, los recursos
    transferidos en el marco del PSNFCSP podrán ser revisados por la
    DGFCMS y/o las instancias federales facultadas para realizar acciones de
    fiscalización, uso y destino de recursos como la Auditoría Superior de la
    Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o en su caso, por
    los órganos internos de control en el ámbito de sus respetivas
    competencias.



   Coordinación Institucional
Instancia(s) Ejecutora(s)

    En el marco del respeto al federalismo educativo, el SNFCSP establece los
    mecanismos de coordinación entre la Secretaría de Educación Estatal o
    equivalente, la SEP, la AFSEDF e Instituciones de Educación Superior y
    Organismos Públicos y Privados en acciones que tienen como fin mejorar la
    calidad de la formación continua y la superación profesional de los maestros
    de educación básica en servicio. Asimismo, ofrece la vinculación de
    esfuerzos con otros programas educativos federales, teniendo especial
    cuidado en no caer en contraposición de objetivos ni en duplicidad de
    acciones.

    La operación del PEFC en las 31 Entidades Federativas y el Distrito Federal,
    así como en los 574 Centros de Maestros distribuidos en el país,
    corresponde a la Instancia Estatal de Formación Continua y Superación
    Profesional.

    Instancia(s) Normativa(s)

    La SEP, a través de la Subsecretaría de Educación Básica y la DGFCMS, es
    la responsable de normar y regular el PSNFCSP dentro del que está
    contenido el PREVIOLEM.

    Instancia(s) de Control y Vigilancia

    La DGFCMS tiene la responsabilidad de dar seguimiento al desarrollo y el
    cumplimiento de la normatividad del PSNFCSP en las Entidades Federativas
    y cuenta para ello con la colaboración de las Secretarías de Educación
    Estatales o equivalentes, con la AFSEDF para el caso del Distrito Federal y
    de las Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación.



    Ámbitos y rubros
    Organización y desarrollo de acciones y eventos académicos dirigidos a
    profesionalizar a los maestros, directivos y personal de apoyo técnico-
    pedagógico con el propósito de promover el respeto a los derechos
humanos, la equidad entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia
hacia las mujeres.

Los rubros de gasto aplicables por las Entidades Federativas y el Distrito
Federal son los siguientes:

  a) Sensibilización de profesores, directivos y personal de apoyo técnico-
  pedagógico.

  b) Información a la comunidad educativa.

  c) Capacitación de docentes y directivos.

  d) Actualización de docentes y directivos.

  e) Jornadas de capacitación de personal de apoyo técnico pedagógico.

  f) Formación de cuadros especializados.

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  • 1. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN AL MAGISTERIO PARA PREVENIR LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2011
  • 2. Contenido Presentación 3 Marco Jurídico 6 Propósitos del Programa 10 - General - Específicos Líneas de Operación 11 - Cobertura - Población objetivo - Beneficiarios potenciales - Asignación de recursos - Requisitos - Derechos, obligaciones y sanciones - Auditoría, Control y Seguimiento - Coordinación Institucional - Ámbitos y rubros
  • 3. Presentación Los derechos humanos pueden definirse como los derechos inherentes a nuestra naturaleza, sin los que no podemos vivir como seres humanos. Los derechos humanos y las libertades fundamentales nos permiten desarrollarnos plenamente y hacer uso de nuestras cualidades humanas, nuestra inteligencia, nuestras aptitudes y nuestra conciencia, así como satisfacer, entre otras, nuestras necesidades espirituales. Los derechos humanos se basan en el deseo, cada vez más extendido en la humanidad, de vivir una vida en la que se respeten y protejan la dignidad y valor inherentes de cada ser humano. Todo tipo de violencia, motivada por el uso del poder contra personas más débiles, bien sea por subordinación, discapacidad o marginación, atenta contra la dignidad humana y entorpece el ejercicio pleno de derechos fundamentales como son el derecho a la vida, a la salud, a la educación y a la integridad física. Una de las manifestaciones de la violencia es la que se ejerce hacia las mujeres y las niñas, basada en la inequidad de género. Afecta a todos los grupos de la población independientemente de sus características sociales, económicas, religiosas, educativas o étnicas. En cualquiera de sus expresiones, la violencia de género lesiona la identidad, autoestima y autodeterminación como seres humanos; se traduce en muertes, enfermedad y disminución de la calidad de vida. En el entorno educativo, obstaculiza el proceso de enseñanza-aprendizaje, la convivencia armónica y la igualdad de oportunidades, además de legitimar su práctica cuando no se actúa para prevenirla y erradicarla. La escuela como instancia socializadora tiene un papel relevante en la conformación de lo masculino y lo femenino, ya que es uno de los espacios donde se refuerzan, fomentan y mantienen los valores y pautas de comportamiento socialmente aceptados. Las orientaciones de la educación en
  • 4. marcos institucionales en los que prevalece una valoración diferencial de las actitudes de niños/hombres y niñas/mujeres, establecen un orden que contribuye a legitimar y reforzar la discriminación hacia la población femenina, pero que también podrían ayudar a transformarla. Así, el valor de la educación como medio de cambio cultural es sumamente relevante en el proceso de transformación que se requiere para lograr la igualdad entre los géneros y una vida libre de violencia para las mujeres, pues la escuela puede jugar un papel fundamental en la modificación de los patrones culturales tradicionales acerca de la forma de ser y comportarse que se espera de las niñas, las mujeres, los niños y los hombres. En este sentido, se debe tener presente que el proceso educativo trasciende las fronteras de la escuela y de la transmisión de conocimientos. La formación de niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres a través de procesos educativos implica no sólo el desarrollo del currículum escolar porque, más allá de objetivos educativos, contenidos y evaluación, influyen relaciones interpersonales y condicionamientos socioculturales que afectan el contexto escolar e inciden en el proceso enseñanza-aprendizaje. Por tanto, para lograr relaciones más equitativas entre hombres y mujeres es necesario incorporar la perspectiva de género en el aula y en la escuela, de manera que, a través de la práctica educativa y la gestión escolar se evite el sexismo y se brinden a los niños y niñas las mismas oportunidades para su desarrollo como seres humanos. Pues además, el camino que conduce a las mujeres de la subordinación y la discriminación, al empoderamiento para el ejercicio de la libertad, la autonomía y la posibilidad de intervenir en los procesos colectivos de toma de decisiones, empieza por ejercer plenamente el derecho a la educación. Las cifras de informes nacionales en la materia, reflejan la necesidad de seguir trabajando para prevenir y erradicar la violencia de género desde distintos ámbitos, particularmente el educativo. El Informe Nacional sobre Violencia de Género en la educación básica en México (SEP-UNICEF, 2009)
  • 5. revela la persistencia de estereotipos sexistas entre niñas y niños de sexto grado de primaria y de los tres niveles de secundaria. Por citar algunos ejemplos, en primaria el 41.4% y en secundaria el 27.2% de alumnas y alumnos están de acuerdo en que «El hombre es el que manda y decide lo que le conviene a la familia». El 78% en primaria y el 71% en secundaria coinciden en que «Las mujeres deben aprender ayudar en casa cuidando hermanitos y/o haciendo cosas de limpieza». Es importante señalar que el estudio concluye que una relevante proporción del personal docente tiende a reproducir en las escuelas tratos diferenciados por sexo. Por ejemplo, la quinta parte de los niños y las niñas de primaria y secundaria señalaron que su maestra o maestro les ha tratado distinto en razón de su sexo. Apunta que estos tratos pueden fortalecer ideas estereotipadas sobre los géneros y prácticas de segregación que obstaculizan la interacción entre niños y niñas. La creación de un entorno educacional y social en donde se trate con igualdad a las mujeres y a los hombres, a las niñas y los niños, en el que se les aliente a alcanzar su pleno potencial, requiere del esfuerzo de toda la comunidad educativa, siendo la función docente un pilar para alcanzarlo. Como una prioridad del Sistema Educativo Nacional y de los acuerdos establecidos en la Alianza por la Calidad de la Educación para proporcionar una formación orientada hacia la calidad y en el fortalecimiento del enfoque por competencias de las y los maestros, directivos y autoridades escolares; la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio promoverá la construcción de una cultura de los Derechos Humanos y de la equidad de género, apegada al respeto por la interculturalidad, la diversidad y especialmente en este programa, el respeto a los derechos de las mujeres en el ámbito escolar, familiar y comunitario. La incorporación de la equidad de género como herramienta teórico- metodológica en los procesos de formación continua de las y los maestros en servicio de educación básica, se ha considerado indispensable debido a que se
  • 6. trata de un eje transversal del currículo y está muy vinculado con las actitudes que el profesor o la profesora tienen hacia los estudiantes, así como con los valores que se promueven en el salón de clases; también, representa el instrumento transversal de nuestra política pública y en lo particular del sector educativo en educación básica para fomentar y construir con las y los educandos relaciones de convivencia sanas y respetuosas en el marco de la igualdad de los derechos humanos entre las mujeres y los hombres. Con la encomienda de garantizar el respeto a los derechos y libertades fundamentales, la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados apoya los esfuerzos de la Secretaría de Educación Pública y de la Subsecretaria de Educación Básica estableciendo un firme compromiso con la Dirección General de Formación Continua a través del Programa de Capacitación al Magisterio para Prevenir la Violencia contra las Mujeres cuyo propósito fundamental es favorecer y coadyuvar al acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia. Marco Jurídico  Marco jurídico nacional El PREVIOLEM se desarrolla de conformidad con lo dispuesto en: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Establece el derecho a la no discriminación (art. 1º), reconoce la igualdad de las mujeres y los hombres ante la ley (art. 4º), y establece que la educación debe contribuir a mejorar la convivencia humana fortaleciendo la idea de igualdad y evitando los privilegios de sexos (art. 3). Ley General de Educación. Señala que la educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es un proceso permanente que contribuye al desarrollo
  • 7. del individuo y a la transformación de la sociedad (art.2). Menciona que uno de los objetivos de la educación que impartirá el Estado es la promoción de la igualdad ante la ley, la no violencia en cualquiera de sus manifestaciones y propiciar el conocimiento y respeto de los derechos humanos (art. 7). Establece que uno de los criterios en los que se debe basar la educación es la lucha contra la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños (art. 8). La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se rige por principios (igualdad, no discriminación, equidad) que deben ser utilizados en la planeación de las acciones por parte de las instancias y dependencias gubernamentales. En relación a esto, establece una serie de lineamientos que deben ser observados por la SEP, como: garantizar que la educación en todos sus niveles se realice en el marco de la igualdad entre mujeres y hombres; Crear conciencia de la necesidad de eliminar toda forma de discriminación. Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Plantea instituir los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación. Define tipos y modalidades de violencia entre las que se mencionan la violencia docente, como aquellas conductas, infligidas por maestras y maestros, que dañan la autoestima de alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, entre otras (arts. 10 y 12). Frente a este tipo de violencia, las entidades federativas deben establecer políticas públicas que garanticen a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia en los espacios (art. 14). Asimismo el PREVIOLEM es congruente con los objetivos nacionales, las estrategias generales y las prioridades en materia de derechos humanos y equidad de género previstas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el Programa Sectorial de Educación (PROSEDU), específicamente en su
  • 8. Objetivo 4: Ofrecer una educación integral que equilibre la formación de valores ciudadanos, el desarrollo de competencias y la adquisición de conocimientos, a través de actividades regulares del aula, la práctica docente y el ambiente institucional, para fortalecer la convivencia democrática e intercultural; y en las Reglas de Operación del Sistema Nacional de Formación Continua 2011. Con fundamento en el Capítulo VI del artículo 74 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; del Reglamento de la misma Ley Capítulo II Sección 1, Artículo 8 , Capítulo III Artículo 269; de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Titulo Primero, Capítulo I Artículo IV, fracciones de la I a la IV ; Del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, Artículos 35 y 36 fracción V; de la Sección Quinta. De la Secretaría de Educación Pública Artículo 45; de la Sección Novena. De las Entidades Federativas Artículo 49 fracciones I,III, V, VI y VII; del Reglamento de la misma Ley, Capítulo I, Sección Primera, Artículo 53 fracciones I y II, Sección Sexta, Artículo 58, fracciones de la I a la IV; del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011,Capítulo IV Artículo 25 fracciones de la I a la VI y en cumplimiento a lo que establece el Objetivo 4 del Programa Sectorial de Educación 2007- 2012; se publican los presentes lineamientos para el Programa de Capacitación al Magisterio para Prevenir la Violencia Contra las Mujeres.  Marco jurídico internacional México ha adquirido diversos compromisos internacionales emanados de la firma y ratificación de una serie de instrumentos internacionales, adoptando el principio básico de la no discriminación y la proclamación de los derechos humanos, destacando el de las mujeres a una vida libre de violencia; el cual incluye establecer medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el ámbito público y privado, así como a para promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer.
  • 9. Dentro de estos compromisos, los que corresponden al sector educativo, y por tanto son fundamento del PREVIOLEM, están contemplados en los siguientes instrumentos jurídicos: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belém Do Pará. Artículos 1º, 3, 4, 6- incisos a y b, 7, y 8- incisos a, b y e. Establece que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos, destacando el derecho a una vida libre de violencia; la cual se define como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros, la no discriminación y ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. Los Estados Partes adquieren el compromiso de diseñar programas de educación formales y no formales, apropiados a todo nivel educativo, para contrarrestar prejuicios, costumbres y todo tipo de prácticas que se basen en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer. Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Art. 1, 2, 3, 4, 5, Art. 10 incisos a, b, c, f y g. Define la discriminación contra la mujer como cualquier forma de separarla, excluirla o restringirla del ejercicio y disfrute de sus derechos humanos por el hecho de ser mujer, y el compromiso de condenar y tomar medidas para erradicar toda forma de discriminación. México, al ratificarla, se obligó a respetar, proteger y garantizar el derecho a la igualdad. En materia de educación, la CEDAW establece que las mujeres y los hombres tendrán igual derecho a la educación y a la capacitación profesional. Esto incluye los mismos programas de estudio, exámenes, calidad docente e igual acceso a becas. Además considera la eliminación de todo concepto
  • 10. estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza. En 2006, el Comité de la CEDAW le recomendó al Estado mexicano, entre otras cosas, a promover e impartir la educación sexual entre hombres, mujeres y adolescentes de ambos sexos. Los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas. Particularmente, el Objetivo 3 que establece la promoción de la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer. Convención sobre los Derechos del Niño A través de este instrumento internacional que profundiza los derechos del niño, el Estado mexicano reconoce que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Nuestro país está comprometido a respetar la Convención y asegurar su aplicación a través de medidas apropiadas para la protección del niño contra toda forma de discriminación o castigo pro causa de su condición. A su vez se comprometió a legislar y emprender acciones para garantizar el interés superior de la niñez y dar efectividad a todos sus derechos. Propósitos del PREVIOLEM  General  Formar y profesionalizar a maestras, maestros, directivos y apoyos técnico-pedagógicos de educación básica en servicio, en materia de Derechos humanos, equidad de género y prevención de la violencia de género, impulsando el desarrollo y mejora de competencias docentes en el aula que coadyuven a la prevención y erradicación de la violencia hacia las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
  • 11. Específicos  Sensibilizar y profesionalizar a maestras y maestros, directivos y personal de apoyo técnico-pedagógico en el ejercicio y respeto a los derechos humanos, la equidad entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia hacia las mujeres, niñas, niños y adolescentes, a través de acciones y eventos académicos.  Impulsar la formación de equipos de trabajo especializados en las entidades federativas, en los temas de derechos humanos, equidad de género, educación integral de la sexualidad y prevención de la violencia hacia las mujeres, niñas, niños y adolescentes,.  Fortalecer la formación de maestras y maestros del país con herramientas teórico-didácticas para generar ambientes de aprendizaje y convivencia escolar basados en el respeto y ejercicio de los derechos humanos, la equidad de género y la no discriminación. Líneas de Operación Las presentes líneas de operación tienen como propósito normar la aplicación del recurso ministrado por la Secretaría de Educación Pública a las entidades federativas, para el desarrollo del Programa de Capacitación al Magisterio para Prevenir la Violencia hacia las Mujeres.  Cobertura El Programa se llevará a cabo en las 31 Estados y la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal (AFSEDF), por lo que las autoridades educativas estatales y la AFSEDF serán las responsables de operar el Programa de Capacitación al Magisterio para Prevenir la Violencia contra las Mujeres en apego a lo dispuesto en los presentes lineamientos y en las Reglas de Operación del PSNFCSPMEBS (DOF/29-12-2010).
  • 12. Población objetivo El programa tiene previsto atender en el 2011 a 30,000 figuras educativas, tales como: directivos de educación básica, asesores técnico-pedagógicos y maestras y maestros frente a grupo.  Beneficiarios potenciales La población potencia comprende a la totalidad de las figuras educativas de educación básica en servicio:  1’106,933 Maestras y maestros (docentes, directivos, personal de apoyo y asistencia a la educación y personal de apoyo técnico pedagógico) de conformidad con la estadística 911 (DOF/29/12/2010).  Asignación de recursos El financiamiento de $29´551,761.00 (Veintinueve millones quinientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.), que corresponde a las acciones de profesionalización al magisterio para prevenir la violencia hacia las mujeres (PREVIOLEM), dentro del programa de Formación Cívica y Etica cuyo énfasis es la equidad de género, será distribuido de la siguiente manera: 1) 27´187,620.00 (Veintisiete millones ciento ochenta y siete mil seiscientos veinte pesos 00/100 M.N.) se transferirá a los 31 Estados y, en el caso del Distrito Federal, a la AFSEDF, bajo la fórmula establecida en las presentes Reglas de Operación, 2) 1´477,588.00 (Un millón cuatrocientos setenta y siete mil quinientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.) será administrado por la DGFCMS y se destinará para gastos de organización, implementación, desarrollo y difusión de jornadas de profesionalización a nivel nacional y asesoría, así como para cualquier otro rubro o concepto necesario para mejorar los procesos de sensibilización de las Figuras Educativas en prevención de la
  • 13. violencia y equidad de género; y 3) 886,553.00 (Ochocientos ochenta y seis mil quinientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.), para cubrir los gastos de operación de las acciones enmarcadas dentro del PREVIOLEM. En los recursos asignados para el cumplimiento de metas del PREVIOLEM se observarán los siguientes criterios de distribución: El 30% se asignará de manera proporcional al total de la población docente de cada Entidad Federativa. El 70% se distribuirá considerando: 1) Los índices de violencia hacia las mujeres reportados por el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG) (20%), 2) El porcentaje de mujeres de 15 años y más que sufrieron algún incidente de violencia de pareja, comunitaria, laboral, familiar, escolar o patrimonial reportados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) (20%) y 3) La operación en cuanto a calidad, eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas referidos al presupuesto federal del programa de PREVIOLEM ejercido por cada entidad federativa durante 2010 (30%). DISTRIBUCIÓN DEL RECURSO FINANCIERO 2011 ENTIDAD IMPORTE AGUASCALIENTES 617,479.10 BAJA CALIFORNIA 799,403.50 BAJA CALIFORNIA SUR 626,630.30 CAMPECHE 818,950.80 CHIAPAS 1,015,212.60 CHIHUAHUA 1,064,181.60 COAHUILA 689,963.10 COLIMA 668,098.90 DISTRITO FEDERAL 612,864.50 DURANGO 843,220.80 GUANAJUATO 938,886.50 GUERRERO 1,185,543.20 HIDALGO 786,854.90 JALISCO 790,769.40 MÉXICO 1,034,950.40 MICHOACÁN 1,127,057.50 MORELOS 604,344.40 NAYARIT 493,611.60
  • 14. NUEVO LEÓN 717,071.30 OAXACA 733,137.70 PUEBLA 1,008,346.80 QUERÉTARO 728,857.60 QUINTANA ROO 812,176.60 SAN LUIS POTOSÍ 982,611.70 SINALOA 1,215,680.00 SONORA 980,506.10 TABASCO 832,688.70 TAMAULIPAS 1,005,310.40 TLAXCALA 695,830.80 VERACRUZ 590,352.40 YUCATÁN 1,094,729.50 ZACATECAS 1,072,297.30 NACIONAL 27,187,620.00  Requisitos para el ejercicio del recurso Para que las Secretarías Estatales o equivalentes y el Distrito Federal a través de la AFSEDF accedan a los recursos financieros que la SEP ministrará a través del PSNFCSP en 2011, es condición que cumplan en tiempo y forma con los siguientes requisitos: a) Conformar un equipo de trabajo para organizar las acciones relacionadas con el Programa en el que participen: el área estatal de formación continua y los Centros de maestros, la Red de Acciones Educativas a favor de la equidad y los niveles de preescolar, primaria y secundaria. b) Entregar a la DGFCMS el Programa Estatal de Capacitación para Prevenir la Violencia hacia las Mujeres dentro del Marco Educativo. c) Informar oportunamente a la DGFCMS las acciones realizadas y avances programáticos presupuestales al término de cada trimestre, basándose en el Tablero Trimestral de Control.  Derechos y obligaciones.
  • 15. La Secretarías Estatales de Educación u organismos equivalentes en tanto beneficiarios directos de las prerrogativas de PREVIOLEM, son sujetos de derechos, obligaciones y en caso de incumplimiento, de sanciones. Derechos a) Disponer oportunamente de los recursos financieros y materiales previstos por estos lineamientos para el desarrollo del PREVIOLEM b) Operar el Programa Estatal de Capacitación al Magisterio para Prevenir la Violencia hacia las Mujeres como instrumento estratégico para atender las necesidades de educativas estatales en materia de derechos humanos, prevención de la violencia, equidad y género. c) Hacer uso de la información que genere la SEP a través de la DGFCMS relacionados con el objeto de estos lineamientos. d) Designar dentro de la estructura de educación básica estatal a una comisión coordinadora de PREVIOLEM. e) Recibir oportunamente materiales complementarios de apoyo para el desarrollo del PREVIOLEM, de acuerdo a la disponibilidad de los mismos. Obligaciones a) Designar dentro de la estructura de educación básica estatal una coordinación del PREVIOLEM. b) Responsabilizarse de la adecuada administración de los recursos, resguardo y uso eficiente de los apoyos complementarios y materiales que envíe la SEP para el desarrollo del PREVIOLEM. c) Desarrollar el Programa Estatal de Capacitación al Magisterio para Prevenir la Violencia hacia las Mujeres según las disposiciones que para este fin proponga la DGFCMS. d) Garantizar la disposición y presentación oportuna, equitativa y suficiente de programas de estudios relacionados con equidad y género. Incluir dentro del Catálogo Estatal de opciones de formación continua
  • 16. programas de estudio sobre la perspectiva de género y prevención de la violencia. e) Publicar y difundir los materiales de apoyo a las acciones de capacitación. f) Actualizar el catálogo estatal de instituciones de apoyo para prevenir la violencia. g) Gestionar la comisión de personal académico y de apoyo, con perfil y experiencia en el desarrollo de servicios de formación continua y superación profesional. h) Destinar espacios adecuados para el desarrollo de las actividades académicas y administrativas a fin de generar las condiciones para desarrollar eficientemente los servicios de formación continua y superación profesional. i) Operar e incorporar al término de cada jornada o evento de formación, la información requerida en el SIRAF, incluyendo en las bases de datos correspondientes, la Clave Única de Registro de Población (CURP), como elemento de identificación personal de cada uno de las maestras y maestros que participan en las diversas opciones formativas que se desarrollan en las Entidades Federativas y el Distrito Federal.  Auditoría, Control y Seguimiento Dado que los recursos ministrados a las entidades federativas y al Distrito Federal a través de la AFSEDF no pierden su carácter federal, los recursos transferidos en el marco del PSNFCSP podrán ser revisados por la DGFCMS y/o las instancias federales facultadas para realizar acciones de fiscalización, uso y destino de recursos como la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o en su caso, por los órganos internos de control en el ámbito de sus respetivas competencias.  Coordinación Institucional
  • 17. Instancia(s) Ejecutora(s) En el marco del respeto al federalismo educativo, el SNFCSP establece los mecanismos de coordinación entre la Secretaría de Educación Estatal o equivalente, la SEP, la AFSEDF e Instituciones de Educación Superior y Organismos Públicos y Privados en acciones que tienen como fin mejorar la calidad de la formación continua y la superación profesional de los maestros de educación básica en servicio. Asimismo, ofrece la vinculación de esfuerzos con otros programas educativos federales, teniendo especial cuidado en no caer en contraposición de objetivos ni en duplicidad de acciones. La operación del PEFC en las 31 Entidades Federativas y el Distrito Federal, así como en los 574 Centros de Maestros distribuidos en el país, corresponde a la Instancia Estatal de Formación Continua y Superación Profesional. Instancia(s) Normativa(s) La SEP, a través de la Subsecretaría de Educación Básica y la DGFCMS, es la responsable de normar y regular el PSNFCSP dentro del que está contenido el PREVIOLEM. Instancia(s) de Control y Vigilancia La DGFCMS tiene la responsabilidad de dar seguimiento al desarrollo y el cumplimiento de la normatividad del PSNFCSP en las Entidades Federativas y cuenta para ello con la colaboración de las Secretarías de Educación Estatales o equivalentes, con la AFSEDF para el caso del Distrito Federal y de las Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación.  Ámbitos y rubros Organización y desarrollo de acciones y eventos académicos dirigidos a profesionalizar a los maestros, directivos y personal de apoyo técnico- pedagógico con el propósito de promover el respeto a los derechos
  • 18. humanos, la equidad entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia hacia las mujeres. Los rubros de gasto aplicables por las Entidades Federativas y el Distrito Federal son los siguientes: a) Sensibilización de profesores, directivos y personal de apoyo técnico- pedagógico. b) Información a la comunidad educativa. c) Capacitación de docentes y directivos. d) Actualización de docentes y directivos. e) Jornadas de capacitación de personal de apoyo técnico pedagógico. f) Formación de cuadros especializados.