Uso de Fuerza Potencialmente Mortal: Es el último nivel extraordinario de fuerza y su aplicación causa lesiones graves o la muerte, por lo que sólo debe ser usado bajo condiciones de legítima defensa o estado de necesidad, sin que esto implique la obligación de efectuar disparos para neutralizar las amenazas mortales, en razón de la existencia de procedimientos tácticos previos. En este nivel se incluyen las técnicas de defensa personal antes mencionadas. E. Nivel de control policial con contacto físico con la ciudadana, el ciudadano o grupos de éstos.
Técnicas Suaves de Control Físico: Estas técnicas consisten en presionar nervios sensoriales, a los fines de controlar la resistencia pasiva de la ciudadana, el ciudadano o grupo de éstos.
Técnicas Duras de Control: Son técnicas utilizadas para controlar la resistencia defensiva de las personas, afectando nervios (sensoriales o motores) y que, sin causar lesiones graves, contrarrestan la resistencia defensiva.
Uso de Armas Intermedias: Técnicas aplicadas como medida extraordinaria para el control de las agresiones activas, sin armas por parte de las personas que al aplicarlas podrían causar lesiones graves. Implica el uso del bastón policial o cualquier otro tipo de implemento o técnica no letal.
3. LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE POLICIA
Y DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL
BOLIVARIANA.
UFPM
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Artículos 12:
Los cuerpos de policía actuarán con estricto apego y
respeto a los derechos humanos consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
los tratados sobre Derechos Humanos suscritos y
ratificados por la República y en las leyes que lo
desarrollen.
4. UFPM
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El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de policía
estará orientado por el principio de afirmación de la vida,
como valor supremo constitucional y legal, la adopción de
escalas progresivas para el uso de la fuerza en función del
nivel de resistencia y oposición de la ciudadana o
ciudadano... El traspaso en el uso de la fuerza mortal
estará justificado para la defensa de la vida de la
funcionaria o funcionario policial o un tercero.
Artículos 68 (L.O.S.P.C.P.N.B):
5. UFPM
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CODIGO PENAL
Artículo 272.
Se consideran delitos y serán castigados conforme a los artículos
pertinentes de este Capítulo, la introducción, fabricación,
comercio, posesión y porte de armas que se efectúen en
contravención de las disposiciones del presente Código y de la
Ley sobre Armas y Explosivos.
Se conciderará circunstancia agravante si dichos delitos fueren
cometidos por funcionarios de policía, resguardo de aduana,
funcionarios públicos, vigilantes privados legalmente autorizados
y empleados públicos casos en los cuales se aumentará la pena
hasta un tercio de la media.
6. UFPM
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Concepto de Armas (Artículo 273).
Son armas, en general, todos los instrumentos propios para
maltratar o herir; más, para los efectos de este Capítulo, sólo se
considerarán como tales las que se enuncian en la Ley citada en
el artículo anterior.
7. UFPM
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Uso Indebido de Arma de Guerra
(artículo 274. C.P)
El comercio, la importación, la fabricación, el porte, la posesión, el
suministro y el ocultamiento de las armas clasificadas como de
Guerra según la Ley sobre Armas y Explosivos y demás
disposiciones legales concernientes a la materia, se castigarán con
pena de prisión de cinco (05) a ocho (08) años.
8. UFPM
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Porte de Armas Prohibidas (Artículo 277. C.P.)
El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se
refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de
tres (03) a cinco (05) años.
9. UFPM
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Confiscación (Artículo 278. C.P.)
En los casos previstos en los artículos 274 y 277, las armas
materia del proceso se confiscarán y se destinarán al parque
nacional.
10. UFPM
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Autorización Expresa (Artículo 279. C.P.)
No incurrirán en los delitos y penas establecidos en los
artículos 277 y 278 los militares en servicio, los funcionarios
de policía, los resguardos de aduanas, ni los funcionarios o
empleados públicos que estuviesen autorizados para tenerlas
o portarlas por las leyes y reglamentos que rigen el
desempeño de sus cargos.
11. UFPM
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Autorización Expresa (Artículo 280. C.P.)
Tampoco incurrirán en las penas previstas en los artículos 277
y 278 los ciudadanos a quienes el Ejecutivo Nacional autorice
expresamente a portarlas conforme a las leyes y reglamentos
sobre la materia.
12. UFPM
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Autorización Expresa de Uso (Artículo 281. C.P.)
Las personas a que se refieren los artículos 279 y 280 no
podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de
legítima defensa o en defensa del orden público. Si hicieren
uso indebido de dichas armas, quedarán sujetas a las penas
impuestas por los artículos 277 y 278, aumentadas en un
tercio según el caso, además de las penas correspondientes al
delito en que usando dichas armas hubieren incurrido.
13. UFPM
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Legitima Defensa
Agresión ilegitima
Necesidad del medio empleado
Sin provocación
14. UFPM
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Artículo 65 Código Penal
1. El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio
legitimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar
los limites legales.
2. El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre
que concurran las circunstancias siguientes:
•Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.
•Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.
No es punible
15. UFPM
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•Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda
haber obrado en defensa propia.
•El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona
o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya
dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro
modo.
Artículo 65 Código Penal
16. UFPM
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LEY PARA EL DESARME
Articulo 19. Los permisos para el porte y tenencia de arma de
fuego a las personas naturales y jurídicas de derecho público o
privado, son individuales e intransferibles y se clasifican en:
1. Permiso de porte de arma de fuego para fines deportivos.
2. Permiso de porte de arma de fuego para fines de cacería.
3. Permiso de porte de arma de fuego para la protección de
personas.
4. Permiso de tenencia domiciliaria de arma de fuego.
17. UFPM
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5. Permiso de tenencia de armas de fuego para la protección
de bienes.
6. Permiso de tenencia de armas de fuego para traslado y
custodia de bienes y valores.
7. Permiso de tenencia de armas de fuego de colección;
8. Permiso de tenencia de armas de fuego de uso
agropecuario.
9. Permiso de tenencia arma de fuego para fines artísticos.
LEY PARA EL DESARME
18. UFPM
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Articulo 27. Se prohíbe el porte de arma de fuego en los
siguientes supuestos:
1. En reuniones o manifestaciones públicas, espectáculos
públicos, eventos deportivos, marchas, huelgas, mítines,
obras civiles y procesos electorales.
2. En instituciones educativas, centros de salud y centros
religiosos.
3. En establecimientos de expendio y consumo de bebidas
alcohólicas.
4. En terminales de pasajeros y unidades de transporte
público interurbano.
LEY PARA EL DESARME
PROHIBICIÓN DE PORTE DE ARMA DE FUEGO
19. UFPM
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5. En estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas.
Con excepción del supuesto establecido en el numeral 5, se
excluye del contenido del presente artículo a los miembros de
la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como los
funcionarios de los cuerpos de policía, órganos e instituciones
que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio
de policía y demás organismos del Estado autorizados para la
adquisición de armas, en el ejercicio de sus funciones.
LEY PARA EL DESARME
20. UFPM
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LEY PARA EL DESARME
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Artículo 113. Quien porte un arma de fuego sin contar con el
permiso correspondiente, emitido por el órgano competente
de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el control de
armas, será sancionado con pena de prisión de cuatro (04) a
ocho (08) años.
Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa
con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis (06) a
diez (10) años.
La pena se incrementará en una cuarta parte cuando el delito
sea cometido por un funcionario público o funcionaria pública.
21. UFPM
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LEY PARA EL DESARME
USO INDEBIDO DE ARMAS ORGÁNICAS
Artículo 115. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, así como los funcionarios y funcionarias de los cuerpos
de policía, órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan
funciones propias del servicio de policía y demás organismos del
Estado autorizados para la adquisición de armas, que utilicen sus
armas orgánicas con fines distintos a la legítima defensa o
protección del orden público, serán sancionados con pena de
prisión de seis (06) a ocho (08) años; sin menoscabo de las penas
correspondientes por los delitos cometidos con tales armas.
22. UFPM
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LEY PARA EL DESARME
ALTERACION DE SERIALES Y OTRAS MARCAS
Artículo 117. Quien modifique, falsifique o suprima los seriales u
otras marcas identificadoras de un arma de fuego, será
sancionado con pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años.
En caso que el hecho punible sea cometido por los miembros de
la Fuerza Armada Nacional Bolivariana o funcionarios de los
cuerpos de policía u órganos e instituciones que
excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de
policía, la pena aplicable será seis (06) a ocho (08) años de
prisión.
23. UFPM
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LEY PARA EL DESARME
Artículo 118. Quien reintroduzca carga propulsora, fulminante o
proyectil en la cápsula de un cartucho que previamente ha sido
utilizado, será sancionado con prisión de seis (06) a ocho (08)
años.
RECARGA DE MUNICIONES
24. UFPM
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LEY PARA EL DESARME
ALTERACIÓN DE MUNICIONES
Artículo 119. Quien realice modificaciones que alteren
sustancialmente las características originales de una munición con
el fin de hacerla más letal, será sancionado con prisión de seis
(06) a ocho (08) años.
La pena aplicable se incrementará en una tercera parte, cuando el
hecho punible sea cometido por los miembros de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana o funcionarios de los cuerpos de
policía u órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan
funciones propias del servicio de policía.
25. UFPM
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Nomenclatura Básica de la Pistola Beretta
PX4 Storm
A. Armazón.
B. Corredera.
C. Palanca de Desmontaje.
D. Guión.
E. Alza.
F. Seguro.
G. Martillo.
H. Ventana de Eyección
I . Disparador
J. Protector del disparador
K. Rieles de Accesorios
L. Cañón.
M. Rayado de Ciclaje.
N. Cola de Milano.
Ñ. Retenida y Liberador del Cargador.
O. Empuñadura.
P. Ventana de Alimentación
Q. Cargador
R. Retenida de la Corredera
S. Resorte recuperador y Guía
26. UFPM
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Nomenclatura Básica de la
Pistola Glock
A. Armazón.
B. Corredera.
C. Palanca de Desmontaje.
D. Guión.
E. Alza.
F. Ventana de Eyección
G. Disparador
H. Protector del disparador.
I. Rieles de Accesorios.
J. Boca del cañón
K. Rayado de Ciclaje.
L. Cola de Milano.
M. Retenida y Liberador del Cargador.
N. Empuñadura.
Ñ. Ventana de Alimentación
O. Cargador
P. Retenedor y liberador de la
Corredera
Q. Resorte recuperador y Guía
Ñ
O N
M H
G
C
A
I
J
D
B
F
E
K
L
Q
P O
27. UFPM
COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES
Ciclo de Funcionamiento de la Pistola
•Alimentación.
•Carga.
•Acerrojado.
•Percusión.
•Desacerrojado.
•Extracción.
•Eyección.
•Armado del mecanismo.
28. UFPM
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Condiciones de la Pistola
•Condición de Deposito:
La pistola debe estar con la corredera atrás. Es la forma correcta
para trasladarla en la mano o para depositarla en el parque de
armas.
•Condición Táctico:
La pistola debe estar aprovisionada y sin munición en recamara.
Es la forma que la deben portar los funcionarios policiales a
excepción de los operadores tácticos.
•Condición de Combate:
La pistola tiene munición en recamara. Es la Forma de portarla
los operadores tácticos.
29. UFPM
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Normas de Seguridad Personales
(Uso y Manipulación de Armas)
•No apuntar a nada ni a nadie a lo cual no se le vaya a disparar,
incluyendo a uno mismo.
30. UFPM
COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES
Normas de Seguridad Personales
Mantenga el dedo fuera del disparador si no tiene intención de
disparar.
31. UFPM
COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES
Verifique el estado de su arma (cargada o descargada), de forma
visual y táctil.
Normas de Seguridad Personales
32. UFPM
COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES
Verifique su amenaza y lo que hay al rededor a este, si está
seguro de impactar dispare.
Normas de Seguridad Personales
33. UFPM
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Fundamentos de Tiro
Posición.
Agarre.
Presentación.
Aparatos de Puntería
Control del Disparador.
Túnel Visual.
Desenfunde.
34. UFPM
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POSICION
•La abertura de las piernas es al ancho
de los hombros, paralelas o un pie
levemente mas adelante que el otro,
máximo hasta la mitad de un pie.
•Las rodillas deben estar
desbloqueadas.
•El peso del cuerpo debe ser
distribuido en ambas piernas.
•Glúteos y omóplatos en un mismo
plano.
•La cabeza no debe estar inclinada
hacia adelante, atrás o a los lados
Fundamentos de Tiro
35. UFPM
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Fundamentos de Tiro
AGARRE
•La elevación del arma: Debe ser desde
una línea imaginaria que se establece en
nuestras tetillas o senos, dependiendo del
caso, hasta el mentón.
•La zona tenar o “U” de la mano fuerte
hace contacto con la empuñadura del
arma, específicamente con la cola de
Milano, no dejando espacio entre estas.
•Los dedos meñique, anular y medio
deben hacer presión en la empuñadura
del arma en forma de bisagra.
•El dedo índice de la mano fuerte debe ir
en el armazón de la pistola, apuntado
hacia el blanco.
36. UFPM
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Fundamentos de Tiro
•Los dedos de la mano débil deben
ir apuntando hacia el suelo en un
ángulo de 45 grados, a excepción
del pulgar que debe apuntar hacia
el blanco.
•Cuando la mano débil se dispone
a realizar el encuentro con la mano
fuerte, lo primero que hace
contacto es el pulgar de la mano
débil con la parte trasera de la
mano fuerte, hasta lograr el
empalme de las manos.
37. UFPM
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Fundamentos de Tiro
•No debe dejar espacio entre sus
manos y la empuñadura del arma.
•Los pulgares deben estar uno sobre el
otro apuntando hacia blanco, sin
ejercer presión lateral sobre armazón
de la pistola.
•La presión ejercida por ambas manos
sobre la empuñadura del arma debe
ser proporcional.
•La dirección de la fuerza de las manos
deben ser ejercidas hacia la
empuñadura del arma y hacia el pecho
del participante.
•Las muñecas deben estar bloqueadas.
38. UFPM
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PRESENTACION
•Los codos hacen contacto con
las costillas.
•Debe desplazar el arma de
fuego hacia el frente
estableciendo una línea recta.
•Los brazos quedan semi-
extendidos.
•Los codos apuntan hacia abajo
formando dos líneas paralelas
imaginarias.
•Por donde se sale, se regresa.
Fundamentos de Tiro
39. UFPM
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APARATOS DE PUNTERIA
•El tirador debe mantener el guión nivelado con el alza.
•Debe existir la misma entrada de luz a ambos lados del alza.
•Se tiene que ver el guión nítido, el alza y el blanco borroso..
Fundamentos de Tiro
40. UFPM
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CONTROL DEL DISPARADOR
•La profundidad del dedo no debe ser
mas allá de la unión de la falangina y
la falangeta.
•La presión del disparador debe
hacerse en forma constante,
estableciendo una línea recta en el
mismo sentido del aparato de
puntería.
•El movimiento debe ser suave y sin
ejercer presión lateral (lado izquierdo
o derecho).
Fundamentos de Tiro
41. UFPM
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Fundamentos de Tiro
TUNEL VISUAL
El participante debe crear un cilindro o túnel imaginario,
trazando una línea recta desde la visión del ojo dominante
hasta el blanco enfocado.
42. UFPM
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Fundamentos de Tiro
DESENFUNDE
•La muñeca de la mano que va a sujetar el
arma debe estar bloqueada y recta.
•Mientras la mano fuerte se dispone a
sujetar la empuñadura del arma, la mano
débil va a la altura del esternón.
•Al hacer contacto la mano fuerte con la
empuñadura del arma, de forma simultanea
se desactivan los seguros de la funda.
•Los dedos meñique, anular y medio sujetan
la empuñadura del arma, el dedo índice
hace contacto con la parte externa de la
funda, apuntando al suelo.*
43. UFPM
COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES
Fundamentos de Tiro
•Una vez sujeta el arma se eleva el
codo paralelo al área intercostal
hasta las tetillas o los senos,
dependiendo cual sea el caso; luego
se baja el codo para nivelar el arma
de fuego y se desplaza el antebrazo
rozando el cuerpo hasta el centro del
pecho, donde se culmina con el
agarre.
44. UFPM
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Posición de Tiro
•De pie Apuntado e Instintivo.
•Rodilla.
•Sentadillas.