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COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES
USO DE LA FUERZA
POTENCIALMENTE
MORTAL
COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES
Marco Legal Que
Sustenta el UFPM
LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE POLICIA
Y DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL
BOLIVARIANA.
UFPM
COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES
Artículos 12:
Los cuerpos de policía actuarán con estricto apego y
respeto a los derechos humanos consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
los tratados sobre Derechos Humanos suscritos y
ratificados por la República y en las leyes que lo
desarrollen.
UFPM
COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES
El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de policía
estará orientado por el principio de afirmación de la vida,
como valor supremo constitucional y legal, la adopción de
escalas progresivas para el uso de la fuerza en función del
nivel de resistencia y oposición de la ciudadana o
ciudadano... El traspaso en el uso de la fuerza mortal
estará justificado para la defensa de la vida de la
funcionaria o funcionario policial o un tercero.
Artículos 68 (L.O.S.P.C.P.N.B):
UFPM
COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES
CODIGO PENAL
Artículo 272.
Se consideran delitos y serán castigados conforme a los artículos
pertinentes de este Capítulo, la introducción, fabricación,
comercio, posesión y porte de armas que se efectúen en
contravención de las disposiciones del presente Código y de la
Ley sobre Armas y Explosivos.
Se conciderará circunstancia agravante si dichos delitos fueren
cometidos por funcionarios de policía, resguardo de aduana,
funcionarios públicos, vigilantes privados legalmente autorizados
y empleados públicos casos en los cuales se aumentará la pena
hasta un tercio de la media.
UFPM
COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES
Concepto de Armas (Artículo 273).
Son armas, en general, todos los instrumentos propios para
maltratar o herir; más, para los efectos de este Capítulo, sólo se
considerarán como tales las que se enuncian en la Ley citada en
el artículo anterior.
UFPM
COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES
Uso Indebido de Arma de Guerra
(artículo 274. C.P)
El comercio, la importación, la fabricación, el porte, la posesión, el
suministro y el ocultamiento de las armas clasificadas como de
Guerra según la Ley sobre Armas y Explosivos y demás
disposiciones legales concernientes a la materia, se castigarán con
pena de prisión de cinco (05) a ocho (08) años.
UFPM
COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES
Porte de Armas Prohibidas (Artículo 277. C.P.)
El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se
refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de
tres (03) a cinco (05) años.
UFPM
COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES
Confiscación (Artículo 278. C.P.)
En los casos previstos en los artículos 274 y 277, las armas
materia del proceso se confiscarán y se destinarán al parque
nacional.
UFPM
COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES
Autorización Expresa (Artículo 279. C.P.)
No incurrirán en los delitos y penas establecidos en los
artículos 277 y 278 los militares en servicio, los funcionarios
de policía, los resguardos de aduanas, ni los funcionarios o
empleados públicos que estuviesen autorizados para tenerlas
o portarlas por las leyes y reglamentos que rigen el
desempeño de sus cargos.
UFPM
COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES
Autorización Expresa (Artículo 280. C.P.)
Tampoco incurrirán en las penas previstas en los artículos 277
y 278 los ciudadanos a quienes el Ejecutivo Nacional autorice
expresamente a portarlas conforme a las leyes y reglamentos
sobre la materia.
UFPM
COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES
Autorización Expresa de Uso (Artículo 281. C.P.)
Las personas a que se refieren los artículos 279 y 280 no
podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de
legítima defensa o en defensa del orden público. Si hicieren
uso indebido de dichas armas, quedarán sujetas a las penas
impuestas por los artículos 277 y 278, aumentadas en un
tercio según el caso, además de las penas correspondientes al
delito en que usando dichas armas hubieren incurrido.
UFPM
COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES
Legitima Defensa
Agresión ilegitima
Necesidad del medio empleado
Sin provocación
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Artículo 65 Código Penal
1. El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio
legitimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar
los limites legales.
2. El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre
que concurran las circunstancias siguientes:
•Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.
•Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.
No es punible
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•Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda
haber obrado en defensa propia.
•El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona
o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya
dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro
modo.
Artículo 65 Código Penal
UFPM
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LEY PARA EL DESARME
Articulo 19. Los permisos para el porte y tenencia de arma de
fuego a las personas naturales y jurídicas de derecho público o
privado, son individuales e intransferibles y se clasifican en:
1. Permiso de porte de arma de fuego para fines deportivos.
2. Permiso de porte de arma de fuego para fines de cacería.
3. Permiso de porte de arma de fuego para la protección de
personas.
4. Permiso de tenencia domiciliaria de arma de fuego.
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5. Permiso de tenencia de armas de fuego para la protección
de bienes.
6. Permiso de tenencia de armas de fuego para traslado y
custodia de bienes y valores.
7. Permiso de tenencia de armas de fuego de colección;
8. Permiso de tenencia de armas de fuego de uso
agropecuario.
9. Permiso de tenencia arma de fuego para fines artísticos.
LEY PARA EL DESARME
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Articulo 27. Se prohíbe el porte de arma de fuego en los
siguientes supuestos:
1. En reuniones o manifestaciones públicas, espectáculos
públicos, eventos deportivos, marchas, huelgas, mítines,
obras civiles y procesos electorales.
2. En instituciones educativas, centros de salud y centros
religiosos.
3. En establecimientos de expendio y consumo de bebidas
alcohólicas.
4. En terminales de pasajeros y unidades de transporte
público interurbano.
LEY PARA EL DESARME
PROHIBICIÓN DE PORTE DE ARMA DE FUEGO
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5. En estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas.
Con excepción del supuesto establecido en el numeral 5, se
excluye del contenido del presente artículo a los miembros de
la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como los
funcionarios de los cuerpos de policía, órganos e instituciones
que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio
de policía y demás organismos del Estado autorizados para la
adquisición de armas, en el ejercicio de sus funciones.
LEY PARA EL DESARME
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LEY PARA EL DESARME
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Artículo 113. Quien porte un arma de fuego sin contar con el
permiso correspondiente, emitido por el órgano competente
de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el control de
armas, será sancionado con pena de prisión de cuatro (04) a
ocho (08) años.
Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa
con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis (06) a
diez (10) años.
La pena se incrementará en una cuarta parte cuando el delito
sea cometido por un funcionario público o funcionaria pública.
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LEY PARA EL DESARME
USO INDEBIDO DE ARMAS ORGÁNICAS
Artículo 115. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, así como los funcionarios y funcionarias de los cuerpos
de policía, órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan
funciones propias del servicio de policía y demás organismos del
Estado autorizados para la adquisición de armas, que utilicen sus
armas orgánicas con fines distintos a la legítima defensa o
protección del orden público, serán sancionados con pena de
prisión de seis (06) a ocho (08) años; sin menoscabo de las penas
correspondientes por los delitos cometidos con tales armas.
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LEY PARA EL DESARME
ALTERACION DE SERIALES Y OTRAS MARCAS
Artículo 117. Quien modifique, falsifique o suprima los seriales u
otras marcas identificadoras de un arma de fuego, será
sancionado con pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años.
En caso que el hecho punible sea cometido por los miembros de
la Fuerza Armada Nacional Bolivariana o funcionarios de los
cuerpos de policía u órganos e instituciones que
excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de
policía, la pena aplicable será seis (06) a ocho (08) años de
prisión.
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COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES
LEY PARA EL DESARME
Artículo 118. Quien reintroduzca carga propulsora, fulminante o
proyectil en la cápsula de un cartucho que previamente ha sido
utilizado, será sancionado con prisión de seis (06) a ocho (08)
años.
RECARGA DE MUNICIONES
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COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES
LEY PARA EL DESARME
ALTERACIÓN DE MUNICIONES
Artículo 119. Quien realice modificaciones que alteren
sustancialmente las características originales de una munición con
el fin de hacerla más letal, será sancionado con prisión de seis
(06) a ocho (08) años.
La pena aplicable se incrementará en una tercera parte, cuando el
hecho punible sea cometido por los miembros de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana o funcionarios de los cuerpos de
policía u órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan
funciones propias del servicio de policía.
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COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES
Nomenclatura Básica de la Pistola Beretta
PX4 Storm
A. Armazón.
B. Corredera.
C. Palanca de Desmontaje.
D. Guión.
E. Alza.
F. Seguro.
G. Martillo.
H. Ventana de Eyección
I . Disparador
J. Protector del disparador
K. Rieles de Accesorios
L. Cañón.
M. Rayado de Ciclaje.
N. Cola de Milano.
Ñ. Retenida y Liberador del Cargador.
O. Empuñadura.
P. Ventana de Alimentación
Q. Cargador
R. Retenida de la Corredera
S. Resorte recuperador y Guía
UFPM
COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES
Nomenclatura Básica de la
Pistola Glock
A. Armazón.
B. Corredera.
C. Palanca de Desmontaje.
D. Guión.
E. Alza.
F. Ventana de Eyección
G. Disparador
H. Protector del disparador.
I. Rieles de Accesorios.
J. Boca del cañón
K. Rayado de Ciclaje.
L. Cola de Milano.
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O. Cargador
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Corredera
Q. Resorte recuperador y Guía
Ñ
O N
M H
G
C
A
I
J
D
B
F
E
K
L
Q
P O
UFPM
COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES
Ciclo de Funcionamiento de la Pistola
•Alimentación.
•Carga.
•Acerrojado.
•Percusión.
•Desacerrojado.
•Extracción.
•Eyección.
•Armado del mecanismo.
UFPM
COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES
Condiciones de la Pistola
•Condición de Deposito:
La pistola debe estar con la corredera atrás. Es la forma correcta
para trasladarla en la mano o para depositarla en el parque de
armas.
•Condición Táctico:
La pistola debe estar aprovisionada y sin munición en recamara.
Es la forma que la deben portar los funcionarios policiales a
excepción de los operadores tácticos.
•Condición de Combate:
La pistola tiene munición en recamara. Es la Forma de portarla
los operadores tácticos.
UFPM
COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES
Normas de Seguridad Personales
(Uso y Manipulación de Armas)
•No apuntar a nada ni a nadie a lo cual no se le vaya a disparar,
incluyendo a uno mismo.
UFPM
COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES
Normas de Seguridad Personales
Mantenga el dedo fuera del disparador si no tiene intención de
disparar.
UFPM
COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES
Verifique el estado de su arma (cargada o descargada), de forma
visual y táctil.
Normas de Seguridad Personales
UFPM
COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES
Verifique su amenaza y lo que hay al rededor a este, si está
seguro de impactar dispare.
Normas de Seguridad Personales
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COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES
Fundamentos de Tiro
Posición.
Agarre.
Presentación.
Aparatos de Puntería
Control del Disparador.
Túnel Visual.
Desenfunde.
UFPM
COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES
POSICION
•La abertura de las piernas es al ancho
de los hombros, paralelas o un pie
levemente mas adelante que el otro,
máximo hasta la mitad de un pie.
•Las rodillas deben estar
desbloqueadas.
•El peso del cuerpo debe ser
distribuido en ambas piernas.
•Glúteos y omóplatos en un mismo
plano.
•La cabeza no debe estar inclinada
hacia adelante, atrás o a los lados
Fundamentos de Tiro
UFPM
COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES
Fundamentos de Tiro
AGARRE
•La elevación del arma: Debe ser desde
una línea imaginaria que se establece en
nuestras tetillas o senos, dependiendo del
caso, hasta el mentón.
•La zona tenar o “U” de la mano fuerte
hace contacto con la empuñadura del
arma, específicamente con la cola de
Milano, no dejando espacio entre estas.
•Los dedos meñique, anular y medio
deben hacer presión en la empuñadura
del arma en forma de bisagra.
•El dedo índice de la mano fuerte debe ir
en el armazón de la pistola, apuntado
hacia el blanco.
UFPM
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Fundamentos de Tiro
•Los dedos de la mano débil deben
ir apuntando hacia el suelo en un
ángulo de 45 grados, a excepción
del pulgar que debe apuntar hacia
el blanco.
•Cuando la mano débil se dispone
a realizar el encuentro con la mano
fuerte, lo primero que hace
contacto es el pulgar de la mano
débil con la parte trasera de la
mano fuerte, hasta lograr el
empalme de las manos.
UFPM
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Fundamentos de Tiro
•No debe dejar espacio entre sus
manos y la empuñadura del arma.
•Los pulgares deben estar uno sobre el
otro apuntando hacia blanco, sin
ejercer presión lateral sobre armazón
de la pistola.
•La presión ejercida por ambas manos
sobre la empuñadura del arma debe
ser proporcional.
•La dirección de la fuerza de las manos
deben ser ejercidas hacia la
empuñadura del arma y hacia el pecho
del participante.
•Las muñecas deben estar bloqueadas.
UFPM
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PRESENTACION
•Los codos hacen contacto con
las costillas.
•Debe desplazar el arma de
fuego hacia el frente
estableciendo una línea recta.
•Los brazos quedan semi-
extendidos.
•Los codos apuntan hacia abajo
formando dos líneas paralelas
imaginarias.
•Por donde se sale, se regresa.
Fundamentos de Tiro
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APARATOS DE PUNTERIA
•El tirador debe mantener el guión nivelado con el alza.
•Debe existir la misma entrada de luz a ambos lados del alza.
•Se tiene que ver el guión nítido, el alza y el blanco borroso..
Fundamentos de Tiro
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CONTROL DEL DISPARADOR
•La profundidad del dedo no debe ser
mas allá de la unión de la falangina y
la falangeta.
•La presión del disparador debe
hacerse en forma constante,
estableciendo una línea recta en el
mismo sentido del aparato de
puntería.
•El movimiento debe ser suave y sin
ejercer presión lateral (lado izquierdo
o derecho).
Fundamentos de Tiro
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Fundamentos de Tiro
TUNEL VISUAL
El participante debe crear un cilindro o túnel imaginario,
trazando una línea recta desde la visión del ojo dominante
hasta el blanco enfocado.
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Fundamentos de Tiro
DESENFUNDE
•La muñeca de la mano que va a sujetar el
arma debe estar bloqueada y recta.
•Mientras la mano fuerte se dispone a
sujetar la empuñadura del arma, la mano
débil va a la altura del esternón.
•Al hacer contacto la mano fuerte con la
empuñadura del arma, de forma simultanea
se desactivan los seguros de la funda.
•Los dedos meñique, anular y medio sujetan
la empuñadura del arma, el dedo índice
hace contacto con la parte externa de la
funda, apuntando al suelo.*
UFPM
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Fundamentos de Tiro
•Una vez sujeta el arma se eleva el
codo paralelo al área intercostal
hasta las tetillas o los senos,
dependiendo cual sea el caso; luego
se baja el codo para nivelar el arma
de fuego y se desplaza el antebrazo
rozando el cuerpo hasta el centro del
pecho, donde se culmina con el
agarre.
UFPM
COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES
Posición de Tiro
•De pie Apuntado e Instintivo.
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UFPM
COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES
Desplazamiento Táctico
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  • 1. COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES USO DE LA FUERZA POTENCIALMENTE MORTAL
  • 2. COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES Marco Legal Que Sustenta el UFPM
  • 3. LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE POLICIA Y DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA. UFPM COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES Artículos 12: Los cuerpos de policía actuarán con estricto apego y respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República y en las leyes que lo desarrollen.
  • 4. UFPM COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de policía estará orientado por el principio de afirmación de la vida, como valor supremo constitucional y legal, la adopción de escalas progresivas para el uso de la fuerza en función del nivel de resistencia y oposición de la ciudadana o ciudadano... El traspaso en el uso de la fuerza mortal estará justificado para la defensa de la vida de la funcionaria o funcionario policial o un tercero. Artículos 68 (L.O.S.P.C.P.N.B):
  • 5. UFPM COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES CODIGO PENAL Artículo 272. Se consideran delitos y serán castigados conforme a los artículos pertinentes de este Capítulo, la introducción, fabricación, comercio, posesión y porte de armas que se efectúen en contravención de las disposiciones del presente Código y de la Ley sobre Armas y Explosivos. Se conciderará circunstancia agravante si dichos delitos fueren cometidos por funcionarios de policía, resguardo de aduana, funcionarios públicos, vigilantes privados legalmente autorizados y empleados públicos casos en los cuales se aumentará la pena hasta un tercio de la media.
  • 6. UFPM COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES Concepto de Armas (Artículo 273). Son armas, en general, todos los instrumentos propios para maltratar o herir; más, para los efectos de este Capítulo, sólo se considerarán como tales las que se enuncian en la Ley citada en el artículo anterior.
  • 7. UFPM COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES Uso Indebido de Arma de Guerra (artículo 274. C.P) El comercio, la importación, la fabricación, el porte, la posesión, el suministro y el ocultamiento de las armas clasificadas como de Guerra según la Ley sobre Armas y Explosivos y demás disposiciones legales concernientes a la materia, se castigarán con pena de prisión de cinco (05) a ocho (08) años.
  • 8. UFPM COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES Porte de Armas Prohibidas (Artículo 277. C.P.) El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años.
  • 9. UFPM COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES Confiscación (Artículo 278. C.P.) En los casos previstos en los artículos 274 y 277, las armas materia del proceso se confiscarán y se destinarán al parque nacional.
  • 10. UFPM COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES Autorización Expresa (Artículo 279. C.P.) No incurrirán en los delitos y penas establecidos en los artículos 277 y 278 los militares en servicio, los funcionarios de policía, los resguardos de aduanas, ni los funcionarios o empleados públicos que estuviesen autorizados para tenerlas o portarlas por las leyes y reglamentos que rigen el desempeño de sus cargos.
  • 11. UFPM COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES Autorización Expresa (Artículo 280. C.P.) Tampoco incurrirán en las penas previstas en los artículos 277 y 278 los ciudadanos a quienes el Ejecutivo Nacional autorice expresamente a portarlas conforme a las leyes y reglamentos sobre la materia.
  • 12. UFPM COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES Autorización Expresa de Uso (Artículo 281. C.P.) Las personas a que se refieren los artículos 279 y 280 no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público. Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedarán sujetas a las penas impuestas por los artículos 277 y 278, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido.
  • 13. UFPM COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES Legitima Defensa Agresión ilegitima Necesidad del medio empleado Sin provocación
  • 14. UFPM COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES Artículo 65 Código Penal 1. El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legitimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los limites legales. 2. El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes: •Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho. •Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla. No es punible
  • 15. UFPM COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES •Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia. •El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo. Artículo 65 Código Penal
  • 16. UFPM COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES LEY PARA EL DESARME Articulo 19. Los permisos para el porte y tenencia de arma de fuego a las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, son individuales e intransferibles y se clasifican en: 1. Permiso de porte de arma de fuego para fines deportivos. 2. Permiso de porte de arma de fuego para fines de cacería. 3. Permiso de porte de arma de fuego para la protección de personas. 4. Permiso de tenencia domiciliaria de arma de fuego.
  • 17. UFPM COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES 5. Permiso de tenencia de armas de fuego para la protección de bienes. 6. Permiso de tenencia de armas de fuego para traslado y custodia de bienes y valores. 7. Permiso de tenencia de armas de fuego de colección; 8. Permiso de tenencia de armas de fuego de uso agropecuario. 9. Permiso de tenencia arma de fuego para fines artísticos. LEY PARA EL DESARME
  • 18. UFPM COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES Articulo 27. Se prohíbe el porte de arma de fuego en los siguientes supuestos: 1. En reuniones o manifestaciones públicas, espectáculos públicos, eventos deportivos, marchas, huelgas, mítines, obras civiles y procesos electorales. 2. En instituciones educativas, centros de salud y centros religiosos. 3. En establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas. 4. En terminales de pasajeros y unidades de transporte público interurbano. LEY PARA EL DESARME PROHIBICIÓN DE PORTE DE ARMA DE FUEGO
  • 19. UFPM COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES 5. En estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Con excepción del supuesto establecido en el numeral 5, se excluye del contenido del presente artículo a los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como los funcionarios de los cuerpos de policía, órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía y demás organismos del Estado autorizados para la adquisición de armas, en el ejercicio de sus funciones. LEY PARA EL DESARME
  • 20. UFPM COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES LEY PARA EL DESARME PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Artículo 113. Quien porte un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente, emitido por el órgano competente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el control de armas, será sancionado con pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años. Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis (06) a diez (10) años. La pena se incrementará en una cuarta parte cuando el delito sea cometido por un funcionario público o funcionaria pública.
  • 21. UFPM COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES LEY PARA EL DESARME USO INDEBIDO DE ARMAS ORGÁNICAS Artículo 115. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía, órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía y demás organismos del Estado autorizados para la adquisición de armas, que utilicen sus armas orgánicas con fines distintos a la legítima defensa o protección del orden público, serán sancionados con pena de prisión de seis (06) a ocho (08) años; sin menoscabo de las penas correspondientes por los delitos cometidos con tales armas.
  • 22. UFPM COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES LEY PARA EL DESARME ALTERACION DE SERIALES Y OTRAS MARCAS Artículo 117. Quien modifique, falsifique o suprima los seriales u otras marcas identificadoras de un arma de fuego, será sancionado con pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años. En caso que el hecho punible sea cometido por los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana o funcionarios de los cuerpos de policía u órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía, la pena aplicable será seis (06) a ocho (08) años de prisión.
  • 23. UFPM COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES LEY PARA EL DESARME Artículo 118. Quien reintroduzca carga propulsora, fulminante o proyectil en la cápsula de un cartucho que previamente ha sido utilizado, será sancionado con prisión de seis (06) a ocho (08) años. RECARGA DE MUNICIONES
  • 24. UFPM COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES LEY PARA EL DESARME ALTERACIÓN DE MUNICIONES Artículo 119. Quien realice modificaciones que alteren sustancialmente las características originales de una munición con el fin de hacerla más letal, será sancionado con prisión de seis (06) a ocho (08) años. La pena aplicable se incrementará en una tercera parte, cuando el hecho punible sea cometido por los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana o funcionarios de los cuerpos de policía u órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía.
  • 25. UFPM COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES Nomenclatura Básica de la Pistola Beretta PX4 Storm A. Armazón. B. Corredera. C. Palanca de Desmontaje. D. Guión. E. Alza. F. Seguro. G. Martillo. H. Ventana de Eyección I . Disparador J. Protector del disparador K. Rieles de Accesorios L. Cañón. M. Rayado de Ciclaje. N. Cola de Milano. Ñ. Retenida y Liberador del Cargador. O. Empuñadura. P. Ventana de Alimentación Q. Cargador R. Retenida de la Corredera S. Resorte recuperador y Guía
  • 26. UFPM COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES Nomenclatura Básica de la Pistola Glock A. Armazón. B. Corredera. C. Palanca de Desmontaje. D. Guión. E. Alza. F. Ventana de Eyección G. Disparador H. Protector del disparador. I. Rieles de Accesorios. J. Boca del cañón K. Rayado de Ciclaje. L. Cola de Milano. M. Retenida y Liberador del Cargador. N. Empuñadura. Ñ. Ventana de Alimentación O. Cargador P. Retenedor y liberador de la Corredera Q. Resorte recuperador y Guía Ñ O N M H G C A I J D B F E K L Q P O
  • 27. UFPM COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES Ciclo de Funcionamiento de la Pistola •Alimentación. •Carga. •Acerrojado. •Percusión. •Desacerrojado. •Extracción. •Eyección. •Armado del mecanismo.
  • 28. UFPM COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES Condiciones de la Pistola •Condición de Deposito: La pistola debe estar con la corredera atrás. Es la forma correcta para trasladarla en la mano o para depositarla en el parque de armas. •Condición Táctico: La pistola debe estar aprovisionada y sin munición en recamara. Es la forma que la deben portar los funcionarios policiales a excepción de los operadores tácticos. •Condición de Combate: La pistola tiene munición en recamara. Es la Forma de portarla los operadores tácticos.
  • 29. UFPM COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES Normas de Seguridad Personales (Uso y Manipulación de Armas) •No apuntar a nada ni a nadie a lo cual no se le vaya a disparar, incluyendo a uno mismo.
  • 30. UFPM COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES Normas de Seguridad Personales Mantenga el dedo fuera del disparador si no tiene intención de disparar.
  • 31. UFPM COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES Verifique el estado de su arma (cargada o descargada), de forma visual y táctil. Normas de Seguridad Personales
  • 32. UFPM COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES Verifique su amenaza y lo que hay al rededor a este, si está seguro de impactar dispare. Normas de Seguridad Personales
  • 33. UFPM COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES Fundamentos de Tiro Posición. Agarre. Presentación. Aparatos de Puntería Control del Disparador. Túnel Visual. Desenfunde.
  • 34. UFPM COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES POSICION •La abertura de las piernas es al ancho de los hombros, paralelas o un pie levemente mas adelante que el otro, máximo hasta la mitad de un pie. •Las rodillas deben estar desbloqueadas. •El peso del cuerpo debe ser distribuido en ambas piernas. •Glúteos y omóplatos en un mismo plano. •La cabeza no debe estar inclinada hacia adelante, atrás o a los lados Fundamentos de Tiro
  • 35. UFPM COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES Fundamentos de Tiro AGARRE •La elevación del arma: Debe ser desde una línea imaginaria que se establece en nuestras tetillas o senos, dependiendo del caso, hasta el mentón. •La zona tenar o “U” de la mano fuerte hace contacto con la empuñadura del arma, específicamente con la cola de Milano, no dejando espacio entre estas. •Los dedos meñique, anular y medio deben hacer presión en la empuñadura del arma en forma de bisagra. •El dedo índice de la mano fuerte debe ir en el armazón de la pistola, apuntado hacia el blanco.
  • 36. UFPM COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES Fundamentos de Tiro •Los dedos de la mano débil deben ir apuntando hacia el suelo en un ángulo de 45 grados, a excepción del pulgar que debe apuntar hacia el blanco. •Cuando la mano débil se dispone a realizar el encuentro con la mano fuerte, lo primero que hace contacto es el pulgar de la mano débil con la parte trasera de la mano fuerte, hasta lograr el empalme de las manos.
  • 37. UFPM COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES Fundamentos de Tiro •No debe dejar espacio entre sus manos y la empuñadura del arma. •Los pulgares deben estar uno sobre el otro apuntando hacia blanco, sin ejercer presión lateral sobre armazón de la pistola. •La presión ejercida por ambas manos sobre la empuñadura del arma debe ser proporcional. •La dirección de la fuerza de las manos deben ser ejercidas hacia la empuñadura del arma y hacia el pecho del participante. •Las muñecas deben estar bloqueadas.
  • 38. UFPM COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES PRESENTACION •Los codos hacen contacto con las costillas. •Debe desplazar el arma de fuego hacia el frente estableciendo una línea recta. •Los brazos quedan semi- extendidos. •Los codos apuntan hacia abajo formando dos líneas paralelas imaginarias. •Por donde se sale, se regresa. Fundamentos de Tiro
  • 39. UFPM COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES APARATOS DE PUNTERIA •El tirador debe mantener el guión nivelado con el alza. •Debe existir la misma entrada de luz a ambos lados del alza. •Se tiene que ver el guión nítido, el alza y el blanco borroso.. Fundamentos de Tiro
  • 40. UFPM COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES CONTROL DEL DISPARADOR •La profundidad del dedo no debe ser mas allá de la unión de la falangina y la falangeta. •La presión del disparador debe hacerse en forma constante, estableciendo una línea recta en el mismo sentido del aparato de puntería. •El movimiento debe ser suave y sin ejercer presión lateral (lado izquierdo o derecho). Fundamentos de Tiro
  • 41. UFPM COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES Fundamentos de Tiro TUNEL VISUAL El participante debe crear un cilindro o túnel imaginario, trazando una línea recta desde la visión del ojo dominante hasta el blanco enfocado.
  • 42. UFPM COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES Fundamentos de Tiro DESENFUNDE •La muñeca de la mano que va a sujetar el arma debe estar bloqueada y recta. •Mientras la mano fuerte se dispone a sujetar la empuñadura del arma, la mano débil va a la altura del esternón. •Al hacer contacto la mano fuerte con la empuñadura del arma, de forma simultanea se desactivan los seguros de la funda. •Los dedos meñique, anular y medio sujetan la empuñadura del arma, el dedo índice hace contacto con la parte externa de la funda, apuntando al suelo.*
  • 43. UFPM COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES Fundamentos de Tiro •Una vez sujeta el arma se eleva el codo paralelo al área intercostal hasta las tetillas o los senos, dependiendo cual sea el caso; luego se baja el codo para nivelar el arma de fuego y se desplaza el antebrazo rozando el cuerpo hasta el centro del pecho, donde se culmina con el agarre.
  • 44. UFPM COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES Posición de Tiro •De pie Apuntado e Instintivo. •Rodilla. •Sentadillas.
  • 45. UFPM COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES Desplazamiento Táctico •Giros. •Estrella
  • 46. COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES