2. INTRODUCCIÓN A continuación se desarrollara lo concerniente a los requisitos, tramites administrativos, documentación, verificación y diferentes aspectos que se deben de complementar para la debida y licita trasportación de madera, vía terrestre en la República de Guatemala.
3. OBJETIVOS Conocer los requisitos que debe de cumplir una empresa o individuo para poder trasportar madera en el territorio nacional. Los documentos que debe de portar el trasporte al momento de trasladar madera o sus derivados en las carreteras del país. Las Instituciones involucradas para la autorización, control y verificación del trasporte de madera. Las Leyes generales y específicas involucradas que brindan el fundamento legal para que esta actividad sea lícita.
4. El transporte de maderas es algo común entre nuestro país, sin embargo este tipo de transporte es controlado de tal manera que la mayoría de transporte de este tipo, se realiza de forma ilegal siendo este principalmente en el departamento de Peten, Alta Verapaz, Quiche e Izabal, sin embargo en este momento trataremos el tema de la forma en que se traslada las maderas de forma legal. Ya que existen varias normas legales que amparan la protección, conservación, aprovechamiento y explotación, siendo algunos de estos los siguientes:
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7. Decreto Legislativo 4-89 Ley de Aéreas Protegidas y sus reformas. Decretos Legislativos 18-89, 110-96 y 117-97 del Congreso de la República de Guatemala. Reglamento del Decreto 4-89, Acuerdo Gubernativo 759-90 y su Reforma, Acuerdo Gubernativo No. 263-92. Decreto Legislativo 5-90, Declaratoria de la Reserva de Biósfera Maya y sus reformas. Decretos 25-93 y 87-96 (Se declara de Urgencia Nacional la Protección y Restauración del Área Núcleo de la RBM), del Congreso de la República. Decreto Legislativo 101-96, Ley Forestal. Reglamento de la Ley Forestal, Acuerdo del Consejo Consultivo. Reglamento de notas de envío. Decreto Legislativo 63-79, Aprobación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres –CITES-.
8. Artículos de la Constitución de la República de Guatemala Referente al transporte comercial
9. ARTÍCULO 131.- Servicio de transporte comercial. Por su importancia económica en el desarrollo del país, se reconoce la utilidad pública, y por lo tanto, gozan de la protección del Estado, todos los servicios de transporte comercial y turístico, sean terrestres, marítimos o aéreos, dentro de los cuales quedan comprendidos las naves, vehículos, instalaciones y servicios.
10. ARTICULO 125.- Explotación de recursos naturales no renovables. Se declara de utilidad y necesidad públicas, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables. El Estado establecerá y propiciará las condiciones propias para su exploración, explotación y comercialización.
11. ARTÍCULO 126.- Reforestación. Se declara de urgencia nacional y de interés social, la reforestación del país y la conservación de los bosques. La ley determinará la forma y requisitos para la explotación racional de los recursos forestales y su renovación, incluyendo las resinas, gomas, productos vegetales silvestres no cultivados y demás productos similares, y fomentará su industrialización. La explotación de todos estos recursos, corresponderá exclusivamente a personas guatemaltecos, individuales o jurídicas. Los bosques y la vegetación en las riberas de los ríos y lagos, y en las cercanías de las fuentes de aguas, gozarán de especial protección.
14. CONAP: Consejo Nacional de Áreas protegidas Es la encargada de velar por el buen manejo de las áreas protegidas flora y fauna de Guatemala, esta se encarga de cuidar la biodiversidad en sus diferentes ambientes que se desarrolla. DIPRONA: División de Protección del Medio Ambiente. Se encarga de velar del tráfico ilegal de madera en las carreteras de Guatemala Ya que es una entidad derivada de policía nacional civil. INAB: Instituto Nacional de Bosques Encargada de velar por el buen manejo y cuidado de los bosques. Es quien emite las notas de envió y permisos para la tala de árboles y trafico hacia los aserraderos para su aprovechamiento.
17. Nota de Envío: Se encuentra regulada en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del Reglamento para el Transporte y la Verificación de Procedencia de los Productos Forestales.
18. Según el Artículo 10 delReglamento para el Transporte de los Productos Forestales, no tendrá validez la nota de envió como documento de transporte y verificación de procedencia de los productos forestales si se omitiere información y requisitos que se requieren en este Reglamento, y en consecuencia no ampara su procedencia durante el transporte y en el lugar de destino.
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24. Se consideran incumplimientos al Reglamento, sin perjuicio de la aplicación de lo estipulado en el Título IX Capítulo II de la Ley Forestal, los casos siguientes: a) Quien a requerimiento de autoridad competente, no exhiba o se negare a exhibir el original de Nota de Envío que acompaña al producto. b) Quien altere o inserte datos en la Nota de Envío. c) La empresa que no firme y no selle la Nota de Envío al momento de recibir los productos forestales o se niegue a hacerlo. d) Quien al finalizar las actividades de aprovechamiento y extracción no devuelva las Notas de Envío no utilizadas y anuladas. En los casos de los incisos a) al c), se tendrá por no amparada la procedencia lícita de los productos forestales. En el caso del inciso d) no se otorgarán nuevas Notas de Envío. En todos los casos deberá hacerse del conocimiento inmediato de las autoridades competentes para los efectos legales pertinentes.
26. Las siguientes normas se basan en los artículos 49 al 52 y del 75 al 78 del Reglamento de Tránsito (Acuerdo Gubernativo 273-98):
27. No sobrecargar el vehículo:El transporte de carga está diseñado para responder al 100% únicamente respetando los límites de peso establecidos por el fabricante. Además el Reglamento para el Control de Pesos y Dimensiones de Vehículos Automotores y sus Combinaciones (Acuerdo 1084-92) rige este aspecto y pone límites de peso a los vehículos según el número de ejes con los que cuenten, esto con el fin de evitar el deterioro de la red de carreteras nacionales.
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30. Sujetar la carga de manera adecuada:Utilizando los dispositivos apropiados diseñados para el efecto, como son: tensor de tornillo con pasada, tensor de tornillo con trinquete, tensor de excéntrica, ganchos de seguridad, todos utilizados para tensar las cadenas que sostienen la carga. Respetar los límites de velocidad: De acuerdo a la carretera en donde transiten existe señalizaciones que marcan los límites de velocidad a respetar. Generalmente el transporte pesado debe circular entre 10 y 20 Km./hora por debajo del límite.
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34. Sujetarse a las normativas y recomendaciones generales para el Transporte de Carga. Esto implica someterse a las disposiciones de la autoridad de tránsito, por lo que aún con los permisos en orden debe obedecer las instrucciones de Brigadas de Protección Vial y de Agentes de Tránsito y PNC.
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36. BASE LEGAL PARA SANCIONAR LAS FALTAS Y DELITOS EN MATERIA DEL TRASLADO DE MADERA En si todo lo relacionado a los delitos y faltas en materia de los recursos forestales, se encuentran regulados en la LEY FORESTAL y REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL, específicamente en el Titulo IX de la Ley Forestal del Art. 89 al 102. Ya que a la madera que se encuentre constituida como en peligro de extinción y ante toda la que se encuentren en lugares catalogados como Áreas Protegidas, estas se encuentran reguladas por LA LEY DE ÁREAS PROTEGIDAS, específicamente en el Titulo V, Capitulo I del Artículo 81 al 87. Pero estas 2 Leyes trasladan esto a lo que rige el Código Penal y el Código Procesal Penal, dependiendo la gravedad del delito.
39. Es importante el conocer tanto la documentación que el transporte de madera debe portar, como el fundamento legal que lo regula. Que el INAB es el encargado de proteger, administrar, regular las áreas forestales, toda vez no pertenezcan a áreas protegidas, ya que para estas es el CONAP las que las regula. Aunque sea un recurso natural el transportar madera es una actividad totalmente lícita, toda vez cumpla con los requerimientos que estipula la ley.
40. Que aunque existe una entidad especifica para controlar el transito, extracción y comercialización de la madera como lo es DIPRONA y siendo esta una División de la Policía Nacional Civil, de igual forma la Policía Nacional Civil es la encargada de conducir al que infrinja en esta actividad ilícita a los infractores a un juzgado competente. Que PROVIAL, como esta estipulado en el Acuerdo Gubernativo 114-2007 que nos establece como Dirección, en una de sus clausulas estipula el coadyuvar situaciones de transito y por lo mismo estamos ligados a colaborar y trasladar a donde corresponda si en determinado procedimiento se chequeara situaciones anómalas con el transporte de madera.