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La Regularización de Tierras
en Honduras
Abg. Marvin Espinal
Director General
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La Regularización es "el proceso que tienen
por objeto encontrar la concordancia entre
la realidad física de la realidad jurídica-
registral, solucionar los conflictos sobre la
posesión y la propiedad de los bienes
inmuebles, lograr su incorporación al
Catastro General y Municipal hasta
obtener la titulación y la inscripción
registral”, en el marco de la vigilancia y
cumplimiento de las Leyes aplicables
Abg. Marvin Espinal
Director General
“adecuar a derecho una situación de hecho o
irregular” (RAE, 2013).
“... algunas o todas las actividades de
levantamiento catastral, adjudicación, titulación y
registro” (BID, 2014)
Inventario de tierras estatales
Restitución , etc.
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Cual es la labor de la DGRP-IP
• La Dirección General de Regulación Predial, está a cargo de la
implementación del proceso de regularización predial de la propiedad
inmueble, solucionando conflictos sobre la posesión y tenencia de la
tierra, la titulación, la suscripción y su incorporación al catastro
nacional, esta dependencia se ha convertido en rector del actual
proceso de regularización que se lleva a cabo en el país, utilizando los
mecanismos legales de titulación que la ley le otorga al IP, que ha
logrado beneficiar hasta la fecha, a más de 12,000 familias que no
contaban con un predio debidamente legalizado.
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Ver Vídeo
Cuál es el objeto de la Regularización
•La regularización tiene como objetivo “otorgar a los
solicitantes [poseedores materiales del inmueble] la
calidad de poseedor regular, que le permita adquirir el
dominio del inmueble…” (Maule, 2011).
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Las partes del proceso de Regularización
a) Técnica, que es la comprobación de la situación del terreno
b) Jurídica, que implica la acreditación de los requisitos señalados
por la ley; se cumple con el objetivo, cuando el predio [o parcela de
terreno] es inscrito a favor del solicitante en el registro de la
propiedad y se le entrega el respectivo título de propiedad.
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Haciendo uso de:
• Levantamiento Catastral
• El análisis jurídico y registral a fin de determinar la naturaleza jurídica
de la propiedad
• La solución de conflictos y el análisis de los casos irregulares del
dominio de la tierra
• La inscripción registral o su traslado de folio personal al Folio Real.
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Importancia de la información catastral en la
regularización
• Es fundamental, pero como están los catastros…
• Catastrar ya es regularizar, reconocimiento de la
posesión
• Geografía de la informalidad está afuera del catastro
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En Vancouver, en 1976, las Naciones Unidas celebraron su primera
conferencia sobre el tema de la organización física y espacial de la vida
humana en el planeta,
La Declaración de Vancouver definió los asentamientos humanos como sigue:
Asentamientos humanos significa la totalidad de la comunidad humana -- ya sea ciudad,
pueblo o aldea -- con todos los elementos sociales, materiales, organizativos, culturales y
espirituales que la sustentan.
El tejido de los asentamientos humanos consta de elementos físicos y de servicios a los que
estos elementos aportan el soporte material. Los componentes físicos consisten en:
• Vivienda, es decir las superestructuras de diferentes formas, tamaños, tipos y materiales
erigidas por el ser humano para la seguridad, privacidad y protección ante los elementos
y para afirmar su singularidad dentro de una comunidad
• Infraestructura, es decir, la complejidad de las redes destinadas a proporcionar o
sustraer del refugio personas, mercancías, energía o información
• Los servicios abarcan aquellos requeridos por la comunidad para el cumplimiento de sus
funciones como un cuerpo social, tales como la educación, la salud, la cultura, el
bienestar, la recreación y la nutrición.
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Mecanismos de Regularización
1. Por Consolidación de derechos
Sobre bienes ejidales
Sobre bienes nacionales
2. Por Presunción de dominio útil,
Sobre tierras de ejidos
3. Por Necesidad Pública
4. Inmuebles en comunidad de bienes
5. Por Prescripción
6. Inmuebles para pueblos indígenas y afro
hondureños
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El Certificado Catastral es un requisito técnico
indispensable para cumplir con cualquier Mecanismo de
Regularización, y contendrá básicamente:
• Análisis de la situación jurídica de la tenencia de la tierra
• Análisis de la naturaleza jurídica del predio
• Plano catastral
• Clave catastral vinculada con el sistema
• Dictamen de las investigaciones registrales realizadas
• Ubicación, limites, colindancias, superficie, área, geo-referenciación y polígono del inmueble.
• Si el predio está en área sujeta a regímenes especiales.
• Identificación de uso actual y potencial del suelo y demás atributos del bien inmueble.
• Si el predio reúne características para ser sujeta a algún mecanismo de regularización.
• Si existe concordancia con la información registral.
• Análisis de la información que, sobre el inmueble, tiene los centros asociados.
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•Certificados Catastrales
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Requisitos para el Proceso de
Legalización de Tierras
Abg. Marvin Espinal
Director General
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ARTICULO 74 DE LA LEY DE PROPIEDAD
•BIENES INMUEBLES EJIDALES CON DOMINIO
ÚTIL INSCRITO ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1991
Y SU CONSOLIDACIÓN A TITULO EN DOMINIO
PLENO
ARTICULO 74 DE LA LEY DE PROPIEDAD
• Los derechos inscritos en dominio útil sobre bienes inmuebles
nacionales o ejidales otorgados antes del 1 de Enero de 1991 a
personas que a la entrada en vigencia de esta ley se encuentren usando,
habitando o teniendo personalmente o por terceros a nombre suyo, o
adquieren la condición de dominio pleno en base al titulo de dominio
útil originalmente otorgado siempre que no se encuentren en disputa y
no estén comprendidos en espacios de uso publico o sujetos a
afectaciones por razones de utilidad publica.
• Se confirman los actos y contratos celebrados sobre los mismos con
anterioridad a la vigencia de la presente ley.
ARTICULO 74 DE LA LEY DE PROPIEDAD
• Estos derechos no podrán exceder de 25 hectáreas en el área rural
cuando se trate de una persona natural y de 1 hectárea en el área
urbana sobre los excedentes en los que se encuentren mejoras que se
reputen inmuebles los que se encuentren usando habitando o
teniendo personalmente o por terceros a nombre suyo podrán
solicitar ante las autoridades que corresponda, el dominio pleno
cuando cumplan con los requisitos establecidos en las leyes
especiales aplicables.
• Los títulos que no se ajusten a lo preceptuado en el párrafo primero
del presente artículo serán susceptibles de acción de nulidad ante el
órgano jurisdiccional competente conforme al procedimiento
especial establecido en la presente ley. La misma podrá ser deducida
por cualquier interesado o por el Instituto de la Propiedad.
REQUISITOS ARTICULO 74
• Testimonio de Escritura Pública inscrita en dominio útil otorgado por
la Alcaldía Municipal del Lugar donde se encuentra ubicado el
Inmueble antes del 1 de Enero de 1991.
• Fotocopia de la Tarjeta de Identidad del Solicitante. (No es necesario
evacuar prueba testifical).
REQUISITOS ARTICULO 74
• Constancia y Plano original extendido por la Dirección General de
Registros, Catastro y Geografía del Instituto de la Propiedad con toda
la Información del predio como ser: Naturaleza Jurídica, Nombre
completo del Poseedor área, Colindancias y si está o no ubicado en
zonas de Riesgo, Si esta comprendido dentro del articulo 71 de la Ley
de Propiedad Decreto 82-2004, si se encuentra en zona expropiada y si
se encuentra en espacio de uso Publico o Utilidad Publica.
REQUISITOS ARTICULO 74
• Que el área no exceda de 1 hectárea para el área urbana, 25 hectáreas
en el área rural.
• Acreditar que el inmueble no se encuentra en Disputa ni está sujeto a
afectaciones por razones de utilidad pública.
PROCEDIMIENTO ARTICULO 74
• Realizar Investigación Registral completa para identificar de donde se
desprende el antecedente de dominio original a efecto de que se
corrobore si el Dominio Útil fue otorgado antes del 1 de Enero de
1991 así como la existencia del Área Registral, cuando pueda
efectuarse en SURE y cuando no se pueda, solicitar al Registrador de
la Propiedad correspondiente que se efectué.
PROCEDIMIENTO ARTICULO 74
• Informar a la Municipalidad correspondiente, al Instituto Nacional
Agrario y al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
sobre el proceso de regularización; así mismo solicitar la información
relacionada al caso.
PROCEDIMIENTO ARTICULO 74
• Una vez emitido el titulo de propiedad respectivo, se debe inscribir al
margen del asiento donde está la inscripción en dominio útil; así
mismo se hace la anotación al margen del asiento donde se
encuentra inscrito el ejido correspondiente, para evitar una doble
inscripción.
ARTICULO 74-A
Bienes Inmuebles Ejidales mediante
Equipamiento al Dominio Útil la Ocupación
por más de 5 años y su consolidación a Titulo
de Dominio Pleno
ARTICULO 74-A
La ocupación por mas de 5 años de un terreno ejidal o municipal se
equiparará al dominio útil, siempre que el terreno ocupado no se
encuentre dentro de espacios de uso publico o sujetos a afectaciones
por razones de utilidad. Cuando esto ocurra debe procederse conforma
al articulo 74 de la Ley de Propiedad.
REQUISITOS ARTICULO 74-A
• Acreditar que la posesión del predio es de mayor a 5 años.
• Que el área no exceda de 1 Hectárea para el área urbana, 25 hectáreas
en el área rural.
• Nomine dos testigos para evacuar la prueba testifical (Vecinos de la
Comunidad)
• Fotocopia de la Tarjeta de Identidad del Solicitante y Testigos
cotejados con su original o debidamente autenticados.
• Acreditar que el inmueble no se encuentra en Disputa ni está sujeto a
afectaciones por razones de utilidad pública.
REQUISITOS ARTICULO 74-A
• Constancia y Plano original extendido por la Dirección General de
Registros, Catastro y Geografía del Instituto de la Propiedad con toda
la Información del predio como ser: Naturaleza Jurídica, Nombre
completo del Poseedor área, Colindancias y si está o no ubicado en
zonas de Riesgo, Si esta comprendido dentro del articulo 71 de la Ley
de Propiedad , Decreto 82-2004, si se encuentra en zona expropiada y
si se encuentra en espacio de uso Publico o Utilidad Publica.
PROCEDIMIENTO ARTICULO 74-A
• Informar a las diferentes Instituciones relacionadas a la legalización
de tierras sobre el proceso de regularización.
• Evacuar información testifical y realizar inspección in- situ, con el
propósito de tomar declaración de colindantes y vecinos y verificar los
hechos planteados en la solicitud.
PROCEDIMIENTO ARTICULO 74-A
• Realizar Investigación Registral con el propósito de verificar el
antecedente de dominio que debe afectarse en el titulo de propiedad.
ARTICULO 75 DE LA LEY DE PROPIEDAD
•Bienes Inmuebles de Naturaleza Jurídica
Fiscal o Nacional ocupados por mas de 10
años y su consolidación a Titulo de Dominio
Pleno
ARTICULO 75 DE LA LEY DE PROPIEDAD
• Las personas naturales que se encuentren ocupando predios rurales o
urbanos ubicados en tierras nacionales o fiscales por un periodo
continuo no menor de diez (10) años, les serán titulados los mismos
por el Instituto de la Propiedad siempre y cuando no estén
comprendidos en espacios de uso publico o de otras afectaciones de
beneficio común o por causa de utilidad publica.
• Esta última disposición es aplicable a la titulación contemplada en el
Artículo anterior.
REQUISITOS ARTICULO 75
• Acreditarse la posesión del inmueble por un periodo mayor a diez
años.
• Que el inmueble no esté comprendido en espacios de uso público o de
otras afectaciones de beneficio común o por Causa de Necesidad
Pública.
• Nomine dos testigos para evacuar prueba testifical. (Vecinos de la
Comunidad)
• Fotocopia de la Tarjeta de Identidad del Solicitante y Testigos
cotejados con su original o debidamente autenticados.
REQUISITOS ARTICULO 75
• Constancia y Plano original extendido por la Dirección General de
Catastro y Geografía del Instituto de la Propiedad con toda la
Información del predio como ser: Naturaleza Jurídica, Nombre
completo del Poseedor área, Colindancias y si está o no ubicado en
zonas de Riesgo, Si esta comprendido dentro del articulo 71 de la Ley
de Propiedad Decreto 82-2004, si se encuentra en zona expropiada y
si se encuentra en espacio de uso Publico o Utilidad Publica.
• Para los inmuebles de Naturaleza Jurídica Fiscal presentar testimonio
de Escritura Pública original o en su defecto fotocopia debidamente
autenticada, o certificación integra actualizada del asiento.
PROCEDIMIENTO ARTICULO 75
• Evacuar prueba testifical y realizar inspección in situ para verificar los
hechos planteados en la solicitud y tomar declaración de colindantes y
vecinos.
• Informar a las diferentes Instituciones relacionadas a la titulación de
tierras sobre el proceso de regularización.
PROCEDIMIENTO ARTICULO 75
• Cuando se trate de un inmueble de Naturaleza Jurídica Fiscal efectuar
la respectiva Investigación Registral.
• Una vez inscrito el titulo de propiedad debe informarse a la Dirección
General de Bienes Nacionales, para que proceda a efectuar la baja
correspondiente del inmueble.
ARTICULO 77 y/o 78 DE LA LEY DE PROPIEDAD
• Regularización por Causa de Necesidad Pública en
Bienes Inmuebles donde se encuentren establecidos
Asentamientos Humanos antes del año 2010.
ARTICULO 77 DE LA LEY DE PROPIEDAD
Se declara de necesidad pública la regularización de la propiedad
inmueble en los que se encuentran asentamientos humanos
establecidos desde del 31 de Diciembre del año 2010 en los que no
pueda establecerse claramente la titularidad de los mismos o existan
disputas entre terceros no poseedores del inmueble respecto a su
dominio.
El procedimiento señalado en esta sección no podrá ser aplicado a
urbanizaciones o proyectos habitacionales debidamente constituidos
en cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley.
ARTICULO 78 DE LA LEY DE PROPIEDAD
• Así mismo también podrá declararse de necesidad pública la
regularización de la propiedad en inmuebles en los que se den
conjuntamente las circunstancias siguientes.
• 1.- Certeza, mediante documento indubitado, sobre la propiedad de un
inmueble en el que se encuentren asentamientos humanos contra la
voluntad de su propietario desde antes del 1 de Junio de 1999.
• 2.- Sentencia firme que como resultado de una acción reivindicatoria
condene al poseedor a restituirla.
• 3.- Que trascurridos 2 años de haber sido dictada la sentencia firme no
haya sido ejecutada.
REQUISITOS EXPROPIACIÓN
• Acompañar el punto de Acta de la Junta Directiva del patronato, así como la
Personalidad Jurídica del patronato de la colonia que se pretende
regularizar. (Deberán comparecer mediante un profesional del Derecho).
• Constancia, Plano y Perfil Comunitario y toda información cartográfica y
de fotografía aérea, extendida por la Dirección General de Registros,
Catastro y Geografía del Instituto de la Propiedad con toda la Información
del predio como ser: Naturaleza Jurídica, Nombre completo del
Asentamiento Humano área, Colindancias y si está o no ubicado en zonas
de Riesgo , Si esta comprendido dentro del articulo 71 de la Ley de
Propiedad Decreto 82-2004, si se encuentra en zona expropiada y si se
encuentra en espacio de uso Publico o Utilidad Publica y que
CERTIFIQUE si el asentamiento Humano esta establecido desde antes del
1 de Diciembre de 2010
PROCEDIMIENTO EXPROPIACION
• Por parte del Instituto de la Propiedad se realizaran 2 publicaciones
con intervalos de 10 diez días entre cada uno, con la finalidad de citar
a las partes que pretenden la propiedad y tengan la oportunidad de
conciliar sus diferencias entre si indicando que es primera y segunda
publicación.
• Audiencia de Conciliación, para tal efecto se levantara el Acta
correspondiente la cual se enviara a Inscribir al Registro
Correspondiente.
• Caducar el término de tres días para conciliar.
PROCEDIMIENTO EXPROPIACIÓN
• Concluido el termino de tres días para conciliar el Instituto de la Propiedad emitirá la Declaratoria de
Expropiación por Causa de Necesidad Publica, en Resolución Administrativa disponiendo las medidas
de aseguramiento necesarias sobre los asientos registrales, comunicando tal extremo al Director de
Registros y este a su vez a los registradores titulares de la circunscripción registral correspondiente al
inmueble y remitirá las diligencias al Consejo Directivo para que este eleve excitativa al poder
Ejecutivo para que en Consejo de Ministros decrete la expropiación del inmueble, una vez publicado el
Decreto de expropiación se remitirá la fotocopia del mismo para que se agregue a la prohibición y surta
los efectos legales correspondientes.
ARTICULO 89 DE LA LEY DE PROPIEDAD
Partición del Inmueble Poseído en
Comunidad de Bienes en las que
existen Cesiones de Derechos Inscritos.
ARTICULO 89 DE LA LEY DE PROPIEDAD
• Los bienes inmuebles poseídos en comunidad de bienes o proindiviso
en los que existen cesiones de derechos inscritos en registros públicos
y que en la realidad física se encuentren acotados o delimitados de
forma tal que permitan identificar la individualidad física de cada uno
de estos derechos o cuotas de los coasignatarios, en el Instituto de la
Propiedad procederá a la individualización.
REQUISITOS ARTICULO 89
• Testimonio de Escritura Pública debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad o
certificación integra actualizada del asiento donde se encuentra el Derecho Inscrito.
• Constancia y Plano originales extendido por la Dirección General de Registros, Catastro y
Geografía del Instituto de la Propiedad con toda la Información del predio como ser:
Naturaleza Jurídica, Nombre completo del Poseedor, área, Colindancias y si está o no
ubicado en zonas de Riesgo, Si esta comprendido dentro del articulo 71 de la Ley de
Propiedad Decreto 82-2004, si se encuentra en zona expropiada y si se encuentra en
espacio de uso Publico o Utilidad Publica.
REQUISITOS ARTICULO 89
• Nominación de dos Testigos, vecinos de la comunidad.
• Fotocopia de la Tarjeta de Identidad del Solicitante y Testigos cotejados con su original o
debidamente autenticados.
• Acta de conformidad (comuneros o coasignatarios están de acuerdo con el área y colindancias y en
donde hagan constar que están consientes de la partición que se está solicitando que se exprese que
la misma no les afecta en su Derechos y que están de acuerdo.- Verificar las colindancias en el
Plano emitido por la Dirección General de Catastro y Geografía del Instituto de la Propiedad y que
estos sean los mismos que aparecen en el acta de conformidad.
PROCEDIMIENTO ARTICULO 89
• Informar a las diferentes Instituciones relacionadas a la titulación
sobre el actual proceso de legalización.
• Efectuar tracto sucesivo hasta llegar a la matriz de donde se
desprende el sitio común y verificar la existencia del solicitante en
calidad de comunero.
PROCEDIMIENTO ARTICULO 89
• Ordenar colocación de Rotulo para dar a conocer al público que el
predio se encuentra en proceso de regularización.
• El Predio debe estar acotado por todos los rumbos los cuales serán
verificados mediante Inspección In Situ.
PROCEDIMIENTO ARTICULO 89
• Verificar que sobre el inmueble a regularizar no pese ningún
gravamen, en caso de existir, el titulo que se emita debe relacionarlo.
ARTICULO 91 DE LALEY DE PROPIEDAD
Regularización de Bienes Inmuebles de
Naturaleza Privada mediante Prescripción
Adquisitiva y Extintiva de Derechos Reales.
ARTICULO 91 DE LA LEY DE PROPIEDAD
• La prescripción adquisitiva y extintiva de derechos reales sobre bienes inmuebles
privados podrá ser declarada por el Instituto de la Propiedad de oficio o a petición
de parte cuando se acredite los extremos establecidos en el código Civil. La
Posesión comenzara a contarse desde el momento en que se produjo la
aprehensión material del inmueble de manera pública y con ánimo de Dueño.
• El Procedimiento de oficio únicamente podrá llevarse a cabo cuando beneficien a
una comunidad y sirvan de base para la división de una propiedad de mayor
cabida.
ARTICULO 91
• El peticionario deberá acreditar los extremos de la solicitud por cualquier medio de prueba
reconocido por la legislación hondureña sin perjuicio que de el instituto de la Propiedad practique
las investigaciones que estime pertinente hasta emitir la resolución correspondiente.
• La solicitud declaratoria se publicara en un diario de mayor circulación nacional y medios radiales
locales por dos veces con intervalos de 15 días y avisos que se expondrán en los parajes mas
concurridos del lugar donde esta ubicado el inmueble a costa del solicitante a efecto de que
cualquier interesado formule oposición dentro del termino de quince días contados a partir de la
ultima publicación.
ARTICULO 91
• Únicamente podrán presentar oposición esta Solicitud quienes:
• 1.- Estén en posesión quieta, pacifica, publica e ininterrumpida del inmueble por si mismos o por un tercero
en su nombre, realizando hechos positivos de aquellos a que solo da Derecho el Dominio, como el corte de
Madera, la construcción de edificios, el levantamiento de cercas, la siembra de cultivo y otros de igual
significación ejecutados sin consentimiento de terceros que puedan tener pretensiones de propiedad sobre ese
inmueble;
• 2.-Puedan demostrar animo de dueños acreditando el pago de impuestos de bienes inmuebles, la realización
de actos de riguroso dominio o similares y,
ARTICULO 91
• 3.-Tengan Titulo de Propiedad inscrito sobre el inmueble.
• En todos los procedimientos iniciados de oficio o a petición de parte
deberá colocar uno o mas rótulos según la cabida del inmueble, dentro
de la Propiedad que se pretende adquirir por prescripción anunciando
el interés en que se declare la misma.
ARTICULO 91
• En los procedimientos iniciados a petición de parte deberán levantarse tres
(3) actas notariales distintas, con un notario distinto para cada acta; la
primera en el momento en que se publico el primer aviso, la segunda en el
momento en que se público el segundo aviso y la tercera en el momento del
vencimiento del plazo de oposición. En todas ellas se deberá dar fe sobre la
presencia o ausencia de los rótulos mencionados en el párrafo anterior y se
deberá indicar quien esta en posesión material del inmueble.
ARTICULO 91
• Aun cuando no se presentara oposición, si hay terceros en posesión del
inmueble se denegara la solicitud y se informara al Instituto Nacional
Agrario, al juzgado competente y la municipalidad respectiva para que se
abstengan de titular ese inmueble a favor del peticionario.
• Vencido el plazo de oposición el Instituto de la Propiedad deberá emitir la
Resolución correspondiente, misma que servirá de Titulo para su
Inscripción en el Registro de la Propiedad.
REQUISITOS ARTICULO 91
• Nominar 2 testigos los cuales deberán ser vecinos de la comunidad.
• 2.- Tarjeta de Identidad del Solicitante y de los Testigos Nominados
debidamente autenticas o cotejadas con sus originales.
• 3.- Debe de acreditarse mediante documento indubitado que la
posesión del predio es de más de 10 años con Justo Titulo
(Prescripción Ordinaria) y 20 años sin justo titulo (Prescripción
Extraordinaria)
PROCEDIMIENTO ARTICULO 91
• Evacuar declaración testifical.
• Informar a las Instituciones involucradas en titulación de tierras sobre
el proceso de legalización.
• Ordenar exposición de rótulos mediante los cuales se de a conocer el
proceso de legalización.
PROCEDIMIENTO ARTICULO 91
• Emisión de Avisos de ingreso, los cuales deben publicarse dos veces
con intervalos de 15 días entre cada publicación.
• Caducar termino para presentar oposición.
• Realizar Inspección In-Situ
• Realizar Investigación Registral completa en el SURE
Implementación de los
mecanismos
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Director General
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Listados de requisitos solicitados
•“Checklist” por cada mecanismo
•Manual de Regularización

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La regularización de tierras en Honduras: proceso y requisitos

  • 1. La Regularización de Tierras en Honduras Abg. Marvin Espinal Director General www.ip.gob.hn
  • 2. www.ip.gob.hn La Regularización es "el proceso que tienen por objeto encontrar la concordancia entre la realidad física de la realidad jurídica- registral, solucionar los conflictos sobre la posesión y la propiedad de los bienes inmuebles, lograr su incorporación al Catastro General y Municipal hasta obtener la titulación y la inscripción registral”, en el marco de la vigilancia y cumplimiento de las Leyes aplicables Abg. Marvin Espinal Director General
  • 3. “adecuar a derecho una situación de hecho o irregular” (RAE, 2013). “... algunas o todas las actividades de levantamiento catastral, adjudicación, titulación y registro” (BID, 2014) Inventario de tierras estatales Restitución , etc. www.ip.gob.hn
  • 4.
  • 5. Cual es la labor de la DGRP-IP • La Dirección General de Regulación Predial, está a cargo de la implementación del proceso de regularización predial de la propiedad inmueble, solucionando conflictos sobre la posesión y tenencia de la tierra, la titulación, la suscripción y su incorporación al catastro nacional, esta dependencia se ha convertido en rector del actual proceso de regularización que se lleva a cabo en el país, utilizando los mecanismos legales de titulación que la ley le otorga al IP, que ha logrado beneficiar hasta la fecha, a más de 12,000 familias que no contaban con un predio debidamente legalizado. www.ip.gob.hn
  • 7. Cuál es el objeto de la Regularización •La regularización tiene como objetivo “otorgar a los solicitantes [poseedores materiales del inmueble] la calidad de poseedor regular, que le permita adquirir el dominio del inmueble…” (Maule, 2011). www.ip.gob.hn
  • 8.
  • 9. Las partes del proceso de Regularización a) Técnica, que es la comprobación de la situación del terreno b) Jurídica, que implica la acreditación de los requisitos señalados por la ley; se cumple con el objetivo, cuando el predio [o parcela de terreno] es inscrito a favor del solicitante en el registro de la propiedad y se le entrega el respectivo título de propiedad. www.ip.gob.hn
  • 10. Haciendo uso de: • Levantamiento Catastral • El análisis jurídico y registral a fin de determinar la naturaleza jurídica de la propiedad • La solución de conflictos y el análisis de los casos irregulares del dominio de la tierra • La inscripción registral o su traslado de folio personal al Folio Real. www.ip.gob.hn
  • 11. Importancia de la información catastral en la regularización • Es fundamental, pero como están los catastros… • Catastrar ya es regularizar, reconocimiento de la posesión • Geografía de la informalidad está afuera del catastro www.ip.gob.hn
  • 12. En Vancouver, en 1976, las Naciones Unidas celebraron su primera conferencia sobre el tema de la organización física y espacial de la vida humana en el planeta, La Declaración de Vancouver definió los asentamientos humanos como sigue: Asentamientos humanos significa la totalidad de la comunidad humana -- ya sea ciudad, pueblo o aldea -- con todos los elementos sociales, materiales, organizativos, culturales y espirituales que la sustentan. El tejido de los asentamientos humanos consta de elementos físicos y de servicios a los que estos elementos aportan el soporte material. Los componentes físicos consisten en: • Vivienda, es decir las superestructuras de diferentes formas, tamaños, tipos y materiales erigidas por el ser humano para la seguridad, privacidad y protección ante los elementos y para afirmar su singularidad dentro de una comunidad • Infraestructura, es decir, la complejidad de las redes destinadas a proporcionar o sustraer del refugio personas, mercancías, energía o información • Los servicios abarcan aquellos requeridos por la comunidad para el cumplimiento de sus funciones como un cuerpo social, tales como la educación, la salud, la cultura, el bienestar, la recreación y la nutrición. www.ip.gob.hn
  • 13. Mecanismos de Regularización 1. Por Consolidación de derechos Sobre bienes ejidales Sobre bienes nacionales 2. Por Presunción de dominio útil, Sobre tierras de ejidos 3. Por Necesidad Pública 4. Inmuebles en comunidad de bienes 5. Por Prescripción 6. Inmuebles para pueblos indígenas y afro hondureños www.ip.gob.hn
  • 14. El Certificado Catastral es un requisito técnico indispensable para cumplir con cualquier Mecanismo de Regularización, y contendrá básicamente: • Análisis de la situación jurídica de la tenencia de la tierra • Análisis de la naturaleza jurídica del predio • Plano catastral • Clave catastral vinculada con el sistema • Dictamen de las investigaciones registrales realizadas • Ubicación, limites, colindancias, superficie, área, geo-referenciación y polígono del inmueble. • Si el predio está en área sujeta a regímenes especiales. • Identificación de uso actual y potencial del suelo y demás atributos del bien inmueble. • Si el predio reúne características para ser sujeta a algún mecanismo de regularización. • Si existe concordancia con la información registral. • Análisis de la información que, sobre el inmueble, tiene los centros asociados. www.ip.gob.hn
  • 16. Requisitos para el Proceso de Legalización de Tierras Abg. Marvin Espinal Director General www.ip.gob.hn
  • 17. ARTICULO 74 DE LA LEY DE PROPIEDAD •BIENES INMUEBLES EJIDALES CON DOMINIO ÚTIL INSCRITO ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1991 Y SU CONSOLIDACIÓN A TITULO EN DOMINIO PLENO
  • 18. ARTICULO 74 DE LA LEY DE PROPIEDAD • Los derechos inscritos en dominio útil sobre bienes inmuebles nacionales o ejidales otorgados antes del 1 de Enero de 1991 a personas que a la entrada en vigencia de esta ley se encuentren usando, habitando o teniendo personalmente o por terceros a nombre suyo, o adquieren la condición de dominio pleno en base al titulo de dominio útil originalmente otorgado siempre que no se encuentren en disputa y no estén comprendidos en espacios de uso publico o sujetos a afectaciones por razones de utilidad publica. • Se confirman los actos y contratos celebrados sobre los mismos con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
  • 19. ARTICULO 74 DE LA LEY DE PROPIEDAD • Estos derechos no podrán exceder de 25 hectáreas en el área rural cuando se trate de una persona natural y de 1 hectárea en el área urbana sobre los excedentes en los que se encuentren mejoras que se reputen inmuebles los que se encuentren usando habitando o teniendo personalmente o por terceros a nombre suyo podrán solicitar ante las autoridades que corresponda, el dominio pleno cuando cumplan con los requisitos establecidos en las leyes especiales aplicables. • Los títulos que no se ajusten a lo preceptuado en el párrafo primero del presente artículo serán susceptibles de acción de nulidad ante el órgano jurisdiccional competente conforme al procedimiento especial establecido en la presente ley. La misma podrá ser deducida por cualquier interesado o por el Instituto de la Propiedad.
  • 20. REQUISITOS ARTICULO 74 • Testimonio de Escritura Pública inscrita en dominio útil otorgado por la Alcaldía Municipal del Lugar donde se encuentra ubicado el Inmueble antes del 1 de Enero de 1991. • Fotocopia de la Tarjeta de Identidad del Solicitante. (No es necesario evacuar prueba testifical).
  • 21. REQUISITOS ARTICULO 74 • Constancia y Plano original extendido por la Dirección General de Registros, Catastro y Geografía del Instituto de la Propiedad con toda la Información del predio como ser: Naturaleza Jurídica, Nombre completo del Poseedor área, Colindancias y si está o no ubicado en zonas de Riesgo, Si esta comprendido dentro del articulo 71 de la Ley de Propiedad Decreto 82-2004, si se encuentra en zona expropiada y si se encuentra en espacio de uso Publico o Utilidad Publica.
  • 22. REQUISITOS ARTICULO 74 • Que el área no exceda de 1 hectárea para el área urbana, 25 hectáreas en el área rural. • Acreditar que el inmueble no se encuentra en Disputa ni está sujeto a afectaciones por razones de utilidad pública.
  • 23. PROCEDIMIENTO ARTICULO 74 • Realizar Investigación Registral completa para identificar de donde se desprende el antecedente de dominio original a efecto de que se corrobore si el Dominio Útil fue otorgado antes del 1 de Enero de 1991 así como la existencia del Área Registral, cuando pueda efectuarse en SURE y cuando no se pueda, solicitar al Registrador de la Propiedad correspondiente que se efectué.
  • 24. PROCEDIMIENTO ARTICULO 74 • Informar a la Municipalidad correspondiente, al Instituto Nacional Agrario y al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, sobre el proceso de regularización; así mismo solicitar la información relacionada al caso.
  • 25. PROCEDIMIENTO ARTICULO 74 • Una vez emitido el titulo de propiedad respectivo, se debe inscribir al margen del asiento donde está la inscripción en dominio útil; así mismo se hace la anotación al margen del asiento donde se encuentra inscrito el ejido correspondiente, para evitar una doble inscripción.
  • 26. ARTICULO 74-A Bienes Inmuebles Ejidales mediante Equipamiento al Dominio Útil la Ocupación por más de 5 años y su consolidación a Titulo de Dominio Pleno
  • 27. ARTICULO 74-A La ocupación por mas de 5 años de un terreno ejidal o municipal se equiparará al dominio útil, siempre que el terreno ocupado no se encuentre dentro de espacios de uso publico o sujetos a afectaciones por razones de utilidad. Cuando esto ocurra debe procederse conforma al articulo 74 de la Ley de Propiedad.
  • 28. REQUISITOS ARTICULO 74-A • Acreditar que la posesión del predio es de mayor a 5 años. • Que el área no exceda de 1 Hectárea para el área urbana, 25 hectáreas en el área rural. • Nomine dos testigos para evacuar la prueba testifical (Vecinos de la Comunidad) • Fotocopia de la Tarjeta de Identidad del Solicitante y Testigos cotejados con su original o debidamente autenticados. • Acreditar que el inmueble no se encuentra en Disputa ni está sujeto a afectaciones por razones de utilidad pública.
  • 29. REQUISITOS ARTICULO 74-A • Constancia y Plano original extendido por la Dirección General de Registros, Catastro y Geografía del Instituto de la Propiedad con toda la Información del predio como ser: Naturaleza Jurídica, Nombre completo del Poseedor área, Colindancias y si está o no ubicado en zonas de Riesgo, Si esta comprendido dentro del articulo 71 de la Ley de Propiedad , Decreto 82-2004, si se encuentra en zona expropiada y si se encuentra en espacio de uso Publico o Utilidad Publica.
  • 30. PROCEDIMIENTO ARTICULO 74-A • Informar a las diferentes Instituciones relacionadas a la legalización de tierras sobre el proceso de regularización. • Evacuar información testifical y realizar inspección in- situ, con el propósito de tomar declaración de colindantes y vecinos y verificar los hechos planteados en la solicitud.
  • 31. PROCEDIMIENTO ARTICULO 74-A • Realizar Investigación Registral con el propósito de verificar el antecedente de dominio que debe afectarse en el titulo de propiedad.
  • 32. ARTICULO 75 DE LA LEY DE PROPIEDAD •Bienes Inmuebles de Naturaleza Jurídica Fiscal o Nacional ocupados por mas de 10 años y su consolidación a Titulo de Dominio Pleno
  • 33. ARTICULO 75 DE LA LEY DE PROPIEDAD • Las personas naturales que se encuentren ocupando predios rurales o urbanos ubicados en tierras nacionales o fiscales por un periodo continuo no menor de diez (10) años, les serán titulados los mismos por el Instituto de la Propiedad siempre y cuando no estén comprendidos en espacios de uso publico o de otras afectaciones de beneficio común o por causa de utilidad publica. • Esta última disposición es aplicable a la titulación contemplada en el Artículo anterior.
  • 34. REQUISITOS ARTICULO 75 • Acreditarse la posesión del inmueble por un periodo mayor a diez años. • Que el inmueble no esté comprendido en espacios de uso público o de otras afectaciones de beneficio común o por Causa de Necesidad Pública. • Nomine dos testigos para evacuar prueba testifical. (Vecinos de la Comunidad) • Fotocopia de la Tarjeta de Identidad del Solicitante y Testigos cotejados con su original o debidamente autenticados.
  • 35. REQUISITOS ARTICULO 75 • Constancia y Plano original extendido por la Dirección General de Catastro y Geografía del Instituto de la Propiedad con toda la Información del predio como ser: Naturaleza Jurídica, Nombre completo del Poseedor área, Colindancias y si está o no ubicado en zonas de Riesgo, Si esta comprendido dentro del articulo 71 de la Ley de Propiedad Decreto 82-2004, si se encuentra en zona expropiada y si se encuentra en espacio de uso Publico o Utilidad Publica. • Para los inmuebles de Naturaleza Jurídica Fiscal presentar testimonio de Escritura Pública original o en su defecto fotocopia debidamente autenticada, o certificación integra actualizada del asiento.
  • 36. PROCEDIMIENTO ARTICULO 75 • Evacuar prueba testifical y realizar inspección in situ para verificar los hechos planteados en la solicitud y tomar declaración de colindantes y vecinos. • Informar a las diferentes Instituciones relacionadas a la titulación de tierras sobre el proceso de regularización.
  • 37. PROCEDIMIENTO ARTICULO 75 • Cuando se trate de un inmueble de Naturaleza Jurídica Fiscal efectuar la respectiva Investigación Registral. • Una vez inscrito el titulo de propiedad debe informarse a la Dirección General de Bienes Nacionales, para que proceda a efectuar la baja correspondiente del inmueble.
  • 38. ARTICULO 77 y/o 78 DE LA LEY DE PROPIEDAD • Regularización por Causa de Necesidad Pública en Bienes Inmuebles donde se encuentren establecidos Asentamientos Humanos antes del año 2010.
  • 39. ARTICULO 77 DE LA LEY DE PROPIEDAD Se declara de necesidad pública la regularización de la propiedad inmueble en los que se encuentran asentamientos humanos establecidos desde del 31 de Diciembre del año 2010 en los que no pueda establecerse claramente la titularidad de los mismos o existan disputas entre terceros no poseedores del inmueble respecto a su dominio. El procedimiento señalado en esta sección no podrá ser aplicado a urbanizaciones o proyectos habitacionales debidamente constituidos en cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley.
  • 40. ARTICULO 78 DE LA LEY DE PROPIEDAD • Así mismo también podrá declararse de necesidad pública la regularización de la propiedad en inmuebles en los que se den conjuntamente las circunstancias siguientes. • 1.- Certeza, mediante documento indubitado, sobre la propiedad de un inmueble en el que se encuentren asentamientos humanos contra la voluntad de su propietario desde antes del 1 de Junio de 1999. • 2.- Sentencia firme que como resultado de una acción reivindicatoria condene al poseedor a restituirla. • 3.- Que trascurridos 2 años de haber sido dictada la sentencia firme no haya sido ejecutada.
  • 41. REQUISITOS EXPROPIACIÓN • Acompañar el punto de Acta de la Junta Directiva del patronato, así como la Personalidad Jurídica del patronato de la colonia que se pretende regularizar. (Deberán comparecer mediante un profesional del Derecho). • Constancia, Plano y Perfil Comunitario y toda información cartográfica y de fotografía aérea, extendida por la Dirección General de Registros, Catastro y Geografía del Instituto de la Propiedad con toda la Información del predio como ser: Naturaleza Jurídica, Nombre completo del Asentamiento Humano área, Colindancias y si está o no ubicado en zonas de Riesgo , Si esta comprendido dentro del articulo 71 de la Ley de Propiedad Decreto 82-2004, si se encuentra en zona expropiada y si se encuentra en espacio de uso Publico o Utilidad Publica y que CERTIFIQUE si el asentamiento Humano esta establecido desde antes del 1 de Diciembre de 2010
  • 42. PROCEDIMIENTO EXPROPIACION • Por parte del Instituto de la Propiedad se realizaran 2 publicaciones con intervalos de 10 diez días entre cada uno, con la finalidad de citar a las partes que pretenden la propiedad y tengan la oportunidad de conciliar sus diferencias entre si indicando que es primera y segunda publicación. • Audiencia de Conciliación, para tal efecto se levantara el Acta correspondiente la cual se enviara a Inscribir al Registro Correspondiente. • Caducar el término de tres días para conciliar.
  • 43. PROCEDIMIENTO EXPROPIACIÓN • Concluido el termino de tres días para conciliar el Instituto de la Propiedad emitirá la Declaratoria de Expropiación por Causa de Necesidad Publica, en Resolución Administrativa disponiendo las medidas de aseguramiento necesarias sobre los asientos registrales, comunicando tal extremo al Director de Registros y este a su vez a los registradores titulares de la circunscripción registral correspondiente al inmueble y remitirá las diligencias al Consejo Directivo para que este eleve excitativa al poder Ejecutivo para que en Consejo de Ministros decrete la expropiación del inmueble, una vez publicado el Decreto de expropiación se remitirá la fotocopia del mismo para que se agregue a la prohibición y surta los efectos legales correspondientes.
  • 44. ARTICULO 89 DE LA LEY DE PROPIEDAD Partición del Inmueble Poseído en Comunidad de Bienes en las que existen Cesiones de Derechos Inscritos.
  • 45. ARTICULO 89 DE LA LEY DE PROPIEDAD • Los bienes inmuebles poseídos en comunidad de bienes o proindiviso en los que existen cesiones de derechos inscritos en registros públicos y que en la realidad física se encuentren acotados o delimitados de forma tal que permitan identificar la individualidad física de cada uno de estos derechos o cuotas de los coasignatarios, en el Instituto de la Propiedad procederá a la individualización.
  • 46. REQUISITOS ARTICULO 89 • Testimonio de Escritura Pública debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad o certificación integra actualizada del asiento donde se encuentra el Derecho Inscrito. • Constancia y Plano originales extendido por la Dirección General de Registros, Catastro y Geografía del Instituto de la Propiedad con toda la Información del predio como ser: Naturaleza Jurídica, Nombre completo del Poseedor, área, Colindancias y si está o no ubicado en zonas de Riesgo, Si esta comprendido dentro del articulo 71 de la Ley de Propiedad Decreto 82-2004, si se encuentra en zona expropiada y si se encuentra en espacio de uso Publico o Utilidad Publica.
  • 47. REQUISITOS ARTICULO 89 • Nominación de dos Testigos, vecinos de la comunidad. • Fotocopia de la Tarjeta de Identidad del Solicitante y Testigos cotejados con su original o debidamente autenticados. • Acta de conformidad (comuneros o coasignatarios están de acuerdo con el área y colindancias y en donde hagan constar que están consientes de la partición que se está solicitando que se exprese que la misma no les afecta en su Derechos y que están de acuerdo.- Verificar las colindancias en el Plano emitido por la Dirección General de Catastro y Geografía del Instituto de la Propiedad y que estos sean los mismos que aparecen en el acta de conformidad.
  • 48. PROCEDIMIENTO ARTICULO 89 • Informar a las diferentes Instituciones relacionadas a la titulación sobre el actual proceso de legalización. • Efectuar tracto sucesivo hasta llegar a la matriz de donde se desprende el sitio común y verificar la existencia del solicitante en calidad de comunero.
  • 49. PROCEDIMIENTO ARTICULO 89 • Ordenar colocación de Rotulo para dar a conocer al público que el predio se encuentra en proceso de regularización. • El Predio debe estar acotado por todos los rumbos los cuales serán verificados mediante Inspección In Situ.
  • 50. PROCEDIMIENTO ARTICULO 89 • Verificar que sobre el inmueble a regularizar no pese ningún gravamen, en caso de existir, el titulo que se emita debe relacionarlo.
  • 51. ARTICULO 91 DE LALEY DE PROPIEDAD Regularización de Bienes Inmuebles de Naturaleza Privada mediante Prescripción Adquisitiva y Extintiva de Derechos Reales.
  • 52. ARTICULO 91 DE LA LEY DE PROPIEDAD • La prescripción adquisitiva y extintiva de derechos reales sobre bienes inmuebles privados podrá ser declarada por el Instituto de la Propiedad de oficio o a petición de parte cuando se acredite los extremos establecidos en el código Civil. La Posesión comenzara a contarse desde el momento en que se produjo la aprehensión material del inmueble de manera pública y con ánimo de Dueño. • El Procedimiento de oficio únicamente podrá llevarse a cabo cuando beneficien a una comunidad y sirvan de base para la división de una propiedad de mayor cabida.
  • 53. ARTICULO 91 • El peticionario deberá acreditar los extremos de la solicitud por cualquier medio de prueba reconocido por la legislación hondureña sin perjuicio que de el instituto de la Propiedad practique las investigaciones que estime pertinente hasta emitir la resolución correspondiente. • La solicitud declaratoria se publicara en un diario de mayor circulación nacional y medios radiales locales por dos veces con intervalos de 15 días y avisos que se expondrán en los parajes mas concurridos del lugar donde esta ubicado el inmueble a costa del solicitante a efecto de que cualquier interesado formule oposición dentro del termino de quince días contados a partir de la ultima publicación.
  • 54. ARTICULO 91 • Únicamente podrán presentar oposición esta Solicitud quienes: • 1.- Estén en posesión quieta, pacifica, publica e ininterrumpida del inmueble por si mismos o por un tercero en su nombre, realizando hechos positivos de aquellos a que solo da Derecho el Dominio, como el corte de Madera, la construcción de edificios, el levantamiento de cercas, la siembra de cultivo y otros de igual significación ejecutados sin consentimiento de terceros que puedan tener pretensiones de propiedad sobre ese inmueble; • 2.-Puedan demostrar animo de dueños acreditando el pago de impuestos de bienes inmuebles, la realización de actos de riguroso dominio o similares y,
  • 55. ARTICULO 91 • 3.-Tengan Titulo de Propiedad inscrito sobre el inmueble. • En todos los procedimientos iniciados de oficio o a petición de parte deberá colocar uno o mas rótulos según la cabida del inmueble, dentro de la Propiedad que se pretende adquirir por prescripción anunciando el interés en que se declare la misma.
  • 56. ARTICULO 91 • En los procedimientos iniciados a petición de parte deberán levantarse tres (3) actas notariales distintas, con un notario distinto para cada acta; la primera en el momento en que se publico el primer aviso, la segunda en el momento en que se público el segundo aviso y la tercera en el momento del vencimiento del plazo de oposición. En todas ellas se deberá dar fe sobre la presencia o ausencia de los rótulos mencionados en el párrafo anterior y se deberá indicar quien esta en posesión material del inmueble.
  • 57. ARTICULO 91 • Aun cuando no se presentara oposición, si hay terceros en posesión del inmueble se denegara la solicitud y se informara al Instituto Nacional Agrario, al juzgado competente y la municipalidad respectiva para que se abstengan de titular ese inmueble a favor del peticionario. • Vencido el plazo de oposición el Instituto de la Propiedad deberá emitir la Resolución correspondiente, misma que servirá de Titulo para su Inscripción en el Registro de la Propiedad.
  • 58. REQUISITOS ARTICULO 91 • Nominar 2 testigos los cuales deberán ser vecinos de la comunidad. • 2.- Tarjeta de Identidad del Solicitante y de los Testigos Nominados debidamente autenticas o cotejadas con sus originales. • 3.- Debe de acreditarse mediante documento indubitado que la posesión del predio es de más de 10 años con Justo Titulo (Prescripción Ordinaria) y 20 años sin justo titulo (Prescripción Extraordinaria)
  • 59. PROCEDIMIENTO ARTICULO 91 • Evacuar declaración testifical. • Informar a las Instituciones involucradas en titulación de tierras sobre el proceso de legalización. • Ordenar exposición de rótulos mediante los cuales se de a conocer el proceso de legalización.
  • 60. PROCEDIMIENTO ARTICULO 91 • Emisión de Avisos de ingreso, los cuales deben publicarse dos veces con intervalos de 15 días entre cada publicación. • Caducar termino para presentar oposición. • Realizar Inspección In-Situ • Realizar Investigación Registral completa en el SURE
  • 61. Implementación de los mecanismos Abg. Marvin Espinal Director General www.ip.gob.hn
  • 62. Listados de requisitos solicitados •“Checklist” por cada mecanismo •Manual de Regularización