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LICEO DE ATENAS
EDUCACION CIVICA
GUSTAVO BOLANOS
CURSO 2012




              Resumen
        bachillerato


                   civica
                   2012
I UNIDAD DÉCIMO.

                                                TEMA 1: Glosario.

1.   Anarquismo: Ideología que busca la libertad y ve a cualquier autoridad como una forma de opresión sobre
     el individuo. Propone que las estructuras políticas, jurídicas y religiosas son innecesarias y nocivas. Plantea
     la abolición del Estado.

2. Autoritarismo: Antidemocracia pura. Se basa en la concentración del poder en una sola persona u órgano.
   Se minimiza la oposición y las instituciones representativas.

3. Democracia: Forma de gobierno con elecciones periódicas, que tiene al menos dos partidos políticos, en el
   que existe el derecho a votar, con garantía de que quien gana las elecciones ejerce el gobierno e
   imposibilidad de alterar la extensión de los períodos de gobierno.

4. Dictadura: Forma de gobierno de facto en la cual el poder se concentra en torno a un dictador, con
   ausencia de división de poderes y uso de la fuerza hacia quienes se opongan. No hay forma legal para que
   la oposición llegue al poder.

5. Fascismo: Ideología autoritaria y nacionalista que proclama los beneficios de la desigualdad de clases, el
   derecho de las élites a gobernar y la supremacía del Estado y del Partido sobre el individuo.

6. Federalismo: Forma de organización territorial de un Estado cuyas unidades tienen un alto grado de
   autogobierno. La soberanía es ejercida por la totalidad de las unidades constituyentes pero, al mismo
   tiempo, estas unidades se subordinan a un poder central para la gestión de ciertas competencias
   esenciales.

7.   Fundamentalismo: Ideología que se basa en la interpretación literal de un texto “fundamental” (como por
     ejemplo, el Corán o la Biblia), que rige la vida de los individuos y la organización política en una sociedad
     determinada.

8. Gobierno: Conjunto de órganos a los que les está confiado el ejercicio de la representación de la
   ciudadanía.

9. Liberalismo: Ideología que proclama la defensa de la libertad del individuo como premisa fundamental para
   el progreso de la sociedad. Ha sido fundamento tanto para planteamientos libertarios (libertad negativa)
   como para movimientos socialdemócratas (libertad positiva).

10. Libertad: Designa la facultad del ser humano que le permite decidir llevar a cabo o no una determinada
    acción, según su voluntad. Hay dos formas de entenderla: libertad negativa: ausencia de coerción de parte
    de otros sobre la persona, y libertad positiva: posibilidad de la persona de actuar en forma tal que permita
    realizar sus potencialidades y metas.

11. Libertarismo: Ideología que sostiene que el gobierno debería ser enano e intervenir lo menos posible en la
    vida económica, social y cultural. En otras palabras, esta ideología considera que los seres humanos
    debieran ser tan libres del control gubernamental y las regulaciones como sea posible.

12. Parlamentarismo: Se refiere a un tipo de gobierno democrático en el que, a diferencia del
    presidencialismo, la elección de las autoridades del Poder Ejecutivo emana del Poder Legislativo o
    Parlamento y el Poder Ejecutivo es el responsable político ante el Legislativo. De las democracias que hay
    en el mundo, alrededor de la mitad son parlamentarias y la otra mitad, presidencialistas.
13. Monarquía: Forma de gobierno que puede ser democrática o autoritaria, en la que la jefatura del Estado es
    personal, vitalicia, y generalmente de origen hereditario. Es ejercida por un monarca. Existe gran diversidad
    de monarquías, desde las constitucionales hasta las autoritarias.

14. Pluripartidismo: Cuando dos o más partidos políticos se disputan el poder.               Es lo contrario al
    unipartidismo.

15. Populismo: Régimen político con rasgos autoritarios, que ha existido en América Latina. Rechaza los
    partidos políticos tradicionales y busca el apoyo de movimientos de masas urbanos de varias maneras,
    entre ellas, el clientelismo –intercambio de favores obtenidos mediante la gestión de las autoridades
    políticas-. Es hostil a la democracia representativa.

16. Presidencialismo: Forma de gobierno en la que la Constitución establece una división de poderes entre el
    Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, y en la que el Jefe del Estado -Presidente-, además
    de ostentar la representación formal del país, es también parte activa del Poder Ejecutivo, como Jefe de
    Gobierno.

17. Régimen islámico: Régimen político en el cual la religión oficial es la musulmana y se aplican las normas
    religiosas del Islam. Existen regímenes dirigidos por musulmanes fundamentalistas, donde el clero ejerce el
    poder basado en el Corán. Otros regímenes islámicos combinan la religión musulmana con formas de
    gobierno más abiertas (no fundamentalistas).

18. Socialcristianismo: Ideología que tiene sus fuentes doctrinales en el Cristianismo y que proclama la
    primacía de la persona humana sobre todo otro bien social, el respeto a la dignidad esencial de la persona
    humana, la concepción del desarrollo como realización plena de cada persona, la solidaridad como criterio
    de convivencia social, la vocación preferencial por los más pobres, etc.

19. Socialdemocracia: Ideología política que propone reformar el capitalismo democráticamente mediante la
    regulación estatal y la creación de programas y organizaciones patrocinados por el Estado para enfrentar
    las injusticias.

20. Socialismo: Designa a un conjunto de ideologías que proponen la propiedad colectiva de los medios de
    producción y de distribución y generalmente, el unipartidismo. Los desaparecidos soviéticos propusieron el
    desarrollo de economías planificadas y dirigidas por el Estado. Otros como China, han propuesto formas de
    socialismo de mercado intentando reconciliar las ventajas de la propiedad estatal con algunas de las
    fuerzas del mercado.

21. Unipartidismo: Características de aquellos regímenes políticos en los que un solo partido político existe.


                       TEMA 2: Regímenes Políticos en el mundo contemporáneo.
Actualmente existen más de 200 estados y casi 300 si contamos los territorios controlados a su vez, por otros
estados. Se podría pensar que a esa enorme cantidad de países corresponderían una igualmente enorme
cantidad de formas de organizar el gobierno de los mismos. Pero nada más alejado de la realidad, puesto que
existen pocas formas de gobierno. En la actualidad predominan las siguientes:

    •   Regímenes Democráticos (presidencialista y parlamentarios, unitarios y federales)
    •   Sistemas Socialistas
    •   Regímenes Islámicos
    •   Monarquías

1.      Regímenes Democráticos.
La República es la forma de Gobierno basada en el concepto que la soberanía reside en el pueblo, quien
delega el poder de gobernar en su nombre, a un grupo de representantes elegidos de manera abierta por los
miembros de la comunidad. El gobierno se convierte en portavoz de los deseos del pueblo que lo ha elegido,
república y democracia, pueden ser dos conceptos casi iguales. Otros principios fundamentales son la libertad
individual, el derecho a decidir, la igualdad ante la ley, el sufragio universal y respeto por las minorías. Las dos
más frecuentes formas de gobierno democráticas, son el parlamentario y el presidencialista.

         a.      El Régimen Parlamentario.
En esta forma de gobierno, el Poder Ejecutivo se desprende directamente del Poder Legislativo. El primer
ministro y su gabinete forman el gobierno; y son miembros del parlamento. Desempeñan sus cargos durante el
tiempo en que gozan del apoyo de la mayoría del parlamento. Es el sistema predominante en Europa (España,
Inglaterra, Austria, Alemania); además otros países como Japón, Canadá, Australia y Nueva Zelanda también
tienen gobiernos parlamentarios.

El Poder Ejecutivo es dualista, es decir, recae sobre 2 personas. Por un lado existe el jefe del Estado, que es
una figura representativa de la nación y dirige las labores ceremoniales. Este suele ser un rey o presidente. Por
otro, la administración y conducción real del país la ejerce un primer ministro.

De los dos poderes más importantes, solo el Parlamento (Legislativo) es de elección popular. El Ejecutivo o
Gobierno, es elegido por el Parlamento, de entre sus propios miembros. Los miembros del Gobierno son
simultáneamente miembros del Parlamento, ya que están integrados, a pesar de su independencia. A este
principio se le conoce como interdependencia por integración.

El Gobierno tiene una estructura piramidal, con un Primer Ministro a la cabeza. Finalmente es importante
mencionar que un voto de censura del parlamento, puede destituir al gobierno, o lo que es lo mismo, el
Legislativo puede remover al Ejecutivo.

El parlamentario, es un sistema que promueve la gobernabilidad, ya que promueve un mayor control político de
los asuntos de interés nacional.

        b.     Sistema presidencialista.
En este sistema el peso político recae sobre la figura del presidente. Es él el portavoz de las relaciones con los
grupos de poder y ciudadanos en general y asume las relaciones con el exterior. En este régimen, tanto el
Presidente como el Congreso (diputados), son de elección popular. El Presidente nombra y remueve a los
miembros de su Gabinete (conjunto de Ministros) y el Ejecutivo no puede remover al Legislativo, ni a la inversa.

Ningún miembro del Ejecutivo puede pertenecer al Legislativo. Para el desarrollo del gobierno, debe haber un
acuerdo entre el Legislativo y el Ejecutivo. Un poder puede obstaculizar la labor del otro.

El Ejecutivo tiene derecho al veto, y el Legislativo al resello a dicho veto. Los Poderes del Estado: Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, funcionan aunque organizada, en forma independiente entre ellos, por lo que se dice que
funciona bajo el principio de interdependencia por coordinación. Costa Rica, Panamá, Estados Unidos, Francia
y Argentina, son ejemplos de este modelo.

El sistema presidencialista es más rígido y se hace necesaria la negociación constante entre el Ejecutivo y el
Legislativo para poder salir adelante.

2.       Gobiernos Socialistas.
Es el tipo de gobierno vigente en algunos países como Vietnam, China y Cuba, en cuyos casos, el socialismo
fue impuesto luego del triunfo de una revolución de carácter popular.

El sistema se caracteriza por que los líderes políticos son altos funcionarios del partido oficial, que
generalmente es único y en casi todos los casos, la reelección es aceptada. Estos gobiernos impulsan medidas
de carácter popular, como educación gratuita, sistemas de salud gratuita, regimenes de pensiones unificados,
etc.

En términos generales, los gobiernos socialistas defienden un sistema económico y político basado en la
socialización de los sistemas de producción y en el control estatal (parcial o completo) de los sectores
económicos. Es decir, propone lo exactamente contrario a lo que defiende el capitalismo. A medida que el
movimiento evolucionó y creció, el concepto de socialismo fue adquiriendo diversos significados en función del
lugar y la época donde arraigara, por eso existen múltiples corrientes y gobiernos socialistas que adoptan
medidas diferentes.

Las principales medidas de estos gobiernos, están basadas en las ideas de Karl Marx. El marxismo sostenía
que el capitalismo era el resultado de un proceso histórico caracterizado por un conflicto continuo entre clases
sociales opuestas. Al crear una gran clase de trabajadores sin propiedades, el proletariado, el capitalismo
estaba sembrando las semillas de su propia muerte, y, con el tiempo, acabaría siendo sustituido por una
sociedad comunista.

3.      Gobiernos Islámicos.
Omán, Kuwait, Irán, Irak, Siria, Pakistán, Arabia Saudita y Palestina, son algunos de los principales ejemplos de
esta forma de gobierno.

En estos países no existe división entre religión y política. Los principales líderes religiosos suelen ser
simultáneamente líderes políticos. Además, en estos regímenes, el ser humano es imperfecto y debe reconocer
la perfección de Alá, a cuya voluntad debe someterse completamente. Esa sumisión, debe adoptarse también
para con los líderes políticos. De hecho, Islam significa sometimiento.

Muchos de los regímenes islámicos presentan monarquías absolutas y constitucionales y también, algunos son
de carácter federal. Los partidos políticos están prohibidos en la mayoría de ellos.

El líder del Gobierno, suele denominarse Emir o Sultán. En la mayoría de los casos, los presidentes de estos
países concentran tanto poder, que hacen recordar a los viejos reyes de la Edad Media.

Algunos países islámicos conservas regímenes sumamente conservadores y estrictos, mientras que otros ya
han experimentado procesos de apertura importantes.

4.      Las Monarquías.
Es una vieja forma de gobierno que aún existe en algunos países europeos, aunque dista mucho de tener el
poder que tenía en la antigüedad. En estos sistemas el poder recae sobre un hombre (Rey) y existen de
diversos tipos:

A) Monarquía Absoluta: el poder lo ejerce un monarca, y lo puede hacer sin limitaciones. Él es el soberano, y
se acata su mandato. Predominaron hasta la época de la Revolución Francesa y en la actualidad no existen,
aunque algunos regímenes islámicos se acercan a esta variedad de monarquía.

B) Monarquía Constitucional: las acciones del monarca están determinadas por la Constitución que debe ser
respetada por todos.

C) Monarquía Parlamentaria: el Rey juega un papel decorativo, porque este nombra a un Jefe de Gobierno,
que será el encargado de dirigir los destinos del país.

5.        Repúblicas Unitarias.
Este modelo predomina entre los países pequeños y de poca población, tales como Costa Rica, Inglaterra y
Japón. La característica fundamental es que las leyes, el gobierno y los servicios, rigen por igual para todo el
territorio, por lo que los gobiernos locales (municipios) tienen una participación bastante limitada

6.      Repúblicas Federales.
En las Repúblicas Federales, tales como Brasil, EEUU, México, Suiza y Argentina, existen dos gobiernos: uno
Federal (para todos los Estados) y otro Estatal (que rige para el interior de cada uno de los Estados). En estos
casos, el Parlamento suele dividirse en dos cámaras: Alta y Baja, o Congreso y Senado.
Existen organizaciones federales (que rigen en todo el país) y estatales (vigentes para cada Estado) y la
mayoría de los países grandes y de gran población, adoptan este sistema.

Las leyes funcionan igual: existen unas que abarcan todo el país (federales) y otras solo a cada estado (estatales).


                                           II UNIDAD DÉCIMO
                  Tema 2: La importancia de la cultura electoral en la formación de la ciudadanía.

En una Democracia, la participación electoral es, más que una necesidad, una responsabilidad cívica. De
hecho, es la primera -aunque no la única- oportunidad que tienen los ciudadanos para expresar su voluntad. Por
eso, fortalecer la cultura electoral es muy importante, porque esta prepara a la ciudadanía, a elegir de la mejor
manera a sus principales autoridades.

De hecho, la participación directa de los ciudadanos en la toma de decisiones políticas a través del voto, es, sin
duda, uno de los pilares fundamentales del sistema político democrático costarricense, puesto que recuerda que
el poder recae sobre el pueblo y no sobre sus representantes.

Históricamente una de las principales ventajas que los costarricenses hemos tenido ha sido la abolición del
ejército, lo cual permite invertir en otros rubros del Estado, como por ejemplo, la educación.

Políticamente se declaró el 07 de noviembre día de la democracia costarricense para representar ese ideal de
nuestro país. Y decimos ideal, porque a pesar de que en el discurso somos un pueblo pacífico, en la práctica
creencias como la xenofobia, homofobia e incluso hasta la contaminación no demuestran que somos un país
tan equilibrado.
De ahí valorar que la democracia y cultura electoral de nuestro país debe seguirse construyendo, para que
crezca más allá de un discurso político y se cimiente en la base social del Estado: su pueblo.

Por cultura electoral en la formación de la ciudadanía, entendemos:

    1- Establecer un sistema democrático cuyo pilar fundamental es el sufragio popular. Representa defender
       un pueblo que vigila los procesos electorales como único medio para alcanzar el poder. El poder que no
       es producto de la fuerza o la violencia, o está controlado por grupos o elites privilegiadas. Un poder que
       nace del propio pueblo para que sea este mismo que busque a los mejores o las mejores para que los
       representen. A través del sufragio popular, se le permite a las personas, hombres y mujeres, elegir a
       sus representantes; y a la vez, esas personas ser elegidas en puestos públicos.

    2- Establecer los derechos políticos del ciudadano: La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes
       políticos que corresponden a los costarricenses mayores de dieciocho años. Los derechos políticos solo
       los disfrutan los costarricenses, porque los extranjeros, son los únicos que no se les otorga este
       derecho.

    3- Ser ciudadano, pues supone comprender la práctica o el oficio de la ciudadanía. Implica que las
       personas disponen de suficiente juicio político o sentido de razonar, discernir, decidir y actuar conforme
       lo que considere mejor para la convivencia social. Se aspira a que sea una persona crítica ante el
       régimen político y su funcionamiento, mientras que al mismo tiempo está integrada en él.

    4- Educar y formarnos en materia electoral, así disfrutar cada 4 años de la libertad de ir a las urnas
       electorales para votar por el candidato o partido de nuestra simpatía.

    5- Algunos hechos históricos acaecidos por la lucha de la pureza del sufragio son:
       1844: se estableció el voto directo; 7 de noviembre de 1889: día de la defensa del sufragio; 1925: Voto
       secreto; 1949: voto femenino; 1959: voto obligatorio; 1946: Tribunal Nacional Electoral; 1949: Tribunal
       Supremo de elecciones.
Ciudadanía activa = Compromiso.
Si bien reconocemos que acudir a las urnas es un deber ciudadano, hay que advertir que la responsabilidad de
participación no se resume simplemente en eso. Por el contrario, una ciudadanía activa requiere un compromiso
permanente de participación, implica estar interesado e informado en los asuntos que atañen con la comunidad
y con el país.

                                  Tema 3. Sistema electoral en Costa Rica.
Nuestro sistema electoral es reconocido en el mundo entero por su solidez y transparencia; aunque eso no
signifique que sea perfecto. Estudiaremos acá las instituciones y normativa principal, que regula los procesos
electorales en el país.

Como mencionamos en el vocabulario inicial, por SISTEMA ELECTORAL entendemos los distintos
procedimientos que tienen las democracias para elegir a sus gobernantes. En Costa Rica para organizar,
orientar y regular los procesos electorales existen leyes, códigos y normas, decretos y procedimientos.

Características de nuestro Sistema Electoral.
Las principales características generales del Sistema Electoral costarricense, son:

1. Existencia de un Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), como máxima autoridad de los procesos
     electorales, y ejerce sus funciones con independencia de los demás poderes.
2. Derecho al sufragio, que es universal, directo, secreto y obligatorio.
3. Padrón electoral permanente con personas inscritas mayores de 18 años.
4. Cédula de identidad personal para los electores.
5. Padrón de registro con fotografía en cada junta receptora de votos para evitar fraudes.
6. Papeletas con nombres de los candidatos a presidencia, diputados y munícipes.
7. El o la Presidente se elige con un porcentaje superior al 40% a los votos válidos emitidos. Si quien gana
     obtiene menos de ese porcentaje, habrá segunda ronda electoral con los que quedaron primero y segundo.
8. Los diputados se eligen de acuerdo al número de habitantes por provincia, por cociente y subcociente.
9. En las Municipalidades se eligen regidores, síndicos, alcaldes, consejos de distrito.
10. Los partidos políticos se organizan libremente para lograr la representación y el poder político.
11. Por medio de la campaña electoral, el pueblo participa con los partidos políticos.
12. Respeto a las decisiones del TSE, de acuerdo con la ley.

a) Tribunal Supremo de Elecciones
La actual Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, creó el TSE, cuyo objetivo lo define el artículo 99:
“La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al
Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido. Del Tribunal
dependen los demás organismos electorales”. Por tanto el TSE es el Órgano Constitucional Superior en materia
electoral y por lo tanto responsable de la organización, dirección y vigilancia de todos los actos relativos al
sufragio. Lo anterior significa que sus resoluciones no tienen recursos de apelación, lo que le brinda al TSE una
enorme independencia; tanta, que es considerada el “cuarto” poder de la República.

Requisitos para integrar el TSE.
Los miembros del TSE tendrán rango de MAGISTRADOS, y por tanto, deberán reunir iguales condiciones y
estarán sujetos a las mismas responsabilidades y gozarán de la misma inmunidad que los Magistrados que
integran la Corte Suprema de Justicia. Los requisitos son:

1. Ser costarricense por nacimiento o por naturalización, con domicilio en el país no menor de diez años,
después de obtenida la carta respectiva. Sin embargo, el Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones
deberá ser costarricense por nacimiento.
2. Ser ciudadano en ejercicio
3. Pertenecer al estado seglar,
4. Ser mayor de treinta y cinco años;
5. Ser abogado, y haber ejercido la profesión por lo menos durante diez años.
Funciones del Tribunal Supremo de Elecciones.
El Artículo 102 de la Constitución Política indica que el TSE tiene las siguientes funciones:
1) Convocar a elecciones populares;
2) Nombrar los miembros de las Juntas Electorales, de acuerdo con la ley;
3) Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia
electoral;
4) Conocer en alzada de las resoluciones apelables que dicte el Registro Civil y las Juntas Electorales;
5) Investigar por sí o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los
partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades
políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas. La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el
Tribunal será causa obligatoria de destitución e incapacitará al culpable para ejercer cargos públicos por un
período no menor de dos años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exigírsele. No
obstante, si la investigación practicada contiene cargos contra el Presidente de la República,
Ministros de Gobierno, Ministros Diplomáticos, Contralor y Subcontralor Generales de la República, o
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal se concretará a dar cuenta a la Asamblea Legislativa
del resultado de la investigación;
6) Dictar, con respecto a la fuerza pública, las medidas pertinentes para que los procesos electorales se
desarrollen en condiciones de garantías y libertad irrestrictas. En caso de que esté decretado el reclutamiento
militar, podrá igualmente el Tribunal dictar las medidas adecuadas para que no se estorbe el proceso electoral,
a fin de que todos los ciudadanos puedan emitir libremente su voto. Estas medidas las hará cumplir el Tribunal
por sí o por medio de los delegados que designe;
7) Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones de Presidente y Vicepresidentes
de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa, miembros de las Municipalidades y Representantes a
Asambleas Constituyentes;
8) Hacer la declaratoria definitiva de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, dentro de los
treinta días siguientes a la fecha de la votación, y en el plazo que la ley determine, la de los otros funcionarios
citados en el inciso anterior.
9) Organizar, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar los resultados de los procesos de referéndum. No podrá
convocarse a más de un referéndum al año; tampoco durante los seis meses anteriores ni posteriores a la
elección presidencial. Los resultados serán vinculantes para el Estado si participa, al menos, el treinta por ciento
(30%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, para la legislación ordinaria, y el cuarenta por ciento
(40%) como mínimo, para las reformas parciales de la Constitución y los asuntos que requieran aprobación
legislativa por mayoría calificada.
10) Las otras funciones que le encomiende esta Constitución o las leyes.

b. El Registro Civil.
El Registro Civil es la dependencia del Tribunal Supremo de Elecciones encargada de los aspectos civiles y
electorales. Sus principales funciones son:
1) Llevar el Registro Central del Estado Civil, y formar las listas de electores;
2) Resolver las solicitudes para adquirir y recuperar la calidad de costarricense, así como los casos de pérdida
de nacionalidad; ejecutar las sentencias judiciales que suspendan la ciudadanía y resolver las gestiones para
recobrarla. Las resoluciones que dicte el Registro Civil de conformidad con las atribuciones a que se refiere este
inciso, son apelables ante el Tribunal Supremo de Elecciones;
3) Expedir las cédulas de identidad;
4) Las demás atribuciones que le señala esta Constitución y las leyes. Además, según le Código Electoral, el
esta institución está encargada de mostrar los libros, expedientes y documentos del Registro.

c) Mecanismos electorales.
Los mecanismos electorales son los diferentes formas en que mediante el sufragio, los ciudadanos ejercen la
soberanía popular, delegan sus derechos en sus representantes, en sus candidatos. El establecimiento de
importantes mecanismos electorales ha fortalecido la participación ciudadana para ejercer el voto en las
elecciones de puestos públicos, como cuando se trata de un consulta popular.
Tipos de elecciones características, diferencias y semejanzas.
Los principales tipos de elecciones se encuentran resumidos en el siguiente cuadro:
Tipo Elección                                           Características

                En nuestro país se empleó durante el período colonial.
                - Cada pueblo elegía a los electores parroquiales (algo como los barrios o pueblos actuales).
                - Los electores parroquiales elegían a los de provincia.
                - Los electores de provincia elegían a los representantes del Gobierno
 Indirecta de   Este sistema de votación tuvo como característica el control de grupos económicamente
 tres grados    poderosos, como la oligarquía cafetalera o los militares. Las personas que tenía el privilegio de
                votar eran los ciudadanos de primera clase, y el resto del pueblo: analfabetos y pobres no
                tenían derecho a votar; así que era un proceso excluyente, clasista y elitista.
                Posteriormente en algunas constituciones, además de excluir a las mujeres, se indicaba como
                requisito ser jefe o padre de familia y poseer cierto caudal económico.
  Censitario    Eran los incluidos en el llamado Censo electoral, después de pagar una contribución directa.
                Dependía de su fortuna y de sus propiedades el derecho a votar.
Capacitario o Se incluyó a las personas que no tenía fortunas, pero al menos sabía leer y escribir, o cierto
 Calificado grado de instrucción, profesor de una ciencia, entre otros.
 Indirecto de   Prevaleció durante todo el siglo XIX, este consistió en dos elecciones sucesivas.
   Segundo      -Primero se elegían a los delegados, entre los electores.
    Grado:      -Segundo los electores delegados en una nueva elección, escogían a los gobernantes.
  Nacionales    Se elige cada 4 años Presidente, dos vicepresidentes, 57 diputados y regidores municipales.
             Por voto popular en los 81 cantones se elige Alcaldes, Regidores, Síndicos y, donde existen,
             Concejos municipales de distrito.
             El alcalde es el órgano ejecutivo y los Regidores forman el órgano deliberativo que integran el
 Municipales
             Conejo Municipal.
             Los alcaldes se eligen en diciembre por 5 años (elecciones de medio período a partir del 2016)
             y los regidores en febrero cada 4 años.
              Son formas de consulta popular y es una forma de ejercer el voto directo, para conocer la
              opinión de la mayoría sobre un asunto determinado. Existen Referendo, Plebiscito y Cabildo.
              Referendo: consulta que somete al voto popular las leyes o actos administrativos. Es la
              consulta que se le hace al electorado sobre algún proyecto de reforma constitucional. Para
              convocarlo, existen 3 mecanismos: por iniciativa ciudadana, del Poder Ejecutivo o del Poder
              Legislativo. Sirve para resolver controversias y asuntos de interés nacional. En el voto sólo se
              contesta SI o NO. Solo se puede hacer una sola vez al año. Existen referendos locales
Consulta a la organizados por el Concejo Municipal. Los nacionales los organiza el TSE.
 Población Plebiscito: consulta directa al elector sobre asuntos no legislativos, por ejemplo, sobre los
              límites de la división política del territorio o para cambiar la estructura de gobierno. Se realiza
              por medio del sufragio y con un sí o un no se aprueba o rechaza un propuesta. También
              existen a nivel local.
              Cabildo: es la reunión pública del Consejo Municipal y los Concejos de Distrito, a la cual son
              invitados a participar directamente los habitantes del cantón, para discutir sobre asuntos de
              interés público del cantón. Es convocado por el Consejo Municipal y también se denomina
              Cabildo Abierto.

Importancia de las elecciones.
La importancia que las elecciones tienen en una sociedad dada varía según los tipos de elecciones y,
consecuentemente, de los sistemas políticos.

El rol de las elecciones en los sistemas democráticos es fundamental, puesto que las constituyen la base del
concepto de democracia. Hay democracia cuando los representantes de los verdaderos detentores del poder,
son elegidos popularmente en una lucha justa y libre. En segundo lugar, las elecciones son la fuente de
legitimación tanto del sistema político, como de sus líderes o dirigentes. En tercer lugar, las elecciones son el
medio a través del cual se verifica la participación política en las grandes mayorías.
En los sistemas autoritarios las elecciones tienen una importancia más relativa. Teniendo presente la variedad
de contextos que ofrecen estos sistemas es posible afirmar que en ellos las elecciones representan un medio,
entre otros, de regular el poder político y que su verificación tiene importancia en la medida en que puede
representar un cambio en la orientación del régimen.

d) Partidos Políticos.
Son toda organización que se adscribe a una ideología determinada o representa algún grupo en particular. Se
pueden formar también, en torno a algún tema de interés especial. Los partidos políticos, en una democracia,
ayudan a articular e informar a la opinión pública de sus planes y propósitos. Además constituyen unidades
organizativas a las que se les reconoce el derecho de participar en un proceso de elección política por medio de
la presentación de candidatos y programas de acción o gobierno. Así como de proveer de funcionarios en
cargos de confianza política o que requieran una decisión política antes que una técnica.

Organización de los Partidos Políticos.
Artículo 57.- Los electores tendrán libertad para organizar partidos políticos. Para este efecto, todo grupo de
electores no menor de cincuenta podrá constituir un partido político, si concurre ante un notario público a fin de
que este inserte en su protocolo el acta relativa a ese acto.
A falta de notario, el acta podrá levantarse ante el respectivo juez o alcalde. En este caso, deberá protocolizarse
dentro de los quince días siguientes, de lo contrario no surtirá efecto la constitución del partido.

Necesariamente en el acta de constitución se consignarán:
1. Los nombres y calidades de todas las personas que integren el grupo solicitante;
2. Los nombres de quienes constituyan el comité ejecutivo provisional; y
3. Los estatutos del partido.

Estatutos de los Partidos Políticos.
Artículo 58.-Los estatutos de los partidos deberán contener:
a) El nombre del partido;
b) La divisa;
c) Los principios doctrinales relativos a los asuntos económicos, políticos y sociales de la República;
d) La formal promesa de respetar el orden constitucional, de acuerdo con su sistema de democracia
representativa;
e) La nómina de los organismos del partido, sus facultades y deberes;
f) El quórum requerido para celebrar las sesiones, el cual no podrá ser inferior a la mitad más cualquier exceso
de los integrantes del organismo correspondiente;
g) El número de votos necesarios para aprobar los acuerdos. Este número no podrá ser inferior al de la simple
mayoría de los presentes;
h) La forma de convocar a sesiones a sus organismos, de modo que la celebración se garantice cuando lo
solicite, por lo menos, la cuarta parte de los miembros;
i) La forma de consignar las actas, de modo que se garantice la autenticidad de su contenido;
j) La estructura de sus organismos internos, los puestos propietarios y suplentes, y la forma de integrarlos y
sustituirlos;
k) La forma de publicar su régimen patrimonial y contable y el de la auditoría interna;
l) La manifestación expresa de no subordinar su acción política a las disposiciones de organizaciones o estados
extranjeros. Esta prohibición no impedirá que los partidos integren organizaciones internacionales, participen en
sus reuniones y suscriban declaraciones, siempre que no atenten contra la soberanía e independencia del
Estado costarricense;
m) Las normas que permitan conocer públicamente el monto y origen de las contribuciones privadas, de
cualquier clase, que el partido reciba y la identidad de estos contribuyentes. El Tesorero estará obligado a
informar los datos anteriores trimestralmente al Comité Ejecutivo Superior del Partido, con copia al Tribunal
Supremo de Elecciones, excepto durante el período de campaña política, donde el informe se deberá rendir
mensualmente;
n) El mecanismo que asegure la participación de las mujeres en el porcentaje establecido en el artículo 60 de
este Código, tanto en la estructura partidaria como en las papeletas para los puestos de elección popular;
o) La obligación de mantener un lugar para recibir notificaciones sobre las resoluciones que emita el Tribunal
Supremo de Elecciones.

Exclusividad del nombre y la divisa.
Artículo 59.-No se admitirá la inscripción de un partido con nombre o divisa iguales o similares a los de otro
partido inscrito en el Registro o con derecho de prelación para ser inscrito, cuando la segunda inscripción
pudiere producir confusión. Tampoco se admitirán como divisa la bandera ni el escudo costarricenses, ni los de
otros países. Los partidos políticos inscritos podrán cambiar su nombre o divisa, previo acuerdo del órgano
superior del partido, en cualquier momento, excepto dentro de los ocho meses anteriores a una elección,
siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Organización de los partidos políticos.
Artículo 60.-En su organización, los partidos comprenderán:
a) Una Asamblea de Distrito en cada distrito administrativo;
b) Una Asamblea de Cantón en cada cantón;
c) Una Asamblea de Provincia en cada provincia;
d) La Asamblea Nacional.

La Asamblea de Distrito estará formada por los electores de cada distrito afiliados al partido. La Asamblea de
Cantón estará constituida por cinco delegados de cada distrito electos por las respectivas asambleas de distrito.
La Asamblea de Provincia estará integrada por cinco delegados de cada cantón, electos por las respectivas
asambleas cantonales. La Asamblea Nacional estará conformada por diez delegados de cada provincia, electos
por las respectivas asambleas provinciales.

Además, cada Asamblea estará integrada por los demás miembros que se establezcan en los respectivos
estatutos, que se escogerán con base en principios democráticos y de representatividad. El número de
miembros determinados por los estatutos siempre deberá ser menor que el de delegados de carácter territorial
que se establecen, en este artículo, para cada asamblea.

El quórum para cada Asamblea se integrará con la mayoría absoluta, mitad más uno, del total de sus
integrantes; y sus acuerdos serán tomados por la mayoría, mitad más uno, de los presentes, salvo en los
asuntos para los cuales los estatutos establezcan una votación mayor.

Las delegaciones de las asambleas distritales, cantonales y provinciales, deberán estar conformadas al menos,
por un cuarenta por ciento (40%) de mujeres.

Asamblea Nacional.
Artículo 61.-La dirección política de los partidos estará a cargo de la Asamblea de mayor rango. Para los
organismos y las asambleas inferiores, serán obligatorios los acuerdos que adopten en uso de las atribuciones
conferidas por los estatutos y la ley. La ejecución de los acuerdos de cada Asamblea corresponderá a su
Comité Ejecutivo Superior, que estará formado, como mínimo, por su Presidente, su Secretario General y su
Tesorero.

Para cada miembro del Comité Ejecutivo Superior, la Asamblea Nacional designará un suplente, quien actuará
en las ausencias temporales del propietario respectivo. Si el partido no fuere de carácter nacional, la dirección
política estará a cargo de su Asamblea superior.

Artículo 63.- Carácter nacional, provincial o cantonal de los Partidos Políticos Los partidos tendrán carácter
nacional cuando se formen para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la
Asamblea Legislativa o a una Asamblea Constituyente; Serán carácter provincial cuando se propongan
intervenir solo en la elección de Diputados y tendrán carácter cantonal cuando se funden únicamente para las
elecciones de alcalde municipal, regidores, síndicos municipales y miembros del Consejo de Distrito.

Por otra parte, cada Partido Político presenta las siguientes características:
1. Estructura orgánica.
2. Proyecto Político.
3. Ideología Orientadora.
4. Base social de apoyo.
La estructura organizativa de un partido en los ámbitos local, regional, nacional e internacional, lo cual garantiza
la vigencia y estabilidad del proyecto político.

Tal aspecto puede señalarse, a partir de la existencia de una estructura jerárquica, que parte de la base hasta la
cúspide y se compone por comités de base distritales, cantonales, asambleas regionales (en nuestro caso
provinciales), y las asambleas nacionales. Este último elemento es el que dirige, en teoría, la voluntad política
de los representados en la institución.

Al mismo tiempo, en la Asamblea Nacional se dirimen aspectos asociados a las directrices políticas y también
se discute acerca de la distribución de las cuotas de poder destinadas al ejercicio de cargos en los escenarios
de la administración pública.

El proyecto político, según el mismo libro citado, se vincula al conjunto de acciones programáticas que buscan
la transformación –en algunos casos- la preservación sociopolítica. de la realidad. Para que se dé este atributo,
deben existir un conjunto de ideas y acciones que se pretenden llevar a cabo, ya sea en el ejercicio directo del
poder o en la oposición política al gobernante, partido o coalición.

Un partido político será histórico, en la medida en que su desenvolvimiento sea determinante, en la evolución
institucional de un país.

Con respecto a la ideología orientadora, se nos dice en el libro, que no es una herramienta objetiva de análisis
de la realidad. Esta se constituye de Juicios a prior que sirven para justificar o explicitar un determinado grupo
de acciones sociales, esta es para decir o decirnos por qué motivos dentro de una sociedad optamos por
defender intereses y necesidades específicas. En este caso la función de la ideología en un partido político es
brindar una clave interpretativa para representar la realidad y al mismo tiempo, crear un proyecto de sociedad
deseable o al menos posible.

Con respecto a la base social de apoyo dice que esta condición o atributo garantiza que la institución posea un
grupo de simpatizantes, pero sobre todo, un grupo articulado de dirigentes y militantes, capaces de hacer acto
de presencia y proselitismo a favor de la agrupación representada. Un partido político será exitoso en su
accionar, entre más actores o fuerzas sociales estén representadas en él. Al mismo tiempo, debe existir una
intelectualidad capaz de brindar el encuadre doctrinal e interpretativo para guiar la acción partidista.

El financiamiento de los partidos políticos en Costa Rica está regulado por la Constitución Política y Código
Electoral, al respecto, nuestra carta magna establece lo siguiente:
ARTÍCULO 96.- El Estado no podrá deducir nada de las remuneraciones de los servidores públicos para el
pago de deudas políticas.

El Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1.- La contribución será del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año
trasanterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la
Asamblea Legislativa. La ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje.
Este porcentaje se destinará a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos
procesos electorales, y satisfacer las necesidades de capacitación y organización política. Cada partido político
fijará los porcentajes correspondientes a estos rubros.
2.- Tendrán derecho a la contribución estatal, los partidos políticos que participaren en los procesos electorales
señalados en este artículo y alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente
emitidos a escala nacional o los inscritos a escala provincial, que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la
provincia o eligieren, por lo menos, un Diputado.
3.- Previo otorgamiento de las cauciones correspondientes, los partidos políticos tendrán derecho a que se les
adelante parte de la contribución estatal, según lo determine la ley.
4.- Para recibir el aporte del Estado, los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de
Elecciones. Las contribuciones privadas a los partidos políticos estarán sometidas al principio de publicidad y se
regularan por ley. La ley que establezca los procedimientos, medios de control y las demás regulaciones para la
aplicación de este artículo, requerirá, para su aprobación y reforma, el voto de dos tercios del total de los
miembros de la Asamblea Legislativa.

El artículo 176 bis del Código Electoral establece: Prohíbase a los partidos políticos aceptar o recibir, directa o
indirectamente, de personas físicas y jurídicas extranjeras, contribuciones, donaciones, préstamos o aportes, en
dinero o en especie, para sufragar sus gastos de administración y los de sus campañas electorales. Ninguna de
las personas señaladas podrá adquirir bonos ni realizar otras operaciones que impliquen ventajas económicas
para los partidos políticos. No obstante, quedarán autorizadas para entregar contribuciones o donaciones
dedicadas específicamente a labores de capacitación, formación e investigación de los partidos políticos.

Las personas físicas y jurídicas nacionales podrán destinar contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de
aporte, en dinero o en especie, a los partidos políticos, hasta por un monto anual equivalente a cuarenta y cinco
veces el salario base mínimo menor mensual que figure en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República,
vigente en el momento de la contribución. Se permite la acumulación de donaciones, contribuciones o aportes,
durante el período presidencial respectivo. Se prohíben las donaciones, contribuciones o aportes en nombre de
otra persona.

Será sancionado con la pena referida en el artículo 152 de este Código, quien contravenga las prohibiciones
incluidas en este artículo.

Los tesoreros de los partidos políticos estarán obligados a informar, trimestralmente, al Tribunal Supremo de
Elecciones, acerca de las contribuciones que reciban. Sin embargo, en el período comprendido entre la
convocatoria y la fecha de elección, deberán rendir informe mensual.

De no informar a tiempo, el Tribunal Supremo de Elecciones los prevendrá, personalmente, para que cumplan
con esta obligación dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de esa prevención. Omitir el envío
del informe o retrasarlo injustificadamente, una vez practicada la prevención, será sancionado con la pena que
se señala en el artículo 151 de este Código.

Las sanciones a las que hace referencia el artículo 151 es de dos a doce meses de prisión y el artículo 152 de
dos a seis años de prisión según la falta. La relevancia de los Partidos Políticos para el régimen democrático se
basa esencialmente en la diversidad de opciones que cada ciudadana o ciudadano posee para escoger, por tal
razón es más que necesario controlar el accionar de los distintos partidos políticos.

Ejercer el derecho al voto implica algo más que ir a marcar una papeleta cada cuatro años, implica reconocer
como mínimo la estructura organizativa, ideología, y financiamiento de cada partido político pues eso nos
asegurará que las cosas se están haciendo por buen camino.

e) Participación y sufragio
El ser ciudadano implica que la participación por medio del sufragio debe ser ejercida con responsabilidad y
sobre todo conciencia cívica. Esto es de suma importancia, porque debemos tener actitud vigilante con las
personas que ponemos en el poder, ya que estas pueden ejercerlo de forma positiva o negativa.

La participación a través de los partidos.
Un principio básico de la democracia es la participación. Se participa con el voto, eligiendo a nuestros
representantes que gobernarán de acuerdo a las ideas propuestas en las campañas políticas. Si no existe
participación o es relativamente pequeña, estamos permitiendo que los gobernantes actúen de acuerdo a sus
criterios, que generalmente son en beneficio propio y no el bien común de la mayoría.
La Constitución Política expresa que: La ley regulará el ejercicio del sufragio de acuerdo con los siguientes
principios:
1.- Autonomía de la función electoral;
2.- Obligación del Estado de inscribir, de oficio, a los ciudadanos en el Registro Civil y de proveerles de cédula
de identidad para ejercer el sufragio;
3.- Garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas;
4.- Garantías de que el sistema para emitir el sufragio les facilita a los ciudadanos el ejercicio de ese derecho;
5.- Identificación del elector por medio de cédula con fotografía u otro medio técnico adecuado dispuesto por la
ley para tal efecto;
6.- Garantías de representación para las minorías;
7.- Garantías de pluralismo político;
8.- Garantías para la designación de autoridades y candidatos de los partidos políticos, según los principios
democráticos y sin discriminación por género

f) Abstencionismo.
La abstención, término que deriva del latín “abstentio”, es un no hacer o no obrar que normalmente no produce
efecto jurídico alguno, aunque en ocasiones puede ser considerada como la exteriorización de una determinada
voluntad y en tal sentido ser tenida en cuenta por el Derecho.

Aún cuando en los regímenes democráticos se asocia a la ciudadanía un deber cívico o moral de votar, que en
algunos ordenamientos se convierte en deber jurídico, el abstencionismo electoral aparece con el sufragio
mismo. Consiste simplemente en la no participación en el acto de votar de quienes tienen derecho a ello. El
abstencionismo electoral, que se enmarca en el fenómeno más amplio de la apatía participativa, es un indicador
de la participación: muestra el porcentaje de los no votantes sobre el total de los que tienen derecho de voto.

El abstencionismo electoral en Costa Rica.
Los ciudadanos deciden no votar a nivel nacional, ni se involucran en la política. Esto genera que otras
personas decidan por él. Las principales razones del fenómeno, son:

    1.   Los Partidos ofrecen pero no cumplen con nada.
    2.   La corrupción de los gobernantes: abusos en el manejo de la administración pública
    3.   La poca conciencia para votar; ya que éste no es solo un derecho, sino también un deber.
    4.   Salarios de diputados exorbitantes, pero no hacen nada.
    5. Carencia de líderes políticos.
                                       Tema 4. Comunicación Política.
a) Propaganda.
Se trata de una actividad lícita que influye decisivamente en la selección de los gobernantes, como lo
demuestra el monto excesivo que los partidos políticos le dedican a ese rubro en la campaña electoral. Por esa
razón, se requiere una regulación adecuada. Para intentar precisar el contenido y alcance de la regulación
jurídica a esa actividad, decisiva en el proceso electoral, se intentará examinar someramente su noción, la
libertad de expresión y la propaganda y finalmente sus límites.

La palabra propaganda proviene del latín propagare, que significa reproducir, plantar, lo que, en sentido más
general quiere decir expandir, diseminar o, como su nombre lo indica, propagar. Persigue influir en la opinión de
los ciudadanos para que adopten determinadas conductas; supone un conjunto de acciones que, técnicamente
elaboradas y presentadas, particularmente por los medios de comunicación colectiva, influyen en los grupos
para que piensen y actúen de determinada manera.

La propaganda electoral está íntimamente ligada a la campaña política de los respectivos partidos que compiten
en el proceso para aspirar al poder. La campaña electoral comprende tanto el proselitismo, como la
propaganda. En ese sentido, la propaganda es uno de los mecanismos de los partidos políticos para dar a
conocer sus programas, sus ideas. En algunos códigos electorales se intenta definir estos conceptos. Así por
campaña se entiende ―toda actividad política de partidos, frentes, alianzas o coaliciones destinadas a la
promoción de candidatos, difusión y explicación de programas. Entre sus actos están: reuniones públicas,
asambleas, marchas, etc., así como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, etc.

La propaganda político electoral y la publicidad.
En el sentido anteriormente mencionado, la propaganda no difiere en esencia de la publicidad, concepto éste
último que supone dar a conocer algo, publicarlo, una forma de propagarlo con la finalidad de estimular la
demanda de bienes y servicios. Este concepto persigue promover una conducta en un sentido determinado. La
propaganda electoral no es otra cosa que publicidad política, que inspirada en el sistema norteamericano,
tiende a extenderse a la mayor parte de las naciones capitalistas y aunque el producto que se busca vender no
es otra cosa que un candidato, un programa o unas ideas, las técnicas utilizadas son las mismas de las ventas
de mercancías, en las cuales se utilizan ―eslogan de fuerte impacto emocional, que en nada difieren de la
promoción de un cosmético o bebida. Hoy en día las campañas electorales presentan un manejo típicamente
publicitario, donde incluso se abandona la difusión de ideas y se cambia por la venta de un producto, de una
mercancía.

Mientras que la propaganda política pretende crear, transformar o confirmar opinio nes a favor de ideas y
creencias, así como estimular determinadas conductas políticas, la publicidad busca la compra, el uso o
consumo de un producto o un servicio.

Desde la perspectiva de los medios, la propaganda político electoral ha evolucionado desde el contacto
personal o con escritos y panfletos, como se dio en la primera época del Constitucionalismo, hasta la actual
que, sin renunciar totalmente a la relación directa con los electores, utiliza esencialmente los medios de
comunicación colectiva. Los periódicos, frente a la radio y a la televisión, también han disminuido su influencia,
si se toma en cuenta que la lectura exige un mayor esfuerzo de concentración y disciplina que la actividad
pasiva frente a la televisión. Incluso en países de alto nivel de analfabetismo, la televisión resulta un medio
idóneo para transmitir el mensaje, vender un producto y promocionar a un candidato.

Dirigida a las masas, la propaganda política intenta ejercer su influjo con efectos emotivos y no con razones.
Exagerando las cualidades y escondiendo defectos de los candidatos, como en los productos, la propaganda
política, elaborada por especialistas calificados y asesores extranjeros, pretende interpretar y responder a las
encuestas, estudiar diversos aspectos del comportamiento electoral, para ofrecerle al pueblo lo que éste desea
oír. ―Aquel que unte el pastel político con la más rica miel, es el que cazará más moscas, o, parafraseando la
ley Lade Sir Harold Mackinder ―el que domina los medios de comunicación de masas, domina el proceso
político.

Es prohibida toda propaganda que :
• Invoque motivos religiosos.
• Se incite a la ciudadanía a que se separen o adhieran a otro partido
• Lanzar o colocar en las vías públicas o lugares públicos, así como en el mobiliario urbano
• De 16 de diciembre al 1 de enero.
• Hasta 3 días antes de las elecciones.
• Se transmita en los medios de comunicación que no estén inscritas en el TSE.

b) Discursos.
El discurso político que se articula entorno a las elecciones presidenciales está relacionado con la propaganda,
pues cada candidata o candidato buscará la manera de ganar simpatizantes, muchas veces en detrimento de
las ideas.

Una de las principales críticas a la campaña de Óscar Arias y Laura Chinchilla fue la no participación en
debates con los otros candidatos; para muchos esto demostró que faltó enseñar más el discurso e ideas de
ambos.

En el caso de otros candidatos sus discursos han girado entorno a la transparencia de sus acciones o
reprochando la ineficiencia de otros gobiernos. Esto tampoco significa exponer las ideas de cada partido, al
contrario, pareciera una campaña para hablar mal de los otros. Evidentemente ninguna de las estrategias
anteriores promueve una verdadera participación política de la ciudadanía costarricense, al contrario,
menoscaban el sentido de la democracia, pues no son campañas donde se debatan ideas. Ejemplos:

- Laura Chinchilla: Firme y Honesta, haciendo alusión a la ingobernabilidad y la corrupción.
- Otón Solís: La Costa Rica que queremos; presentó a Laura como marioneta de los hermanos Arias.
- Otto Guevara: El Cambio ya. Impulsó políticas contra la inseguridad y castigo a delincuentes
- Luis Fishman: El menos Malo. Como reacción a los ex presidentes enjuiciados.
c) Agendas políticas.
• La esencia de un partido Político se fundamenta en su programa de gobierno. Es el pateamiento para
realizar un buen gobierno y debe de estar basado en el conocimiento de la realidad nacional en sus aspectos
preponderantes: social, económico, político y cultural.
• Debe tomar en cuenta también nuestras raíces históricas y todo el proceso democrático que han
consolidado el estado Costarricense.
• Este debe tener claro los problemas, necesidades, aspiraciones e ideales de los ciudadanos, para así
proponer soluciones que beneficien ala mayor parte de los ciudadanos en un futuro mejor.
• Los programas responden a la ideología del partido, pero se adaptan a la realidad de la situación mundial.
• Las agendas políticas determinan prioridades y se realizan negociaciones con los otros partidos políticos
para poder llevar a realidad los aspectos propuestos.
• Por ejemplo el Partido Liberación y el Libertario pactan agendas por votos en el Congreso y buscan el trabajo
conjunto en los próximos dos años. Esto sucede porque un partido necesita el mayor número de diputados en la
Asamblea Legislativa, y en el gobierno de Laura chinchilla no obtuvo la cantidad suficiente de diputados, lo que le
obliga a pactar con otros partidos para lograr que sus proyectos de ley se aprueben.

                                              III UNIDAD DÉCIMO.

                              Tema 2: Organización Institucional de Costa Rica.


La organización institucional de Costa Rica presenta varios elementos. Los más importantes son:



                                                                             Mecanismos de
    Constitucionalismo                                                         Incidencia


                                           Organización
                                           Institucional                      Rendición de
      Presidencialismo                                                          cuentas
                                                 CR



        Poderes del                                                              Gobierno
          Estado                                                                  Local


Veamos cada una de las características para valorar el funcionamiento de nuestra organización política y los
aportes al desarrollo democrático costarricense.

1. Constitucionalismo.
Nuestra democracia es fuerte, gracias a la existencia de principios constitucionales sólidos y respetados. Los
ciudadanos necesitan saber cuáles son las leyes establecidas en el país, para conocer sus derechos y deberes.
La Constitución Política dicta los principios sobre los que se basa la organización, limitaciones y facultades del
Estado. Es la norma fundamental o suprema, porque su autoridad es superior a las demás leyes; es más, todas
las demás leyes del país, deben estar acordes con ella. En su texto se enuncian los derechos y deberes de las
personas, se regula el sistema de gobierno y se establecen los límites del poder de Estado.
Desde 1821, cuando se emitió la primera Constitución que rigió en nuestro territorio, Costa Rica ha tenido
muchas cartas fundamentales. En la actualidad, tenemos vigente la de 1949. No son pocos los que han
mencionado la necesidad de elaborar una nueva.
Las constituciones han sentado las bases de nuestro desarrollo institucional, puesto que en ellas se garantiza la
existencia del Estado de derecho, la división de poderes, la soberanía popular, las garantías individuales y
sociales, el derecho de respuesta, entre otros aspectos importantísimos dentro de nuestra Democracia.
2. Presidencialismo.
Es el sistema de gobierno en que el Presidente de la República es también jefe de gobierno del Poder
Ejecutivo. Dirige la orientación de la política general del Estado. Los ministros que nombra en su gabinete
responden políticamente ante él, que es quien puede removerlos, y deben seguir los lineamientos que este les
trace. La elección de los poderes Ejecutivo y Legislativo se realiza mediante el sufragio directo y universal, es
decir, el origen del poder y la autoridad de ambos es el mismo: el pueblo. La distribución de las funciones de
uno y otro poder supone un alto grado de independencia, pero también requiere coordinación. El Presidente de
la República tiene la iniciativa exclusiva en la formulación de las leyes durante los períodos de sesiones
extraordinarias. Además, elabora el presupuesto de la República.
A diferencia del sistema parlamentario, el presidente no puede recibir votos de censura por parte del Legislativo
ni puede disolver el parlamento.

3. Poderes del Estado.
Montesquieu, famoso pensador ilustrado francés, propuso en 1784 en su libro “El Espíritu de las Leyes”, que la
división de poderes era fundamental para evitar abusos de poder por parte de los gobernantes. Según la
Constitución Política de Costa Rica, existen 3 Poderes que mantienen la idea de democracia: Legislativo,
Ejecutivo y Judicial.

Poder Legislativo: se encarga de legislar, es decir, hacer las leyes de nuestro país; en otras palabras,
podríamos decir que es nuestra fábrica de leyes. Para poder ser diputado, existen ciertos requisitos como ser
mayor de 21 años, ser ciudadano en ejercicio, se costarricense por nacimiento o por naturalización, con 10 años
de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad. No haber sido diputado en el período
anterior. Los diputados se eligen por provincia, aunque una vez en el poder, son de carácter nacional. Cada
diputación dura 4 años y no puede ser reelegido durante dos períodos consecutivos. La Asamblea tiene 57
diputados. Según el artículo 121 de nuestra Constitución Política, sus atribuciones son las siguientes:
1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo
referente al Tribunal Supremo de Elecciones;
2) Nombrar los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia;
3) Aprobar o improbar los convenios internacionales.
4) Dar o no su asentimiento para el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional.
5) Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar el estado de defensa nacional y para concertar la paz.
6) Suspender por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, en caso de evidente
necesidad pública, los derechos y garantías individuales.
7) Dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República;
8) Nombrar al Contralor y Subcontralor Generales de la República;
9) Establecer los impuestos y contribuciones nacionales, y autorizar los municipales;
10) Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación.
11) Aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito público,
celebrados por el Poder Ejecutivo.
12) Conceder la ciudadanía honorífica por servicios notables prestados a la República, y decretar honores a la
memoria de las personas cuyas actuaciones eminentes las hubieran hecho acreedoras a esas distinciones;

Poder Ejecutivo: Está integrado por el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno, en
representación del pueblo. También hay dos vicepresidentes para sustituir temporalmente al Presidente en sus
ausencias, o definitivamente, si renuncia o fallece. El pueblo elige al Presidente y a los Vicepresidentes el
primer domingo de febrero, cada cuatro años. Para aspirar al cargo de Presidente o de Vicepresidente del país,
es necesario ser costarricense por nacimiento, ser ciudadano en ejercicio, ser del estado seglar y mayor de 30
años. Mientras tanto, para ser Ministro de Estado es necesario ser ciudadano en ejercicio, ser costarricense por
nacimiento o por naturalización con 10 años de residencia en el país después de haber obtenido la
nacionalidad, tener al menos 25 años y ser del Estado seglar.

Son deberes del Presidente, los siguientes:
1) Nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno.
2) Representar a la Nación en los actos de carácter oficial.
3) Ejercer el mando supremo de la fuerza pública;
4) Comunicar de previo a la Asamblea Legislativa, cuando se proponga salir del país, los motivos de su viaje.
5) Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento;
6) Ejercer iniciativa en la formación de las leyes, y el derecho de veto;
7) Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, tomar las providencias necesarias para el resguardo de las
libertadas públicas;
8) Dirigir las relaciones internacionales de la República.
El presidente y sus ministros forman el Consejo de Gobierno, que se encarga de nombrar y remover a los
embajadores de la presidencia, a los directores de las instituciones autónomas y de analizar y decidir asuntos
de interés para el país. En caso de que algún país decida usar la fuerza contra nuestro país, la Constitución
faculta al Consejo de gobierno para organizar la fuerza militar y declarar el estado de defensa Nacional, previa
autorización de la Asamblea.

Quienes ejercen el poder ejecutivo tienen el beneficio de la inmunidad, que consiste en protegerlos par no ser
juzgados en los tribunales de Justicia. Esta medida, que en principio parece un privilegio desmedido, evita que
sean expuestos a acusaciones constantes, que podrían tener razones puramente políticas. Si el caso es real y
grave, la Asamblea puede decidir que se levante la inmunidad.

Poder Judicial: Es el encargado de velar por el cumplimiento de las leyes de nuestro país. La Corte Suprema
de Justicia es el tribunal superior del Poder Judicial y de ella dependen los tribunales, funcionarios y empleados
en el ramo judicial. La Corte está integrada por magistrados electos por períodos ocho años y se considerarán
reelegidos para períodos iguales, salvo que en votación no menor de las dos terceras partes del total de los
miembros de la Asamblea Legislativa se acuerde lo contrario.

Según la Constitución Política para ser Magistrado se requiere:
1) Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con domicilio en el país no menor de diez años
después de obtenida la carta respectiva. Sin embargo, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia deberá ser
costarricense por nacimiento;
2) Ser ciudadano en ejercicio;
3) Ser del estado seglar;
4) Ser mayor de treinta y cinco años;
5) Poseer el título de Abogado y haber ejercido la profesión durante diez años.

Tribunal Supremo de Elecciones: formalmente se trata de una institución autónoma, pero en realidad, por su
importancia y las labores que desempeña, es considerado el cuarto poder de la República.

Su principal labor consiste en organizar, dirigir y vigilar los procesos electorales en el país. De él dependen el
Registro Electoral y el Registro Civil.

Sus funciones son:
• convocar a elecciones nacionales.
• Efectuar el escrutinio final de las mismas.
• Investigar y pronunciarse con respecto a toda denuncia formal recibida en materia electoral.
• Dirigir a la fuerza pública durante las elecciones.
• Organizar los procesos de referendo.

El TSE está integrado por 3 magistrados propietarios y 6 suplentes, nombrados por la Corte Suprema de
Justicia. Son elegidos por períodos de 6 años y gozan de inmunidad.

4. Mecanismos de incidencia en Costa Rica.
El mecanismo de incidencia es la forma en la que podemos hacer llegar nuestros comentarios o dudas a las
personas que elegimos para gobernarnos. En nuestro país existen casi 5 millones de personas y sería
imposible que los gobernantes escuchen todas las propuestas, eso no invalida que se pueda establecer una
forma de comunicarse con las personas en el poder. De hecho, al ser representantes ciudadanos, los políticos
están en la obligación de escuchar a la ciudadanía.
Uno de los medios más convencionales y que están al alcance de toda la población es una carta en la que se
puede describir un problema a nivel de la comunidad, provincia o nacional, explicando lo que sucede y por
supuesto, dando una propuesta para mejorarlo.

De igual forma se puede buscar una reunión con personal del gobierno, si bien es cierto, sus agendas casi
siempre están muy ocupadas se puede hacer el intento. Por ejemplo en la Asamblea Legislativa se puede
llamar a la central para intentar una cita con alguna o algún diputado, o bien, contactarle a través de sus
asesores o vía Internet con el correo electrónico.

Como ciudadanas y ciudadanos es positivo que estemos atentos a lo que hacen los políticos que elegimos, y
que solicitemos explicaciones de sus actuaciones; cuando obtenemos esas razones se está dando una
rendición de cuentas.

Otros mecanismos y estrategias para presionar políticamente a los funcionarios públicos, están el empleo de
medios de comunicación, el desarrollo de campañas informativas y la movilización por medio de marchas y
huelgas, entre otros medios.

Incidir en la política es sumamente importante, de ahí que, la vigilancia y la propuesta se convierten en casi una
obligación que debemos atender los ciudadanos. En la medida en que la ciudadanía logre influir en la toma de
decisiones, en esa medida la Democracia se convertirá en algo real.

5. Rendición de cuentas.
Todo funcionario que haya sido elegido para desempeñar algún cargo público, tiene la obligación de informar
sobre el desempeño de su labor.

Los gobernantes deben llegar al poder a “servir y no a servirse”. Se dice que el poder tiende a corromper, dado
que crea la tentación de aprovecharse del mismo para enriquecerse o sacar provecho de influencias políticas.
Acá hay que aclarar que no solo es corrupción el enriquecimiento indebido, sino que también lo es la
negligencia, al no desempeñar de manera adecuada su labor.

Algunos mecanismos creados para la rendición de cuentas existentes en nuestro país, son:
    •  Declaraciones juradas: muchos funcionarios públicos deben presentar declaraciones juradas de sus
       bienes y patrimonios al inicio y al final de su función pública.
    •  Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.
    •  Informe de labores del 1 de mayo de los presidentes.
    •  Auditorías externas.
    •  Periodismo investigativo.
    •  Grupos de presión (sindicatos, cámaras, etc).
    •  Contraloría General de la República.
    •  Defensoría de los Habitantes.

6. El Gobierno Local.
Para los efectos de la Administración Pública, el territorio nacional se divide en provincias; éstas en cantones y
los cantones en distritos.
A las municipalidades, encargadas de esa administración publica, se les conoce como el gobierno local, porque
son las encargadas de establecer el contacto directo con la comunidad. Tales instituciones también son parte
de nuestro sistema democrático, pues buscan la participación ciudadana. Cada distrito estará representado ante
la Municipalidad por un síndico propietario y un suplente, con voz pero sin voto.
El Código Municipal establece como sus principales funciones, administrar y prestar los servicios públicos
municipales, aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, y proponer los proyectos de tarifas
de impuestos municipales y convocar al municipio a consultas populares, para los fines establecidos en esta ley
y su reglamento, entre otras.
Tema 3: Cultura Política de Costa Rica.


La cultura política de los costarricenses se fundamenta en el sistema de gobierno democrático y se refiere al
conjunto de orientaciones hacia las instituciones, los procesos y los productos fundamentales del sistema
político, que median entre las personas y las situaciones políticas. Por decirlo en forma simple, cultura política
es la forma en la que se hacen las cosas en un país, y en el nuestro, con sus cosas buenas y malas, se hacen
de forma democrática.

La cultura política da pautas y límites de conducta para la ciudadanía y para líderes de la política, proporciona
criterios de legitimidad del desarrollo y el cambio institucional, genera el contexto en el cual se asientan y
generan los pensamientos y sentimientos políticos.


Todas las orientaciones de la cultura política están dirigidas a construir una sociedad más segura y equitativa,
por tanto, reconocer sus valores en nuestra práctica cotidiana es más que necesario. Entre los valores propios
de nuestra cultura democrática, más importantes, tenemos: libertad, solidaridad, equidad, tolerancia, respeto,
honestidad y paz.

Estos valores se encuentran conectados entre sí y a su vez, lo están con una serie de actitudes
trascendentales, que son las siguientes:

a) Respeto por la libertad propia y ajena.
b) Búsqueda del fortalecimiento de la libertad individual y colectiva.
c) Respeto por la ley.
d) Búsqueda de la igualdad política, social y económica.
e) Desarrollo de la generosidad y la cooperación.
f) Respeto a la diversidad.
g) Respeto por el desacuerdo.
h) Aprecio por la transparencia.
i) Respeto por las minorías.
j) Aprecio por el diálogo y la negociación.

Desafíos de la cultura política costarricense.
La cultura política no es exclusiva de las personas en el poder. Al contrario, todas y todos somos parte del
quehacer político de nuestro país, pues cada acción que tomemos como individuos será trascendental para que
nuestra sociedad funcione efectiva y eficazmente. En nuestro país se han identificado dos desafíos a la cultura
política costarricense:
                                                                     Fortalecimiento de los valores
                                                                        y prácticas democráticas

        Desafíos de la cultura
        política costarricense


                                                                              La Intolerancia



Con respecto al primero es necesario hacer conciencia sobre los principales problemas que enfrentamos. Un
gran reto lo constituye la juventud, pues la mayoría pareciera apolítica, sin intenciones de participar de la cultura
democrática; también los problemas de corrupción afectan la participación en las elecciones nacionales a través
del abstencionismo, y por supuesto está la apatía para ser parte de los proyectos políticos a nivel comunal o
nacional.
Muchas personas consideran que con ir a votar cada cuatro años están ejerciendo su deber cívico al sufragio, lo
que no visualizan es que ese deber implica informarse sobre los programas de gobierno antes de ir a votar,
reconocer la ideología política del partido político de su preferencia, conocer las candidatas o candidatos a los
diferentes puestos de poder, participar de activamente en el proceso electoral y luego ser vigilante en el
cumplimiento de las promesas que nuestros políticos o políticas hacen.

Con respecto al segundo desafío, hemos visto cómo los costarricenses, durante los últimos años, se
manifiestan más intolerantes, lo que origina violencia en los hogares, carreteras, la comunidad y el cole. La
intolerancia genera roces por razones étnicas, religiosas, políticas, preferencia sexual, etc.

Ahora en el siglo XXI debemos reflexionar que existen nuevos actores políticas (por ejemplo las feministas o el
movimiento homosexual) que también tienen ideas que expresar, y aunque no las compartamos, el respeto, la
comunicación y el debate permitirán que crezcamos en nuestros valores democráticos.

Imagine una sociedad donde solo hubiera un tipo de pensamiento y nadie pudiera expresar sus ideas ¿sería
una dictadura?, por supuesto que sí, por tanto el debate de ideas es necesario para mantener una democracia.
La expresión del pensamiento no debería intimidar a nadie, al contrario en nuestro país ya es hora que deje de
ser un desafío para convertirse en una realidad.

                 Tema 4: Comunicación política que realizan las instituciones del Estado.

Un pilar fundamental de la democracia consiste en la información veraz y oportuna sobre la situación del país.
Solo las dictaduras esconden información; por su parte, las democracias ventilan sus dificultades y logros.

En nuestro país existen diferentes formas de realizar comunicación política, por ejemplo está la propaganda de
instituciones gubernamentales que generalmente realizan campañas educativas para transmitir un mensaje de
importancia para todas las personas. Otra forma propaganda es a través de los discursos políticos.

Propaganda y comunicación educativa.
Un sistema político que procure comunicar las acciones que realmente hace permite que la ciudadanía se
informe y pueda juzgar con más facilidad la labor que hacen. Aunque muchas veces la comunicación política no
funciona de la mejor forma, existen instituciones del Estado que fomentan la comunicación con el pueblo a
través de campañas educativas. Muchas de esas instituciones cuentan con departamentos de Relaciones
Públicas, que informan los objetivos y acciones que realizan.

La propaganda o campañas educativas pretenden crear conciencia sobre algún tema en específico. Una de las
ventajas que presenta la Internet es la facilidad con la cual se puede hacer propaganda, por ello es una de las
más utilizadas por las instituciones de nuestro país. Otras formas de realizar campañas se dan a través de la
televisión, radio o con folletos.

Discursos o ensayos de figuras políticas en nuestro país.
Los escritos elaborados por figuras políticas de nuestro país nos permiten comprender sus pensamientos y los
ideales que persiguieron. Así mismo los libros que han escrito producto del paso de su vida política. Aunque
existen varios ejemplos, en nuestro país esa no es una práctica muy común.

Las Agendas políticas
Las agendas políticas son documentos que elaboran los gobiernos y los partidos políticos para priorizar sus
trabajos. En nuestro país el Ministerio de Planificación es el encargado de elaborar este trabajo y presentárselo al
resto del gabinete del Poder Ejecutivo.
I UNIDAD UNDÉCIMO.
                                    Tema #2: Políticas públicas inclusivas.

1. Concepto de política inclusiva.
Por política pública inclusiva se entiende toda acción del Estado dirigida a integrar o dar acceso a los grupos
de población excluidos de los beneficios del desarrollo económica y social de una sociedad, que intentan
integrar al tejido social, alguna de sus partes. Es decir, cuando favorece la potenciación de las capacidades de
las personas y la cohesión social, especialmente procurando la incorporación de los colectivos o grupos en
riesgo social o aquellos de mayor vulnerabilidad (promoción de la ciudadanía activa). Un ejemplo concreto lo
representan las becas escolares. Para miles, la única opción de estudiar, reside en las becas... sin ellas,
muchos no podrían educarse y tendrían a cambio que integrarse a la fuerza laboral del país. Lo que en principio
no es malo, puesto que ese individuo se convertirá en alguien productivo. Lo malo viene cuando ese individuo
carece de la posibilidad de formarse y, por tanto, obtener posteriormente, mejores empleos y salarios.

Las políticas públicas de carácter inclusivo, se vieron fortalecidas por, al menos, los siguientes momentos
históricos del Estado costarricense:

a. El Estado Solidario (Benefactor o Interventor).
b. La Política de Salarios Crecientes.
c. El Estado Desarrollista.

2. El Estado Solidario.
Durante la década de los cuarenta del siglo anterior, ocurrieron varios acontecimientos importantes en nuestra
historia, que dieron como resultado, el surgimiento de un Estado grande y fuerte, que empleaba a miles de
personas y que tenía muchos programas de apoyo. Al mismo se le conoce con el nombre de Estado solidario o
benefactor.

A pesar de todos sus logros, las políticas neoliberales recientes han debilitado el Estado y limitado ese modelo.
Sus repercusiones, sobre todo en la población de menores recursos, han provocado que haya aumentado -en
vez de disminuir- la brecha social y la exclusión. El auge de los servicios privados de salud y educación y
el deterioro de sus contrapartes públicas, son consecuencia directa de la estrategia de liberalización de
mercados, privatización de actividades públicas, disminución de los impuestos para algunos grupos y reducción
del tamaño del Estado.

A pesar de todo eso, el modelo de empresas del Estado que prestan servicios, sobre todo cuando estos se
dan en monopolio (pero regulado, para prevenir abusos); que opera por ley al costo y con subsidios para
quienes no pueden pagar su costo, ha sido el medio por el que nuestro país ha garantizado acceso universal a
los más importantes servicios públicos: salud, educación, agua potable, energía eléctrica, telecomunicaciones y
seguros.

Nuestro Estado está cimentado, desde 1949, sobre pilares constitucionales que podríamos resumir de la
siguiente forma:

1.  Un Estado Social de Derecho, sustentado por la Constitución Política.
2.  Educación gratuita y obligatoria, garantizada por el Estado.
3.  La abolición del ejército como institución permanente.
4.  El Principio de Solidaridad Social, garantizado por el Artículo No. 74 de la Constitución.
5.  La prestación de servicios públicos por instituciones del Estado, que operan al costo, sin fines de lucro, en
    procura del desarrollo y el bienestar del país y sus habitantes.
Esas normas de nuestra Constitución y legislación, han producido el más democrático y universal acceso a los
servicios básicos, a través de instituciones públicas como la Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio
de Educación, las Universidades Públicas y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Acueductos y
Alcantarillados (AyA), el ICE y el Instituto Nacional de Seguros (INS), entre otros. De modo que la universalidad
en los servicios públicos ha sido un logro de este país, alcanzado a lo largo de más de cinco décadas, en
procura del desarrollo y el bienestar de su población.
TEMA #3: Políticas Públicas Universales.

1. La Reforma Social de 1940.
La década de 1940 constituye un período convulso de nuestra historia, ya que varios grupos sociales se
pusieron en intensos movimientos con el fin de controlar la sociedad. Fue una década de múltiples conflictos,
pero también de importantes acuerdos entre diferentes grupos sociales y políticos, en el contexto de la
Segunda Guerra Mundial (1939-1945), en la cual también existían grandes conflictos y alianzas entre las
partes, que de alguna manera repercutieron en lo ocurrido en Costa Rica.

La Segunda Guerra Mundial causó enormes dificultades en nuestro país, por lo que los ingresos del
Estado disminuyeron enormemente ya que estos provenían, en su mayoría, de los impuestos a las
importaciones y exportaciones. Además, los productos alimenticios subieron de precio y escasearon. Otro tanto
sucedió con los productos importados como los combustibles, máquinas, repuestos, trigo, cemento y muchos
otros eran escasos y muy caros. El presidente de la República de esa época, Rafael Ángel Calderón Guardia,
tenía que hacerle frente a todos esos problemas y también tenía que tomar en cuenta los cambios que estaban
ocurriendo en el seno de la clase política.

En 1940 llegó a la presidencia el doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, quien sintió la necesidad de
emprender reformas sociales para aliviar la dura situación de los trabajadores agravada con el estallido de la
Segunda Guerra Mundial Don Rafael Ángel Calderón Guardia por su ideología socialcristiana y valorando la
situación general del costarricense, comprendió que debía realizar algunas transformaciones.

Cuatro son las obras mayores de su gobierno: La Universidad de Costa Rica (1940), la Caja Costarricense de
Seguro Social (1941), las Garantías Sociales (1942) y el Código de Trabajo (1943).

2. Universidad de Costa Rica.
Fue creada e n 1 9 4 0 como forma de superar la crisis de la Segunda Guerra Mundial. Desde que se
crea, trata de atacar el problema del empirismo del docente de secundaria. Además, respondió a demandas
vitales de la sociedad costarricense: oportunidad de educación superior en distintas esferas del conocimiento y
formación de profesionales.

3. Caja Costarricense de Seguro Social.
Se creó debido a un reclamo para contar con una institución que protegiese a la clase trabajadora. La CCSS
fue promulgada en 1941, durante la administración de Calderón Guardia. Esta institución se fundamenta en
la filosofía de la Iglesia Católica, enunciada en las Encíclicas Rerum Novarum, del Papa León XIII y
Cuadragesimo Anno de Pío XI.

4. Garantías Sociales.
Son una serie de disposiciones ya existentes en Costa Rica, pero que se elevaron a rango constitucional
durante el período. Algunas de las más importantes eran: derecho al trabajo, salario mínimo, jornada laboral
diurna de 8 horas, vacaciones pagadas, libertad sindical, derecho a la huelga, principio de la contratación
colectiva de trabajo, seguro social, seguro de riesgos profesionales y tribunales de trabajo. Son
fundamentales por que introducen en la Constitución el principio de que el Estado debía tener funciones
sociales, o sea, procurar el mayor bienestar, proteger a la familia y estimular la mejor distribución de la riqueza.
Los principales artículos establecidos en el capítulo de Garantías Sociales, establecen:

Artículo 50: El Estado debe brindar beneficio a todas las personas, quienes deben tener un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, de lo contrario tiene el derecho de denunciarlo.
Artículo 51: La familia tiene el derecho de protección del Estado, de igual forma, el niño, la madre el anciano y el
desvalido.
Artículo 52: El matrimonio es la base de la familia y en él se tiene igualdad de derechos.
Artículo 53: Los padres tienen con los hijos fuera del matrimonio los mismos deberes que los que nacidos en él.
Artículo 54: Se prohíbe toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación.
Artículo 55: Se brindará protección de la madre y del menor a cargo del PANI.
Artículo 56: El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta, útil y remunerada.
Artículo 57: El trabajador tiene derecho a un salario mínimo, de fijación periódica y al principio de igual trabajo,
igual salario.
Artículo 58: La jornada de trabajo diurna es de 8 horas diarias y 48 semanas. La nocturna de 6 horas diarias y
36 semanales, y la mixta de 7 horas diarias y 42 semanas. Las horas extraordinarias se pagan con el 50% de
recargo. La jornada diurna se extiende entre las 5 am y las 7 pm, la nocturna entre las 7 pm y las 5 am y la
mixta entre las 2 pm y las 10 pm.
Artículo 59: Se otorga un día de descanso después de 6 de trabajo consecutivos, así como vacaciones anuales
pagas de dos semanas por 50 trabajadas.
Artículo 60: Se respeta el derecho de patronos y trabajadores a sindicalizarse. Los extranjeros no pueden
ejercer la dirección de los sindicatos.
Artículo 61: Existe el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga.
Artículos 62: Se asigna fuerza de ley a las convenciones colectivas de trabajo, entre patronos o sindicatos de
trabajadores legalmente sindicalizados.
Artículo 63: Los trabajadores despedidos sin justa causa tienen derecho a indemnización.
Artículo 64: El Estado fomenta la creación de cooperativas.
Artículo 65: El Estado promueve construcción de viviendas populares y de patrimonio familiar.
Artículo 66: El patrono debe adoptar en su empresa, medidas de higiene y seguridad.
Artículo 67: El Estado vela por la preparación técnica y cultural de los trabajadores.
Artículo 68: No se puede discriminar por salario, ventajas o condiciones entre costarricense y extranjeros, pero,
en igualdad de condiciones, se debe de preferir a los costarricenses.
Artículo 71: Se establecerán leyes de protección especial a las madres y menores que trabajan.
Artículo 72: El Estado mantendrá seguro de desocupación, un sistema técnico y permanente de protección a los
desocupados involuntarios.
Artículo 73: La administración y el gobierno de los Seguros Sociales estarán a cargo de una institución
autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social.
Artículo 74: Los derechos y beneficios anteriores son irrenunciables.

5. El Código Trabajo.
Fue aprobado en 1943. Es un aporte del Partido Comunista y es importante puesto que regula los derechos y
obligaciones de patronos y trabajadores. Con respecto al Código, se destacan los siguientes artículos:

Generalidades.
1- El trabajo implica derechos y obligaciones para trabajadores y patronos.
2- Las órdenes deben de ser dadas en español.
4- Se prohíbe coaccionar al trabajador.
5- Se prohíbe la venta de licores en el trabajo.
6- Se prohíbe la renuncia de todos los derechos establecidos.
7- Las disposiciones son válidas para toda empresa pública o privada.

Contratos Individuales de trabajo.
1- Los contratos de trabajo son individuales.
2- El contrato laboral debe indicar el trabajo por desempeñar, las garantías y derechos del trabajador, puede ser
verbal o escrito, debe contener nombre, edad género, número de cédula, lugar de residencia, salario tipo de
trabajo, período de tiempo y si es indefinido cada parte puede ponerle fin e indicarle a la otra parte interesada,
se considera el preaviso y cesantía.
3- El patrón debe crear un certificado de tiempo servido, fecha de ingreso, tipo de trabajo y causas del retiro.
4- Trabajos en el exterior debe de ser avalado por el Ministerio de Trabajo.
5- El Ministerio de Trabajo puede impedir contratos laborales para ser realizados en el exterior, a personas
menores de edad y hombres casados.
6- Contratos laborales de personas entre 12 y 15, sólo puede celebrarse con los representantes legales del
menor o la autorización del PANI.

Obligaciones de los patronos.
1- Enviar al Ministerio de Trabajo, en los primeros quince días de los meses de enero y julio un informe de
egresos totales de salarios, junto con los datos personales de los empleados (planillas).
2- Guardar a los trabajadores la debida consideración.
3- Dar los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo.
4- Dar lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles de los trabajadores.
5- Permitir la inspección y vigilancia de las autoridades de trabajo.
6- Brindar el tiempo para ejercer el derecho al voto.
7- Reducir del salario del trabajador la cuotas a la cooperativa o sindicato que este autorice.

Prohibiciones a patrones.
1- Exigir a sus trabajadores comprar productos en determinados sitios.
2- Exigir o aceptar de los trabajadores dinero como gratificación.
3- Obligar a los trabajadores a retirarse de sindicatos.
4- Retener por su sola voluntad herramientas u objetos del trabajador.
5- Hacer colectas o suscripciones obligatorias en los establecimientos de trabajo.
6- Portar armas en el trabajo.
7- Dirigir trabajos en estado de embriaguez.
8- Ejecutar actos que restrinjan los derechos de los trabajadores.

Obligaciones de los trabajadores.
1- Desempeñar el servicio contratado.
2- Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiado.
3- Restituir los materiales no usados y en buen estado los instrumentos.
4- Observar buenas costumbres durante sus horas de trabajo.
5- Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro.
6- Someterse a reconocimiento médico.
7- Guardar los secretos técnicos, comerciales o de fabricación.
8- Respetar las medidas preventivas.

Prohibiciones a trabajadores.
1- Abandonar el trabajo sin justa causa.
2- Hacer propaganda político-electoral o coacción religiosa.
3- Trabajar en estado de embriaguez.
4- Usar los utensilios dados por el patrono con otros fines no laborales.
5- Portar armas.

De la suspensión y la terminación de los contratos de trabajo.
1- La suspensión puede ser total o parcial.
2- Razones para suspender la relación laboral: falta de materia prima, razones de fuerza mayor, incapacidad del
patrono, arresto, incapacidad del patrono o del trabajador que incurra en actos inmorales. Si el trabajador deja
de asistir al trabajo, comete imprudencia y pone en peligro la empresa o personas, o comete una falta grave.
3- El trabajador puede terminar el contrato, por injurias, calumnias, enfermedades contagiosas en el patrono, o
al ser sometido a condiciones que atenten la seguridad o su salud.
4- Cuando el trabajador muere o por decisión consensuada entre patrono - trabajador.

Del trabajo de las mujeres y de las personas menores de edad.
1- Se prohíbe el trabajo de mujeres y de menores de 18 años para realizar labores insalubres, pesadas o
peligrosas.
2- Se prohíbe el trabajo nocturno de los menores de 18 años y el diurno en hosterías, clubes cantinas o en
expendios de bebidas embriagantes.
3- Se prohíbe el trabajo nocturno de mujeres, excepto si realizan labores de enfermeras, visitadoras sociales,
servidoras domésticas y otras análogas.
4- La jornada laboral para el rango 15 – 18, es 7 horas diarias y 42 semanales y cinco diarias y 30 semanales
para los menores mayores de 12 y menores de 15. Prohibido el trabajo de los menores de 12.
5- Se prohíbe por cuenta propia o ajena, un oficio que se practique en las calles o sitios públicos y de quince
años en la venta de objetos en teatros o establecimientos análogos.
7- El patrono que contrate a menores de edad debe de llevar un registro con los datos personales, el trabajo
que realiza, cuanto trabaja y el salario.
8- Se prohíbe el despido de mujeres embarazadas. Ellas deben avisar al jefe de su estado mediante un
certificado de la CCSS. Si es despedida puede gestionar reinstalación.
9- Licencia por maternidad: 1 un mes antes y 3 después de dar a luz. Se le sigue pagando su salario normal, la
mitad el patrono y la otra mitad CCSS.
10- Si la trabajador adopta a un menor de edad tiene derecho a una licencia de tres meses.
11- Toda madre en época de lactancia tiene derecho a 15 minutos cada 3 horas o 30 minutos dos veces al día
para dar de mamar a su hijo.
12- El patrono que tenga a su cargo más de treinta mujeres, debe de crear un lugar con las condiciones idóneas
para que la madre amamante a su hijo.

De la jornada de trabajo.
1. Trabajo diurno de las 5 am. a las 7 pm., nocturno de las 7 pm a las 5 am.
2. Jornada ordinaria es de 8 horas en el día y 6 en la noche.
3. En trabajos no peligrosos la jornada puede extenderse hasta 10 horas y la jornada mixta hasta 8 horas.
4. El trabajo efectivo es aquel en el que el trabajador permanece a las órdenes del patrono.
5. La jornada ordinaria y extraordinaria no pueden extenderse por más de 12 horas.
6. En condiciones peligrosas e insalubres no se permiten horas extras.
7. Si el trabajador realiza labores de dirección o administración no tiene restricciones en su jornada laboral.
8. El patrono debe consignar las horas ordinarias y extraordinarias.

De los salarios.
1. El salario es la retribución que se le da al trabajador.
2. No puede ser menos que el mínimo por ley.
3. Se paga por unidad de tiempo.
4. El salario en especie es alimentos, habitación, vestidos o artículos de consumo personal.
5. Debe de ser liquidado en forma completa.
6. Se paga directamente al trabajador o a su familia.
7. Es inembargable excepto por pensión alimenticia.
8. Todo trabajador tiene derecho a salario mínimo de fijación periódica.

Otras disposiciones.
1. Todo patrono debe de asegurar a sus trabajadores por riesgos ante el INS.
2. Sin perjuicio de que, a solicitud del interesado se pueda expedir el seguro contra riesgos del trabajo, estarán
excluidos de las disposiciones de este Título:
- La actividad laboral familiar de personas físicas, entendida ésta como la que se ejecuta entre los cónyuges.
- Los trabajadores que realicen actividades por cuenta propia.
3. Son riesgos laborales los accidentes y enfermedades que le suceda al trabajador, consecuencia del trabajo.
4. Se denomina accidente de trabajo todo accidente que le sucede al trabajador como causa de la labor que
ejecuta: muerte, perdida o reducción temporal o permanente de la capacidad de laborar. Se califica de
accidente cuando ocurre:
a- Del trayecto del domicilio a la casa o viceversa.
b- En el cumplimiento de órdenes del patrón fuera del lugar de trabajo.
c- En el curso de una interrupción de trabajo, antes de empezarlo o después de terminarlo.
5. Enfermedad del trabajo corresponde a la que tiene su origen o motivo en el propio trabajo o en el medio y
condiciones en que el trabajador labora.
6. Cuando el trabajo que se ejecuta actúe directamente como factor desencadenante o agravante de un riesgo
de trabajo.
7. No constituye riesgos de trabajo las circunstancias:
a- Los provocados intencionalmente.
b- Los provocados por estado de embriaguez del trabajador.
8. Se consideran trabajadores los aprendices y otras personas semejantes.
9. En beneficio de los trabajadores, declárese obligatorio, universal y forzoso el seguro contra los riesgos de
trabajo en todas las actividades laborales.

6. La política de salarios crecientes.
Las reformas sociales del 40 fueron continuadas por José Figueres Ferrer. Él fue el líder político más influyente
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Resumen Cívica Bachillerato 2012

  • 1. LICEO DE ATENAS EDUCACION CIVICA GUSTAVO BOLANOS CURSO 2012 Resumen bachillerato civica 2012
  • 2. I UNIDAD DÉCIMO. TEMA 1: Glosario. 1. Anarquismo: Ideología que busca la libertad y ve a cualquier autoridad como una forma de opresión sobre el individuo. Propone que las estructuras políticas, jurídicas y religiosas son innecesarias y nocivas. Plantea la abolición del Estado. 2. Autoritarismo: Antidemocracia pura. Se basa en la concentración del poder en una sola persona u órgano. Se minimiza la oposición y las instituciones representativas. 3. Democracia: Forma de gobierno con elecciones periódicas, que tiene al menos dos partidos políticos, en el que existe el derecho a votar, con garantía de que quien gana las elecciones ejerce el gobierno e imposibilidad de alterar la extensión de los períodos de gobierno. 4. Dictadura: Forma de gobierno de facto en la cual el poder se concentra en torno a un dictador, con ausencia de división de poderes y uso de la fuerza hacia quienes se opongan. No hay forma legal para que la oposición llegue al poder. 5. Fascismo: Ideología autoritaria y nacionalista que proclama los beneficios de la desigualdad de clases, el derecho de las élites a gobernar y la supremacía del Estado y del Partido sobre el individuo. 6. Federalismo: Forma de organización territorial de un Estado cuyas unidades tienen un alto grado de autogobierno. La soberanía es ejercida por la totalidad de las unidades constituyentes pero, al mismo tiempo, estas unidades se subordinan a un poder central para la gestión de ciertas competencias esenciales. 7. Fundamentalismo: Ideología que se basa en la interpretación literal de un texto “fundamental” (como por ejemplo, el Corán o la Biblia), que rige la vida de los individuos y la organización política en una sociedad determinada. 8. Gobierno: Conjunto de órganos a los que les está confiado el ejercicio de la representación de la ciudadanía. 9. Liberalismo: Ideología que proclama la defensa de la libertad del individuo como premisa fundamental para el progreso de la sociedad. Ha sido fundamento tanto para planteamientos libertarios (libertad negativa) como para movimientos socialdemócratas (libertad positiva). 10. Libertad: Designa la facultad del ser humano que le permite decidir llevar a cabo o no una determinada acción, según su voluntad. Hay dos formas de entenderla: libertad negativa: ausencia de coerción de parte de otros sobre la persona, y libertad positiva: posibilidad de la persona de actuar en forma tal que permita realizar sus potencialidades y metas. 11. Libertarismo: Ideología que sostiene que el gobierno debería ser enano e intervenir lo menos posible en la vida económica, social y cultural. En otras palabras, esta ideología considera que los seres humanos debieran ser tan libres del control gubernamental y las regulaciones como sea posible. 12. Parlamentarismo: Se refiere a un tipo de gobierno democrático en el que, a diferencia del presidencialismo, la elección de las autoridades del Poder Ejecutivo emana del Poder Legislativo o Parlamento y el Poder Ejecutivo es el responsable político ante el Legislativo. De las democracias que hay en el mundo, alrededor de la mitad son parlamentarias y la otra mitad, presidencialistas.
  • 3. 13. Monarquía: Forma de gobierno que puede ser democrática o autoritaria, en la que la jefatura del Estado es personal, vitalicia, y generalmente de origen hereditario. Es ejercida por un monarca. Existe gran diversidad de monarquías, desde las constitucionales hasta las autoritarias. 14. Pluripartidismo: Cuando dos o más partidos políticos se disputan el poder. Es lo contrario al unipartidismo. 15. Populismo: Régimen político con rasgos autoritarios, que ha existido en América Latina. Rechaza los partidos políticos tradicionales y busca el apoyo de movimientos de masas urbanos de varias maneras, entre ellas, el clientelismo –intercambio de favores obtenidos mediante la gestión de las autoridades políticas-. Es hostil a la democracia representativa. 16. Presidencialismo: Forma de gobierno en la que la Constitución establece una división de poderes entre el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, y en la que el Jefe del Estado -Presidente-, además de ostentar la representación formal del país, es también parte activa del Poder Ejecutivo, como Jefe de Gobierno. 17. Régimen islámico: Régimen político en el cual la religión oficial es la musulmana y se aplican las normas religiosas del Islam. Existen regímenes dirigidos por musulmanes fundamentalistas, donde el clero ejerce el poder basado en el Corán. Otros regímenes islámicos combinan la religión musulmana con formas de gobierno más abiertas (no fundamentalistas). 18. Socialcristianismo: Ideología que tiene sus fuentes doctrinales en el Cristianismo y que proclama la primacía de la persona humana sobre todo otro bien social, el respeto a la dignidad esencial de la persona humana, la concepción del desarrollo como realización plena de cada persona, la solidaridad como criterio de convivencia social, la vocación preferencial por los más pobres, etc. 19. Socialdemocracia: Ideología política que propone reformar el capitalismo democráticamente mediante la regulación estatal y la creación de programas y organizaciones patrocinados por el Estado para enfrentar las injusticias. 20. Socialismo: Designa a un conjunto de ideologías que proponen la propiedad colectiva de los medios de producción y de distribución y generalmente, el unipartidismo. Los desaparecidos soviéticos propusieron el desarrollo de economías planificadas y dirigidas por el Estado. Otros como China, han propuesto formas de socialismo de mercado intentando reconciliar las ventajas de la propiedad estatal con algunas de las fuerzas del mercado. 21. Unipartidismo: Características de aquellos regímenes políticos en los que un solo partido político existe. TEMA 2: Regímenes Políticos en el mundo contemporáneo. Actualmente existen más de 200 estados y casi 300 si contamos los territorios controlados a su vez, por otros estados. Se podría pensar que a esa enorme cantidad de países corresponderían una igualmente enorme cantidad de formas de organizar el gobierno de los mismos. Pero nada más alejado de la realidad, puesto que existen pocas formas de gobierno. En la actualidad predominan las siguientes: • Regímenes Democráticos (presidencialista y parlamentarios, unitarios y federales) • Sistemas Socialistas • Regímenes Islámicos • Monarquías 1. Regímenes Democráticos. La República es la forma de Gobierno basada en el concepto que la soberanía reside en el pueblo, quien delega el poder de gobernar en su nombre, a un grupo de representantes elegidos de manera abierta por los miembros de la comunidad. El gobierno se convierte en portavoz de los deseos del pueblo que lo ha elegido, república y democracia, pueden ser dos conceptos casi iguales. Otros principios fundamentales son la libertad
  • 4. individual, el derecho a decidir, la igualdad ante la ley, el sufragio universal y respeto por las minorías. Las dos más frecuentes formas de gobierno democráticas, son el parlamentario y el presidencialista. a. El Régimen Parlamentario. En esta forma de gobierno, el Poder Ejecutivo se desprende directamente del Poder Legislativo. El primer ministro y su gabinete forman el gobierno; y son miembros del parlamento. Desempeñan sus cargos durante el tiempo en que gozan del apoyo de la mayoría del parlamento. Es el sistema predominante en Europa (España, Inglaterra, Austria, Alemania); además otros países como Japón, Canadá, Australia y Nueva Zelanda también tienen gobiernos parlamentarios. El Poder Ejecutivo es dualista, es decir, recae sobre 2 personas. Por un lado existe el jefe del Estado, que es una figura representativa de la nación y dirige las labores ceremoniales. Este suele ser un rey o presidente. Por otro, la administración y conducción real del país la ejerce un primer ministro. De los dos poderes más importantes, solo el Parlamento (Legislativo) es de elección popular. El Ejecutivo o Gobierno, es elegido por el Parlamento, de entre sus propios miembros. Los miembros del Gobierno son simultáneamente miembros del Parlamento, ya que están integrados, a pesar de su independencia. A este principio se le conoce como interdependencia por integración. El Gobierno tiene una estructura piramidal, con un Primer Ministro a la cabeza. Finalmente es importante mencionar que un voto de censura del parlamento, puede destituir al gobierno, o lo que es lo mismo, el Legislativo puede remover al Ejecutivo. El parlamentario, es un sistema que promueve la gobernabilidad, ya que promueve un mayor control político de los asuntos de interés nacional. b. Sistema presidencialista. En este sistema el peso político recae sobre la figura del presidente. Es él el portavoz de las relaciones con los grupos de poder y ciudadanos en general y asume las relaciones con el exterior. En este régimen, tanto el Presidente como el Congreso (diputados), son de elección popular. El Presidente nombra y remueve a los miembros de su Gabinete (conjunto de Ministros) y el Ejecutivo no puede remover al Legislativo, ni a la inversa. Ningún miembro del Ejecutivo puede pertenecer al Legislativo. Para el desarrollo del gobierno, debe haber un acuerdo entre el Legislativo y el Ejecutivo. Un poder puede obstaculizar la labor del otro. El Ejecutivo tiene derecho al veto, y el Legislativo al resello a dicho veto. Los Poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, funcionan aunque organizada, en forma independiente entre ellos, por lo que se dice que funciona bajo el principio de interdependencia por coordinación. Costa Rica, Panamá, Estados Unidos, Francia y Argentina, son ejemplos de este modelo. El sistema presidencialista es más rígido y se hace necesaria la negociación constante entre el Ejecutivo y el Legislativo para poder salir adelante. 2. Gobiernos Socialistas. Es el tipo de gobierno vigente en algunos países como Vietnam, China y Cuba, en cuyos casos, el socialismo fue impuesto luego del triunfo de una revolución de carácter popular. El sistema se caracteriza por que los líderes políticos son altos funcionarios del partido oficial, que generalmente es único y en casi todos los casos, la reelección es aceptada. Estos gobiernos impulsan medidas de carácter popular, como educación gratuita, sistemas de salud gratuita, regimenes de pensiones unificados, etc. En términos generales, los gobiernos socialistas defienden un sistema económico y político basado en la socialización de los sistemas de producción y en el control estatal (parcial o completo) de los sectores
  • 5. económicos. Es decir, propone lo exactamente contrario a lo que defiende el capitalismo. A medida que el movimiento evolucionó y creció, el concepto de socialismo fue adquiriendo diversos significados en función del lugar y la época donde arraigara, por eso existen múltiples corrientes y gobiernos socialistas que adoptan medidas diferentes. Las principales medidas de estos gobiernos, están basadas en las ideas de Karl Marx. El marxismo sostenía que el capitalismo era el resultado de un proceso histórico caracterizado por un conflicto continuo entre clases sociales opuestas. Al crear una gran clase de trabajadores sin propiedades, el proletariado, el capitalismo estaba sembrando las semillas de su propia muerte, y, con el tiempo, acabaría siendo sustituido por una sociedad comunista. 3. Gobiernos Islámicos. Omán, Kuwait, Irán, Irak, Siria, Pakistán, Arabia Saudita y Palestina, son algunos de los principales ejemplos de esta forma de gobierno. En estos países no existe división entre religión y política. Los principales líderes religiosos suelen ser simultáneamente líderes políticos. Además, en estos regímenes, el ser humano es imperfecto y debe reconocer la perfección de Alá, a cuya voluntad debe someterse completamente. Esa sumisión, debe adoptarse también para con los líderes políticos. De hecho, Islam significa sometimiento. Muchos de los regímenes islámicos presentan monarquías absolutas y constitucionales y también, algunos son de carácter federal. Los partidos políticos están prohibidos en la mayoría de ellos. El líder del Gobierno, suele denominarse Emir o Sultán. En la mayoría de los casos, los presidentes de estos países concentran tanto poder, que hacen recordar a los viejos reyes de la Edad Media. Algunos países islámicos conservas regímenes sumamente conservadores y estrictos, mientras que otros ya han experimentado procesos de apertura importantes. 4. Las Monarquías. Es una vieja forma de gobierno que aún existe en algunos países europeos, aunque dista mucho de tener el poder que tenía en la antigüedad. En estos sistemas el poder recae sobre un hombre (Rey) y existen de diversos tipos: A) Monarquía Absoluta: el poder lo ejerce un monarca, y lo puede hacer sin limitaciones. Él es el soberano, y se acata su mandato. Predominaron hasta la época de la Revolución Francesa y en la actualidad no existen, aunque algunos regímenes islámicos se acercan a esta variedad de monarquía. B) Monarquía Constitucional: las acciones del monarca están determinadas por la Constitución que debe ser respetada por todos. C) Monarquía Parlamentaria: el Rey juega un papel decorativo, porque este nombra a un Jefe de Gobierno, que será el encargado de dirigir los destinos del país. 5. Repúblicas Unitarias. Este modelo predomina entre los países pequeños y de poca población, tales como Costa Rica, Inglaterra y Japón. La característica fundamental es que las leyes, el gobierno y los servicios, rigen por igual para todo el territorio, por lo que los gobiernos locales (municipios) tienen una participación bastante limitada 6. Repúblicas Federales. En las Repúblicas Federales, tales como Brasil, EEUU, México, Suiza y Argentina, existen dos gobiernos: uno Federal (para todos los Estados) y otro Estatal (que rige para el interior de cada uno de los Estados). En estos casos, el Parlamento suele dividirse en dos cámaras: Alta y Baja, o Congreso y Senado.
  • 6. Existen organizaciones federales (que rigen en todo el país) y estatales (vigentes para cada Estado) y la mayoría de los países grandes y de gran población, adoptan este sistema. Las leyes funcionan igual: existen unas que abarcan todo el país (federales) y otras solo a cada estado (estatales). II UNIDAD DÉCIMO Tema 2: La importancia de la cultura electoral en la formación de la ciudadanía. En una Democracia, la participación electoral es, más que una necesidad, una responsabilidad cívica. De hecho, es la primera -aunque no la única- oportunidad que tienen los ciudadanos para expresar su voluntad. Por eso, fortalecer la cultura electoral es muy importante, porque esta prepara a la ciudadanía, a elegir de la mejor manera a sus principales autoridades. De hecho, la participación directa de los ciudadanos en la toma de decisiones políticas a través del voto, es, sin duda, uno de los pilares fundamentales del sistema político democrático costarricense, puesto que recuerda que el poder recae sobre el pueblo y no sobre sus representantes. Históricamente una de las principales ventajas que los costarricenses hemos tenido ha sido la abolición del ejército, lo cual permite invertir en otros rubros del Estado, como por ejemplo, la educación. Políticamente se declaró el 07 de noviembre día de la democracia costarricense para representar ese ideal de nuestro país. Y decimos ideal, porque a pesar de que en el discurso somos un pueblo pacífico, en la práctica creencias como la xenofobia, homofobia e incluso hasta la contaminación no demuestran que somos un país tan equilibrado. De ahí valorar que la democracia y cultura electoral de nuestro país debe seguirse construyendo, para que crezca más allá de un discurso político y se cimiente en la base social del Estado: su pueblo. Por cultura electoral en la formación de la ciudadanía, entendemos: 1- Establecer un sistema democrático cuyo pilar fundamental es el sufragio popular. Representa defender un pueblo que vigila los procesos electorales como único medio para alcanzar el poder. El poder que no es producto de la fuerza o la violencia, o está controlado por grupos o elites privilegiadas. Un poder que nace del propio pueblo para que sea este mismo que busque a los mejores o las mejores para que los representen. A través del sufragio popular, se le permite a las personas, hombres y mujeres, elegir a sus representantes; y a la vez, esas personas ser elegidas en puestos públicos. 2- Establecer los derechos políticos del ciudadano: La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponden a los costarricenses mayores de dieciocho años. Los derechos políticos solo los disfrutan los costarricenses, porque los extranjeros, son los únicos que no se les otorga este derecho. 3- Ser ciudadano, pues supone comprender la práctica o el oficio de la ciudadanía. Implica que las personas disponen de suficiente juicio político o sentido de razonar, discernir, decidir y actuar conforme lo que considere mejor para la convivencia social. Se aspira a que sea una persona crítica ante el régimen político y su funcionamiento, mientras que al mismo tiempo está integrada en él. 4- Educar y formarnos en materia electoral, así disfrutar cada 4 años de la libertad de ir a las urnas electorales para votar por el candidato o partido de nuestra simpatía. 5- Algunos hechos históricos acaecidos por la lucha de la pureza del sufragio son: 1844: se estableció el voto directo; 7 de noviembre de 1889: día de la defensa del sufragio; 1925: Voto secreto; 1949: voto femenino; 1959: voto obligatorio; 1946: Tribunal Nacional Electoral; 1949: Tribunal Supremo de elecciones.
  • 7. Ciudadanía activa = Compromiso. Si bien reconocemos que acudir a las urnas es un deber ciudadano, hay que advertir que la responsabilidad de participación no se resume simplemente en eso. Por el contrario, una ciudadanía activa requiere un compromiso permanente de participación, implica estar interesado e informado en los asuntos que atañen con la comunidad y con el país. Tema 3. Sistema electoral en Costa Rica. Nuestro sistema electoral es reconocido en el mundo entero por su solidez y transparencia; aunque eso no signifique que sea perfecto. Estudiaremos acá las instituciones y normativa principal, que regula los procesos electorales en el país. Como mencionamos en el vocabulario inicial, por SISTEMA ELECTORAL entendemos los distintos procedimientos que tienen las democracias para elegir a sus gobernantes. En Costa Rica para organizar, orientar y regular los procesos electorales existen leyes, códigos y normas, decretos y procedimientos. Características de nuestro Sistema Electoral. Las principales características generales del Sistema Electoral costarricense, son: 1. Existencia de un Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), como máxima autoridad de los procesos electorales, y ejerce sus funciones con independencia de los demás poderes. 2. Derecho al sufragio, que es universal, directo, secreto y obligatorio. 3. Padrón electoral permanente con personas inscritas mayores de 18 años. 4. Cédula de identidad personal para los electores. 5. Padrón de registro con fotografía en cada junta receptora de votos para evitar fraudes. 6. Papeletas con nombres de los candidatos a presidencia, diputados y munícipes. 7. El o la Presidente se elige con un porcentaje superior al 40% a los votos válidos emitidos. Si quien gana obtiene menos de ese porcentaje, habrá segunda ronda electoral con los que quedaron primero y segundo. 8. Los diputados se eligen de acuerdo al número de habitantes por provincia, por cociente y subcociente. 9. En las Municipalidades se eligen regidores, síndicos, alcaldes, consejos de distrito. 10. Los partidos políticos se organizan libremente para lograr la representación y el poder político. 11. Por medio de la campaña electoral, el pueblo participa con los partidos políticos. 12. Respeto a las decisiones del TSE, de acuerdo con la ley. a) Tribunal Supremo de Elecciones La actual Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, creó el TSE, cuyo objetivo lo define el artículo 99: “La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido. Del Tribunal dependen los demás organismos electorales”. Por tanto el TSE es el Órgano Constitucional Superior en materia electoral y por lo tanto responsable de la organización, dirección y vigilancia de todos los actos relativos al sufragio. Lo anterior significa que sus resoluciones no tienen recursos de apelación, lo que le brinda al TSE una enorme independencia; tanta, que es considerada el “cuarto” poder de la República. Requisitos para integrar el TSE. Los miembros del TSE tendrán rango de MAGISTRADOS, y por tanto, deberán reunir iguales condiciones y estarán sujetos a las mismas responsabilidades y gozarán de la misma inmunidad que los Magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia. Los requisitos son: 1. Ser costarricense por nacimiento o por naturalización, con domicilio en el país no menor de diez años, después de obtenida la carta respectiva. Sin embargo, el Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones deberá ser costarricense por nacimiento. 2. Ser ciudadano en ejercicio 3. Pertenecer al estado seglar, 4. Ser mayor de treinta y cinco años; 5. Ser abogado, y haber ejercido la profesión por lo menos durante diez años.
  • 8. Funciones del Tribunal Supremo de Elecciones. El Artículo 102 de la Constitución Política indica que el TSE tiene las siguientes funciones: 1) Convocar a elecciones populares; 2) Nombrar los miembros de las Juntas Electorales, de acuerdo con la ley; 3) Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral; 4) Conocer en alzada de las resoluciones apelables que dicte el Registro Civil y las Juntas Electorales; 5) Investigar por sí o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas. La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el Tribunal será causa obligatoria de destitución e incapacitará al culpable para ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exigírsele. No obstante, si la investigación practicada contiene cargos contra el Presidente de la República, Ministros de Gobierno, Ministros Diplomáticos, Contralor y Subcontralor Generales de la República, o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal se concretará a dar cuenta a la Asamblea Legislativa del resultado de la investigación; 6) Dictar, con respecto a la fuerza pública, las medidas pertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de garantías y libertad irrestrictas. En caso de que esté decretado el reclutamiento militar, podrá igualmente el Tribunal dictar las medidas adecuadas para que no se estorbe el proceso electoral, a fin de que todos los ciudadanos puedan emitir libremente su voto. Estas medidas las hará cumplir el Tribunal por sí o por medio de los delegados que designe; 7) Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa, miembros de las Municipalidades y Representantes a Asambleas Constituyentes; 8) Hacer la declaratoria definitiva de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la votación, y en el plazo que la ley determine, la de los otros funcionarios citados en el inciso anterior. 9) Organizar, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar los resultados de los procesos de referéndum. No podrá convocarse a más de un referéndum al año; tampoco durante los seis meses anteriores ni posteriores a la elección presidencial. Los resultados serán vinculantes para el Estado si participa, al menos, el treinta por ciento (30%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, para la legislación ordinaria, y el cuarenta por ciento (40%) como mínimo, para las reformas parciales de la Constitución y los asuntos que requieran aprobación legislativa por mayoría calificada. 10) Las otras funciones que le encomiende esta Constitución o las leyes. b. El Registro Civil. El Registro Civil es la dependencia del Tribunal Supremo de Elecciones encargada de los aspectos civiles y electorales. Sus principales funciones son: 1) Llevar el Registro Central del Estado Civil, y formar las listas de electores; 2) Resolver las solicitudes para adquirir y recuperar la calidad de costarricense, así como los casos de pérdida de nacionalidad; ejecutar las sentencias judiciales que suspendan la ciudadanía y resolver las gestiones para recobrarla. Las resoluciones que dicte el Registro Civil de conformidad con las atribuciones a que se refiere este inciso, son apelables ante el Tribunal Supremo de Elecciones; 3) Expedir las cédulas de identidad; 4) Las demás atribuciones que le señala esta Constitución y las leyes. Además, según le Código Electoral, el esta institución está encargada de mostrar los libros, expedientes y documentos del Registro. c) Mecanismos electorales. Los mecanismos electorales son los diferentes formas en que mediante el sufragio, los ciudadanos ejercen la soberanía popular, delegan sus derechos en sus representantes, en sus candidatos. El establecimiento de importantes mecanismos electorales ha fortalecido la participación ciudadana para ejercer el voto en las elecciones de puestos públicos, como cuando se trata de un consulta popular. Tipos de elecciones características, diferencias y semejanzas. Los principales tipos de elecciones se encuentran resumidos en el siguiente cuadro:
  • 9. Tipo Elección Características En nuestro país se empleó durante el período colonial. - Cada pueblo elegía a los electores parroquiales (algo como los barrios o pueblos actuales). - Los electores parroquiales elegían a los de provincia. - Los electores de provincia elegían a los representantes del Gobierno Indirecta de Este sistema de votación tuvo como característica el control de grupos económicamente tres grados poderosos, como la oligarquía cafetalera o los militares. Las personas que tenía el privilegio de votar eran los ciudadanos de primera clase, y el resto del pueblo: analfabetos y pobres no tenían derecho a votar; así que era un proceso excluyente, clasista y elitista. Posteriormente en algunas constituciones, además de excluir a las mujeres, se indicaba como requisito ser jefe o padre de familia y poseer cierto caudal económico. Censitario Eran los incluidos en el llamado Censo electoral, después de pagar una contribución directa. Dependía de su fortuna y de sus propiedades el derecho a votar. Capacitario o Se incluyó a las personas que no tenía fortunas, pero al menos sabía leer y escribir, o cierto Calificado grado de instrucción, profesor de una ciencia, entre otros. Indirecto de Prevaleció durante todo el siglo XIX, este consistió en dos elecciones sucesivas. Segundo -Primero se elegían a los delegados, entre los electores. Grado: -Segundo los electores delegados en una nueva elección, escogían a los gobernantes. Nacionales Se elige cada 4 años Presidente, dos vicepresidentes, 57 diputados y regidores municipales. Por voto popular en los 81 cantones se elige Alcaldes, Regidores, Síndicos y, donde existen, Concejos municipales de distrito. El alcalde es el órgano ejecutivo y los Regidores forman el órgano deliberativo que integran el Municipales Conejo Municipal. Los alcaldes se eligen en diciembre por 5 años (elecciones de medio período a partir del 2016) y los regidores en febrero cada 4 años. Son formas de consulta popular y es una forma de ejercer el voto directo, para conocer la opinión de la mayoría sobre un asunto determinado. Existen Referendo, Plebiscito y Cabildo. Referendo: consulta que somete al voto popular las leyes o actos administrativos. Es la consulta que se le hace al electorado sobre algún proyecto de reforma constitucional. Para convocarlo, existen 3 mecanismos: por iniciativa ciudadana, del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo. Sirve para resolver controversias y asuntos de interés nacional. En el voto sólo se contesta SI o NO. Solo se puede hacer una sola vez al año. Existen referendos locales Consulta a la organizados por el Concejo Municipal. Los nacionales los organiza el TSE. Población Plebiscito: consulta directa al elector sobre asuntos no legislativos, por ejemplo, sobre los límites de la división política del territorio o para cambiar la estructura de gobierno. Se realiza por medio del sufragio y con un sí o un no se aprueba o rechaza un propuesta. También existen a nivel local. Cabildo: es la reunión pública del Consejo Municipal y los Concejos de Distrito, a la cual son invitados a participar directamente los habitantes del cantón, para discutir sobre asuntos de interés público del cantón. Es convocado por el Consejo Municipal y también se denomina Cabildo Abierto. Importancia de las elecciones. La importancia que las elecciones tienen en una sociedad dada varía según los tipos de elecciones y, consecuentemente, de los sistemas políticos. El rol de las elecciones en los sistemas democráticos es fundamental, puesto que las constituyen la base del concepto de democracia. Hay democracia cuando los representantes de los verdaderos detentores del poder, son elegidos popularmente en una lucha justa y libre. En segundo lugar, las elecciones son la fuente de legitimación tanto del sistema político, como de sus líderes o dirigentes. En tercer lugar, las elecciones son el medio a través del cual se verifica la participación política en las grandes mayorías.
  • 10. En los sistemas autoritarios las elecciones tienen una importancia más relativa. Teniendo presente la variedad de contextos que ofrecen estos sistemas es posible afirmar que en ellos las elecciones representan un medio, entre otros, de regular el poder político y que su verificación tiene importancia en la medida en que puede representar un cambio en la orientación del régimen. d) Partidos Políticos. Son toda organización que se adscribe a una ideología determinada o representa algún grupo en particular. Se pueden formar también, en torno a algún tema de interés especial. Los partidos políticos, en una democracia, ayudan a articular e informar a la opinión pública de sus planes y propósitos. Además constituyen unidades organizativas a las que se les reconoce el derecho de participar en un proceso de elección política por medio de la presentación de candidatos y programas de acción o gobierno. Así como de proveer de funcionarios en cargos de confianza política o que requieran una decisión política antes que una técnica. Organización de los Partidos Políticos. Artículo 57.- Los electores tendrán libertad para organizar partidos políticos. Para este efecto, todo grupo de electores no menor de cincuenta podrá constituir un partido político, si concurre ante un notario público a fin de que este inserte en su protocolo el acta relativa a ese acto. A falta de notario, el acta podrá levantarse ante el respectivo juez o alcalde. En este caso, deberá protocolizarse dentro de los quince días siguientes, de lo contrario no surtirá efecto la constitución del partido. Necesariamente en el acta de constitución se consignarán: 1. Los nombres y calidades de todas las personas que integren el grupo solicitante; 2. Los nombres de quienes constituyan el comité ejecutivo provisional; y 3. Los estatutos del partido. Estatutos de los Partidos Políticos. Artículo 58.-Los estatutos de los partidos deberán contener: a) El nombre del partido; b) La divisa; c) Los principios doctrinales relativos a los asuntos económicos, políticos y sociales de la República; d) La formal promesa de respetar el orden constitucional, de acuerdo con su sistema de democracia representativa; e) La nómina de los organismos del partido, sus facultades y deberes; f) El quórum requerido para celebrar las sesiones, el cual no podrá ser inferior a la mitad más cualquier exceso de los integrantes del organismo correspondiente; g) El número de votos necesarios para aprobar los acuerdos. Este número no podrá ser inferior al de la simple mayoría de los presentes; h) La forma de convocar a sesiones a sus organismos, de modo que la celebración se garantice cuando lo solicite, por lo menos, la cuarta parte de los miembros; i) La forma de consignar las actas, de modo que se garantice la autenticidad de su contenido; j) La estructura de sus organismos internos, los puestos propietarios y suplentes, y la forma de integrarlos y sustituirlos; k) La forma de publicar su régimen patrimonial y contable y el de la auditoría interna; l) La manifestación expresa de no subordinar su acción política a las disposiciones de organizaciones o estados extranjeros. Esta prohibición no impedirá que los partidos integren organizaciones internacionales, participen en sus reuniones y suscriban declaraciones, siempre que no atenten contra la soberanía e independencia del Estado costarricense; m) Las normas que permitan conocer públicamente el monto y origen de las contribuciones privadas, de cualquier clase, que el partido reciba y la identidad de estos contribuyentes. El Tesorero estará obligado a informar los datos anteriores trimestralmente al Comité Ejecutivo Superior del Partido, con copia al Tribunal Supremo de Elecciones, excepto durante el período de campaña política, donde el informe se deberá rendir mensualmente; n) El mecanismo que asegure la participación de las mujeres en el porcentaje establecido en el artículo 60 de este Código, tanto en la estructura partidaria como en las papeletas para los puestos de elección popular;
  • 11. o) La obligación de mantener un lugar para recibir notificaciones sobre las resoluciones que emita el Tribunal Supremo de Elecciones. Exclusividad del nombre y la divisa. Artículo 59.-No se admitirá la inscripción de un partido con nombre o divisa iguales o similares a los de otro partido inscrito en el Registro o con derecho de prelación para ser inscrito, cuando la segunda inscripción pudiere producir confusión. Tampoco se admitirán como divisa la bandera ni el escudo costarricenses, ni los de otros países. Los partidos políticos inscritos podrán cambiar su nombre o divisa, previo acuerdo del órgano superior del partido, en cualquier momento, excepto dentro de los ocho meses anteriores a una elección, siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto en el párrafo anterior. Organización de los partidos políticos. Artículo 60.-En su organización, los partidos comprenderán: a) Una Asamblea de Distrito en cada distrito administrativo; b) Una Asamblea de Cantón en cada cantón; c) Una Asamblea de Provincia en cada provincia; d) La Asamblea Nacional. La Asamblea de Distrito estará formada por los electores de cada distrito afiliados al partido. La Asamblea de Cantón estará constituida por cinco delegados de cada distrito electos por las respectivas asambleas de distrito. La Asamblea de Provincia estará integrada por cinco delegados de cada cantón, electos por las respectivas asambleas cantonales. La Asamblea Nacional estará conformada por diez delegados de cada provincia, electos por las respectivas asambleas provinciales. Además, cada Asamblea estará integrada por los demás miembros que se establezcan en los respectivos estatutos, que se escogerán con base en principios democráticos y de representatividad. El número de miembros determinados por los estatutos siempre deberá ser menor que el de delegados de carácter territorial que se establecen, en este artículo, para cada asamblea. El quórum para cada Asamblea se integrará con la mayoría absoluta, mitad más uno, del total de sus integrantes; y sus acuerdos serán tomados por la mayoría, mitad más uno, de los presentes, salvo en los asuntos para los cuales los estatutos establezcan una votación mayor. Las delegaciones de las asambleas distritales, cantonales y provinciales, deberán estar conformadas al menos, por un cuarenta por ciento (40%) de mujeres. Asamblea Nacional. Artículo 61.-La dirección política de los partidos estará a cargo de la Asamblea de mayor rango. Para los organismos y las asambleas inferiores, serán obligatorios los acuerdos que adopten en uso de las atribuciones conferidas por los estatutos y la ley. La ejecución de los acuerdos de cada Asamblea corresponderá a su Comité Ejecutivo Superior, que estará formado, como mínimo, por su Presidente, su Secretario General y su Tesorero. Para cada miembro del Comité Ejecutivo Superior, la Asamblea Nacional designará un suplente, quien actuará en las ausencias temporales del propietario respectivo. Si el partido no fuere de carácter nacional, la dirección política estará a cargo de su Asamblea superior. Artículo 63.- Carácter nacional, provincial o cantonal de los Partidos Políticos Los partidos tendrán carácter nacional cuando se formen para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa o a una Asamblea Constituyente; Serán carácter provincial cuando se propongan intervenir solo en la elección de Diputados y tendrán carácter cantonal cuando se funden únicamente para las elecciones de alcalde municipal, regidores, síndicos municipales y miembros del Consejo de Distrito. Por otra parte, cada Partido Político presenta las siguientes características: 1. Estructura orgánica. 2. Proyecto Político.
  • 12. 3. Ideología Orientadora. 4. Base social de apoyo. La estructura organizativa de un partido en los ámbitos local, regional, nacional e internacional, lo cual garantiza la vigencia y estabilidad del proyecto político. Tal aspecto puede señalarse, a partir de la existencia de una estructura jerárquica, que parte de la base hasta la cúspide y se compone por comités de base distritales, cantonales, asambleas regionales (en nuestro caso provinciales), y las asambleas nacionales. Este último elemento es el que dirige, en teoría, la voluntad política de los representados en la institución. Al mismo tiempo, en la Asamblea Nacional se dirimen aspectos asociados a las directrices políticas y también se discute acerca de la distribución de las cuotas de poder destinadas al ejercicio de cargos en los escenarios de la administración pública. El proyecto político, según el mismo libro citado, se vincula al conjunto de acciones programáticas que buscan la transformación –en algunos casos- la preservación sociopolítica. de la realidad. Para que se dé este atributo, deben existir un conjunto de ideas y acciones que se pretenden llevar a cabo, ya sea en el ejercicio directo del poder o en la oposición política al gobernante, partido o coalición. Un partido político será histórico, en la medida en que su desenvolvimiento sea determinante, en la evolución institucional de un país. Con respecto a la ideología orientadora, se nos dice en el libro, que no es una herramienta objetiva de análisis de la realidad. Esta se constituye de Juicios a prior que sirven para justificar o explicitar un determinado grupo de acciones sociales, esta es para decir o decirnos por qué motivos dentro de una sociedad optamos por defender intereses y necesidades específicas. En este caso la función de la ideología en un partido político es brindar una clave interpretativa para representar la realidad y al mismo tiempo, crear un proyecto de sociedad deseable o al menos posible. Con respecto a la base social de apoyo dice que esta condición o atributo garantiza que la institución posea un grupo de simpatizantes, pero sobre todo, un grupo articulado de dirigentes y militantes, capaces de hacer acto de presencia y proselitismo a favor de la agrupación representada. Un partido político será exitoso en su accionar, entre más actores o fuerzas sociales estén representadas en él. Al mismo tiempo, debe existir una intelectualidad capaz de brindar el encuadre doctrinal e interpretativo para guiar la acción partidista. El financiamiento de los partidos políticos en Costa Rica está regulado por la Constitución Política y Código Electoral, al respecto, nuestra carta magna establece lo siguiente: ARTÍCULO 96.- El Estado no podrá deducir nada de las remuneraciones de los servidores públicos para el pago de deudas políticas. El Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1.- La contribución será del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa. La ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje. Este porcentaje se destinará a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales, y satisfacer las necesidades de capacitación y organización política. Cada partido político fijará los porcentajes correspondientes a estos rubros. 2.- Tendrán derecho a la contribución estatal, los partidos políticos que participaren en los procesos electorales señalados en este artículo y alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional o los inscritos a escala provincial, que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la provincia o eligieren, por lo menos, un Diputado. 3.- Previo otorgamiento de las cauciones correspondientes, los partidos políticos tendrán derecho a que se les adelante parte de la contribución estatal, según lo determine la ley. 4.- Para recibir el aporte del Estado, los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Las contribuciones privadas a los partidos políticos estarán sometidas al principio de publicidad y se regularan por ley. La ley que establezca los procedimientos, medios de control y las demás regulaciones para la
  • 13. aplicación de este artículo, requerirá, para su aprobación y reforma, el voto de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa. El artículo 176 bis del Código Electoral establece: Prohíbase a los partidos políticos aceptar o recibir, directa o indirectamente, de personas físicas y jurídicas extranjeras, contribuciones, donaciones, préstamos o aportes, en dinero o en especie, para sufragar sus gastos de administración y los de sus campañas electorales. Ninguna de las personas señaladas podrá adquirir bonos ni realizar otras operaciones que impliquen ventajas económicas para los partidos políticos. No obstante, quedarán autorizadas para entregar contribuciones o donaciones dedicadas específicamente a labores de capacitación, formación e investigación de los partidos políticos. Las personas físicas y jurídicas nacionales podrán destinar contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los partidos políticos, hasta por un monto anual equivalente a cuarenta y cinco veces el salario base mínimo menor mensual que figure en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, vigente en el momento de la contribución. Se permite la acumulación de donaciones, contribuciones o aportes, durante el período presidencial respectivo. Se prohíben las donaciones, contribuciones o aportes en nombre de otra persona. Será sancionado con la pena referida en el artículo 152 de este Código, quien contravenga las prohibiciones incluidas en este artículo. Los tesoreros de los partidos políticos estarán obligados a informar, trimestralmente, al Tribunal Supremo de Elecciones, acerca de las contribuciones que reciban. Sin embargo, en el período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección, deberán rendir informe mensual. De no informar a tiempo, el Tribunal Supremo de Elecciones los prevendrá, personalmente, para que cumplan con esta obligación dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de esa prevención. Omitir el envío del informe o retrasarlo injustificadamente, una vez practicada la prevención, será sancionado con la pena que se señala en el artículo 151 de este Código. Las sanciones a las que hace referencia el artículo 151 es de dos a doce meses de prisión y el artículo 152 de dos a seis años de prisión según la falta. La relevancia de los Partidos Políticos para el régimen democrático se basa esencialmente en la diversidad de opciones que cada ciudadana o ciudadano posee para escoger, por tal razón es más que necesario controlar el accionar de los distintos partidos políticos. Ejercer el derecho al voto implica algo más que ir a marcar una papeleta cada cuatro años, implica reconocer como mínimo la estructura organizativa, ideología, y financiamiento de cada partido político pues eso nos asegurará que las cosas se están haciendo por buen camino. e) Participación y sufragio El ser ciudadano implica que la participación por medio del sufragio debe ser ejercida con responsabilidad y sobre todo conciencia cívica. Esto es de suma importancia, porque debemos tener actitud vigilante con las personas que ponemos en el poder, ya que estas pueden ejercerlo de forma positiva o negativa. La participación a través de los partidos. Un principio básico de la democracia es la participación. Se participa con el voto, eligiendo a nuestros representantes que gobernarán de acuerdo a las ideas propuestas en las campañas políticas. Si no existe participación o es relativamente pequeña, estamos permitiendo que los gobernantes actúen de acuerdo a sus criterios, que generalmente son en beneficio propio y no el bien común de la mayoría. La Constitución Política expresa que: La ley regulará el ejercicio del sufragio de acuerdo con los siguientes principios: 1.- Autonomía de la función electoral; 2.- Obligación del Estado de inscribir, de oficio, a los ciudadanos en el Registro Civil y de proveerles de cédula de identidad para ejercer el sufragio; 3.- Garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas; 4.- Garantías de que el sistema para emitir el sufragio les facilita a los ciudadanos el ejercicio de ese derecho;
  • 14. 5.- Identificación del elector por medio de cédula con fotografía u otro medio técnico adecuado dispuesto por la ley para tal efecto; 6.- Garantías de representación para las minorías; 7.- Garantías de pluralismo político; 8.- Garantías para la designación de autoridades y candidatos de los partidos políticos, según los principios democráticos y sin discriminación por género f) Abstencionismo. La abstención, término que deriva del latín “abstentio”, es un no hacer o no obrar que normalmente no produce efecto jurídico alguno, aunque en ocasiones puede ser considerada como la exteriorización de una determinada voluntad y en tal sentido ser tenida en cuenta por el Derecho. Aún cuando en los regímenes democráticos se asocia a la ciudadanía un deber cívico o moral de votar, que en algunos ordenamientos se convierte en deber jurídico, el abstencionismo electoral aparece con el sufragio mismo. Consiste simplemente en la no participación en el acto de votar de quienes tienen derecho a ello. El abstencionismo electoral, que se enmarca en el fenómeno más amplio de la apatía participativa, es un indicador de la participación: muestra el porcentaje de los no votantes sobre el total de los que tienen derecho de voto. El abstencionismo electoral en Costa Rica. Los ciudadanos deciden no votar a nivel nacional, ni se involucran en la política. Esto genera que otras personas decidan por él. Las principales razones del fenómeno, son: 1. Los Partidos ofrecen pero no cumplen con nada. 2. La corrupción de los gobernantes: abusos en el manejo de la administración pública 3. La poca conciencia para votar; ya que éste no es solo un derecho, sino también un deber. 4. Salarios de diputados exorbitantes, pero no hacen nada. 5. Carencia de líderes políticos. Tema 4. Comunicación Política. a) Propaganda. Se trata de una actividad lícita que influye decisivamente en la selección de los gobernantes, como lo demuestra el monto excesivo que los partidos políticos le dedican a ese rubro en la campaña electoral. Por esa razón, se requiere una regulación adecuada. Para intentar precisar el contenido y alcance de la regulación jurídica a esa actividad, decisiva en el proceso electoral, se intentará examinar someramente su noción, la libertad de expresión y la propaganda y finalmente sus límites. La palabra propaganda proviene del latín propagare, que significa reproducir, plantar, lo que, en sentido más general quiere decir expandir, diseminar o, como su nombre lo indica, propagar. Persigue influir en la opinión de los ciudadanos para que adopten determinadas conductas; supone un conjunto de acciones que, técnicamente elaboradas y presentadas, particularmente por los medios de comunicación colectiva, influyen en los grupos para que piensen y actúen de determinada manera. La propaganda electoral está íntimamente ligada a la campaña política de los respectivos partidos que compiten en el proceso para aspirar al poder. La campaña electoral comprende tanto el proselitismo, como la propaganda. En ese sentido, la propaganda es uno de los mecanismos de los partidos políticos para dar a conocer sus programas, sus ideas. En algunos códigos electorales se intenta definir estos conceptos. Así por campaña se entiende ―toda actividad política de partidos, frentes, alianzas o coaliciones destinadas a la promoción de candidatos, difusión y explicación de programas. Entre sus actos están: reuniones públicas, asambleas, marchas, etc., así como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, etc. La propaganda político electoral y la publicidad. En el sentido anteriormente mencionado, la propaganda no difiere en esencia de la publicidad, concepto éste último que supone dar a conocer algo, publicarlo, una forma de propagarlo con la finalidad de estimular la demanda de bienes y servicios. Este concepto persigue promover una conducta en un sentido determinado. La propaganda electoral no es otra cosa que publicidad política, que inspirada en el sistema norteamericano, tiende a extenderse a la mayor parte de las naciones capitalistas y aunque el producto que se busca vender no
  • 15. es otra cosa que un candidato, un programa o unas ideas, las técnicas utilizadas son las mismas de las ventas de mercancías, en las cuales se utilizan ―eslogan de fuerte impacto emocional, que en nada difieren de la promoción de un cosmético o bebida. Hoy en día las campañas electorales presentan un manejo típicamente publicitario, donde incluso se abandona la difusión de ideas y se cambia por la venta de un producto, de una mercancía. Mientras que la propaganda política pretende crear, transformar o confirmar opinio nes a favor de ideas y creencias, así como estimular determinadas conductas políticas, la publicidad busca la compra, el uso o consumo de un producto o un servicio. Desde la perspectiva de los medios, la propaganda político electoral ha evolucionado desde el contacto personal o con escritos y panfletos, como se dio en la primera época del Constitucionalismo, hasta la actual que, sin renunciar totalmente a la relación directa con los electores, utiliza esencialmente los medios de comunicación colectiva. Los periódicos, frente a la radio y a la televisión, también han disminuido su influencia, si se toma en cuenta que la lectura exige un mayor esfuerzo de concentración y disciplina que la actividad pasiva frente a la televisión. Incluso en países de alto nivel de analfabetismo, la televisión resulta un medio idóneo para transmitir el mensaje, vender un producto y promocionar a un candidato. Dirigida a las masas, la propaganda política intenta ejercer su influjo con efectos emotivos y no con razones. Exagerando las cualidades y escondiendo defectos de los candidatos, como en los productos, la propaganda política, elaborada por especialistas calificados y asesores extranjeros, pretende interpretar y responder a las encuestas, estudiar diversos aspectos del comportamiento electoral, para ofrecerle al pueblo lo que éste desea oír. ―Aquel que unte el pastel político con la más rica miel, es el que cazará más moscas, o, parafraseando la ley Lade Sir Harold Mackinder ―el que domina los medios de comunicación de masas, domina el proceso político. Es prohibida toda propaganda que : • Invoque motivos religiosos. • Se incite a la ciudadanía a que se separen o adhieran a otro partido • Lanzar o colocar en las vías públicas o lugares públicos, así como en el mobiliario urbano • De 16 de diciembre al 1 de enero. • Hasta 3 días antes de las elecciones. • Se transmita en los medios de comunicación que no estén inscritas en el TSE. b) Discursos. El discurso político que se articula entorno a las elecciones presidenciales está relacionado con la propaganda, pues cada candidata o candidato buscará la manera de ganar simpatizantes, muchas veces en detrimento de las ideas. Una de las principales críticas a la campaña de Óscar Arias y Laura Chinchilla fue la no participación en debates con los otros candidatos; para muchos esto demostró que faltó enseñar más el discurso e ideas de ambos. En el caso de otros candidatos sus discursos han girado entorno a la transparencia de sus acciones o reprochando la ineficiencia de otros gobiernos. Esto tampoco significa exponer las ideas de cada partido, al contrario, pareciera una campaña para hablar mal de los otros. Evidentemente ninguna de las estrategias anteriores promueve una verdadera participación política de la ciudadanía costarricense, al contrario, menoscaban el sentido de la democracia, pues no son campañas donde se debatan ideas. Ejemplos: - Laura Chinchilla: Firme y Honesta, haciendo alusión a la ingobernabilidad y la corrupción. - Otón Solís: La Costa Rica que queremos; presentó a Laura como marioneta de los hermanos Arias. - Otto Guevara: El Cambio ya. Impulsó políticas contra la inseguridad y castigo a delincuentes - Luis Fishman: El menos Malo. Como reacción a los ex presidentes enjuiciados.
  • 16. c) Agendas políticas. • La esencia de un partido Político se fundamenta en su programa de gobierno. Es el pateamiento para realizar un buen gobierno y debe de estar basado en el conocimiento de la realidad nacional en sus aspectos preponderantes: social, económico, político y cultural. • Debe tomar en cuenta también nuestras raíces históricas y todo el proceso democrático que han consolidado el estado Costarricense. • Este debe tener claro los problemas, necesidades, aspiraciones e ideales de los ciudadanos, para así proponer soluciones que beneficien ala mayor parte de los ciudadanos en un futuro mejor. • Los programas responden a la ideología del partido, pero se adaptan a la realidad de la situación mundial. • Las agendas políticas determinan prioridades y se realizan negociaciones con los otros partidos políticos para poder llevar a realidad los aspectos propuestos. • Por ejemplo el Partido Liberación y el Libertario pactan agendas por votos en el Congreso y buscan el trabajo conjunto en los próximos dos años. Esto sucede porque un partido necesita el mayor número de diputados en la Asamblea Legislativa, y en el gobierno de Laura chinchilla no obtuvo la cantidad suficiente de diputados, lo que le obliga a pactar con otros partidos para lograr que sus proyectos de ley se aprueben. III UNIDAD DÉCIMO. Tema 2: Organización Institucional de Costa Rica. La organización institucional de Costa Rica presenta varios elementos. Los más importantes son: Mecanismos de Constitucionalismo Incidencia Organización Institucional Rendición de Presidencialismo cuentas CR Poderes del Gobierno Estado Local Veamos cada una de las características para valorar el funcionamiento de nuestra organización política y los aportes al desarrollo democrático costarricense. 1. Constitucionalismo. Nuestra democracia es fuerte, gracias a la existencia de principios constitucionales sólidos y respetados. Los ciudadanos necesitan saber cuáles son las leyes establecidas en el país, para conocer sus derechos y deberes. La Constitución Política dicta los principios sobre los que se basa la organización, limitaciones y facultades del Estado. Es la norma fundamental o suprema, porque su autoridad es superior a las demás leyes; es más, todas las demás leyes del país, deben estar acordes con ella. En su texto se enuncian los derechos y deberes de las personas, se regula el sistema de gobierno y se establecen los límites del poder de Estado. Desde 1821, cuando se emitió la primera Constitución que rigió en nuestro territorio, Costa Rica ha tenido muchas cartas fundamentales. En la actualidad, tenemos vigente la de 1949. No son pocos los que han mencionado la necesidad de elaborar una nueva. Las constituciones han sentado las bases de nuestro desarrollo institucional, puesto que en ellas se garantiza la existencia del Estado de derecho, la división de poderes, la soberanía popular, las garantías individuales y sociales, el derecho de respuesta, entre otros aspectos importantísimos dentro de nuestra Democracia.
  • 17. 2. Presidencialismo. Es el sistema de gobierno en que el Presidente de la República es también jefe de gobierno del Poder Ejecutivo. Dirige la orientación de la política general del Estado. Los ministros que nombra en su gabinete responden políticamente ante él, que es quien puede removerlos, y deben seguir los lineamientos que este les trace. La elección de los poderes Ejecutivo y Legislativo se realiza mediante el sufragio directo y universal, es decir, el origen del poder y la autoridad de ambos es el mismo: el pueblo. La distribución de las funciones de uno y otro poder supone un alto grado de independencia, pero también requiere coordinación. El Presidente de la República tiene la iniciativa exclusiva en la formulación de las leyes durante los períodos de sesiones extraordinarias. Además, elabora el presupuesto de la República. A diferencia del sistema parlamentario, el presidente no puede recibir votos de censura por parte del Legislativo ni puede disolver el parlamento. 3. Poderes del Estado. Montesquieu, famoso pensador ilustrado francés, propuso en 1784 en su libro “El Espíritu de las Leyes”, que la división de poderes era fundamental para evitar abusos de poder por parte de los gobernantes. Según la Constitución Política de Costa Rica, existen 3 Poderes que mantienen la idea de democracia: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Poder Legislativo: se encarga de legislar, es decir, hacer las leyes de nuestro país; en otras palabras, podríamos decir que es nuestra fábrica de leyes. Para poder ser diputado, existen ciertos requisitos como ser mayor de 21 años, ser ciudadano en ejercicio, se costarricense por nacimiento o por naturalización, con 10 años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad. No haber sido diputado en el período anterior. Los diputados se eligen por provincia, aunque una vez en el poder, son de carácter nacional. Cada diputación dura 4 años y no puede ser reelegido durante dos períodos consecutivos. La Asamblea tiene 57 diputados. Según el artículo 121 de nuestra Constitución Política, sus atribuciones son las siguientes: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones; 2) Nombrar los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia; 3) Aprobar o improbar los convenios internacionales. 4) Dar o no su asentimiento para el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional. 5) Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar el estado de defensa nacional y para concertar la paz. 6) Suspender por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, en caso de evidente necesidad pública, los derechos y garantías individuales. 7) Dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República; 8) Nombrar al Contralor y Subcontralor Generales de la República; 9) Establecer los impuestos y contribuciones nacionales, y autorizar los municipales; 10) Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación. 11) Aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo. 12) Conceder la ciudadanía honorífica por servicios notables prestados a la República, y decretar honores a la memoria de las personas cuyas actuaciones eminentes las hubieran hecho acreedoras a esas distinciones; Poder Ejecutivo: Está integrado por el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno, en representación del pueblo. También hay dos vicepresidentes para sustituir temporalmente al Presidente en sus ausencias, o definitivamente, si renuncia o fallece. El pueblo elige al Presidente y a los Vicepresidentes el primer domingo de febrero, cada cuatro años. Para aspirar al cargo de Presidente o de Vicepresidente del país, es necesario ser costarricense por nacimiento, ser ciudadano en ejercicio, ser del estado seglar y mayor de 30 años. Mientras tanto, para ser Ministro de Estado es necesario ser ciudadano en ejercicio, ser costarricense por nacimiento o por naturalización con 10 años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad, tener al menos 25 años y ser del Estado seglar. Son deberes del Presidente, los siguientes: 1) Nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno. 2) Representar a la Nación en los actos de carácter oficial. 3) Ejercer el mando supremo de la fuerza pública; 4) Comunicar de previo a la Asamblea Legislativa, cuando se proponga salir del país, los motivos de su viaje.
  • 18. 5) Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento; 6) Ejercer iniciativa en la formación de las leyes, y el derecho de veto; 7) Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertadas públicas; 8) Dirigir las relaciones internacionales de la República. El presidente y sus ministros forman el Consejo de Gobierno, que se encarga de nombrar y remover a los embajadores de la presidencia, a los directores de las instituciones autónomas y de analizar y decidir asuntos de interés para el país. En caso de que algún país decida usar la fuerza contra nuestro país, la Constitución faculta al Consejo de gobierno para organizar la fuerza militar y declarar el estado de defensa Nacional, previa autorización de la Asamblea. Quienes ejercen el poder ejecutivo tienen el beneficio de la inmunidad, que consiste en protegerlos par no ser juzgados en los tribunales de Justicia. Esta medida, que en principio parece un privilegio desmedido, evita que sean expuestos a acusaciones constantes, que podrían tener razones puramente políticas. Si el caso es real y grave, la Asamblea puede decidir que se levante la inmunidad. Poder Judicial: Es el encargado de velar por el cumplimiento de las leyes de nuestro país. La Corte Suprema de Justicia es el tribunal superior del Poder Judicial y de ella dependen los tribunales, funcionarios y empleados en el ramo judicial. La Corte está integrada por magistrados electos por períodos ocho años y se considerarán reelegidos para períodos iguales, salvo que en votación no menor de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa se acuerde lo contrario. Según la Constitución Política para ser Magistrado se requiere: 1) Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con domicilio en el país no menor de diez años después de obtenida la carta respectiva. Sin embargo, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia deberá ser costarricense por nacimiento; 2) Ser ciudadano en ejercicio; 3) Ser del estado seglar; 4) Ser mayor de treinta y cinco años; 5) Poseer el título de Abogado y haber ejercido la profesión durante diez años. Tribunal Supremo de Elecciones: formalmente se trata de una institución autónoma, pero en realidad, por su importancia y las labores que desempeña, es considerado el cuarto poder de la República. Su principal labor consiste en organizar, dirigir y vigilar los procesos electorales en el país. De él dependen el Registro Electoral y el Registro Civil. Sus funciones son: • convocar a elecciones nacionales. • Efectuar el escrutinio final de las mismas. • Investigar y pronunciarse con respecto a toda denuncia formal recibida en materia electoral. • Dirigir a la fuerza pública durante las elecciones. • Organizar los procesos de referendo. El TSE está integrado por 3 magistrados propietarios y 6 suplentes, nombrados por la Corte Suprema de Justicia. Son elegidos por períodos de 6 años y gozan de inmunidad. 4. Mecanismos de incidencia en Costa Rica. El mecanismo de incidencia es la forma en la que podemos hacer llegar nuestros comentarios o dudas a las personas que elegimos para gobernarnos. En nuestro país existen casi 5 millones de personas y sería imposible que los gobernantes escuchen todas las propuestas, eso no invalida que se pueda establecer una forma de comunicarse con las personas en el poder. De hecho, al ser representantes ciudadanos, los políticos están en la obligación de escuchar a la ciudadanía.
  • 19. Uno de los medios más convencionales y que están al alcance de toda la población es una carta en la que se puede describir un problema a nivel de la comunidad, provincia o nacional, explicando lo que sucede y por supuesto, dando una propuesta para mejorarlo. De igual forma se puede buscar una reunión con personal del gobierno, si bien es cierto, sus agendas casi siempre están muy ocupadas se puede hacer el intento. Por ejemplo en la Asamblea Legislativa se puede llamar a la central para intentar una cita con alguna o algún diputado, o bien, contactarle a través de sus asesores o vía Internet con el correo electrónico. Como ciudadanas y ciudadanos es positivo que estemos atentos a lo que hacen los políticos que elegimos, y que solicitemos explicaciones de sus actuaciones; cuando obtenemos esas razones se está dando una rendición de cuentas. Otros mecanismos y estrategias para presionar políticamente a los funcionarios públicos, están el empleo de medios de comunicación, el desarrollo de campañas informativas y la movilización por medio de marchas y huelgas, entre otros medios. Incidir en la política es sumamente importante, de ahí que, la vigilancia y la propuesta se convierten en casi una obligación que debemos atender los ciudadanos. En la medida en que la ciudadanía logre influir en la toma de decisiones, en esa medida la Democracia se convertirá en algo real. 5. Rendición de cuentas. Todo funcionario que haya sido elegido para desempeñar algún cargo público, tiene la obligación de informar sobre el desempeño de su labor. Los gobernantes deben llegar al poder a “servir y no a servirse”. Se dice que el poder tiende a corromper, dado que crea la tentación de aprovecharse del mismo para enriquecerse o sacar provecho de influencias políticas. Acá hay que aclarar que no solo es corrupción el enriquecimiento indebido, sino que también lo es la negligencia, al no desempeñar de manera adecuada su labor. Algunos mecanismos creados para la rendición de cuentas existentes en nuestro país, son: • Declaraciones juradas: muchos funcionarios públicos deben presentar declaraciones juradas de sus bienes y patrimonios al inicio y al final de su función pública. • Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. • Informe de labores del 1 de mayo de los presidentes. • Auditorías externas. • Periodismo investigativo. • Grupos de presión (sindicatos, cámaras, etc). • Contraloría General de la República. • Defensoría de los Habitantes. 6. El Gobierno Local. Para los efectos de la Administración Pública, el territorio nacional se divide en provincias; éstas en cantones y los cantones en distritos. A las municipalidades, encargadas de esa administración publica, se les conoce como el gobierno local, porque son las encargadas de establecer el contacto directo con la comunidad. Tales instituciones también son parte de nuestro sistema democrático, pues buscan la participación ciudadana. Cada distrito estará representado ante la Municipalidad por un síndico propietario y un suplente, con voz pero sin voto. El Código Municipal establece como sus principales funciones, administrar y prestar los servicios públicos municipales, aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, y proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales y convocar al municipio a consultas populares, para los fines establecidos en esta ley y su reglamento, entre otras.
  • 20. Tema 3: Cultura Política de Costa Rica. La cultura política de los costarricenses se fundamenta en el sistema de gobierno democrático y se refiere al conjunto de orientaciones hacia las instituciones, los procesos y los productos fundamentales del sistema político, que median entre las personas y las situaciones políticas. Por decirlo en forma simple, cultura política es la forma en la que se hacen las cosas en un país, y en el nuestro, con sus cosas buenas y malas, se hacen de forma democrática. La cultura política da pautas y límites de conducta para la ciudadanía y para líderes de la política, proporciona criterios de legitimidad del desarrollo y el cambio institucional, genera el contexto en el cual se asientan y generan los pensamientos y sentimientos políticos. Todas las orientaciones de la cultura política están dirigidas a construir una sociedad más segura y equitativa, por tanto, reconocer sus valores en nuestra práctica cotidiana es más que necesario. Entre los valores propios de nuestra cultura democrática, más importantes, tenemos: libertad, solidaridad, equidad, tolerancia, respeto, honestidad y paz. Estos valores se encuentran conectados entre sí y a su vez, lo están con una serie de actitudes trascendentales, que son las siguientes: a) Respeto por la libertad propia y ajena. b) Búsqueda del fortalecimiento de la libertad individual y colectiva. c) Respeto por la ley. d) Búsqueda de la igualdad política, social y económica. e) Desarrollo de la generosidad y la cooperación. f) Respeto a la diversidad. g) Respeto por el desacuerdo. h) Aprecio por la transparencia. i) Respeto por las minorías. j) Aprecio por el diálogo y la negociación. Desafíos de la cultura política costarricense. La cultura política no es exclusiva de las personas en el poder. Al contrario, todas y todos somos parte del quehacer político de nuestro país, pues cada acción que tomemos como individuos será trascendental para que nuestra sociedad funcione efectiva y eficazmente. En nuestro país se han identificado dos desafíos a la cultura política costarricense: Fortalecimiento de los valores y prácticas democráticas Desafíos de la cultura política costarricense La Intolerancia Con respecto al primero es necesario hacer conciencia sobre los principales problemas que enfrentamos. Un gran reto lo constituye la juventud, pues la mayoría pareciera apolítica, sin intenciones de participar de la cultura democrática; también los problemas de corrupción afectan la participación en las elecciones nacionales a través del abstencionismo, y por supuesto está la apatía para ser parte de los proyectos políticos a nivel comunal o nacional.
  • 21. Muchas personas consideran que con ir a votar cada cuatro años están ejerciendo su deber cívico al sufragio, lo que no visualizan es que ese deber implica informarse sobre los programas de gobierno antes de ir a votar, reconocer la ideología política del partido político de su preferencia, conocer las candidatas o candidatos a los diferentes puestos de poder, participar de activamente en el proceso electoral y luego ser vigilante en el cumplimiento de las promesas que nuestros políticos o políticas hacen. Con respecto al segundo desafío, hemos visto cómo los costarricenses, durante los últimos años, se manifiestan más intolerantes, lo que origina violencia en los hogares, carreteras, la comunidad y el cole. La intolerancia genera roces por razones étnicas, religiosas, políticas, preferencia sexual, etc. Ahora en el siglo XXI debemos reflexionar que existen nuevos actores políticas (por ejemplo las feministas o el movimiento homosexual) que también tienen ideas que expresar, y aunque no las compartamos, el respeto, la comunicación y el debate permitirán que crezcamos en nuestros valores democráticos. Imagine una sociedad donde solo hubiera un tipo de pensamiento y nadie pudiera expresar sus ideas ¿sería una dictadura?, por supuesto que sí, por tanto el debate de ideas es necesario para mantener una democracia. La expresión del pensamiento no debería intimidar a nadie, al contrario en nuestro país ya es hora que deje de ser un desafío para convertirse en una realidad. Tema 4: Comunicación política que realizan las instituciones del Estado. Un pilar fundamental de la democracia consiste en la información veraz y oportuna sobre la situación del país. Solo las dictaduras esconden información; por su parte, las democracias ventilan sus dificultades y logros. En nuestro país existen diferentes formas de realizar comunicación política, por ejemplo está la propaganda de instituciones gubernamentales que generalmente realizan campañas educativas para transmitir un mensaje de importancia para todas las personas. Otra forma propaganda es a través de los discursos políticos. Propaganda y comunicación educativa. Un sistema político que procure comunicar las acciones que realmente hace permite que la ciudadanía se informe y pueda juzgar con más facilidad la labor que hacen. Aunque muchas veces la comunicación política no funciona de la mejor forma, existen instituciones del Estado que fomentan la comunicación con el pueblo a través de campañas educativas. Muchas de esas instituciones cuentan con departamentos de Relaciones Públicas, que informan los objetivos y acciones que realizan. La propaganda o campañas educativas pretenden crear conciencia sobre algún tema en específico. Una de las ventajas que presenta la Internet es la facilidad con la cual se puede hacer propaganda, por ello es una de las más utilizadas por las instituciones de nuestro país. Otras formas de realizar campañas se dan a través de la televisión, radio o con folletos. Discursos o ensayos de figuras políticas en nuestro país. Los escritos elaborados por figuras políticas de nuestro país nos permiten comprender sus pensamientos y los ideales que persiguieron. Así mismo los libros que han escrito producto del paso de su vida política. Aunque existen varios ejemplos, en nuestro país esa no es una práctica muy común. Las Agendas políticas Las agendas políticas son documentos que elaboran los gobiernos y los partidos políticos para priorizar sus trabajos. En nuestro país el Ministerio de Planificación es el encargado de elaborar este trabajo y presentárselo al resto del gabinete del Poder Ejecutivo.
  • 22. I UNIDAD UNDÉCIMO. Tema #2: Políticas públicas inclusivas. 1. Concepto de política inclusiva. Por política pública inclusiva se entiende toda acción del Estado dirigida a integrar o dar acceso a los grupos de población excluidos de los beneficios del desarrollo económica y social de una sociedad, que intentan integrar al tejido social, alguna de sus partes. Es decir, cuando favorece la potenciación de las capacidades de las personas y la cohesión social, especialmente procurando la incorporación de los colectivos o grupos en riesgo social o aquellos de mayor vulnerabilidad (promoción de la ciudadanía activa). Un ejemplo concreto lo representan las becas escolares. Para miles, la única opción de estudiar, reside en las becas... sin ellas, muchos no podrían educarse y tendrían a cambio que integrarse a la fuerza laboral del país. Lo que en principio no es malo, puesto que ese individuo se convertirá en alguien productivo. Lo malo viene cuando ese individuo carece de la posibilidad de formarse y, por tanto, obtener posteriormente, mejores empleos y salarios. Las políticas públicas de carácter inclusivo, se vieron fortalecidas por, al menos, los siguientes momentos históricos del Estado costarricense: a. El Estado Solidario (Benefactor o Interventor). b. La Política de Salarios Crecientes. c. El Estado Desarrollista. 2. El Estado Solidario. Durante la década de los cuarenta del siglo anterior, ocurrieron varios acontecimientos importantes en nuestra historia, que dieron como resultado, el surgimiento de un Estado grande y fuerte, que empleaba a miles de personas y que tenía muchos programas de apoyo. Al mismo se le conoce con el nombre de Estado solidario o benefactor. A pesar de todos sus logros, las políticas neoliberales recientes han debilitado el Estado y limitado ese modelo. Sus repercusiones, sobre todo en la población de menores recursos, han provocado que haya aumentado -en vez de disminuir- la brecha social y la exclusión. El auge de los servicios privados de salud y educación y el deterioro de sus contrapartes públicas, son consecuencia directa de la estrategia de liberalización de mercados, privatización de actividades públicas, disminución de los impuestos para algunos grupos y reducción del tamaño del Estado. A pesar de todo eso, el modelo de empresas del Estado que prestan servicios, sobre todo cuando estos se dan en monopolio (pero regulado, para prevenir abusos); que opera por ley al costo y con subsidios para quienes no pueden pagar su costo, ha sido el medio por el que nuestro país ha garantizado acceso universal a los más importantes servicios públicos: salud, educación, agua potable, energía eléctrica, telecomunicaciones y seguros. Nuestro Estado está cimentado, desde 1949, sobre pilares constitucionales que podríamos resumir de la siguiente forma: 1. Un Estado Social de Derecho, sustentado por la Constitución Política. 2. Educación gratuita y obligatoria, garantizada por el Estado. 3. La abolición del ejército como institución permanente. 4. El Principio de Solidaridad Social, garantizado por el Artículo No. 74 de la Constitución. 5. La prestación de servicios públicos por instituciones del Estado, que operan al costo, sin fines de lucro, en procura del desarrollo y el bienestar del país y sus habitantes. Esas normas de nuestra Constitución y legislación, han producido el más democrático y universal acceso a los servicios básicos, a través de instituciones públicas como la Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio de Educación, las Universidades Públicas y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Acueductos y Alcantarillados (AyA), el ICE y el Instituto Nacional de Seguros (INS), entre otros. De modo que la universalidad en los servicios públicos ha sido un logro de este país, alcanzado a lo largo de más de cinco décadas, en procura del desarrollo y el bienestar de su población.
  • 23. TEMA #3: Políticas Públicas Universales. 1. La Reforma Social de 1940. La década de 1940 constituye un período convulso de nuestra historia, ya que varios grupos sociales se pusieron en intensos movimientos con el fin de controlar la sociedad. Fue una década de múltiples conflictos, pero también de importantes acuerdos entre diferentes grupos sociales y políticos, en el contexto de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), en la cual también existían grandes conflictos y alianzas entre las partes, que de alguna manera repercutieron en lo ocurrido en Costa Rica. La Segunda Guerra Mundial causó enormes dificultades en nuestro país, por lo que los ingresos del Estado disminuyeron enormemente ya que estos provenían, en su mayoría, de los impuestos a las importaciones y exportaciones. Además, los productos alimenticios subieron de precio y escasearon. Otro tanto sucedió con los productos importados como los combustibles, máquinas, repuestos, trigo, cemento y muchos otros eran escasos y muy caros. El presidente de la República de esa época, Rafael Ángel Calderón Guardia, tenía que hacerle frente a todos esos problemas y también tenía que tomar en cuenta los cambios que estaban ocurriendo en el seno de la clase política. En 1940 llegó a la presidencia el doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, quien sintió la necesidad de emprender reformas sociales para aliviar la dura situación de los trabajadores agravada con el estallido de la Segunda Guerra Mundial Don Rafael Ángel Calderón Guardia por su ideología socialcristiana y valorando la situación general del costarricense, comprendió que debía realizar algunas transformaciones. Cuatro son las obras mayores de su gobierno: La Universidad de Costa Rica (1940), la Caja Costarricense de Seguro Social (1941), las Garantías Sociales (1942) y el Código de Trabajo (1943). 2. Universidad de Costa Rica. Fue creada e n 1 9 4 0 como forma de superar la crisis de la Segunda Guerra Mundial. Desde que se crea, trata de atacar el problema del empirismo del docente de secundaria. Además, respondió a demandas vitales de la sociedad costarricense: oportunidad de educación superior en distintas esferas del conocimiento y formación de profesionales. 3. Caja Costarricense de Seguro Social. Se creó debido a un reclamo para contar con una institución que protegiese a la clase trabajadora. La CCSS fue promulgada en 1941, durante la administración de Calderón Guardia. Esta institución se fundamenta en la filosofía de la Iglesia Católica, enunciada en las Encíclicas Rerum Novarum, del Papa León XIII y Cuadragesimo Anno de Pío XI. 4. Garantías Sociales. Son una serie de disposiciones ya existentes en Costa Rica, pero que se elevaron a rango constitucional durante el período. Algunas de las más importantes eran: derecho al trabajo, salario mínimo, jornada laboral diurna de 8 horas, vacaciones pagadas, libertad sindical, derecho a la huelga, principio de la contratación colectiva de trabajo, seguro social, seguro de riesgos profesionales y tribunales de trabajo. Son fundamentales por que introducen en la Constitución el principio de que el Estado debía tener funciones sociales, o sea, procurar el mayor bienestar, proteger a la familia y estimular la mejor distribución de la riqueza. Los principales artículos establecidos en el capítulo de Garantías Sociales, establecen: Artículo 50: El Estado debe brindar beneficio a todas las personas, quienes deben tener un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, de lo contrario tiene el derecho de denunciarlo. Artículo 51: La familia tiene el derecho de protección del Estado, de igual forma, el niño, la madre el anciano y el desvalido. Artículo 52: El matrimonio es la base de la familia y en él se tiene igualdad de derechos. Artículo 53: Los padres tienen con los hijos fuera del matrimonio los mismos deberes que los que nacidos en él. Artículo 54: Se prohíbe toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación. Artículo 55: Se brindará protección de la madre y del menor a cargo del PANI. Artículo 56: El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta, útil y remunerada.
  • 24. Artículo 57: El trabajador tiene derecho a un salario mínimo, de fijación periódica y al principio de igual trabajo, igual salario. Artículo 58: La jornada de trabajo diurna es de 8 horas diarias y 48 semanas. La nocturna de 6 horas diarias y 36 semanales, y la mixta de 7 horas diarias y 42 semanas. Las horas extraordinarias se pagan con el 50% de recargo. La jornada diurna se extiende entre las 5 am y las 7 pm, la nocturna entre las 7 pm y las 5 am y la mixta entre las 2 pm y las 10 pm. Artículo 59: Se otorga un día de descanso después de 6 de trabajo consecutivos, así como vacaciones anuales pagas de dos semanas por 50 trabajadas. Artículo 60: Se respeta el derecho de patronos y trabajadores a sindicalizarse. Los extranjeros no pueden ejercer la dirección de los sindicatos. Artículo 61: Existe el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga. Artículos 62: Se asigna fuerza de ley a las convenciones colectivas de trabajo, entre patronos o sindicatos de trabajadores legalmente sindicalizados. Artículo 63: Los trabajadores despedidos sin justa causa tienen derecho a indemnización. Artículo 64: El Estado fomenta la creación de cooperativas. Artículo 65: El Estado promueve construcción de viviendas populares y de patrimonio familiar. Artículo 66: El patrono debe adoptar en su empresa, medidas de higiene y seguridad. Artículo 67: El Estado vela por la preparación técnica y cultural de los trabajadores. Artículo 68: No se puede discriminar por salario, ventajas o condiciones entre costarricense y extranjeros, pero, en igualdad de condiciones, se debe de preferir a los costarricenses. Artículo 71: Se establecerán leyes de protección especial a las madres y menores que trabajan. Artículo 72: El Estado mantendrá seguro de desocupación, un sistema técnico y permanente de protección a los desocupados involuntarios. Artículo 73: La administración y el gobierno de los Seguros Sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social. Artículo 74: Los derechos y beneficios anteriores son irrenunciables. 5. El Código Trabajo. Fue aprobado en 1943. Es un aporte del Partido Comunista y es importante puesto que regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores. Con respecto al Código, se destacan los siguientes artículos: Generalidades. 1- El trabajo implica derechos y obligaciones para trabajadores y patronos. 2- Las órdenes deben de ser dadas en español. 4- Se prohíbe coaccionar al trabajador. 5- Se prohíbe la venta de licores en el trabajo. 6- Se prohíbe la renuncia de todos los derechos establecidos. 7- Las disposiciones son válidas para toda empresa pública o privada. Contratos Individuales de trabajo. 1- Los contratos de trabajo son individuales. 2- El contrato laboral debe indicar el trabajo por desempeñar, las garantías y derechos del trabajador, puede ser verbal o escrito, debe contener nombre, edad género, número de cédula, lugar de residencia, salario tipo de trabajo, período de tiempo y si es indefinido cada parte puede ponerle fin e indicarle a la otra parte interesada, se considera el preaviso y cesantía. 3- El patrón debe crear un certificado de tiempo servido, fecha de ingreso, tipo de trabajo y causas del retiro. 4- Trabajos en el exterior debe de ser avalado por el Ministerio de Trabajo. 5- El Ministerio de Trabajo puede impedir contratos laborales para ser realizados en el exterior, a personas menores de edad y hombres casados. 6- Contratos laborales de personas entre 12 y 15, sólo puede celebrarse con los representantes legales del menor o la autorización del PANI. Obligaciones de los patronos. 1- Enviar al Ministerio de Trabajo, en los primeros quince días de los meses de enero y julio un informe de egresos totales de salarios, junto con los datos personales de los empleados (planillas). 2- Guardar a los trabajadores la debida consideración.
  • 25. 3- Dar los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo. 4- Dar lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles de los trabajadores. 5- Permitir la inspección y vigilancia de las autoridades de trabajo. 6- Brindar el tiempo para ejercer el derecho al voto. 7- Reducir del salario del trabajador la cuotas a la cooperativa o sindicato que este autorice. Prohibiciones a patrones. 1- Exigir a sus trabajadores comprar productos en determinados sitios. 2- Exigir o aceptar de los trabajadores dinero como gratificación. 3- Obligar a los trabajadores a retirarse de sindicatos. 4- Retener por su sola voluntad herramientas u objetos del trabajador. 5- Hacer colectas o suscripciones obligatorias en los establecimientos de trabajo. 6- Portar armas en el trabajo. 7- Dirigir trabajos en estado de embriaguez. 8- Ejecutar actos que restrinjan los derechos de los trabajadores. Obligaciones de los trabajadores. 1- Desempeñar el servicio contratado. 2- Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiado. 3- Restituir los materiales no usados y en buen estado los instrumentos. 4- Observar buenas costumbres durante sus horas de trabajo. 5- Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro. 6- Someterse a reconocimiento médico. 7- Guardar los secretos técnicos, comerciales o de fabricación. 8- Respetar las medidas preventivas. Prohibiciones a trabajadores. 1- Abandonar el trabajo sin justa causa. 2- Hacer propaganda político-electoral o coacción religiosa. 3- Trabajar en estado de embriaguez. 4- Usar los utensilios dados por el patrono con otros fines no laborales. 5- Portar armas. De la suspensión y la terminación de los contratos de trabajo. 1- La suspensión puede ser total o parcial. 2- Razones para suspender la relación laboral: falta de materia prima, razones de fuerza mayor, incapacidad del patrono, arresto, incapacidad del patrono o del trabajador que incurra en actos inmorales. Si el trabajador deja de asistir al trabajo, comete imprudencia y pone en peligro la empresa o personas, o comete una falta grave. 3- El trabajador puede terminar el contrato, por injurias, calumnias, enfermedades contagiosas en el patrono, o al ser sometido a condiciones que atenten la seguridad o su salud. 4- Cuando el trabajador muere o por decisión consensuada entre patrono - trabajador. Del trabajo de las mujeres y de las personas menores de edad. 1- Se prohíbe el trabajo de mujeres y de menores de 18 años para realizar labores insalubres, pesadas o peligrosas. 2- Se prohíbe el trabajo nocturno de los menores de 18 años y el diurno en hosterías, clubes cantinas o en expendios de bebidas embriagantes. 3- Se prohíbe el trabajo nocturno de mujeres, excepto si realizan labores de enfermeras, visitadoras sociales, servidoras domésticas y otras análogas. 4- La jornada laboral para el rango 15 – 18, es 7 horas diarias y 42 semanales y cinco diarias y 30 semanales para los menores mayores de 12 y menores de 15. Prohibido el trabajo de los menores de 12. 5- Se prohíbe por cuenta propia o ajena, un oficio que se practique en las calles o sitios públicos y de quince años en la venta de objetos en teatros o establecimientos análogos. 7- El patrono que contrate a menores de edad debe de llevar un registro con los datos personales, el trabajo que realiza, cuanto trabaja y el salario.
  • 26. 8- Se prohíbe el despido de mujeres embarazadas. Ellas deben avisar al jefe de su estado mediante un certificado de la CCSS. Si es despedida puede gestionar reinstalación. 9- Licencia por maternidad: 1 un mes antes y 3 después de dar a luz. Se le sigue pagando su salario normal, la mitad el patrono y la otra mitad CCSS. 10- Si la trabajador adopta a un menor de edad tiene derecho a una licencia de tres meses. 11- Toda madre en época de lactancia tiene derecho a 15 minutos cada 3 horas o 30 minutos dos veces al día para dar de mamar a su hijo. 12- El patrono que tenga a su cargo más de treinta mujeres, debe de crear un lugar con las condiciones idóneas para que la madre amamante a su hijo. De la jornada de trabajo. 1. Trabajo diurno de las 5 am. a las 7 pm., nocturno de las 7 pm a las 5 am. 2. Jornada ordinaria es de 8 horas en el día y 6 en la noche. 3. En trabajos no peligrosos la jornada puede extenderse hasta 10 horas y la jornada mixta hasta 8 horas. 4. El trabajo efectivo es aquel en el que el trabajador permanece a las órdenes del patrono. 5. La jornada ordinaria y extraordinaria no pueden extenderse por más de 12 horas. 6. En condiciones peligrosas e insalubres no se permiten horas extras. 7. Si el trabajador realiza labores de dirección o administración no tiene restricciones en su jornada laboral. 8. El patrono debe consignar las horas ordinarias y extraordinarias. De los salarios. 1. El salario es la retribución que se le da al trabajador. 2. No puede ser menos que el mínimo por ley. 3. Se paga por unidad de tiempo. 4. El salario en especie es alimentos, habitación, vestidos o artículos de consumo personal. 5. Debe de ser liquidado en forma completa. 6. Se paga directamente al trabajador o a su familia. 7. Es inembargable excepto por pensión alimenticia. 8. Todo trabajador tiene derecho a salario mínimo de fijación periódica. Otras disposiciones. 1. Todo patrono debe de asegurar a sus trabajadores por riesgos ante el INS. 2. Sin perjuicio de que, a solicitud del interesado se pueda expedir el seguro contra riesgos del trabajo, estarán excluidos de las disposiciones de este Título: - La actividad laboral familiar de personas físicas, entendida ésta como la que se ejecuta entre los cónyuges. - Los trabajadores que realicen actividades por cuenta propia. 3. Son riesgos laborales los accidentes y enfermedades que le suceda al trabajador, consecuencia del trabajo. 4. Se denomina accidente de trabajo todo accidente que le sucede al trabajador como causa de la labor que ejecuta: muerte, perdida o reducción temporal o permanente de la capacidad de laborar. Se califica de accidente cuando ocurre: a- Del trayecto del domicilio a la casa o viceversa. b- En el cumplimiento de órdenes del patrón fuera del lugar de trabajo. c- En el curso de una interrupción de trabajo, antes de empezarlo o después de terminarlo. 5. Enfermedad del trabajo corresponde a la que tiene su origen o motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora. 6. Cuando el trabajo que se ejecuta actúe directamente como factor desencadenante o agravante de un riesgo de trabajo. 7. No constituye riesgos de trabajo las circunstancias: a- Los provocados intencionalmente. b- Los provocados por estado de embriaguez del trabajador. 8. Se consideran trabajadores los aprendices y otras personas semejantes. 9. En beneficio de los trabajadores, declárese obligatorio, universal y forzoso el seguro contra los riesgos de trabajo en todas las actividades laborales. 6. La política de salarios crecientes. Las reformas sociales del 40 fueron continuadas por José Figueres Ferrer. Él fue el líder político más influyente