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MÉTODOS
SECUNDARIOS
1. Método del Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares
2. Método del Valor Deductivo
3. Método del Valor Reconstruido
4. Método del “Útimo Recurso”
Método del Valor de Transacción de
Mercancías Idénticas y Similares
Primero es necesario recordar que cuando se trata
de valorar una mercancía, al pretender aplicar el
Artículo 2, el Artículo 3, es porque no fue posible
aplicar el Artículo 1. Es decir, en caso de
incumplimiento de los requisitos y condiciones, la
opción siguiente es el Método del Valor de
Transacción de mercancías idénticas o de
mercancías similares en su orden. Esto sucederá
principalmente, si:
La importación no es consecuencia de una venta para la exportación al
país de importación.
Existe una restricción no exceptuada por el Acuerdo.
Existen condiciones que no pueden ser cuantificadas.
Se presenta un producto de la reventa que revierte al vendedor y que no
puede ser ajustado por Artículo 8. (Salvo que pueda diferirse a
valoración.)
La vinculación que existe entre el comprador y el vendedor ha influido
en el precio negociado.
No hay datos objetivos y cuantificables para efectuar un ajuste según lo
indicado en el Artículo 8 del Acuerdo.
La aduana tiene dudas razonables para aceptar el precio declarado y el
importador no logra demostrar la veracidad del mismo
La mercancía que se presenta a valorar es diferente a la negociada (daño,
avería, etc.).
Las mercancías idénticas deben ser iguales en todo, características
físicas, calidad y prestigio comercial; por su parte, las mercancías
similares, aunque no sean iguales en todo, tienen características y
composición semejantes que les permiten cumplir las mismas
funciones y ser comercialmente intercambiables.
Las mercancías idénticas y similares deben ser producidas en el mismo
país de las mercancías objeto de valoración.
Las mercancías producidas en el mismo país y por el mismo fabricante,
son las que deben ser consideradas en primer lugar, en segundo lugar
se podrá acudir a otro fabricante siempre y cuando sea del mismo país
de producción.
Las expresiones “mercancías idénticas” o “mercancías similares” no
cubren mercancías que llevan incorporados o contienen elementos de
ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños,
planos y croquis realizados en el país de importación.
El Método Deductivo ya no se refiere a un Valor de
Transacción sino al precio de venta o reventa60 en el
mercado nacional, relativo a la mercancía importada
una vez haya sido nacionalizada; o, en su defecto, al
precio de reventa de mercancías idénticas o similares
también importadas.
Se debe conocer entonces el precio efectivo de venta o
reventa en el mercado nacional, ya sea de las
mercancías importadas o de otras mercancías que sean
idénticas o similares a ellas, con datos objetivos y
cuantificables sin entrar a hacer estimaciones.
Condiciones:
Que tal venta se realice en el mismo estado en que fueron
importadas las mercancías.
Que esa venta (reventa) se realice a compradores no
vinculados con aquellos a quienes compren dichas mercancías
(generalmente el importador)
Que la venta o reventa se realice en el momento de la
importación de las mercancías a valorar, o en un momento
aproximado.
Que en la venta en el país de importación, el comprador no
haya suministrado, directa o indirectamente, gratuitamente o
a precio reducido, cualquier elemento que se hubiese
utilizado en la producción de las mercancías importadas o
estuviese relacionado con la venta de éstas para la
exportación.
Elemento Momento.
La venta en el mercado nacional debe tener lugar en el
momento de la importación de las mercancías objeto de
valoración, o en un momento aproximado.
Sobre este particular, el Artículo 5.1 b) del Acuerdo sobre
Valoración prevé que si en el momento citado, no se
venden las mercancías importadas ni las idénticas o
similares, se podrá considerar la fecha mas próxima
después de la importación de las mercancías que se valoran
pero no más allá de 90 días.
Por otra parte, es necesario que las mercancías hayan sido
vendidas “en el mismo estado en que son importadas”
Componentes Básicos
La elección del precio apropiado.
El momento de la venta y las condiciones en las que se
venden las mercancías objeto de valoración o las
mercancías idénticas o similares;
El estado en que se vendieron.
La mayor cantidad total.
Mediante este método, el valor en aduana se calcula tomando en
consideración los elementos constitutivos del precio de exportación,
teniendo en cuenta la información y documentos justificativos del
propio fabricante de la mercancía
La utilización del método del valor reconstruido se limitará, en
general, a aquellos casos en que el comprador y el vendedor estén
vinculados entre sí, y en que el productor esté dispuesto a
proporcionar a las autoridades del país de importación los datos
necesarios sobre los costos y a dar facilidades para cualquier
comprobación ulterior que pueda ser necesaria
El costo o valor de los materiales y de la
fabricación
El costo o valor de todos los gastos de
entrega para colocar las mercancías en
el lugar de importación
El costo de los envases o embalajes
Tal como lo establece el Artículo 6 del Acuerdo, el valor
reconstruido se basa en la sumatoria de los siguientes elementos:
El costo de los envases o
embalajes
Las prestaciones
Una cantidad por concepto de
beneficios y gastos generales
Sin embargo, no se
considerarán los costos
recuperables como por
ejemplo la exoneración
o reembolso de
gravámenes aplicables
internamente en el
exterior con motivo de
la exportación.
Método de Ultimo Recurso
Veamos, en primer lugar, que el artículo 7,
simplemente, dice:
“Si el valor en aduana de las mercancías importadas no
puede determinarse con arreglo a los artículos 1 a 6
inclusive, dicho valor se determinará según criterios
razonables, compatibles con los principios y las
disposiciones generales de este Acuerdo y el artículo VII
del GATT de 1994 sobre los datos disponibles en el país
de importación”.
A su turno, su segundo párrafo establece ciertos límites a tan
generales principios, diciendo “ El valor en aduana determinado
según el presente artículo no se basará en:
a) El precio de venta en el país de importación de mercancías producidas en
dicho país
b) Un sistema que prevea la aceptación a efectos de valoración en aduana del
más alto de dos valores posibles
c) El precio de mercancías en el mercado nacional del país exportador
d) Un costo de producción distinto de los valores reconstruidos que se hayan
determinado para mercancías idénticas o similares de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 6
e) El precio de mercancías vendidas para la exportación a un país distinto del
país de importación
f) Valores en aduana mínimos
g) Valores arbitrarios o ficticios.
En la aplicación de estos métodos se prevé la realización de
ajustes:
De carácter obligatorios:
comisiones de ventas y gastos de corretajes
costos de envases y embalajes
prestaciones
cánones y derechos de licencias
producto de la reventa
De carácter facultativos
gastos de transporte, carga, descarga y seguro

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  • 1. MÉTODOS SECUNDARIOS 1. Método del Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares 2. Método del Valor Deductivo 3. Método del Valor Reconstruido 4. Método del “Útimo Recurso”
  • 2. Método del Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares Primero es necesario recordar que cuando se trata de valorar una mercancía, al pretender aplicar el Artículo 2, el Artículo 3, es porque no fue posible aplicar el Artículo 1. Es decir, en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones, la opción siguiente es el Método del Valor de Transacción de mercancías idénticas o de mercancías similares en su orden. Esto sucederá principalmente, si:
  • 3. La importación no es consecuencia de una venta para la exportación al país de importación. Existe una restricción no exceptuada por el Acuerdo. Existen condiciones que no pueden ser cuantificadas. Se presenta un producto de la reventa que revierte al vendedor y que no puede ser ajustado por Artículo 8. (Salvo que pueda diferirse a valoración.) La vinculación que existe entre el comprador y el vendedor ha influido en el precio negociado. No hay datos objetivos y cuantificables para efectuar un ajuste según lo indicado en el Artículo 8 del Acuerdo. La aduana tiene dudas razonables para aceptar el precio declarado y el importador no logra demostrar la veracidad del mismo La mercancía que se presenta a valorar es diferente a la negociada (daño, avería, etc.).
  • 4. Las mercancías idénticas deben ser iguales en todo, características físicas, calidad y prestigio comercial; por su parte, las mercancías similares, aunque no sean iguales en todo, tienen características y composición semejantes que les permiten cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. Las mercancías idénticas y similares deben ser producidas en el mismo país de las mercancías objeto de valoración. Las mercancías producidas en el mismo país y por el mismo fabricante, son las que deben ser consideradas en primer lugar, en segundo lugar se podrá acudir a otro fabricante siempre y cuando sea del mismo país de producción. Las expresiones “mercancías idénticas” o “mercancías similares” no cubren mercancías que llevan incorporados o contienen elementos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados en el país de importación.
  • 5. El Método Deductivo ya no se refiere a un Valor de Transacción sino al precio de venta o reventa60 en el mercado nacional, relativo a la mercancía importada una vez haya sido nacionalizada; o, en su defecto, al precio de reventa de mercancías idénticas o similares también importadas. Se debe conocer entonces el precio efectivo de venta o reventa en el mercado nacional, ya sea de las mercancías importadas o de otras mercancías que sean idénticas o similares a ellas, con datos objetivos y cuantificables sin entrar a hacer estimaciones.
  • 6. Condiciones: Que tal venta se realice en el mismo estado en que fueron importadas las mercancías. Que esa venta (reventa) se realice a compradores no vinculados con aquellos a quienes compren dichas mercancías (generalmente el importador) Que la venta o reventa se realice en el momento de la importación de las mercancías a valorar, o en un momento aproximado. Que en la venta en el país de importación, el comprador no haya suministrado, directa o indirectamente, gratuitamente o a precio reducido, cualquier elemento que se hubiese utilizado en la producción de las mercancías importadas o estuviese relacionado con la venta de éstas para la exportación.
  • 7. Elemento Momento. La venta en el mercado nacional debe tener lugar en el momento de la importación de las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado. Sobre este particular, el Artículo 5.1 b) del Acuerdo sobre Valoración prevé que si en el momento citado, no se venden las mercancías importadas ni las idénticas o similares, se podrá considerar la fecha mas próxima después de la importación de las mercancías que se valoran pero no más allá de 90 días. Por otra parte, es necesario que las mercancías hayan sido vendidas “en el mismo estado en que son importadas”
  • 8. Componentes Básicos La elección del precio apropiado. El momento de la venta y las condiciones en las que se venden las mercancías objeto de valoración o las mercancías idénticas o similares; El estado en que se vendieron. La mayor cantidad total.
  • 9.
  • 10. Mediante este método, el valor en aduana se calcula tomando en consideración los elementos constitutivos del precio de exportación, teniendo en cuenta la información y documentos justificativos del propio fabricante de la mercancía La utilización del método del valor reconstruido se limitará, en general, a aquellos casos en que el comprador y el vendedor estén vinculados entre sí, y en que el productor esté dispuesto a proporcionar a las autoridades del país de importación los datos necesarios sobre los costos y a dar facilidades para cualquier comprobación ulterior que pueda ser necesaria
  • 11. El costo o valor de los materiales y de la fabricación El costo o valor de todos los gastos de entrega para colocar las mercancías en el lugar de importación El costo de los envases o embalajes Tal como lo establece el Artículo 6 del Acuerdo, el valor reconstruido se basa en la sumatoria de los siguientes elementos:
  • 12. El costo de los envases o embalajes Las prestaciones Una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales Sin embargo, no se considerarán los costos recuperables como por ejemplo la exoneración o reembolso de gravámenes aplicables internamente en el exterior con motivo de la exportación.
  • 13. Método de Ultimo Recurso Veamos, en primer lugar, que el artículo 7, simplemente, dice: “Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo a los artículos 1 a 6 inclusive, dicho valor se determinará según criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales de este Acuerdo y el artículo VII del GATT de 1994 sobre los datos disponibles en el país de importación”.
  • 14. A su turno, su segundo párrafo establece ciertos límites a tan generales principios, diciendo “ El valor en aduana determinado según el presente artículo no se basará en: a) El precio de venta en el país de importación de mercancías producidas en dicho país b) Un sistema que prevea la aceptación a efectos de valoración en aduana del más alto de dos valores posibles c) El precio de mercancías en el mercado nacional del país exportador d) Un costo de producción distinto de los valores reconstruidos que se hayan determinado para mercancías idénticas o similares de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 e) El precio de mercancías vendidas para la exportación a un país distinto del país de importación f) Valores en aduana mínimos g) Valores arbitrarios o ficticios.
  • 15. En la aplicación de estos métodos se prevé la realización de ajustes: De carácter obligatorios: comisiones de ventas y gastos de corretajes costos de envases y embalajes prestaciones cánones y derechos de licencias producto de la reventa De carácter facultativos gastos de transporte, carga, descarga y seguro