2. 1 EL VALOR EN ADUANA
Los sistemas obligados para determinar el valor de las mercancías
tienen gran importancia por que determinará el valor sobre el que
se aplicará el arancel.
Su resultado afectará:
• A la cantidad recaudada en concepto de aranceles.
• Precio de entrada de la mercancía en el país de destino.
3. 1 EL VALOR EN ADUANA
El desarrollo cronológico que ha llevado a la situación actual es:
Carta de la Habana: Primer intento de normalizar el sistema, no permitiendo a los
países utilizar la valoración de los productos como elemento restrictivo.
Convenio de Bruselas: Fruto de negociaciones se logra el precio del producto vendido
en libre competencia.
Código de valoración del GATT: Se consagra el criterio de valor real, el problema es
cómo calcularlo y así surgen dos corrientes: la Norteamericana y la Europea.
El código de valoración del GATT descansa sobre el principio de valor de transacción
de la mercancía.
4. 2 MÉTODO PRINCIPAL DE VALORACIÓN
El código aduanero comunitario establece en los art. 29, 30 y 31 que
los métodos para determinar el valor en la aduana para las
importaciones a la UE son:
Método principal:
Valor de la transacción.
Métodos secundarios:
Valor de transacción de mercancías idénticas
Valor de transacción de mercancías similares.
Procedimiento sustractivo
Procedimiento basado en el coste de producción.
Procedimiento llamado el último recurso.
Éstos procedimientos deben aplicarse en el orden que se indican.
5. 2 MÉTODO PRINCIPAL DE VALORACIÓN
Método principal:
Valor de transacción es el precio efectivamente pagado o por pagar por
las mercancías, y se basa en el precio acordado para éstas mercancías
cuando se vendan.
Si la mercancía no es objeto de venta, no habrá valor de transacción (0).
Para que el valor de transacción sea aceptable, deberán cumplirse las
siguientes condiciones:
· Que no existan restricciones para la cesión y uso de las mercancías.
· Que el precio de venta no dependa de condiciones o prestaciones,
cuyo valor no pueda determinarse.
· Que ninguna parte del producto comprado revierta directa o
indirectamente al vendedor.
· Que no exista vínculo entre comprador y vendedor.
6. 2 MÉTODO PRINCIPAL DE VALORACIÓN
Determinación del valor en aduana.
Para determinar el valor en aduana por el método de valor de transacción, se sumarán al
precio pagado o por pagar, por las mercancías importadas.
a) Los elementos que pueda soportar el comprador y no están incluidos en el precio pagado o
por pagar:
· Comisiones de venta· Gastos de corretaje.· Coste de los envases.· Coste
del embalaje (mano de obra y materiales)
b) El valor de lo bienes y servicios que hayan sido suministrados directa o indirectamente por
el comprador, gratis o a precios reducidos y utilizados en la producción y venta, y no haya sido
incluido en el precio pagado o por pagar:
· Materiales, componentes..· Materiales consumidos en la producción · Trabajos de
ingeniería, diseño...
c) Los cánones y derechos de licencia relativos a las mercancías objeto de valoración.
d) El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las
mercancías importadas.
7.
e) Los siguientes gastos hasta la introducción de la mercancía en la propiedad:
2 MÉTODO PRINCIPAL DE VALORACIÓN
Determinación del valor en aduana.
Transporte y seguro.
· Carga y manipulación asociada al transporte.
Y no comprenderá las siguientes elementos y se deducirán del precio pagado o por pagar:
· Gastos de transporte de mercancía en territorio comunitario.
· Gastos relativos a la construcción, montaje, o asistencia técnica.
· Importes de los intereses derivados de un acuerdo de financiación.
· Gastos relativos al derecho de reproducción en la comunidad.
· Comisiones de compra
· Derechos de importación y otros gravámenes en la comunidad.
No se sumarán al precio pagado o por pagar:
· Gastos que efectúe el comprador, como contrapartida del derecho de distribución de reventa de
las mercancías importadas.
· Transferencias de dividendos y demás pagos que no guardan relación con la mercancía
importada.
· Actividades que tenga el comprador en su cuenta.
· Gastos de almacenamiento y conservación de las mercancías.
10. 3 MÉTODOS SECUNDARIOS DE VALORACIÓN
4. Procedimiento basado en el coste de producción: Consiste en
determinar el valor en aduana a partir del coste de producción
suministrados por el fabricante de la mercancía considerada. Se le
conoce también como “valor calculado” y “valor reconstruido”.
5. Procedimiento denominado del último recurso: Si el valor en aduana
de las mercancías importadas no se puede determinar aplicando los
métodos anteriores se aplicarán los siguientes criterios:
Valores en aduanas establecidos anteriormente en lo posible.
Se considerará una flexibilidad razonable en su aplicación.
11. 3 MÉTODOS SECUNDARIOS DE VALORACIÓN
4 .Procedimiento basado en el coste de producción: Consiste en
determinar el valor en aduana a partir del coste de producción
suministrados por el fabricante de la mercancía considerada. Se le
conoce también como “valor calculado” y “valor reconstruido”.
5. Procedimiento denominado del último recurso: Si el valor en aduana
de las mercancías importadas no se puede determinar aplicando los
métodos anteriores se aplicarán los siguientes criterios:
Valores en aduanas establecidos anteriormente en lo posible.
Se considerará una flexibilidad razonable en su aplicación.
12. 4 DECLARACIÓN DE VALOR
La declaración de valor en la UE se hace mediante el documento
“Declaración de los elementos relativos al valor en aduana”. A este
documento hay que adjuntar la factura comercial de compra.
Las autoridades aduaneras comunitarias no exigen el DV1 cuando:
El valor en aduana no supera los 5000€ por expedición.
• Importaciones sin carácter comercial.
• La declaración de los elementos del valor no sea necesaria para aplicar
el arancel.
La presentación del DV1 la debe hacer el importador.