El documento describe los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas a la Unión Europea. El método principal es el valor de la transacción, que se basa en el precio pagado por las mercancías. Si no es posible aplicar este método, se utilizan métodos secundarios como el valor de mercancías idénticas o similares, procedimientos sustractivos o basados en el coste de producción. Finalmente, si no se puede determinar el valor por ningún otro método, se aplica el procedimiento del último recurso.
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
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1. UNIDAD DE TRABAJO 7. UT 7 unidad de trabajo siete El valor de la aduana
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3. El valor en aduana II. 1 EL VALOR EN ADUANA El desarrollo cronológico que ha llevado a la situación actual es: Carta de la Habana : Primer intento de normalizar el sistema, no permitiendo a los países utilizar la valoración de los productos como elemento restrictivo. Convenio de Bruselas : Fruto de negociaciones se logra el precio del producto vendido en libre competencia. Código de valoración del GATT: Se consagra el criterio de valor real, el problema es cómo calcularlo y así surgen dos corrientes: la Norteamericana y la Europea. El código de valoración del GATT descansa sobre el principio de valor de transacción de la mercancía.
4. Método de valoración. 2 MÉTODO PRINCIPAL DE VALORACIÓN El código aduanero comunitario establece en los art. 29, 30 y 31 que los métodos para determinar el valor en la aduana para las importaciones a la UE son: Método principal: Valor de la transacción. Métodos secundarios: Valor de transacción de mercancías idénticas Valor de transacción de mercancías similares. Procedimiento sustractivo Procedimiento basado en el coste de producción. Procedimiento llamado el último recurso. Éstos procedimientos deben aplicarse en el orden que se indican.
5. Método Principal. 2 MÉTODO PRINCIPAL DE VALORACIÓN Método principal: Valor de transacción es el precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías, y se basa en el precio acordado para éstas mercancías cuando se vendan. Si la mercancía no es objeto de venta, no habrá valor de transacción (0). Para que el valor de transacción sea aceptable, deberán cumplirse las siguientes condiciones: · Que no existan restricciones para la cesión y uso de las mercancías. · Que el precio de venta no dependa de condiciones o prestaciones, cuyo valor no pueda determinarse. · Que ninguna parte del producto comprado revierta directa o indirectamente al vendedor. · Que no exista vínculo entre comprador y vendedor.
6. Determinación del valor en aduana I. 2 MÉTODO PRINCIPAL DE VALORACIÓN Determinación del valor en aduana. Para determinar el valor en aduana por el método de valor de transacción, se sumarán al precio pagado o por pagar, por las mercancías importadas. a) Los elementos que pueda soportar el comprador y no están incluidos en el precio pagado o por pagar: · Comisiones de venta· Gastos de corretaje.· Coste de los envases.· Coste del embalaje (mano de obra y materiales) b) El valor de lo bienes y servicios que hayan sido suministrados directa o indirectamente por el comprador, gratis o a precios reducidos y utilizados en la producción y venta, y no haya sido incluido en el precio pagado o por pagar: · Materiales, componentes..· Materiales consumidos en la producción · Trabajos de ingeniería, diseño... c) Los cánones y derechos de licencia relativos a las mercancías objeto de valoración. d) El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas.
7. Determinación del valor en aduana II. e) Los siguientes gastos hasta la introducción de la mercancía en la propiedad: 2 MÉTODO PRINCIPAL DE VALORACIÓN Determinación del valor en aduana. Transporte y seguro. · Carga y manipulación asociada al transporte. Y no comprenderá las siguientes elementos y se deducirán del precio pagado o por pagar: · Gastos de transporte de mercancía en territorio comunitario. · Gastos relativos a la construcción, montaje, o asistencia técnica. · Importes de los intereses derivados de un acuerdo de financiación. · Gastos relativos al derecho de reproducción en la comunidad. · Comisiones de compra · Derechos de importación y otros gravámenes en la comunidad. No se sumarán al precio pagado o por pagar: · Gastos que efectúe el comprador, como contrapartida del derecho de distribución de reventa de las mercancías importadas. · Transferencias de dividendos y demás pagos que no guardan relación con la mercancía importada. · Actividades que tenga el comprador en su cuenta. · Gastos de almacenamiento y conservación de las mercancías.
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9. Otros métodos secundarios. 3 MÉTODOS SECUNDARIOS DE VALORACIÓN El desarrollo de los métodos es el siguiente: 1. Valor de transacción de mercancías idénticas : Es el valor de transacción de mercancías idénticas, que son las producidas en el mismo país que las que se importan. 2. Valor de transacción de mercancías similares : Es aplicable en las mismas condiciones que las idénticas, siendo mercancías similares las producidas en el mismo país que tengan características y composición semejantes. 3. Procedimiento sustractivo : Hay dos casos: Que las mercancías se vendan en le mismo estado en que se importaron o que se vendan después de haber experimentado un trabajo o transformación posteriores.
10. Procedimientos de valoración. 3 MÉTODOS SECUNDARIOS DE VALORACIÓN 4. Procedimiento basado en el coste de producción : Consiste en determinar el valor en aduana a partir del coste de producción suministrados por el fabricante de la mercancía considerada. Se le conoce también como “valor calculado” y “valor reconstruido”. 5. Procedimiento denominado del último recurso : Si el valor en aduana de las mercancías importadas no se puede determinar aplicando los métodos anteriores se aplicarán los siguientes criterios: Valores en aduanas establecidos anteriormente en lo posible. Se considerará una flexibilidad razonable en su aplicación.
11. Otros procedimientos de valoración. 3 MÉTODOS SECUNDARIOS DE VALORACIÓN 4 .Procedimiento basado en el coste de producción : Consiste en determinar el valor en aduana a partir del coste de producción suministrados por el fabricante de la mercancía considerada. Se le conoce también como “valor calculado” y “valor reconstruido”. 5. Procedimiento denominado del último recurso : Si el valor en aduana de las mercancías importadas no se puede determinar aplicando los métodos anteriores se aplicarán los siguientes criterios: Valores en aduanas establecidos anteriormente en lo posible. Se considerará una flexibilidad razonable en su aplicación.