Este documento resume los principales aspectos de la valoración aduanera en Chile. Chile sigue las normas de valoración de la OMC. El valor aduanero se basa en el precio de transacción CIF más ajustes. Las mercancías usadas tienen un recargo del 50%. Las licencias de importación ya no son necesarias. Las muestras sin carácter comercial deben tributarse. Los importadores deben usar agentes aduaneros para operaciones mayores a US$1,000.
2. VALORACION ADUANERA
Chile se rige por las normas de valoración
establecidas por la Organización Mundial de
Comercio “OMC”.
Precio de transacción.
Tributación sobre el valor Aduanero ( CIF más
Ajustes)
Las mercancías usadas tienen un recargo del 50%
sobre los derechos Ad- Valorem , excepto los bienes
de capital.
3. LICENCIAS PREVIAS DE IMPORTACIÓN
A contar del año 2001 , fueron eliminadas las
licencias previas de importación denominados
“Informes de Importación”.
Cualquier persona natural o jurídica puede importar
mercancías, solamente es exigible que tenga una
identificación tributaria “RUT” ( Rol único tributario).
4. MUESTRAS SIN CARÁCTER COMERCIAL
A diferencia de otros Países en Chile es obligación
tributar sobre la importación de muestras sin carácter
comercial.
El valor asignado a las muestras debe corresponder
al precio normal de mercado de éstos productos.
5. TRAMITACIÓN ADUANERA
La Aduana Chilena, obliga a los importadores a
utilizar los servicios de un Agente de Aduana
cuando el valor FOB de las operaciones es superior
a US$ 1.000,00.
Por montos inferiores los importadores pueden
realizar los tramites de internación directamente
ante el Servicio de Aduanas.
6. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA INTERNAR
MERCANCÍAS
Conocimiento de Embarque ( B/L, Guía Aérea, etc.)
Factura Comercial.
Certificado de seguro. (si existen seguros contratados)
Lista de Empaque para mercancías en contenedores.
Certificado de Origen.
Certificados especiales dependiendo del tipo de
productos. (SNS , SAG, etc.).
7. DESTINACIONES ADUANERAS
Importación directa
Admisión Temporal
Almacén Particular
Las declaraciones pueden ser presentadas ante
Aduana en forma anticipada, es decir antes que las
mercancías lleguen al país, siempre que cuenten
con los documentos requeridos.
8. Valor Aduanero
De conformidad al artículo 19º de la Ley 19.912, que
sustituye artículo 7º de la Ley 18.525, el Valor Aduanero
de las mercancías importadas incluirá los gastos
efectivos de transporte hasta su lugar de entrada al
territorio nacional, los gastos de carga, descarga y
manipulación ocasionados por dicho transporte, y el
costo del seguro. Se entenderá por lugar de entrada de
las mercancías aquél por donde ingresen para ser
sometidas a una destinación aduanera y por gastos
efectivos, los que consten en los Respectivos contratos.
9. Aplicación de los Métodos
Los criterios o métodos de valoración se aplican según el orden
sucesivo en que están expuestos. Sólo cuando el valor en
aduana no se pueda determinar de acuerdo a las disposiciones
del primer método o criterio, porque no se cumple con los
requisitos o no es posible practicar los ajustes que procedan, se
podrá pasar al segundo, y si sobre la base de éste tampoco se
puede determinar dicho valor, recién entonces se puede recurrir
al siguiente y así sucesivamente.
10. Métodos o Criterios de Valoración y Aplicación
Sucesiva Capítulo II: Subcapítulo I: Valoración en
Aduana de las Mercancías en general
Métodos y Criterios de Valoración
El sistema de valoración que se describe, se basa en
un método principal, contenido en el artículo N.1 del
Acuerdo del Valor y artículo N.12 del Reglamento
correspondiente y 5 métodos secundarios.
11. Los métodos para determinar el valor en Aduana
son los siguientes:
Primer : El valor de transacción.
Segundo: El valor de transacción de mercancías
idénticas;
Tercer : El valor de transacción de mercancías
similares;
Cuarto : Método deductivo o procedimiento
sustractivo;
Quinto : El valor reconstruido o procedimiento
aditivo;
Sexto : Método del último recurso.
12. Los métodos segundo y tercero:
También se basan en el valor de transacción, sólo
que de mercancías idénticas o similares,
respectivamente, que han sido previamente
aceptados por la Aduana.
13. El método cuarto y quinto:
Se basa en el precio de reventa, en el mercado
nacional, de las mercancías que se valoran o de otras
idénticas o similares, con las deducciones pertinentes.
En tanto, el método quinto, se basa en el valor
reconstruido de las mercancías que se valoran.
A petición del importador podrá invertirse el orden de
aplicación del cuarto y quinto método, siempre que la
Aduana acepte dicha inversión.
14. El sexto y último criterio:
También denominado del último recurso, se emplea
cuando no puede aplicarse ninguno de los métodos
anteriores, sobre la base de criterios razonables,
compatibles tanto con los principios y las disposiciones
generales del Artículo VII del GATT/OMC de 1994,
como con las disposiciones legales y normas vigentes
en nuestro país, sobre la materia.