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IMPORTANCIA DE LA VALORACION
ADUANERA
Y MANIFESTACION DE VALOR
Facilitador:
Jorge A. Gomez Bandilla
Director de Comercio Exterior
Sep. del 2015
LIVA, Base Gravable por Importación de Bienes
Art. 27. Se establece que para calcular el IVA de bienes que se
destinen a regimenes aduaneros de importación temporal, se
considerara el valor en aduana a que se refiere la ley aduanera
adicionado del monto de las contribuciones y aprovechamientos
que se tuvieran que pagar en caso de que se trate de una
importación definitiva
Art. 28. Se estipula como fecha de pago del impuesto en
importaciones temporales, el momento en que se presente el
pedimento respectivo para su tramite.
VALORACION ADUANERA 2015VALORACION ADUANERA 2015
CONCEPTO: Por valoración aduanera debemos entender al conjunto de
disposiciones normativas de carácter internacional y nacional que permiten
efectuar una correcta determinación del valor de las mercancías para
efectos de establecer la base gravable sobre la cual deberán pagarse los
tributos y/o las demás medidas impositivas que sean aplicables sobre el
valor de las mercancías como consecuencia de la importación de las
mismas.
IMPORTANCIA DE LA VALORACION ADUANERA. Determinar
adecuadamente el precio de comercialización. Una incorrecta
determinación de la valoración de las mercancías, acarreara un ajuste de
valor de las mercancías con el consecuente cobro de tributos dejados de
pagar, intereses y multas, sin perjuicio de la presunción de la comisión del
delito de defraudación fiscal.
Perdida de la certificación IVA-IEPS
VALORACION ADUANERA 2015VALORACION ADUANERA 2015
La ley aduanera en su capitulo referente a la base gravable, determina que el
valor en aduana se debe basar en la medida de lo posible , en el precio
efectivamente pagado o por pagar, generalmente indicado en la factura
comercial de las mercancías que se valoran. Este precio convenientemente
ajustado si hubiese lugar a ello, es lo que se denomina “valor de
Transacción”. Si no existiese ese valor o si el precio pagado o por pagar no
pudiese aceptarse como la base de valoración el Acuerdo relativo a la
aplicación del Articulo VII del GATT (OMC) así como nuestra legislación
aduanera, prevén otros cinco procedimientos o métodos secundarios de
valoración
VALORACION ADUANERA 2015VALORACION ADUANERA 2015
El Criterio Principal de Valoración y los Secundarios son los siguientes:
1. Valor de transacción de las mercancías.
2. Valor de transacción de las mercancías similares.
3. Valor de precio unitario de venta.
4. Valor reconstruido de las mercancías importadas.
5. Procedimiento llamado “el ultimo recurso”, el que se determina aplicando
los métodos señalados en los numerales del 1 al 4 en orden sucesivo y
por exclusión, con mayor flexibilidad, conforme a criterios razonables y
compatibles con los principios y disposiciones legales, sobre la base de
datos disponible en el territorio nacional.
FUNDAMENTO LEGAL:
- Acuerdo relativo a la aplicación del Art. VII (OMC)
- Ley Aduanera Artículos 56, 59 y 64 al 78-C
- RCGMCE 1.5.1. a 1.5.5.
VALORACION ADUANERA 2015VALORACION ADUANERA 2015
IMPORTANTE
- Correcta aplicación del método de valor.
- Incrementables.
- Correcta aplicación del INCOTERM.
- Manifestación de valor.
- Hoja de calculo.
- COVE.
VALORACION ADUANERA 2015VALORACION ADUANERA 2015
Los importadores podrán formular consulta ante las autoridades aduaneras
sobre el método de valoración o los elementos para determinar el valor en
aduana de las mercancías, esta consulta deberá presentarse antes de la
importación de las mercancías, cumplir con los requisitos establecidos en los
artículos 18, 18-A y 19 del CFF y contener toda la información y documentos
que permita a la autoridad emitir la resolución.
Fundamento legal: Art. 34 CFF
VALORACION ADUANERA 2015VALORACION ADUANERA 2015
10/12/16
SUBVALUACIONSUBVALUACION
La subvaluacion, es una modalidad del contrabando tecnico , que se
presenta al declarar en la importacion un valor en aduana menor al
realmente pagado por las mercancias, disminuyendo la base
gravable con el objeto de pagar menos contribuciones.
Generalmente se presenta bajo los siguientes esquemas de
operacion:
- Se paga el valor real al proveedor y se alteran los documentos.
- Se realiza la importacion declarando un valor inferior anexando la
documentacion falsa o alterada.
- Se paga el valor disminuido al proveedor; es decir, el asentado en
factura.
- Se paga al proveedor la diferencia entre el valor real y el asentado
en la factura.
LEY ADUANERALEY ADUANERA
Art. 59 Obligaciones de los importadores
Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las
demás obligaciones previstas por esta Ley, con las siguientes:
I ……………..
II …………….
III Entregar al agente aduanal que promueve el despacho de las
mercancias, una manifestacion por escrito y bajo protesta de decir
verdad con los elementos que en los terminos de esta Ley permitan
determinar el valor en aduana de las mercancias.
10/12/16
REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIORREGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR
1.5.1. Para los efectos del articulo 59, fraccion III de la Ley, la
Manifestacion de valor que proporcione el importador al agente o
apoderado aduanal que promueve el despacho de las mercancias,
debera cumplir con los requisitos que para tal efecto senala el formato
denominado “Manifestacion de Valor”.
Cuando la autoridad aduanera en el ejercicio de sus facultades de
comprobacion asi lo requiera, el importador debera proporcionar los
elementos tomados en consideracion para fijar el valor en aduana de
las mercancias, mediante la presentacion de la “Hoja de Calculo para
la determinacion del valor en aduana de las mercancias de
importacion”.
10/12/16
REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIORREGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR
1.5.5. Empresas con Programa IMMEX, podran determinar
provisionalmente el valor en aduana de las mercancias que importen
temporalemente, sin que sea necesrario proporcionar al AA la
manifestacion de valor ni la hoja de calculo, debiendo declarar en el
pedimento el campo 5 “metodo de valoracion” la clave que
corresponda conforme al Apendice 11 (CLAVE 7) del Anexo 22.
Cuando opten por cambiar de regimen temporal a definitivo deberan
determinar el valor en el pedimento de importacion definitiva,
conforme a las disposiciones aplicables de Ley y el AA debera
conserver la manifestacion de valor firmada por el importador o su
representante legal.
10/12/16
APENDICE 11 CLAVES DE METODO DE VALORAPENDICE 11 CLAVES DE METODO DE VALOR
0 Valor Comercial (solo para exportación) Art. 79 LA.
1 Valor de transacción de las mercancías. Art. 64 LA.
2 Valor de transacción de mercancías idénticas Art. 72 LA.
3 Valor de transacción de mercancías similares Art. 73 LA.
4 Valor de precio unitario de venta Art. 74 LA.
5 Valor reconstruido Art. 77 LA.
6 Ultimo recurso Art. 78 LA.
7 Declaración de valor provisional conforme a la regla 1.5.5.
10/12/16
APENDICE 8APENDICE 8
Nivel G
PV – PRUEBA DE VALOR: Indicar que el Agente Aduanal cuenta
con la documentacion y medios de prueba necesarios para
comprobar el valor declarado de conformidad con la fraccion III del
Art. 59 de la Ley Aduanera.
10/12/16
INCOTERMSINCOTERMS
INCOTERMS Mayormente utilizados y que requieren incrementables
EXW FOB La utilizacion de estos INCOTERMS requieren
desglose de costos incrementables
LEY ADUANERA
Art. 200 Cuando el monto de las multas que establece esta Ley este
relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con
valor en aduana de las mercancias y estos no pueden determinarse,
se aplicara a los infractores una multa de $ 55,250.00 a
$ 73,670.00
10/12/16
10/12/16
REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERAREGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA
Art. 81 (adicionado)Para efectos de lo dispuesto en el articulo 59,
fraccion III, primer parrafo de la ley, los elementos que el
importador debera proporcionar anexo a la manifestacion de valor
son los siguientes documentos:
I. Factura comercial.
II. El conocimiento de embarque, lista de empaque, guia aerea o
demas documentos de transporte:
III. El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la
procedencia de las mercancias;
IV. En el que conste la garantia a que se refiere el inciso e) fraccion I
del articulo 36-A de la Ley;
V. En el que conste el pago de las mercancias, tales como la
transferencia electronica del pago o carta de credito;
10/12/16
REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERAREGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA
Art. 81 continua.
VI. El relativo a los gastos de transporte, seguro y gastos conexos
que correspondan a la operacion de que se trate;
VII. Contratos relacionados con la transaccion de la mercancia objeto
de la operacion.
VIII. Los que soporten los conceptos incrementables a que s erefiere
el articulo 65 de la Ley, y
IX. Cualquier otra informacion y documentacion necesaria para la
determinacion de valor en aduana de la mercancia de que se trate.
NOTA: Articulo prorrogado al 15 de enero de 2016.
Este articulo no se observara si se cuenta con registro de
empresa certificada IVA/IEPS de conformidad con la Regla 4.3.23.
10/12/16
REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERAREGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA
Art. 110 (adicionado)Para los efectos del los articulos 64 y 71 de la
Ley, la Autoridad Aduanera, en el ejercicio de facultades de
comprobacion, podra rechazar el valor de las mercanciaas
declarado por el importador cuando se actualice alguno de los
siguientes supuestos:
I. Se oponga al ejercicio de facultades de comprobacion o se detecte
que el importador ha incurrido en alguna de las siguientes
conductas:
a) No llevar contabilidad, no poner a dispocision de la autoridad
documentacion,o se adviertan irregularidades en el cumplimiento
de obligaciones fiscales de comercio exterior.
b) Omitir o alterar registros de operaciones de comercio exterior.
c) Omitir presentacion de declaracion del ejercicio de cualquier
contribucion y siempre que haya pasado mas de un mes desde el
dia en que se vencio el palzo de presentacion.
10/12/16
REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERAREGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA
Art. 110 continuacion.
d) No cumplir con los requerimientos de la autoridad para presentar
documnetacion e informacion del valor declarado conforme a
disposiciones legales en el plazo otorgado en el requerimiento.
II. Se establezca que el valor declarado por el importador no se
determino de conformidad con lo dispuesto en el Titulo Tercero,
Capitulo III de la Ley, al actualizarse alguno de los siguientes
supuestos:
a) No se pueda corroborar la veracidad o exactitud del valor
declarado, en caso de utilizar valor de transaccion no se demuestre
fehacientemente el precio pagado o por pagar de la mercancia.
10/12/16
Art. 110 continuacion.
b) Se detecte en contabilidad cualquier pago no justificado a los
proveedores o exportadores de las mercancias;
c) Se conozca, derivado de una compulsa internacional, que el
supuesto proveedor no realizo la operacion de venta al importador
o niegue haber emitido la factura presentada por el importador, o
manifieste que esta presenta alteracines que afecten el valor en
aduana de la mercancia, y
d) Se actualice el supuesto establecido en el articulo 151, fraccion VII
de la Ley.
REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERAREGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA
REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERAREGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA
Art. 113 Imposibilidad de utilizar el método de valor de transacción
por no contar con datos objetivos y cuantificables.
Art. 116 Para efectos del articulo 54, fracción I, inciso d) de la Ley, se
considerara como incrementable el cargo por concepto de seguro que
se contrate sobre un porcentaje del precio de la mercancia,
cualquiera que sea el momento de pago de la prima.
Art. 117 Prorrateo por poliza de seguro, Presentacion de Aviso ante
la Autoridad Aduanera en el Formato aprobado por el SAT se debera
transmitir el documento electronico digital de la poliza.
10/12/16
REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERAREGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA
Art. 140 Cambio de regimen de importacion temporal a definitiva.
- Tramitar pedimento respectivo.
- RRNA que apliquen al momento del cambio de regimen.
- Pago de contribuciones y cuotas compensatorias considerando el
valor declarado en pedimento de ingreso de las mercancia.
- Actualizacion de contribuciones a partir del mes en que las
mercancias ingresaron al pais y hasta la fecha de pago.
- Las demas que establezca el SAT mediante Reglas.
- Si el cambio de regimen se efectua iniciadas las facultades de
comprobacion, las mercancias deberan encontrarse fisicamente en el
domicilio.
10/12/16
LEY ADUANERALEY ADUANERA
Obligaciones del Agente Aduanal
ART. 162 Son obligaciones del Agente Aduanal.
-----------
VII. Formar un archivo electronico de cada uno de los pedimentos con
la informacion transmitida y presentada en mensaje o documento
electronico o digital como parte de sus anexos conforme a los
articulos 6, 36 y 36-A de la presente Ley y demas disposiciones
aplicables.
Adicionalmente, debera conservar el original de la Manifestacion
de Valor a que se refiere el articulo 59 fraccion III de esta Ley.
10/12/16
10/12/16
REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERAREGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA
Art. 220 Documentos que se deben conserver como parte de la
Manifestacion de Valor.
Para efectos del articulo 162, fraccion VII, Segundo parrafo de la Ley,
como parte de la manifestacion del valor de las mercancias, el
agente aduanal debera conservar los documentos a que se refiere
el articulo 81 de este Reglamento.
G-GLOBAL S. DE R. L. DE C. V.G-GLOBAL S. DE R. L. DE C. V.
Agencia Aduanal y de LogisticaAgencia Aduanal y de Logistica
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Jorge A. Gomez BandillaJorge A. Gomez Bandilla
Director de Comercio ExteriorDirector de Comercio Exterior

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VALORACION ADUANERA

  • 1.
  • 2. IMPORTANCIA DE LA VALORACION ADUANERA Y MANIFESTACION DE VALOR Facilitador: Jorge A. Gomez Bandilla Director de Comercio Exterior Sep. del 2015
  • 3. LIVA, Base Gravable por Importación de Bienes Art. 27. Se establece que para calcular el IVA de bienes que se destinen a regimenes aduaneros de importación temporal, se considerara el valor en aduana a que se refiere la ley aduanera adicionado del monto de las contribuciones y aprovechamientos que se tuvieran que pagar en caso de que se trate de una importación definitiva Art. 28. Se estipula como fecha de pago del impuesto en importaciones temporales, el momento en que se presente el pedimento respectivo para su tramite. VALORACION ADUANERA 2015VALORACION ADUANERA 2015
  • 4. CONCEPTO: Por valoración aduanera debemos entender al conjunto de disposiciones normativas de carácter internacional y nacional que permiten efectuar una correcta determinación del valor de las mercancías para efectos de establecer la base gravable sobre la cual deberán pagarse los tributos y/o las demás medidas impositivas que sean aplicables sobre el valor de las mercancías como consecuencia de la importación de las mismas. IMPORTANCIA DE LA VALORACION ADUANERA. Determinar adecuadamente el precio de comercialización. Una incorrecta determinación de la valoración de las mercancías, acarreara un ajuste de valor de las mercancías con el consecuente cobro de tributos dejados de pagar, intereses y multas, sin perjuicio de la presunción de la comisión del delito de defraudación fiscal. Perdida de la certificación IVA-IEPS VALORACION ADUANERA 2015VALORACION ADUANERA 2015
  • 5. La ley aduanera en su capitulo referente a la base gravable, determina que el valor en aduana se debe basar en la medida de lo posible , en el precio efectivamente pagado o por pagar, generalmente indicado en la factura comercial de las mercancías que se valoran. Este precio convenientemente ajustado si hubiese lugar a ello, es lo que se denomina “valor de Transacción”. Si no existiese ese valor o si el precio pagado o por pagar no pudiese aceptarse como la base de valoración el Acuerdo relativo a la aplicación del Articulo VII del GATT (OMC) así como nuestra legislación aduanera, prevén otros cinco procedimientos o métodos secundarios de valoración VALORACION ADUANERA 2015VALORACION ADUANERA 2015
  • 6. El Criterio Principal de Valoración y los Secundarios son los siguientes: 1. Valor de transacción de las mercancías. 2. Valor de transacción de las mercancías similares. 3. Valor de precio unitario de venta. 4. Valor reconstruido de las mercancías importadas. 5. Procedimiento llamado “el ultimo recurso”, el que se determina aplicando los métodos señalados en los numerales del 1 al 4 en orden sucesivo y por exclusión, con mayor flexibilidad, conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales, sobre la base de datos disponible en el territorio nacional. FUNDAMENTO LEGAL: - Acuerdo relativo a la aplicación del Art. VII (OMC) - Ley Aduanera Artículos 56, 59 y 64 al 78-C - RCGMCE 1.5.1. a 1.5.5. VALORACION ADUANERA 2015VALORACION ADUANERA 2015
  • 7. IMPORTANTE - Correcta aplicación del método de valor. - Incrementables. - Correcta aplicación del INCOTERM. - Manifestación de valor. - Hoja de calculo. - COVE. VALORACION ADUANERA 2015VALORACION ADUANERA 2015
  • 8. Los importadores podrán formular consulta ante las autoridades aduaneras sobre el método de valoración o los elementos para determinar el valor en aduana de las mercancías, esta consulta deberá presentarse antes de la importación de las mercancías, cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del CFF y contener toda la información y documentos que permita a la autoridad emitir la resolución. Fundamento legal: Art. 34 CFF VALORACION ADUANERA 2015VALORACION ADUANERA 2015
  • 9. 10/12/16 SUBVALUACIONSUBVALUACION La subvaluacion, es una modalidad del contrabando tecnico , que se presenta al declarar en la importacion un valor en aduana menor al realmente pagado por las mercancias, disminuyendo la base gravable con el objeto de pagar menos contribuciones. Generalmente se presenta bajo los siguientes esquemas de operacion: - Se paga el valor real al proveedor y se alteran los documentos. - Se realiza la importacion declarando un valor inferior anexando la documentacion falsa o alterada. - Se paga el valor disminuido al proveedor; es decir, el asentado en factura. - Se paga al proveedor la diferencia entre el valor real y el asentado en la factura.
  • 10. LEY ADUANERALEY ADUANERA Art. 59 Obligaciones de los importadores Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por esta Ley, con las siguientes: I …………….. II ……………. III Entregar al agente aduanal que promueve el despacho de las mercancias, una manifestacion por escrito y bajo protesta de decir verdad con los elementos que en los terminos de esta Ley permitan determinar el valor en aduana de las mercancias. 10/12/16
  • 11. REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIORREGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 1.5.1. Para los efectos del articulo 59, fraccion III de la Ley, la Manifestacion de valor que proporcione el importador al agente o apoderado aduanal que promueve el despacho de las mercancias, debera cumplir con los requisitos que para tal efecto senala el formato denominado “Manifestacion de Valor”. Cuando la autoridad aduanera en el ejercicio de sus facultades de comprobacion asi lo requiera, el importador debera proporcionar los elementos tomados en consideracion para fijar el valor en aduana de las mercancias, mediante la presentacion de la “Hoja de Calculo para la determinacion del valor en aduana de las mercancias de importacion”. 10/12/16
  • 12. REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIORREGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 1.5.5. Empresas con Programa IMMEX, podran determinar provisionalmente el valor en aduana de las mercancias que importen temporalemente, sin que sea necesrario proporcionar al AA la manifestacion de valor ni la hoja de calculo, debiendo declarar en el pedimento el campo 5 “metodo de valoracion” la clave que corresponda conforme al Apendice 11 (CLAVE 7) del Anexo 22. Cuando opten por cambiar de regimen temporal a definitivo deberan determinar el valor en el pedimento de importacion definitiva, conforme a las disposiciones aplicables de Ley y el AA debera conserver la manifestacion de valor firmada por el importador o su representante legal. 10/12/16
  • 13. APENDICE 11 CLAVES DE METODO DE VALORAPENDICE 11 CLAVES DE METODO DE VALOR 0 Valor Comercial (solo para exportación) Art. 79 LA. 1 Valor de transacción de las mercancías. Art. 64 LA. 2 Valor de transacción de mercancías idénticas Art. 72 LA. 3 Valor de transacción de mercancías similares Art. 73 LA. 4 Valor de precio unitario de venta Art. 74 LA. 5 Valor reconstruido Art. 77 LA. 6 Ultimo recurso Art. 78 LA. 7 Declaración de valor provisional conforme a la regla 1.5.5. 10/12/16
  • 14. APENDICE 8APENDICE 8 Nivel G PV – PRUEBA DE VALOR: Indicar que el Agente Aduanal cuenta con la documentacion y medios de prueba necesarios para comprobar el valor declarado de conformidad con la fraccion III del Art. 59 de la Ley Aduanera. 10/12/16
  • 15. INCOTERMSINCOTERMS INCOTERMS Mayormente utilizados y que requieren incrementables EXW FOB La utilizacion de estos INCOTERMS requieren desglose de costos incrementables LEY ADUANERA Art. 200 Cuando el monto de las multas que establece esta Ley este relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con valor en aduana de las mercancias y estos no pueden determinarse, se aplicara a los infractores una multa de $ 55,250.00 a $ 73,670.00 10/12/16
  • 16. 10/12/16 REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERAREGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA Art. 81 (adicionado)Para efectos de lo dispuesto en el articulo 59, fraccion III, primer parrafo de la ley, los elementos que el importador debera proporcionar anexo a la manifestacion de valor son los siguientes documentos: I. Factura comercial. II. El conocimiento de embarque, lista de empaque, guia aerea o demas documentos de transporte: III. El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las mercancias; IV. En el que conste la garantia a que se refiere el inciso e) fraccion I del articulo 36-A de la Ley; V. En el que conste el pago de las mercancias, tales como la transferencia electronica del pago o carta de credito;
  • 17. 10/12/16 REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERAREGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA Art. 81 continua. VI. El relativo a los gastos de transporte, seguro y gastos conexos que correspondan a la operacion de que se trate; VII. Contratos relacionados con la transaccion de la mercancia objeto de la operacion. VIII. Los que soporten los conceptos incrementables a que s erefiere el articulo 65 de la Ley, y IX. Cualquier otra informacion y documentacion necesaria para la determinacion de valor en aduana de la mercancia de que se trate. NOTA: Articulo prorrogado al 15 de enero de 2016. Este articulo no se observara si se cuenta con registro de empresa certificada IVA/IEPS de conformidad con la Regla 4.3.23.
  • 18. 10/12/16 REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERAREGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA Art. 110 (adicionado)Para los efectos del los articulos 64 y 71 de la Ley, la Autoridad Aduanera, en el ejercicio de facultades de comprobacion, podra rechazar el valor de las mercanciaas declarado por el importador cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos: I. Se oponga al ejercicio de facultades de comprobacion o se detecte que el importador ha incurrido en alguna de las siguientes conductas: a) No llevar contabilidad, no poner a dispocision de la autoridad documentacion,o se adviertan irregularidades en el cumplimiento de obligaciones fiscales de comercio exterior. b) Omitir o alterar registros de operaciones de comercio exterior. c) Omitir presentacion de declaracion del ejercicio de cualquier contribucion y siempre que haya pasado mas de un mes desde el dia en que se vencio el palzo de presentacion.
  • 19. 10/12/16 REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERAREGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA Art. 110 continuacion. d) No cumplir con los requerimientos de la autoridad para presentar documnetacion e informacion del valor declarado conforme a disposiciones legales en el plazo otorgado en el requerimiento. II. Se establezca que el valor declarado por el importador no se determino de conformidad con lo dispuesto en el Titulo Tercero, Capitulo III de la Ley, al actualizarse alguno de los siguientes supuestos: a) No se pueda corroborar la veracidad o exactitud del valor declarado, en caso de utilizar valor de transaccion no se demuestre fehacientemente el precio pagado o por pagar de la mercancia.
  • 20. 10/12/16 Art. 110 continuacion. b) Se detecte en contabilidad cualquier pago no justificado a los proveedores o exportadores de las mercancias; c) Se conozca, derivado de una compulsa internacional, que el supuesto proveedor no realizo la operacion de venta al importador o niegue haber emitido la factura presentada por el importador, o manifieste que esta presenta alteracines que afecten el valor en aduana de la mercancia, y d) Se actualice el supuesto establecido en el articulo 151, fraccion VII de la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERAREGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA
  • 21. REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERAREGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA Art. 113 Imposibilidad de utilizar el método de valor de transacción por no contar con datos objetivos y cuantificables. Art. 116 Para efectos del articulo 54, fracción I, inciso d) de la Ley, se considerara como incrementable el cargo por concepto de seguro que se contrate sobre un porcentaje del precio de la mercancia, cualquiera que sea el momento de pago de la prima. Art. 117 Prorrateo por poliza de seguro, Presentacion de Aviso ante la Autoridad Aduanera en el Formato aprobado por el SAT se debera transmitir el documento electronico digital de la poliza. 10/12/16
  • 22. REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERAREGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA Art. 140 Cambio de regimen de importacion temporal a definitiva. - Tramitar pedimento respectivo. - RRNA que apliquen al momento del cambio de regimen. - Pago de contribuciones y cuotas compensatorias considerando el valor declarado en pedimento de ingreso de las mercancia. - Actualizacion de contribuciones a partir del mes en que las mercancias ingresaron al pais y hasta la fecha de pago. - Las demas que establezca el SAT mediante Reglas. - Si el cambio de regimen se efectua iniciadas las facultades de comprobacion, las mercancias deberan encontrarse fisicamente en el domicilio. 10/12/16
  • 23. LEY ADUANERALEY ADUANERA Obligaciones del Agente Aduanal ART. 162 Son obligaciones del Agente Aduanal. ----------- VII. Formar un archivo electronico de cada uno de los pedimentos con la informacion transmitida y presentada en mensaje o documento electronico o digital como parte de sus anexos conforme a los articulos 6, 36 y 36-A de la presente Ley y demas disposiciones aplicables. Adicionalmente, debera conservar el original de la Manifestacion de Valor a que se refiere el articulo 59 fraccion III de esta Ley. 10/12/16
  • 24. 10/12/16 REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERAREGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA Art. 220 Documentos que se deben conserver como parte de la Manifestacion de Valor. Para efectos del articulo 162, fraccion VII, Segundo parrafo de la Ley, como parte de la manifestacion del valor de las mercancias, el agente aduanal debera conservar los documentos a que se refiere el articulo 81 de este Reglamento.
  • 25. G-GLOBAL S. DE R. L. DE C. V.G-GLOBAL S. DE R. L. DE C. V. Agencia Aduanal y de LogisticaAgencia Aduanal y de Logistica GRACIASGRACIAS ¿PREGUNTAS?¿PREGUNTAS? Jorge A. Gomez BandillaJorge A. Gomez Bandilla Director de Comercio ExteriorDirector de Comercio Exterior