Este documento propone facilitar a los ciudadanos de Getafe el registro de sus instrucciones previas en materia sanitaria sin tener que desplazarse a Madrid. Sugiere habilitar la ventanilla única municipal o el servicio de atención al usuario del hospital local para entregar el documento y que sea tramitado ante el registro de la Comunidad de Madrid. También pide estudiar la posibilidad de que otros lugares alejados o domicilios puedan ser visitados para este trámite.
Proposición sobre el registro de las voluntades previas
1. PROPOSICIÓN DE LOS GRUPOS MUNICIPALES PP, UPYD, PSOE E IU-LV
ENCAMINADA A FACILITAR A LOS CIUDADANOS EL REGISTRO DE
VOLUNTADES PREVIAS EN EL ÁMBITO SANITARIO
El documento de Instrucciones Previas en el ámbito sanitario, popularmente
conocido como “Testamento Vital”, es un instrumento fundamental en la toma
de decisiones médicas y una forma de garantizar el ejercicio de la autonomía
de los pacientes incluso cuando no se encuentra ya en condiciones de otorgar
o negar su consentimiento a una actuación médica, expresando su voluntad
anticipadamente. Para preservar este derecho que constituye hoy el eje
fundamental de las relaciones ciudadano-sistema sanitario, diferentes
normativas europeas, estatales y de la propia Comunidad de Madrid lo han
regulado para que pueda ser ejercido con la mayor eficacia posible. A tal efecto
se crearon los Registros Autonómicos y Estatal con el fin de garantizar el
acceso al documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas en
cualquier punto del Estado Español en que se produzca una situación clínica
de incapacidad.
En el caso concreto de la Comunidad de Madrid, si bien la Ley 3/2005, de 23
de mayo, por la que se regula el ejercicio del derecho a formular instrucciones
previas en el ámbito sanitario y se crea el registro correspondiente, estableció
en su artículo 5º apartado 2,b. que, “desde la Consejería de Sanidad y
Consumo, en la forma reglamentariamente se determine, se garantizarán
mecanismos de formalización en todas las áreas sanitarias” es lo cierto que la
regulación posterior del Registro de Instrucciones Previas ha limitado las
posibilidades de registrar las Instrucciones Previas a Madrid Capital,
concretamente en la calle Sagasta nº6.
Es fácilmente comprensible que esta necesidad de acudir al centro de Madrid,
previa cita telefónica, para que dicho documento quede inscrito en el Registro y
obtenga así eficacia en todo el territorio, no facilita que los ciudadanos puedan
ejercer su derecho a anticiparse a su posible incapacidad. Incluso el hecho
mismo del otorgamiento del documento ante el funcionario del Registro resulta
dificultoso para todos y puede llegar a ser limitativo para muchas personas que
padecen enfermedades incapacitantes. Personas que, dada su enfermedad,
tienen especial interés en expresar su voluntad anticipadamente.
Aunque las formas en que las distintas CCAA han regulado las Instrucciones
Previas son muy variadas, algunas experiencias prueban que puede facilitarse
el ejercicio de este derecho a los ciudadanos. Por sólo citar dos: en la C.A. de
2. Castilla y León el registro tiene un funcionamiento que pudiéramos llamar
itinerante, desplazándose, previa concertación, a aquellos lugares de geografía
alejados, o al domicilio de quienes se encuentran impedidos para el
desplazamiento. Por un procedimiento más económico en cuanto a los medios
materiales y humanos necesarios, la C.A. Valenciana permita la presentación
del documento de Instrucciones Previas no sólo por el otorgante, también por
cualquiera de los testigos o el representante nombrado. Además, la
presentación es posible en las Instituciones Sanitarias con Servicio de Atención
al Usuario que actúa como receptor de los documentos remitiéndolos con las
suficientes garantías al Registro Valenciano que lo valora y, en su caso, valida
y registra.
El Convenio Marco entre administraciones públicas, de 15 de noviembre de
2007 tuvo como uno de sus objetivos “que los ciudadanos puedan presentar,
en los registros de las Entidades Locales del ámbito territorial de la
correspondiente Comunidad Autónoma que se adhieran voluntariamente al
convenio, las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan a los órganos y
entidades de derecho público de la Administración General del Estado y de la
Comunidad de Madrid. Los municipios adheridos voluntariamente a este
Convenio, entre los que se encuentra el de Getafe por resolución nº 3723 de 26
de septiembre de 2008 (BOCM nº91), adquirieron el compromiso de habilitar
sus Registros como “Ventanilla Única” donde los ciudadanos pueden presentar
“cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de
la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid” (punto 4, a
del citado Convenio). De hecho Getafe cuenta con una Ventanilla Única en
funcionamiento para múltiples trámites en la Plaza de la Constitución nº1.
Por otra parte, la disposición final segunda de la citada Ley 3/2005, de
Instrucciones Previas, de la C.A.M “faculta al Consejo de Gobierno para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la
presente Ley”. Lo que, cabría la posibilidad de habilitar la Ventanilla Única de
Getafe como centro receptor y tramitador ante el Registro de Instrucciones
Previas de la C.A.M. de las declaraciones efectuadas por los getafenses.
Por todo ello, los cuatro Grupos Municipales, proponen al Ayuntamiento en
Pleno los siguientes ACUERDOS:
PRIMERO: Solicitar de los órganos competentes de la Comunidad de Madrid
la habilitación y determinación del procedimiento administrativo necesario para
que los ciudadanos de Getafe puedan entregar su documento de Instrucciones
Previas en el órgano municipal que estimen oportuno para poder realizar esta
actividad.
3. SEGUNDO: Instar al estudio de la posible habilitación al mismo fin, del servicio
de atención al usuario del Hospital de Getafe.
Getafe, 10 de octubre del 2012
Manuel Ortiz Lázaro José Manuel Vázquez Sacristán
Portavoz del G.M. PP Portavoz GM PSOE
Esperanza Fernández Acedo Maria Luisa Gollerizo Mora
Portavoz G.M. UPYD Portavoz G.M. IU-LV