1. PROPOSICION QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUNICIPAL
DE UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA Y EL PARTIDO POPULAR
SOBRE LA RENUNCIA DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA EN EL
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL TITULO X (RÉGIMEN DE
ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN) DE LA
LEY REGULADORA DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La regulación de los entes locales es uno de los puntales sobre los que
se sostiene la capacidad de la Administración de actuar conforme a los
principios constitucionales de descentralización, eficacia y eficiencia en
aras del servicio, como administración de choque, al interés general.
Los ayuntamientos, como primer punto de contacto del ciudadano con
los servicios públicos, requieren de un marco normativo suficiente y
adecuado a sus necesidades. Para articular la actuación de los
municipios de mayor tamaño, la Ley de Bases de Régimen Local fue
modificada en diciembre de 2003, por Ley de medidas para la
modernización del gobierno local, a fin de introducir un régimen
especial de organización de los municipios de gran población.
Los artículos 121 y siguientes prevén un régimen especial para
municipios con gran densidad de población, adaptando la organización
a sus necesidades sin que en ningún caso la adquisición de dicho
régimen suponga para el municipio una mayor cuantía de ingresos. Por
el contrario, el adoptar este modo de organización, que implica una
redistribución de competencias entre los órganos de la Corporación,
puede suponer un desembolso adicional en gastos en personal y una
serie de condicionamientos que no todos los municipios que
inicialmente adoptaron este régimen podían evaluar a priori. Así, la
nueva regulación constituye un instrumento necesario para crear
políticas de proximidad y participación ciudadana en municipios con
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2. alta densidad de población, desconcentrando funciones, pero también
suponiendo una expansión de la organización administrativa
municipal:
El municipio cuyo régimen venga regulado por esta nueva figura
deberá organizarse en Distritos, cuya presidencia deberá corresponder
a un concejal y teniendo que destinar un mínimo de recursos para ser
gestionados por ellos y su organización interna deberá estructurarse
en órganos superiores y directivos. Por otro lado, deberán existir una
serie de órganos en los que desconcentrar funciones locales y amparar
la participación ciudadana: un órgano de asistencia jurídica; un
Consejo Social de la Ciudad, un órgano de representación de carácter
consultivo o la Comisión especial se Sugerencias y Reclamaciones. A
nivel económico, deberá contarse con un Órgano de Gestión Tributaria,
órganos de gestión económico-financiara y presupuestaria y la
Intervención general municipal. También se prevé la existencia de un
órgano especializado para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones sobre actos tributarios de competencia local.
Si bien este esquema organizativo puede ser positivo de cara a
coordinar, agilizar y acercar la gestión pública local al vecino en
aquellos núcleos urbanos en los que, debido a un tamaño y volumen
poblacional muy grande, la organización ordinaria se antojaba
insuficiente; en Municipios cuyo tamaño y volumen poblacional no es
tan grande, este modelo organizativo y de funcionamiento supone la
introducción de innecesarias redundancias y duplicidades que
implican un mayor coste sin que ello suponga mejora alguna en la
gestión de los asuntos municipales ni mayor agilidad sino, a menudo,
incluso lo contrario, debiendo mantenerse un entramado organizativo,
en algunos casos, insostenible.
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3. La modificación operada en la Ley de Bases del Régimen Local preveía
dos cauces de acceso a la condición de municipio de gran población:
una automática y otra voluntaria, siendo de aplicación automática para
los municipios de más de 250.000 habitantes o los que sean capitales
de provincia con población superior a 175.000. Los municipios
capitales de provincia, capitales autonómicas o sede de las
instituciones autonómicas que no cumplan el anterior requisito y los
municipios cuya población supere los 75.000 habitantes y presenten
circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales
sólo podrán acceder a la condición de municipio de gran población por
decisión de la Asamblea Legislativa correspondiente a iniciativa del
respectivo municipio.
Sin duda alguna los tiempos en los que se promulgó dicha ley de
modernización del Gobierno Local no son los que ahora corren y la
valoración de la conveniencia y oportunidad de la iniciativa para
obtener el estatuto de municipio de gran población no se realizó en
base a criterios de austeridad y racionalización de la organización
administrativa. La coyuntura económica actual obliga, con mayor
fuerza aún si cabe, a perseguir una administración eficiente y ágil, cuya
dimensión sea acorde con las funciones que vayan a ser
desempeñadas. Ello obliga a prescindir de órganos y estructuras que
amplíen la burocracia innecesaria, evitando por todos los medios las
duplicidades a través de la renuncia a la aplicación de un régimen
jurídico, el de municipio de gran población, de todo punto
improcedente y perjudicial para los intereses de sus vecinos.
El Ayuntamiento de Parla accedió a dicho régimen mediante acuerdo
plenario adoptado por mayoría absoluta de su Pleno y posteriormente
mediante decisión de la Asamblea de Madrid, resolución de fecha 6 de
Abril de 2006.
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4. Aunque el procedimiento de renuncia del régimen de municipio de
gran población no viene regulado en normativa alguna, el hecho de que
se haya accedido al mismo por propia iniciativa del Ente Local permite
ver coherente la existencia de la posibilidad de solicitar igualmente el
cese de la aplicación del citado régimen especial, siguiéndose los
trámites de igual modo, esto es: un acuerdo de Pleno aprobado por
mayoría absoluta recogiendo la voluntad del municipio de abandonar
la organización propia del Régimen de Gran Población, y
posteriormente una decisión en el mismo sentido de la Asamblea de
Madrid.
Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal de Unión
Progreso y Democracia propone al Pleno de la Corporación la
aprobación del siguiente ACUERDO:
Tramitar ante la Asamblea de la Comunidad de Madrid iniciativa para
que al municipio de Parla deje de serle de aplicación el estatuto de
gran población previsto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y proceder, una vez
resuelto dicho expediente, a modificar su estructura administrativa en
consecuencia.
Parla a 13 Diciembre de 2013
Juan Carlos Machuca
Concejal Portavoz
Unión Progreso y Democracia
Emilio Ocaña
Concejal
Partido Popular
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