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   Título Preliminar: Disposiciones generales
   Título I: Los documentos de titularidad
    pública y el patrimonio documental de
    Andalucía
   Título II: Los archivos y el sistema archivístico
    de Andalucía
   Título III: La gestión documental
   Título IV: El acceso
   Título V: Medidas cautelares y de ejecución
   Título VI: Régimen sancionador
Regular:
   la gestión                 la coordinación
   la protección              planificación
   el acceso                  organización
   la difusión                funcionamiento

de los documentos de        del Sistema archivístico
titularidad pública y del   de Andalucía.
Patrimonio Documental
de Andalucía
   Documentos de titularidad pública
    Aquellos que son de titularidad de las personas físicas o jurídicas , públicas o privadas,
    que se enumeran en la ley (art. 9.2) producidos y recibidos en el ejercicio de las
    competencias que le son propias


   Patrimonio Documental de Andalucía
    Conjunto de documentos producidos, recibidos o reunidos por las personas físicas o
    jurídicas, públicas o privadas, ubicados en Andalucía, que poseen por su origen o
    antigüedad o valor, interés para la Comunidad Autónoma.


   Archivos que constituyen el Sistema
    Archivístico de Andalucía
    El Sistema Archivístico de Andalucía lo forma el conjunto de órganos, archivos y centros
    que llevan a cabo la planificación, dirección, coordinación e inspección de la gestión
    de los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía.
Inalienables                      Inembargables

               imprescriptibles
Autenticidad




                                                  Contextualiza
Fiabilidad
                                                      ción

                      Requisitos de
                        validez




             Integridad                  Disponibilidad





Custodia de los documentos
 Las personas al servicio del sector público tienen la
 obligación de custodiar los documentos que tengan
 a su cargo


 La custodia conlleva la obligación de preservarlos.



 Los documentos de titularidad pública solo podrán
 salir de sus correspondientes unidades
 administrativas, sistemas de información y archivos
 en los casos y con los procedimientos que se
 establezcan reglamentariamente.
 El préstamo administrativo y el requerimiento por
 órganos jurisdiccionales no se considerarán a estos
 efectos como salida.
DOCUMENTOS

 de titularidad pública de cualquier época definidos en el
                         artículo 9




ubicados en la CCAA con más de 40 años de antigüedad,
 producidos o reunidos en el desarrollo de su actividad en
 Andalucía por las personas jurídicas privadas de carácter
 religioso, político, sindical, cultural, educativo o con fines
                             sociales
DOCUMENTOS:

producidos o reunidos por cualquier persona privada
ubicados en Andalucía, que tengan una antigüedad
            igual o superior a 100 años

 de naturaleza privada, con antigüedad inferior a 40 años,
 que sean incluidos en el Inventario de Bienes Reconocidos
del Patrimonio Documental de Andalucía por poseer valores
                  de interés para la CCAA


cualesquiera de valor relevante que sean inscritos en
el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz
El Inventario de Bienes
Reconocidos del
Patrimonio Documental
de Andalucía se
constituye como un
instrumento que tiene
por objeto facilitar la
identificación de bienes
integrantes de dicho
Patrimonio,
correspondiendo a la
consejería su formación,
actualización,
coordinación y difusión
(ART. 16)
Formarán parte de este inventario los bienes a los
       que, en virtud de resolución de la dirección general
       competente en materia de documentos, archivos y
       patrimonio documental, se les reconozca como
       integrantes del Patrimonio Documental de
       Andalucía, conforme al procedimiento establecido
       en la ley.



No formarán parte de este inventario los bienes que se
inscriban en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico
Obligaciones de los propietarios o poseedores de
  documentos del Patrimonio Documental de
 Andalucía inscritos en el Catálogo General del
          Patrimonio Histórico Andaluz

 • Facilitar la información que les sea requerida por la
   consejería en lo referente a tales documentos

 • Conserva y custodia de los documentos

 • Facilitar la inspección de los documentos y archivos por
   parte de la consejería
• Permitir el acceso a los documentos para su consulta, estudio
  o investigación, en los términos establecidos por la ley


• Solicitar a la consejería la autorización para cualquier traslado
  de los documentos


• Notificar a la consejería la transmisión onerosa, por herencia o
  por donación de la propiedad o posesión o de los
  documentos


• Comunicar a la consejería cualquier accidente o siniestro que
  motive la pérdida o destrucción de documentos
OBJETO


• planificación, dirección, coordinación, ejecución, seguimiento e
  inspección de la gestión de los documentos integrantes del
  Patrimonio Documental de Andalucía y de los archivos integrados
  en dicho sistema archivístico


                           PRINCIPIOS DE
                            ACTUACIÓN

• coordinación y descentralización administrativa y operativa.

• promover un modelo común de gestión documental acorde con la
  implantación de la administración electrónica, siguiendo los
  principios de cooperación y colaboración entre las consejerías,
  administración electrónica y política informática
Es el conjunto orgánico de documentos producidos o
recibidos en el ejercicio de sus funciones por las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Aquella unidad administrativa o institución que custodia,
conserva, organiza y difunde los documentos, incluidos los
electrónicos, en cualquier etapa de su producción o
tratamiento, para la gestión administrativa, la información, la
investigación y la cultura.
Los que custodian y sirven        Aquellos que custodian los
     los documentos, generados           documentos generados
por las entidades públicas en el    por personas físicas o jurídicas
ejercicio de sus competencias,       de naturaleza privada en el
  y que tienen a su cargo la         ejercicio de las funciones y
                                   actividades que les son propias.
     gestión documental.
LA GESTIÓN DOCUMENTAL

 Es el conjunto de
funciones y procesos
 reglados, aplicados
     con carácter
transversal a lo largo
 del ciclo vital de los
  documentos, para
garantizar el acceso y
 uso de los mismos,
   así como para la
  configuración del
      Patrimonio
    Documental de
      Andalucía.
   Que el diseño de los sistemas de información para la tramitación de
    procedimientos garantice la capacidad de estos sistemas para generar los
    metadatos necesarios para la gestión integrada de los documentos de
    acuerdo con los principios y criterios técnicos archivísticos.
   Que en los procesos de diseño de los documentos se incorporen los
    elementos necesarios que garanticen su autenticidad, fiabilidad,
    integridad, disponibilidad y contextualización.
Garantizará la custodia y conservación de sus documentos electrónicos, para lo que
deberá contar con los medios personales, materiales y tecnológicos necesarios para
almacenar de forma segura estos documentos, facilitando a los archivos de su
titularidad o gestión el cumplimiento de las funciones que les corresponden sobre
aquellos.
El Registro General de los Sistemas
        de Información que
      produzcan o custodien
    documentos electrónicos se
             constituye
  como el instrumento necesario
   para el seguimiento y control
  de la producción y custodia de
   documentos electrónicos de
 la Administración de la Junta de
    Andalucía, así como de las
obligaciones y responsabilidades
           que conlleva.
   El derecho de acceso se limitará
    en razón de la protección de los
    derechos e intereses establecidos
       en el artículo 105.b) de la
     Constitución y en la legislación
           que lo desarrolle.



    El acceso a los documentos que
      contengan datos personales que
     puedan afectar a la seguridad de
        las personas, a su honor, a la
       intimidad de su vida privada y
        familiar y a su propia imagen
      queda reservado a las personas
    titulares de esos datos o a quienes
          tengan su consentimiento
                   expreso.
   INFRACCIONES:               son       SANCIONES: Las infracciones en
    infracciones    administrativas        materia de         documentos de
                                           titularidad       pública y del
    en materia de protección del           Patrimonio        Documental de
    Patrimonio Documental de               Andalucía         se sancionarán
    Andalucía las acciones u               con multas.
    omisiones    que    supongan
    incumplimiento      de       las   a) Infracciones muy graves: multa de cien
                                            mil un euros (100.001 €) a trescientos mil
    obligaciones establecidas en            euros (300.000 €).
    esta ley y las que lleven
                                       b) Infracciones graves: multa de cincuenta
    aparejado     daño     en     el        mil un euros (50.001 €) a cien mil euros
    Patrimonio Documental de                (100.000 €).
    Andalucía, de acuerdo con lo       c) Infracciones leves: multa de hasta
    establecido en los artículos            cincuenta mil euros (50.000 €).
    siguientes.
                    : muy graves,
    graves y leves.
   DENUNCIA
   INCOACIÓN Y MEDIDAS CAUTELARES
   PRESCRIPCIÓN DE SANCIONES:
             Las leves: 1 año / Las graves: 3 años / Las muy
             graves: 5 años
   PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES:
             Las leves: 6 meses / Las graves: 3 años / Las muy
             graves: 10 años
LEY 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos,Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía

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LEY 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía

  • 1.
  • 2. Título Preliminar: Disposiciones generales  Título I: Los documentos de titularidad pública y el patrimonio documental de Andalucía  Título II: Los archivos y el sistema archivístico de Andalucía  Título III: La gestión documental  Título IV: El acceso  Título V: Medidas cautelares y de ejecución  Título VI: Régimen sancionador
  • 3. Regular:  la gestión  la coordinación  la protección  planificación  el acceso  organización  la difusión  funcionamiento de los documentos de del Sistema archivístico titularidad pública y del de Andalucía. Patrimonio Documental de Andalucía
  • 4. Documentos de titularidad pública Aquellos que son de titularidad de las personas físicas o jurídicas , públicas o privadas, que se enumeran en la ley (art. 9.2) producidos y recibidos en el ejercicio de las competencias que le son propias  Patrimonio Documental de Andalucía Conjunto de documentos producidos, recibidos o reunidos por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, ubicados en Andalucía, que poseen por su origen o antigüedad o valor, interés para la Comunidad Autónoma.  Archivos que constituyen el Sistema Archivístico de Andalucía El Sistema Archivístico de Andalucía lo forma el conjunto de órganos, archivos y centros que llevan a cabo la planificación, dirección, coordinación e inspección de la gestión de los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía.
  • 5. Inalienables Inembargables imprescriptibles
  • 6. Autenticidad Contextualiza Fiabilidad ción Requisitos de validez Integridad Disponibilidad 
  • 7. Custodia de los documentos Las personas al servicio del sector público tienen la obligación de custodiar los documentos que tengan a su cargo La custodia conlleva la obligación de preservarlos. Los documentos de titularidad pública solo podrán salir de sus correspondientes unidades administrativas, sistemas de información y archivos en los casos y con los procedimientos que se establezcan reglamentariamente. El préstamo administrativo y el requerimiento por órganos jurisdiccionales no se considerarán a estos efectos como salida.
  • 8. DOCUMENTOS de titularidad pública de cualquier época definidos en el artículo 9 ubicados en la CCAA con más de 40 años de antigüedad, producidos o reunidos en el desarrollo de su actividad en Andalucía por las personas jurídicas privadas de carácter religioso, político, sindical, cultural, educativo o con fines sociales
  • 9. DOCUMENTOS: producidos o reunidos por cualquier persona privada ubicados en Andalucía, que tengan una antigüedad igual o superior a 100 años de naturaleza privada, con antigüedad inferior a 40 años, que sean incluidos en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental de Andalucía por poseer valores de interés para la CCAA cualesquiera de valor relevante que sean inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz
  • 10. El Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental de Andalucía se constituye como un instrumento que tiene por objeto facilitar la identificación de bienes integrantes de dicho Patrimonio, correspondiendo a la consejería su formación, actualización, coordinación y difusión (ART. 16)
  • 11. Formarán parte de este inventario los bienes a los que, en virtud de resolución de la dirección general competente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental, se les reconozca como integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía, conforme al procedimiento establecido en la ley. No formarán parte de este inventario los bienes que se inscriban en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
  • 12. Obligaciones de los propietarios o poseedores de documentos del Patrimonio Documental de Andalucía inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz • Facilitar la información que les sea requerida por la consejería en lo referente a tales documentos • Conserva y custodia de los documentos • Facilitar la inspección de los documentos y archivos por parte de la consejería
  • 13. • Permitir el acceso a los documentos para su consulta, estudio o investigación, en los términos establecidos por la ley • Solicitar a la consejería la autorización para cualquier traslado de los documentos • Notificar a la consejería la transmisión onerosa, por herencia o por donación de la propiedad o posesión o de los documentos • Comunicar a la consejería cualquier accidente o siniestro que motive la pérdida o destrucción de documentos
  • 14. OBJETO • planificación, dirección, coordinación, ejecución, seguimiento e inspección de la gestión de los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía y de los archivos integrados en dicho sistema archivístico PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN • coordinación y descentralización administrativa y operativa. • promover un modelo común de gestión documental acorde con la implantación de la administración electrónica, siguiendo los principios de cooperación y colaboración entre las consejerías, administración electrónica y política informática
  • 15.
  • 16. Es el conjunto orgánico de documentos producidos o recibidos en el ejercicio de sus funciones por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Aquella unidad administrativa o institución que custodia, conserva, organiza y difunde los documentos, incluidos los electrónicos, en cualquier etapa de su producción o tratamiento, para la gestión administrativa, la información, la investigación y la cultura.
  • 17. Los que custodian y sirven Aquellos que custodian los los documentos, generados documentos generados por las entidades públicas en el por personas físicas o jurídicas ejercicio de sus competencias, de naturaleza privada en el y que tienen a su cargo la ejercicio de las funciones y actividades que les son propias. gestión documental.
  • 18.
  • 19.
  • 20. LA GESTIÓN DOCUMENTAL  Es el conjunto de funciones y procesos reglados, aplicados con carácter transversal a lo largo del ciclo vital de los documentos, para garantizar el acceso y uso de los mismos, así como para la configuración del Patrimonio Documental de Andalucía.
  • 21. Que el diseño de los sistemas de información para la tramitación de procedimientos garantice la capacidad de estos sistemas para generar los metadatos necesarios para la gestión integrada de los documentos de acuerdo con los principios y criterios técnicos archivísticos.  Que en los procesos de diseño de los documentos se incorporen los elementos necesarios que garanticen su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y contextualización.
  • 22. Garantizará la custodia y conservación de sus documentos electrónicos, para lo que deberá contar con los medios personales, materiales y tecnológicos necesarios para almacenar de forma segura estos documentos, facilitando a los archivos de su titularidad o gestión el cumplimiento de las funciones que les corresponden sobre aquellos.
  • 23. El Registro General de los Sistemas de Información que produzcan o custodien documentos electrónicos se constituye como el instrumento necesario para el seguimiento y control de la producción y custodia de documentos electrónicos de la Administración de la Junta de Andalucía, así como de las obligaciones y responsabilidades que conlleva.
  • 24.
  • 25. El derecho de acceso se limitará en razón de la protección de los derechos e intereses establecidos en el artículo 105.b) de la Constitución y en la legislación que lo desarrolle.  El acceso a los documentos que contengan datos personales que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen queda reservado a las personas titulares de esos datos o a quienes tengan su consentimiento expreso.
  • 26.
  • 27. INFRACCIONES: son  SANCIONES: Las infracciones en infracciones administrativas materia de documentos de titularidad pública y del en materia de protección del Patrimonio Documental de Patrimonio Documental de Andalucía se sancionarán Andalucía las acciones u con multas. omisiones que supongan incumplimiento de las a) Infracciones muy graves: multa de cien mil un euros (100.001 €) a trescientos mil obligaciones establecidas en euros (300.000 €). esta ley y las que lleven b) Infracciones graves: multa de cincuenta aparejado daño en el mil un euros (50.001 €) a cien mil euros Patrimonio Documental de (100.000 €). Andalucía, de acuerdo con lo c) Infracciones leves: multa de hasta establecido en los artículos cincuenta mil euros (50.000 €). siguientes. : muy graves, graves y leves.
  • 28. DENUNCIA  INCOACIÓN Y MEDIDAS CAUTELARES  PRESCRIPCIÓN DE SANCIONES: Las leves: 1 año / Las graves: 3 años / Las muy graves: 5 años  PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES: Las leves: 6 meses / Las graves: 3 años / Las muy graves: 10 años