Este documento presenta un resumen del marco normativo e institucional de la política social en Ecuador. Explica que la nueva Constitución de 2008 establece el Estado como garante de los derechos para alcanzar el "Buen Vivir", un concepto andino que implica mejorar la calidad de vida a través de la redistribución y participación ciudadana. También creó el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social para operativizar esta garantía de derechos a través de la articulación de políticas sociales.
2. Contenido General
• Marco general y normativo
– La nueva constitución: garantía de los derechos para alcanzar el buen vivir
– Plan Nacional del Buen Vivir
– Agenda Social
• Aterrizar y operativizar la garantía de derechos para alcanzar el buen vivir.
– Espacios generados para la articulación de la Política Social
– MCDS: creación y funciones
3. Marco normativo
La nueva constitución: la garantía de derechos
para alcanzar el buen vivir
• El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Art. 1
• El goce de los derechos y el ejercicio de las responsabilidades en el marco
de la interculturalidad y de la convivencia armónica con la naturaleza es
condición del Buen Vivir (Constitución de la República del Ecuador, Art.
275).
• El Buen Vivir es un concepto de la cultura andina, que en quichua se dice
Sumac Kawsay y que fue adoptado por todos los ecuatorianos en la
Constitución.
4. La nueva constitución: la garantía de derechos
para alcanzar el buen vivir
• El sumak kawsay implica mejorar la calidad de vida de la población,
desarrollar sus capacidades y potencialidades; contar con un sistema
económico que promueva la igualdad a través de la re-distribución social y
territorial de los beneficios del desarrollo; impulsar la participación
efectiva de la ciudadanía en todos los ámbitos de interés público,
establecer una convivencia armónica con la naturaleza; garantizar la
soberanía nacional, promover la integración latinoamericana; y proteger y
promover la diversidad cultural (Art. 276).