1. UNIDAD 1 TEMA 2 Base constitucional del Servicio Comunitario PRIMERA PARTE
2. 1. El carácter Supremo y Axiológico de la Constitución CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1999 CONSTITUCION DE VENEZUELA ETICA PLANETARIA – DDHH 3ERA GENERACION – ESTADO DE JUSTICIA PRINCIPIOS - VALORES LEY DE EDUCACION – LEY DE UNIVERSIDADES – LEY SERVICIO COMUNITARIO ETICA PLANETARIA – DDHH 3ERA GENERACION – ESTADO DE JUSTICIA NORMAS - REGLAS REGLAMENTO SERVICIO COMUNITARIO DE LA ULA – NURR PROCEDIMIENTOS EJECUCION DE PROYECTOS COMUNITARIOS QUE QUEREMOS Y ASPIRAMOS PARA NUESTRO PAIS COMO LO CONSEGUIMOS, CUALES SON LAS REGLAS Y PROCEDIMIENTOS HECHOS CONCRETOS QUE CUMPLEN NUESTRAS ASPIRACIONES LA EJECUCION DEL PROYECTOS DEBE SER FIEL A LOS POSTULADOS DEL REGLAMENTOS Y LA LEY, LOS CUALES A SU VEZ SON DESARROLLOS DE LA CONSTICUCION
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4. 2. Artículos de la Constitución que reconocen expresamente la Ética Planetaria, DDHH 3era Generación y el Estado De Justicia.
5. Artículo 132 . Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social. Artículo 135 . Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley. Declaración Universal de los Derechos humanos Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948 Artículo 29 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad , puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. Artículo 23 . Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. LA SOLIDARIDAD NO ES SOLO UN DERECHO SINO UN DEBER PORQUE LA ASPIRACION DE CONSEGUIR UN MUNDO EN PAZ, UN MEDIO AMBIENTE SANO Y UN DESARROLLO ECONOMICO JUSTO NO ES SOLO TAREA Y RESPONSABILIDAD DE UNOS CUANTOS ES TAREA DE TODOS
6. 3. Base legal que sustenta el Servicio Comunitario. Ley de Educación
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8. 3. Base legal que sustenta el Servicio Comunitario. Ley de UNIVERSIDADES
9. Artículo 1. La Universidad es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre. Artículo 2. Las Universidades son Instituciones al servicio de la Nación y a ellas corresponde colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales . Artículo 3. Las Universidades deben realizar una función rectora en la educación, la cultura y la ciencia. Para cumplir esta misión, sus actividades se dirigirán a crear, asimilar y difundir el saber mediante la investigación y la enseñanza; a completar la formación integral iniciada en los ciclos educacionales anteriores; y a formar los equipos profesionales y técnicos que necesita la Nación para su desarrollo y progreso. Artículo 4. La enseñanza universitaria se inspirará en un definido espíritu de democracia, de justicia social y de solidaridad humana , y estará abierta a todas las corrientes del pensamiento universal, las cuales se expondrán y analizarán de manera rigurosamente científica. LA UNIVERSIDAD DEBE FORMAR PERSONAS AFIANZADAS EN VALORES ARRAIGADOS A SU CULTURA Y PROBLEMAS SOCIALES , CON UNA PROFUNDA SOLIDARIDAD HUMANA