2. Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio
Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los
estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación
profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales,
deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en
beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al
cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
en esta Ley (p.1).
LEY DE SERVICIO COMUNITARIO
2
3. Artículo 7
El servicio comunitario tiene como fines:
Fomentar en el estudiante, la solidaridad y
el compromiso con la comunidad como
norma ética y ciudadana.
Hacer un acto de reciprocidad con la
sociedad.
Enriquecer la actividad de educación
superior, a través del aprendizaje servicio,
con la aplicación de los conocimientos
adquiridos durante la formación
académica, artística, cultural y deportiva.
Integrar las instituciones de educación
superior con la comunidad, para contribuir
al desarrollo dela sociedad venezolana.
Formar a través del aprendizaje-servicio, el
capital social, en el país (p.1).
Fines del
Servicio
Comunitario
3
4. ¿QUÉ ES EL SERVICIO COMUNITARIO?
Es la actividad social y educativa
que deben realizar en las
comunidades los estudiantes de
la Universidad, como requisito
para la obtención del título de
pregrado, aplicando los
conocimientos científicos,
técnicos, culturales, deportivos y
humanistas adquiridos en su
formación académica.
CIUDAD BOLÍVAR, JULIO DE 2013
4
6. OBJETIVOS DEL SERVICIO COMUNITARIO
Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con las
comunidades
Formar al estudiante con la aplicación de las competencias académicas,
culturales, etc., para la gestión comunitaria.
Fomentar proyectos institucionales para el abordaje de los problemas sociales
Promover el encuentro entre comunidad-universidad, para que los beneficios
de los saberes científicos y populares se integren al desarrollo local.
Reforzar la integración de la universidad con su entorno social a fin de
contribuir con el bienestar y desarrollo sostenible de las comunidades.
6
7. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO COMUNITARIO
Es un conjunto de acciones dinámicas integradas a
Proyectos.
Es un requisito de carácter obligatorio para la
obtención del título profesional.
El servicio comunitario debe prestarse sin
remuneración alguna y no crea derechos u
obligaciones de carácter laboral.
Ningún estudiante podrá graduarse si no cumple con
esta programación comunitaria después que se agota
el proceso de exoneración.
Después de concluir las exenciones o exoneraciones
no existen justificativos para incumplir con el servicio
comunitario.
7
8. NORMATIVA LEGAL
Documentos legales y doctrinarios para el desarrollo del
servicio comunitario como:
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999)
Ley Orgánica de Educación
Universitaria
Ley de Servicio Comunitario del
Estudiante de Educación
Superior
Plan de la Patria 2013-2019
Ley de Consejos Comunales
Otras leyes
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9. DURACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO
El Servicio Comunitario se realiza a
través de proyectos Programas que
tengan objetivos de acción
comunitaria en donde participan los
estudiantes para beneficiar a la
comunidad.
Para poder empezar el Servicio
Comunitario en el marco de uno o
más proyectos Comunitarios, el
estudiante debe Tener aprobada el
50% de las Materias (mitad de la
carga académica).
El Servicio Comunitario tiene una
duración de 120 horas académicas,
que deben estar distribuidas en un
lapso no menor a tres meses.
Artículo 8
El servicio comunitario
tendrá una duración
mínima de ciento veinte
horas académicas, las
cuales se deben cumplir
en un lapso no menor de
tres meses. Las
instituciones de educación
superior adaptarán la
duración del Servicio
Comunitario a su régimen
académico.
9
10. PROYECTO DE SERVICIO
COMUNITARIO
Conjunto de acciones cuyos
objetivos orientados por la
metodología aprendizaje-
servicio están dirigidos a
satisfacer necesidades
específicas detectadas en las
comunidades, materializados
en proyectos coordinados por
docentes de educación
superior.
Artículo 13
Las instituciones de
educación superior
facilitarán las condiciones
necesarias para el
cumplimiento del servicio
comunitario, ofertando al
estudiante los proyectos
para su participación.
10
11. Artículo 21. Los proyectos deberán ser
elaborados respondiendo a las
necesidades de las comunidades,
ofreciendo soluciones de manera
metodológica, tomando en consideración
los planes de desarrollo municipal, estadal
y nacional.
DE LOS PROYECTOS
El proyecto comunitario, es el conjunto de
actividades destinadas a satisfacer o
resolver las necesidades más urgentes y
apremiantes de una comunidad. Está
orientado fundamentalmente por quienes
conocen la situación real de la zona.
También se define como el conjunto
organizado de acciones, realizadas
ordenadamente durante un período
determinado, que responden a una demanda
o problema, con el propósito de ofrecer una
solución, que generalmente es la prestación
de un servicio.
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12. Artículo 23
Los proyectos deberán ser presentados
por escrito, y el planteamiento del
problema, deberá incluir la necesidad
detectada en la comunidad, la justificación,
los objetivos generales y el enfoque
metodológico, sin menoscabo de los
requisitos adicionales que pueda solicitar
la institución de educación superior en su
reglamento.
REQUISITOS PARA
LA PRESENTACIÓN
Y APROBACIÓN DE
LOS PROYECTOS
Informe del Proyecto comunitario tomando en cuenta las normas
básicas para su transcripción: tipo de letra, tamaño, ortografía,
redacción y reglamento de la universidad
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13. Reglamentos de la línea de investigación de la institución de
educación superior
13
14. PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO
Artículo 16
Son los estudiantes de
educación superior, que una
vez cumplido por lo menos el
50% del total de la carga
académica de la carrera,
presentan y ejecutan un
proyecto de servicio
comunitario
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15. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Arias, F. (2006). El Proyecto de Investigación. Caracas: Episteme.
Claret, A. (2009). Proyectos Comunitarios. (4ta ed.) Caracas: Texto.
Farci, G. y Ruíz, C. (2007) Proyecto de Investigación en Ciencias.
Caracas: Panapo.
Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación
Superior (2005). Gaceta oficial N° 38.272, 14 de septiembre de
2005.
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