UNIVERSIDAD PRIVADA NORORIENTAL GRAN MARISCAL DE AYACUCHOVicerrectorado AcadémicoDirección de Formación y Desarrollo DocenteDiplomado en Docencia  UniversitariaCurso: Uso de Herramientas Web en EducaciónSERVICIO COMUNITARIOProfesor : Ing. Atahualpa V.Participantes : Ayary RojasMagdalena AlfonzoPlinio MaízYuraima CeballosBarcelona, 08 de Mayo de 2011
ObjetivoProporcionar a los y las estudiantes de Educación Superior información del servicio comunitario, de acuerdo a lo establecido en las leyes, normas y reglamentos de cada Institución de  Educación   Superior.
Fundamento  Legal A RT.(1, 4, 25.) (3,105,109,132, 135.) (2, 3,4, 9 ( numeral 3) y 138.)
Artículo 109.El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación.
Artículo 4º. La educación, como medio de mejoramiento de la comunidad y factor primordial del desarrollo nacional, es un servicio público prestado por el Estado, o impartido por los particulares dentro de los principios y normas establecidos en la ley, bajo la suprema inspección y vigilancia de aquél y con su estímulo y protección moral y material.
Artículo 2. Las Universidades son Instituciones al servicio de la Nación y a ellas corresponde colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales.
(Gaceta Oficial Nº 38.272 del 14 de septiembre de 2005)LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELADECRETALEY DE SERVICIO COMUNITARIODEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación SuperiorArt. Nro.2   Principios  Constitucionales: Solidaridad Corresponsabilidad  Responsabilidad Social                 Participación Ciudadana		     Asistencia Humanitaria    Cooperación                   Igualdad   Alteridad
Art. Nro.4  Definición.A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.
Art. Nro.5  ÁmbitoLa comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario.
Art. Nro.6  Requisito para la obtención del Título El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.
Art. Nro.7   Fines del servicio ComunitarioFomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.
Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.
Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.
Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.Art. Nro.8  Duración del Servicio Comunitario  El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico.
Art. Nro.9  Condiciones  No se permitirán actividades de proselitismo, político-partidista, durante la prestación del servicio comunitario
Art. Nro.12  De la Capacitación  El Ministerio de Educación Superior y las instituciones de educación superior en coordinación, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del servicio comunitario.
Art. Nro.15  Atribuciones Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones:Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad.
Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su perfil académico.
Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector público, privado y las comunidades.Expedir la constancia de culminación de prestación del servicio comunitario.
Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las necesidades de las comunidades.
Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio comunitario.
Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del servicio comunitario.
Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen de estudio.Art. 16. De los prestadores del servicio comunitario.	los prestadores del servicio Comunitario son los estudiantes de Educación Superior que hayan cumplido al menos con el (50%) del total de la carga académica de la carrera…

Presentacion ley de servicio comunitario diplomado 2011

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    UNIVERSIDAD PRIVADA NORORIENTALGRAN MARISCAL DE AYACUCHOVicerrectorado AcadémicoDirección de Formación y Desarrollo DocenteDiplomado en Docencia UniversitariaCurso: Uso de Herramientas Web en EducaciónSERVICIO COMUNITARIOProfesor : Ing. Atahualpa V.Participantes : Ayary RojasMagdalena AlfonzoPlinio MaízYuraima CeballosBarcelona, 08 de Mayo de 2011
  • 2.
    ObjetivoProporcionar a losy las estudiantes de Educación Superior información del servicio comunitario, de acuerdo a lo establecido en las leyes, normas y reglamentos de cada Institución de Educación Superior.
  • 3.
    Fundamento LegalA RT.(1, 4, 25.) (3,105,109,132, 135.) (2, 3,4, 9 ( numeral 3) y 138.)
  • 4.
    Artículo 109.El Estadoreconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación.
  • 5.
    Artículo 4º. Laeducación, como medio de mejoramiento de la comunidad y factor primordial del desarrollo nacional, es un servicio público prestado por el Estado, o impartido por los particulares dentro de los principios y normas establecidos en la ley, bajo la suprema inspección y vigilancia de aquél y con su estímulo y protección moral y material.
  • 6.
    Artículo 2. LasUniversidades son Instituciones al servicio de la Nación y a ellas corresponde colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales.
  • 7.
    (Gaceta Oficial Nº38.272 del 14 de septiembre de 2005)LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELADECRETALEY DE SERVICIO COMUNITARIODEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR
  • 8.
    Ley de ServicioComunitario del Estudiante de Educación SuperiorArt. Nro.2 Principios Constitucionales: Solidaridad Corresponsabilidad Responsabilidad Social Participación Ciudadana Asistencia Humanitaria Cooperación Igualdad Alteridad
  • 9.
    Art. Nro.4 Definición.A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.
  • 10.
    Art. Nro.5 ÁmbitoLa comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario.
  • 11.
    Art. Nro.6 Requisito para la obtención del Título El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.
  • 12.
    Art. Nro.7 Fines del servicio ComunitarioFomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.
  • 13.
    Hacer un actode reciprocidad con la sociedad.
  • 14.
    Enriquecer la actividadde educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.
  • 15.
    Integrar las institucionesde educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.
  • 16.
    Formar, a travésdel aprendizaje servicio, el capital social en el país.Art. Nro.8 Duración del Servicio Comunitario El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico.
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    Art. Nro.9 Condiciones No se permitirán actividades de proselitismo, político-partidista, durante la prestación del servicio comunitario
  • 18.
    Art. Nro.12 De la Capacitación El Ministerio de Educación Superior y las instituciones de educación superior en coordinación, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del servicio comunitario.
  • 19.
    Art. Nro.15 Atribuciones Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones:Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad.
  • 20.
    Ofertar a losestudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su perfil académico.
  • 21.
    Celebrar convenios parala prestación del servicio comunitario, con el sector público, privado y las comunidades.Expedir la constancia de culminación de prestación del servicio comunitario.
  • 22.
    Elaborar los proyectosde acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las necesidades de las comunidades.
  • 23.
    Brindar al estudiantela asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio comunitario.
  • 24.
    Elaborar su reglamentointerno para el funcionamiento del servicio comunitario.
  • 25.
    Adaptar la duracióndel servicio comunitario a su régimen de estudio.Art. 16. De los prestadores del servicio comunitario. los prestadores del servicio Comunitario son los estudiantes de Educación Superior que hayan cumplido al menos con el (50%) del total de la carga académica de la carrera…