1. -.-¡ffE-.
Secretar Educación
AICA|.DIA DE PEREIR.A
Municipal
-9-
REsoLUcIoNNo. - ^ 458¡ 2 t uov zrltz
Por la cual se adopE el reglamento territorial sobre calendario
académico escolar correspondiente al año lectivo 2Ot! para tos
establecimientos educativos ofrciales de eduación formal del
municipio de pereira y, se dictan otras disposiciones.-
EL SECRETARTO DE EDUCACIóN DE qERETRA, en ejercicio de tas
atribuciones legales y en especial las delegadas por el Decreto 244 del 05 de
mano de 2012, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el aftículo 40 del Decreto 244 del 0j de mazo de
2012, corresponde al Secretario de Educación de Pereira, por delegación, ta
expedición de acto administrativo por el cual se adopta para el año lectivo
2013, el calendario aadémico escolar para los establecimientos educativos
oficiales del Municipio de Pereira;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 715 de 2001, es
competenc¡a del Municipio de Pereira, en su calidad de Ente Territorial
certificadq organizar el seruicio público educativo en su jurisdicción.
Que de conformidad con lo d¡spuesto por el artículo 14 del Decreto 1850 de
2002, atendiendo las condiciones económias regionales, las tradiciones de
las instituciones educativas y de acuerdo con los criterios establecidos en tal
Decreto, las Entidades Teritoriales certifrcadas deben expedir cada año v
por una sola vez el calendario académico para todos los establecimientos
educativos estatales de su.iurisdicción, en el cual se determ¡nen las fechas
precisas de iniciación y frnalización de las siguientes actividades: a) cuarenta
(40) semanas de trabajo académico con estudiantes, distr¡bu¡do en dos
períodos semestrales, b)
Onco (5) semanas de actividades de desarollo
¡nst¡tuc¡onaL c) Siete (7) semanas de vacaciones. Doce (12) semanas de
receso estudiantil.
Que la autonomía escolar de que trata el artículo 77 de la Ley 115 de 1994,
debe ejercerse dentro de los límites fijados por la Ley y sus Decretos
Reglamentarios.
Que teniendo en cuenta el artículo 67 del Estatuto Docente, Decreto Ley
2277 de 1979 y el Decreto 1850 de 2002, los docentes al seruicio oficial
tienen derecho a las vacaciones que determine el alendario escolar.
Que el Ministerio de Educación Nacional, mediante Decreto 1373 del 24 de
abril de 2007, estableció que los establecimientos eduativos de educación
preescolar, básica y media, incorporarán en su calendario académico cinco
n
Y
2. Secretar Educación
ALC^'LDIA DE PERCIRA Municipal
-9-
2 1 No/ 2012
Por la cual se adopta el reglamento Erritorial sobrc alendario
académico escolar correspondiente al año lectívo 2OlJ para los
estabtecimientos eduat¡vos oft'ciales de educación formal del
municipio de pereira y, se dictan otras disposiciones.'
días de receso estudiantil en ta semana inmediatamente anterior al día
feriado en que se conmemora el descubrimiento de América,l2 de odubre'
Que et día del educador fue institucionalizado oficialmente para el mes de
mayo de cada año tectivq según lo preceptuado en el Decreto 996 de 1951,
modificado por el Decreto 1264 de 1981, razón por lo que dicho evento
debe ser inctuido en el calendario académico de cada año lectivo adoptado
por el Municipio de Pereira;
Que en mérito de lo expuestq
RESUELVE
ARTúCULO 7o.- Adoptar el reglamento territorial sobre alendario
académico para los Establecimientos Oficiales de Educación Formal del
Municipio de Pereira, para el AÑO LECTM 2073, el cual inicia el día
catorce de enero de de 2013 y culmina el día 12 de enero de 2014,
teniendo en cuenta las siguientes actividades: a) cuarenta (40) semanas de
trabajo académico con estud¡antes, distribuido en dos períodos semestrales;
b) onco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional; c) s¡ete (7)
semanas de vacaciones de docentes y directivos docentes.
parágrafo: La sumatoria de las semanas señaladas en los literales b) y c)
del presente artículo, equivalen a las doce (12) semanas de .receso
estu'diantit, según to contemplado en el literal b), numeral 2) del artículo 14
del Decreto 1850 de 2002.
ARTúCULO 2o.- Las actividades del calendario académico para el año
rca¡ro 2013 según el artículo 14 del decreto 1850 de 2002, se distribuirán
así:
SEMESTRES
CONCEPTOS
PRIMERO SEGU'VDO
Planeación y Desarrollo 14 de enero a 20 de 7 de octubre a 13
lnstitucional enero de octubre
(05 semanas) ( primera semana ) ( cuarta semana )
3. Secretar Educación
ALCALD|A DI PEREIR.A
Municipal
-9-
RESOLUCTóNNL.. -45II 21 Nov 201?
Por Ia cual se adopb el reglamento territorial sobre calendario
académico escolar correspondiente al año tectivo 2OIJ para los
establecimientos educativos oficiales de educación formal del
municipio de pereira y, se dictan otras disposiciones.-
1 de abril a 7 de 2 de Diciembre a 6
abrtl de diciembre
( segunda semana ) ( quinta semana)
17 de junio a 21 de
junio
( tercera semana )
Trabajo académico con 27 de enero a 31 de Sdejulio a15 de
estudiantes marzo septiembre
(40 semanas) (Primer periodo) (Tercer perlodo)
I de abril a 16 de 16 de sepüembre
junio a 6 de octubre y
(segundo período) 14 de octubre a 1
( 20 semanas) Diciembre
(Cuarto periodo)
(20 semanas)
Vacaciones de Docentes 22 de junio a 7 de 7 de diciembre
y Directivos Docentes. julio. a
(07 semanas) ( 2 semanas ) 12 de enero de
2014.
( 5 semanas )
14 de enero a 20 de
Receso estudiantil enero 7 de octubre a 13
(12 semanas) ( 1 semana ) de octubre.
( 1 semana )
1 de abril a 7 de
abril 2 de diciembre a
( 1 semana) 12 de enero de
2014
17 de junio a 7 de ( 6 semanas )
julio
(3 semanas).
Parágrafo Primero: Con el frn de compensar laboralmente los días de
semana santa, los docentes, directivos docentes, personal administrativo ,q
//
4. Secretar Educacíón
ALCALDIA DE PEiEIRA MuniciPal
-9-
REsoLUcróNNo. - - ¿S e tr 2 1 NOV 20la
Por Ia cual se adopta el reglamento territorial sobre calendario
académico escolar correspondienE al año lectivo 2O73' para los
establecimientos educativos oficiales de educación formal del
municipio de pereira y, se didan otras disposiciones'
alumnos desarollarán la iornada escolar los días 16 de febrero y 16 de
narzo ¡ sÁaloos )
Parágrafo segundo: Atendiendo al decreto 1860 de 1994 en su aftículo
28, todos tos eltabtecimientos educativos oficiales y privados del municipio
de Pereira, deberán elegir su personero estudiantil dentro de los treinta días
catendario siguientes aia iniciación de c/ases de un periodo lectivo anual.
Por tal motivo la etecciÓn del Personero estudiantil en /os esfab/ecimientos
púbticos y privados se realizará el día 28 de Febrero de 2013'
Parágrafo Tercero: Las semanas de que trata el presente acto
admilistrativo, se contabilizan de lunes a domingos, sin que ello signifique
que Docentes, Directivos Docentes y Estudiantes deban laborar sábados,
domingos Y festivos.
ARTICITLO 3o,- El proceso de matrícula forma pafte de las actividades de
desarrollo Inst¡tuc¡onal.
ARTICULO 4o,- El día det educador se celebrará el viernes 17 de mayo de
2013, fecha de la cual no podrá ser obieto de modificación alguna'
ARfICULO S.- Aquellos Estabtecimientos Educativos Oficiales que ofrecen
jornadas nodurnas, sabatinas o dominicales en atención al decreto 3011 del
-19
de diciembre de 1997, especialmente en los arttculos 18 y 23, idem,
deberán elaborar y enviar una propuesta de calendario académico a la
Subsecretaria de planeación y Cat¡¿á¿ de la Secretaría de Eduación a más
aidar et 20 de enero de 20i3 para su respectiva revisión y aprobación por
iurtá a¿ Cr"rpo Técnico de Supentisores y la referida Subsecretaría'
ARTñCULO 60.- Las lnstituciones y Centros Educativos deberán
programar, ta pafticipaciÓn de la comunidad Educativa en la celebraciÓn de
iá""s,gr¡erfes'fechás: Mayo 21 (día de la afrocotombianidad) Julio 20 (día
de la independencia); ag-osfo 7 (Batalla de Boyacá); gSgslo 30 (d.ía del
iásijric,"nieraio de'ta Fndación de ta Ciudad de Pereira), Septiembre 25
árbol y
fáli a" la pereiranidad); octubre 12 (día de la.interculturalidad, del
,delaetno-educación)ydemásfechasquehacenpartedelaprendizaje
cultural de los educandos.
Las fechas antes relacionadas que correspondan a días hábiles, generarán
normalidad académica.
5. Secrehr Educacíón
ALCA|-DIA DE PERCIR,A
Municipal
-9-
21
REsoLUcróN No. r=:- Nou 2[/n
==4591"
Por la cual se adopta el reglamento territorial sobre calendario
académico escolar correspondiente al año ledivo 2OIJ para los
establecimientos educativos oficiales de educación formal del
municipio de pereira y, se didan otras disposiciones.-
PARÁGRAFO. Los días corespondientes a celebraciones de:
afrocolombianidad (21 de mayo), la independencia (iulio 20) y, la raza - el
-
árbol etno-eduación (octubre 12); día de ti
pere¡rái¡¿a¿ (25 de
septiembre)' la
administración Municipal de pereira, programárá las
respedivas celebraciones, de tal manera que se vinculen los
Esüblecimientos Educativos de naturaleza ofrcial y priuada, en sus festejos
aniversarios.
ARTÍCULO 70,- En todas las Instituciones y centros Educaüvos del
Municipio de Pereira deberá celebrarse ¿lna vez a la semana, un acto de
izada del Pabellón Nacional y Honores a los Símbolos patrios.
ARúCULO 80.- Antes del 20 de enero de 2013, los establecimientos
educativos de naturaleza privada, incluidos los que prestan el seruicio
educativo según el Decreto 3011 de 1997, deberán remith el calendario
académico para el año lectiw 2013, a la subsecretaría de planeación y
calidad de la secretaría de Educación Municipal de pereira, teniendo en
cuenta lo previsto en el Decreto l3z3 del 24 de abril de 2007 que estableció
la incorporacíón de cinco días de receso estudiant¡l ei la semana
'¡nmed¡atamente anter¡or al día feriado en gue se conmemora el
descubrimiento de AMÉRIa, de acuerdo a lo preceptuado en la Resolución
1730 del 17 de junio de 2004 en lo relacionado con la jornada única y la
intensidad horaria anual en concordancia con la directiva ministerial número
15 de agosto 21 de 2009, sobre cumprimiento de ras 40 semanas y ra
atención directa escolar de 800, 1000 y 1200 horas anuales para ítivet
preesalar, básica primaria y ciclo básia secundaria y nivel 'de media,
respedivamente.
ARTicuLo 9o,- El Rector o Director Rural será el responsabte de organizar
con su equ¡po de gestión, el plan de Mejoramiento Institucional yZt etan
operativo Anual de Inversión para el año escolar, el cual contándrá tas
actividades del calendario académico.
ARTÍcuLo 7oo.- Co,esponde a ros Directores Rurales de centros
Educativos, a los Rectores de Instituciones Eduativas, a los Directores de
Núcleo de Desarrollo Educativo y a los superuisores de Educación, velar por
el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente actq/-x
administrativo. w
/
6. Secretar Educación
ALCALDIA DE PEREIR.A
Municipal
-9-
2 1 NoV
==4 I l'
2012
RE1ILUCTóN No. 5
Por la cual se adopta el reglamento territorial sobte calendario
académico escolar correspondiente al año lectivo 2O73, para los
establecímientos educativos oficiales de educación formal del
municipio de pereira y, se dictan otras disposiciones.-
ARTÍCUL0 tto.- Modificación del calendario académico o de ta
jornada escolar. De conformidad con lo establecido en el decreto 1850 de
2002, los Consejos Diredivos, los Redores o D¡rectores Rurales de
establecimientos educativos, carecen de competencia para autorizar
variaciones en la distribución de los días fijados para el cumplimiento del
calendario académio y, la jornada escolar. La Secrebría de Educación de
Pereira, podrá realizar los ajustes del calendario académico que sean
necesarios previa petición debidamente motivada.
ARTúCULO 72o,- Copia de la presente Resotución deberá fijarse en lugar
visible del Establecimiento Eduativo y será difundida ampliamente entre la
comunidad educativa de cada Institución.
ARTúCULO t3o,- Para los fines pertinentes, remítase copia de la presente
Resolución al Ministerio de Educación Nacional.
ARTúCULO 74o,- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
'gtlEsE, coMUNieuEsE Y aÚMPLASE 2 1 NOV 201t
IDQ"
JORGE IU ARANGO DURAN
Secretario Educación Municipal
y Calidad.
ARIAS
Oscar Maya -