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Calendario acade2011
1. REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE SUCRE
GOBERNACION
RESOLUCIÓN Nº 4600 DE 2010
“Por la cual se adopta un calendario académico especial para el año lectivo 2011 en los
establecimientos educativos oficiales de los municipios de Guaranda, Majagual, Sucre, sector
rural de San Benito Abad y Centro Educativo El Mamón y Centros asociados del municipio de
Caimito, con el fin de garantizar la efectividad del derecho a la educación”
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SUCRE
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 151 de la Ley
115 de 1994, la Ley 715 de 2001 y los Decretos Nacionales 1850 de 2002 y 1373 de 2007, y
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia establece como uno de los
derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes la educación;
Que los establecimientos educativos en virtud de la Ley 1098 de 2006 tienen como deberes
especiales facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo,
garantizar su permanencia y brindar una educación pertinente y de calidad;
Que la Ley 715 de 2001, asigna a los Departamentos la competencia de organizar la
prestación del servicio educativo en su jurisdicción;
Que el Decreto 1850 de 2002 faculta a la Secretaría de Educación para expedir el calendario
académico de los establecimientos educativos del Departamento;
Que el artículo 5º de la Resolución 4046 de octubre 20 de 2010 que establece el calendario
académico para los establecimientos educativos oficiales de los municipios no certificados
del Departamento de Sucre del año 2011, dispone que “los municipios y establecimientos
educativos que requieran calendario académico especial, deberán presentar una propuesta a
la Secretaría de Educación Departamental, la cual será objeto de estudio para su aprobación
o negación, por acto administrativo”;
Que en los municipios de Guaranda, Majagual y Sucre perteneciente a la subregión de la
Mojana, sector rural de San Benito Abad y Centro Educativo El Mamón y Centros asociados
del municipio de Caimito de la subregión del San Jorge, se presenta anualmente una
alarmante situación con la llegada de la ola invernal, que se agudiza en el último trimestre
provocando una interrupción en la continuidad y finalización de las actividades académicas
en los establecimientos educativos de esas zonas del Departamento;
Que ante tal situación las autoridades educativas de dichos municipios, han solicitado a esta
Secretaría adoptar un calendario académico especial para el año lectivo 2011, que permita el
cumplimiento de las 40 semanas lectivas de trabajo académico y las intensidades horarias
mínimas establecidas en la Ley para las áreas obligatorias y fundamentales y las asignaturas
optativas en los diferentes niveles de las instituciones y centros educativos de esos sectores;
Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario disponer mediante el presente acto
administrativo, la adopción de un calendario ecdémico especial para el año lectivo 2011 en
2. RESOLUCIÓN Nº 4600 DE 2010 Hoja 2
“Por la cual se adopta un calendario académico especial para el año lectivo 2011 en los
establecimientos educativos oficiales de los municipios de Guaranda, Majagual, Sucre, sector
rural de San Benito Abad y Centro Educativo El Mamón y Centros asociados del municipio de
Caimito, con el fin de garantizar la efectividad del derecho a la educación”
algunos establecimientos oficiales de educación formal del departamento de Sucre en
ejercicio del principio de prevalencia del derecho fundamental de educación de niños, niñas
y jóvenes del Departamento y con base en las facultades otorgadas a las entidades
territoriales por el decreto 1850 de 2002, para estos casos;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º. Adoptar para el año lectivo 2011, el siguiente calendario académico especial
para que se cumpla en los municipios de Guaranda, Majagual, Sucre, sector rural de San
Benito Abad y Centro Educativo El Mamón y Centros asociados del municipio de Caimito,
así:
a. PERIODOS SEMESTRALES: cuarenta (40) semanas de trabajo académico con los
estudiantes distribuidos en dos (2) periodos semestrales, los cuales se extenderán:
Primer Período Semestral: del 10 de enero al 15 de abril, y del 25 de abril al 27 de
mayo.
Segundo Período Semestral: del 13 de junio al 28 de octubre.
b. ACTIVIDADES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL: cinco (5) semanas de Desarrollo
Institucional que se extenderán:
Del 18 al 22 de abril, una (1) semana.
Del 30 de mayo al 4 de junio, una (1) semana.
Del 31 de octubre al 18 de noviembre, tres (3) semanas.
c. VACACIONES DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES: siete (7) semanas de
vacaciones para directivos docentes y docentes que se extenderán:
Del 6 al 11 de junio, una (1) semana.
Del 21 de noviembre al 31 de diciembre, seis (6) semanas.
d. RECESO ESTUDIANTIL: doce (12) semanas de receso estudiantil que se extenderán:
Del 18 al 22 de abril, una (1) semana.
Del 30 de mayo al 11 de junio, dos (2) semanas.
Del 31 de octubre al 31 de diciembre, nueve (9) semanas.
PARAGRAFO 1. Las actividades de desarrollo institucional programadas del 18 al 22 de abril
podrán realizarse en tiempo adicional a la jornada de los docente (jornada contraria) antes de
esas fechas, para lo cual el Consejo Directivo de la institución o centro educativo deberá
presentar antes del 30 de enero de 2011 el respectivo plan de trabajo para su aprobación por
parte de esta Secretaría.
PARAGRAFO 2. Para completar las 20 semanas del primer período semestral, se trabajará
los siguientes días festivos: enero 10, marzo 21, junio 27, julio 4 y 20.
ARTICULO 2º. Este calendario se aplicará para los establecimientos educativos de los
municipios mencionados que a 31 de diciembre hayan culminado las actividades académicas
del año lectivo 2010.
3. RESOLUCIÓN Nº 4600 DE 2010 Hoja 3
“Por la cual se adopta un calendario académico especial para el año lectivo 2011 en los
establecimientos educativos oficiales de los municipios de Guaranda, Majagual, Sucre, sector
rural de San Benito Abad y Centro Educativo El Mamón y Centros asociados del municipio de
Caimito, con el fin de garantizar la efectividad del derecho a la educación”
Los establecimientos educativos que no alcancen a cumplir con dichas actividades deberán
presentar una propuesta de reposición del tiempo dejado de laborar para hacer el
correspondiente ajuste del calendario.
ARTICULO 3º. El Rector o Director del establecimiento educativo cobijado por esta
disposición deberá tener en cuenta, en la organización del calendario académico, las
principales actividades destinadas a cumplir el plan operativo del año lectivo 2011 de acuerdo
con el Proyecto Educativo Institucional y lo estipulado en los artículos 2º, 3º y 6º de la
Resolución 4046 de 2010, arriba citada.
ARTICULO 4º. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Sincelejo, a los 02 DIC 2010
GUILLERMO CASTRO THERAN
Secretario de Educación Departamental
Proyectó: José T.
Elaboró: Eduardo R.
Revisó: Gustavo J.