La resolución establece el calendario escolar 2014 para instituciones educativas oficiales en Santiago de Cali. Se definen 5 semanas para actividades de desarrollo institucional, 40 semanas lectivas, 12 semanas de receso estudiantil y 7 semanas de vacaciones para docentes. Adicionalmente, se especifican las fechas para cada periodo y se deroga la resolución anterior sobre el calendario escolar 2014.
Folleto explicativo calendario escolar 2013 2014 -jromo05.com
Resolucion 8912 calendario modificado nov
1. ALCALDÍA DE
SANTIAGO DE CALI
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO 4143.0.21
(22-DE &lob! ) 14-47b DE 2013)
POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8173 DE OCTUBRE 31 DE
2013 Y SE EMITE NUEVO ACTO ADMINISTRATIVO EL CALENDARIO ESCOLAR 2014
PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DE EDUCACIÓN FORMAL
REGULAR Y DE ADULTOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI
El Secretario de Educación Municipal, en uso de sus atribuciones legales en especial, las
otorgadas en la Ley 115 de 1994, artículo153; Ley 715 de 2001, artículo 7; Decreto1850 de
2002, Decreto 1373 de 24 de abril de 2007, Decreto 3011 de 1997, y,
CONSIDERANDO
Que la Ley 115 de 1994 en su artículo 153 establece que "administrar la educación en los
municipios, es organizar, ejecutar, vigilar y evaluar el servicio educativo";
Que la Ley 115 de 1994, artículo 86, regula lo relacionado con el calendario académico;
Que la Ley 715 de 2000 otorga competencia a los municipios certificados para organizar la
prestación del servicio educativo en su jurisdicción;
Que el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002, artículo 14, dispone: "Calendario
Académico. Atendiendo las condiciones académicas regionales, las tradiciones de las
instituciones educativas y de acuerdo con los criterios establecidos en el presente decreto,
las entidades territoriales certificadas expedirán cada año y por una sola vez, el calendario
académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción";
Que el Decreto 1373 del 13 de abril de 2007, establece: "Los establecimientos de
educación preescolar, básica y media incorporarán en su calendario académico cinco (5)
días de receso estudiantil, en la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se
conmemora el Descubrimiento de América" " Esta semana de receso estudiantil no modifica
el tiempo de clase que deban dedicar los establecimientos educativos al desarrollo de las
áreas obligatorias y fundamentales establecidas en la Ley 115 de 1994 y los decretos
reglamentarios";
Que la Directiva Ministerial 02 de enero 26 de 2012 precisa las competencias de los
rectores y directores rurales, señalando en el numeral 5 lo siguiente: "Adoptar o definir un
plan de trabajo para los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo, para
ser ejecutado durante las cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional, de
manera presencial y durante toda la ¡ornada laboral" (Subrayado fuera del texto);
Que el Decreto 3011 de 1997, artículo 18, establece que la educación básica formal para
adultos se desarrollará en cuatro 4 ciclos lectivos especiales integrados, cada uno de 40
semanas de duración mínima, distribuidas en los periodos que disponga el proyecto
educativo institucional;" de igual manera dispone en su articulo 23 que, " El ciclo lectivo
especial integrado de la educación media académica corresponde a un grado de la
educación media formal regular y tendrá una duración de 22 semanas lectivas";
Que mediante las Resoluciones Nos. 4143.0.21.8688 y 4143.0.21.8806 de septiembre de
2012 la secretaría de educación municipal adoptó un calendario especial transitorio para la
atención de población vulnerable adulta en siete (7) instituciones educativas oficiales, con la
oferta de educación por - Ciclos lectivos Especiales Integrados III y IV - en Calendario "B";
Que el desarrollo del calendario especial adoptado debe cumplirse en los tiempos de labor
académica regular de los docentes;
2. ALCALDÍA DE
SANTIAGO DE CALI
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO 4143.0.21.5 9
-- L
/ 21
(22-DErbi;¿4-- i DE 2013)
POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8173 DE OCTUBRE 31 DE
2013 Y SE EMITE NUEVO ACTO ADMINISTRATIVO EL CALENDARIO ESCOLAR 2014
PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DE EDUCACIÓN FORMAL
REGULAR Y DE ADULTOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 1850 de 2002 la
secretaría de educación de Santiago de Cali, mediante la Resolución No. 4143.0.21.8173
de octubre 31 de 2013, estableció el calendario escolar 2014 para las instituciones
educativas oficiales de educación formal regular y de adultos;
Que la resolución de calendario escolar 2014 fue objetada por el Ministerio de Educación
Nacional a través del oficio 2013EE78260 de noviembre 08 de 2013. con complemento vía
email del 19 de noviembre del mismo año, por cuanto contradice lo consagrado en la
normatividad vigente al definirse en ella seis (6) semanas de desarrollo institucional y 13 de
receso estudiantil, amén de cambiar el sentido de dos semanas de desarrollo institucional;
De acuerdo con lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Derogar la Resolución No. 4143.0.21.8173 de octubre 31 de 2013
por las razones enunciadas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expedir para el año 2014 el siguiente calendario académico.
Actividades de Desarrollo Institucional: Los directivos docentes y docentes de las
instituciones educativas oficiales, además de las cuarenta (40) semanas de labor
académica con estudiantes, dedicarán cinco (05) semanas del año lectivo 2014, de manera
presencial y durante toda la jornada escolar, a actividades de desarrollo institucional, las
cuales deberán ser enfocadas al ejercicio de la autoevaluación institucional y formulación
del plan de mejoramiento, a la actualización docente, a procesos de certificación e
investigación pedagógicas y a actividades programadas por la Secretaria de Educación
Municipal.
PARÁGRAFO. El plan de dichas actividades debe ser presentado a la coordinación de
zona educativa correspondiente, por lo menos con una semana de anticipación del inicio de
cada semana de desarrollo institucional, y los resultados terminadas las actividades
realizadas.
SEMANAS DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
DESDE HASTA DURACIÓN
06 de enero de 2014 19 de enero de 2014 02 semanas
14 de abril de 2014 20 de abril de 2014 01 semana
06 de octubre de 2014 12 de octubre de 2014 01 semana
01 diciembre de 2014 07 diciembre de 2014 01 semana
TOTAL 05 SEMANAS
ARTÍCULO TERCERO.- Semanas Lectivas: Se define un periodo de trabajo
académico de 40 semanas lectivas para el calendario escolar 2014, según las siguientes
fechas.
3. ALCALDÍA DE
SANTIAGO DE CALI
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO 4143.0.21. Gl /
02 DE K(DV10.1i'A l t DE 2013)
POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8173 DE OCTUBRE 31 DE
2013 Y SE EMITE NUEVO ACTO ADMINISTRATIVO EL CALENDARIO ESCOLAR 2014
PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DE EDUCACIÓN FORMAL
REGULAR Y DE ADULTOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI
SEMANAS LECTIVAS
DESDE HASTA DURACIÓN
20 de enero de 2014 13 de abril de 2014 12 semanas
21 de abril de 2014 29 de junio de 2014
05 de octubre de 2014
10 semanas
11 semanas21 de julio de 2014
13 de octubre de 2014 30 de noviembre de 2014 07 semanas
TOTAL 40 SEMANAS
PARÁGRAFO. La jornada laboral de directivos docentes y docentes se cumplirá de acuerdo
con lo establecido en el Decreto1850 de 2002.
ARTICULO CUARTO.- Vacaciones de Docentes y Directivos: En cumplimiento de lo
dispuesto en el Decreto 2277 de 1979, Decreto 1278 de 2002, y Decreto 1850 de 2002, los
docentes y directivos docentes al servicio del Municipio de Santiago de Cali disfrutarán de
sus vacaciones en las fechas que se establecen así:
VACACIONES DE DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES
DESDE HASTA DURACIÓN
30 junio de 2014 20 de julio de 2014 03 semanas
08 diciembre de 2014 04 de enero de 2015 04 semanas
TOTAL 07 SEMANAS
ARTÍCULO QUINTO.- Receso Estudiantil: Los estudiantes tendrán 12 semanas de receso,
establecidas en las siguientes fechas:
RECESO ESTUDIANTIL
DESDE HASTA DURACIÓN
06 de enero de 2014 19 de enero de 2014 02 semanas
14 de abril de 2014 20 de abril de 2014 01 semana
30 de junio de 2014 20 de julio de 2014 03 semanas
06 de octubre de 2014 12 de octubre de 2014 01 semana
01 de diciembre de 2014 04 de enero de 2015 05 semanas
TOTAL 12 SEMANAS
ARTICULO QUINTO.- Actividades Académicas para la Educación de Adultos: Para el
desarrollo de las actividades académicas correspondientes al programa de educación de
adultos - Ciclos I, II, III y IV de educación básica -, los rectores de los establecimientos
educativos se acogerán a la presente programación. Los Ciclos 1 y II de la educación
media, de 22 semanas de cada uno, podrán ser iniciados en la primera semana de
desarrollo institucional.
PARÁGRAFO.- El programa de educación para población vulnerable adulta deberá
cumplirse en el año 2014 con sujeción a los tiempos de las semanas lectivas del calendario
regular y los tiempos del período vacacional de los docentes.
4. ALCALDÍA DE
SANTIAGO DE CALI
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO 4143.0.21.%9
(11, DE lá 1/1 I L DE 2013)
POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8173 DE OCTUBRE 31 DE
2013 Y SE EMITE NUEVO ACTO ADMINISTRATIVO EL CALENDARIO ESCOLAR 2014
PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DE EDUCACIÓN FORMAL
REGULAR Y DE ADULTOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI
ARTÍCULO SEXTO.- Adopción del Calendario Institucional: El rector de la institución
educativa adoptará mediante resolución el calendario institucional del año lectivo 2014, lo
difundirá en la comunidad educativa y lo presentará al coordinador de zona respectiva para
informar de su desarrollo y cumplimiento.
PARÁGRAFO 1. Las instituciones educativas que adelanten trabajos de ampliación o
reforzamiento estructural de la planta física que afecte el desarrollo normal de la
programación escolar deberán informar dicha circunstancia a la secretaría de educación por
lo menos con 20 días de anticipación, con el fin de solicitar al Ministerio de' Educación la
correspondiente modificación del calendario escolar.
PARÁGRAFO 2. Las instituciones educativas que por cualquier circunstancia, evento o
especialmente por situaciones de inseguridad no den cumplimiento a la jornada escolar,
deberán informar a la secretaría de educación a través del equipo técnico-pedagógico con
el fin de acordar estrategias de trabajo para el cumplimiento de lo estipulado en esta
Resolución y en el Decreto 1850 del 2002.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Actividades de Apoyo a Estudiantes: Las instituciones no podrán
organizar actividades individuales o grupales que afecten la permanencia total de los
estudiantes en la institución educativa. Las actividades de apoyo a estudiantes son propias
del desarrollo pedagógico de rutina.
ARTICULO OCTAVO.- Modificaciones del Calendario Académico: Los Consejos Directivos
o los rectores no están facultados para autorizar variaciones en la distribución de los días
fijados para el cumplimento del calendario académico y la jornada escolar, ni para autorizar
la reposición de clase por días no trabajados con ocasión de cese de actividades
académicas.
ARTICULO NOVENO.- Control y Vigilancia: El control sobre la aplicación y cumplimiento
del calendario académico lo ejercerá la Secretaría de Educación Municipal en ejercicio de
las funciones de inspección y vigilancia.
ARTICULO DÉCIMO.- Vigencia: La presente resolución rige a partir del 06 de enero de
2014 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santiago de Cali a los 22días de N 01//). /2/eclel año 2013
EDGAR OSÉ P ~JL,4NCIJPEREIRA
Secretario de E Municipal
G. Revisó: DIANA CAROLINA PARDO ZAPATA / JENNY FERNANDA BAHAMÓN GÓMEZ, NANCY MAGALI MORENO CABEZAS Grupo Jurídico de Inspección y Vigilancia
Proyectó y elaboró, SAMUEL SEPÚLVEDA MARÍN, Coordinador Inspección y Vigilancia