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GOBERNACIÓN
VALLE D EL CAUCA
Secretaría de Educación Departamental
RESOLUCIÓN No. ( 9378 0 6 NOV ?f)15
"Por ¡a cual se establece el CALENDARIO ACADÉMICO A, AÑO 2016, para los
Establecimientos Educativos Oficiales de los Municipios no certificados del Departamento
de! Valle del Cauca, que prestan el Servicio Público Educativo en los Niveles de Preescolar,
Básica, Media y Educación de Adultos, y se dictan otras disposiciones.
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, en uso
de sus- facultades legales en especia! las conferidas por el Articulo 151 de la Ley 115 del 8 de
febrero de 1994, el Artículo 6 de la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001, la Resolución Nacional
144 del 30 de enero del 2001, el Decreto Único del sector educación 1075 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que para la organización de la prestación del servicio público educativo en los Municipios no
certificados del Departamento del Valle del Cauca se hace necesario determinar los lineamíentos
generales relativos al Calendario Académico A del año 2016atendiendo, entre otras, las
disposiciones legales establecidas en las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, y el Decreto Único
Reglamentario del Sector Educación 1 075 del 26 de mayo de 2015.
Que de conformidad con el Articulo 151 de la ley 115 de 1994,una de las funciones de las
Secretarías de Educación Departamentales es la de organizar el servicio educativo estatal de
acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias en sus jurisdicciones.
Que el numeral 6.2.1. del Artículo 6 de la Ley 715 de 2001, establece que a los Departamentos les
compete, frente a los municipios no certificados, dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en
los niveles educativos en sus distintas modalidades y organizar la prestación y administración del
servicio educativo en su jurisdicción.
Que el Artículo 86 de la Ley 115 de 1994y el Artículo 2.4.3.1.2. del Decreto Nacional1075,
disponen que los educandos tienen derecho a un año lectivo que comprenderá como mínimo(40)
semanas efectivas de trabajo académico.
Que el Artículo 2.4.3.4.1. del Decreto 1075 de 2015establece que las entidades territoriales
certificadas expedirán cada año y por una sola vez, el CALENDARIO ACADÉMICO para todos los
establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, fijando las fechas precisas de iniciación y
finalización de las actividades para estudiantes cuarenta (40) semanas de trabajo académico
distribuidas en dos( 2) periodos semestrales y doce (12) semanas de receso estudiantil) y las
actividades para docentes y directivos docentes cuarenta (40) semanas de trabajo académico con
estudiantes distribuidas en dos (2) periodos semestrales, cinco (5) semanas de actividades de
desarrollo institucional y siete (7) semanas de vacaciones.
Que el Artículo. 2.4.3.4.2. del Decreto 1075 de 2015establece que la competencia para modificar
el Calendario Académico es del Gobierno Nacional y que los ajustes en el mismo deben ser
solicitados previamente por la autoridad competente de la respectiva entidad territorial certificada,
mediante petición debidamente motivada, salvo cuando sobrevengan hechos que alteren el orden
público, en cuyo caso la autoridad competente de la entidad territorial certificada podrá realizar
ajustes de! Calendario Académico que sean necesarios. Establece también que las autoridades
territoriales, los consejos directivos, los rectores o directores de los establecimientos educativos no
son competentes para autorizar variaciones en la distribución de los días fijados para el
cumplimiento del Calendario Académico y la jornada escolar, ni podrá autorizar la reposición de
clases perdías no trabajados por cese de actividades académicas.
Que el Ministerio de Educación mediante Artículo 2.3.3.1.11.1 del Decreto 1075de 2015,
estableció el receso estudiantil de cinco (5) días en la semana inmediatamente anterior al día'
feriado que se conmemora el descubrimiento de América.
Valle del Cauca
NIT: 890399029-5
Palada de San Francisco -Carrera 6 Calle 9y 10 • PÍso:8 • Teléfono: 620 OOOOext 1528 ^ nromero@
Santiago de Cali, Valle delCauca, Colombia /~7 —"
1 /
GOBERNACIÓN
VALLE DEL CAUCA
Secretaría de Educación Departamental
C
RESOLUCIÓN No. ( > O 6 NOV 2015'
"Por la cual se establece el CALENDARIO ACADÉMICO A, AÑO 2016, para los
Establecimientos Educativos Oficiales de los Municipios no certificados del Departamento
del Valle del Cauca, que prestan el Servicio Público Educativo en los Niveles de Preescolar,
Básica, Media y Educación de Adultos, y se dictan otras disposiciones.
Que la Sección 3, Capitulo 3, Titulo 3, Parte 3 del Decreto Nacional 1075 de 2015 reglamenta la
evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y
media y establece en el numera! 8 de su Articulo 2.3.3.3.3.4. que el sistema institucional de
evaluación debe contemplar la periodicidad de entrega de informes a los padres de familia.
Que el Ministerio de Educación Nacional, a través de la Directiva 16 del 12 de junio de 2013,
expuso algunos criterios orientadores para la definición de la jornada escolar de los estudiantes y la
jornada laboral y los permisos remunerados de los educadores.
Que la circular No.32 del 6 de diciembre de 2012 expedida por el Ministerio de Educación Nacional,
expone respecto a la elaboración del calendario académico por parte de las entidades territoriales
certificadas, entre otros elementos, que las actividades de desarrollo institucional, vacaciones,
docentes, trabajo académico y receso estudiantil deber ser planeadas y desarrolladas en semanas
- como textualmente lo indica la norma ~ y no de manera fraccionada en días pertenecientes a
diferentes semanas o meses.
Que la norma precitada también aclara que el Ministerio de Educación Nacional expidió la Directiva
No.02 de 2012 la cual en el numeral 5 recuerda a los rectores y directores rurales, que una de sus
funciones es la de adoptar o definir un plan de trabajo para los directivos docentes y docentes del
establecimiento educativo con el fin de ser ejecutado durante las cinco (5) semanas de desarrollo
institucional, de manera presencial y durante toda la jornada labora!; por lo que alternativas como el
desarrollo de semanas de trabajo de modalidad virtual o la modificación de los días fijados como
semanas de desarrollo institucional, van en contra de los conceptos emitidos por este Ministerio.
Que el Ministerio de Educación Nacional, a través del Decreto No.0325 de Febrero 25 de 2015 "Por
el cual se establece el Día de la Excelencia Educativa en los establecimientos educativos de
preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones, con el objeto de realizar una jornada
por la excelencia educativa denominada Día E, que debe ser incorporado al Calendario
Académico.
Que por lo anteriormente expuesto, la Secretaria de Educación Departamental del Valle del Cauca,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer e! CALENDARIO ACADÉMICO "A" AÑO 2016 para la
prestación del servicio educativo en los Municipios no certificados del Departamento de! Valle del
Cauca. Los Establecimientos Educativos de Carácter Oficial, de Calendario A; que ofrezcan los
Niveles de Preescolar, Básica y Media en los Municipios no certificados del Departamento del Valle
del Cauca, desarrollarán un calendario académico para el año lectivo 2016, que iniciará el 11 de
Enero de 2016 y finalizará el 8 de Enero de 2017 y tendrá 40 semanas de trabajo académico con
estudiantes, las cuales se podrá distribuir de la siguiente manera:
PERIODO
1
2
3
4
SEMANAS LECTIVAS Y PERIODOS ACADÉMICOS AÑO 2016
DESDE
18 de Enero
28 de Marzo
11 de Julio
17 de Octubre
HASTA
18 de Marzo
24 de Junio
7 de Octubre
18 de Noviembre
DURACIÓN
(en semanas)
9
13
13
5
Semanas
Semanas
Semanas
Semanas
TOTAL SEMANAS 40 Semanas ,
NiT: 890399029-5
Palacio de San Francisco-Carrera 6 Calle 9y 10 • Piso: 8 • Teléfono: 620 OOOOsxt 1528
Correo: nromero@vaUedeIcauca.gov.co • www.valledslcauca.gov.co
Santiago de Cali, Valle del Cauca, Colombia
Valle c/e/ Cauca
f-fec/70/'
GOBERNACIÓN
VALLE DEL CAUCA
Secretaría de Educación Departamental
RESOLUCIÓN No.{ ) 2015
"Por la cual se establece el CALENDARIO ACADÉMICO A, AÑO 2016, para los
Establecimientos Educativos Oficiales de los Municipios no certificados del Departamento
del Valle del Cauca, que prestan el Servicio Público Educativo en los Niveles de Preescolar,
Básica, Media y Educación de Adultos, y se dictan otras disposiciones.
PARÁGRAFO. Entrega de Informes Académicos. A más tardar una semana después de finalizado
cada uno de los periodos académicos definidos por el establecimiento educativo, mediante
reuniones programadas institucionalmente. Los Padres de Familia o Acudientes recibirán el informe
periódico de evaluación de que trata el numeral 9 del Articulo 2.3.3.3.3.4. del Decreto Nacional
1075 de 2015, en el cual se dará cuenta por escrito de los avances obtenidos por los Educandos
en cada una de las áreas durante su proceso formativo.
ARTICULO 2. ACTIVIDADES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL De acuerdo al Artículo
2.4.3.2.4. del Decreto Nacional 1075 de 2015,las Actividades de Desarrollo Institucional
comprenden el tiempo dedicado por los directivos docentes y los docentes a la formulación,
desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del Proyecto Educativo Institucional; a la elaboración,
seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la
evaluación institucional anual y otras actividades de coordinación con organismos o instituciones
que incidan directa o indirectamente en la prestación del servicio educativo. Estas actividades
deberán realizarse durante cinco(5) semanas del Calendario Académico y serán distintas a las
cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes. Para el desarrollo de
estas actividades, el rector o director adoptará o definirá un plan de trabajo para los directivos
docentes y docentes del establecimiento educativo, durante la jornada laboral. En el año 2016 las
actividades de desarrollo institucional se llevarán a cabo en las siguientes fechas:
ACTIVIDADES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL AÑO 2016
DESDE
11 de Enero
21 de Marzo
10 de Octubre
21 de Noviembre
HASTA
17 de Enero
27 de Marzo
16 de Octubre
4 de Diciembre
DURACIÓN
(en semanas)
1
1
1
2
Semana
Semana
Semana
Semanas
TOTAL SEMANAS 5
Parágrafo 1. El Día E. se celebrará 13 de Abril y el 16 de Abril día de la Familia.
Parágrafo 2- Las instituciones educativas deben garantizar dentro de la programación de cada
semana de desarrollo institucional las actividades que se orienten desde las áreas de calidad y
cobertura educativa de la Secretaria de Educación Departamental.
Parágrafo 3- Será responsabilidad de los Directores de Núcleo Educativo elaborar un informe
consolidado que contenga los planes de trabajo ejecutados por los Establecimientos Educativos de
su jurisdicción, durante los días señalados anteriormente. Dichos informes deben remitirlos a la
Oficina de Planeación Educativa, proceso de asesoría y asistencia técnica de la Secretaría de
Educación Departamental. El Rector o Director será el responsable del plan de trabajo que se
desarrollará en dichas fechas y deberá registrar en el archivo de su establecimiento las evidencias
que soporten su cumplimiento.
Parágrafo 4. Los Establecimientos Educativos Oficiales que ofrezcan el servicio de Educación de
Adultos en la modalidad de ciclos lectivos especiales integrados - CLEI, correspondientes a la
educación básica - CLEI 1 al 4, se sujetaran a los tiempos establecidos en la presente resolución
para la educación formal regular, mientras que en aquellos donde se ofrezcan los niveles de la
Educación Media - CLEI 5 y 6 en cualquiera de sus modalidades (presencial, semipresenciai,
diurna, nocturna, sabatina y/o dominical), ajustaran las dos semanas adicionales/respondiendo a lo
establecido en el Artículo 2.3.3.5.3.5.1. del Decreto Nacional 1075 de 2015. o/í fje/ (¿Suco
N1T: 890399029-5
Palacio de. San Francisco - Carrera 6 Calle 9y 10 • Piso: 8 • Teléfono: 620 OOOOext 1528
Correo: nromero@val¡edelcauca.gov.co • www.valledelcauca.gov.co
Santiago de Cali, Valle del Cauca, Colombia
/
GOBERNACIÓN
VALLE DEL CAUCA
Secretaría de Educación Departamental
RESOLUCIÓN No. ( fy ) C O 6 ,NOV 2015
"Por la cual se establece el CALENDARIO ACADÉMICO A, AÑO 2016, para los
Establecimientos Educativos Oficiales de los Municipios no certificados del Departamento
del Valle del Cauca, que prestan el Servicio Público Educativo en los Niveles de Preescoiar,
Básica, Media y Educación de Adultos, y se dictan otras disposiciones.
ARTICULO 3. RECESO ESTUDIANTIL. Los estudiantes tendrán Doce(12) semanas de receso
estudiantil en los Establecimientos Educativos Oficiales, distribuidos de la siguiente manera:
RECESO ESTUDIANTIL
AÑO2016
DESDE
11 de Enero
21 de Marzo
27 de Junio
10 de Octubre
21 de Noviembre 2016
HASTA
17 de Enero
27 de Marzo
10 de Julio
16 de Octubre
8 de Enero de 2017
TOTAL SEMANAS
DURACIÓN
(en semanas)
1
1
2
1
7
12
semana
Semana
Semana
Semana
Semanas
Semanas
ARTICULO 4. VACACIONES DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES. De acuerdo a lo
establecido en el literal c), numeral 1 del Artículo 2,4,3,4,1 del Decreto 1075 de 2015, los docentes
y directivos docentes tendrán siete (7) semanas de vacaciones, distribuidas de la siguiente manera:
VACACIONES DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES
AÑO2016
DESDE
27 de Junio
5 de Diciembre 2016
HASTA
10 de Julio
8 de Enero de 2017
TOTAL SEMANAS
DURACIÓN
(en semanas)
2
5
7
semanas
Semanas
Semanas
ARTICULO 5. ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS. Los Establecimientos Educativos
Privados con Calendario A, legalmente autorizados para prestar el servicio educativo en la
Educación Formal y en cualquiera de sus Ciclos y Niveles, deberán adoptar las medidas
administrativas necesarias para organizar los respectivos Calendarios Académicos que den
cumplimiento a! Artículo 86 de la Ley 115 de 1994, el cual establece periodos anuales de cuarenta
(40) semanas o semestrales de veinte (20) semanas de duración mínima, y a lo dispuesto en la
Resolución Nacional 1730 del 18 de junio 2004 expedida por el Ministerio de Educación Nacional
"por la cual se reglamenta la jornada única y la intensidad horaria anual de los establecimientos
educativos de carácter no oficial" de la siguiente manera: 800 horas en preescolar, 1000 horas en
Básica Ciclo Primaria y 1200 en Básica Ciclo Secundaria y la Media. El único receso estudiantil
de carácter obligatorio para los establecimientos educativos privados es el determinado en el
Artículo 2.3.3.1.11.1. del Decreto Nacional 1075 de 2015, los demás periodos de receso estudiantil
serán definidos por los Establecimientos Educativos Privados en ejercicio responsable de su
autonomía.
ARTÍCULO 6- CALENDARIO ACADÉMICO INSTITUCIONAL. El rector o director en cumplimiento
de las disposiciones legales vigentes y del presente Calendario Académico, será el responsable de
organizar el Calendario Académico del Establecimiento Educativo que preside, el cual deberá
contener las principales actividades destinadas a cumplir el plan operativo del año lectivo 2016, de
acuerdo al respectivo Proyecto Educativo Institucional y a lo establecido en el numeral 5, Articulo
2.3.3.1.4.2. del Decreto 1075 y en el Titulo 3. Parte 4 del Decreto 1075 de 2015.
Parágrafo. Los rectores o directores de los Establecimientos Educativos de carácter oficial y
privado, deberán presentar el Calendario Institucional adoptado para el año lectivo 2016 al
respectivo Director de Núcleo o a quien haga sus veces, con copia a Subsecretaría de Calidad
Educativa de la Secretaría de Educación Departamental, antes del 23 de Noviembre de 2015 y,
igual manera, remitirán un informe sobre su cumplimiento al finalizar cada penod^grj^stiale/ Cauca
iV/T; 890399029-5
Palacio de San Francisco-Carrera 6 Calle 9y 10 • Pisa:B • Teléfono: 620 OQQOext 1523
Correo: nromero@valledelcauca.gov,co • www.valledelcauca.gov.co
Santiago de Cali, Valle del Cauca, Colombia
Hecho
4
GOBERNACIÓN
VALLE DEL CAUCA
Secretaría de Educación Departamental
RESOLUCIÓN No. ( ) Q 3 V 6 °6 NOV 20l5
"Por la cual se establece el CALENDARIO ACADÉMICO A, AÑO 2016, para los
Establecimientos Educativos Oficiales de los Municipios no certificados del Departamento
del Valle del Cauca, que prestan el Servicio Público Educativo en los Niveles de PreescoSar,
Básica, Media y Educación de Adultos, y se dictan otras disposiciones.
ARTICULO 7. DISTRIBUCIÓN DE TIEMPOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. De
acuerdo a lo establecido en el Titulo 3, Parte 4 del Decreto 1075 de 2015, y en el numeral 10 de la
Ley 715 de 2001, el rector o director, por medio de resolución, señalará e! tiempo semanal que
dedicará cada docente al cumplimiento de la correspondiente asignación académica.
Parágrafo. Los rectores o directores, además de las responsabilidades establecidas en el Articulo
10 de la Ley 715 de 2001, en el Titulo 3. Parte 4 del Decreto 1075 de 2015 y en la presente
Resolución Departamental, deberán publicar una vez cada semestre en lugares públicos del
Establecimiento Educativo y comunicarán por escrito a los padres de familia; el personal docente a
cargo de cada área o asignatura, los horarios y ¡a asignación académica, responsabilidades que
corresponden a cada docente, directivo docentes y personal administrativo de conformidad con lo
establecido en el numeral 10.17 del Articulo 10 de la Ley 715 de 2001; Además presentaran al
Consejo Directivo informes bimestrales sobre el Desarrollo del Calendario Académico Institucional.
ARTICULO 8. CALENDARIO DE FIESTAS PATRIAS. La fiesta patria del 20 de julio se celebrará
en todos en todos los Establecimientos Educativos de los Municipios no certificados del
Departamento del Valle de! Cauca el día hábil anterior a tal fecha, con actividades culturales
programadas por las directivas de los planteles y con la participación de la Comunidad Educativa.
Las demás fiestas patrias se celebrarán de conformidad con lo que las directivas del
Establecimiento educativo organicen para tal efecto.
ARTICULO 9. PROCESO DE MATRICULA, ACTIVIDADES INTERINSTITUCIONALES Y PLANES
ESPECIALES DE APOYO. Mediante el proceso de matricula se debe garantizar el acceso y
permanencia de los estudiantes al sistema educativo y la eficiente organización en la prestación del
servicio.
Las actividades interinstítucionales que los Establecimientos Educativos Oficiales desarrollan con
entidades del estado, deben incluirse en el Proyecto Educativo Institucional, para el desarrollo de
las mismas no se podrán programar semanas especificas que afecten el normal desarrollo de
actividades académicas y la permanencia de todos los estudiantes en la institución durante un
mínimo de 40 semanas lectivas anuales.
Las actividades individuales y/o grupales que ¡triplemente el Establecimiento Educativo con los
estudiantes que requieran estrategias pedagógicas de apoyo para superar las dificultades en la
consecución de logros educativos, son un componente esencial de las actividades pedagógicas
ordinarias, de acuerdo a lo dispuesto en la Sección 3, Capitulo 3, Titulo 3,Paríe 3 del Decreto
Nacional 1075 de 2015.
De acuerdo con el Artículo 2.4.3.4.3. del Decreto 1075 de 2015, no se podrán programar semanas
especificas que afecten la permanencia de todos los estudiantes en el Establecimiento Educativo.
Parágrafo. Para dar efectivo cumplimiento a lo establecido en los Artículos 2.3.3.3.3.3 (numeral 3).
2.3.3.3.3.5. y 2.3.3.3.3.11 del Decreto Nacional 1075 de 2015, los Consejos Académicos y
Directivos de todos los Establecimientos Educativos garantizarán, en la programación anual, los
tiempos requeridos para desarrollar estrategias pedagógicas de apoyo con el fin de superar
debilidades en el proceso formativo de los estudiantes, especialmente las relacionadas con la
finalización del último periodo académico.
ARTICULO 10. CALENDARIO ACADÉMICO ESPECIAL. Los Establecimientos Educativos que
requieran CALENDARIO ACADÉMICO ESPECIAL, deberán presentar proyecto del mismo a la
Secretaria de Educación Departamental Valle del Cauca, a través de la Oficina de Apoyo al
Despacho Grupo de Inspección y Vigilancia, sustentando las causas que soportan la solicitud de
modificación. La aceptación o no aceptación se realizará mediante acto administrativo (previa
autorización interna del MEN).
N1T; 890399029-5
Palacio de San Francisco-Carrera 6 Calle 9y 10 • Piso: S • Teléfono: 620 OOQOext 1528
Correo: nromero@va!lede¡caiica.gov.co • www.valladelcauca.gov.co
Santiago de Cali, Valle del Cauca, Colombia
GOBERNACIÓN
VALLE DEL CAUCA
Secretaría de Educación Departamental
'íl •
RESOLUCIÓN No. ( 1 ) V
"Por ¡a cual se establece el CALENDARIO ACADÉMICO A, AÑO 2016,para los
Establecimientos Educativos Oficiales de los Municipios no certificados del Departamento
del Valle del Cauca, que prestan el Servicio Público Educativo en los Niveles de Preescolar,
Básica, Media y Educación de Adultos, y se dictan otras disposiciones.
ARTICULO 11. MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO ACADÉMICO ESCOLAR. Los Alcaldes,
Secretarios de Educación, Los Consejos Directivos, Los Rectores o Directores de los
Establecimientos Educativos no tienen la competencia para autorizar variaciones en la distribución
de los días fijados para el cumplimiento del Calendario Académico y de la Jornada Escolar, ni para
autorizar la reposición de clases por días no trabajados por cese de actividades académicas.
SÍ se presentan situaciones relacionadas con hechos que alteren el orden público o que
constituyan fuerza mayor o caso fortuito, la Secretaría de Educación Departamental del Valle del
Cauca podrá realizar los ajustes del Calendario Académico que sean necesarios, previa solicitud
debidamente motivada por las autoridades municipales administrativas y/o educativas.
ARTICULO 12. CONTROL Y VIGILANCIA. El control sobre la aplicación del Calendario Académico
en los Establecimientos Educativos Oficiales y Privados de los Municipios no certificados del
Departamento del Valle del Cauca, lo ejercerá la Secretaría de Educación Departamental, a través
del Grupo de Apoyo Inspección y Vigilancia Macro proceso "F" Gestión de la inspección y vigilancia
de establecimientos educativos y de los GAGEM.
ARTICULO 13. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
O 6 NOV 2015
PUBLIQUESE, COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE
JOSÉ GUSTAVO RODILLA OROZCO
Secretario efe Eduoacíón Departamental
Revisó: Ljc, Sonia Camacho Camacho - Subsecretaría de Calidad Educativa - Lie. Rubén Darío López T. - Profesional Especializado f~/t "'*
~ tír. José Luis Cuadros - Subsecretario deCobertura Educativa - Dra. Sara Diana Urbano - Profesional Especializada Cobertura-v^^'
Lie. Luciría Marin - Directora de Núcleo _ ./ X.
Dr. Carlos Alberto Quintana - Subsecretario Administrativo y Financiero SEDVAULE ""'
Dr. Santiago Nieto Echeverri - Coordinador Talento Humano -~~__^<
Dr. Jalro Ramos Acevedo - Jefe deOficina Jurídica SEDVALLE ^)^^
Proyectó y elaboró: Nazly Romero Zamorano- Profesional Especializada - Grupo deApoyo Inspección y Vigilancia. Kj^itM j uty-
NIT: 890399029-5
Palacio deSan Francisco - Carrera 6 Calle 9ylO • Piso:8 • Teléfono: 620 QOOOext 1528
Correo; nromero@vQHedelcauca.gov.co • vvw.vauedekauca.goi.co
Santiago de Cali, Valle del Cauca, Colombia

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9376 resolución calendario_académico_a_año_2016

  • 1. GOBERNACIÓN VALLE D EL CAUCA Secretaría de Educación Departamental RESOLUCIÓN No. ( 9378 0 6 NOV ?f)15 "Por ¡a cual se establece el CALENDARIO ACADÉMICO A, AÑO 2016, para los Establecimientos Educativos Oficiales de los Municipios no certificados del Departamento de! Valle del Cauca, que prestan el Servicio Público Educativo en los Niveles de Preescolar, Básica, Media y Educación de Adultos, y se dictan otras disposiciones. LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, en uso de sus- facultades legales en especia! las conferidas por el Articulo 151 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, el Artículo 6 de la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001, la Resolución Nacional 144 del 30 de enero del 2001, el Decreto Único del sector educación 1075 de 2015 y, CONSIDERANDO: Que para la organización de la prestación del servicio público educativo en los Municipios no certificados del Departamento del Valle del Cauca se hace necesario determinar los lineamíentos generales relativos al Calendario Académico A del año 2016atendiendo, entre otras, las disposiciones legales establecidas en las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, y el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1 075 del 26 de mayo de 2015. Que de conformidad con el Articulo 151 de la ley 115 de 1994,una de las funciones de las Secretarías de Educación Departamentales es la de organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias en sus jurisdicciones. Que el numeral 6.2.1. del Artículo 6 de la Ley 715 de 2001, establece que a los Departamentos les compete, frente a los municipios no certificados, dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles educativos en sus distintas modalidades y organizar la prestación y administración del servicio educativo en su jurisdicción. Que el Artículo 86 de la Ley 115 de 1994y el Artículo 2.4.3.1.2. del Decreto Nacional1075, disponen que los educandos tienen derecho a un año lectivo que comprenderá como mínimo(40) semanas efectivas de trabajo académico. Que el Artículo 2.4.3.4.1. del Decreto 1075 de 2015establece que las entidades territoriales certificadas expedirán cada año y por una sola vez, el CALENDARIO ACADÉMICO para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, fijando las fechas precisas de iniciación y finalización de las actividades para estudiantes cuarenta (40) semanas de trabajo académico distribuidas en dos( 2) periodos semestrales y doce (12) semanas de receso estudiantil) y las actividades para docentes y directivos docentes cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes distribuidas en dos (2) periodos semestrales, cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional y siete (7) semanas de vacaciones. Que el Artículo. 2.4.3.4.2. del Decreto 1075 de 2015establece que la competencia para modificar el Calendario Académico es del Gobierno Nacional y que los ajustes en el mismo deben ser solicitados previamente por la autoridad competente de la respectiva entidad territorial certificada, mediante petición debidamente motivada, salvo cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público, en cuyo caso la autoridad competente de la entidad territorial certificada podrá realizar ajustes de! Calendario Académico que sean necesarios. Establece también que las autoridades territoriales, los consejos directivos, los rectores o directores de los establecimientos educativos no son competentes para autorizar variaciones en la distribución de los días fijados para el cumplimiento del Calendario Académico y la jornada escolar, ni podrá autorizar la reposición de clases perdías no trabajados por cese de actividades académicas. Que el Ministerio de Educación mediante Artículo 2.3.3.1.11.1 del Decreto 1075de 2015, estableció el receso estudiantil de cinco (5) días en la semana inmediatamente anterior al día' feriado que se conmemora el descubrimiento de América. Valle del Cauca NIT: 890399029-5 Palada de San Francisco -Carrera 6 Calle 9y 10 • PÍso:8 • Teléfono: 620 OOOOext 1528 ^ nromero@ Santiago de Cali, Valle delCauca, Colombia /~7 —" 1 /
  • 2. GOBERNACIÓN VALLE DEL CAUCA Secretaría de Educación Departamental C RESOLUCIÓN No. ( > O 6 NOV 2015' "Por la cual se establece el CALENDARIO ACADÉMICO A, AÑO 2016, para los Establecimientos Educativos Oficiales de los Municipios no certificados del Departamento del Valle del Cauca, que prestan el Servicio Público Educativo en los Niveles de Preescolar, Básica, Media y Educación de Adultos, y se dictan otras disposiciones. Que la Sección 3, Capitulo 3, Titulo 3, Parte 3 del Decreto Nacional 1075 de 2015 reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media y establece en el numera! 8 de su Articulo 2.3.3.3.3.4. que el sistema institucional de evaluación debe contemplar la periodicidad de entrega de informes a los padres de familia. Que el Ministerio de Educación Nacional, a través de la Directiva 16 del 12 de junio de 2013, expuso algunos criterios orientadores para la definición de la jornada escolar de los estudiantes y la jornada laboral y los permisos remunerados de los educadores. Que la circular No.32 del 6 de diciembre de 2012 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, expone respecto a la elaboración del calendario académico por parte de las entidades territoriales certificadas, entre otros elementos, que las actividades de desarrollo institucional, vacaciones, docentes, trabajo académico y receso estudiantil deber ser planeadas y desarrolladas en semanas - como textualmente lo indica la norma ~ y no de manera fraccionada en días pertenecientes a diferentes semanas o meses. Que la norma precitada también aclara que el Ministerio de Educación Nacional expidió la Directiva No.02 de 2012 la cual en el numeral 5 recuerda a los rectores y directores rurales, que una de sus funciones es la de adoptar o definir un plan de trabajo para los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo con el fin de ser ejecutado durante las cinco (5) semanas de desarrollo institucional, de manera presencial y durante toda la jornada labora!; por lo que alternativas como el desarrollo de semanas de trabajo de modalidad virtual o la modificación de los días fijados como semanas de desarrollo institucional, van en contra de los conceptos emitidos por este Ministerio. Que el Ministerio de Educación Nacional, a través del Decreto No.0325 de Febrero 25 de 2015 "Por el cual se establece el Día de la Excelencia Educativa en los establecimientos educativos de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones, con el objeto de realizar una jornada por la excelencia educativa denominada Día E, que debe ser incorporado al Calendario Académico. Que por lo anteriormente expuesto, la Secretaria de Educación Departamental del Valle del Cauca, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Establecer e! CALENDARIO ACADÉMICO "A" AÑO 2016 para la prestación del servicio educativo en los Municipios no certificados del Departamento de! Valle del Cauca. Los Establecimientos Educativos de Carácter Oficial, de Calendario A; que ofrezcan los Niveles de Preescolar, Básica y Media en los Municipios no certificados del Departamento del Valle del Cauca, desarrollarán un calendario académico para el año lectivo 2016, que iniciará el 11 de Enero de 2016 y finalizará el 8 de Enero de 2017 y tendrá 40 semanas de trabajo académico con estudiantes, las cuales se podrá distribuir de la siguiente manera: PERIODO 1 2 3 4 SEMANAS LECTIVAS Y PERIODOS ACADÉMICOS AÑO 2016 DESDE 18 de Enero 28 de Marzo 11 de Julio 17 de Octubre HASTA 18 de Marzo 24 de Junio 7 de Octubre 18 de Noviembre DURACIÓN (en semanas) 9 13 13 5 Semanas Semanas Semanas Semanas TOTAL SEMANAS 40 Semanas , NiT: 890399029-5 Palacio de San Francisco-Carrera 6 Calle 9y 10 • Piso: 8 • Teléfono: 620 OOOOsxt 1528 Correo: nromero@vaUedeIcauca.gov.co • www.valledslcauca.gov.co Santiago de Cali, Valle del Cauca, Colombia Valle c/e/ Cauca f-fec/70/'
  • 3. GOBERNACIÓN VALLE DEL CAUCA Secretaría de Educación Departamental RESOLUCIÓN No.{ ) 2015 "Por la cual se establece el CALENDARIO ACADÉMICO A, AÑO 2016, para los Establecimientos Educativos Oficiales de los Municipios no certificados del Departamento del Valle del Cauca, que prestan el Servicio Público Educativo en los Niveles de Preescolar, Básica, Media y Educación de Adultos, y se dictan otras disposiciones. PARÁGRAFO. Entrega de Informes Académicos. A más tardar una semana después de finalizado cada uno de los periodos académicos definidos por el establecimiento educativo, mediante reuniones programadas institucionalmente. Los Padres de Familia o Acudientes recibirán el informe periódico de evaluación de que trata el numeral 9 del Articulo 2.3.3.3.3.4. del Decreto Nacional 1075 de 2015, en el cual se dará cuenta por escrito de los avances obtenidos por los Educandos en cada una de las áreas durante su proceso formativo. ARTICULO 2. ACTIVIDADES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL De acuerdo al Artículo 2.4.3.2.4. del Decreto Nacional 1075 de 2015,las Actividades de Desarrollo Institucional comprenden el tiempo dedicado por los directivos docentes y los docentes a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del Proyecto Educativo Institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual y otras actividades de coordinación con organismos o instituciones que incidan directa o indirectamente en la prestación del servicio educativo. Estas actividades deberán realizarse durante cinco(5) semanas del Calendario Académico y serán distintas a las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes. Para el desarrollo de estas actividades, el rector o director adoptará o definirá un plan de trabajo para los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo, durante la jornada laboral. En el año 2016 las actividades de desarrollo institucional se llevarán a cabo en las siguientes fechas: ACTIVIDADES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL AÑO 2016 DESDE 11 de Enero 21 de Marzo 10 de Octubre 21 de Noviembre HASTA 17 de Enero 27 de Marzo 16 de Octubre 4 de Diciembre DURACIÓN (en semanas) 1 1 1 2 Semana Semana Semana Semanas TOTAL SEMANAS 5 Parágrafo 1. El Día E. se celebrará 13 de Abril y el 16 de Abril día de la Familia. Parágrafo 2- Las instituciones educativas deben garantizar dentro de la programación de cada semana de desarrollo institucional las actividades que se orienten desde las áreas de calidad y cobertura educativa de la Secretaria de Educación Departamental. Parágrafo 3- Será responsabilidad de los Directores de Núcleo Educativo elaborar un informe consolidado que contenga los planes de trabajo ejecutados por los Establecimientos Educativos de su jurisdicción, durante los días señalados anteriormente. Dichos informes deben remitirlos a la Oficina de Planeación Educativa, proceso de asesoría y asistencia técnica de la Secretaría de Educación Departamental. El Rector o Director será el responsable del plan de trabajo que se desarrollará en dichas fechas y deberá registrar en el archivo de su establecimiento las evidencias que soporten su cumplimiento. Parágrafo 4. Los Establecimientos Educativos Oficiales que ofrezcan el servicio de Educación de Adultos en la modalidad de ciclos lectivos especiales integrados - CLEI, correspondientes a la educación básica - CLEI 1 al 4, se sujetaran a los tiempos establecidos en la presente resolución para la educación formal regular, mientras que en aquellos donde se ofrezcan los niveles de la Educación Media - CLEI 5 y 6 en cualquiera de sus modalidades (presencial, semipresenciai, diurna, nocturna, sabatina y/o dominical), ajustaran las dos semanas adicionales/respondiendo a lo establecido en el Artículo 2.3.3.5.3.5.1. del Decreto Nacional 1075 de 2015. o/í fje/ (¿Suco N1T: 890399029-5 Palacio de. San Francisco - Carrera 6 Calle 9y 10 • Piso: 8 • Teléfono: 620 OOOOext 1528 Correo: nromero@val¡edelcauca.gov.co • www.valledelcauca.gov.co Santiago de Cali, Valle del Cauca, Colombia /
  • 4. GOBERNACIÓN VALLE DEL CAUCA Secretaría de Educación Departamental RESOLUCIÓN No. ( fy ) C O 6 ,NOV 2015 "Por la cual se establece el CALENDARIO ACADÉMICO A, AÑO 2016, para los Establecimientos Educativos Oficiales de los Municipios no certificados del Departamento del Valle del Cauca, que prestan el Servicio Público Educativo en los Niveles de Preescoiar, Básica, Media y Educación de Adultos, y se dictan otras disposiciones. ARTICULO 3. RECESO ESTUDIANTIL. Los estudiantes tendrán Doce(12) semanas de receso estudiantil en los Establecimientos Educativos Oficiales, distribuidos de la siguiente manera: RECESO ESTUDIANTIL AÑO2016 DESDE 11 de Enero 21 de Marzo 27 de Junio 10 de Octubre 21 de Noviembre 2016 HASTA 17 de Enero 27 de Marzo 10 de Julio 16 de Octubre 8 de Enero de 2017 TOTAL SEMANAS DURACIÓN (en semanas) 1 1 2 1 7 12 semana Semana Semana Semana Semanas Semanas ARTICULO 4. VACACIONES DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES. De acuerdo a lo establecido en el literal c), numeral 1 del Artículo 2,4,3,4,1 del Decreto 1075 de 2015, los docentes y directivos docentes tendrán siete (7) semanas de vacaciones, distribuidas de la siguiente manera: VACACIONES DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES AÑO2016 DESDE 27 de Junio 5 de Diciembre 2016 HASTA 10 de Julio 8 de Enero de 2017 TOTAL SEMANAS DURACIÓN (en semanas) 2 5 7 semanas Semanas Semanas ARTICULO 5. ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS. Los Establecimientos Educativos Privados con Calendario A, legalmente autorizados para prestar el servicio educativo en la Educación Formal y en cualquiera de sus Ciclos y Niveles, deberán adoptar las medidas administrativas necesarias para organizar los respectivos Calendarios Académicos que den cumplimiento a! Artículo 86 de la Ley 115 de 1994, el cual establece periodos anuales de cuarenta (40) semanas o semestrales de veinte (20) semanas de duración mínima, y a lo dispuesto en la Resolución Nacional 1730 del 18 de junio 2004 expedida por el Ministerio de Educación Nacional "por la cual se reglamenta la jornada única y la intensidad horaria anual de los establecimientos educativos de carácter no oficial" de la siguiente manera: 800 horas en preescolar, 1000 horas en Básica Ciclo Primaria y 1200 en Básica Ciclo Secundaria y la Media. El único receso estudiantil de carácter obligatorio para los establecimientos educativos privados es el determinado en el Artículo 2.3.3.1.11.1. del Decreto Nacional 1075 de 2015, los demás periodos de receso estudiantil serán definidos por los Establecimientos Educativos Privados en ejercicio responsable de su autonomía. ARTÍCULO 6- CALENDARIO ACADÉMICO INSTITUCIONAL. El rector o director en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y del presente Calendario Académico, será el responsable de organizar el Calendario Académico del Establecimiento Educativo que preside, el cual deberá contener las principales actividades destinadas a cumplir el plan operativo del año lectivo 2016, de acuerdo al respectivo Proyecto Educativo Institucional y a lo establecido en el numeral 5, Articulo 2.3.3.1.4.2. del Decreto 1075 y en el Titulo 3. Parte 4 del Decreto 1075 de 2015. Parágrafo. Los rectores o directores de los Establecimientos Educativos de carácter oficial y privado, deberán presentar el Calendario Institucional adoptado para el año lectivo 2016 al respectivo Director de Núcleo o a quien haga sus veces, con copia a Subsecretaría de Calidad Educativa de la Secretaría de Educación Departamental, antes del 23 de Noviembre de 2015 y, igual manera, remitirán un informe sobre su cumplimiento al finalizar cada penod^grj^stiale/ Cauca iV/T; 890399029-5 Palacio de San Francisco-Carrera 6 Calle 9y 10 • Pisa:B • Teléfono: 620 OQQOext 1523 Correo: nromero@valledelcauca.gov,co • www.valledelcauca.gov.co Santiago de Cali, Valle del Cauca, Colombia Hecho 4
  • 5. GOBERNACIÓN VALLE DEL CAUCA Secretaría de Educación Departamental RESOLUCIÓN No. ( ) Q 3 V 6 °6 NOV 20l5 "Por la cual se establece el CALENDARIO ACADÉMICO A, AÑO 2016, para los Establecimientos Educativos Oficiales de los Municipios no certificados del Departamento del Valle del Cauca, que prestan el Servicio Público Educativo en los Niveles de PreescoSar, Básica, Media y Educación de Adultos, y se dictan otras disposiciones. ARTICULO 7. DISTRIBUCIÓN DE TIEMPOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. De acuerdo a lo establecido en el Titulo 3, Parte 4 del Decreto 1075 de 2015, y en el numeral 10 de la Ley 715 de 2001, el rector o director, por medio de resolución, señalará e! tiempo semanal que dedicará cada docente al cumplimiento de la correspondiente asignación académica. Parágrafo. Los rectores o directores, además de las responsabilidades establecidas en el Articulo 10 de la Ley 715 de 2001, en el Titulo 3. Parte 4 del Decreto 1075 de 2015 y en la presente Resolución Departamental, deberán publicar una vez cada semestre en lugares públicos del Establecimiento Educativo y comunicarán por escrito a los padres de familia; el personal docente a cargo de cada área o asignatura, los horarios y ¡a asignación académica, responsabilidades que corresponden a cada docente, directivo docentes y personal administrativo de conformidad con lo establecido en el numeral 10.17 del Articulo 10 de la Ley 715 de 2001; Además presentaran al Consejo Directivo informes bimestrales sobre el Desarrollo del Calendario Académico Institucional. ARTICULO 8. CALENDARIO DE FIESTAS PATRIAS. La fiesta patria del 20 de julio se celebrará en todos en todos los Establecimientos Educativos de los Municipios no certificados del Departamento del Valle de! Cauca el día hábil anterior a tal fecha, con actividades culturales programadas por las directivas de los planteles y con la participación de la Comunidad Educativa. Las demás fiestas patrias se celebrarán de conformidad con lo que las directivas del Establecimiento educativo organicen para tal efecto. ARTICULO 9. PROCESO DE MATRICULA, ACTIVIDADES INTERINSTITUCIONALES Y PLANES ESPECIALES DE APOYO. Mediante el proceso de matricula se debe garantizar el acceso y permanencia de los estudiantes al sistema educativo y la eficiente organización en la prestación del servicio. Las actividades interinstítucionales que los Establecimientos Educativos Oficiales desarrollan con entidades del estado, deben incluirse en el Proyecto Educativo Institucional, para el desarrollo de las mismas no se podrán programar semanas especificas que afecten el normal desarrollo de actividades académicas y la permanencia de todos los estudiantes en la institución durante un mínimo de 40 semanas lectivas anuales. Las actividades individuales y/o grupales que ¡triplemente el Establecimiento Educativo con los estudiantes que requieran estrategias pedagógicas de apoyo para superar las dificultades en la consecución de logros educativos, son un componente esencial de las actividades pedagógicas ordinarias, de acuerdo a lo dispuesto en la Sección 3, Capitulo 3, Titulo 3,Paríe 3 del Decreto Nacional 1075 de 2015. De acuerdo con el Artículo 2.4.3.4.3. del Decreto 1075 de 2015, no se podrán programar semanas especificas que afecten la permanencia de todos los estudiantes en el Establecimiento Educativo. Parágrafo. Para dar efectivo cumplimiento a lo establecido en los Artículos 2.3.3.3.3.3 (numeral 3). 2.3.3.3.3.5. y 2.3.3.3.3.11 del Decreto Nacional 1075 de 2015, los Consejos Académicos y Directivos de todos los Establecimientos Educativos garantizarán, en la programación anual, los tiempos requeridos para desarrollar estrategias pedagógicas de apoyo con el fin de superar debilidades en el proceso formativo de los estudiantes, especialmente las relacionadas con la finalización del último periodo académico. ARTICULO 10. CALENDARIO ACADÉMICO ESPECIAL. Los Establecimientos Educativos que requieran CALENDARIO ACADÉMICO ESPECIAL, deberán presentar proyecto del mismo a la Secretaria de Educación Departamental Valle del Cauca, a través de la Oficina de Apoyo al Despacho Grupo de Inspección y Vigilancia, sustentando las causas que soportan la solicitud de modificación. La aceptación o no aceptación se realizará mediante acto administrativo (previa autorización interna del MEN). N1T; 890399029-5 Palacio de San Francisco-Carrera 6 Calle 9y 10 • Piso: S • Teléfono: 620 OOQOext 1528 Correo: nromero@va!lede¡caiica.gov.co • www.valladelcauca.gov.co Santiago de Cali, Valle del Cauca, Colombia
  • 6. GOBERNACIÓN VALLE DEL CAUCA Secretaría de Educación Departamental 'íl • RESOLUCIÓN No. ( 1 ) V "Por ¡a cual se establece el CALENDARIO ACADÉMICO A, AÑO 2016,para los Establecimientos Educativos Oficiales de los Municipios no certificados del Departamento del Valle del Cauca, que prestan el Servicio Público Educativo en los Niveles de Preescolar, Básica, Media y Educación de Adultos, y se dictan otras disposiciones. ARTICULO 11. MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO ACADÉMICO ESCOLAR. Los Alcaldes, Secretarios de Educación, Los Consejos Directivos, Los Rectores o Directores de los Establecimientos Educativos no tienen la competencia para autorizar variaciones en la distribución de los días fijados para el cumplimiento del Calendario Académico y de la Jornada Escolar, ni para autorizar la reposición de clases por días no trabajados por cese de actividades académicas. SÍ se presentan situaciones relacionadas con hechos que alteren el orden público o que constituyan fuerza mayor o caso fortuito, la Secretaría de Educación Departamental del Valle del Cauca podrá realizar los ajustes del Calendario Académico que sean necesarios, previa solicitud debidamente motivada por las autoridades municipales administrativas y/o educativas. ARTICULO 12. CONTROL Y VIGILANCIA. El control sobre la aplicación del Calendario Académico en los Establecimientos Educativos Oficiales y Privados de los Municipios no certificados del Departamento del Valle del Cauca, lo ejercerá la Secretaría de Educación Departamental, a través del Grupo de Apoyo Inspección y Vigilancia Macro proceso "F" Gestión de la inspección y vigilancia de establecimientos educativos y de los GAGEM. ARTICULO 13. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. O 6 NOV 2015 PUBLIQUESE, COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE JOSÉ GUSTAVO RODILLA OROZCO Secretario efe Eduoacíón Departamental Revisó: Ljc, Sonia Camacho Camacho - Subsecretaría de Calidad Educativa - Lie. Rubén Darío López T. - Profesional Especializado f~/t "'* ~ tír. José Luis Cuadros - Subsecretario deCobertura Educativa - Dra. Sara Diana Urbano - Profesional Especializada Cobertura-v^^' Lie. Luciría Marin - Directora de Núcleo _ ./ X. Dr. Carlos Alberto Quintana - Subsecretario Administrativo y Financiero SEDVAULE ""' Dr. Santiago Nieto Echeverri - Coordinador Talento Humano -~~__^< Dr. Jalro Ramos Acevedo - Jefe deOficina Jurídica SEDVALLE ^)^^ Proyectó y elaboró: Nazly Romero Zamorano- Profesional Especializada - Grupo deApoyo Inspección y Vigilancia. Kj^itM j uty- NIT: 890399029-5 Palacio deSan Francisco - Carrera 6 Calle 9ylO • Piso:8 • Teléfono: 620 QOOOext 1528 Correo; nromero@vQHedelcauca.gov.co • vvw.vauedekauca.goi.co Santiago de Cali, Valle del Cauca, Colombia