Este documento establece las responsabilidades y sanciones relacionadas con la pesca y acuicultura según la ley venezolana. Se describen las funciones de inspección y coordinación del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura y los organismos competentes. También se especifican los tipos de sanciones como multas, suspensión de permisos y decomiso de productos, así como las infracciones que conllevan suspensiones temporales o revocación de permisos.
1. UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA
GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
ESCUELA DE DERECHO
FACUTAD DE DERECHO
SEDE JUAN PABLO II – BARCELONA EDO. ANZOATEGUI
PROFESORA: BACHILLERES:
ZULEMA NWEIHED MARIA LOPEZ
ANGEL TINEO
PABLO VILLABOS
CARLOS MOYA
ANGEL TORREALBA
MAYO DE 2012
2. INSPECCION Y COORDINACION
Articulo 80:
El Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura
en coordinación con los organismos competentes,
efectuarán actos de Inspección, vigilancia y
control de las actividades pesqueras, de
acuacultura y las que le fueren conexas. A tal
efecto, inspeccionarán buques pesqueros,
depósitos y lotes de organismos capturados o
recolectados, establecimientos dedicados al
COORDINACION CON LOS ORGANISMOS COMPETENTES
comercio, conservación, almacenamiento,
Articulo 81:
transporte, producción o procesamiento de los
recursos hidrobiologicos, en cualquier fase o El Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura,
etapa. Así mismo, el Instituto Nacional de la proporcionará asesoramiento técnico a los, órganos
Pesca y Acuacultura en coordinación con los competentes en todo lo relacionado a las
organismos competentes podrá efectuar las actividades de pesca, acuacultura y las que le
retenciones preventivas de los bienes a que haya fueren conexas, a objeto de dar cumplimiento a lo
lugar por incumplimiento de las disposiciones del señalado en el presente Decreto Ley.
presente Decreto Ley.
3. RESPONSABILIDADES
Articulo 83.
El Capitán del buque pesquero, es la
máxima autoridad en materia pesquera
a bordo del buque, por lo que será el
responsable de cumplir y hacer cumplir Cuando no sea posible determinar la
las normas que regulan la actividad responsabilidad Individual, el capitán del
pesquera, desde el momento del zarpe buque pesquero, el armador o el arrendatario
hasta su arribo a puerto. y demás titulares de autorizaciones de pesca
obtenidas mediante el régimen establecido en
el presente Decreto Ley, serán
Los propietarios o armadores, solidariamente responsables de las sanciones
serán responsables porque sus a que haya lugar.
buques pesqueros cumplan con
todos los requisitos exigidos para
poder operar.
4. TIPOS DE SANCIONES
Articulo 84:
Las Infracciones a las disposiciones establecidas en la
presente Decreto Ley y a sus normas reglamentarias, serán
sancionadas por el Instituto Nacional de la Pesca y
Acuacultura en proporción a la gravedad que implique la falta
cometida por el infractor, con la aplicación de alguna de las
siguientes sanciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 87, 88 y 89 del presente Decreto Ley:
•Multa
•Suspensión temporal de las autorizaciones
•Revocatoria de las autorizaciones
•Comiso de productos capturados, o cultivos, o
comercialización ilegalmente, y de artes, aparejos o sistemas
de pesca prohibidos
5. Las infracciones y multas están contempladas en el articulo 85
INFRACCION Y SUSPENSION TEMPORAL INFRACCIONES Y REVOCATORIA
Articulo 87: Articulo 88:
Adicionalmente a la aplicación de las multas a que haya Adicionalmente a la aplicación de las multas a
lugar, las concesiones y permisos, serán suspendidos que haya lugar, las concesiones, permisos y
temporalmente, hasta por un período de tres (3) certificaciones, serán revocadas en los
meses en los siguientes casos: siguientes casos:
por destrucción, ocultamiento o alteración de por realizar actividades de pescas
cualesquiera pruebas o evidencias que hubieren contraviniendo las prohibiciones señaladas en el
facilitado la comprobación de la comisión de una presente decreto ley
infracción a la norma sobre la materia cuando haya sido objeta de suspensión y se
por la comparecencia en dos (2) oportunidades por reincida en la comisión de otra infracción
ante el instituto nacional de pesca y acuacultura para dentro del lapso de vigencia del permiso, y en el
ser impuesto de sanciones en virtud de la comisión de caso de la concesión cuando ocurrieren dos (2)
infracciones previstas en el presente decreto ley, suspensiones con sus respectivas reincidencias
dentro del lapso de vigencia de permiso y en el raso de en el curso de cuatro (4) años
la concesión cuando dicha comparecencia ocurra no
menos de dos (2) veces en un año de actividad.
6. INICIACION DEL DILIGENCIAS RESTRICCION REMISION A
PROCEDIMIENTO INICIALES PREVENTIVA PUERTO
De oficio
pescas en épocas y zonas prohibidas
Por denuncia
ejercer actividades de pesca sin la
autorización correspondiente
capturar recursos hidrobiologicos
declarados en veda pardal, total o bajo ACTA DE INICIO
regímenes especiales de aprovechamiento
faenar en parques nacionales
daño y destrucción de las artes de pesca
o a los buques de los pescadores
artesanales
VALORES DE
LAS DECLARACION CITACION ASEGURAMIENTO
ACTUACIONES
DECISIONES